Acceso a la docencia universitaria

La carrera docente obliga al profesorado a pasar por distintos estadios desde su primera contratación. El personal docente e investigador de las universidades públicas andaluzas está compuesto por el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios y por el personal contratado laboral, con carácter permanente o temporal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades y la Ley Andaluza de Universidades.

La Ley Orgánica de Universidades fija las bases que regulan al personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios. También deben considerarse la legislación general de los funcionarios, el Estatuto de la Universidad de Sevilla y sus reglamentos de desarrollo.  A este marco jurídico hay que añadir la Ley Andaluza de Universidades que rige para el personal docente e investigador contratado, al que también es de aplicación el Estatuto de la Universidad, el Convenio Colectivo del PDI laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, la legislación laboral y el Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que proceda, y Reglamentos de desarrollo de la Universidad de Sevilla.

Plazas de Personal Docente e Investigador (PDI)

Para acceder a las categorías de profesorado de la Universidad de Sevilla:

  • Plazas de PDI funcionario: lo constituyen los cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, así como los Catedráticos de Escuela Universitaria y los Profesores Titulares de Escuela Universitaria, estos dos últimos como figuras a extinguir. 

  • Plazas de PDI Contratado: pertenecen a esta categoría los Profesores Asociados (incluidos los del Concierto con las Instituciones Sanitarias), Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Contratados Doctores, así como la categoría a extinguir de Profesores Colaboradores. 

  • Profesores Sustitutos Interinos (PSI): participan en un concurso público para formar parte de Bolsas de Trabajo de PSI en las áreas de conocimiento que se oferte, permiten realizar la función docente de profesores en situaciones de reserva de puesto de trabajo o con minoración docente, o bien mientras se desarrolla el proceso de selección de plazas previstas en la RPT.  

Para acceder a las plazas de las distintas categorías es preciso participar en los concursos correspondientes, cuya publicación se efectúa en el Boletín Oficial del Estado (solo para los cuerpos docentes de funcionarios) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en los tablones de anuncios habilitados para tal fin  por la Universidad de Sevilla.
Para el acceso a determinadas categorías de profesor universitario contratado y a las de profesorado funcionario se requiere la evaluación y acreditación de la formación académica y del currículum docente e investigador del interesado/a.

Sistema de Acreditación del PDI

Para el acceso a las figuras de profesor universitario, contratado o funcionario, es preciso contar con una acreditación previa que se obtiene de forma externa a la universidad. 

  • Profesorado contratado

La opción de concursar a plazas de Profesor Ayudante Doctor y Profesor Contratado Doctor, exige una acreditación previa para cada una de dichas figuras de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA) o de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento (DEVA), mediante la evaluación positiva del currículum docente e investigador del interesado/a. 

  • Profesorado funcionario

Para acceder a los cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios, Profesores Titulares y Catedráticos es imprescindible estar acreditado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA), mediante la obtención de una evaluación positiva del currículum docente e investigador del interesado/a.

Para la concurrencia a estas evaluaciones externas, el personal docente de la Universidad de Sevilla puede solicitar la expedición de la certificación de servicios prestados, de certificado de actividades docentes, así como informe global de docencia para la evaluación de la calidad de la actividad docente y otros méritos que considere, de manera que quede constancia en el proceso de acreditación para el acceso a las figuras de PDI.