Preguntas frecuentes 

Estas son las preguntas más frecuentes, agrupadas por temáticas, que los usuarios realizan sobre temas competentes al área de profesorado.   

COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS 

 

¿Quién puede solicitar el complemento por doctorado?

Los Profesores Colaboradores, Ayudantes y Asociados. Dicho complemento no es aplicable a los Profesores Interinos (art. 42.5 del I Convenio Colectivo PDI).
Se establecen dos niveles en el abono del complemento por doctorado:
Nivel I: Se puede solicitar tras la obtención del Diploma de Estudios Avanzados, Suficiencia Investigadora o Máster Universitario.
Nivel II: Se puede solicitar tras la obtención del Título de Doctor.

¿Cómo puedo solicitar el complemento por doctorado?

Presentando la solicitud a través del Registro.

¿Qué documentación tendría que aportar para solicitar el complemento por doctorado?

La fotocopia compulsada del Diploma de Estudios Avanzados, Suficiencia Investigadora, Máster o del Título de Doctor, según sea el caso.  Dicha documentación hay que adjuntarla a la solicitud.

¿Quién puede solicitar el complemento de antigüedad? (trienios)

Los Funcionarios de Cuerpos Docentes.
El Profesorado Contratado a tiempo completo. (art. 44 del I Convenio Colectivo PDI).
También pueden solicitarlo los Profesores Sustitutos Interinos y Profesores Asociados (acuerdo de 23 de julio de 2012 de la CIVEA).

¿Qué servicios computan para el complemento de antigüedad?

Los servicios prestados en cualquiera de las administraciones públicas, tanto españolas como de los estados miembros de la Unión Europea.

 ¿Son computables a efectos de trienios los períodos de becarios?

No computa el período de formación de la beca (2 años).
Sí computa la fase de contrato de la beca (2 años), siempre que se acredite con un Anexo I (Certificación de Servicios Previos) expedido por el Área de Investigación.  

 ¿Cómo se solicita el complemento de antigüedad?

Una vez cumplimentado el modelo normalizado que puede encontrar en la web del Área de PDI, a través del Registro de la Universidad.

¿Qué documentación hay que aportar al solicitar el complemento de antigüedad?

En el caso de haber prestado servicios previos en otra administración se adjuntará a la solicitud el Anexo I, expedido por el organismo en el que se hubieran prestado dichos servicios.

¿Cada vez que se cumpla un trienio hay que volver a solicitarlo?

No. Se reconocerán de oficio cada tres años. No obstante, al ingresar en el Cuerpo de Funcionarios Docentes tendría que volver a solicitarlo la primera vez.

¿Cuándo se pueden solicitar los quinquenios por méritos docentes?

Una vez que se ingrese en el Cuerpo de Funcionarios Docentes hay que esperar a que salga la convocatoria de quinquenios para presentar la solicitud. Sólo se solicita la primera vez, posteriormente, se reconocen de oficio cada cinco años.

   ¿Cuándo sale la convocatoria de quinquenios?

Es una convocatoria anual (1 al 30 de octubre).

 ¿Cómo se solicitan los quinquenios?

Una vez cumplimentado el modelo normalizado que puede encontrar en la  web del Área de PDI, a través del Registro de la Universidad.

 ¿Qué documentación hay que aportar al solicitar los quinquenios?

Solo si tiene servicios computables en otras universidades hay que aportar:
Certificación de servicios prestados en otras universidades.
Contrato o nombramiento, en el caso de servicios prestados en universidades o centros de investigación extranjeros, en el CSIC y organismos públicos de investigación.

 ¿Cuántos quinquenios se pueden reconocer?

Como máximo 6 quinquenios. No obstante, concedido el sexto quinquenio si ha cambiado de cuerpo y tiene quinquenios concedidos en cuerpos inferiores, podrá solicitar sustituir el último quinquenio concedido por uno del cuerpo inferior.

 ¿Quién puede solicitar los sexenios de investigación?

Los Funcionarios de Cuerpos Docentes concurriendo directamente a la convocatoria anual de la CNEAI.
También hay una convocatoria de sexenios laborales para los Profesores Contratados con vinculación permanente (Colaboradores y Contratados Doctores). Dicha convocatoria se realiza por la Universidad de Sevilla, en las mismas fechas que para los Funcionarios.

¿Cuándo sale la convocatoria de sexenios?

Son convocatorias anuales.
Profesorado Funcionario: Convocatoria oficial en BOE sobre el mes de noviembre.
Profesorado Contratado: Resolución Rectoral publicada en página web en las mismas fechas.

 ¿Dónde hay que presentar la solicitud para participar en la convocatoria de sexenios?

Según establezca la convocatoria. Hasta ahora, vía telemática en la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, en ambos casos.

 ¿Cuántos sexenios de investigación se pueden reconocer?

Como máximo seis tramos de investigación. No obstante, obtenido el sexto sexenio si ha cambiado de cuerpo y tiene sexenios concedidos en cuerpos inferiores, podrá solicitar nuevo sexenio y sustituir el de cuerpo inferior.  



 CONTRATOS

¿Qué documentación hay que aportar para la firma del primer contrato de Profesor?

2 fotocopias del D.N.I.
Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social.
Original del Título Universitario y fotocopia para su compulsa.
Certificado médico.
Datos bancarios
En el caso de realizar otra actividad, ya sea actividad pública, privada o ejercicio libre de la profesión, tendría que solicitar la compatibilidad.

¿Qué documentación es necesario aportar para solicitar la compatibilidad? (Solo Profesores Asociados y Profesores Sustitutos a tiempo parcial)

Certificado de horario de su actividad principal.
Certificado de horario de docencia y tutoría del departamento.

¿Puede firmar contrato si tiene que solicitar compatibilidad?

No. El plazo de firma queda prorrogado hasta que se resuelva la compatibilidad solicitada.

¿Qué documentación habría que aportar para firmar la prórroga del contrato de Profesor Asociado o Sustituto Interino a tiempo parcial con otra actividad?

Si la actividad principal es pública: 
  Hoja de Servicios de dicha actividad pública.
Si la actividad principal es privada:  
  Informe de vida laboral, o en su caso, 
  Certificado de IAE del período correspondiente. 
  Certificaciones de declaraciones de IVA del período correspondiente.
Si realiza ejercicio libre de la profesión:
  Certificado del Colegio Oficial de estar dado de alta y ejerciendo dicha actividad.
 

¿Quién puede solicitar la suspensión especial del contrato?

El Profesorado contratado que lleve, como mínimo, dos años al servicio de la Universidad. (art. 34 del I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las universidades públicas de Andalucía).

¿Qué duración máxima tiene la suspensión especial del contrato?

Dos años. 

¿Cómo se solicita la suspensión especial del contrato?

Presentando el interesado una instancia por Registro o a través de la tramitación electrónica (Estela).

Estando en la situación de suspensión especial del contrato ¿cuándo debe comunicarse la reincorporación a la Universidad?

Con un mes de antelación a la finalización de la suspensión. Si no solicita la reincorporación en el plazo establecido se procederá a su cese por renuncia.



LICENCIAS POR ESTUDIO 

¿Qué es una licencia por estudios?

Es la autorización para poder ausentarse del centro de trabajo. Puede concederse por motivos de estudio, investigación, asistir a congresos, seminarios, conferencias, reunión de trabajo o gestión de administración.

¿Cuándo tengo que solicitar una licencia por estudios?

Cada vez que vaya a ausentarse del centro de trabajo por alguno de los motivos mencionados.

¿Quién autoriza una licencia por estudios?

Dependerá de la duración de la licencia:
Hasta quince días de duración: el Decano/a o Director/a del Centro.
Más de quince días de duración: el Vicerrector/a de Profesorado por delegación del Rector.
Más de tres meses de duración: el Consejo de Gobierno.
 

¿Se necesita algún informe para solicitar una licencia por estudios?

Sí, en todo caso es necesario informe del departamento y del centro. 

¿Cómo se solicita una licencia por estudios?

Por Registro, con el impreso de licencia por estudios que puede encontrar en la web del Área de PDI, debidamente cumplimentado y firmado por el interesado. 

¿Qué es una comisión de servicio?

Es la autorización para el abono de los gastos que conlleve la licencia por estudios, en su caso.

¿Quién autoriza una comisión de servicio?

Si es menos de quince días y con cargo a créditos de investigación: el Decano/a o Director/a del centro.
Si es más de quince días: el Vicerrector/a de Profesorado por delegación del Rector.
Si los gastos van con cargo al presupuesto general: el Vicerrector/a de Profesorado por delegación del Rector.
 

¿Cómo se solicita una comisión de servicio con cargo a una licencia por estudios?

Por Registro. Hay que presentar dos solicitudes: la solicitud de licencia por estudios y la solicitud de comisión de servicio debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante, el Director del Departamento y el Responsable del crédito.