Preguntas frecuentes

A continuación se puede encontrar un listado de preguntas y respuestas que le ayudarán a resolver las dudas que surgen frecuentemente sobre las funciones de la Secretaría General u otras cuestiones relacionados con este órgano de la Universidad de Sevilla.

Órganos colegiados

Convocado un Consejo de Departamento, ¿se puede ampliar el Orden del Día con la inclusión de nuevos puntos? ¿Hay alguna restricción?

Se puede hacer esa ampliación comunicando la misma a todos los miembros del Consejo de Departamento con la antelación suficiente y, en todo caso, la que dispone el artículo 19.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

“3. Los miembros del órgano colegiado deberán:
a) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.”

¿Cómo se deben numerar las actas de las sesiones de los órganos colegiados? ¿Se debe cambiar según los mandatos?

No existe un criterio establecido normativamente para numeración de actas, la potestad para elegir dicho criterio le corresponde al Secretario del órgano, teniendo en cuenta que debe quedar bien determinada y sin lugar a dudas la sesión convocada. Por tanto, puede usarse como criterio para identificar las actas de los distintos órganos colegiados la fecha completa (día, mes y año) de su celebración y la mención del órgano correspondiente; o bien se puede adoptar el criterio de orden correlativo a la hora de numerar las actas, sin tener en cuenta los cambios de equipos de gobierno que puedan sucederse.

¿Se pueden publicar las actas de Juntas de Centro inmendiatamente después de la celebración de la sesión?

Como el acta es provisional hasta su aprobación en la próxima sesión de Junta de Centro, en el caso de que se publique, debe hacerse mención siempre que es provisional hasta su aprobación en la próxima sesión de la Junta; o bien se puede publicar el acuerdo correspondiente.

Un miembro de un órgano colegiado que esté de baja por enfermedad ¿pierde su condición de miembro?

No, esa situación no es motivo de pérdida de su condición de miembro.

 

Órganos Unipersonales

Un Secretario de un órgano colegiado ¿puede firmar documentos y certificados en los que aparece él mismo como interesado?

La función del Secretario de un órgano colegiado es el libramiento de certificaciones de los acuerdos del órgano y de cuantos hechos consten en la documentación oficial de ese órgano, por lo que con el Visto Bueno del Presidente, sí podrá certificar, aunque sea interesado.

¿Un Profesor Colaborador o Asociado puede desempeñar un cargo de Vicedecano o Secretario de Centro?

Según lo dispuesto en el artículo 41.1 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, no podrán desempeñar cargos académicos el personal docente e investigador con contrato laboral de carácter temporal.

El Estatuto de la Universidad de Sevilla, en su Disposición Adicional Segunda, establece también que deberá ser requisito para el desempeño de órgano unipersonal la dedicación a tiempo completo.

 

Elecciones

¿Cuántas Juntas Electorales hay en la Universidad de Sevilla?

Dependiendo del ámbito de actuación, tenemos:

  • Junta Electoral General, que conocerá de los asuntos concernientes a las elecciones al Claustro y de los recursos de alzada planteados contra resoluciones de las Juntas Electorales de Centros y de Departamentos, contra las de la Mesa del Claustro en los procesos electorales de dicho órgano, y contra las de la Comisión Electoral del CADUS en los asuntos que ésta tiene encomendados.
     
  • Juntas Electorales de Centro, que conocerán de los asuntos concernientes a las elecciones que tengan como circunscripción el Centro, exceptuándose las elecciones al Claustro.
     
  • Juntas Electorales de Departamento, que conocerán de los asuntos concernientes a las elecciones que tengan como circunscripción el Departamento.
     
  • Mesa del Claustro, que actuará como Junta Electoral en las elecciones a Rector y demás procesos electorales que se celebren en dicho órgano.
¿Quién realiza la convocatoria de elecciones?

Según el ámbito de cada elección corresponde la convocatoria:

  • Al Rector para las elecciones a Claustro Universitario, incluidas las parciales.
  • Para las elecciones a Rector, al Rector saliente, oída la Mesa del Claustro; o al Rector en funciones, oída la Mesa del Claustro, en los supuestos de convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector acordada por el Claustro Universitario y de dimisión del Rector o de vacancia por cualquier motivo.
  • Al Decano o Director del Centro para las elecciones a Juntas de Centro, incluidas las parciales.
  • Para las elecciones a Decano y Director de Escuela, al Decano o Director de Escuela saliente, o al Decano o Director de Escuela en funciones, en los supuestos de dimisión o vacante definitiva del mismo.
  • Al Director de Departamento para las elecciones a miembros de Consejos de Departamento.
  • A las Delegaciones de Alumnos para las elecciones a representantes de estudiantes de Consejos de Departamento y, en su defecto, al CADUS.
  • Al Director de Departamento para las elecciones a Director de Departamento.
¿Cómo se realiza la convocatoria de elecciones?
  • La convocatoria se realizará mediante resolución del órgano convocante, la cual incluirá necesariamente el calendario electoral.
¿Cuándo procede realizar la convocatoria de elecciones?

Según el ámbito de cada elección:

  • La de elecciones a Claustro Universitario deberá producirse, según los supuestos:
     
    • Dentro de los cien días hábiles previos al agotamiento del mandato del Rector.
       
    • Dentro de los veinte días hábiles siguientes a la disolución del Claustro, en los supuestos previstos en el artículo 19.4 y 6 del Estatuto.
       
    • Para la renovación bienal del sector C, transcurridos dos años desde la anterior convocatoria y antes de dos años desde la constitución del Claustro.
       
  • La de elecciones a Rector deberá producirse en los quince días hábiles posteriores a la constitución del Claustro Universitario.
     
  • La de elecciones a Juntas de Centro deberá producirse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la finalización del mandato de la Junta de Centro.
    Excepcionalmente y por mayoría de dos tercios, las Juntas podrán acordar su disolución durante los cuatro últimos meses del mandato. En ese caso, el Decano o Director del Centro deberá convocar elecciones dentro de los quince días hábiles siguientes a la adopción del acuerdo de disolución.
  • La de elecciones a representantes de los estudiantes en la Junta de Centro deberá producirse entre el uno de noviembre y el quince de diciembre, previo acuerdo con la Delegación de Alumnos del Centro.
  • La de elecciones a miembros de Consejos de Departamento deberá producirse dentro de los treinta días hábiles anteriores a la finalización del mandato de los miembros electos. Si en algún sector el número de electores es menor o igual que el de los puestos que le corresponden, dichos electores se integrarán directamente en el Consejo de Departamento sin que proceda la convocatoria de elecciones en el sector.
  • La de elecciones a representantes de estudiantes de Consejos de Departamento deberá producirse entre el uno de noviembre y el quince de diciembre. Agotado este plazo, el CADUS convocará las elecciones antes del treinta de enero siguiente.
  • La de elecciones a Decano o Director de Escuela deberá producirse, según los supuestos:
     
    • Dentro de los treinta días hábiles anteriores a la finalización del mandato del Decano o Director de Escuela saliente.
       
    • Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la revocación del Decano o Director de Escuela en el supuesto previsto en el artículo 29.3 del Estatuto.
  • La de elecciones a Director de Departamento deberá producirse, según los supuestos:
     
    • Dentro de los treinta días hábiles anteriores a la finalización del mandato del Director de Departamento saliente.
       
    • Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la revocación del Director de Departamento en el supuesto previsto en el artículo 37.5 del Estatuto.

 

¿Cuándo se convocan elecciones parciales?
  • Las vacantes serán cubiertas mediante elecciones parciales, que se convocarán por el órgano correspondiente una vez al año.
  • No obstante, si las vacantes afectaran a más de un tercio de la lista de electos de un sector o subsector, la elección parcial correspondiente habrá de ser convocada tan pronto como las circunstancias lo permitan.
¿Cuándo se convocan elecciones para la renovación de los representantes de los estudiantes en los órganos colegiados?
  • En el Claustro Universitario, la renovación bienal del sector C se realizará transcurridos dos años desde la anterior convocatoria y antes de dos años desde la constitución del Claustro.
  • En las Juntas de Centro, la convocatoria de elecciones a representantes de los estudiantes deberá producirse anualmente entre el uno de noviembre y el quince de diciembre, previo acuerdo con la Delegación de Alumnos del Centro.
  • En los Consejos de Departamento, la convocatoria de elecciones a representantes de estudiantes deberá producirse anualmente entre el uno de noviembre y el quince de diciembre. Agotado este plazo, el CADUS convocará las elecciones antes del treinta de enero siguiente.
¿Quién elabora los censos? ¿Quiénes están incluidos? ¿Cuáles son los plazos de publicación y reclamación?
  • Según el ámbito de cada elección serán elaborados:
     
    • Elecciones a Claustro, por los servicios administrativos correspondientes, bajo la coordinación y supervisión de la Secretaria General de la Universidad.
       
    • Elecciones a Junta de Centro, por los servicios administrativos correspondientes, bajo la coordinación y supervisión del Secretario del Centro.
       
    • Elecciones de miembros electos de los Consejos de Departamento, por los servicios administrativos correspondientes, bajo la coordinación y supervisión del Secretario del Departamento.
       
  • Se incluirá en el censo electoral a quienes reúnan los requisitos de electores en cada circunscripción electoral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.2 del Reglamento General de Régimen Electoral.
     
  • Nadie podrá estar incluido en más de un censo electoral para una misma elección. Cuando en una misma persona concurrieran las condiciones exigidas para figurar en el censo de varios sectores, será incluida en sólo uno de ellos según el siguiente orden de prelación sucesiva: sector A, sector D, sector B, sector C.
    No obstante, la persona afectada podrá optar por ser incluida en un censo distinto mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General, que la trasladará a la Junta Electoral correspondiente. Dicha comunicación deberá presentarse dentro del período de reclamaciones establecido. La opción se mantendrá durante dos años, salvo que se pierda la condición de elector en el censo por el que se optó.
     
  • En los supuestos de elecciones a Claustro Universitario y a Juntas de Centro, los profesores que impartan docencia en más de un Centro figurarán en el censo de aquel donde tengan la mayor parte de la docencia reglada de primer y segundo ciclo, salvo que opten por ser incluidos en otro distinto mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General, que la trasladará a la Junta Electoral correspondiente. Dicha comunicación debe presentarse dentro del período de reclamaciones establecido. La opción se mantendrá durante dos años salvo que se pierda la condición de elector en el censo por el que se optó.
     
  • Los servicios administrativos correspondientes publicarán las listas de censos provisionales, como máximo, el tercer día hábil posterior al de la convocatoria. Las listas estarán publicadas durante un plazo no inferior a cinco días hábiles.
     
  • Las reclamaciones al censo electoral provisional podrán realizarse durante el período de publicación del mismo y durante los tres días hábiles siguientes al de su finalización.
     
  • Finalizado el plazo de reclamaciones, dentro de los tres días hábiles siguientes serán publicadas las resoluciones de las mismas, así como los censos definitivos.
¿Cómo se presentan las candidaturas? ¿Cuáles son los plazos de presentación, publicación y reclamación?
  • Publicado el censo definitivo se abrirá el plazo de presentación de candidaturas, que no podrá ser inferior a tres ni superior a siete días hábiles.
     
  • Las candidaturas se formalizarán por escrito dirigido a la Junta Electoral correspondiente.
     
  • En la elección de órganos de gobierno unipersonales sólo se podrán presentar candidaturas individuales.
     
  • En la elección de órganos de representación, una o varias candidaturas individuales podrán identificarse bajo la fórmula de candidatura colegiada.
     
  • Las candidaturas presentadas se publicarán dentro de los tres días hábiles siguientes al cierre del plazo de presentación, durante un plazo no inferior a tres ni superior a siete días hábiles, dentro del cual podrán instarse rectificaciones o presentarse reclamaciones contra las mismas.
     
  • Los escritos de reclamaciones y eventuales rectificaciones se presentarán ante la Junta Electoral correspondiente, que deberá resolver en un plazo de dos días hábiles desde la conclusión del plazo fijado para su interposición.
     
  • Dentro de los tres días hábiles siguientes a la resolución de la Junta Electoral, ésta procederá a la proclamación definitiva de candidatos, a la que dará la adecuada publicidad
¿Cuándo se procede a la designación automática de candidatos?
  • En el supuesto de elecciones a órganos colegiados, cuando el número de representantes a elegir sea igual o superior al total del censo de electores o al de candidatos presentados, éstos se considerarán automáticamente elegidos, salvo en el caso de elecciones a Claustro Universitario.
     
  • La existencia de puestos no cubiertos por falta de candidatos no impedirá la válida constitución de los órganos colegiados.
¿Cómo se desarrolla la campaña electoral?
  • Tras la proclamación definitiva de candidatos se abrirá la campaña electoral que no podrá ser inferior a tres días hábiles ni superior a quince días naturales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento General de Régimen Electoral.
     
  • La publicidad electoral se realizará exclusivamente dentro del ámbito universitario.
     
  • Durante las campañas electorales se garantizará la igualdad de trato de todos los candidatos en el ámbito que corresponda. La Junta Electoral competente adoptará las medidas precisas para asegurar la efectividad de tal principio, de oficio o a instancia de cualquiera de los candidatos.
¿Cuál es la composición de las mesas electorales?
  • Las mesas estarán integradas por un presidente y tres vocales. Entre los vocales habrá, al menos, un miembro de cada uno de los sectores o subsectores que votan en la mesa.
     
  • Los miembros de las mesas electorales y sus suplentes serán nombrados por sorteo por la Junta Electoral correspondiente al menos cuatro días hábiles antes del día de la votación. No entrarán en el sorteo aquellos electores que se hayan presentado como candidatos, ni los miembros de la Junta Electoral correspondiente, ni los de la Junta Electoral General, ni quienes ostenten un cargo unipersonal de gobierno.
     
  • La mesa se entenderá válidamente constituida con la presencia del presidente y de dos vocales. Una vez constituida, la mesa debe contar, en todo momento, al menos con dos miembros.
    La asistencia a la mesa es un deber personal inexcusable, cuyo cumplimiento habrá de ser facilitado a sus miembros mediante las medidas adecuadas cuando afecte a las obligaciones propias de su condición profesional o académica.
     
  • Corresponde a la mesa electoral velar por el desarrollo de la votación en su ámbito.
     
  • La Junta Electoral competente determinará el número y composición concreta de las mesas, así como su ubicación y la distribución de los electores entre ellas.
Interventores
  • La Junta Electoral competente nombrará interventores, en número máximo de dos por candidatura y mesa, a aquellos electores que lo soliciten. Las solicitudes, que deberán contar con el visto bueno de la candidatura correspondiente, deberán presentarse con una antelación mínima de cuatro días hábiles antes de la fecha de la votación.
     
  • No podrán ser nombrados interventores quienes fueran candidatos ni los miembros de las mesas.
     
  • Los interventores ejercerán su derecho de voto, en todo caso, en la mesa que les corresponda según lo dispuesto en el artículo 12.5 del Reglamento General de Régimen Electoral.
¿Cuál es el sistema de votación?
  • En relación con las elecciones a órganos colegiados, con objeto de propiciar la representación equilibrada de mujeres y hombres, en las elecciones para cubrir más de un puesto, cada elector podrá votar como máximo a un sesenta por ciento de candidatos de un mismo sexo, porcentaje que se calculará sobre el número máximo de candidatos a los que se puede votar. En el caso particular de que el número máximo de candidatos que se pueden votar sea tres, cada elector podrá votar como máximo a dos candidatos de un mismo sexo.
  • En particular, para las elecciones a Claustro y Junta de Centro, en los sectores en que estén incluidos el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios, se utilizará el sistema de votación mayoritaria nominal, correspondiendo a cada elector el derecho a votar a un máximo del setenta por ciento de los puestos a cubrir en cada sector salvo que el número de elegibles no sea superior a dos. Cuando de la aplicación de dicho porcentaje resultaren cifras no enteras, se prescindirá de la fracción decimal. En el sector de estudiantes, corresponde a cada elector el derecho a votar a la totalidad de los puestos a cubrir.
¿Cómo se confeccionan las papeletas?
  • La votación se efectuará mediante papeletas impresas que la mesa facilitará a los electores. En dichas papeletas impresas aparecerán relacionados los candidatos correspondientes indicándose, en el caso de elecciones para cubrir más de un puesto, su sexo mediante una (H) para hombres y una (M) para mujeres y, en su caso, las siglas o expresión que identifiquen a las candidaturas colegiadas. Además, en la cabecera de la papeleta se indicará tanto el número máximo de candidatos a los que cada elector puede votar, como el número máximo de candidatos de un mismo sexo que pueden ser votados.
     
  • El orden por el que se relacionarán las candidaturas en las papeletas de votación se establecerá del siguiente modo:
     
    • Si no se hubieran presentado candidaturas colegiadas, los candidatos aparecerán relacionados por orden alfabético establecido mediante el sorteo de la letra de partida que efectuará la Junta Electoral correspondiente.
       
    • Si sólo hubiera candidaturas colegiadas, éstas aparecerán relacionadas por el orden que resulte de un sorteo efectuado por la Junta Electoral correspondiente y debidamente separadas y diferenciadas unas de otras. Cada candidatura estará presidida por su propia denominación y dentro de cada una los candidatos se relacionarán por el orden que figure en el escrito de su presentación.
       
    • Si concurriesen candidaturas individuales y colegiadas, en la papeleta de votación estas últimas aparecerán con arreglo a lo establecido en el anterior apartado b), y las candidaturas individuales aparecerán reunidas, relacionándose los candidatos individuales según orden determinado como establece el anterior apartado a), antecedido el nombre de cada uno de ellos por la expresión “Candidatura Individual”. El conjunto de las candidaturas individuales ocupará en la papeleta el orden que resulte del sorteo realizado con arreglo a lo establecido en el anterior apartado b), en el que dicho conjunto, a ese solo efecto, participará como si fuera una única candidatura.
¿Cuál es el procedimiento del voto anticipado?
  • El voto anticipado, cuando se prevea en el calendario electoral, podrá efectuarse a partir del segundo día hábil tras la proclamación definitiva de candidatos y hasta el día hábil anterior a la fecha prevista para la votación. El procedimiento de voto anticipado será el que se describe en este artículo, sin que sea admisible el voto a través de las oficinas de correo.
     
  • La papeleta del voto se introducirá en un sobre blanco, sin ningún signo externo de identificación. Este sobre, cerrado, se introducirá en un segundo sobre que se cerrará en presencia del funcionario designado al efecto, donde se hará constar el nombre y sector a que pertenece el votante. Este sobre deberá llevar las firmas del votante y del funcionario encargado de recoger los votos por la Junta Electoral competente, que no podrá ser candidato.
  • Todos los votos anticipados quedarán depositados en la Secretaría de las circunscripciones electorales correspondientes hasta el momento de su entrega a la mesa electoral, el día de la votación.
     
  • En los supuestos que contemplen primera y segunda votación, el votante podrá emitir también su voto para la segunda votación.
¿Cómo se desarrolla el escrutinio?
  • Una vez concluido el período de votación, se procederá al escrutinio que será público, y del que se levantará acta por duplicado por los miembros de la mesa, de los que un ejemplar se publicará en el propio local de la elección y otro se enviará a la Junta Electoral correspondiente.
     
  • Será nulo el voto en los siguientes casos:
     
    • Si se emitiera en sobre o papeleta distintos del modelo oficial o en papeleta sin sobre o en sobre que contuviera más de una papeleta de distinta candidatura. Si contuviese más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.
       
    • Si se emitiera en papeleta en la que se hubieran marcado más candidatos de los debidos, en particular, en aplicación de lo previsto en el artículo 14.1 del Reglamento General de Régimen Electoral.
       
    • Si contuviera papeletas con tachaduras, adiciones o en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración.
       
    • Si se emitiera en favor de quien no hubiera sido candidato o de quien, habiéndolo sido, se hubiera retirado o hubiera sido eliminado en la primera votación.
       
  • Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga ninguna papeleta o que contenga una papeleta del modelo oficial sin indicación alguna que exprese la preferencia del votante.
¿Cuándo se procede a la proclamación de candidatos?
  • Tras la realización del escrutinio, la Junta Electoral correspondiente hará pública la relación provisional de candidatos electos.
    En los tres días hábiles siguientes a la publicación de la relación provisional de candidatos electos podrán presentarse reclamaciones e impugnaciones contra los resultados electorales provisionales.
     
  • Tras el plazo de reclamaciones e impugnaciones de los resultados electorales, la Junta Electoral competente resolverá en el plazo de dos días hábiles, tras lo cual procederá a la proclamación de los candidatos electos.
     
  • Serán proclamados electos, aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos.
     
  • El empate, si lo hubiere, será resuelto mediante sorteo llevado a cabo por la Junta Electoral correspondiente, excepto en los casos para los que este Reglamento contemple explícitamente un procedimiento distinto.
¿Qué reclamaciones y recursos se establecen para los procedimientos electorales?
  • Las reclamaciones electorales serán resueltas en los plazos establecidos para cada caso en el Reglamento General de Régimen Electoral. En su defecto, el plazo de resolución y comunicación será como máximo de tres días hábiles. De no ser resueltas en plazo se entenderán desestimadas.
     
  • Las resoluciones de las Juntas Electorales, o de la Mesa del Claustro en el caso de las elecciones que se celebren en éste, serán recurribles en alzada, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, ante la Junta Electoral General.
     
  • Las resoluciones de la Junta Electoral General agotan la vía administrativa pudiendo ser recurridas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa o potestativamente en reposición.
En las elecciones a Claustro Universitario, ¿qué sectores y circunscripciones hay?

Los sectores electorales serán los siguientes:

  • Sector A, en el que estarán incluidos los profesores doctores de cuerpos docentes universitarios.
     
  • Sector B, en el que estará incluido todo el personal docente e investigador no perteneciente al sector A. Este sector se subdividirá en los siguientes subsectores:
     
    • Subsector B1, que comprenderá a los profesores de cuerpos docentes universitarios sin título de doctor y a los profesores colaboradores sin título de doctor.
       
    • Subsector B2, que comprenderá a los profesores contratados doctores y a los profesores colaboradores con título de doctor.
       
    • Subsector B3, que comprenderá a las restantes categorías de personal docente o investigador.
       
  • Sector C, en el que estarán incluidos los estudiantes. Este sector se subdividirá en los siguientes subsectores:
    • Subsector C1, que comprenderá a los estudiantes de titulaciones oficiales de grado y de máster, así como a los de primer y segundo ciclo o de ciclo único de las titulaciones oficiales regidas por normativas anteriores al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, hasta su extinción.
       
    • Subsector C2, que comprenderá a los estudiantes de doctorado.
  • Sector D, en el que estará incluido el personal de administración y servicios.

Las circunscripciones electorales en las elecciones a Claustro Universitario serán:

  • Los Centros, para el sector A y el subsector C1. A estos efectos, la Oficina de Posgrado será considerada como el Centro para los estudiantes matriculados en las titulaciones oficiales de Máster que tenga adscritas.
  • La Universidad de Sevilla, como circunscripción única para los subsectores B1, B2, B3 C2 y el sector D.
En las elecciones a Juntas de Centro, ¿cómo se determina la composición de la nueva Junta de Centro?
  • La composición de la nueva Junta de Centro será la que determine la Junta de Centro saliente con sujeción a lo dispuesto por el artículo 27 del Estatuto y de conformidad con lo establecido en su Reglamento de Funcionamiento del Centro.
     
  • La designación de los representantes de los Departamentos en Junta de Centro deberá efectuarse ante la Junta Electoral del Centro en el plazo máximo de tres días hábiles desde la publicación del censo definitivo. Dichos representantes deberán estar censados en el Centro. Si los Departamentos no designaran en la fecha establecida a su representante en la Junta de Centro se entenderá que han hecho dejación de sus derechos de representación.
     
  • El Reglamento de funcionamiento de la Junta de Centro deberá contemplar el procedimiento que debe seguirse en el caso de que el número de representantes de los Departamentos pertenecientes a un mismo sector electoral sea mayor o igual que el de escaños que corresponden a dicho sector en la Junta de Centro.
     
  • Una vez nombrados los representantes de los Departamentos, la Junta Electoral del Centro publicará el número de escaños que serán cubiertos mediante elección en los sectores A y B.
     
  • Si procediera la sustitución del representante de un Departamento antes de la expiración del mandato de la Junta de Centro, a fin de mantener el respeto a los porcentajes, el nuevo representante deberá pertenecer al mismo sector de profesorado que el sustituido.
¿Quiénes pueden participar en las elecciones a representantes de los estudiantes en los Consejos de Departamento?
  • Compondrán el censo de electores y elegibles para las elecciones a miembros del Consejo de Departamento en el sector de los estudiantes, los que cursen asignaturas de titulaciones oficiales adscritas al Departamento. Serán también elegibles los estudiantes de titulaciones oficiales que incluyan asignaturas adscritas al Departamento y que hayan superado dichas asignaturas.
  • Compondrán el censo de electores y elegibles para las elecciones a miembros del Consejo de Departamento en el sector de estudiantes de doctorado, aquellos cuyo tutor esté adscrito al Departamento.
CUESTIONES ELECTORALES VARIAS

¿Un candidato puede renunciar en cualquier momento?

  • Antes de producirse la votación correspondiente, puede renunciar a la posible elección en el cargo.

En las elecciones a Junta de Centro un alumno perteneciente a un programa de doctorado que no aparece en el censo de alumnos matriculados en el Centro ¿puede ser candidato a miembro de Junta de Centro?

  • No es posible, porque los estudiantes de doctorado no están adscritos a ningún Centro concreto. Estos estudiantes están matriculados en la Escuela Internacional de Doctorado (EID) y adscritos a un Departamento o a un Instituto de Investigación; en consecuencia, pueden participar tanto a las elecciones de representantes en el Comité de la EID como en el Consejo de Departamento o, en su caso, del Instituto al que se encuentren adscritos.

¿Pueden formar parte de la Junta de Centro más de 100 miembros?

  • El número máximo de miembros de Junta de Centro en la Universidad de Sevilla es 100. No obstante, el EUS preve la posibilidad de que existan hasta 3 miembros natos (Decano, el Secretario y el Delegado de Alumnos del Centro ), por lo que una Junta de Centro puede estar integrada por 103 miembros.

¿El voto en urna prevalece sobre el voto anticipado?

  • Sí, precisamente por ello la introducción en la urna de los votos anticipados se realiza al final de la votación, tras comprobar que el votante anticipado no ha ejercido su derecho de voto presencial durante la sesión celebrada.

 

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