Otros órganos colegiados

Comisión de Convivencia

1. Presentación

Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, se aprobó con el fin de adaptar el régimen disciplinario de los estudiantes a los principios y valores constitucionales, así como para promover entornos de convivencia adecuados en el ámbito universitario, potenciando, en caso de conflicto, el recurso a medios alternativos de resolución, como la mediación.

En desarrollo de esta Ley, nuestro Claustro Universitario, en su sesión de 11 de noviembre de 2022, ha aprobado las “Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla” y el “Reglamento de régimen disciplinario de los estudiantes de la Universidad de Sevilla”. En esta normativa se contempla la creación de la Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla, compuesta por una representación paritaria de miembros del PDI, PTGAS y estudiantes, a la que se asignan una serie de funciones para mejorar la convivencia en nuestra institución.

1.1. Composición

La Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla está integrada por nueve miembros:

  • Tres representantes del personal docente e investigador, de los cuales dos pertenecerán al sector A y uno al sector B.
  • Tres representantes del personal de técnico, de gestión y de administración y servicios.
  • Tres representantes de los estudiantes.

Los miembros de los distintos sectores serán elegidos por el Claustro para un periodo de cuatro años, excepto para el sector de los estudiantes que se renovará cada dos años.

Existen también miembros suplentes que participarán en las sesiones de la Comisión cuando no puedan asistir sus titulares o cuando estos no intervengan en el procedimiento en caso de abstención o recusación.

Sus miembros no están sometidos a mandato de ninguna instancia de la Universidad y su actuación se rige por los principios de independencia y autonomía. La condición de miembro de la Comisión de Convivencia es incompatible con la titularidad de órganos unipersonales de gobierno en la Universidad de Sevilla y con la pertenencia al Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso de la Universidad de Sevilla.

Para ver la composición actual de la Comisión de Convivencia pinche aquí.

1.2. Funciones

Las “Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla” atribuyen a la Comisión de Convivencia las siguientes funciones:

  • Canalizar las consultas e iniciativas del personal docente e investigador, del personal de administración y servicios y de los estudiantes, para la mejora de la convivencia en la Universidad de Sevilla y formular propuestas en este ámbito, sin perjuicio del funcionamiento del buzón único electrónico para la convivencia en la Universidad de Sevilla.
  • Promover la utilización del mecanismo de mediación para resolver los conflictos que puedan plantearse entre miembros de la comunidad de la Universidad de Sevilla pertenecientes al mismo o distinto sector por la vulneración de sus Normas de Convivencia, sin perjuicio de las competencias en esta materia del Defensor Universitario y las que, en el ámbito de los riesgos psicosociales, corresponden al Servicio de Prevención de Riesgos.
  • Realizar, en su caso, sesiones informativas para comunicar a las personas involucradas la disponibilidad y alcance del mecanismo o del procedimiento de mediación.
  • Tramitar el procedimiento de mediación como alternativa al régimen disciplinario en aquellos casos no excluidos del mismo, en los términos de lo dispuesto en el Capítulo IV de las “Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla” y en los artículos 21 a 25 del “Reglamento de régimen disciplinario de los estudiantes de la Universidad de Sevilla”, cuando así lo considere procedente.
  • Verificar que los acuerdos alcanzados en el mecanismo de mediación no contravengan la Normativa de la Universidad de Sevilla, y realizar el seguimiento de su cumplimiento por las partes.
  • Proponer a las partes el mediador que intervendrá en el mecanismo de mediación o en el procedimiento de mediación que cumpla los requisitos establecidos en las “Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla”.

2. La mediación en el ámbito de la Universidad

La Universidad de Sevilla, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Convivencia Universitaria y en las “Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla”, establece como medios alternativos de solución de conflictos de convivencia en el ámbito universitario el mecanismo de mediación y el procedimiento de mediación, sin perjuicio de las funciones de mediación y conciliación que confiere al Defensor Universitario el Reglamento General del Defensor Universitario de la Universidad de Sevilla.

El mecanismo y el procedimiento de mediación se ajustarán a los principios de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, prevención y prohibición de represalias, flexibilidad, calidad y transparencia.

2.1. El mecanismo de mediación

El mecanismo de mediación es un procedimiento de carácter voluntario en el que, a través de un diálogo activo y respetuoso asistido por un mediador, las partes de un conflicto derivado del incumplimiento de las “Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla”, pertenecientes al mismo o diferente sector, intentan llegar a un acuerdo para su solución.

Están excluidos de este mecanismo los comportamientos, conductas u omisiones que tengan la consideración de faltas según el régimen disciplinario que le resulte de aplicación a cada uno de los sectores de la comunidad de la Universidad de Sevilla o que puedan ser constitutivas de delito.

2.2. El procedimiento de mediación

En los procedimientos disciplinarios respecto de estudiantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 21 a 25 del “Reglamento de régimen disciplinario de los estudiantes de la Universidad de Sevilla”, el instructor podrá proponer a los interesados que tengan la condición de partes en un conflicto, la remisión del expediente a la Comisión de Convivencia para la iniciación de un procedimiento de mediación.

El procedimiento de mediación tiene un carácter autocompositivo y voluntario en el que, a través del diálogo activo y respetuoso asistido por una persona mediadora, se intenta llegar a un acuerdo entre las partes del conflicto que pueda sustituir a la resolución sancionadora.

Están excluidos del procedimiento de mediación aquellos supuestos que pudieran involucrar situaciones de violencia, discriminación o acoso y aquellos casos que pudieran involucrar fraude académico o deterioro del patrimonio de la Universidad de Sevilla.

2.3. Los mediadores

Podrán actuar como mediadores en el mecanismo de mediación y en el procedimiento de mediación toda tercera persona independiente, con formación adecuada, que pertenezca a la comunidad de esta Universidad y que hayan recibido el correspondiente nombramiento por parte del Rector.

La formación de los mediadores corresponde al Vicerrectorado de Servicios Sociales, Campus Saludable, Igualdad y Cooperación, que organizará periódicamente cursos de formación.

3. Contacto

El e-mail de contacto de la Comisión de Convivencia es: convivencia@us.es

En las solicitudes para la puesta en marcha del mecanismo de mediación se tendrá que reflejar el objeto del conflicto y las partes que puedan estar involucradas, a fin de que la Comisión de Convivencia recabe de las restantes partes en conflicto si aceptan o no acogerse a este mecanismo.

4. Más información sobre la Comisión de Convivencia

Para más información sobre el funcionamiento de la Comisión de Convivencia y del mecanismo y procedimiento de mediación, puede consultarse la Normativa  de Convivencia en el BOUS N.º 10/2022, de 16 de noviembre.