Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, se aprobó con el fin de adaptar el régimen disciplinario de los estudiantes a los principios y valores constitucionales, así como para promover entornos de convivencia adecuados en el ámbito universitario, potenciando, en caso de conflicto, el recurso a medios alternativos de resolución, como la mediación.
En desarrollo de esta Ley, nuestro Claustro Universitario, en su sesión de 11 de noviembre de 2022, ha aprobado las “Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla” y el “Reglamento de régimen disciplinario de los estudiantes de la Universidad de Sevilla”. En esta normativa se contempla la creación de la Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla, compuesta por una representación paritaria de miembros del PDI, PTGAS y estudiantes, a la que se asignan una serie de funciones para mejorar la convivencia en nuestra institución.
1.1. Composición
La Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla está integrada por nueve miembros:
Los miembros de los distintos sectores serán elegidos por el Claustro para un periodo de cuatro años, excepto para el sector de los estudiantes que se renovará cada dos años.
Existen también miembros suplentes que participarán en las sesiones de la Comisión cuando no puedan asistir sus titulares o cuando estos no intervengan en el procedimiento en caso de abstención o recusación.
Sus miembros no están sometidos a mandato de ninguna instancia de la Universidad y su actuación se rige por los principios de independencia y autonomía. La condición de miembro de la Comisión de Convivencia es incompatible con la titularidad de órganos unipersonales de gobierno en la Universidad de Sevilla y con la pertenencia al Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso de la Universidad de Sevilla.
Para ver la composición actual de la Comisión de Convivencia pinche aquí.
1.2. Funciones
Las “Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla” atribuyen a la Comisión de Convivencia las siguientes funciones:
La Universidad de Sevilla, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Convivencia Universitaria y en las “Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla”, establece como medios alternativos de solución de conflictos de convivencia en el ámbito universitario el mecanismo de mediación y el procedimiento de mediación, sin perjuicio de las funciones de mediación y conciliación que confiere al Defensor Universitario el Reglamento General del Defensor Universitario de la Universidad de Sevilla.
El mecanismo y el procedimiento de mediación se ajustarán a los principios de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, prevención y prohibición de represalias, flexibilidad, calidad y transparencia.
2.1. El mecanismo de mediación
El mecanismo de mediación es un procedimiento de carácter voluntario en el que, a través de un diálogo activo y respetuoso asistido por un mediador, las partes de un conflicto derivado del incumplimiento de las “Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla”, pertenecientes al mismo o diferente sector, intentan llegar a un acuerdo para su solución.
Están excluidos de este mecanismo los comportamientos, conductas u omisiones que tengan la consideración de faltas según el régimen disciplinario que le resulte de aplicación a cada uno de los sectores de la comunidad de la Universidad de Sevilla o que puedan ser constitutivas de delito.
2.2. El procedimiento de mediación
En los procedimientos disciplinarios respecto de estudiantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 21 a 25 del “Reglamento de régimen disciplinario de los estudiantes de la Universidad de Sevilla”, el instructor podrá proponer a los interesados que tengan la condición de partes en un conflicto, la remisión del expediente a la Comisión de Convivencia para la iniciación de un procedimiento de mediación.
El procedimiento de mediación tiene un carácter autocompositivo y voluntario en el que, a través del diálogo activo y respetuoso asistido por una persona mediadora, se intenta llegar a un acuerdo entre las partes del conflicto que pueda sustituir a la resolución sancionadora.
Están excluidos del procedimiento de mediación aquellos supuestos que pudieran involucrar situaciones de violencia, discriminación o acoso y aquellos casos que pudieran involucrar fraude académico o deterioro del patrimonio de la Universidad de Sevilla.
2.3. Los mediadores
Podrán actuar como mediadores en el mecanismo de mediación y en el procedimiento de mediación toda tercera persona independiente, con formación adecuada, que pertenezca a la comunidad de esta Universidad y que hayan recibido el correspondiente nombramiento por parte del Rector.
La formación de los mediadores corresponde al Vicerrectorado de Servicios Sociales, Campus Saludable, Igualdad y Cooperación, que organizará periódicamente cursos de formación.
El e-mail de contacto de la Comisión de Convivencia es: convivencia@us.es
En las solicitudes para la puesta en marcha del mecanismo de mediación se tendrá que reflejar el objeto del conflicto y las partes que puedan estar involucradas, a fin de que la Comisión de Convivencia recabe de las restantes partes en conflicto si aceptan o no acogerse a este mecanismo.
Para más información sobre el funcionamiento de la Comisión de Convivencia y del mecanismo y procedimiento de mediación, puede consultarse la Normativa de Convivencia en el BOUS N.º 10/2022, de 16 de noviembre.