La orientación profesionalizante del Máster permitirá tener profesionales cualificados para desempeñar tareas relevantes en la gestión, dirección y planificación de la promoción de la igualdad de oportunidades en actividades, instituciones públicas y privadas, empresas y otras entidades. En concreto los egresados y egresadas podrán optar a las siguiente salidas profesionales:
- Personal técnico experto en elaboración de diagnósticos y Planes de Igualdad a lo que se encuentran obligados por Ley las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, art. 45 y 46 y Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 32).
- Formadores en igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y sobre prevención de la violencia de género del personal de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella recogido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, Art. 61.
- Personal de Asesoramiento y apoyo para la solicitud y el desarrollo de proyectos de investigación con perspectiva de género (LEY 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, art.2) a diferentes convocatorias competitivas entre las que se incluyen las del H2020, o las relativas a salud impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía (Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 42).
- Profesionales expertos/as en la formación en materia de igualdad y campañas de sensibilización para la impartición de sesiones formativas y talleres especializados en ayuntamientos, centros educativos, así como otras administraciones
públicas o empresas privadas.
- Personal de las Unidades de Igualdad.
- Personal experto en el asesoramiento para el Mainstreaming de género en la implementación de políticas así como de su impacto de género (Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 5).
- Personal experto para la formación y especialización de diferentes profesionales que intervienen con mujeres que han sufrido violencia desde diferentes ámbitos: Jurídico, Sanitario, Servicios Sociales, FCSE (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).
- Formación a Profesionales del ámbito Educativo para el diseños de programas Coeducativos que favorezcan relaciones igualitarias y prevengan de la Violencia hacia las mujeres, (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, art. 23 y Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, Art. 4)
- Asesor/a para la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación de cara a la prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, art. 48 y Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 30 y 33).
- Profesionales que desempeñan su trabajo en Centros de Documentación sobre Mujeres
- Personal de los Centros Municipales de Información a la Mujer (CMIM) y de los Puntos de Información a la Mujer (PIM).