Estudiantes

Ayudas Sociales Extraordinarias

La Universidad de Sevilla es consciente de que por diversas circunstancias puede haber estudiantes en precaria situación económica, como consecuencia de una situación sobrevenida. Por ello, considera necesario establecer Ayudas Sociales Extraordinarias para tales supuestos con el fin de que nadie quede excluido del estudio reglado en la US por razones económicas, dentro de los límites presupuestarios existentes.

 De este modo, la US convoca Ayudas Sociales Extraordinarias con un presupuesto de 158.760,00 euros en el ejercicio 2021.

El plazo de presentación de solicitudes comprende desde el día 7 al 18 de junio de 2021, ambos inclusive.

 Requisitos.- Podrán solicitar estas Ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos generales:

  • Estar matriculado en el curso 2020-2021 en una titulación oficial conducente a la obtención de un título de Grado o Máster Universitario en la Universidad de Sevilla. Estos estudiantes deberán estar matriculados de, al menos, 30 créditos o los créditos que le resten para finalizar sus estudios.
  • Solicitantes que aleguen una disminución drástica de los ingresos de su unidad familiar, como consecuencia de una situación sobrevenida producida en el año 2019 o 2020, y siempre que, a juicio de la Comisión General de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad de Sevilla, se considere suficientemente justificada.

Para la obtención de estas Ayudas, se consideran situaciones sobrevenidas los siguientes supuestos:

a) Situación legal de desempleo de algún miembro de la unidad familiar que aportara anteriormente ingresos. 

b) Fallecimiento de algún miembro de la unidad familiar. 

c) Separación o divorcio de hecho o de derecho.

d) Reconocimiento legal de la condición de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33%. 

e) Enfermedad grave de algún miembro de la unidad familiar. 

f) Familias en las que alguno de sus miembros que aportara ingresos pase a la situación de pensionista. 

g) Solicitantes pertenecientes al colectivo de mujeres en situación de especial vulnerabilidad. 

h) Unidades familiares en las que alguno de sus miembros esté incluido en el “Programa de solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en  Andalucía” o en otros programas similares. 

i) Familias cuya economía haya podido quedar afectada por catástrofes naturales o de otro tipo.  

j) Situaciones derivadas como consecuencia de la pandemia por COVID-19. 

k) Otras circunstancias sociales o excepcionales que el solicitante pueda acreditar y que repercutan de manera negativa en su situación económica.

  • Se considerará que existe una disminución drástica en los ingresos cuando se produzca  una disminución de, al menos, el 15% en la renta de la unidad familiar. No obstante, en aquellos casos en los que existan circunstancias excepcionales, a juicio de la Comisión, no se exigirá el cumplimiento de la disminución del 15% en la renta de la unidad familiar.
  • No tendrán derecho a obtener la Ayuda aquellos solicitantes que hayan obtenido la misma en convocatorias anteriores, a excepción de aquellos que aleguen una nueva situación sobrevenida distinta de la que originó la concesión de la Ayuda anterior.
  • Haber estado matriculado en el último curso universitario realizado de, al menos, 30 créditos. Se considerará que cumplen este requisito, aquellos estudiantes que estando matriculados de menos de 30 créditos, éstos sean los últimos que le resten para finalizar sus estudios o aquellos solicitantes que tengan reconocida la condición de estudiantes con necesidades académicas especiales. A los estudiantes matriculados por primera vez en 1º curso de Grado no se les exigirá el cumplimiento de este requisito.
  • Haber superado en el último curso universitario realizado, al menos, el 30% de los créditos matriculados, salvo casos excepcionales que se valoren como tales por la Comisión General de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad de Sevilla. A los solicitantes matriculados por primera vez en estudios universitarios o por primera vez en un Máster Universitario no se lesexigirá el cumplimiento de estos requisitos académicos.
  • No serán beneficiarios de estas Ayudas los solicitantes cuya renta familiar supere en el ejercicio económico en el que se produzca la situación sobrevenida (2019 o 2020) los umbrales de renta detallados en la convocatoria (consultar convocatoria).
  •  No serán beneficiarios de estas Ayudas los solicitantes cuya unidad familiar en el año en el que se produce la situación sobrevenida superen los umbrales de patrimonio establecidos en el art. 20 de la Resolución de 31 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso académico 2020-2021 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (Extracto BOE nº 214 de 8 de agosto de 2020).

 Solicitudes.- Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación acreditativa de la situación sobrevenida alegada, podrán presentarse:

  • De forma telemática (requiere certificado digital de la FNMT), a través del procedimiento “Presentación de instancias y solicitudes. Modelo genérico” disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla , a la que se adjuntará en formato pdf, la documentación correspondiente, indicando como destinatario en la solicitud “Universidad de Sevilla”.
  • De forma presencial en el Registro General de la Universidad de Sevilla, a través de la Oficina de Asistencia en Materia de Registros, sitas en C/San Fernando, 4 (Rectorado) o en Paseo de las Delicias, s/n (Pabellón de Brasil). Para ello deberá pedir cita previa(Una vez acceda a este enlace, deberá seleccionar “Registro General” y a continuación elegir cualquiera de las dos Oficinas de Registro).
  • En cualquiera de las formas presenciales establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

IMPRESO. 

Documentación. (Consultar convocatoria).