Resolución rectoral de 21 de marzo de 2014 por la que se establece el procedimiento a seguir en  relación con la contratación de personal laboral temporal con cargo a capítulo del presupuesto  distinto al capítulo I.
Núm. 2/2014, de 22 de mayo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.3. Rector  
Resolución rectoral de 21 de marzo de 2014 por la que se establece el procedimiento a seguir en  
relación con la contratación de personal laboral temporal con cargo a capítulo del presupuesto  
distinto al capítulo I.  
Exposición de motivos  
Dentro del ámbito de actuación de la Universidad de Sevilla se encuentra la realización de programas,  
proyectos o actuaciones de carácter finalista, ya sea con financiación propia, recogida en el Presupuesto  
de la Universidad de Sevilla o mediante financiación externa obtenida a través de la participación en  
convocatorias públicas o privadas, suscripción de convenios, subvenciones nominalistas, etc.  
Es frecuente que la ejecución de estos proyectos exija la contratación de personal en régimen laboral  
temporal dedicado en exclusiva a la realización las tareas propias de la actividad de que se trate,  
estando la duración de estas contrataciones directamente vinculada a la propia vida de los proyectos o  
a la existencia de financiación para su desarrollo. Es por ello que resulta necesario recurrir al régimen  
de contratación temporal previsto en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores - contratación por  
obra o servicio determinado - distinguiendo este tipo de contratos de los necesarios para atender las  
tareas normales y habituales de la Administración Universitaria y financiados a través del Capítulo I  
del Presupuesto de la Universidad.  
Si bien los trabajadores así contratados no se encuentran incluidos en el ámbito subjetivo del IV  
Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidades Públicas Andaluzas, deben quedar  
sometidos a un procedimiento de selección que garantice los principios constitucionales de igualdad,  
mérito y capacidad, dado que están llamados a prestar sus servicios a una administración pública al  
tiempo que pueda quedar delimitado y definido su estatus jurídico dentro de la Universidad de Sevilla  
en tanto en cuanto exista una relación laboral formalizada.  
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. Objeto  
La presente Resolución está llamada a regular el procedimiento por el que han de regirse las  
contrataciones de carácter laboral temporal realizadas por los Vicerrectorados, Centros o Unidades de  
la Universidad que dentro de su presupuesto tengan autorizadas partidas destinadas a la contratación  
de personal para el desarrollo de proyectos o programas propios, así como de aquellas otras realizadas  
por Unidades que obtengan financiación externa para la ejecución de proyectos o actividades concretas  
y no estructurales y dentro de la cual se contemplen partidas destinadas a la contratación de personal.  
Se excluyen expresamente las contrataciones realizadas por el Vicerrectorado de Investigación para la  
ejecución de proyectos incluidos en su ámbito de actuación, cuyas tareas deben estar exclusivamente  
vinculadas a dichos proyectos y que se regirán por su propia normativa.  
Sin perjuicio de lo anterior, dichas contrataciones se llevarán a cabo previa convocatoria pública  
mediante el procedimiento que oportunamente se establezca.  
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. Régimen Jurídico de la contratación  
.1. Tipo de contrato  
El régimen jurídico aplicable será el establecido en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores para  
los contratos por obra o servicio determinado, y su normativa de desarrollo, así como el resto de  
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legislación que resulte de aplicación, el propio contrato de trabajo, las disposiciones de esta Resolución  
y las bases de la convocatoria que en cada caso se realice.  
En el contrato, que se formalizará por escrito, deberá especificarse con precisión y claridad el carácter  
de la contratación y el régimen de dedicación, e identificará suficientemente la obra o servicio que  
tenga por objeto.  
La duración del contrato será la necesaria para la realización de la obra o servicio objeto del mismo, y  
tendrá, en todo caso, una duración máxima coincidente con la vigencia del proyecto. En ningún caso  
se superará el límite máximo que en cada momento establezca la normativa de ámbito general para las  
contrataciones por obra o servicio determinado.  
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.2. Dedicación  
La contratación para la prestación de obra o servicios vendrá determinada por el importe de la partida  
contemplada en el proyecto o programa para atender gastos de personal, y en función de esta y de las  
necesidades del proyecto, podrá formalizarse el contrato a tiempo completo, o a tiempo parcial.En  
este último caso, se establecerá un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año,  
inferior al establecido como normal en la actividad de que se trate.  
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.3. Retribuciones  
La retribución de cada contrato vendrá especificada en la convocatoria correspondiente, en función de  
la financiación existente, funciones a desempeñar y régimen de dedicación.  
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. Procedimiento de contratación  
.1. Inicio del expediente de contratación  
Cuando un Vicerrectorado u otra Unidad funcional disponga de presupuesto para la contratación de  
personal laboral temporal por Capítulo presupuestario distinto al I, ya sea por tener asignada partida  
presupuestaria para ello en el propio presupuesto de la Universidad, o por haber obtenido financiación  
externa que posibilite la contratación, deberá formular propuesta de contratación a la Dirección de  
Recursos Humanos, acompañada de una memoria justificativa que incluya los siguientes documentos:  
a) En el caso de financiacion propia: Identificación en el presupuesto propio de la Universdiad de  
Sevilla de la orgánica correspondiente a la partida que contemple la posibilidad de contratación de  
personal.  
b) En el caso de financianción externa: copia de la documentación acreditativa de la concesión del  
proyecto o programa, con su dotación económica en el que aparezca expresamente prevista la  
contratación de personal como gasto elegible.  
c) Coste del contrato, con propuesta de retribución mensual incluyendo pagas extras, prorrateadas o  
no, coste de seguridad social, coste de la indemnización por terminación del contrato y cualquier  
otro gasto derivado de la contratación.  
d) Descripción de las tareas y/o funciones esenciales a realizar por el trabajador contratado, que en  
ningún caso coincidirán con las asignadas al personal de plantilla en las actividades estructurales o  
permanentes de la Universidad.  
e) Duración del proyecto o subvención, las cuales determinarán la duración máxima del contrato, y  
sus prórrogas en su caso, todo ello dentro del marco legal aplicable.  
f) Titulación y competencias exigibles al trabajador a contratar.  
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.2. Comprobación de documentación e Informe del Gabinete Jurídico. Publicación y presentación  
de solicitudes  
La Subdirección de Gestión de Recursos Humanos comprobará que la documentación presentada  
incluye todos los datos exigidos en el punto anterior. Si no estuviese completa lo comunicará al  
Vicerrectorado o Unidad solicitante la cual dispondrá de un plazo de 5 días para la subsanación,  
transcurrido el cual sin que se complete, se archivará la solicitud.  
Una vez completa la documentación requerida, la Subdirección de Gestión de Recursos Humanos  
solicitará informe del Gabinete Jurídico a los únicos efectos de comprobar que la contratación solicitada  
cumple los requisitos establecidos en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de  
desarrollo para los contratos por obra o servicio determinado. El plazo de emisión del informe será de  
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0 días. Recibido el informe favorable del Gabinete Jurídico, la petición de contratación se comunicará,  
al Comité de Empresa para su conocimiento.  
Un vez emitido el informe favorable del Gabinete Jurídico, se hará pública la correspondiente  
convocatoria en la Web de la Universidad de Sevilla, estableciendose un plazo de presentación de  
solicitudes de 10 días hábiles.  
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.3. Bases de la convocatoria  
.3.1ª. Normas generales  
Con carácter general resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en la presente Resolución,  
en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento  
Administrativo Común, modificada por ley 4/1999. En todo caso y en lo que resulte procedente, serán  
de aplicación supletoria las normas contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público.  
La convocatoria se regirá, con carácter particular por sus propias bases reguladoras según modelo que  
se adjunta a la presente como ANEXO único.  
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.3.2ª. Requisitos de los solicitantes  
Podrán solicitar su participación en las correspondientes convocatorias públicas para realizar este tipo  
de contrataciones quienes reúnan los siguientes requisitos:  
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. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.  
. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.  
. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.  
. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las  
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades  
Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.  
. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni  
haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida el acceso al empleo público en su Estado.  
. Tener las condiciones académicas o de titulación requeridas en los distintos perfiles exigidos en  
cada convocatoria.  
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. No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las  
funciones.  
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.3.3ª. Dotación de los contratos  
Las retribuciones a percibir en cada caso serán las especificadas en la correspondiente convocatoria.  
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.3.4ª. Fecha de inicio y duración de los contratos  
La duración de los contratos, así como sus posibles prórrogas, dependerá de las condiciones  
establecidas en cada convocatoria específica. En ningún caso la duración de los contratos será superior  
a la duración del proyecto, contrato o convenio que los soporta ni a los límites temporales establecidos  
por la normativa general sobre contratación por obra o servicio determinado.  
Los contratos surtirán efecto desde la fecha de su formalización por parte de la institución y el  
candidato seleccionado.  
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.3.5ª. Condiciones del contrato  
Los contratos se celebrarán y autorizarán con sujeción a las normas sobre el régimen de  
incompatibilidades aplicable al personal al servicio de las Administraciones Públicas.  
El disfrute del contrato es incompatible con el registro en las Oficinas de Instituto Nacional de Empleo  
(
INEM) como demandante de empleo.  
Los Contratos implicarán el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.  
.3.6ª Formalización de solicitudes  
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Los candidatos deberán presentar su solicitud mediante instancia dirigidas a la Dirección de  
Recursos Humanos bien a través de la Sede Electrónica de la Universidad, bien en el Registro General  
de la Universidad o por cualquiera de los medios previstos en la ley de Régimen Jurídico de las  
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los 10 días hábiles  
siguientes a la publicación de la correpondiente convocatoria en la página web de la Universidad.  
A la instancia se adjuntará la siguiente documentación:  
a) Documento Nacional de Identidad.  
b) Currículum Vitae.  
c) Documentación acreditativa de los requisitos específicos exigidos y de los méritos alegados.  
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.3.7ª. Admisión de Candidatos  
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección de Recursos Humanos dictará resolución,  
en el plazo máximo de 5 días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y  
excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta resolución, y cualquier comunicación  
posterior, se harán públicas en la Web de Recursos Humanos.  
Los candidatos no admitidos dispondrán de un plazo de 5 días hábiles desde la publicación para  
subsanar los defectos causantes de la no admisión. Si así no lo hiciere, se archivará la solicitud sin más  
trámite.  
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.3.8ª. Comisión de Valoración  
Con el fin de juzgar las pruebas y valorar los méritos de los candidatos, se nombrará una Comisión  
de Valoración, constituida por 4 miembros, cuya composición se publicará junto con la relación  
definitiva de admitidos y excluidos. En la misma actuará como Secretario un funcionario de la  
Dirección de Recursos Humanos, pudiendo el Comité de Empresa proponer la participación de uno  
de sus miembros con voz pero sin voto.  
Todos ellos quedarán sujetos al cumplimiento de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en cuanto a los  
motivos de abstención y recusación, debiéndolo notificar si efectivamente se dieran, al Rector de la  
Universidad de Sevilla. En el caso de producirse la abstención o ser aceptada recusación de alguno/s  
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de los miembro, y en todo caso con anterioridad a la iniciación del procedimiento de valoración, se  
publicará Resolución de nombramiento de los nuevos miembros de la Comisión de Valoración.  
En todo caso actuará como secretario un funcionario adscrito a la Dirección de Recursos Humanos.  
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.3.9ª. Criterios de Selección  
La Comisión de Valoración será responsable de valorar los méritos y ordenar la realización de las  
pruebas descritas en la convocatoria específica. Con carácter general se valorarán los siguientes  
méritos acreditados documentalmente y relacionados con las tareas y activiades a realizar, de acuerdo  
con la siguiente puntuación:  
ꢀ Titulacionesꢀoficialesꢀdirectamenteꢀrelacionadasꢀconꢀlasꢀtareasꢀaꢀdesarrollarꢀyꢀhastaꢀunꢀmáximoꢀdeꢀ  
3 puntos En el caso de que una determinada titulación o titulaciones sean exigibles como requisito  
de participación en la convocatoria, únicamente se valorarán aquellas otras superiores a la exigida.  
o Doctor: 3 puntos.  
o Máster Oficial con la previa titulación de Grado/Licenciatura: 1,8 puntos.  
o Máster con Diplomatura:1,6 puntos  
o Grado/ Licenciatura: 1,4 puntos.  
o Diplomado Universitario: 1,2 puntos.  
o Técnico Superior de Formación Profesional: 1 punto.  
o Otros: 0,8 puntos.  
ꢀ Formaciónꢀdirectamenteꢀrelacionadaꢀconꢀlasꢀtareasꢀdeꢀdesarrollarꢀaꢀrazónꢀdeꢀ0,01ꢀpuntosꢀporꢀhoraꢀ  
y hasta un máximo de 2 puntos.  
ꢀ Experienciaꢀprofesionalꢀrelacionadaꢀconꢀlasꢀtareasꢀaꢀdesarrollarꢀaꢀrazónꢀdeꢀ0,6ꢀpuntosꢀporꢀañoꢀoꢀ  
fracción superior a 6 meses y hasta un máximo de 3 puntos.  
ꢀ SuperaciónꢀdeꢀpruebasꢀselectivasꢀdeꢀaccesoꢀaꢀlaꢀUniversidadꢀdeꢀSevillaꢀporꢀoposiciónꢀoꢀconcurso-  
oposición para plazas relacionadas en sus tareas con el perfil del trabajo objeto de contratación: 2  
puntos.  
Las convocatorias podrán prever la realización de pruebas complementarias, tales como entrevistas,  
pruebas de idiomas, redacción de memorias o propuestas, solución de casos prácticos o similares.  
En este caso, en función del número de participantes, se podrá prever la necesidad de obtener  
una puntuación mínima en los apartados anteriores para poder pasar a realizar estas pruebas  
complementarias, quedando aquellos aspirantes que no la alcancen eliminados del proceso selectivo.  
En todo caso estas pruebas tendrán una puntuación máxima de 2 puntos.  
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.3.10ª. Resolución  
La Comisión de Valoración hará pública en la página web de Recursos Humanos la Resolución  
Provisional con el nombre del candidato o candidatos seleccionados, pudiendo los interesados  
reclamar contra la misma en el plazo de 3 días hábiles ante la propia Comisión.  
Una vez revisadas en su caso las reclamaciones presentadas, la Comisión evacuará propuesta de  
resolución definitiva al Director/a de Recursos Humanos, quién previa declaración de conformidad  
y a efectos de formalización del contrato que corresponda procederá a su aprobación y dispondrá su  
publicación en la web de Recursos Humanos.  
Para el nombramiento definitivo, el candidato o candidatos seleccionados habrán de adjuntar la  
documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 1 referidos  
estos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Contra la propuesta de contratación, podrán los interesados interponer Recurso de Alzada ante el  
Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla en el plazo de un mes según dispone el artículo 114  
de la Ley 3071992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del  
Procedimiento Común, modificada por Ley 4/1999.  
3
.3.11ª. Formalización  
La formalización del contrato laboral correspondiente, previa fiscalización de la propuesta de  
contratación por el Servicio de Intervención, se llevará a cabo con la firma del Director de Recursos  
Humanos, y, en el caso de encontrarse el adjudicatario incluido en alguna de las bolsas de trabajo  
vigentes en la Universidad de Sevilla, podrán solicitar la suspensión en la misma de forma que  
a la finalización del mismo el interesado volverá a ocupar en ella el orden de llamamiento que le  
corresponda, computando el tiempo de trabajo como experiencia similar al desempeño de una plaza  
o puesto de trabajo con cargo a capítulo I.  
Las personas seleccionadas, que no están incluidas en alguna de las bolsas de trabajo vigentes en la  
Universidad de Sevilla, no se integrarán en ningún caso en las mismas.  
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. Responsable del Contrato  
El Centro, Vicerrectorado o Unidad promotor de la contratación debe responder del correcto  
desempeño de las tareas del contrato asegurando que las mismas se corresponden y ciñen al objeto  
del mismo. Estas tareas en ningún caso podrán coincidir con las habituales de la Administración y los  
Servicios Universitarios cuya ejecución corresponde al personal de platilla.  
El Centro, Vicerrectorado o Unidad promotor deberá, además, supervisar el periodo de prueba.  
Igualmente, el centro responsable debe comunicar a la terminación de la vigencia del contrato para  
realizar los trámites que resulten oportunos.  
5
. Entrada en vigor. El presente procedimiento entrará en vigor  
El presente procedimiento entrará en vigor y resultará de aplicación a partir del día de la fecha, sin  
perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (BOUS) y página WEB  
de Recursos Humanos.  
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. Recursos  
Contra la presente Resolución puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición previo  
al Contencioso Administrativo en el plazo de un mes desde su publicación, según dispone el art.  
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16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas  
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 y, en todo caso, Recurso  
contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Sevilla en un  
plazo de dos meses, asimismo desde su publicación.  
Disposición Transitoria 1ª  
Las puntuaciones establecidas en la Base 3.3.9ª de la presente Resolución se adaptaran, en su caso, a la  
normativa que establezca un sistema de homologación o equivalencia de títulos universitarios distinto  
al vigente en la fecha de entrada en vigor de esta Resolución.  
El Rector,  
Antonio Ramírez de Arellano López.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
aNEXo a La rESoLuCiÓN rECToraL DE 21 DE marZo DE 2014  
MODELO DE CONVOCATORIA DE LA DIRECCIÒN DE RECURSOS HUMANOS  
APROPUESTADECENTRO/VICERRECTORADO/UNIDADPARALACONTRATACIÓN, CON  
CARÁCTER TEMPORAL, PERSONAL LABORAL PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO  
CON CARGO A CAPÍTULO DISTINTO DEL CAPÍTULO I DEL PRESUPUESTO.  
Exposición de motivos/justificación de la necesidad de la contratación a cumplimentar por la  
Unidad proponente.  
Exponer sucintamente pero con claridad y precisión la descripción del proyecto de que se trate,  
diferenciándolo de las tareas estructurales del Centro/Vicerrectorado/Unidad proponente con  
indicación precisa del proyecto/convenio en el que se sustenta y de la financiación disponible.  
Describir la complejidad y especialización de las acciones que se llevarán a cabo para alcanzar los  
objetivos propuestos, y justificar que requieren de la contratación de personal externo a la Universidad  
de Sevilla que desempeñe las tareas necesarias – distintas a las asignadas con carácter estructural y  
permanente a la Administración Universitaria - para la correcta ejecución de las actividades previstas  
en el mismo.  
En razón de los motivos expresados en los párrafos anteriores se aprueba la presente convocatoria  
para la formalización de un contrato laboral de carácter temporal a tiempo completo/parcial, para  
(
descripción de tareas) del proyecto descrito anteriormente.  
La presente convocatoria se regirá por las siguientes bases, y en lo no previsto en ellas, por la Resolución  
Rectoral de 21 de Marzo de 2014 por la que se establece el procedimiento de actuación en relación con  
la contratación de personal laboral temporal con cargo a capítulo del presupuesto distinto al capítulo  
I y demás normativa aplicación.  
BASES  
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. Requisitos  
Para concurrir a esta convocatoria los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:  
Generales:  
Conforme a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:  
1
.1. Ser español o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o estar en las  
situaciones contempladas en el artículo 57 de la mencionada norma.  
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.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas relacionadas en la presente  
convocatoria.  
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.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.  
.4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las  
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades  
Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.  
.5. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni  
haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida el acceso al empleo público en su Estado.  
.6. Tener las condiciones académicas o de titulación requeridas en los distintos perfiles exigidos en  
cada convocatoria.  
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.7. No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las  
tareas.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Específicos:  
Los aspirantes deberán reunir, además, los requisitos que se detallan a continuación:  
Especificar pormenorizadamente requisitos específicos como, titulación académica, formación  
específica, experiencia necesaria, nivel y acreditación del idioma exigible conforme al Marco Común  
Europeo de Referencia para las Lenguas, conocimientos informáticos, etc.  
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. Características de la contratación  
.1. Retribuciones:  
Las retribuciones a percibir por el candidato/s seleccionado/s serán de xx íntegros mensuales  
(
especificar si las retribuciones mensuales llevan prorrateadas las pagas extra o si estas se perciben  
de forma diferenciada), cantidad a la que se aplicarán las retenciones y cuotas fiscales y de seguridad  
social que resulten aplicables de acuerdo con la normativa vigente.  
Estas retribuciones serán abonadas con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: Orgánica: xx-  
Funcional: xx-Económica: xx.  
2
.2. Duración:  
Desde el dd/mm/aa (fecha necesariamente posterior a la publicación de la Resolución Definitiva de  
Titulares y Suplentes si los hubiera), hasta el dd/mm/aa. No obstante, el Centro, Vicerrectorado o  
Unidad responsable de la ejecución de las tareas podrá proponer la prórroga del contrato durante xx  
siempre que no se haya superado la duración del proyecto y exista disponibilidad presupuestaria con  
cargo al mismo, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la normativa laboral sobre la duración  
máxima de los contratos por obra o servicio determinado.  
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.3. Destino:  
Centro/Vicerrectorado/Unidad que corresponda de la Universidad de Sevilla.  
.4. Tareas a realizar:  
Descripción pormenorizada de las tareas a desempeñar dentro del exclusivo ámbito del proyecto.  
. Presentación de solicitudes  
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3
Quienes deseen participar en la presente convocatoria podrán presentar su solicitud, preferentemente  
a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla. Para acceder a dicha Sede el interesado  
deberá estar en posesión de certificado digital emitido por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y  
Timbre) o DNI Electrónico.  
La solicitud podrá presentarse, asimismo mediante instancia dirigida al Director/a de Recursos  
Humanos de la Universidad de Sevilla, que estará disponible en la página web de Recursos Humanos y  
del Centro/Vicerrectorado/Unidad proponente e irá acompañada de un breve curriculum vitae y de la  
documentación que acredite reunir los requisitos específicos exigidos así como los méritos alegados.  
Esta instancia será presentada en el Registro General de la Universidad de Sevilla (C/ San Fernando,  
4
), en el Registro Auxiliar (Pabellón de Brasil, Paseo de las Delicias, s/n) o por cualquiera de los  
cauces previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de 3 noviembre, de Régimen Jurídico de las  
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles y comenzará a contar a partir del día de  
la publicación de la presente convocatoria en la página web de Recursos Humanos de la Universidad  
de Sevilla.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
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. Admisión de aspirantes  
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y en el plazo máximo de 5 días hábiles, la Dirección  
de Recursos humanos publicará en la página web de la Universidad de Sevilla la relación provisional de  
aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión. Contra esta Resolución podrán los  
interesados formular reclamaciones dentro del plazo máximo de 5 días hábiles desde su publicación.  
Una vez resueltas las reclamaciones se procederá a la publicación del listado definitivo de admitidos y  
excluidos, prevista en el siguiente apartado, fecha y lugar de realización de la entrevista a los candidatos  
admitidos.  
5
. Comisión de Valoración  
Con el fin de juzgar las pruebas y valorar los méritos de los candidatos, se nombrará una Comisión  
de Valoración, constituida por cuatro miembros, cuya composición se publicará junto con la relación  
definitiva de admitidos y excluidos. En la misma actuará como Secretario un funcionario de la  
Dirección de Recursos Humanos, pudiendo el Comité de Empresa proponer la participación de uno  
de sus miembros con voz pero sin voto.  
Todos ellos quedarán sujetos al cumplimiento de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en cuanto a los  
motivos de abstención y recusación, debiéndolo notificar si efectivamente se dieran, al Rector de la  
Universidad de Sevilla. En el caso de producirse la abstención o ser aceptada recusación de alguno/s  
de los miembro, y en todo caso con anterioridad a la iniciación del procedimiento de valoración, se  
publicará Resolución de nombramiento de los nuevos miembros de la Comisión de Valoración.  
6
. Procedimiento de selección  
La Comisión de Valoración será responsable de valorar los méritos y ordenar la realización de las  
pruebas descritas en la convocatoria específica. Con carácter general valorarán los siguientes méritos  
acreditados documentalmente y relacionados con las tareas y actividades a realizar, de acuerdo con las  
siguientes puntuaciones:  
1
. Titulaciones oficiales directamente relacionadas con las tareas a desarrollar y hasta un máximo de  
3
puntos. En el caso de que una determinada titulación o titulaciones sean exigibles como requisito  
de participación en la convocatoria, únicamente se valorarán aquellas otras superiores a la exigida.  
ꢀ Doctor:ꢀ3ꢀpuntos.  
ꢀ MásterꢀOficialꢀconꢀlaꢀpreviaꢀtitulaciónꢀdeꢀGrado/Licenciatura:ꢀ1,8ꢀpuntos.  
ꢀ MásterꢀconꢀDiplomatura:1,6ꢀpuntos  
ꢀ Grado/ꢀLicenciatura:ꢀ1,4ꢀpuntos.  
ꢀ DiplomadoꢀUniversitario:ꢀ1,2ꢀpuntos.  
ꢀ TécnicoꢀSuperiorꢀdeꢀFormaciónꢀProfesional:ꢀ1ꢀpunto.  
ꢀ Otros:ꢀ0,8ꢀpuntos.  
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. Formación directamente relacionada con las tareas de desarrollar a razón de 0,01 puntos por hora  
y hasta un máximo de 2 puntos.  
. Experiencia profesional relacionada con las tareas a desarrollar a razón de 0,6 puntos por año o  
fracción superior a 6 meses y hasta un máximo de 3 puntos.  
. Superación de pruebas selectivas de acceso a la Universidad de Sevilla por oposición o concurso-  
oposición para plazas relacionadas en sus tareas con el perfil del trabajo objeto de contratación: 2  
puntos.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
En caso de resultar necesaria la realización de pruebas complementarias, como entrevistas, pruebas  
idiomas orales u escritas, redacción de memorias o propuestas, solución de casos prácticos o similares,  
incluir en este apartado hasta un máximo de 2 puntos.  
Indicar igualmente si se exigirá una puntuación mínima en el baremo para poder acceder a estas  
pruebas complementarias o si la Comisión de valoración, a la vista del número de participantes  
quedará facultada para establecer tal puntuación mínima.  
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. Resolución de la convocatoria  
La Comisión de Valoración hará pública en la página web de Recursos Humanos la Resolución  
Provisional con el nombre del candidato o candidatos seleccionados, pudiendo los interesados  
reclamar contra la misma en el plazo de 3 días hábiles ante la propia Comisión.  
Una vez revisadas en su caso las reclamaciones presentadas, la Comisión evacuará propuesta de  
resolución definitiva al Director/a de Recursos Humanos, quién previa declaración de conformidad  
y a efectos de formalización del contrato que corresponda procederá a su aprobación y dispondrá su  
publicación en la web de Recursos Humanos.  
Para el nombramiento definitivo, el candidato o candidatos seleccionados habrán de adjuntar  
la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado primero  
referidos estos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.  
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. Recursos contra la propuesta de contratación  
Contra la propuesta de contratación, podrán los interesados interponer Recurso de Alzada ante el  
Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla en el plazo de un mes según dispone el artículo 114  
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del  
Procedimiento Común, modificada por Ley 4/1999.  
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. Formalización del contrato  
El contrato con el trabajador o trabajadores seleccionados será realizado por el Director/a de Recursos  
Humanos a la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración y previa fiscalización por el Servicio  
de Intervención.  
Hasta tanto no se formalice el contrato, el candidato no tendrá derecho a percepción económica  
alguna, ni podrá desempeñar ninguna tarea relacionada con dicho contrato.  
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0. Recursos contra la convocatoria  
Contra la presente Resolución, podrán los interesados interponer Recurso de Alzada ante el Sr.  
Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla en el plazo de un mes según dispone el artículo 114  
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del  
Procedimiento Común, modificada por Ley 4/1999.  
En Sevilla. Fecha  
La Directora de Recursos Humanos,  
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