Resolución de la Secretaría General de la Universidad de Sevilla de 15 de diciembre de 2017 por la que se modifica la de 20 de marzo de 2013, de creación del sello electrónico para la identificación y la autentificación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.
Núm. 7/2017, de 21 de diciembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.5. Secretaria General
Resolución de la Secretaría General de la Universidad de Sevilla de 15 de diciembre de 2017 por la
que se modifica la de 20 de marzo de 2013, de creación del sello electrónico para la identificación
y la autentificación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.
LaLey11/2007, de22dejunio, deAccesoElectrónicodelosCiudadanosalosServiciosPúblicos, preveía
en su artículo 18.1.a) que, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la
actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos
de utilización del sello electrónico como sistema de firma electrónica.
Conforme a ello, el Reglamento por el que se creó la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla y
se reguló la implantación de medios electrónicos de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos,
aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2012, establece en su artículo 26 que
la Universidad de Sevilla utilizará un sello electrónico, basado en un certificado electrónico que reúna
los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, de modo que se garantice la autenticidad
e integridad de los actos, atribuyendo a la Secretaría General de la Universidad la competencia para
la creación de sellos electrónicos. Así se verificó por Resolución de esta Secretaría General de 20 de
marzo de 2013.
En términos análogos al artículo 18.1.a) de la Ley 11/2007 se pronuncia el artículo 40 de la Ley
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0/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, añadiendo su artículo 41.2 que: «2.
En caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos
competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento,
supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.
Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.»
En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas, esta Secretaría General resuelve:
PRIMERO.- Modificar el apartado segundo de la Resolución de esta Secretaría General de 20 de
marzo de 2013, que queda redactado como sigue:
«
SEGUNDO.- Autorizar el uso del sello electrónico de la Universidad de Sevilla para la firma
digital de:
•
escritos, certificaciones y comunicaciones previstos en las actuaciones administrativas
automatizadas que se realicen en el marco de la Sede Electrónica.
•
•
documentos de difusión pública de la información del perfil de contratante.
facturas electrónicas a expedir por la Universidad de Sevilla, debiendo quedar constancia,
en el expediente del órgano competente para la facturación, de la liquidación de los
servicios prestados a terceros a los que corresponde dicha facturación, así como el órgano
responsable a efectos de impugnación.»
SEGUNDO.- Publicar la presente Resolución en la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla.
LA SECRETARIA GENERAL,
Concepción Horgué Baena.
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