Acuerdo 5.6/CG 25-7-12, por el que se aprueba la Normativa de Prácticas Externas.
3
BOUS núm. 5, de 14 de septiembre de 2012  
Además, en el Reglamento General de Actividades Do-  
centes (RGAD) de la Universidad de Sevilla se consi-  
deran aspectos referentes a las prácticas externas y su  
regulación (art. 15 y 16) que han sido considerados a la  
hora de desarrollar la presente normativa  
Por tanto, la Universidad de Sevilla asume como objetivo  
la preparación de los estudiantes para su futura integración  
en la sociedad a través del desarrollo de sus capacidades.  
Para ello, y entre otras actividades que mejoren la em-  
pleabilidad de éstos, procurará que los estudiantes, en los  
casos en que los planes de estudio así lo reflejen y, cuando  
no sea así, en la medida de sus posibilidades, completen  
su formación mediante prácticas en empresas, entidades  
e instituciones, que aporten una experiencia profesional y  
faciliten su incorporación al mercado de trabajo.  
I. DISPOSICIONES YACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 5.6/CG 25-7-12, por el que se aprueba la  
Normativa de Prácticas Externas.  
Acuerdo 5.6/CG 25-7-12, por el que previo informe fa-  
vorable de la Comisión Académica, se conviene, con 35  
votos a favor, ninguno en contra, y una abstención, apro-  
bar la Normativa de Prácticas Externas, en los términos  
del documento anexo.  
La Universidad de Sevilla será la entidad responsable  
de la gestión e intermediación en la firma de acuerdos  
de colaboración con empresas, entidades e instituciones  
dirigidos a la incorporación de estudiantes en prácticas  
mediante la formalización del correspondiente convenio  
de cooperación.  
ANEXO  
NORMATIVA DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE LA  
UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
La Universidad de Sevilla deberá establecer los mecanis-  
mos para garantizar el normal desarrollo de las prácticas,  
el aseguramiento de la calidad y, en su caso, adoptar las  
medidas necesarias para alcanzar sus objetivos.  
PREÁMBULO  
El Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, esta-  
blece el marco legal que regula los Programas de  
Cooperación Educativa, habilitando a las Universidades  
a establecer convenios que permitan a los estudiantes  
universitarios realizar prácticas formativas como parte  
integral de su currículo académico o como com-  
plemento de sus estudios universitarios.  
ÍNDICE  
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES  
Artículo 1. Definición.  
Artículo 2. Naturaleza.  
De acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de oc-  
tubre, y de su actualización en el Real Decreto 861/2010,  
de 2 de julio, por el que se regula la ordenación de las  
enseñanzas universitarias oficiales, la posibilidad de in-  
troducir prácticas externas en los planes de estudio viene  
a reforzar el compromiso con la empleabilidad y a en-  
riquecer la formación de los estudiantes en un entorno  
acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el  
que desarrollarán su actividad futura.  
Artículo 3. Fines.  
Artículo 4. Ámbito de aplicación.  
Artículo 5. Modalidades.  
Artículo 6. Prioridades.  
Artículo 7. Régimen jurídico.  
Artículo 8. Destinatarios de las prácticas.  
Artículo 9. Requisitos de los estudiantes para la rea-  
lización de las prácticas.  
Asimismo el Estatuto del Estudiante Universitario, apro-  
bado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciem-  
bre, establece en su Capítulo VI, en el marco de la pro-  
gramación docente de las enseñanzas universitarias que  
conducen a la obtención de un título oficial, las prácticas  
académicas externas, sus clases y sus características ge-  
nerales, así como la extensión de su realización a todos  
los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza im-  
partida por las universidades.  
Artículo 10. Requisitos de la entidad colaboradora.  
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DE LOS PRGRA-  
MAS DE PRÁCTICAS  
Artículo 11. El proyecto formativo.  
Artículo 12. Inexistencia de relación e incompatibi-  
lidad.  
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BOUS núm. 5, de 14 de septiembre de 2012  
Artículo 13. Cobertura de seguro.  
Artículo 31. Responsabilidad de las prácticas curri-  
culares.  
Artículo 14. Duración.  
Artículo 32. Publicidad y contenido de la oferta de  
prácticas curriculares.  
Artículo 15. Horario de las prácticas.  
Artículo 16. Comienzo y finalización de las prácticas.  
Artículo 17. Tutorías y requisitos para ejercerlas.  
Artículo 18. Interrupción temporal de las prácticas.  
Artículo 19. Protección de datos.  
Artículo 33. Solicitud, Selección y Adjudicación de  
las prácticas curriculares.  
Artículo 34. Renuncia, rescisión y revocación de las  
prácticas curriculares.  
Artículo 35. Continuación de práctica a la finaliza-  
ción de las curriculares.  
Artículo 20. Aspectos económicos.  
TÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES  
Artículo 36. Seguimiento de las prácticas curriculares.  
Artículo 37. Reglamentos de centro.  
CAPÍTULO I. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE  
LA ENTIDAD COLABORADORA  
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE  
PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES  
Artículo 21. Derechos de la entidad colaboradora.  
Artículo 22. Obligaciones de la entidad colaboradora.  
Artículo 38. Responsabilidad de las prácticas extra-  
curriculares.  
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE  
LA UNIVERSIDAD  
Artículo 39. Responsabilidad de la gestión de las  
prácticas extracurriculares.  
Artículo 23. Obligaciones de la universidad con los  
estudiantes en prácticas.  
Artículo 40. Captación de entidades colaboradoras.  
Artículo 41. Publicidad y contenido de la oferta de  
prácticas extracurriculares.  
Artículo 24. Derechos de la universidad con los estu-  
diantes en prácticas.  
Artículo 42. Solicitudes en las prácticas extracurri-  
culares.  
CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL  
ESTUDIANTE EN PRÁCTICAS  
Artículo 43. Selección del estudiante en las prácticas  
extracurriculares.  
Artículo 25. Derechos de los estudiantes en prácticas.  
Artículo 26. Obligaciones de los estudiantes en prác-  
ticas.  
Artículo 44. Adjudicación y aceptación del estudian-  
te en las prácticas extracurriculares.  
Artículo 45. Renuncia, rescisión y revocación de las  
prácticas extracurriculares.  
CAPÍTULO IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL  
TUTOR DE LA ENTIDAD COLABORADORA  
Artículo 46. Prórroga de las prácticas extracurriculares.  
Artículo 27. Derechos del tutor de la entidad cola-  
boradora.  
Artículo 47. Seguimiento de las prácticas extracurri-  
culares.  
Artículo 28. Obligaciones del tutor de la entidad co-  
laboradora.  
TÍTULO IV. EFECTOS ACADÉMICOS Y ADMINIS-  
TRATIVOS  
CAPÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL  
TUTOR DE LA UNIVERSIDAD  
CAPÍTULO I. DOCUMENTOS FINALES  
Artículo 29. Derechos del tutor académico de la uni-  
versidad.  
Artículo 48. Informe y encuesta final del tutor de la  
entidad colaboradora.  
Artículo 30. Obligaciones del tutor académico de la  
universidad.  
Artículo 49. Memoria y encuesta final de las prácti-  
cas del estudiante.  
TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN  
CAPÍTULO II. EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN  
Artículo 50. Evaluación de las prácticas, reconoci-  
miento académico y acreditación.  
CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE  
PRÁCTICAS CURRICULARES  
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Artículo 51. Acreditación entidad colaboradora y tu-  
tor de la entidad.  
colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará  
a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba  
salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable  
estuviera expresamente estipulado algo distinto.  
CAPÍTULO III. CALIDAD  
Artículo 52. Garantía de calidad de las prácticas ex-  
ternas.  
Artículo 3. Fines.  
Con la realización de las prácticas académicas externas  
se pretenden alcanzar los siguientes fines:  
CAPÍTULO V. PREMIOS  
Artículo 53. Convocatoria de premios a entidades  
colaboradoras.  
a) Contribuir a la formación integral de los estudian-  
tes completando su aprendizaje teórico y práctico.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.  
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.  
b) Facilitar el conocimiento de la metodología de tra-  
bajo adecuada a la realidad profesional en que los es-  
tudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando  
los conocimientos adquiridos.  
c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas,  
metodológicas, personales y participativas.  
d) Obtener una experiencia práctica que facilite la  
inserción en el mercado de trabajo y mejore su em-  
pleabilidad futura.  
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.  
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.  
e) Favorecer los valores de la innovación, la creativi-  
dad y el emprendimiento.  
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES  
Artículo 4. Ámbito de aplicación.  
Artículo 1. Definición.  
1
. El ámbito de aplicación de esta normativa se extiende  
a las prácticas académicas externas de los estudiantes de  
títulos oficiales y propios de la Universidad de Sevilla y  
centros adscritos que hayan sido convocadas de acuerdo  
con lo dispuesto en la presente normativa.  
1
. A efectos de esta normativa, debe entenderse por prác-  
ticas académicas externas aquellas actividades formativas  
realizadas por los estudiantes universitarios y supervisadas  
por la Universidad de Sevilla, cuyo objetivo es permitir a  
los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos  
adquiridos en su formación académica, favoreciendo la  
adquisición de competencias que le preparen para el ejer-  
cicio de actividades profesionales, faciliten su empleabili-  
dad y fomenten su capacidad de emprendimiento.  
2
. No entran dentro del ámbito de esta normativa las be-  
cas de colaboración en actividades propias de la universi-  
dad cuyas tareas a desarrollar no tengan relación con las  
salidas profesionales de las titulaciones universitarias.  
Artículo 5. Modalidades.  
Las prácticas académicas externas serán curriculares y  
extracurriculares.  
2
. Podrán realizarse en la propia universidad o en enti-  
dades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones  
y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e  
internacional.  
a) Las prácticas curriculares se configuran como ac-  
tividades académicas integrantes del Plan de Estu-  
dios de que se trate.  
Artículo 2. Naturaleza.  
b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que  
los estudiantes podrán realizar con carácter volun-  
tario durante su periodo de formación y que, aún  
teniendo los mismos fines que las prácticas curricu-  
lares, no forman parte del correspondiente Plan de  
Estudios. No obstante serán contempladas en el Su-  
plemento Europeo al Título conforme determine la  
normativa vigente.  
Dada la naturaleza formativa de las prácticas académicas  
externas, de su realización no se derivarán, en ningún  
caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su  
contenido podrá dar lugar a la sustitución de la presta-  
ción laboral propia de puestos de trabajo.  
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios  
el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad  
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BOUS núm. 5, de 14 de septiembre de 2012  
Artículo 6. Prioridades.  
d) Los estudiantes matriculados en centros adscritos  
una vez que los mismos desarrollen sus normativas  
al amparo de la presente.  
1. La Universidad de Sevilla otorgará prioridad a las  
prácticas curriculares frente a las extracurriculares.  
Artículo 9. Requisitos de los estudiantes para la reali-  
zación de las prácticas.  
2. En el caso de que la Universidad no pueda atender la  
demanda de prácticas curriculares destinará la oferta de  
plazas extracurriculares a tal fin, adjudicando todas ellas  
según criterios académicos.  
1. Para la realización de las prácticas externas los estu-  
diantes deberán cumplir, en su caso, los siguientes re-  
quisitos:  
3
. Así mismo se procurará que los estudiantes con dis-  
a) Para participar en los programas de prácticas cu-  
rriculares, se estará a lo dispuesto en el Plan de Es-  
tudio de cada titulación que, en su caso, marcará el  
número de créditos mínimos superados necesarios  
para poder matricularse en la asignatura vinculada a  
las prácticas externas.  
capacidad puedan optar a entidades en las que estén ase-  
guradas todas las medidas de accesibilidad universal,  
incluidas las referidas al transporte para su traslado y  
acceso a las mismas, conjugando esta prioridad con lo  
establecido en el apartado anterior.  
b) Para participar en el programa de prácticas extra-  
curriculares, será necesario:  
Artículo 7. Régimen jurídico.  
1
. Las prácticas académicas externas se rigen por el Real  
Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre (BOE número  
97, de 10 de diciembre de 2011), así como por las dis-  
I. Estar matriculado en la Universidad de Sevilla,  
en la titulación para la que se oferta la práctica, o  
en la enseñanza universitaria a la que se vinculan  
las competencias básicas, genéricas y/o específi-  
cas a adquirir por el estudiante en la realización  
de la práctica.  
2
posiciones contenidas en esta normativa.  
En el caso de prácticas curriculares se regirán también  
por lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29  
de octubre, y de su actualización en el Real Decreto  
II. Haber superado el 50% de los créditos nece-  
sarios para obtener el título cuyas enseñanzas es-  
tuviere cursando. En el caso de títulos de un cur-  
so de duración, al menos, estar matriculado en el  
mismo.  
861/2010, de 2 de julio, y el plan de estudio de cada ti-  
tulación.  
2. En el caso de existir programas de ámbito local, auto-  
nómico o nacional de fomento de las prácticas académi-  
cas externas se regirán por esta normativa en lo que no  
contravenga su regulación específica.  
III. No haber realizado prácticas con una duración  
igual o superior a lo establecido en esta normativa.  
c) Estar registrado en la aplicación informática que  
se tenga dispuesta a los efectos de realización de  
prácticas externas cuando así lo haya previsto la uni-  
versidad.  
Artículo 8. Destinatarios de las prácticas.  
Podrán realizar prácticas académicas externas:  
a) Los estudiantes matriculados en cualquier titula-  
ción oficial impartida por la Universidad de Sevilla,  
aunque se acojan a programas de movilidad naciona-  
les o internacionales.  
Artículo 10. Requisitos de la entidad colaboradora.  
1
. La entidad colaboradora para poder ser autorizada  
y participar en el programa de prácticas externas de la  
Universidad de Sevilla deberá cumplir, al menos, los si-  
guientes requisitos:  
b) Los estudiantes de otras universidades españolas o  
extranjeras que, en virtud de programas de movilidad  
académica o de convenios establecidos entre las mis-  
mas, se encuentren cursando estudios oficiales en la  
Universidad de Sevilla, a no ser que las normas que  
regulen el programa dispongan otra cosa, y siempre  
y cuando éstas aparezcan reflejadas en sus acuerdos  
académicos.  
a) Estar debidamente constituida.  
b) No tener abierto un expediente de regulación de  
empleo a la fecha de inicio de la práctica.  
c) Disponer de los medios e instalaciones adecuadas  
para el desarrollo de las prácticas.  
c) Estudiantes matriculados en títulos propios de la  
Universidad de Sevilla.  
d) Disponer de personal cualificado para la supervi-  
sión de las prácticas.  
7
BOUS núm. 5, de 14 de septiembre de 2012  
2
.Aefectos de llevar a cabo la autorización, la universidad  
prácticas del centro previo al inicio de la práctica. Ade-  
más, queda garantizada la responsabilidad civil de daños  
a terceros que pueda ocasionar el estudiante en prácticas  
por la póliza que la Universidad de Sevilla tiene suscrita  
a tales efectos.  
podrá requerir, en su caso, los informes que estime oportu-  
nos a fin de determinar la idoneidad de la correspondiente  
entidad, según los requisitos establecidos al efecto.  
3. La autorización de la entidad colaboradora se reali-  
zará mediante la firma de un convenio de cooperación  
educativa.  
2. Para el caso de las prácticas extracurriculares, los es-  
tudiantes estarán cubiertos por un seguro de accidentes  
y responsabilidad civil que será sufragado por la entidad  
colaboradora y tramitado por la universidad.  
4. La universidad mantendrá una base de datos actualiza-  
da y pública donde constará la relación de entidades co-  
laboradoras autorizadas para la realización de prácticas  
académicas externas.  
3. En el caso de prácticas internacionales, y con indepen-  
dencia de la modalidad de prácticas, los estudiantes debe-  
rán suscribir por su cuenta un seguro de accidente que in-  
cluya la repatriación y un seguro de responsabilidad civil.  
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DE LOS PRO-  
GRAMAS DE PRÁCTICAS  
Artículo 14. Duración.  
Artículo 11. El proyecto formativo.  
1
. Las prácticas curriculares tendrán la duración que es-  
1
. El proyecto formativo en que se concreta la realiza-  
tablezca el plan de estudios correspondiente en los tér-  
minos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto  
1393/2007, de 29 de octubre. En el caso de los estudian-  
tes de títulos propios la duración será la prevista en el  
plan de estudios correspondiente.  
ción de cada práctica académica externa deberá fijar los  
objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los  
objetivos se establecerán considerando las competencias  
básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el  
estudiante. Asimismo los contenidos de la práctica se de-  
finirán de forma que aseguren la relación directa de las  
competencias a adquirir con los estudios cursados.  
La finalización de la práctica se deberá programar para  
que se produzca preferentemente antes del fin del cur-  
so académico donde el estudiante se ha matriculado en la  
asignatura de “prácticas externas” o la equivalente a esta.  
2. En todo caso, se procurará que el proyecto formativo  
se conforme siguiendo los principios de inclusión, igual-  
dad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad  
universal.  
2. Las prácticas extracurriculares tendrán una duración,  
por titulación, no inferior a 2 meses -salvo que supongan  
la continuación de la modalidad curricular, en cuyo caso  
el computo total no podrá ser inferior a tres meses- y no  
superior al cincuenta por ciento del curso académico o 6  
meses, procurando el aseguramiento del correcto desa-  
rrollo y seguimiento de las actividades académicas del  
estudiante y serán autorizadas por la Universidad.  
Artículo 12. Inexistencia de relación e incompatibi-  
lidad.  
Los estudiantes seleccionados no mantendrán, en ningún  
caso, relación laboral con la Universidad de Sevilla, ni  
con la entidad colaboradora, ni con ninguna otra entidad  
relacionada, de forma directa o indirecta, con la entidad  
colaboradora, salvo autorización expresa del Responsa-  
ble de prácticas del centro para las practicas curriculares  
o del Vicerrectorado competente para las prácticas extra-  
curriculares, salvo lo dispuesto en el art. 50.1.b).  
Artículo 15. Horario de las prácticas.  
1. La distribución horaria de las prácticas externas se  
establecerán de acuerdo con las características de las  
mismas y las disponibilidades de la entidad colabo-  
radora. Los horarios, en todo caso, serán compatibles  
con la actividad académica, formativa y de represen-  
tación y participación desarrollada por el estudiante  
en la universidad. En este sentido, cualquier duración  
que implique la presencia del estudiante durante más  
de cinco horas diarias o de cien horas en cómputo men-  
sual desarrollando actividades propias de la práctica,  
requerirá adecuada justificación y autorización expresa  
del Vicedecano o Vicerrector, siempre considerando lo  
señalado con anterioridad.  
Artículo 13. Cobertura de seguro.  
1. Para las prácticas curriculares, los estudiantes estarán  
cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio  
familiar por el Seguro Escolar, en los términos y condi-  
ciones que establece la legislación vigente. En el caso  
de estudiantes mayores de 28 años deberán formalizar  
un seguro de accidente, cuya cuantía correrá a su cargo,  
debiendo aportar una copia del mismo al Responsable de  
8
BOUS núm. 5, de 14 de septiembre de 2012  
2. Para las prácticas curriculares.  
V. Renuncia expresa del estudiante seleccionado.  
a) El programa de cada asignatura marcará el horario  
concreto, teniéndose en cuenta la posibilidad de una  
distribución irregular de la jornada de prácticas, en  
función de las características de la entidad donde se  
produce el aprendizaje práctico.  
VI. Perdida de la condición de estudiante, con arre-  
glo a lo establecido por la universidad.  
Artículo 17. Tutorías y requisitos para ejercerlas.  
1
. Para la realización de las prácticas externas los estu-  
b) El horario de entrada y salida será establecido por  
el centro, oída la entidad colaboradora.  
diantes contarán con un tutor de la entidad colaboradora  
y un tutor académico de la universidad.  
c) En el caso de faltas de asistencia por enfermedad  
común será el centro el que establezca la condición  
de horas recuperables o no. No serán recuperables la  
asistencia a exámenes o pruebas finales y las corres-  
pondientes citas de orientación seguimiento de las  
prácticas por parte de la universidad.  
2
. El tutor designado por la entidad colaboradora deberá  
ser una persona vinculada a la misma, con experiencia  
profesional y con los conocimientos necesarios para rea-  
lizar una tutela efectiva, será el encargado de acoger al  
estudiante y organizar las actividades a desarrollar con  
arreglo al proyecto formativo, así como coordinar con el  
tutor académico de la universidad el desarrollo de las ac-  
tividades. No podrá coincidir con la persona que desem-  
peña las funciones de tutor académico de la universidad,  
salvo en los casos regidos por normas de rango superior,  
según se indica en la Disposición Adicional Primera.  
3
. En el caso de prácticas extracurriculares.  
a) La distribución horaria de las prácticas se estable-  
cerá por la entidad colaboradora, teniendo en cuenta  
lo dispuesto en el punto 1 de este artículo.  
b) El horario de entrada y salida vendrá señalado en  
la oferta y podrá ser modificado de común acuerdo  
entre la entidad colaboradora y el estudiante en prác-  
ticas, previo conocimiento y aprobación por el Se-  
cretariado de Prácticas en Empresa y Empleo.  
3
. El tutor académico de la universidad será:  
a) Para las prácticas curriculares, un profesor de la  
universidad, con preferencia del propio centro univer-  
sitario en el que se encuentre matriculado el estudiante  
y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincu-  
la la práctica. La designación se hará de conformidad  
con el procedimiento establecido en cada centro.  
c) No serán recuperables las faltas de asistencia deri-  
vadas de enfermedad común que estén debidamente  
justificadas y que no supongan en cómputo global  
más de 15 días naturales no consecutivos o 5 conse-  
cutivos; así como aquéllas derivadas de la asistencia  
a exámenes o pruebas finales, y a las correspondien-  
tes citas de orientación y seguimiento de las prácti-  
cas por parte de la universidad.  
b) En el caso de las prácticas extracurriculares, pre-  
ferentemente un profesor de la universidad que im-  
parta docencia en la misma rama de conocimiento  
de la enseñanza cursada o un técnico que haya sido  
formado para tal fin.  
Artículo 16. Comienzo y finalización de las prácticas.  
4
. Las universidades facilitarán a los tutores de estudian-  
tes con discapacidad la información y la formación nece-  
sarias para el desempeño de esta función.  
El inicio de la práctica externa comienza el mismo día de  
incorporación del estudiante a la entidad colaboradora.  
Artículo 18. Interrupción temporal de las prácticas.  
La finalización se producirá por:  
a) La conclusión del período fijado para ello.  
1
. En el caso de prácticas curriculares, el centro podrá  
prever la posibilidad de interrupción de la práctica por  
parte de los estudiantes o de la entidad colaboradora.  
b) La voluntad de cualquiera de las partes de dar por  
finalizada la práctica, cuando concurran alguna de  
las siguientes circunstancias:  
2
. Para el caso de prácticas extracurriculares, el respon-  
I. Cese de actividades de cualquiera de las partes.  
sable de esta modalidad de prácticas podrá conceder la  
interrupción temporal del disfrute de la práctica a peti-  
ción razonada del interesado o de la entidad colabora-  
dora y siempre que ambas partes estén de acuerdo. Di-  
cha interrupción no será aplicable a las prácticas cuya  
duración sea igual a dos meses. El período máximo de  
interrupción será de dos meses, debiendo incorporarse  
II. Circunstancias justificadas que impidan el de-  
sarrollo de las actividades programadas.  
III. Mutuo acuerdo de las partes intervinientes.  
IV. Incumplimiento del convenio por cualquiera  
de las partes.  
9
BOUS núm. 5, de 14 de septiembre de 2012  
el estudiante a la entidad colaboradora una vez transcu-  
rrido dicho período y, en consecuencia, prolongando el  
período de prácticas hasta completar el establecido ini-  
cialmente.  
normal desenvolvimiento de las tareas propias de la en-  
tidad colaboradora.  
4. A la interrupción de la realización de las prácticas si el  
estudiante incumple sus deberes, previa comunicación al  
tutor académico por medio de un formulario tipo facili-  
tado por la universidad  
Artículo 19. Protección de datos.  
La firma del convenio de cooperación educativa de  
prácticas externas y su anexo implica la aceptación del  
contenido de esta Normativa y la autorización para que  
los datos personales del estudiante y los contactos de la  
entidad colaboradora sean utilizados e incorporados en  
los ficheros de la Universidad de Sevilla, de acuerdo con  
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Pro-  
tección de Datos de Carácter Personal, con el fin de la  
correcta gestión de las prácticas y de realización de se-  
guimientos, tanto de acceso al mercado laboral como de  
su inserción en el mismo del estudiante.  
Artículo 22. Obligaciones de la entidad colaboradora.  
1. Formalizar un convenio de cooperación educativa con  
la universidad.  
2. Hacer un seguimiento de las prácticas a través de tutores.  
3. Proporcionar a la Universidad de Sevilla la informa-  
ción que le pueda solicitar en relación con la práctica o  
el resultado de ésta.  
Artículo 20. Aspectos económicos.  
4. A informar a la Universidad de Sevilla sobre el des-  
empeño de la actividad desarrollada por el estudiante en  
prácticas.  
1. En las prácticas curriculares, la entidad colaboradora  
podrá abonar mensualmente al estudiante seleccionado  
una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio.  
5. Cumplir las condiciones contenidas en la normativa re-  
guladora de las prácticas académicas externas, en el con-  
venio de cooperación educativa y anexo de prácticas.  
2. En el caso de las prácticas extracurriculares, la entidad  
colaboradora abonará mensualmente al estudiante selec-  
cionado una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al  
estudio y, a la Universidad de Sevilla, un canon de ges-  
tión, administración y seguro de accidente por estudiante  
seleccionado y mes. El importe mensual mínimo de la  
ayuda al estudio y del canon de gestión será fijado cada  
año por el Vicerrectorado competente.  
6. Nombrar un tutor que se encargue de garantizar el  
proceso formativo del estudiante en la entidad, así como  
de comunicar cualquier incidencia sobre las prácticas al  
tutor académico.  
7. Cumplir con las normas vigentes sobre seguridad y  
prevención de riesgos laborales.  
3. La cuantía de la bolsa o ayuda al estudio se indica-  
rá en el anexo al convenio de cooperación educativa y,  
en ningún caso, tendrá consideración de remuneración o  
nómina por la actividad desarrollada al no existir rela-  
ción contractual.  
8. Garantizar la formación complementaria que precise  
el estudiante para realizar las prácticas, entre otras, las  
condiciones de seguridad e higiene y sobre las medidas  
de prevención a adoptar en las instalaciones donde se  
van a desarrollar las prácticas.  
TÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES  
9
. Facilitar al estudiante la asistencia a los exámenes,  
CAPÍTULO I. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE  
LA ENTIDAD COLABORADORA  
pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de  
las asignaturas en las que esté matriculado, así como a  
las reuniones de los órganos colegiados de gobierno de  
la universidad.  
Artículo 21. Derechos de la entidad colaboradora.  
1. Al reconocimiento efectivo por la universidad de su la-  
10. Facilitar al tutor académico el acceso a la entidad  
bor mediante documento acreditativo expedido al efecto.  
para el cumplimiento de los fines propios de su función.  
2
. A que se respete la confidencialidad de sus datos  
11. Proporcionar al estudiante los medios materiales in-  
dispensables para el desarrollo de las prácticas.  
tratados en el transcurso de la práctica.  
3. A que el desarrollo de la práctica no interfiera con el  
12. Por cada estudiante, una vez finalizado el período de  
1
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prácticas, cumplimentar un informe y encuesta final de  
prácticas.  
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios esta-  
blecidos por la universidad.  
c) A la obtención de un informe por parte de la enti-  
dad colaboradora donde se indique que ha realizado  
las prácticas, con mención expresa de la actividad de-  
sarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.  
1
3. En caso de existencia, abonar al estudiante en prácti-  
cas la cantidad estipulada en concepto de bolsa o ayuda,  
así como, en caso de desplazamiento ocasionado por ta-  
reas derivadas de las prácticas, las dietas que, con carác-  
ter general, le correspondan a sus empleados.  
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la  
aportación económica de la entidad colaboradora, en  
concepto de bolsa o ayuda al estudio.  
14. En caso de existencia, abonar a la universidad la can-  
tidad estipulada en concepto de gasto de gestión y que  
tendrá como destino medidas de estímulo y apoyo a la  
empleabilidad de los estudiantes universitarios.  
e) A la propiedad intelectual e industrial en los tér-  
minos establecidos en la legislación reguladora de la  
materia.  
f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, in-  
formación de la normativa de seguridad y preven-  
ción de riesgos laborales.  
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE  
LA UNIVERSIDAD  
Artículo 23. Obligaciones de la universidad con los  
estudiantes en prácticas.  
g) A cumplir con su actividad académica, formativa  
y de representación y participación, previa comuni-  
cación con antelación suficiente a la entidad colabo-  
radora.  
1. Comunicar a la persona seleccionada la concesión de  
la práctica.  
h) A disponer de los recursos necesarios para el acce-  
so de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la  
información, a la evaluación y al propio desempeño  
de las prácticas en igualdad de condiciones.  
2. Asegurarse que el beneficiario dispone, al menos, del  
seguro escolar, o uno de cobertura equivalente y un se-  
guro de responsabilidad civil.  
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con disca-  
pacidad, la realización de las prácticas con aquellas  
actividades y situaciones personales derivadas o co-  
nectadas con la situación de discapacidad.  
3
. Expedir acreditación de la realización de prácticas.  
4. Facilitar el acceso a la documentación necesaria para  
la gestión de las prácticas, tanto al estudiante como a la  
entidad colaboradora.  
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa  
vigente y/o en los correspondientes convenios de co-  
operación educativa suscritos por la Universidad de  
Sevilla y la entidad colaboradora.  
Artículo 24. Derechos de la universidad con los estu-  
diantes en prácticas.  
Artículo 26. Obligaciones de los estudiantes en prác-  
ticas.  
La Universidad se reserva el derecho a rescindir el  
convenio con las entidades colaboradoras si conside-  
rara que las mismas lo incumplen sistemáticamente y  
siempre después de haber arbitrado mecanismos pre-  
vios para evitarlo.  
Durante la realización de las prácticas académicas exter-  
nas, los estudiantes deberán atender al cumplimiento de  
las siguientes obligaciones:  
a) Cumplir la normativa de prácticas externas esta-  
blecida por la Universidad de Sevilla.  
CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL  
ESTUDIANTE EN PRÁCTICAS  
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las  
prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asig-  
nado por la entidad colaboradora bajo la supervisión  
del tutor académico de la universidad.  
Artículo 25. Derechos de los estudiantes en prácticas.  
Durante la realización de las prácticas académicas exter-  
nas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:  
c) Mantener contacto con el tutor académico de la  
universidad durante el desarrollo de la práctica y co-  
municarle cualquier incidencia que pueda surgir en  
el mismo.  
a) A la tutela, durante el período de duración de la  
correspondiente práctica, por un tutor académico de  
la universidad y un tutor en la entidad colaboradora.  
d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se  
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trate en la fecha acordada, cumplir el horario previs-  
to en el proyecto educativo y respetar las normas de  
funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos  
laborales de la misma.  
3. Informar al estudiante de la organización y funciona-  
miento de la entidad y de la normativa de interés, espe-  
cialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.  
4
. Coordinar con el tutor académico de la universidad el  
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con  
diligencia las actividades acordadas con la entidad  
colaboradora conforme a las líneas establecidas en  
el mismo.  
desarrollo de las actividades establecidas en el programa  
de la asignatura, en el caso de las prácticas curriculares,  
y en el anexo al convenio de cooperación educativa, en  
el de las extracurriculares, incluyendo aquellas modifica-  
ciones del plan formativo que puedan ser necesarias para  
el normal desarrollo de la práctica, así como la comuni-  
cación y resolución de posibles incidencias que pudieran  
surgir en el desarrollo de la misma y el control de permi-  
sos para la realización de exámenes.  
f) Elaboración de la memoria y encuesta final de las  
prácticas, según modelo, que deberá entregar al tutor  
académico en los plazos máximos fijados.  
g) Guardar confidencialidad en relación con la infor-  
mación interna de la entidad colaboradora y guardar  
secreto profesional sobre sus actividades, durante su  
estancia y finalizada ésta.  
5
. Elaboración del informe y encuesta final de las prácti-  
cas para cada estudiante, según modelo facilitado por la  
universidad.  
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa  
hacia la política de la entidad colaboradora, salva-  
guardando el buen nombre de la universidad a la que  
pertenece.  
6
. Proporcionar la formación complementaria que preci-  
se el estudiante para la realización de las prácticas.  
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vi-  
gente y/o en los correspondientes convenios de co-  
operación educativa suscrito por la Universidad de  
Sevilla y la entidad colaboradora.  
7
. Proporcionar al estudiante los medios materiales in-  
dispensables para el desarrollo de la práctica.  
8. Facilitar y estimular la aportación de propuestas de inno-  
vación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.  
CAPÍTULO IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL  
TUTOR DE LA ENTIDAD COLABORADORA  
9
. Guardar confidencialidad en relación con cualquier in-  
formación que conozca del estudiante como consecuen-  
cia de su actividad como tutor.  
Artículo 27. Derechos del tutor de la entidad colabo-  
radora.  
10. Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su es-  
1. Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por  
tancia en la entidad, para la resolución de aquellas cues-  
tiones de carácter profesional que pueda necesitar en el  
desempeño de las actividades que realiza en la misma.  
parte de la Universidad de Sevilla, en los términos pre-  
vistos en esta normativa.  
2
. A ser informado acerca de la normativa que regula las  
CAPÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL  
TUTOR DE LA UNIVERSIDAD  
prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de  
las condiciones de su desarrollo.  
Artículo 29. Derechos del tutor académico de la uni-  
versidad.  
3
. Tener acceso a la universidad para obtener la informa-  
ción y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los  
fines propios de su función.  
1
. En el caso de ser profesor, al reconocimiento efectivo  
de su actividad académica en los términos que establece  
la Universidad de Sevilla.  
Artículo 28. Obligaciones del tutor de la entidad co-  
laboradora.  
2
. En caso de no ser un profesor, la Universidad de Sevi-  
1
. Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarro-  
lla certificará dicha labor a los efectos oportunos.  
llar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.  
3
. A ser informado acerca de la normativa que regula las  
2. Supervisar sus actividades, orientar y controlar el de-  
prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de  
las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia  
del estudiante a tutelar.  
sarrollo de la práctica con una relación basada en el res-  
peto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.  
1
2
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4
. Tener acceso a la entidad colaboradora para el cumpli-  
1. Los decanatos y direcciones de los centros son los res-  
ponsables del programa de prácticas externas curricula-  
res del centro.  
miento de los fines propios de su función.  
5. A la formación necesaria para su buen desempeño  
como tutor académico.  
2. Cada centro deberá contar con un Vicedecano o Subdi-  
rector, designado entre los miembros del equipo decanal  
o de dirección, que, por delegación del Decano o Direc-  
tor, será el encargado de la organización, coordinación y  
gestión del programa de prácticas externas del centro.  
6. A tener acceso a los medios necesarios para el buen  
desempeño de su función.  
Artículo 30. Obligaciones del tutor académico de la  
universidad.  
3. Cada centro determinará el procedimiento básico para  
asignar las prácticas curriculares entre los Departamen-  
tos con carga docente en el título, de acuerdo con los  
criterios generales de organización de grupos y carga  
docente.  
1. Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo,  
garantizando la compatibilidad del horario de realización  
de las prácticas con las obligaciones académicas, forma-  
tivas y de representación y participación del estudiante.  
4
. La captación de entidades colaboradoras se realizará  
2
. Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordi-  
a través de los centros con el apoyo del Secretariado de  
Prácticas en Empresa y Empleo de la universidad, siendo  
la responsabilidad de esa captación del Decano o Direc-  
tor del centro.  
nándose para ello con el tutor de la entidad colaboradora  
y visto, en su caso, los informes de seguimiento.  
3. Autorizar las modificaciones que se produzcan en el  
Proyecto Formativo.  
Artículo 32. Publicidad y contenido de la oferta de  
prácticas curriculares.  
4. Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del  
estudiante tutelado.  
1. La oferta de las prácticas externas se publicará en  
medios telemáticos, a través de una plataforma virtual  
vinculada al Vicerrectorado competente y establecida al  
efecto, y/o en los tablones oficiales de los centros por un  
plazo suficiente para su conocimiento.  
5. Guardar confidencialidad en relación con cualquier  
información que conozca como consecuencia de su acti-  
vidad como tutor.  
6
. Informar al órgano responsable de las prácticas externas  
Siempre que sea posible, el centro establecerá la publi-  
cidad suficiente para informar sobre las ofertas anuales  
de prácticas externas de cada titulación durante el curso  
académico correspondiente.  
en la universidad de las posibles incidencias surgidas.  
7. Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada dispo-  
sición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar  
que los estudiantes con discapacidad realicen sus prác-  
ticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no  
discriminación y accesibilidad universal.  
2. En las ofertas de prácticas externas deberán quedar  
reflejados, siempre que sea posible, como mínimo los  
siguientes datos:  
8
. Proponer la rescisión de las prácticas previa pre-  
a) Nombre o razón social de la entidad colaboradora  
donde se realizará la práctica.  
sentación por escrito de una justificación razonada al  
responsable del centro de las prácticas externas.  
b) Centro, localidad y dirección donde tendrán lugar.  
c) Fecha de comienzo y fin de las prácticas, así como  
su duración en horas.  
9
.Apoyar la captación de entidades colaboradoras para  
la realización de las prácticas externas curriculares.  
d) Número de horas diarias de dedicación o jornada  
y horario asignado.  
TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN  
e) Proyecto formativo, actividades y competencias a  
desarrollar.  
CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE  
PRÁCTICAS CURRICULARES  
f) Titulación o titulaciones a las que van dirigidas las  
prácticas.  
Artículo 31. Responsabilidad de las prácticas curri-  
culares.  
g) Nombre del tutor académico.  
1
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h) Nombre del tutor de la entidad colaboradora.  
4. El centro se reserva la facultad de revocar para un  
estudiante, así como para la entidad colaboradora, la  
participación en el programa de prácticas del centro por  
incumplimiento de lo establecido en ésta normativa, in-  
adecuación pedagógica de las prácticas formativas o vul-  
neración de las normas que en relación con la realización  
de tareas programadas estén vigentes en cada caso.  
i) Requisitos exigidos por la entidad colaboradora,  
debiendo ser autorizados por el responsable del pro-  
grama de prácticas.  
j) Cuantía de la bolsa de ayuda al estudio, en su caso.  
k) Grado de accesibilidad para estudiantes con dis-  
capacidad  
5
. El centro podrá elevar al Vicerrector competente la  
rescisión del convenio de cooperación educativa con  
una entidad colaboradora, que conllevará la perdida de  
la condición de entidad acreditada para el programa de  
prácticas externas de la universidad. Para ello se debe-  
rá emitir un informe motivado por el Decano o Director  
den centro.  
3
. La asignación de las prácticas curriculares se hará por  
criterios estrictamente académicos.  
4. A aquellos alumnos que fomenten un convenio entre  
una entidad colaboradora y la Universidad de Sevilla se  
les podría permitir, como excepción a la norma, la asig-  
nación de la primera plaza ofertada.  
Artículo 35. Continuación de práctica a la finaliza-  
ción de las curriculares.  
Artículo 33. Solicitud, Selección y Adjudicación de  
las prácticas curriculares.  
Tras la finalización del periodo total de una práctica  
curricular se podrá iniciar una práctica extracurricular,  
si el estudiante reúne los requisitos marcados para esa  
modalidad. La duración máxima será lo establecido en  
esta normativa para las prácticas extracurriculares, ex-  
cluyendo del cómputo el periodo de tiempo realizado en  
la curricular. Para ello, la práctica curricular finalizará y  
se iniciará una práctica extracurricular según lo estable-  
cido en esta normativa.  
1
. Cada centro determinará el procedimiento de solici-  
tud, selección y adjudicación de las prácticas curricula-  
res, con arreglo a criterios objetivos previamente deter-  
minados, garantizando, en todo caso, los principios de  
transparencia, mérito, publicidad e igualdad de oportuni-  
dades y en todo caso de acuerdo con el programa de las  
prácticas de cada titulación.  
2
. Los estudiantes seleccionados, deberán expresar su  
Artículo 36. Seguimiento de las prácticas curriculares.  
aceptación y compromiso de realización de las prácti-  
cas suscribiendo el oportuno anexo en el plazo que se  
indique y siempre con anterioridad a la fecha de inicio  
de la misma.  
Es responsabilidad del tutor académico realizar el segui-  
miento de las prácticas curriculares que tenga bajo su  
responsabilidad. Y en el caso de que las mismas tuvie-  
ran continuidad en el formato de extracurricular, podrá  
continuar con dicha labor sobre la que la Universidad  
emitirá la certificación oportuna.  
3
. Una vez finalizada la práctica, si la entidad colabora-  
dora siguiera interesada en recibir estudiantes, se trami-  
tará una nueva oferta de acuerdo con el procedimiento de  
adjudicación general.  
Artículo 37. Reglamentos de centro.  
Artículo 34. Renuncia, rescisión y revocación de las  
prácticas curriculares.  
En cada Centro, la Junta de Centro elaborará la normativa  
interna que, con sujeción a lo dispuesto en esta norma-  
tiva, regulará todos aquellos aspectos que se relacionan  
con las prácticas internas y externas (incluidas las extra-  
curriculares si el centro asumiera su gestión). Dicho re-  
glamento deberá recoger lo dispuesto en el artículo 16.3  
del RGAD, esto es, que en cada Centro se constituirá,  
en la forma que establezca el reglamento de funciona-  
miento de la Junta de Centro, una comisión específica  
para la organización y control de las prácticas externas.  
Estas comisiones elaborarán una memoria anual que so-  
meterán a la Junta de Centro para su debate y valoración;  
dicha memoria podrá incluir propuestas de actuación.  
1. Al estudiante que rechace, abandone o no se incorpore  
a la práctica asignada, le serán aplicables los criterios de  
evaluación previstos por cada centro.  
2. La renuncia a una práctica, por parte de un estudiante,  
debe hacerse por escrito, según modelo facilitado por la  
universidad, en el que se deberá motivar las causas.  
3. La rescisión de una práctica, por parte de la entidad  
colaboradora, debe hacerse por escrito, según modelo  
facilitado por la universidad, en el que se deberá motivar  
las causas.  
1
4
BOUS núm. 5, de 14 de septiembre de 2012  
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE  
PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES  
e) Proyecto formativo, actividades y competencias a  
desarrollar.  
f) Titulación o titulaciones a las que van dirigidas las  
prácticas.  
Artículo 38. Responsabilidad de las prácticas extra-  
curriculares.  
g) Nombre del tutor académico.  
El responsable de la organización, coordinación y ges-  
tión de las prácticas extracurriculares es el Vicerrector  
competente o persona en quien delegue o los centros si  
así lo manifiestan expresamente.  
h) Nombre del tutor de la entidad colaboradora.  
i) Requisitos exigidos por la entidad colaboradora,  
debiendo ser autorizados por el responsable del pro-  
grama de prácticas.  
Artículo 39. Responsabilidad de la gestión de las  
prácticas extracurriculares.  
j) Cuantía de la bolsa de ayuda al estudio.  
k) Grado de accesibilidad para estudiantes con dis-  
capacidad.  
La responsabilidad de la gestión de las prácticas extra-  
curriculares es del Vicerrectorado competente, a través,  
del Secretariado de Prácticas en Empresa y Empleo para  
los títulos oficiales, que podrá cederlas a los centros si  
manifestaran su deseo, y del Centro de Formación Per-  
manente para los títulos propios de la universidad al am-  
paro de la presente normativa.  
3
. Los estudiantes podrán solicitar la realización de las  
prácticas externas extracurriculares en una determina-  
da entidad, con el consentimiento de ésta, necesitando  
la aprobación del Vicerrector competente, o persona en  
quien delegue, quien resolverá la autorización de la asig-  
nación y desarrollo de las prácticas.  
Artículo 40. Captación de entidades colaboradoras.  
4. Una entidad podrá solicitar un estudiante concreto,  
siempre que sea la consecuencia de la continuación de  
una práctica curricular, en caso contrario se realizará una  
preselección curricular por parte del Secretariadode Prác-  
ticas en Empresa y Empleo entre los candidatos o será el  
centro el que establezca los criterios de prelación.  
La captación de entidades colaboradoras para las prácti-  
cas extracurriculares se realizará a través del Secretaria-  
do de Prácticas en Empresa y Empleo en colaboración  
con los centros, siendo la responsabilidad de esa capta-  
ción del Vicerrectorado competente.  
5
. Los centros que asuman la gestión de las prácticas ex-  
Artículo 41. Publicidad y contenido de la oferta de  
prácticas extracurriculares.  
tracurriculares deberán regular su gestión según lo esta-  
blecido en el artículo 37 de la presente normativa.  
1
. La oferta de las prácticas externas extracurriculares  
6
. Si las prácticas extracurriculares pasaran a ocupar pla-  
se publicará en medios telemáticos, a través de una pla-  
taforma virtual vinculada al Vicerrectorado competente  
y establecida al efecto, en los tablones oficiales del Se-  
cretariado de Prácticas en Empresa y Empleo y/o en los  
centros que hayan reclamado su gestión por un plazo su-  
ficiente para su conocimiento.  
za de curriculares, las entidades colaboradoras quedarán  
a lo expuesto en los artículos 31 a 37.  
Artículo 42. Solicitudes en las prácticas extracurri-  
culares.  
1
. Los estudiantes que deseen participar en el programa  
2
. Las ofertas de prácticas externas extracurriculares de-  
de prácticas extracurricular deberán:  
berán quedar reflejadas, siempre que sea posible, como  
mínimo los siguientes datos:  
a) Inscribirse en la aplicación informática que a tal  
efecto disponga la universidad.  
a) Nombre o razón social de la entidad colaboradora  
donde se realizará la práctica.  
b) Acreditar en el momento de aceptar la práctica  
que reúnen todos los requisitos exigidos en la oferta  
presentada por la entidad colaboradora.  
b) Centro, localidad y dirección donde tendrán lugar.  
c) Fecha de comienzo y fin de las prácticas, así como  
su duración en horas.  
2
. Igualmente las entidades colaboradoras deberán pre-  
sentar su oferta inscribiéndose a través de la aplicación  
informática que a tal efecto disponga la universidad.  
d) Número de horas diarias de dedicación o jornada  
y horario asignado.  
1
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3
. La inscripción -tanto de estudiantes como de entida-  
Artículo 45. Renuncia, rescisión y revocación de las  
prácticas extracurriculares.  
des- implica la aceptación del contenido de la presente  
normativa.  
1
. El estudiante que rechace, abandone o no se incorpore  
4
. Los estudiantes deberán tener actualizada en la aplica-  
a la práctica asignada, sin causa justificada según criterio  
de la universidad, podrá ser excluido del programa de  
prácticas extracurriculares.  
ción informática su disponibilidad o no para realizar las  
prácticas en cada momento. Si el estudiante rechaza la  
preselección para realizar una práctica hasta en dos oca-  
siones, teniendo activada la disponibilidad, no podrá rea-  
lizar ninguna otra práctica durante ese curso académico.  
2. La renuncia a una práctica, por parte de un estudiante,  
debe hacerse por escrito, según modelo facilitado por la  
universidad, en el que se deberá motivar las causas.  
5. Una vez manifestado el interés por una oferta, y si el  
proceso selectivo requiere la presencia del solicitante, la  
no presentación sin causa justificada será motivo de ex-  
clusión para la realización de prácticas extracurricular en  
ese curso académico.  
3. La rescisión de una práctica, por parte de la entidad  
colaboradora, debe hacerse por escrito, según modelo  
facilitado por la universidad, en el que se deberá motivar  
las causas.  
Artículo 43. Selección del estudiante en las prácticas  
extracurriculares.  
4. La universidad se reserva la facultad de revocar para  
un estudiante, así como para la entidad colaboradora, la  
participación en el programa de prácticas extracurricu-  
lares por incumplimiento de lo establecido en ésta nor-  
mativa, inadecuación pedagógica de las prácticas forma-  
tivas o vulneración de las normas que en relación con  
la realización de tareas programadas estén vigentes en  
cada caso.  
1. Los candidatos serán preseleccionados de entre aque-  
llos que hayan solicitado la práctica y reúnan los requi-  
sitos marcados por la entidad colaboradora, teniendo en  
cuenta, al menos, el expediente académico.  
2. La entidad colaboradora realizará la selección final de  
los candidatos preseleccionados por la universidad. En  
el caso que la entidad colaboradora lo solicite, será la  
universidad la que realice la selección final.  
Artículo 46. Prórroga de las prácticas extracurricu-  
lares.  
Se podrá prorrogar una práctica extracurricular siempre  
que la suma total de la duración inicial más el periodo a  
prorrogar no supere la duración máxima establecida en  
esta normativa.  
La comunicación de la selección final, en cualquiera de  
los casos anteriores, será realizada por la universidad.  
Artículo 44. Adjudicación y aceptación del estudiante  
en las prácticas extracurriculares.  
Artículo 47. Seguimiento de las prácticas extracurri-  
culares.  
1. Los estudiantes seleccionados, deberán expresar su  
aceptación y compromiso de realización de las prácticas  
suscribiendo el oportuno Anexo en el plazo que se indi-  
que por parte de la universidad, y siempre con anteriori-  
dad a la fecha de inicio de la misma.  
Es responsabilidad del tutor académico realizar el segui-  
miento de las prácticas que tenga bajo su responsabilidad  
y emitir un informe evaluativo al final de las mismas.  
TÍTULO IV. EFECTOS ACADÉMICOS Y ADMINIS-  
TRATIVOS  
2. Transcurrido el plazo sin que se produzca la acepta-  
ción, y siempre que no medie una causa suficientemente  
justificada a juicio de la universidad, se considerará que  
el candidato renuncia a la misma, ofreciéndose automáti-  
camente dicha plaza al suplente mediante el mismo pro-  
cedimiento.  
CAPÍTULO I. DOCUMENTOS FINALES  
Artículo 48. Informe y encuesta final del tutor de la  
entidad colaboradora.  
3
. Una vez finalizada la práctica, si la entidad colabora-  
El tutor de la entidad colaboradora realizará y remitirá,  
al tutor académico de la universidad y/o a través de la  
aplicación informática que se disponga para ello, a la  
conclusión de las prácticas y en el plazo máximo que  
establezca la universidad:  
dora siguiera interesada en recibir estudiantes, se trami-  
tará una nueva oferta de acuerdo con el procedimiento de  
adjudicación general.  
1
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BOUS núm. 5, de 14 de septiembre de 2012  
1
. Un informe final, conforme a un modelo normaliza-  
c) Descripción concreta y detallada de las tareas, tra-  
bajos desarrollados y departamentos de la entidad a  
los que ha estado asignado.  
do establecido por la universidad, valorando la actividad  
del estudiante durante la práctica. En el cual se recogerá,  
entre otros datos, el número de horas realizadas por el  
estudiante y la valoración de los siguientes aspectos re-  
feridos, en su caso, tanto a las competencias genéricas  
como a las específicas, previstas en el correspondiente  
proyecto formativo:  
d) Valoración de las tareas desarrolladas con los co-  
nocimientos y competencias adquiridos en relación  
con los estudios universitarios.  
e) Relación de los problemas planteados y el proce-  
dimiento seguido para su resolución.  
a) Capacidad técnica.  
f) Identificación de las aportaciones que, en materia  
de aprendizaje, han supuesto las prácticas.  
b) Capacidad de aprendizaje.  
c) Administración de trabajos.  
g) Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.  
d) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el  
caso de estudiantes con discapacidad que tengan difi-  
cultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado  
de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún  
tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.  
2. Una encuesta final, conforme a un modelo normaliza-  
do establecido por la universidad.  
CAPÍTULO II. EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN  
e) Sentido de la responsabilidad.  
f) Facilidad de adaptación.  
g) Creatividad e iniciativa.  
h) Implicación personal.  
i) Motivación.  
Artículo 50. Evaluación de las prácticas, reconoci-  
miento académico y acreditación.  
1
. Las prácticas curriculares.  
a) Serán evaluadas por el tutor académico de la uni-  
versidad basándose en el seguimiento llevado a cabo,  
el informe del tutor de la entidad colaboradora y la  
memoria final del estudiante, cumplimentando el co-  
rrespondiente informe de valoración.  
j) Receptividad a las críticas.  
k) Puntualidad.  
l) Relaciones con su entorno laboral.  
m) Capacidad de trabajo en equipo.  
La firma del acta de calificación oficial le correspon-  
de al coordinador o tutor de prácticas designado por  
el centro de acuerdo con el sistema de calificaciones  
oficial.  
n) En el caso de prácticas curriculares y atendiendo  
a la particularidad de cada práctica se valorarán  
las competencias previstas en las memorias de los  
distintos grados y guías académicas.  
El régimen de convocatorias será el previsto con ca-  
rácter general en la normativa de evaluación, si bien  
la convocatoria extraordinaria estará condicionada al  
calendario académico y a las particularidades de las  
prácticas de cada plan de estudios.  
2
. Una encuesta final, conforme a un modelo normaliza-  
do establecido por la universidad.  
b) El estudiante podrá solicitar el reconocimiento de  
hasta seis créditos por año de experiencia laboral o  
profesional acreditada, siempre que esta esté relacio-  
nada con las competencias inherentes al título co-  
rrespondiente. La solicitud será dentro de los plazos  
generales de reconocimiento de créditos establecidos  
para estudiantes de grado y máster y es competen-  
cia del Decano o Director del centro la resolución  
de la misma, siempre de acuerdo a lo dispuesto en la  
Normativa Reguladora del Reconocimiento y Trans-  
ferencia de Créditos de la Universidad de Sevilla  
Artículo 49. Memoria y encuesta final de las prácticas  
del estudiante.  
El estudiante realizará y remitirá, al tutor académico de  
la universidad y/o a través de la aplicación informática  
que se disponga para ello, a la conclusión de las prácticas  
y en el plazo máximo que establezca la universidad:  
1. Una memoria final de prácticas, conforme a un mode-  
lo normalizado establecido por la universidad, en los que  
deberán figurar, entre otros, los siguientes aspectos:  
(Acuerdo 4.3/CG 22-11-11).  
a) Datos personales del estudiante.  
c) Si una práctica se viera interrumpida por la contra-  
tación del alumno en dicho puesto, fundamentalmen-  
te en el caso de los másteres, una vez transcurrido el  
b) Entidad colaboradora donde ha realizado las prác-  
ticas y lugar de ubicación.  
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BOUS núm. 5, de 14 de septiembre de 2012  
tiempo que se fijó para su realización, se entenderá  
que el alumno podrá solicitar el reconocimiento de  
la misma.  
laboración activa en materia de prácticas externas y  
empleo.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.  
d) A la finalización de la práctica, y habiéndose en-  
tregado la memoria y encuesta final por parte del es-  
tudiante y el informe final por parte del tutor de la  
entidad colaboradora, la universidad emitirá un do-  
cumento acreditativo de las mismas.  
Las prácticas relacionadas con las enseñanzas del ámbito  
de la salud se regirán por lo previsto en las directivas eu-  
ropeas y de acuerdo con las normativas específicas.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.  
2. En el caso de las prácticas extracurriculares, la uni-  
versidad emitirá al estudiante un documento acreditativo  
de las mismas, previa entrega de la memoria y encuesta  
final por parte del estudiante y el informe final por parte  
del tutor de la entidad colaboradora y del académico.  
Todas las referencias a cargos, puestos o personas para  
los que en esta normativa se utiliza la forma de masculi-  
no genérico deben entenderse aplicables, indistintamen-  
te, a mujeres y hombres.  
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. Las prácticas extracurriculares serán recogidas en el  
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.  
Suplemento Europeo al Título.  
Los convenios de cooperación educativa o aquellos otros  
que tenga suscritos la Universidad de Sevilla, al amparo de  
los cuales los estudiantes puedan hacer prácticas en entida-  
des colaboradoras, serán derogados y se promoverá la fir-  
ma del nuevo convenio de cooperación educativa adaptado  
a la presente normativa en un plazo no superior a un año.  
Artículo 51. Acreditación entidad colaboradora y tu-  
tor de la entidad.  
La universidad emitirá un documento acreditativo a la  
entidad colaborada, así como al tutor de la entidad, que  
lo solicite por la colaboración prestada en el programa de  
prácticas externas.  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.  
CAPÍTULO III. CALIDAD  
Queda derogada la normativa anterior de la Universidad  
de Sevilla referente a las prácticas en empresa.  
Artículo 52. Garantía de calidad de las prácticas ex-  
ternas.  
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.  
Los procedimientos para garantizar la calidad de las prác-  
ticas externas que realizan los estudiantes se encuentran  
descritos en:  
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente  
de su aprobación por Consejo de Gobierno.  
a) Procedimiento P05 “Evaluación de las prácticas  
externas” del Sistema de Garantía de Calidad de los  
Títulos Oficiales de la Universidad de Sevilla, apro-  
bado por Acuerdo 5.3 de Consejo de Gobierno de 30  
de septiembre de 2008.  
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.  
Corresponde al Rector o persona en quien delegue dictar  
cuantas disposiciones resulten necesarias para la interpreta-  
ción, la aplicación y el desarrollo de la presente normativa.  
b) Procedimiento P04 “Evaluación de las prácticas  
externas” del Sistema de Garantía de Calidad de los  
Títulos Propios de la Universidad de Sevilla, aproba-  
do el 17 de diciembre de 2008 por comisión creada  
al efecto mediante Resolución del Vicerrectorado de  
Relaciones Institucionales.  
Acuerdo 5.1.1/CG 25-7-12, por el que se aprueba la mo-  
dificación del itinerario curricular conjunto para la ob-  
tención de la doble titulación de Grado en Administra-  
ción y Dirección de Empresas y de Grado en Derecho.  
Acuerdo 5.1.1/CG 25-7-12, por el que previo informe  
favorable de la Comisión Académica, se conviene, por  
asentimiento, aprobar la modificación del itinerario cu-  
rricular conjunto para la obtención de la doble titulación  
de Grado en Administración y Dirección de Empresas y  
de Grado en Derecho, en los términos de la documenta-  
ción obrante en el expediente.  
CAPÍTULO V. PREMIOS  
Artículo 53. Convocatoria de premios a entidades co-  
laboradoras.  
El Vicerrectorado competente podrá conceder premios  
en favor de las entidades que acrediten una mayor co-