Acuerdo 2/JEG 21-2-20, por el que la Junta Electoral General acuerda resolución en relación con el recurso de reposición interpuesto por D. Rodrigo Viguera Revuelta contra la proclamación definitiva de candidatos electos en las elecciones al Claustro Universitario-XII Mandato.

Acuerdo 2/JEG 21-2-20, por el que visto el recurso de reposición interpuesto por D. Rodrigo Viguera Revuelta contra la proclamación definitiva de candidatos electos en las elecciones al Claustro Universitario-XII Mandato, se acuerda aprobar, por asentimiento, la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.

 

D. Rodrigo Viguera Revuelta ha interpuesto el 11 de febrero de 2020 recurso de reposición contra la proclamación definitiva de candidatos electos en las elecciones al Claustro Universitario-XII Mandato, en los términos siguientes:

«ASUNTO: Reclamación proclamación definitiva de claustrales

 

 EXPONE: Que se ha producido un error en el recuento final de los votos de las pasadas elecciones al Claustro de la Universidad de Sevilla en el sector B.

 

Que como consecuencia de dicho error en la adjudicación de votos, en el subsector B3 se han proclamado como Claustrales a cuatro personas que, una vez efectuado un recuento de todas las mesas electorales de ese subsector, no tenían el número de votos necesarios para adquirir la condición de Claustral. 

 

Que las referidas personas son

  • AMADOR ALVAREZ, AIDA
  • FERNANDEZ CERERO, DAMIAN
  • GINER GARCIA, MERCEDES
  • LLAMES LAVANDERA, ROSA ANA

SOLICITA: Que se proceda a un nuevo recuento de las mesas correspondientes al subsector B3,

 

Que se proclame como candidatos definitivos a aquellos candidatos que, pese a reunir los votos necesarios para adquirir la condición de claustral, esta no se produjo como consecuencia del error antes mencionado.

 

Que se reconozca, en consecuencia, a:

  • PLAZA MORILLO, CARLOS
  • PULIDO POLO, MARTA
  • SÁNCHEZ FIDALGO, SUSANA
  • VIGUERA REVUELTA, RODRIGO

Su condición de Claustral en base a los resultados definitivos de las pasadas elecciones al Claustro de la Universidad de Sevilla.»

SEGUNDO.

 

Verificadas las pertinentes comprobaciones por la Secretaría General de la Universidad de Sevilla se solicitó informe al Servicio de Informática y Comunicaciones de la Universidad de Sevilla en el cuál el Jefe de Sección Aplicaciones Corporativas hace constar lo siguiente: 

 “A raíz de una reclamación llegada a la Secretaría General sobre el resultado de las Elecciones al Claustro celebradas el pasado día 14 de enero de 2.020, se ha revisado la hoja de cálculo Excel que se utiliza para realizar el recuento de dichas elecciones.

 
En esta revisión realizada el día 10 de febrero de 2.020 se ha detectado un error en la fórmula utilizada para el cálculo de los votos obtenidos por cada candidato tanto de los subsectores B2 como del B3, de forma que a los cuatro primeros candidatos del subsector B2 se le han sumado los votos obtenidos por los cuatro candidatos del subsector B1; y, además, a los candidatos del subsector B3 les ha ocurrido igual, es decir, a los cuatro primeros candidatos del subsector B3 se le han sumado los votos obtenidos por los cuatro candidatos del subsector B1 y a los 16 primeros candidatos del subsector B3 se les han sumado también los votos obtenidos por los candidatos del subsector B2.”

 

De este modo, se ha comprobado de forma fehaciente la incidencia de un error informático en el recuento de los votos del sector B en la noche del 14 de enero de 2020, que no afectó al resultado de los candidatos electos del subsector B2, pero sí a los candidatos del subsector B3, al sumarle los datos de votos de los candidatos de B1 y B2 de su posición en el citado documento Excel. Puesto que las tablas de recuento de escrutinio en las que se sumaban los resultados enviados por las Mesas electorales estaban elaboradas por orden alfabético el error afectó de forma automática a los electores cuyo primer apellido empezaba por las letras de la primera parte del abecedario, como puede comprobarse en la siguiente tabla:

CANDIDATOS

RESULTADO PUBLICADO

RESULTADO REAL

ALONSO GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES

144

92

AMADOR ALVAREZ, AIDA

157

29

BADANTA ROMERO, BARBARA

155

80

BARRIENTOS TRIGO, SERGIO

179

93

CORDOBA ROLDAN, ANTONIO

30

26

FERNANDEZ CERERO, DAMIAN

85

62

FERNANDEZ GARCIA, ELENA

133

106

FERNANDEZ TORRES, BARTOLOME

19

11

GALINDO DUARTE, JOSE ANGEL

94

71

GANDULLO TOVAR, JACINTO MANUEL

111

85

GINER GARCIA, MERCEDES

85

27

GONZALEZ ANGEL, SARA

37

30

HERAS GARCIA DE VINUESA, ANA DE LAS

39

33

HERNANDEZ DE SANTAOLALLA AGUILAR, VICTOR

85

78

LEON MUÑOZ, MIGUEL ANGEL

173

84

LLAMES LAVANDERA, ROSA ANA

99

68

LOPEZ CASADO, DAVID

43

43

LOPEZ GUETO, MARIA AURORA

126

126

LOPEZ PERNIA, CRISTINA

69

69

MANCINAS CHAVEZ, ROSALBA GUADALUPE

118

118

MARTIN RUBIO, MARIA ESTHER

111

111

MOLINA ROZALEM, JUAN FRANCISCO

97

97

MONTSERRAT DE LA PAZ, SERGIO

111

111

MUÑOZ FERREIRO, CARMEN

67

67

PALACIOS RODRIGUEZ, ANTONIO DE PADUA

37

37

PEREZ CURIEL, CONCEPCION

96

96

PLAZA MORILLO, CARLOS

71

71

PULIDO POLO, MARTA

80

80

RIVAS DE ROCA GARCIA, RUBEN RAFAEL

85

85

RODRIGUEZ CASTAÑO, ANGEL

53

53

ROJAS TORRIJOS, JOSE LUIS

88

88

SANCHEZ FIDALGO, SUSANA

84

84

SANTANA GARRIDO, ALVARO

101

101

VAZQUEZ BOZA, MANUEL

64

64

VIGUERA REVUELTA, RODRIGO

83

83

La comprobación, supervisada por la Secretaría General, ha determinado que los votos reales obtenidos por los candidatos son los que figuran en la siguiente tabla:

CANDIDATOS

RESULTADOS

LOPEZ GUETO, MARIA AURORA

126

MANCINAS CHAVEZ, ROSALBA GUADALUPE

118

MARTIN RUBIO, MARIA ESTHER

111

MONTSERRAT DE LA PAZ, SERGIO

111

FERNANDEZ GARCIA, ELENA

106

SANTANA GARRIDO, ALVARO

101

MOLINA ROZALEM, JUAN FRANCISCO

97

PEREZ CURIEL, CONCEPCION

96

BARRIENTOS TRIGO, SERGIO

93

ALONSO GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES

92

ROJAS TORRIJOS, JOSE LUIS

88

GANDULLO TOVAR, JACINTO MANUEL

85

RIVAS DE ROCA GARCIA, RUBEN RAFAEL

85

LEON MUÑOZ, MIGUEL ANGEL

84

SANCHEZ FIDALGO, SUSANA

84

VIGUERA REVUELTA, RODRIGO

83

BADANTA ROMERO, BARBARA

80

PULIDO POLO, MARTA

80

HERNANDEZ DE SANTAOLALLA AGUILAR, VICTOR

78

GALINDO DUARTE, JOSE ANGEL

71

PLAZA MORILLO, CARLOS

71

LOPEZ PERNIA, CRISTINA

69

LLAMES LAVANDERA, ROSA ANA

68

MUÑOZ FERREIRO, CARMEN

67

VAZQUEZ BOZA, MANUEL

64

FERNANDEZ CERERO, DAMIAN

62

RODRIGUEZ CASTAÑO, ANGEL

53

LOPEZ CASADO, DAVID

43

PALACIOS RODRIGUEZ, ANTONIO DE PADUA

37

HERAS GARCIA DE VINUESA, ANA DE LAS

33

GONZALEZ ANGEL, SARA

30

AMADOR ALVAREZ, AIDA

29

GINER GARCIA, MERCEDES

27

CORDOBA ROLDAN, ANTONIO

26

FERNANDEZ TORRES, BARTOLOME

11

 

En consecuencia, de no haberse incurrido en el error informático, -que ha afectado a cuatro de los veintiún puestos en el Claustro correspondientes al subsector B3-, el recurrente D. Rodrigo Viguera Revuelta y los candidatos D. Carlos Plaza Morillo, D.ª Marta Pulido Polo y D.ª Susana Sánchez Fidalgo habrían sido declarados, primero provisionalmente, y luego de forma definitiva como claustrales del subsector B3 en el Claustro-XII Mandato, mientras que no habrían obtenido la proclamación como candidatos electos D.ª Aida Amador Álvarez; D. Damián Fernández Cerero, D.ª Mercedes Giner García y D.ª Rosa Ana Llames Lavandera. 

TERCERO.

 

Por la Secretaría General se trasladó el recurso interpuesto de forma inmediata a todos los interesados el día siguiente 12 de febrero, informándoles de que, con arreglo al artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, habida cuenta la constitución del Claustro universitario el pasado día 4 de febrero y la convocatoria de elecciones al Rector el día 6 de febrero, procedía declarar de oficio la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, de lo que se daría cuenta a la Junta Electoral General. 

Se le confirió, por ello, trámite de audiencia a todos los interesados, para que pudieran presentar ante la Junta Electoral General, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la comunicación, las alegaciones que tuvieran por conveniente sobre el recurso interpuesto.

 

Han presentado alegaciones en plazo los profesores D.ª Susana Sánchez Fidalgo, D.ª Mercedes Giner García y D. Carlos Plaza Morillo.

 

D.ª Susana Sánchez Fidalgo presentó alegaciones en fecha 14/02/2020, en las que expuso que: «1) Que es persona directamente interesada en el procedimiento por haber obtenido los votos precisos para ser Claustral Electa, en el subgrupo B3. 2) Que está de acuerdo con lo expuesto en el Recurso de Reposición interpuesto por el PDI D. Rodrigo Viguera Revuelta en todos sus términos (Número de Registro 20012200707). Es por todo ello, por lo que, habiendo sido requerida por la Secretaría General de la Universidad en el procedimiento en tramitación de urgencia para la presentación de alegaciones sobre el citado recurso interpuesto, en tiempo y forma, y solicita la adhesión a las peticiones del Profesor Rodrigo Viguera Revuelta y que por ello se reconozca la condición de claustral a los cuatro PDI en base a los resultados definitivos reales de las pasadas elecciones al XII Claustro de la Universidad de Sevilla.»

 

D.ª Mercedes Giner García remitió sus alegaciones por correo electrónico en fecha 17/02/2020 en las que expuso que con la información que se les facilitó por la Secretaría General «queda claro que fue un error informático y que hubo un mal recuento de las votaciones, considerando justo que en el Claustro estén los representantes más votados, y manifestando que está segura de que la Junta Electoral tomará la decisión más correcta para no vulnerar los derechos de todos los implicados y que, en lo que pueda facilitar el proceso, puedan contarse con ella.»

 

D. Carlos Plaza Morillo presentó sus alegaciones el 19/02/2020, en las que expuso que «no duda que en la Universidad de Sevilla rijan principios de ética, justicia, legalidad y transparencia en la gestión interna y, en modo particular, en los procesos electorales. Ítem que presentó su candidatura a claustral para el XII mandato, no resultando electo según los resultados provisionales y definitivos del recuento oficial publicado el 22 de enero de 2020. Ítem que el 12 de febrero de 2020 tuvo conocimiento de la discordancia en el cómputo de los votos reales del subsector B3 mediante una carta de la Secretaria General, profesora Concha Horgué Baena. El conocimiento de los hechos se produjo a raíz del recurso de un profesor afectado, siendo dicha comunicación parte del trámite de audiencia. Ítem que es uno de los afectados por el error informático en el recuento oficial de votos del sector B3. Según el nuevo recuento habría alcanzado el número de votos necesarios para ser claustral electo. Esta situación es compartida con Marta Pulido Polo, Susana Sánchez Fidalgo y Rodrigo Viguera Revuelta. Ítem que considera que en los procesos electorales en la Universidad de Sevilla y en mayor medida en las elecciones a nuestro mayor órgano de representación como es el Claustro Universitario ha de tenerse muy en cuenta los principios de Igualdad, libertad, justicia, solidaridad y pluralismo como Principios estatutarios y fundacionales de nuestra Universidad, y no solo el estricto cumplimiento del Reglamento General de Régimen Electoral. Y solicita «que se proclame como claustrales electos a los cuatro candidatos que obtuvieron el número de votos necesarios para serlo, reconocido por el nuevo recuento realizado tras la detección del error informático, reconociéndoles como pertenecientes de pleno derecho al Claustro Universitario. No hacerlo en este momento del proceso electoral abierto para la elección a Rector dañaría la credibilidad del entero proceso electoral tanto para el Claustro Universitario como para Rector, dejando también abierta la posibilidad de reclamaciones futuras de los afectados. Del mismo modo, la presencia en el Claustro Universitario de la Universidad de Sevilla de claustrales que no han obtenido el número de votos para serlo menoscabarla tanto la reputación de un órgano tan importante de nuestra Universidad como la legitimidad de sus actos, deliberaciones y acuerdos. Ítem que se publique nuevamente el proceso electoral para el Claustro Universitario en la página web de los procesos electorales abiertos incluyendo, al menos, la información del resultado del nuevo recuento y que éste sea comunicado a toda la comunidad universitaria. Ítem que la Universidad, a través de la Junta Electoral General, realice un comunicado público para esclarecer la cuestión ante la Comunidad Universitaria y la opinión pública para que no se vea afectado en ningún modo el prestigio de nuestra Universidad en una cuestión tan importante como las elecciones al Claustro Universitario.»

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde a esta Junta Electoral General, como todo el resto de asuntos concernientes al proceso electoral al Claustro universitario, de conformidad con el artículo 5.1 a) del Reglamento General de Régimen Electoral General (RGREUS, en adelante, aprobado por Acuerdo 3 del Claustro Universitario en la sesión de 26 de febrero de 2004 y modificado por Acuerdo 2 del Claustro Universitario en la sesión de 19 de mayo de 2011 y por Acuerdo Único del Claustro Universitario en la sesión de 26 de mayo de 2017).

Por Acuerdo 17.10 de la Junta Electoral General de 14 de enero 2020, se convino, por asentimiento, delegar en la Sra. Secretaria General la proclamación definitiva de los candidatos electos del día 22 de enero de 2020, -conforme al calendario electoral aprobado para las elecciones al Claustro Universitario XII Mandato-, en el supuesto de que no se produjera ninguna reclamación contra los resultados electorales provisionales.

No habiéndose presentado reclamación alguna contra la relación provisional de candidatos electos, publicada el 15 de enero 2020, por la Sra. Secretaria General se efectuó la proclamación definitiva de los candidatos electos el día 22 de enero 2020. Conforme al artículo 9.4º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante por lo que, el objeto del recurso de reposición interpuesto es la Resolución de la Junta Electoral General de 22/01/2020.

Por la Sra. Secretaria General se ha dado cuenta al pleno de la aplicación de oficio del procedimiento de urgencia, por las razones expresadas en el antecedente tercero, siendo ratificada por la Junta Electoral General.

SEGUNDO.

El artículo 42.2º RGREUS dispone que las resoluciones de la Junta Electoral General (JEG, en adelante) agotan la vía administrativa pudiendo ser recurridas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa o potestativamente en reposición.

Por su parte, el artículo 17 RGREUS prevé dentro de las normas comunes a todos los procedimientos electorales de la Universidad de Sevilla y, por tanto, también a estas elecciones al Claustro, la posibilidad de que puedan presentarse reclamaciones o impugnaciones contra los resultados electorales provisionales, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la relación provisional de candidatos electos. Como primera consideración relevante hemos de poner de manifiesto la preceptividad con carácter general del cumplimiento de este requisito,- la interposición de reclamación o impugnación a los resultados provisionales-, como norma específicamente aplicable en materia de procedimiento electoral, cuya aplicación demanda el principio de seguridad jurídica, según ha puesto de manifiesto una sólida jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo y ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional*.

Sin embargo, en el presente caso no se ha presentado reclamación o impugnación de los resultados provisionales, interponiéndose de forma directa recurso de reposición el 11 de febrero contra la proclamación definitiva de claustrales electos el 22 de enero.

Como primera conclusión debe señalarse el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 124.1º Ley 39/2015 para la interposición del recurso de reposición, plazo de un mes para los actos administrativos expresos. Así mismo, debe ponerse de manifiesto que el artículo 42.2º RGREUS admite el recurso de reposición contra las resoluciones de la JEG, y la admisión de este específico recurso no se contempla en la Ley de Procedimiento Administrativo contra las resoluciones que resuelvan previos recursos administrativos, ya se trate de recursos de alzada (artículo 122.3º Ley 39/2015) o de recursos de reposición como el presente (artículo 124.3º de la Ley 39/2015). En segundo lugar, el artículo 8.5 del Reglamento de funcionamiento del Claustro (aprobado por Acuerdo 2.2 CU 20-diciembre-2005) establece que, constituida la Mesa (del Claustro) provisional según lo previsto en el artículo anterior, el Secretario del Claustro dará lectura a la convocatoria, a la relación de claustrales electos y a los recursos electorales interpuestos, con indicación de los claustrales que pudieran quedar afectados por dichos recursos.

 De manera que cabe concluir que el artículo 42.2º RGREUS se refiere a acuerdos o resoluciones primarios de la JEG, como se trataría de las decisiones que el RGREUS le asigna a la JEG como órgano competente para la resolución de todos los asuntos concernientes al proceso electoral al Claustro universitario, en orden a velar por su legalidad y regularidad. Y, en este orden de cosas, es importante recalcar que la resolución de proclamación definitiva de claustrales electos de 22 de enero de 2020 no ha devenido en acto o resolución administrativa firme, precisamente por no haber transcurrido el plazo de un mes establecido por el artículo 42.2º RGREUS para la interposición del recurso de reposición, permitiendo dicha interposición que esta JEG proceda a revisar el error informático padecido, sin tener que haber planteado un expediente de revisión de oficio, porque la mera rectificación de errores del artículo 109.2º de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, hubiera sido inviable, dado el reconocimiento de derechos habido en favor de los cuatro profesores del subsector B3, proclamados claustrales en primera instancia, a causa del error padecido.

 Estas conclusiones son exclusivamente de aplicación a las elecciones al Claustro universitario por la especificidad de las normas en cuestión, por la circunstancia de ser el Claustro el máximo órgano representativo de la comunidad universitaria y, en tercer lugar, por la razón de estar afectado en el presente caso el interés general de aquélla, esto es, el propio derecho de sufragio activo de la comunidad universitaria, que ha sido afectado por el error informático padecido la noche del escrutinio de las elecciones al Claustro.

Quiere decirse con ello que, con carácter general, el interés alegado por cualquier interesado en un proceso electoral en cualquiera de sus fases (censos, candidaturas, escrutinio y resultados) exige el cumplimiento del requisito preceptivo del artículo 17.2º RGREUS (o del precepto que sea específicamente aplicable en función del proceso electoral y fase de que se trate), debiendo dicho interesado presentar la correspondiente reclamación o impugnación en el plazo de tres días hábiles. Esta brevedad del plazo viene exigida por el principio de seguridad jurídica, habiendo declarado el Tribunal Constitucional que ello – en referencia a la aplicabilidad preferente de los específicos y breves recursos electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General (LOREG, en adelante) lo impone la necesidad de fiabilidad y la celeridad en la resolución de los procesos electorales, habida cuenta de la trascendencia que los mismos tienen en la vida institucional, lo que es perfectamente trasladable a la aplicación del Reglamento Electoral de la Universidad de Sevilla (RGREUS), muchos de cuyos preceptos están basamentados en normas de la LOREG y, además, la disposición final 2ª RGREUS establece que en lo no determinado por el presente Reglamento se aplicará supletoriamente lo establecido por la LOREG.

 La interpretación de las normas que se postula permite la salvaguarda de ese interés general de la comunidad universitaria en que se preserve el voto real emitido en este relevante proceso electoral así como el derecho de sufragio pasivo de los cuatro profesores del subsector B3 que se han visto afectados por el error informático y, por último, no afecta al principio de seguridad jurídica si se comprueba que el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición no entraña una dilatación irrazonable del plazo de constitución del Claustro universitario elegido y no colisiona con la regulación establecida por el artículo 8.5 del Reglamento de funcionamiento del Claustro.

Procede por ello la estimación del recurso de reposición interpuesto.

TERCERO.

Cuestión muy relevante es la determinación de los efectos de la resolución del recurso de reposición formulado contra la proclamación definitiva de los claustrales electos. Ante todo debe recalcarse, -como ha quedado señalado con anterioridad-, en que la proclamación definitiva de los claustrales no es acto firme, al no haber transcurrido el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, teniendo la JEG facultades para su revisión, precisamente mediante el procedimiento del recurso establecido específicamente en el artículo 42.2º RGREUS.

Asimismo, y en primer lugar, debe señalarse que, en la resolución del presente recurso de reposición no estamos ante un mera cuestión interpretativa de las normas electorales aplicables al proceso, sino que partimos de un dato fáctico que ha quedado fehacientemente acreditado por los servicios técnicos de la Universidad, como es la desgraciada incidencia de un error informático en las operaciones finales del escrutinio. A partir de la constatación de dicha realidad debe efectuarse una aplicación de las normas que conduzca al pleno restablecimiento de su integridad sin incurrir en interpretaciones literalistas que condujeran a soluciones irrazonables para el interés general y que, al mismo tiempo, restablezca la transparencia y plena confianza en las instituciones universitarias, que debe asentarse sobre la eliminación de cualquier duda sobre los resultados en los procesos electorales.

Estas consideraciones exigen, en segundo lugar, una adecuada ponderación de los bienes jurídicos en presencia, -seguridad jurídica, transparencia, legalidad-, en relación con el interés general de la comunidad universitaria.

Pues bien, conforme a lo expuesto, en el presente caso concurren dos elementos muy relevantes que requieren de un pronunciamiento especial sobre los efectos de la estimación del recurso interpuesto; ciertamente está afectado el derecho fundamental de derecho de sufragio pasivo del recurrente y de los otros tres candidatos preteridos pero, como ha quedado expuesto anteriormente es el interés general del sufragio activo de la comunidad universitaria en su totalidad el que se ha visto afectado por el error padecido y, en segundo lugar, consta de forma patente la buena fe de los cuatro profesores que fueron declarados claustrales electos en primera instancia. Ambos elementos han de determinar que deban modularse los efectos de la estimación del recurso, que deben serlo con el carácter de mera anulación por causa de anulabilidad, sin extender retroactivamente los efectos de la presente resolución al escrutinio o efectos ex tunc (desde la fecha de la proclamación definitiva) -propios de la declaración de nulidad radical de pleno derecho- sino sin efectos retroactivos o ex nunc (desde el día de hoy), lo que determina la confirmación de la validez de la constitución del Claustro el pasado día 4 de febrero, así como la elección de la Mesa del Claustro.

En conclusión, la indicada modulación de los efectos jurídicos de la estimación del presente recurso debe conducir, en primer lugar, a la anulación sólo parcial de los resultados electorales del subsector B3, debiendo declararse la revocación del nombramiento como claustrales de D.ª Aída Amador Álvarez, D. Damián Fernández Cerero, D.ª Mercedes Giner García y D.ª Rosa Ana Llames Lavandera, dejando constancia expresa de la no imputabilidad a ellos de este desgraciado incidente y de su manifiesta buena fe en la participación durante todo el proceso electoral. Y, en segundo lugar, proceder a la declaración como claustrales electos de D. Rodrigo Viguera Revuelta, D. Carlos Plaza Morillo, D.ª Marta Pulido Polo y D.ª Susana Sánchez Fidalgo, con efectos desde la aprobación del acuerdo estimatorio de esta JEG.

CUARTO.

Resta abordar la petición adicional formulada por D. Carlos Plaza Morillo en sus alegaciones, consistente en que se publique nuevamente el proceso electoral para el Claustro Universitario en la página web de los procesos electorales abiertos incluyendo, al menos, la información del resultado del nuevo recuento y que éste sea comunicado a toda la comunidad universitaria.

Al respecto debe señalarse que la Normativa reguladora del Boletín Oficial de la Universidad (BOUS), aprobada por Acuerdo 9.1 del Consejo de Gobierno de 17 de junio de 2008, establece en su artículo 2.2º.a) la publicación de las resoluciones de la Junta Electoral General. Además, la Universidad pública desde 2015 en su portal/web oficial las resoluciones de la Junta Electoral General y así puede comprobarse. De hecho consta publicada el Acta-Relación de Actos y Acuerdos de 27 de noviembre y 18 de diciembre de 2019 y de 14 de enero de 2020. Este Acta Relación es precisamente, -y como ha quedado reseñado en el fundamento de derecho primero-, la que contiene el Acuerdo 17.10 de la JEG de 14 de enero, en la que se convino por asentimiento, delegar en la Sra. Secretaria General la proclamación definitiva de los candidatos electos del día 22 de enero de 2020, acto delegado que es objeto del presente recurso de reposición. Por ello, la resolución del recurso va a determinar una anulación parcial de los resultados electorales del subsector B3, lo que, lógicamente, ha de determinar una publicación que, por otra parte, demanda el artículo 45.1º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al establecer que 1os actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. En todo caso, debe destacarse que la publicidad oficial demandada ya está expresamente prevista en la normativa reguladora de esta JEG.

QUINTO.

Conforme al artículo 124.3º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso, por lo que, contra la presente resolución se abre de forma directa su posible control judicial ante el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Por tanto,

 A la vista de lo expuesto, esta Junta Electoral General acuerda, por asentimiento,

1. Estimar el recurso de reposición interpuesto por D. Rodrigo Viguera Revuelta, lo que determina la anulación parcial de los resultados electorales del subsector B3, debiendo declararse la revocación del nombramiento como claustrales de D.ª Aída Amador Álvarez, D. Damián Fernández Cerero, D.ª Mercedes Giner García y D.ª Rosa Ana Llames Lavandera, y proceder a la declaración como claustrales electos de D. Rodrigo Viguera Revuelta, D. Carlos Plaza Morillo, D.ª Marta Pulido Polo y D.ª Susana Sánchez Fidalgo.

2. Resolver que la estimación del recurso debe serlo con carácter de mera anulabilidad, sin extender retroactivamente los efectos de la presente resolución al escrutinio o efectos ex tunc (desde la fecha de la proclamación definitiva) -propios de la declaración de nulidad radical de pleno derecho- sino sin efectos retroactivos o ex nunc (desde el día de hoy). En consecuencia, se confirma la validez de la constitución del Claustro el pasado día 4 de febrero, así como la elección de la Mesa del Claustro.

 

Se acuerda asimismo transmitir por esta Junta Electoral General su profundo pesar a los profesores D.ª Aída Amador Álvarez, D. Damián Fernández Cerero, D.ª Mercedes Giner García y D.ª Rosa Ana Llames Lavandera por el error padecido en el escrutinio de las elecciones del Claustro y en hacer expreso reconocimiento de su buena fe en la participación en el proceso electoral.

 

 Se conviene notificar esta resolución al recurrente y a todos los interesados, con expresa indicación de que pone fin a la vía administrativa y, por ello, cabe interponer contra ella directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, antes los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

* Sentencia Tribunal Supremo núm. 1533/2001, de 28 de febrero (Recurso 559/2000, ECLI:ES:TS:2001:1533); Sentencia Tribunal Supremo núm. 254/2017 de 15 febrero (Recurso 848/2015; ECLI:ES:TS:2017:501) y Sentencia Tribunal Constitucional núm. 80/2002 de 8 abril (Recurso de Amparo 1473/2001, que desestimó el recurso contra la Sentencia del Tribunal Supremo 1533/2001).