Instrucción de la Dirección de Recursos Humanos de  fecha 21 de mayo de 2013, sobre la gestión de la situa-  ción de Incapacidad Temporal.
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estén normativamente establecidas, se tomarán como re-  
ferencia las retribuciones que en el mes anterior a aquel  
en el que dio inicio la incapacidad temporal le hubieran  
correspondido en función de su puesto de trabajo.  
Instrucción de la Dirección de Recursos Humanos de  
fecha 21 de mayo de 2013, sobre la gestión de la situa-  
ción de Incapacidad Temporal.  
El Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, regula determi-  
nados aspectos de la gestión y control de la prestación eco-  
nómica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.  
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. En el caso de reingreso al servicio activo, nuevo in-  
greso o alta en nómina desde otras circunstancias que  
no lleven aparejada la percepción de retribuciones en el  
mes anterior, se tomarán como referencia las retribucio-  
nes del mes en que dio inicio la incapacidad temporal  
elevadas al mes completo.  
La Orden PRE/1774/2010, de 30 de junio, regula el pro-  
cedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de  
las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante  
el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el  
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcio-  
narios Civiles del Estado.  
Artículo 5.- Protección de datos personales  
Las actuaciones derivadas de la presente Resolución y el  
tratamiento de la información obtenida están sujetas a las  
obligaciones establecidas en la normativa sobre protec-  
ción de datos personales.  
La Resolución Rectoral de 20 de mayo de 2013, por la que  
se determina el complemento de las prestaciones de Incapa-  
cidad Temporal del Personal de la Universidad de Sevilla,  
desarrolla el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13  
de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presu-  
puestaria y de fomento de la competitividad, y desarrolla la  
disposición adicional trigésima octava de la Ley17/2012, de  
Se garantizará la confidencialidad de los datos sobre la  
salud, limitando su acceso al personal médico del Servi-  
cio de Prevención de Riesgos Laborales.  
27 de diciembre, de Presupuestos generales del Estado para  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA  
el año 2013, en el ámbito de la Universidad de Sevilla.  
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o infe-  
rior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Reso-  
lución y expresamente la Resolución Rectoral de 31 de  
octubre de 2012, por la que se determina el complemento  
de las prestaciones por Incapacidad Temporal del perso-  
nal de la Universidad de Sevilla.  
Conforme a lo previsto en las disposiciones citadas, en  
desarrollo de las mismas y en virtud de la habilitación  
contenida en la Resolución Rectoral citada, se dictan las  
siguientes INSTRUCCIONES, que afectan a todo el  
personal de la Universidad de Sevilla:  
PRIMERA.- El empleado que se encuentre incapacitado  
para asistir al trabajo por enfermedad, accidente, riesgo  
durante el embarazo o lactancia natural, deberá comu-  
nicar desde el mismo día de inasistencia al trabajo, a la  
mayor brevedad posible, por teléfono, correo electrónico  
o cualquier otro medio, al responsable de la unidad o  
departamento al que esté adscrito, las circunstancias que  
impiden su presencia en el puesto de trabajo, aún cuando  
no haya causado baja por Incapacidad Temporal.  
DISPOSICIÓN FINALPRIMERA.-Aplicación y desarrollo  
Se faculta a la Dirección de Recursos Humanos para  
adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desa-  
rrollo de la presente Resolución.  
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor  
La presente Resolución entrará en vigor el día si-  
guiente al de su firma, sin perjuicio de su publicación  
en el BOUS.  
La falta de asistencia al trabajo por causa de enfermedad  
o accidente sin que se haya emitido parte de baja por in-  
capacidad temporal, deberá justificarse en los términos  
establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el  
horario de aplicación en cada ámbito, tendrá una duración  
máxima de tres días consecutivos y comportará la aplica-  
ción del descuento en nómina previsto para la situación  
de incapacidad temporal en el artículo 9 del Real Decreto  
Ley 20/2012, conforme a lo previsto en la Disposición  
Adicional 38ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de  
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, ex-  
cepto durante los primeros cuatro días de ausencia por  
enfermedad o accidente sin baja en el año natural.  
Sevilla, 20 mayo de 2013  
EL RECTOR,  
Fdo.: Antonio Ramírez de Arellano López  
(Nota: La anterior resolución rectoral ha sido desarrollada  
por la Instrucción de la Dirección de Recursos Humanos de  
fecha 21 de mayo de 2013, sobre la gestión de la situación  
de incapacidad temporal que se incluye a continuación).  
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El empleado que sufra un accidente de trabajo, debe-  
rá seguir el procedimiento establecido en la Circular  
de la Gerencia de la Universidad de Sevilla de 11 de  
octubre de 2005.  
to del complemento de Incapacidad Temporal al 100%  
de las retribuciones (ANEXO I).  
La solicitud del complemento de I.T. y la documentación  
justificativa pertinente podrá presentarse junto al corres-  
pondiente parte de baja o junto al parte de confirmación  
que corresponda en el tiempo con el inicio de la circuns-  
tancia excepcional y en todo caso, deberá presentarse  
en el plazo de DIEZ DÍAS desde que se produzca la  
misma, sin perjuicio de la posibilidad de presentar nueva  
documentación en un momento posterior, en cuyo caso  
el empleado cumplimentará el formulario de presenta-  
ción de documentación que se acompaña a la presente  
Instrucción como ANEXO II. En el momento de su pre-  
sentación en el Servicio de Personal correspondiente se  
entregará copia sellada de la solicitud, si bien se estudiará  
la posible tramitación telemática de este procedimiento.  
SEGUNDA.- El personal en situación de baja por Inca-  
pacidad Temporal por Enfermedad común, Accidente no  
laboral, Accidente de Trabajo, Enfermedad Profesional,  
Riesgo durante el embarazo o Riesgo durante la lactancia  
natural, deberá entregar en el Área de Personal Docen-  
te, Área de Investigación, o en los Servicios de Personal  
de Administración y Servicios Funcionario o Laboral,  
según corresponda, los partes de BAJA y CONFIRMA-  
CIÓN en el plazo de TRES DÍAS contados a partir de su  
expedición y los partes de ALTA en el plazo de VEIN-  
TICUATRO HORAS desde su expedición, llevándose  
en ese instante copia sellada del mismo que demostrará  
haber cumplido dicho requisito.  
En aquellos casos en que una situación de incapacidad  
temporal se vea interrumpida por períodos intermedios de  
actividad y, de acuerdo con la normativa de Seguridad So-  
cial se considere que hay una sola situación de incapacidad  
temporal y se haga constar dicha recaída en el parte médi-  
co de baja correspondiente, el empleado tendrá derecho a  
continuar con el porcentaje del complemento que tuviera  
con ocasión del alta previa de la incapacidad temporal de  
la que deriva la recaída, sin necesidad de formular, en su  
caso, nueva solicitud de complemento de I.T. al 100%.  
No obstante lo anterior, a efectos del cumplimiento de  
los plazos establecidos, el personal podrá remitir por  
medios telemáticos (correo electrónico o fax indicados a  
continuación) los partes de baja, confirmación o alta, si  
bien tal remisión telemática no elimina en ningún caso la  
obligación de entrega de los originales en los Servicios  
de Personal con fecha límite del día siguiente al del alta  
en su situación de Incapacidad Temporal.  
Área de Personal Docente: partesmedicospdi@us.es,  
Fax: 954551058  
El modelo de solicitud del complemento de I.T. al 100% de  
las retribuciones estará disponible en los Servicios de Per-  
sonal correpondientes facilitandose a quién asi lo requiera  
cuando se presenten los partes de baja, asi mismo se podrá  
obtener dicho modelo de solicitud en la página web de la  
Dirección de Recursos Humanos, y en las páginas web de  
los Vicerrectorados de Profesorado e Investigación.  
Área de Investigación: piluca@us.es, Fax: 954488127  
Servicio P.A.S. Funcionario: pasfuncionario@us.es  
Fax: 954551186  
Servicio P.A.S. Laboral: paslaboral@us.es, Fax:  
954551088  
Asimismo, la presentación por parte del personal en si-  
tuación de pluriempleo, de los partes de baja, confirma-  
ción o alta, en la Administración o empresa en la que  
desempeñe su actividad principal, no exime de la obli-  
gación de presentar una copia de dichos partes en el Ser-  
vicio de Personal de esta Universidad que corresponda,  
para acreditar su situación de incapacidad temporal en  
los plazos establecidos.  
Cuando el estado del interesado le impida formular la  
solicitud de complemento de I.T. al 100%, se entenderá  
que el presentador del parte de baja o confirmación de  
I.T., está autorizado por el interesado para realizar este  
trámite. No obstante, podrá exigirse representación es-  
crita con posterioridad.  
CUARTA.- La concurrencia de las circunstancias ex-  
cepcionales señaladas en el artículo 3 apartado 5 de la  
Resolución Rectoral de 20 de mayo de 2013, por la que  
se determina el complemento de las prestaciones de In-  
capacidad Temporal del Personal de la Universidad de  
Sevilla, deben acreditarse mediante la presentación, jun-  
to con la solicitud de los justificantes y/o informes médi-  
cos que a continuación se indican:  
TERCERA.- El personal en situación de Incapacidad  
Temporal por Enfermedad común o Accidente no labo-  
ral, en el que concurra alguna de las circunstancias ex-  
cepcionales previstas en el Artículo 3, apartado 5 de la  
Resolución Rectoral de 20 de mayo de 2013, por la que  
se determina el complemento de las prestaciones de In-  
capacidad Temporal del Personal de la Universidad de  
Sevilla, deberá formular solicitud para el reconocimien-  
a) Si la situación de incapacidad temporal implica hospi-  
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talización desde su inicio, se aportará certificado de hos-  
pitalización expedido por el Centro Hospitalario en el  
que debe constar la fecha de ingreso y en su caso, fecha  
de alta, y en el que no debe constar diagnóstico alguno.  
Si la hospitalización se produce una vez iniciada la baja, y  
tiene su misma causa, se aportará, además del justifican-  
te de hospitalización referido en el apartado anterior, una  
certificación médica que acredite que la hospitalización se  
corresponde con el mismo proceso patológico que causa la  
incapacidad temporal, sin que se concrete el diagnóstico.  
g) En los supuestos de incapacidad temporal por razón  
de violencia de género, se aportará certificación expe-  
dida por el organismo competente, o resolución judicial.  
La documentación aportada por los empleados en sobre  
cerrado, se remitirá por los Servicios de Personal, junto  
a una copia de la solicitud del complemento de I.T. al  
100% de las retribuciones, al Servicio de Prevención de  
Riesgos Laborales. El tratamiento de la documentación  
justificativa reflejada en el presente apartado, deberá rea-  
lizarse de conformidad con la normativa sobre protec-  
ción de datos de carácter personal, sujetándose todos los  
empleados que intervengan en su tramitación al deber de  
secreto. Se garantizará, asimismo, la confidencialidad de  
los datos sobre la salud, limitando su acceso al personal  
médico del Servicio de Prevención.  
La asistencia a los Servicios de Urgencias Hospitalarios  
sin que se produzca ingreso en planta hospitalaria o en el  
área de observación, no se equipara al concepto de hos-  
pitalización referido en el presente apartado.  
b) Si la situación de incapacidad temporal implica una in-  
tervención quirúrgica (según se describe en la Resolución  
Rectoral de 20 de mayo de 2013) en su inicio, se aportará  
QUINTA.- Las solicitudes de complemento de I.T. al  
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00% de las retribuciones formuladas por el personal  
incluido en el ámbito de aplicación de la Resolución  
Rectoral de 20 de mayo de 2013, serán informadas, en su  
caso, por el personal médico del Servicio de Prevención  
de Riesgos Laborales y trasladarán su propuesta a los  
responsables de las unidades de gestión de personal que  
corresponda a cada ámbito en un plazo máximo de un  
mes, a efectos de su resolución.  
(en sobre cerrado) certificado médico que acredite la in-  
tervención quirúrgica, expedido por el Centro Sanitario y  
en el que debe constar la intervención practicada.  
Si la intervención quirúrgica (según se describe en la Re-  
solución Rectoral de 20 de mayo de 2013) se produce una  
vez iniciada la baja, y tiene su misma causa, se aportará  
(
en sobre cerrado) además del certificado médico corres-  
La motivación de la procedencia o improcedencia de la  
propuesta por parte del personal médico del Servicio de  
Prevención de la Universidad, que tendrá carácter vin-  
culante, irá referida exclusivamente al cumplimiento o  
incumplimiento de los requisitos señalados sin contener  
referencia alguna al diagnóstico del empleado ni a datos  
sobre su estado de salud.  
pondiente a la intervención quirúrgica señalado en el pá-  
rrafo anterior, una certificación médica que acredite que  
la intervención quirúrgica se corresponde con el mismo  
proceso patológico que causa la incapacidad temporal.  
c) Si la situación de incapacidad temporal tiene su causa  
en enfermedad grave dentro de los supuestos que establece  
el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio u otros supues-  
tos de similar gravedad que así determine el facultativo  
médico adscrito al Servicio de Prevención, se aportará (en  
sobre cerrado) fotocopia del ejemplar para el trabajador  
del parte médico de baja donde se refleje el diagnóstico o  
de certificado médico que acredite la enfermedad grave.  
El plazo máximo para resolver las solicitudes por el ór-  
gano de personal competente será de dos meses desde la  
presentación de las mismas o, en su caso, desde la fecha de  
presentación de la documentación justificativa. El recono-  
cimiento del complemento retributivo se le comunicará al  
interesado a través de su correo electrónico. La desestima-  
ción del complemento retributivo se realizará mediante Re-  
solución motivada notificada al empleado en el domicilio  
de su puesto de trabajo si ha causado alta, o en el domicilio  
particular si persiste su baja por incapacidad temporal.  
d) En el supuesto de que la situación de incapacidad  
temporal se produzca durante el embarazo, se presenta-  
rá copia del informe clínico del facultativo que acredite  
esta circunstancia.  
Si transcurrido el plazo de dos meses desde que formuló  
su solicitud, el empleado no ha recibido comunicación o  
notificación de la resolución de la misma, ha de enten-  
derla desestimada, sin perjuicio de la resolución expresa  
que posteriormente se dicte.  
e) En los procesos de incapacidad temporal que impli-  
quen tratamientos de enfermedades oncológicas, como  
radioterapia, quimioterapia, y diálisis, se aportará (en  
sobre cerrado) certificado médico que acredite la realiza-  
ción de dichos tratamientos.  
SEXTA.-Lasvariacionesderetribucionescorrespondientes  
a la situación de Incapacidad Temporal se verán reflejadas:  
f) En los supuestos en que la incapacidad temporal tenga  
su causa en enfermedades ocasionadas por riesgos psico-  
sociales, se aportará copia de la Resolución Judicial o de  
la autoridad competente.  
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En la nómina del mes en que se inicia la baja por inca-  
pacidad temporal si han transcurrido 10 días sin que el  
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empleado haya formulado solicitud de complemento de  
incapacidad temporal al 100% de sus retribuciones, o en  
la nómina del mes siguiente si dicho plazo finaliza con  
posterioridad al cierre de la nómina.  
-
En la nómina del mes siguiente al del inicio de la baja  
por incapacidad temporal si el empleado ha formulado  
solicitud de complemento al 100% y la misma ha sido  
resuelta con anterioridad al cierre de la nómina o en la  
nómina del siguiente mes si ha sido resuelta con poste-  
rioridad al cierre de la nómina.  
SÉPTIMA.- Las bajas por incapacidad temporal inicia-  
das con anterioridad a la entrada en vigor de la presente  
Instrucción, se regirán por la normativa anterior, por lo  
que procederá el 100% del complemento de I.T. en todo  
caso. Se estará, asimismo, a lo anterior en el supuesto de  
aquellas bajas que supusieran recaídas de una baja previa  
iniciada con anterioridad a dicha fecha.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- El empleado  
que no asista al trabajo por razón de maternidad, paternidad,  
adopción o acogimiento, deberá comunicar desde el mismo  
día de inasistencia al trabajo, si no lo ha hecho con carácter  
previo, a la mayor brevedad posible, por teléfono o cual-  
quier otro medio, al responsable de la unidad o departamen-  
to al que esté adscrito, las circunstancias que impiden su pre-  
sencia en el puesto de trabajo. Asimismo, vendrá obligado a  
presentar la documentación correspondiente en la Unidad de  
Gestión de Personal que corresponda a su régimen jurídico.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Única-  
mente por una vez en el año natural, y tras un proceso de  
enfermedad sin baja de tres días (debida y médicamente  
justificado), se podrán compensar ausencias por conti-  
nuidad de la enfermedad sin aportar nuevo justificante  
en un máximo de dos días inmediatamente posteriores a  
dicho proceso de enfermedad sin baja mediante la reali-  
zación de horas de trabajo efectivo, cumplidas fuera de  
la jornada ordinaria de trabajo, según el calendario que  
disponga el responsable del servicio y dentro de los 20  
días hábiles inmediatamente posteriores a la ausencia.  
DEROGATORIA.- Quedan derogadas cuantas disposi-  
ciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto  
en la presente Instrucción y expresamente la Circular de  
la Gerencia de fecha 24-02-98, sobre la gestión y control  
de la incapacidad temporal, maternidad y accidente.  
FINAL.- La presente Instrucción se aplicará a partir del  
día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su publica-  
ción en el BOUS.  
En Sevilla, a 21 de mayo de 2013  
LA DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS,  
Mª Isabel Bonachera Ledro  
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ANEXO I  
Solicitud para el reconocimiento del complemento de incapacidad temporal al 100%  
Datos identificativos de el/la solicitante:  
Afiliado/a a  
�ꢀSeguridiꢁꢀꢂorda  
�ꢁ gꢃdoS  
�ꢁꢄOuꢂꢅ  
ApSaariꢂꢅꢁyꢁNꢂmbuS  
N.I.F.  
DꢂmrorarꢂꢁpduOrogaduꢁꢁ(odaaS,ꢁnº,ꢁC.ꢁP.ꢁpuꢂvrnordꢁyꢁmgnrorprꢂ)  
CꢂuuSꢂꢁSaSoOuónroꢂ:  
SoOꢂuꢁdaꢁqgSꢁpSuOSnSoS:  
ꢁPSuꢅꢂndaꢁDꢂoSnOS �ꢁPSuꢅꢂndaꢁiSꢁAimrnrꢅOudorónꢁyꢁꢀSuvrorꢂꢅ  
�ꢁPSuꢅꢂndaꢁInvSꢅOredorón  
Taꢃ.ꢁTudbdjꢂ:  
CdOSeꢂuíd/CgSupꢂ/  
Eꢅodad:  
CSnOuꢂꢁiSꢁOudbdjꢂ/DpOꢂ./Unridi:  
DdOꢂꢅꢁiSꢁSa/adꢁuSpuSꢅSnOdnOSꢁ(SnꢁdqgSaaꢂꢅꢁodꢅꢂꢅꢁSnꢁqgSꢁSaꢁSꢅOdiꢂꢁiSaꢁrnOSuSꢅdiꢂꢁaSꢁrmpridꢁꢃꢂumgaduꢁꢅꢂarorOgi):  
ApSaariꢂꢅꢁyꢁNꢂmbuS:  
D.N.I.:  
Dꢂmrorarꢂ:  
CóireꢂꢁPꢂꢅOda gnrorprꢂ  
CꢂuuSꢂꢁSaSoOuónroꢂ:  
Puꢂvrnord  
TSaéꢃꢂnꢂ  
FSohdꢁiSꢁrnrorꢂꢁiSꢁadꢁꢅrOgdorónꢁiSꢁrnodpdoridiꢁOSmpꢂuda:  
FSohdꢁiSꢁadꢁbdjdꢁ:  
PdudꢁSaꢁꢅgpgSꢅOꢂꢁiSꢁuSodíid,ꢁꢃSohdꢁiSꢁadꢁꢅrOgdorónꢁiSꢁrnodpdoridiꢁOSmpꢂudaꢁrnrorda:ꢁ  
DꢂogmSnOdorónꢁqgSꢁꢅSꢁdoꢂmpdñd:  
ꢁCSuOr ꢆꢁ odiꢂꢁiSꢁhꢂꢅprOdarzdorónꢁSmrOriꢂꢁpꢂuꢁSaꢁoSnOuꢂꢁhꢂꢅprOdadurꢂ.ꢁ  
ꢁInꢃꢂumSꢁméiroꢂꢁꢅꢂbuSꢁoꢂrnoriSnordꢁiSꢁadꢁodgꢅdꢁiSꢁadꢁI.T.ꢁoꢂnꢁadꢁhꢂꢅprOdarzdorónꢁdouSirOdid.  
ꢁInꢃꢂumSꢁméiroꢂꢁiSꢁrnOSuvSnorónꢁqgruꢇuerodꢁ(SnꢁꢅꢂbuSꢁoSuudiꢂ).  
ꢁInꢃꢂumSꢁméiroꢂꢁqgSꢁdouSirOSꢁSꢅOdiꢂꢁiSꢁeSꢅOdorón.  
ꢁInꢃꢂumSꢁméiroꢂꢁꢅꢂbuSꢁOudOdmrSnOꢂꢁ(SnꢁꢅꢂbuSꢁoSuudiꢂ)  
ꢁFꢂOꢂoꢂprdꢁiSaꢁSjSmpaduꢁpdudꢁSaꢁOudbdjdiꢂuꢁiSaꢁpduOSꢁméiroꢂꢁiSꢁbdjdꢁ(mꢂiSaꢂꢁP9-1),ꢁSxpSiriꢂꢁpꢂuꢁSaꢁꢃdogaOdOrvꢂꢁiSaꢁ  
SuvrorꢂꢁPꢇbaroꢂꢁiSꢁꢀdagiꢁꢂꢁrnꢃꢂumSꢁméiroꢂꢁoꢂnꢁirdenóꢅOroꢂꢁ(SnꢁꢅꢂbuSꢁoSuudiꢂ).  
ꢁꢈSꢅꢂagorónꢁjgirordaꢁ(ꢂꢁuSꢅꢂagorónꢁiSꢁadꢁdgOꢂuriiꢁoꢂmpSOSnOS)ꢁpꢂuꢁurSꢅeꢂꢁpꢅroꢂꢅꢂordaꢁꢂꢁvrꢂaSnordꢁiSꢁeénSuꢂ.  
ꢁꢁꢄOudꢁiꢂogmSnOdorónꢁ(Inirodu)ꢁ__________________________________________________________________  
ꢀꢂarorOꢂ:  
QgSꢁmSꢁꢅSdꢁuSoꢂnꢂoriꢂꢁSaꢁoꢂmpaSmSnOꢂꢁdaꢁ100%ꢁiSꢁmrꢅꢁuSOurbgorꢂnSꢅꢁ ꢆꢁ jdꢅꢁyꢁpSuróirodꢅꢁiSꢁiSvSneꢂꢁmSnꢅgdaꢁiSꢅiSꢁ  
SaꢁpurmSuꢁiídꢁiSꢁadꢁrnodpdoridiꢁOSmpꢂudaꢁdꢁadꢁqgSꢁꢅSꢁuS ꢆꢁ SuSꢁSꢅOdꢁꢅꢂarorOgi.  
(Frumd)  
Enꢁ…………..,ꢁdꢁ……iS…………………..iSꢁ201  
ꢈ.ꢁVICEꢈꢈECTꢄꢈꢁINVEꢀTIGACIÓNꢁ/ꢁꢀꢈA.ꢁVICEꢈꢈECTꢄꢈAꢁDEꢁPꢈꢄFEꢀꢄꢈADꢄꢁ/ꢁꢀꢈA.ꢁꢁDIꢈECTꢄꢈAꢁꢁDEꢁ  
ꢈECUꢈꢀꢄꢀꢁHU ANꢄꢀꢁDEꢁLAꢁUNIVEꢈꢀIDADꢁDEꢁꢀEVILLA.  
DSꢁoꢂnꢃꢂumridiꢁoꢂnꢁaꢂꢁꢅSñdadiꢂꢁSnꢁadꢁLSyꢁꢄueánrodꢁ15/99,ꢁiSꢁ13ꢁiSꢁirorSmbuS,ꢁiSꢁPuꢂOSoorónꢁiSꢁDdOꢂꢅꢁiSꢁCduáoOSuꢁPSuꢅꢂnda,ꢁaꢂꢅꢁ  
idOꢂꢅꢁiSꢁadꢁpuSꢅSnOSꢁꢅꢂarorOgiꢁꢅSꢁrnoꢂupꢂuduánꢁdꢁaꢂꢅꢁ ꢆꢁ ohSuꢂꢅꢁiSꢁGSꢅOrónꢁiSꢁPSuꢅꢂndaꢁyꢁiSaꢁꢀSuvrorꢂꢁiSꢁPuSvSnorónꢁiSꢁꢈrSꢅeꢂꢅꢁLdbꢂudaSꢅ.ꢁ  
Ambꢂꢅ ꢆꢁ ohSuꢂꢅꢁꢅSꢁSnogSnOudnꢁrnꢅourOꢂꢅꢁSnꢁSaꢁꢈSerꢅOuꢂꢁiSꢁ ꢆꢁ ohSuꢂꢅꢁiSꢁidOꢂꢅꢁPSuꢅꢂndaSꢅꢁiSꢁadꢁAeSnordꢁEꢅpdñꢂadꢁiSꢁPuꢂOSoorónꢁiSꢁDdOꢂꢅ,ꢁ  
aꢂꢅꢁogdaSꢅꢁpꢂiuánꢁꢅSuꢁoSiriꢂꢅꢁSnꢁadꢅꢁꢅrOgdorꢂnSꢅꢁpuSvrꢅOdꢅꢁpꢂuꢁadꢁLSy.ꢁEaꢁóuednꢂꢁuSꢅpꢂnꢅdbaSꢁiSaꢁ ꢆꢁ ohSuꢂꢁSꢅꢁadꢁUnrvSuꢅridiꢁiSꢁꢀSvraadꢁyꢁ  
SaꢁrnOSuSꢅdiꢂꢁpꢂiuáꢁSjSuoSuꢁaꢂꢅꢁiSuSohꢂꢅꢁiSꢁdooSꢅꢂ,ꢁuSoOr ꢆꢁ odorón,ꢁodnoSadorónꢁyꢁꢂpꢂꢅrorónꢁdnOSꢁSaꢁGdbrnSOSꢁJguíiroꢂꢁiSꢁadꢁmrꢅmd.  
4
5
BOUS núm. 3, de 11 de julio de 2013  
ANEXO II  
Entrega de documentación correpondiente a  
Solicitud para el reconocimiento del complemento de incapacidad temporal al 100% ya presentada  
Datos identificativos de el/la solicitante:  
Afiliado/a a  
�ꢀSeguridiꢁꢀꢂorda  
�ꢁ gꢃdoS  
�ꢁꢄOuꢂꢅ  
N.I.F.  
ApSaariꢂꢅꢁyꢁNꢂmbuS  
SoOꢂuꢁdaꢁqgSꢁpSuOSnSoS:  
ꢁPSuꢅꢂndaꢁDꢂoSnOS �ꢁPSuꢅꢂndaꢁiSꢁAimrnrꢅOudorónꢁyꢁꢀSuvrorꢂꢅ  
�ꢁPSuꢅꢂndaꢁInvSꢅOredorón  
FSohdꢁiSꢁpuSꢅSnOdorónꢁiSꢁadꢁꢀꢂarorOgiꢁpdudꢁSaꢁuSoꢂnꢂormrSnOꢂꢁiSaꢁoꢂmpaSmSnOꢂꢁiSꢁI.T.ꢁdaꢁ100%:  
DdOꢂꢅꢁiSꢁSa/adꢁuSpuSꢅSnOdnOSꢁ(SnꢁdqgSaaꢂꢅꢁodꢅꢂꢅꢁSnꢁqgSꢁSaꢁSꢅOdiꢂꢁiSaꢁrnOSuSꢅdiꢂꢁaSꢁrmpridꢁꢃꢂumgaduꢁꢅꢂarorOgi):  
ApSaariꢂꢅꢁyꢁNꢂmbuS:  
Dꢂmrorarꢂ:  
D.N.I.:  
CóireꢂꢁPꢂꢅOda gnrorprꢂ  
CꢂuuSꢂꢁSaSoOuónroꢂ:  
Puꢂvrnord  
TSaéꢃꢂnꢂ  
DꢂogmSnOdorónꢁqgSꢁꢅSꢁdoꢂmpdñd:  
ꢁCSuOr ꢆꢁ odiꢂꢁiSꢁhꢂꢅprOdarzdorónꢁSmrOriꢂꢁpꢂuꢁSaꢁoSnOuꢂꢁhꢂꢅprOdadurꢂ.ꢁ  
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ꢁInꢃꢂumSꢁméiroꢂꢁiSꢁrnOSuvSnorónꢁqgruꢇuerodꢁ(SnꢁꢅꢂbuSꢁoSuudiꢂ).  
ꢁInꢃꢂumSꢁméiroꢂꢁqgSꢁdouSirOSꢁSꢅOdiꢂꢁiSꢁeSꢅOdorón.  
ꢁInꢃꢂumSꢁméiroꢂꢁꢅꢂbuSꢁOudOdmrSnOꢂꢁ(SnꢁꢅꢂbuSꢁoSuudiꢂ)  
ꢁFꢂOꢂoꢂprdꢁiSaꢁSjSmpaduꢁpdudꢁSaꢁOudbdjdiꢂuꢁiSaꢁpduOSꢁméiroꢂꢁiSꢁbdjdꢁ(mꢂiSaꢂꢁP9-1),ꢁSxpSiriꢂꢁpꢂuꢁSaꢁꢃdogaOdOrvꢂꢁiSaꢁ  
SuvrorꢂꢁPꢇbaroꢂꢁiSꢁꢀdagiꢁꢂꢁrnꢃꢂumSꢁméiroꢂꢁoꢂnꢁirdenóꢅOroꢂꢁ(SnꢁꢅꢂbuSꢁoSuudiꢂ).  
ꢁꢈSꢅꢂagorónꢁjgirordaꢁ(ꢂꢁuSꢅꢂagorónꢁiSꢁadꢁdgOꢂuridiꢁoꢂmpSOSnOS)ꢁpꢂuꢁurSꢅeꢂꢁpꢅroꢂꢅꢂordaꢁꢂꢁvrꢂaSnordꢁiSꢁeénSuꢂ.  
ꢁꢁꢄOudꢁiꢂogmSnOdorónꢁ(Inirodu)ꢁ_________________________________________________________________  
__ꢁꢁ  
ꢀꢂarorOꢂ:  
QgSꢁꢅSꢁdijgnOSꢁdꢁadꢁꢅꢂarorOgiꢁpdudꢁSaꢁuSoꢂnꢂormrSnOꢂꢁiSaꢁoꢂmpaSmSnOꢂꢁdaꢁ100%ꢁpuSꢅSnOdidꢁSnꢁadꢁꢃSohdꢁrnirodidꢁSnꢁadꢁ  
odbSoSud,ꢁadꢁiꢂogmSnOdorónꢁqgSꢁꢅSꢁdoꢂmpdñd.  
(Frumd)  
Enꢁ…………..,ꢁdꢁ……iS…………………..iSꢁ201  
ꢀꢈ.ꢁVICEꢈꢈECTꢄꢈꢁINVEꢀTIGACIÓNꢁ/ꢁꢀꢈA.ꢁVICEꢈꢈECTꢄꢈAꢁDEꢁPꢈꢄFEꢀꢄꢈADꢄꢁ/ꢁꢀꢈA.ꢁꢁDIꢈECTꢄꢈAꢁꢁDEꢁ  
ꢈECUꢈꢀꢄꢀꢁHU ANꢄꢀꢁDEꢁLAꢁUNIVEꢈꢀIDADꢁDEꢁꢀEVILLA.  
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aꢂꢅꢁogdaSꢅꢁpꢂiuánꢁꢅSuꢁoSiriꢂꢅꢁSnꢁadꢅꢁꢅrOgdorꢂnSꢅꢁpuSvrꢅOdꢅꢁpꢂuꢁadꢁLSy.ꢁEaꢁóuednꢂꢁuSꢅpꢂnꢅdbaSꢁiSaꢁ ꢆꢁ ohSuꢂꢁSꢅꢁadꢁUnrvSuꢅridiꢁiSꢁꢀSvraadꢁyꢁ  
SaꢁrnOSuSꢅdiꢂꢁpꢂiuáꢁSjSuoSuꢁaꢂꢅꢁiSuSohꢂꢅꢁiSꢁdooSꢅꢂ,ꢁuSoOr ꢆꢁ odorón,ꢁodnoSadorónꢁyꢁꢂpꢂꢅrorónꢁdnOSꢁSaꢁGdbrnSOSꢁJguíiroꢂꢁiSꢁadꢁmrꢅmd.  
4
6
BOUS núm. 3, de 11 de julio de 2013  
Resolución rectoral por la que se establece el proce-  
dimiento de designación del profesor encargado de  
dictar la Lección Inaugural en el Acto de Apertura  
del curso académico.  
TERCERO.- Con carácter general, se procurará que  
exista rotación entre las distintas Ramas del Saber, a  
cuyo fin, todos los Departamentos de la Universidad se  
agruparán por Ramas, de la siguiente forma:  
Artes y Humanidades.  
Ciencias.  
Preámbulo  
Constituye una tradición que en el acto solemne de in-  
auguración de cada curso académico, un miembro de  
nuestro profesorado pronuncie la Lección Inaugural. Ello  
constituye un alto honor tanto para el propio docente  
como para el Departamento al que está adscrito y el Cen-  
tro donde imparte su docencia.  
Ciencias de la Salud.  
Ciencias Sociales y Jurídicas.  
Ingeniería y Arquitectura.  
CUARTO.- En el primer trimestre de cada curso acadé-  
mico, el Rector designará al profesor o la profesora en-  
cargado de pronunciar la Lección Inaugural.  
La propia finalidad del acto y la mencionada naturaleza  
honorífica de este encargo, imponen la necesidad de que  
sea equitativamente distribuido entre el profesorado de la  
Universidad de Sevilla de las distintas Disciplinas cientí-  
ficas, y que recaiga entre los que han culminado con éxito  
su carrera académica.  
En los supuestos de imposibilidad sobrevenida, el Rector  
podrá efectuar una nueva designación en el momento en  
que ello fuera necesario, ajustándose a los criterios ante-  
riormente expuestos.  
Por otro lado, debe tenerse presente que la implantación  
del Espacio Europeo de Educación Superior ha supuesto  
una nueva estructura de los títulos universitarios oficia-  
les con la progresiva desaparición de las licenciaturas y  
diplomaturas y su sustitución por los nuevos títulos de  
grados y másteres, lo que ha determinado, a su vez, una  
sustancial modificación de las estructuras organizativas  
encargadas de impartir las nuevas enseñanzas universita-  
rias. En el mundo universitario actual la identidad o refe-  
rencia de las enseñanzas no radica tanto en la titulación  
considerada o en el Centro donde se imparte, que puede  
obedecer a razones de pura oportunidad o conveniencia,  
como en su pertenencia o adscripción a alguna de las dis-  
tintas Ramas del Saber o del Conocimiento.  
QUINTO.- La presente Resolución será de aplicación a  
partir del curso 2013/14.  
Sevilla, 15 de marzo de 2013  
EL RECTOR,  
Fdo.: Antonio Ramírez de Arellano López  
Resolución rectoral de 26 de junio de 2013 por la que  
se crean dos secciones departamentales en el Depar-  
tamento de Educación Física y Deporte.  
ANTECEDENTES DE HECHO  
Por ello, parece que a la hora de determinar al profesor o  
profesora que asuma el encargo de impartir la Lección In-  
augural, debe plantearse el establecimiento de un sistema  
de designación que permita la presencia y participación de  
las diferentes Ramas del Saber.  
En el mes de julio de 2012 se realizaron dos reuniones en las  
que se analizó lo sucedido en el Departamento de Educación  
Física y Deporte a lo largo del curso académico 2011-2012,  
a raíz de las denuncias por acoso sexual y laboralsurgidas en  
el seno del departamento, y formular propuestas para abor-  
dar el curso 2012-2013 con mejores perspectivas.  
A tal fin, y una vez sentados los anteriores parámetros,  
este Rectorado HA RESUELTO:  
De la primera reunión, presidida por este Rector y a  
la que asistieron la Vicerrectora de Profesorado, Elena  
Cano, el Decano de la Facultad de Ciencias de la Edu-  
cación, Juan de Pablos, y la Directora del Departamento,  
Fátima Chacón, se concluye la necesidad de reforzar la  
presencia del Equipo de Gobierno en la vida del Depar-  
tamento para que de forma colaborativa se ayude en la  
gestión los distintos aspectos conflictivos que se detec-  
tan en el mismo. En consecuencia se acuerda:  
PRIMERO.- Corresponde al Rector la designación del  
profesor o la profesora que asumirá el encargo de pro-  
nunciar la Lección Inaugural en el acto de apertura del  
curso académico.  
SEGUNDO.- La designación deberá recaer en un miem-  
bro del profesorado funcionario perteneciente al cuerpo  
de catedráticos de universidad, que esté adscrito a algu-  
no de los Departamentos de la Universidad de Sevilla.