Resolución Rectoral por la que se aprueba la Normativa sobre Trabajos Fin de Grado de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Edificación.
Núm. 11/2018, de 14 de diciembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.4. Vicerrectores – Vicerrectorado de Ordenación Académica  
Resolución Rectoral por la que se aprueba la normativa sobre Trabajos Fin de Máster de la Facultad  
de Comunicación.  
La Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios, aprobada mediante Acuerdo 4.1/CG 20-7-  
17, establece en su artículo 12.1 que los Centros de la Universidad de Sevilla, a través de sus Juntas de  
Centro, elaborarán una normativa interna que regule y desarrolle determinados aspectos relativos a  
la realización de los Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster de las distintas titulaciones que  
tengan adscritas.  
Por otra parte, en su artículo 12.3 indica que las normativas internas aprobadas por las Juntas de Centro  
deberán ser trasladadas al Vicerrectorado de Ordenación Académica, que verificará su adecuación a  
la normativa general y que una vez informadas favorablemente serán aprobadas mediante Resolución  
Rectoral al efecto.  
De conformidad con lo anterior, la Junta de Centro de la Facultad de Comunicación aprobó el 14 de  
noviembre de 2018 su normativa interna de Trabajos Fin de Máster aplicable a los títulos adscritos al  
Centro.  
El proyecto ha sido analizado e informado favorablemente por el Vicerrectorado de Ordenación  
Académica, por lo que este RECTORADO, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la  
Normativa Reguladora antes indicada,  
HA RESUELTO:  
Primero: Aprobar la normativa de Trabajos Fin de Máster de la Facultad de Comunicación en los  
términos que se contienen en el anexo.  
Segundo: Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (BOUS).  
La nueva normativa entrará en vigor tras su publicación en el BOUS y simultáneamente quedará  
derogada la regulación propia que tuviera el Centro a este respecto, todo ello en virtud de lo dispuesto  
en la Disposición Derogatoria Única de la Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios  
aprobada por Acuerdo 4.1/CG 20-7-17.  
Sevilla, a 30 de noviembre de 2018  
EL RECTOR,  
(D.F.) LA VICERRECTORA DE ORDENACIÓN ACADÉMICA,  
(Resolución Rectoral de 18-01-2018)  
Cristina Yanes Cabrera.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.4. Vicerrectores–Vicerrectorado de Ordenación Académica  
NORMATIVA GENERAL SOBRE TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER  
FACULTAD DE COMUNICACIÓN  
INDICE  
Artículo 1. Objeto.  
Artículo 2. Ámbito de aplicación.  
Artículo 3. Matriculación del Trabajo de Fin de Máster.  
Artículo 4. Adecuación del tema de Trabajo de Fin de Máster a los créditos asignados.  
Artículo 5. Desarrollo del Trabajo de Fin de Máster.  
Artículo 6. Tutor del Trabajo de Fin de Máster.  
Artículo 7. Comisiones Evaluadoras y Tribunales de Apelación.  
Artículo 8. Depósito de los Trabajos de Fin de Máster.  
Artículo 9. Evaluación del Trabajo de Fin de Máster.  
Artículo 10. Calificación.  
Artículo 11. Recurso de apelación contra las calificaciones definitivas.  
DISPOSICIONES ADICIONALES.  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.  
DISPOSICIÓN FINAL.  
La presente normativa tiene por objeto establecer las bases sobre la definición, calificación  
y tramitación administrativa de los Trabajos de Fin de Máster (TFM) de los másteres oficiales  
impartidos en la facultad de Comunicación de la Universidad de Sevilla. Dicha normativa parte de la  
NORMATIVA REGULADORA DE LOS TRABAJOS FIN DE ESTUDIOS de la Universidad de Sevilla  
(Acuerdo 4.1/ CG 20-7-17).  
Artículo 1. Objeto  
1. El Trabajo Fin de Máter es un proyecto, memoria, estudio o informe sobre un tema orientado a  
la evaluación de competencias asociadas al título. Debe ser realizado por el estudiante bajo la dirección  
de, al menos, un profesor.  
2. El TFM podrá desarrollarse en el marco de un programa de movilidad, de un convenio de  
intercambio con otra universidad o de un convenio de colaboración con otra entidad.  
Artículo 2. Ámbito de aplicación.  
La presente normativa se dicta en desarrollo de lo previsto en el Reglamento General de  
Actividades Docentes y será de aplicación a los Trabajos Fin de Máster contenidos en los planes de  
estudios de las enseñanzas oficiales de Máster vinculadas a la Facultad de Comunicación.  
Artículo 3. Matriculación del Trabajo de Fin de Máster.  
La matrícula de los TFM se realizará en los plazos ordinarios previstos en el calendario académico  
de cada curso.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.4. Vicerrectores–Vicerrectorado de Ordenación Académica  
Artículo 4. Adecuación del tema de Trabajo de Fin de Máster a los créditos asignados.  
El tema asignado deberá posibilitar que el TFM sea completado por el estudiante de forma  
individual en el número de horas correspondientes a los créditos ECTS que tenga asignada esta  
materia en el Plan de Estudios.  
Artículo 5. Desarrollo del Trabajo de Fin de Máster.  
1. El TFM podrá contemplar distintas actividades docentes de las relacionadas en la normativa  
sobre la dedicación académica del profesorado, respetando en todo caso los créditos ECTS asignados  
al trabajo en cada titulación, con el objetivo señalado en el artículo anterior. En dicha normativa  
también se establecerá el reconocimiento docente de los TFM.  
2. El TFM requiere la asignación individual de un tutor por estudiante. De forma excepcional,  
cuando las características del tema propuesto para el TFM así lo justifiquen y, de acuerdo a la normativa  
específica de cada Máster, éste podrá realizarse por un grupo de hasta tres estudiantes bajo la dirección  
de un mismo tutor. En este caso, en el tema de trabajo deberán determinarse tareas u objetivos  
diferenciados que permitan evaluar individualmente a cada uno de los estudiantes participantes;  
dichas evaluaciones individuales serán llevadas a cabo por una misma Comisión Evaluadora.  
3. Los Coordinadores de los títulos de Máster Universitarios, serán los coordinadores de la  
asignatura TFM de las titulaciones vinculadas al Centro.  
Artículo 6. Tutor del Trabajo de Fin de Máster.  
1. A principio de curso los alumnos solicitarán un tutor de acuerdo a sus intereses temáticos  
y la Comisión Académica asignará los tutores en el plazo máximo de un mes desde la petición del  
estudiante.  
2. Los tutores serán, en primera instancia, profesores con docencia en el Máster. De manera  
excepcional, por necesidades docentes y siempre que lo permita la normativa interna, la Comisión  
Académica del Máster podrá designar profesores que no impartan docencia en la titulación. La  
función del tutor consistirá en orientar al estudiante durante la realización del trabajo, supervisarlo y  
velar por el cumplimiento de los objetivos fijados.  
3. El número de profesores que ejerzan la tutoría de un Trabajo Fin de Máster no será superior  
a dos (en régimen de co-tutela).  
4. El desarrollo del tema propuesto para el TFM deberá adecuarse a los créditos que tenga  
asignados dentro del plan de estudios.  
5. Cuando el TFM se desarrolle en el marco de un convenio de intercambio o de colaboración, la  
otra parte del convenio deberá designar a un miembro de su personal como responsable interno del  
proyecto. El responsable asistirá al tutor en su función.  
Artículo 7. Comisiones Evaluadoras y Tribunales de Apelación.  
1. Las Comisiones Evaluadoras, así como los Tribunales de Apelación, estarán formadas por,  
al menos, dos profesores con plena capacidad docente. El profesor de mayor categoría y antigüedad  
actuará como presidente y el de menor categoría y antigüedad como secretario. El Tutor podrá formar  
parte de la Comisión Evaluadora, pero nunca del Tribunal de Apelación.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.4. Vicerrectores–Vicerrectorado de Ordenación Académica  
2. Se designará, al menos, un miembro suplente que reúna los mismos requisitos y funciones  
exigidos a los miembros titulares, tanto para las comisiones evaluadoras como para los tribunales de  
apelación.  
3. Las comisiones evaluadoras, así como los tribunales de apelación serán designados por la  
Comisión Académica de cada Máster.  
Artículo 8. Depósito de los Trabajos de Fin de Máster.  
Los Trabajos de Fin de Máster depositados por parte de los estudiantes tendrán que ir firmados  
sobre una declaración explícita en la que se asume la originalidad del trabajo, entendida en el sentido  
de que no ha utilizado fuentes sin ser citadas debidamente, y que el trabajo ha sido realizado por quien  
lo firma.  
Artículo 9. Evaluación del Trabajo de Fin de Máster.  
1. Serán objeto de evaluación las competencias, conocimientos y capacidades adquiridas por el  
estudiante mediante la realización del TFM.  
2. La evaluación y calificación global del TFM se hará a través de la Comisión Evaluadora (ver  
artículo 7). La evaluación efectuada se alcanzará incluyendo las distintas propuestas por consenso de  
sus miembros o, en su defecto, a través de la media aritmética de las evaluaciones individuales.  
3. Los TFM elaborados, presentados y calificados en otra universidad en el marco de programas  
de movilidad o convenios de intercambio serán reconocidos académicamente en su totalidad y su  
calificación será trasladada al expediente del estudiante sin necesidad de un nuevo acto de presentación  
en la Universidad de Sevilla. En este caso, el estudiante deberá depositar, al menos, una copia del  
trabajo en el Centro a efectos de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de esta normativa.  
Artículo 10. Calificación.  
1. El Trabajo de Fin de Máster se calificará en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10  
puntos, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse la calificación cualitativa correspondiente:  
a) De 0 a 4´9: Suspenso (S).  
b) De 5 a 6´9: Aprobado (AP).  
c) De 7 a 8´9: Notable (NT).  
d) De 9 a 10: Sobresaliente (SB).  
2. La Comisión Evaluadora no podrá elevar a definitiva la calificación de “Suspenso” sin audiencia  
previa al tutor, en caso de que no forme parte de la misma.  
3. La Comisión Evaluadora cumplimentará y firmará el acta oficial de calificación que será hecha  
pública por el presidente y remitida a la Secretaría del Centro (o al Departamento, en su caso, para su  
remisión al Centro). En dicha acta podrá incluirse la mención de “Matrícula de Honor, para lo que  
será requisito que la calificación haya sido de “sobresaliente” y que la propuesta haya sido adoptada  
por unanimidad.  
Artículo 11. Recurso de apelación contra las calificaciones definitivas.  
1. Los estudiantes podrán interponer ante el Tribunal de Apelación recurso contra la calificación  
definitiva del TFM otorgada por la Comisión Evaluadora.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.4. Vicerrectores–Vicerrectorado de Ordenación Académica  
2. El Tribunal de Apelación dará conocimiento del mismo a la Comisión Evaluadora responsable  
de la calificación, que podrá trasladar al tribunal las alegaciones que estime oportunas.  
3. Contra las resoluciones de los tribunales de apelación cabe recurso de alzada ante el Rector en  
los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo  
Común de las Administraciones Públicas.  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
Primera. Cita en género femenino de los preceptos de esta normativa.  
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente normativa en  
género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los  
preceptos correspondientes en género femenino.  
Segunda. Autoría del Trabajo Fin de Master.  
1. Con carácter general, el estudiante tendrá la consideración de autor del TFM elaborado y  
será el titular de sus derechos de propiedad intelectual a todos los efectos. En aquellos casos en que,  
dada la naturaleza investigadora del trabajo, pudiera surgir algún resultado susceptible de protección,  
determinado por el Departamento, a petición del tutor/es, se admitirá la autoría compartida con el/los  
tutor/es a los solos efectos de propiedad intelectual o industrial. En estos casos, los tutores no podrán  
evaluar el trabajo, ni formar parte de la Comisión Evaluadora.  
2. En los trabajos realizados en el marco de convenios de colaboración con empresas, organismos  
de investigación u otros, la propiedad intelectual o industrial del trabajo vendrá determinada por el  
acuerdo establecido con la empresa u entidad.  
Tercera. Acto de presentación de forma no presencial de los Trabajos de Fin de Máster.  
En casos excepcionales, para que el acto de presentación de un TFM pueda realizarse de forma  
no presencial, por videoconferencia u otro medio telemático, deberá estar autorizado por el Centro,  
teniendo en cuenta su justificación académica, la disponibilidad de los medios técnicos necesarios y  
asegurando las debidas garantías sobre la identidad del estudiante.  
Cuarta. Acceso a los Trabajos de Fin de Máster.  
1. Siguiendo la Declaración Institucional de la Universidad de Sevilla para el fomento del acceso  
abierto de la producción científica, los trabajos fin de máster realizados por los alumnos con calificación  
de “sobresaliente” y “Matrícula de Honor” podrán ser integrados en el Repositorio de Producción  
Científica, previa autorización del autor y del tutor.  
2. Para el cumplimiento del apartado anterior, las Secretarías de los Centros remitirán a las  
Bibliotecas respectivas una copia electrónica íntegra de dichos trabajos, junto a la autorización expresa  
del autor y del tutor, para su difusión y conservación.  
3. En el caso de un TFM realizado en el marco de un convenio o proyecto de investigación, de  
carácter público o privado, su remisión resultará de lo establecido en el correspondiente acuerdo de  
confidencialidad firmado previamente por el alumno.  
4. Cuando la naturaleza del Trabajo Fin de Máster no permita su reproducción, el único ejemplar  
original podrá serle devuelto al estudiante, previa petición de éste, a partir de los dos meses desde la  
fecha de formalización de las actas. En caso de que se haya presentado recurso de apelación sobre  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.4. Vicerrectores–Vicerrectorado de Ordenación Académica  
la calificación, este plazo comenzará a contar desde la fecha en la que el recurso se haya resuelto  
definitivamente.  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA  
La presente Normativa deroga la anterior aprobada en junta de Facultad el 7 de junio de 2013.  
DISPOSICIÓN FINAL  
La presente Normativa entrará en vigor una vez aprobada por Resolución Rectoral y tras su  
publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.  
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