Acuerdo 6.3/CG 31-10-13, por el que se aprueba la  propuesta de dotación de plazas de profesorado por  promoción y prórrogas de los contratos de investigación Ramón y Cajal, Juan de la Cierva y Postdoctora les de Excelencia de los investigadores acreditados con  fecha fin de contrato 2013.
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8
ANEXO  
MODIFICACIÓN DE PLANTILLA  
DEPARTAMENTO  
CIRUGÍA  
ÁREA DE CONOCIMIENTO  
OBSERVACIONES  
OFTALMOLOGÍA  
Disminución de Asociado TP13  
—▶  
—▶  
Asociado TP7.  
Asociado TP13.  
Ampliación de Asociado TP5  
EDUCACIÓN FÍSICA  
Y DEPORTE  
(SECCIÓN B)  
EDUCACIÓN FÍSICA  
Y DEPORTIVA  
— 1 Asociado TP9  
3 Ampliaciones de Asociados TP9 —▶  
1 Ampliación Asociados TP7 —▶  
Asociado TP11  
AsociadosTP9  
Acuerdo 6.3/CG 31-10-13, por el que se aprueba la  
propuesta de dotación de plazas de profesorado por  
promoción y prórrogas de los contratos de investiga-  
ción Ramón y Cajal, Juan de la Cierva y Postdoctora-  
les de Excelencia de los investigadores acreditados con  
fecha fin de contrato 2013.  
dores Postdoctorales en la Universidad de Sevilla, apro-  
bar la propuesta de dotación de plazas de profesorado por  
promoción y prórrogas, hasta un máximo de dos años,  
de los contratos de investigación Ramón y Cajal, Juan de  
la Cierva y Postdoctorales de Excelencia de los investi-  
gasdores acreditados con fecha fin de contrato 2013 en  
los términos del documento que se anexa, condicionando  
la incorporación de dichas plazas a la Relación de Pues-  
tos de Trabajo de Personal Docente, así como el inicio de  
los correspondientes procesos selectivos, a la autoriza-  
ción previa de la Junta de Andalucía, conforme a lo dis-  
puesto en el art. 23.2 g) de la Ley 2/2012 de 29 de junio,  
además de a las disponibilidades presupuestarias y el res-  
tante marco legal que resulte de aplicación.  
Acuerdo 6.3/CG 31-10-13, por el que de conformidad  
con los artículos 88 y 90 del EUS, previo informe favo-  
rable de la Comisión Académica y a propuesta de ésta, se  
conviene, por asentimiento, y en la línea marcada por el  
preacuerdo del CAU, pendiente de ratificación por dicho  
órgano, y en tanto el marco legal permita la aplicación del  
Acuerdo de 2008 para la Estabilización de los Investiga-  
ANEXO  
PLAꢀAS POR PROMOCIÓN Y PRÓRROGAS DE CONTRATOS DE INVESTIGADORES RAMÓN Y CAJAL, JUAN  
DE LA CIERVA Y POSTDOCTORALES DE EXCELENCIA ACREDITADOS CON FECHA FIN DE CONTRATO 2013  
DOTACIÓN CONDICIONADA DE PLAꢀAS DE INVESTIGADORES POR PROMOCIÓN  
DEPARTAMENTO  
ÁREA DE CONOCIMIENTO PLAꢀA  
OBSERVACIONES Y PERFIL DOCENTE  
GENÉTICA  
GENÉTICA  
C.D.  
Acreditación del Profesor D. Veit Goder (Inv. Ramón y  
Cajal) que da lugar a la plaza.  
Perfil: Sin Perfil  
Comisión: Sin Comisión  
INGENIERÍA  
ELÉCTRICA  
INGENIERÍA  
ELÉCTRICA  
C.D.  
Acreditación del Profesor D. Hugo Alejandro Gil Con-  
goste (Inv. Ramón y Cajal) que da lugar a la plaza.  
Perfil: Sin Perfil  
Comisión: Sin Comisión  
Acuerdo 8.1/CG 31-10-13, por el que se aprueban las  
Instrucciones para la creación de las empresas basadas  
en el conocimiento generado por la actividad investi-  
gadora de la Universidad de Sevilla.  
las empresas basadas en el conocimiento generado por  
la actividad investigadora de la Universidad de Sevilla,  
que se anexa.  
ANEXO  
Acuerdo 8.1/CG 31-10-13, por el que se conviene, por  
2
8 votos a favor, 3 votos en contra y ninguna abstención,  
INSTRUCCIONES PARA LA CREACIÓN DE LAS  
EMPRESAS BASADAS EN EL CONOCIMIENTO GE-  
la aprobación de las Instrucciones para la creación de  
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9
NERADO POR LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA  
DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
personal universitario a dichas iniciativas con reserva de  
plaza en la universidad (Art. 17 de la Ley de la Ciencia y  
art. 83.3 de la LOM-LOU), la posibilidad para el personal  
universitario de tener una relación laboral a tiempo par-  
cial con la empresa mientras se mantiene la relación labo-  
ral a tiempo completo con la Universidad (Art. 18 de la  
Ley de la Ciencia) y la posibilidad de que la Universidad  
cree y/o participe en empresas creadas a partir de cono-  
cimiento universitario (Art. 41.2.g y Art. 84 de la LOM-  
LOU y Art 56 de la Ley de Economía Sostenible).  
1
. Preámbulo  
Con la entrada del siglo XXI la sociedad se enfrenta a nue-  
vos retos en materia de competitividad, crecimiento eco-  
nómico, generación de bienestar social y sostenibilidad  
ambiental. En el marco de estos retos la sociedad esta-  
blece nuevos objetivos a los distintos agentes que pueden  
tener incidencia positiva en el modelo económico ya que  
se vislumbra que sólo una sociedad con una economía  
basada en el conocimiento podrá garantizar la prosperi-  
dad de sus miembros. Uno de los principales agentes ge-  
neradores de conocimiento son las Universidades y es por  
ello que la normativa reguladora de las mismas fue modi-  
ficada para crear instrumentos que permitiesen que todo  
conocimiento que pudiera ser valorizado por la sociedad,  
llegando así de forma efectiva al tejido productivo.  
Para que todo este abanico de posibilidades pueda lle-  
varse a la práctica, es necesario que se cumplan ciertos  
trámites dentro de la Universidad por los distintos ór-  
ganos competentes. Estas instrucciones pretenden orga-  
nizar y dar cauce a los distintos trámites recogidos en  
la LOM-LOU y en la Ley de la Ciencia, de forma que la  
Universidad facilite de forma efectiva la creación de estas  
iniciativas.  
Ya en la LOU (Ley Orgánica de Universidades de 2001) se  
proclamó la tercera misión a la Universidad, y en su artí-  
culo primero se añadió, entre las principales funciones de  
la Universidad: “La difusión, la valorización y la transfe-  
rencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la ca-  
lidad de la vida, y del desarrollo económico”. Desde ese  
momento la Transferencia de Conocimiento a la Sociedad  
es conocida como “Tercera Misión” de la Universidad Es-  
pañola. En los sucesivos cambios normativos (LOM-LOU  
y Ley de la Ciencia) se han ido añadiendo instrumentos  
que faciliten, agilicen y propicien la Tercera Misión.  
La Universidad de Sevilla promueve y fomenta la crea-  
ción de empresas de base tecnológica entre su personal  
y estudiantes. Es un firme compromiso de la US con la  
creación de riqueza en la sociedad. Por tanto, estas Ins-  
trucciones servirán a este compromiso y definen el marco  
de creación de empresas basadas en el conocimiento ge-  
nerado dentro de la Universidad de Sevilla. Su objetivo  
es facilitar y agilizar la creación de empresas desde nues-  
tra Institución que generen empleo y riqueza en nuestro  
entorno. Ambos indicadores son cuantificables y servi-  
rán como base de interpretación de la norma ante las di-  
ferentes situaciones que se puedan dar.  
Entre estos instrumentos se encuentran los contratos re-  
gulados por los artículos 68 y 83 de la LOM-LOU, facili-  
tar la movilidad del personal investigador entre agentes  
del sector público y privado (regulada en la Ley de la  
Ciencia) y la creación de Empresas Basadas en Conoci-  
miento (EBC).  
2. Definición  
A los efectos de estas Instrucciones se entiende por Em-  
presa Basada en el Conocimiento (EBC) de la Univer-  
sidad de Sevilla a aquellas iniciativas empresariales  
promovidas por personal, alumnos o egresados de la  
Universidad de Sevilla y que basan su actividad en cono-  
cimiento (patentes, conocimiento experto o know-how,  
secreto industrial, etc, es decir, propiedad industrial y/o  
propiedad intelectual) generado en la Universidad de Se-  
villa. Se diferenciarán dos categorías: Empresas Basa-  
das en el Conocimiento en cuyo equipo promotor haya  
personal de la US (EBCi) y Empresas Basadas en el Co-  
nocimiento cuyo equipo promotor este compuesto sólo  
por estudiantes y/o egresados en los últimos cinco años  
(EBCe). Deberán cumplir los siguientes requisitos:  
— Que la actividad desarrollada por la empresa se  
base en la explotación de cualquier tipo de conoci-  
miento generado en el desarrollo de la actividad de  
sus miembros en la Universidad de Sevilla.  
Dentro de estas últimas, también conocidas como Em-  
presas de Base Tecnológica (EBT), Empresas Basadas en  
la Innovación (EBI) o spin-off universitarias, las diferen-  
tes leyes han creado instrumentos que facilitan que el co-  
nocimiento y la tecnología fluya desde la Universidad al  
sector productivo, generando riqueza, empleo cualificado  
y una economía competitiva y sostenible. De entre las di-  
ferentes opciones que ofrece la Ley se encuentran tanto la  
exención de la Ley de Compatibilidades para los promo-  
tores de dichas empresas (la LOM-LOU en su disposición  
adicional 24 y la Ley de la Ciencia en su artículo 18 defi-  
nen fórmulas para que se pueda participar en el consejo  
de administración y se pueda tener participación mayo-  
ritaria en la empresa), la posibilidad de incorporación del  
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10  
Que se defina un contrato de transferencia en el que  
se identifique el conocimiento, tecnología o resul-  
tado de I+D en los que se fundamenta la actividad  
de la empresa, así como las contraprestaciones eco-  
nómicas derivadas de su explotación por parte de la  
empresa, las cuales se definirán en el momento de la  
constitución de la misma.  
el período necesario hasta la puesta en explotación  
de la propiedad industrial e intelectual universitaria  
así como los recursos patrimoniales que, en su caso,  
se adscriban a la sociedad.  
— Recursos de la US necesarios para la puesta en mar-  
cha de la iniciativa.  
b) Negociación. Tras evaluar la propuesta, el responsa-  
ble de US-EMPRENDE (en la actualidad el Director de la  
OTRI) negociará con el equipo promotor los contenidos  
de los convenios que regularán la relación entre la Univer-  
sidad de Sevilla y la EBC y que son necesarios para cum-  
plir con los requisitos que implica la consideración de EBC  
de la empresa. Al menos serán necesarios los siguientes:  
— Acuerdo de reconocimiento de la categoría de Em-  
presa Basada en el Conocimiento generado en la US.  
— Acuerdo de transferencia que regule las contrapres-  
taciones de la EBC a la Universidad de Sevilla por la  
explotación de la tecnología o el conocimiento uni-  
versitario en el que basa su actividad.  
— Acuerdos adicionales que regulen el uso de espacios  
o servicios de la Universidad que van a ser utiliza-  
dos por la EBC, debidamente valorados y en los que  
se definan las contraprestaciones de la iniciativa em-  
presarial a la Universidad por el uso de los mismos.  
— Pacto de socios, en el caso en el que la Universidad  
opte por participar en el capital social de la empresa.  
3
. Competencia sobre la promoción y gestión  
en la creación de EBC por la US  
Corresponden al Vicerrectorado de Transferencia Tecno-  
lógica las labores de promoción, valoración de propues-  
tas, asesoramiento y apoyo en las gestiones de creación  
de la EBC a través de la Oficina US-EMPRENDE que ac-  
tualmente se encuentra incardinada dentro de la Oficina  
de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI).  
Dicha actividad será desarrollada con el apoyo, si fuese  
necesario, de otras unidades y en especial del Servicio de  
Prácticas en Empresas y Empleo y la Fundación de In-  
vestigación de la Universidad de Sevilla (FIUS).  
4
. Constitución como EBC de la US  
En la constitución de la EBC, el equipo promotor podrá  
contar con los servicios que US-EMPRENDE pondrá a  
disposición de los promotores de iniciativas a los que se re-  
fieren estas Instrucciones. Las fases a cubrir para la consti-  
tución de la EBC serán solicitud, negociación y aprobación:  
Todos los acuerdos anteriormente mencionados serán fir-  
mados por el Vicerrector de Transferencia Tecnológica de  
la US, pero también necesitarán del visado de los respon-  
sables de los aspectos que se aborden: espacios, servicios  
de investigación, propiedad intelectual e industrial, etc.  
a) Solicitud. Se presentará solicitud de aprobación de  
la puesta en marcha de la iniciativa empresarial dirigida  
al Vicerrector de Transferencia Tecnológica de la Uni-  
versidad de Sevilla. La solicitud se presentará en el for-  
mato que se facilite en US-EMPRENDE y contendrá la  
siguiente información:  
c) Aprobación de la propuesta y reconocimiento de la  
misma como EBC de la US. La aprobación de la pro-  
puesta seguirá un trámite distinto según sea una EBCi  
con participación de la US en el capital social, una EBCi  
sin participación de la US en el capital social o una EBCe.  
En todos los casos será necesario el reconocimiento  
como EBC de la US.  
Composición del equipo promotor y su vinculación  
a la US  
Identificación del conocimiento, tecnología o resul-  
tado de I+D que da origen al proyecto empresarial  
Será necesaria la presentación de un Plan de Nego-  
cio y un Plan de Viabilidad del proyecto empresarial.  
Estos Planes deberán incluir el estudio de viabilidad  
técnica, el estudio sobre las posibilidades comercia-  
les de la propuesta y el posible mercado al que iría  
dirigida, la cuantificación de las necesidades de me-  
dios materiales y personales, un estudio económi-  
co-financiero donde, además, se incluya el coste de  
funcionamiento previsto y el estudio de rentabilidad  
a medio plazo, una previsión de la fecha de comienzo  
de la explotación y flujo de caja previsto en los pri-  
meros tres años, con expresión de la tasa de rentabi-  
lidad de la inversión, un plan de inversiones durante  
El Vicerrector de Transferencia Tecnológica de la Uni-  
versidad de Sevilla, teniendo en cuenta el informe del  
responsable de US-EMPRENDE y la documentación  
presentada, elevará la propuesta al Consejo de Gobierno  
de la Universidad para su aprobación y reconocimiento  
como EBC de la Universidad de Sevilla.  
En el caso de participación de la US en el capital social de  
la iniciativa, además de la aprobación por el Consejo de  
Gobierno, será necesario que la participación en la ini-  
ciativa sea aprobada por el Consejo Social de la US.  
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11  
d) Modalidad de relación cuando no se identifique una  
aportación significativa de la US. Caso de que en el in-  
forme emitido por el responsable de US-EMPRENDE se  
concluya que no existe una aportación significativa de la US  
al proyecto empresarial, el equipo promotor tendrá total li-  
bertad e independencia para ponerlo en marcha sin rela-  
ción específica con la US y siempre de acuerdo con la ley. No  
obstante, el equipo promotor, podrá beneficiarse de los ser-  
vicios ofrecidos por US-EMPRENDE y de todos los incen-  
tivos que al respecto defina US-EMPRENDE en el futuro.  
Dicha valoración dará como resultado una cantidad en  
euros denominada VALORPI que deberá ser devuelta  
por la EBC en los años siguientes a su constitución. El  
formato de estos retornos se definirá en el contrato de  
transferencia y se modulará en función del número y  
evolución de empleos generados, impuestos pagados,  
recursos y tecnologías de la Universidad empleados. El  
tratamiento será diferenciado entre EBCi y EBCe.  
5.1.EBCi (empresas de basadas en el conocimiento  
generado por investigadores de la US)  
5
. Retornos económicos de las EBCs  
a la Universidad de Sevilla  
Para el caso de EBCi, la Tabla 1 recoge la escala que de-  
termina la actividad de la empresa, la tecnología ex-  
plotada y los retornos establecidos sobre la facturación  
anual de la compañía.  
La US realizará una valoración de los activos (Propie-  
dad Industrial e Intelectual) que va a explotar la EBC.  
Tabla 1. Regalías en función de la tecnología explotada y actividad de la empresa  
ACTIVIDAD  
TECNOLOGÍA  
Regalía  
Industrial  
Basada en I+D (patentes, etc.)  
Nuevos productos o procesos  
3%  
Prestación de servicios tecnológicos avanzados  
Know-how de la US basada en mejoras de productos o  
procesos de tecnologías de I+D  
5%  
Prestación de servicios de consultoría y asesoría basada  
en el conocimiento  
Know-How de la US basado en el conocimiento científi-  
co-técnico  
10%  
Las regalías calculadas sobre facturación corresponde-  
rán a las cantidades a abonar anualmente por la EBC a la  
US, sin establecer reparto de dichas regalías con los in-  
vestigadores y/o promotores de la iniciativa. En todos los  
casos, la suma de los retornos de la EBC a la US a lo largo  
de los años deberá satisfacer el valor calculado inicial-  
mente, es decir, VALORPI.  
puestos de trabajo de calidad relacionados con la tecno-  
logía a explotar. Por ello, se establece una modulación de  
la regalía (Tabla 2) conforme el desarrollo empresarial  
avance en un sentido real, profundo y con presencia de-  
finitiva en el mercado real. Dicha modulación constituye  
una relajación en la forma de pago pero no una reduc-  
ción de la cantidad total (VALORPI) a retornar a la US.  
a) Modulación de las regalías. Estas iniciativas se fo-  
mentan desde la US con el objeto de poner en valor co-  
nocimiento desarrollado en la universidad y para crear  
A partir de la Tabla 1 anterior, se efectuarán reducciones  
basadas en la creación de empleo, inversión en sedes, así  
como en infraestructuras de I+D,….  
Tabla 2. Coeficientes de reducción de la regalía  
MOTIVO DEL INCENTIVO  
Creación de empleo  
DESCRIPCIÓN REDUCCIÓN  
— Gerente, director general o similar para el desarrollo empresarial 0,35%  
Personal de I+D contratado  
0,20% por contrato a  
tiempo completo hasta  
máximo de 1%  
0,25%  
0,25%  
0,50%  
Sede de la empresab  
— Incubadora de la USa  
Incubadora fuera de la US a  
Sede propia no en incubadora  
Inversión en sedes con gran  
infraestructura de I+Db  
Siempre y cuando no sea un servicio gratuito  
— Grandes naves en parques tecnológicos; gran-  
1%  
des equipamientos científicos  
a
b
Estas reducciones son incompatibles entre sí  
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12  
b) Extinción del contrato de transferencia de la em-  
presa con la US. Toda EBC cuyos promotores o so-  
cios tengan vinculación laboral de carácter exclusivo  
con la US, deberá seguir pagando las correspondien-  
tes regalías por el uso de la tecnología y la autorización  
de compatibilidad con la US, hasta haber realizado un  
pago total acumulado de la valoración de la tecnolo-  
gía (VALORPI) que explota la iniciativa. En caso de  
venta de la empresa a terceros se deberá compensar  
un canon fijo para la US por anulación de la obliga-  
ción del pago que será valorado en función del canon  
ya devuelto y de la explotación de la tecnología por  
terceros.  
cipación en el capital social, una vez aprobada por la US,  
será gestionada por la Fundación de Investigación de la  
Universidad de Sevilla en virtud del convenio firmado  
entre la US y FIUS el 13 de Julio de 2011.  
Como se ha señalado en el apartado 5, la US firmará un  
contrato de transferencia que fije el retorno que la ini-  
ciativa empresarial deberá abonar a la Universidad en  
concepto de explotación del conocimiento (propiedad  
industrial y propiedad intelectual) que la US pone a dis-  
posición de la iniciativa. Dado que la participación en  
la iniciativa es una forma de obtener un retorno futuro,  
la participación deberá estar recogida en el contrato de  
transferencia de forma que la cantidad a retornar dismi-  
nuya conforme la participación de la Universidad en el  
capital social de la EBC aumente. Es decir, el valor de la  
propiedad industrial e intelectual que la US pone a dis-  
posición de la iniciativa empresarial (VALORPI), se di-  
vidirá entre una parte de valor retornable en forma de  
regalías (VALOR_R) y otra de posicionamiento en el ca-  
pital social a través de activos intangibles valorados por  
el resto de socios (VALOR_C). El porcentaje final de VA-  
LORPI que se convierta en participaciones de la EBC  
c) Sub-licencias: Los las regalías son de aplicación  
cuando la explotación de la tecnología sea directamente  
realizada por la EBC. En caso de que la empresa sub-li-  
cencie la tecnología (típicamente patentes o sof ware) a  
terceros se aplicará un canon sobre la regalía de la sub-li-  
cencia que típicamente es de 10%.  
5
.2. EBCe (Empresas Basadas en el Conocimiento  
generado por Estudiantes o Egresados de la US)  
(
VALOR_C) será objeto de negociación entre los pro-  
Las Empresas basadas en el conocimiento, formadas ma-  
yoritariamente por alumnos o egresados y que así sean  
contempladas en el informe inicial realizado en el ser-  
vicio encargado US-EMPRENDE, se regirán por un ré-  
gimen diferente, y sólo realizarán una aportación fija  
anual a un fondo de promoción a iniciativas empresaria-  
les de alumnos y egresados. Esta cantidad será reflejada  
en el contrato de transferencia y como criterios genera-  
les se aplicarán las mismas reducciones reflejadas en para  
el caso de EBCi. Las aportaciones se realizarán durante  
diez anualidades, comenzando a partir del cuarto año de  
funcionamiento de la empresa.  
motores y la US.  
Como consecuencia de la participación en el capital so-  
cial, por regla general, la Universidad no formará parte  
de los órganos de la Empresa, si bien en su condición de  
socio participará en las Juntas Generales siempre que su-  
pere el 5% del accionariado. Para estos casos, la Universi-  
dad deberá contar con personal especializado que tendrá  
la representación de la Universidad en la Junta General.  
La Universidad de Sevilla podrá en cualquier momento  
decidir la venta de sus participaciones en las EBC. Los  
promotores de estas empresas firmarán un documento  
en el que se obligan a la adquisición de las acciones o  
participaciones sociales de las que sea titular la Univer-  
sidad, cuando esta acuerde de forma razonada enaje-  
nar sus participaciones. El precio de venta se fijará por  
el valor real de las participaciones. En caso de no haber  
acuerdo, el valor vendrá determinado por la auditoría  
que a tal fin se contrate.  
5
.3.Gestión económica de los retornos a la US  
Los retornos económicos hacia la Universidad desde las  
EBC, excepto los derivados de la explotación de los de-  
rechos de propiedad industrial, serán gestionados por la  
Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla  
en virtud del convenio firmado entre la US y FIUS el 13  
de Julio de 2011  
7. Comisión de Seguimiento de las EBCs de la US  
6
. Participación de la Universidad  
de Sevilla en la EBCi  
La Universidad de Sevilla creará una Comisión de Segui-  
miento de las iniciativas reconocidas. Estará compuesta  
por los Vicerrectorados con competencias en Transferen-  
cia Tecnológica (que actuaría como presidente de dicha  
comisión), Investigación, Profesorado y el responsable de  
la oficina US-EMPRENDE, que actuaría como secreta-  
rio de la comisión. En la actualidad estarían involucrados  
La Universidad de Sevilla podrá participar, cuando así lo  
decida, en las empresas basadas en el conocimiento que  
hayan sido aprobadas en Consejo de Gobierno siempre  
que la US y el equipo promotor así lo acuerden. La parti-  
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14  
9
. Incentivos a las EBCs reconocidas por la US  
En ese marco, debemos redactar una normativa que fo-  
mente el emprendimiento y que, además, proporcione  
un marco normativo estable para aquellas iniciativas que  
han surgido de la US.  
Las EBCs reconocidas por la US tendrán la posibilidad  
a optar de manera preferente a su ubicación en las in-  
cubadoras de empresas gestionadas por la US por un  
tiempo acorde a la normativa de ocupación de las mis-  
mas. Así mismo podrán disponer de todos los servicios  
que ofrezca la oficina US-EMPRENDE. Por último las  
EBC reconocidas por la US, podrán utilizar la denomi-  
nación “EBC de la Universidad de Sevilla” en las con-  
diciones establecidas en el contrato de transferencia que  
regula, entre otras cosas, la licencia de uso de marca.  
De todas esas normas me gustaría destacar:  
Artículo 41.2.g (LOM_LOU): La vinculación entre la  
investigación universitaria y el sistema productivo, como  
vía para articular la transferencia de los conocimientos  
generados y la presencia de la Universidad en el pro-  
ceso de innovación del sistema productivo y de las em-  
presas, prestando especial atención a la vinculación con  
el sistema productivo de su entorno. Dicha vinculación  
podrá, en su caso, llevarse a cabo a través de la creación  
de empresas de base tecnológica a partir de la activi-  
dad universitaria, en cuyas actividades podrá participar  
el personal docente e investigador de las Universidades  
conforme al régimen previsto en el artículo 83.  
La utilización de esta marca no implicará de ningún  
modo que la empresa actúe en nombre de la US, ni que  
la US garantiza o participa en sus actividades.  
1
0. Registro de las EBCs de la US  
La oficina US-EMPRENDE de la Universidad de Sevi-  
lla es la unidad encargada de crear y mantener un regis-  
tro actualizado de las EBCs creadas por la Universidad  
de Sevilla.  
Artículo 83.3 (LOM_LOU): Siempre que una empresa  
de base tecnológica sea creada o desarrollada a partir de  
patentes o de resultados generados por proyectos de in-  
vestigación financiados total o parcialmente con fondos  
públicos y realizados en universidades, el profesorado  
funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el  
contratado con vinculación permanente a la universi-  
dad que fundamente su participación en los mencionados  
proyectos podrán solicitar la autorización para incorpo-  
rarse a dicha empresa, mediante una excedencia temporal.  
1
1. Fomento de las empresas basadas en el conoci-  
miento generado en la Universidad de Sevilla  
La Universidad de Sevilla pondrá en marcha un pro-  
grama de fomento de creación de empresas EBC que in-  
cluirá ayudas a la formación y realización de proyectos  
empresariales. La dirección de este programa le corres-  
ponde al Vicerrectorado de Transferencia Tecnológica.  
El Gobierno, previo informe de la Conferencia Gene-  
ral de Política Universitaria, regulará las condiciones y  
el procedimiento para la concesión de dicha excedencia  
que, en todo caso, sólo podrá concederse por un límite  
máximo de cinco años. Durante este período, los exce-  
dentes tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo  
y a su cómputo a efectos de antigüedad. Si con anterio-  
ridad a la finalización del período por el que se hubiera  
concedido la excedencia el profesor no solicitara el rein-  
greso al servicio activo, será declarado de oficio en situa-  
ción de excedencia voluntaria por interés particular  
1
2. Adecuación al procedimiento de las empresas  
constituidas con antelación a la aprobación de  
estas instrucciones  
En el caso de empresas ya constituidas que quieran ad-  
quirir la condición de EBC de la US, se seguirá idéntico  
procedimiento que en las de nueva creación, y se podrá  
considerar una posible ampliación de capital para esta-  
blecer la participación de la Universidad en su capital  
social. Tendrán preferencia aquellas que antes de su crea-  
ción ya solicitasen a la Universidad de Sevilla acogerse a  
los supuestos establecidos en la Ley.  
Artículo 84 (LOM_LOU): Creación de fundaciones u  
otras personas jurídicas. (modificado por la Ley de la  
Ciencia)  
BIBLIOGRAFÍA  
Para la promoción y desarrollo de sus fines, las Univer-  
sidades, con la aprobación del Consejo Social, podrán  
crear, por sí solas o en colaboración con otras entidades  
públicas o privadas, empresas, fundaciones u otras per-  
sonas jurídicas de acuerdo con la legislación general apli-  
cable. Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/2011, de  
Se deberá tomar como base las siguientes leyes:  
1
2
3
4
. Ley Orgánica de Universidades (LOU)  
. Modificación de la LOU (LOMLOU)  
. Ley de la Ciencia  
. Ley de Economía Sostenible  
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15  
4
1
de marzo, de Economía Sostenible, así como en la Ley  
4/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la  
de base tecnológica de las empresas a las que se refiere el  
párrafo anterior.  
Innovación.  
Artículo 18. De la Ley de la Ciencia: Autorización para  
prestar servicios en sociedades mercantiles.  
La dotación fundacional o la aportación al capital so-  
cial y cualesquiera otras aportaciones a las entidades que  
prevé el párrafo anterior, que se realicen con cargo a los  
presupuestos de la Universidad, quedarán sometidas a la  
normativa vigente en esta materia.  
1. Las Universidades públicas, el Ministerio de Política  
Territorial y Administración Pública en el caso de los  
Organismos Públicos de Investigación de la Adminis-  
tración General del Estado, o las autoridades competen-  
tes en el caso de Centros del Sistema Nacional de Salud  
o vinculados o concertados con éste, o de Organismos  
de investigación de otras Administraciones Públicas, po-  
drán autorizar al personal investigador la prestación de  
servicios, mediante un contrato laboral a tiempo parcial  
y de duración determinada, en sociedades mercantiles  
creadas o participadas por la entidad para la que dicho  
personal preste servicios. Esta autorización requerirá la  
justificación previa, debidamente motivada, de la par-  
ticipación del personal investigador en una actuación  
relacionada con las prioridades científico técnicas esta-  
blecidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnolo-  
gía o en la Estrategia Española de Innovación.  
Las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equi-  
valente tengan participación mayoritaria las Universida-  
des quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas  
en los mismos plazos y procedimiento que las propias  
Universidades.  
Disposición adicional décima-(LOM_LOU). De la  
movilidad temporal del personal de las Universidades.  
1
. Los poderes públicos promoverán mecanismos de  
movilidad entre las Universidades y otros centros de in-  
vestigación, con sus correspondientes programas de fi-  
nanciación. Asimismo, promoverán medidas de fomento  
y colaboración entre las Universidades, centros de ense-  
ñanzas no universitarias, Administraciones públicas,  
empresas y otras entidades, públicas o privadas, para fa-  
vorecer la movilidad temporal entre su personal y el que  
presta sus servicios en estas entidades.  
2. Los reconocimientos de compatibilidad no podrán  
modificar la jornada ni el horario del puesto de trabajo  
inicial del interesado, y quedarán automáticamente sin  
efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.  
Disposición adicional vigésimo cuarta LOMLOU.  
Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de  
incompatibilidades del personal al servicio de las Admi-  
nistraciones públicas.  
3. Las limitaciones establecidas en los artículos 12.1.b)  
y d) y 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de in-  
compatibilidades del personal al servicio de las Admi-  
nistraciones Públicas, no serán de aplicación al personal  
investigador que preste sus servicios en las sociedades  
que creen o en las que participen las entidades a que  
alude este artículo, siempre que dicha excepción haya  
sido autorizada por las Universidades públicas, el Minis-  
terio de Política Territorial y Administraciones Públicas  
o las autoridades competentes de las Administraciones  
Públicas según corresponda.  
Las limitaciones establecidas en el artículo 12.1 b) y d)  
de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibi-  
lidades del personal al servicio de las Administraciones  
públicas, no serán de aplicación a los profesores y pro-  
fesoras funcionarios de los cuerpos docentes universita-  
rios cuando participen en empresas de base tecnológica,  
promovidas por su universidad y participadas por ésta o  
por alguno de los entes previstos en el artículo 84 de esta  
Ley, creadas a partir de patentes o de resultados gene-  
rados por proyectos de investigación realizados en uni-  
versidades, siempre que exista un acuerdo explícito del  
Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe  
del Consejo Social, que permita la creación de dicha em-  
presa.  
Artículo 56 de la ley de Economía Sostenible: Coope-  
ración de los agentes públicos de ejecución con el sector  
privado a través de la participación en empresas innova-  
doras de base tecnológica.  
1. Los Organismos públicos de investigación, las uni-  
versidades y los demás agentes incluidos en el ámbito de  
aplicación de este Capítulo, podrán participar en el ca-  
pital de sociedades mercantiles cuyo objeto social sea la  
realización de alguna de las siguientes actividades:  
a) La investigación, el desarrollo o la innovación.  
b) La realización de pruebas de concepto.  
En este acuerdo se debe certificar la naturaleza de base  
tecnológica de la empresa, y las contraprestaciones ade-  
cuadas a favor de la universidad. El Gobierno regulará  
las condiciones para la determinación de la naturaleza  
núm. 1, de 3 de marzo de 2014  
16  
c) La explotación de patentes de invención y, en ge-  
neral, la cesión y explotación de los derechos de  
la propiedad industrial e intelectual.  
d) El uso y el aprovechamiento, industrial o comer-  
cial, de las innovaciones, de los conocimientos  
científicos y de los resultados obtenidos y desarro-  
llados por dichos agentes.  
— Titular: Doña Carmen Núñez García. Facultad de  
Ciencias Económicas y Empresariales.  
— Titular: Don Francisco José González Ponce. Facul-  
tad de Filología.  
— Suplente: Don Juan Pablo Sobrino Toro. Facultad de  
Enfermería, Fisioterapia y Podología.  
e) La prestación de servicios técnicos relacionados  
con sus fines propios  
Representantes del sector B  
— Titular: Doña María Jesús Albarreal Núñez. ETS de  
Ingeniería de Edificación.  
— Suplente: José Luis Pérez de Lama Halcón. ETS de  
Arquitectura.  
2
. Deberán ser objeto de autorización por el Consejo de  
Ministros, de acuerdo con lo establecido en el artículo  
1
69.f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimo-  
nio de las Administraciones Públicas, en relación con las  
sociedades a que se refiere el apartado anterior, los actos  
y negocios que impliquen que dichas sociedades adquie-  
ran o pierdan la condición de sociedad mercantil estatal,  
definida en el artículo 166.1.c) de la citada Ley 33/2003.  
Representantes del sector C  
— Titular: Doña Fátima Martínez Macías. ETS Ingenie-  
ría Informática.  
— Titular: Doña María Ángeles Toro Cabeza. ETS de  
Ingeniería de la Edificación.  
Titular: Don José Carlos Morejón Altura. Facultad  
de Derecho.  
La participación de los Organismos Públicos de Investi-  
gación en el capital de las sociedades mercantiles a que se  
refiere el apartado 1 de este artículo cuyo capital sea ma-  
yoritariamente de titularidad privada requerirá la autori-  
zación previa del Departamento Ministerial al que estén  
adscritos.  
— Suplente: Doña Zaida Carmona Ruiz. Facultad de  
Ciencias de la Educación.  
Representantes del sector D  
— Titular: Doña Carmen Zapata Mejías. COMPAS.  
Suplente: Don Gerardo Labrador Cuéllar. COM-  
PAS.  
Acto 4.1/CG 18-12-13, por el se proclaman automáti-  
camente miembros electos en las Comisiones delega-  
das del Consejo de Gobierno y en la Comisión General  
de Becas y Ayudas al Estudio.  
COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS  
Decanos o Directores de Escuela  
— Titular: Don José Manuel Vega Pérez. Facultad de  
Farmacia.  
— Titular: Don Jorge Jesús López Vázquez. Escuela Po-  
litécnica Superior.  
— Suplente: Don José María Calama Rodríguez. ETS de  
Ingeniería de Edificación.  
Acto 4.1/CG 18-12-13, por el que de conformidad con el  
artículo 10.1 de Reglamento General de Régimen Electo-  
ral y el artículo 14.3 del Reglamento de Funcionamiento  
del Consejo de Gobierno, habiéndose presentado igual o  
inferior número de candidatos que de vacantes a cubrir, se  
proclaman automáticamente como miembros electos de  
las Comisiones que se indican, por la representación que  
se señala, a los candidatos presentados, que se relacionan:  
Representantes del sector A  
Titular: Don Jesús García Martínez. Facultad de Psi-  
cología.  
Titular: Doña Carmen Núñez García. Facultad de  
Ciencias Económicas y Empresariales.  
COMISIÓN ACADÉMICA  
Decanos o Directores de Escuela  
Titular: Don Juan Ramón Lacalle Remigio. Facultad  
de Medicina.  
Titular: Don Narciso Jesús Vázquez Carretero. ETS  
de Arquitectura.  
Suplente: Don José Luis Jiménez Caballero. Facultad  
de Turismo y Finanzas.  
— Titular: Don Alfonso Mate Barrero. Facultad de Far-  
macia.  
— Suplente: Don Jesús Torres Valderrama. ETS de In-  
geniería Informática.  
Representantes del sector B  
Titular: Doña Teresa Duarte Atoche. Facultad de  
Ciencias Económicas y Empresariales.  
Representantes del sector A  
Titular: Doña Pilar Malet Maenner. Facultad de Quí-  
mica.  
— Suplente: Doña María Jesús Albarreal Núñez. ETS de  
Ingeniería de Edificación.