Acuerdo 12/CG 18-12-19, por el que se aprueba el Convenio Tipo-Base para realizar Acciones Formativas y de Divulgación en Materia de Educación para el Desarrollo.

Acuerdo12/CG 18-12-19, por el que de conformidad con el artículo 13.1.t) del EUS, se conviene, por asentimiento, aprobar el Convenio Tipo-Base para realizar Acciones Formativas y de Divulgación en Materia de Educación para el Desarrollo, en los términos del documento que se anexa, de modo que los Convenios futuros que sean idénticos a este Convenio Tipo-Base se entenderán aprobados por el Consejo de Gobierno, dándose de ellos conocimiento al mismo.

ANEXO

CONVENIO TIPO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y LA ENTIDAD *** PARA REALIZAR ACCIONES FORMATIVAS Y DE DIVULGACIÓN EN MATERIA DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO.

En Lugar, a día de mes de 20**.

 

REUNIDOS

 

De una parte, D. MIGUEL ÁNGEL CASTRO ARROYO, con DNI 34042650-M, Rector Magnífico de la UNIVERSIDAD DE SEVILLA, CON CIF Q-4118001-I, nombrado por Decreto 4/2016, de 12 de enero, BOJA nº 11 del 19 de enero de 2016 y domicilio a efectos de notificaciones en Calle San Fernando 4, 41004-Sevilla, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas, por el Artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; así como en el art. 20 k) del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por el Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, modificado por Decreto 348/2004, de 25 de mayo, Decreto 16/2008, de 29 de enero y por Decreto 55/2017, de 11 de abril.

Y de otra, D/DÑA. *** , con DNI *** , en nombre y representación de la entidad *** , atribuida su representación por *** , estando inscrita en el Registro *** con el número *** , con domicilio social y a efectos de notificaciones en la calle/avenida *** , y CIF *** .

Las partes, actuando en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen recíprocamente capacidad y competencia para formalizar el presente Convenio y, a sus efectos,

EXPONEN

 

1.- La Universidad de Sevilla, conforme al art. 2 del Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Sevilla, modificado por Decreto 348/2004 de 25 de mayo, Decreto 16/2008, de 29 de enero y Decreto 55/2017, de 11 de abril, es una Institución al servicio de la sociedad en la que uno de sus objetivos básicos, según el art. 3 f) es el estímulo y la formación de sus miembros para el ejercicio de la ciudadanía crítica, solidaria y responsable. Igualmente, en su capítulo 2º, artículo 60.2 establece que "fomentará el desarrollo de la investigación, de la innovación tecnológica y de la transferencia de sus resultados a fin de contribuir a la formación y perfeccionamiento de sus estudiantes y su personal docente e investigador, y de cooperar en el desarrollo cultural, científico, social, económico y territorial de la sociedad, promoviendo un mundo más justo y solidario, así como la defensa de los derechos humanos, del desarrollo responsable, equitativo y sostenible, de la igualdad y de la paz".

2.- La Oficina de Cooperación al Desarrollo es el órgano encargado de la gestión de la Cooperación Universitaria al Desarrollo en la Universidad de Sevilla, que según la Estrategia Universitaria de Cooperación al Desarrollo (ESCUDE), aprobada en septiembre del año 2000 por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), incluye entre sus líneas de actuación la Formación y Educación para el Desarrollo dirigidas hacia su propia comunidad universitaria. A tal, la Oficina de Cooperación al Desarrollo organiza actividades propias en este ámbito, así como colabora activamente con otras entidades que también incluyen entre sus fines la Educación para el Desarrollo.

3.- La Entidad *** , tiene por objeto *** .

Por todo lo expuesto anteriormente, y en virtud de sus respectivas atribuciones, la Universidad de Sevilla y la Entidad *** ACUERDAN suscribir un CONVENIO COLABORACIÓN, dentro del marco preestablecido, al amparo de las siguientes

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- OBJETO

El presente Convenio entre la Universidad de Sevilla y la Entidad *** tiene por objeto establecer el entorno de referencia para la acción coordinada entre las partes, sobre cuantas acciones estén encaminadas a potenciar los recursos que ambas desarrollen o pretenden desarrollar para la organización de acciones formativas y de divulgación en materia de Educación para el Desarrollo.

SEGUNDA.- ACTIVIDADES FORMATIVAS

A título enunciativo, las acciones formativas que se ofrecerán a la Comunidad Universitaria de la Universidad de Sevilla podrán consistir en cursos, jornadas, talleres, mesas redondas, y actividades prácticas.

TERCERA.- ADMISIÓN Y RESERVA DE PLAZAS

La admisión y consiguiente participación de los miembros de la Universidad de Sevilla tendrá en general carácter abierto e interdisciplinar, sin limitaciones derivadas de la titulación de las personas solicitantes, aunque en caso de exceso de demanda podrá darse prioridad a las titulaciones más relacionadas con la actividad formativa.

CUARTA.- RÉGIMEN ACADÉMICO

La Universidad de Sevilla y la Entidad *** asumen los siguientes compromisos:

a) Por parte de la Universidad de Sevilla, será la Oficina de Cooperación al Desarrollo el servicio responsable de la coordinación de las acciones formativas y de divulgación en materia de Educación para el Desarrollo dentro de la comunidad universitaria.

b) Determinar conjuntamente el profesorado y/o ponentes previstos para las diferentes actividades, así como los objetivos, contenido y los métodos de evaluación.

c) Difundir conjuntamente las actividades a través de los canales de cada institución.

d) Por parte de la Entidad *** , se aplicará una encuesta sobre la calidad y/o utilidad de la actividad desarrollada, cuyos datos referidos a los participantes de la Comunidad Universitaria de la Universidad de Sevilla serán remitidos a la Oficina de Cooperación al Desarrollo. 

QUINTA.- RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

La Oficina de Cooperación al Desarrollo, según el Acuerdo 4.3/CG de 22/11/11, modificado por el Acuerdo 7.3/CG 20-2-2015 por el que se aprueba la normativa reguladora del reconocimiento y transferencia de créditos o según la normativa que lo sustituya y conforme a lo previsto en el Acuerdo 5.1/CG de 22-7-2010 por el que se aprueba la regulación del reconocimiento académico por participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, se compromete a solicitar el reconocimiento como créditos ECTS para su aprobación por el Vicerrectorado de Ordenación Académica, de aquellos/as estudiantes de sus centros propios que acrediten su participación en las actividades pertinentes con pleno aprovechamiento.

En su caso, la Universidad de Sevilla facilitará al alumnado que supere cada actividad la acreditación del aprovechamiento de la misma donde se exprese el número de horas contenidas en el programa y su equivalencia en créditos ECTS.

En su caso, una vez finalizada cada actividad, la Entidad *** remitirá a la Oficina de Cooperación al Desarrollo, la memoria de la acción desarrollada junto con el listado del alumnado apto a quienes se les ha expedido la mencionada acreditación. La Oficina de Cooperación al Desarrollo se compromete a solicitar el reconocimiento como créditos ECTS al Vicerrectorado de Ordenación Académica quien aprobará dicho reconocimiento, conforme a la normativa en vigor.

La Universidad de Sevilla, a través del Instituto de Ciencias de la Educación o del Servicio a tal fin de Formación del PAS, podrá incluir las actividades reseñadas en el presente Convenio en la oferta formativa y/o reconocerá la participación del PDI y/o del PAS, según los procedimientos establecidos.

SEXTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

1.- Para la ejecución del presente Convenio, ambas partes acuerdan la constitución de una Comisión Paritaria. Estará integrada por dos representantes designados por cada una de las partes del presente Convenio y presidida por uno de los representantes de la Universidad de Sevilla.

2.- La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Asumir la labor de seguimiento del presente Convenio de Colaboración.

b) Coordinar los trabajos necesarios para la ejecución del Convenio.

c) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto queda establecido en el Convenio de Colaboración.

d) Informar sobre la interpretación, seguimiento y prórroga del Convenio.

e) Conocer, informar y se intentar solventar los conflictos y discrepancias derivados de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio.

f) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de interpretación y ejecución del Convenio.

3.- La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SÉPTIMA.- PRESUPUESTO

El presupuesto de la mencionada actividad está incluido en la programación de la entidad, sin que del presente Convenio derive para la Universidad de Sevilla obligación económica alguna.

OCTAVA.- PROPIEDAD INTELECTUAL

Toda la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en desarrollo del presente Convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo III del Título II del Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, será propiedad de las partes, y podrá utilizarse por ambas en los cursos y actividades que se programen como propios o bien en colaboración con otras entidades a través de cualquier tipo de convenio o acuerdo. En todo caso, se respetará el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

NOVENA.- LOGOS

Asimismo, la documentación y la información, tanto impresa como electrónica, sobre las actividades objeto del presente Convenio deberá incluir los logotipos de ambas instituciones, según lo establecido en la normativa vigente.

DÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS

El régimen de protección de datos de carácter personal que han de cumplir las partes en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en, en lo que afecte a cada una de ellas, a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio deberán aplicar a los tratamientos de datos personales que en su caso se realizarán en ejecución del presente Convenio, los principios, garantías y medidas técnicas y organizativas establecidas en la normativa citada para la adecuada protección de los derechos y libertades de las personas en el tratamiento que se haga de sus datos personales.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de la información facilitada por las partes y de la información, de cualquier clase o naturaleza, generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio; dicha obligación se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o de que, en su caso, dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

UNDÉCIMA.- NATURALEZA

El presente convenio, queda fuera del ámbito de aplicación del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siguiéndose en su interpretación y desarrollo por el contenido de sus estipulaciones y por el resto de la normativa de derecho privado que resultase de aplicación.

DUODÉCIMA.- DURACIÓN

El presente ACUERDO entrará en vigor en el momento de su firma y, de acuerdo con la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 49.h), su vigencia será de cuatro años, prorrogable de forma expresa por un periodo de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia por cualquiera de las partes realizada con tres meses de antelación al final de cada período del tiempo inicialmente establecido o de cualquiera de sus prórrogas.

POR LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA POR LA ENTIDAD ***

Fdo.: Miguel Ángel Castro Arroyo Fdo.: ***