Acuerdo 8/CG 9-12-08, por el que se aprueba la  normativa para la atención académica al estudiante  con discapacidad.
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determinados puntos de vista o alterar la normalidad de  
funcionamiento de la Universidad.  
Artículo 3. Derechos académicos de los estudiantes  
con discapacidad  
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. En los términos regulados por el Reglamento general  
de estudiantes y el Reglamento general de actividades  
docentes, los estudiantes con discapacidad tendrán  
derecho a una evaluación de la necesidad de establecer  
adaptaciones curriculares y de evaluación, itinerarios,  
estudio a tiempo parcial o estudios alternativos en  
función de sus necesidades académicas especiales.  
I.2. Consejo de Gobierno.  
Acuerdo 8/CG 9-12-08, por el que se aprueba la  
normativa para la atención académica al estudiante  
con discapacidad.  
Acuerdo 8/CG 9-12-08, por el que se conviene aprobar  
la normativa para la atención académica al estudiante  
con discapacidad según consta en el documento que se  
anexa.  
Dicha evaluación será realizada por la comisión de  
seguimiento del plan de estudios con la adecuada  
supervisión técnica por parte de la Unidad de Atención  
al Estudiante con Discapacidad prevista en el artículo  
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y de la comisión técnica prevista en el artículo 7. De  
ANEXO  
las adaptaciones que se establezcan en la evaluación  
se dará cuenta al profesorado responsable que contará,  
asimismo, con el asesoramiento técnico adecuado para  
llevarlas a cabo.  
NORMATIVA PARA LA ATENCIÓN ACADÉMICA  
AL ESTUDIANTE CON DISCAPACIDAD  
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES  
Artículo 1. Objeto  
2. Si así lo establece la evaluación prevista en el apar-  
tado anterior, los estudiantes con discapacidad tendrán  
prioridad para la elección de grupo y turno al realizar la  
matrícula.  
El objeto de la presente normativa es regular las acciones  
de atención académica al estudiante con discapacidad,  
para fomentar su permanencia en la Universidad de  
Sevilla y garantizar el apoyo de ésta durante el período  
de estudios en la Institución.  
3. Los estudiantes con discapacidad tiene derecho  
a incrementar la duración del préstamo del material  
bibliográfico o audiovisual necesario para el seguimiento  
de sus estudios. La Universidad creará progresivamente  
un fondo bibliográfico específico para alumnos con  
discapacidad.  
Artículo 2. Ámbito de aplicación  
1
. A efecto de esta normativa, tendrán la consideración  
de estudiantes con discapacidad los estudiantes  
de la Universidad de Sevilla que acrediten estar  
comprendidos en el Artículo 1.2 de la Ley 51/2003,  
de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no  
discriminación y accesibilidad universal de las personas  
con discapacidad.  
CAPÍTULO II. UNIDAD DE ATENCIÓN AL  
ESTUDIANTE CON DISCAPACIDAD  
Artículo 4. Creación  
1. Para la organización, gestión y control de las activi-  
dades de asistencia a los estudiantes con discapacidad,  
se crea la Unidad de Atención al Estudiante con  
Discapacidad, que estará adscrita al Servicio de  
Asistencia a la Comunidad Universitaria.  
2
. A efectos de lo que se disponga en el Reglamento  
general de actividades docentes y en el Reglamento  
general de estudiantes, el procedimiento de actuación  
descrito en el artículo 6 se utilizará también en los casos  
de estudiantes con otras situaciones personales de grave  
dificultad, tales como víctimas de maltrato, violencia de  
género o terrorismo, entre otras, así como estudiantes  
con grado de minusvalía inferior al 33%.  
2. La dirección del Servicio deAsistencia a la Comunidad  
Universitaria designará a los miembros de dicho Servicio  
que se integran en la Unidad de Atención al Estudiante  
con Discapacidad.  
3
. Los estudiantes con discapacidad incorporados a  
la Universidad de Sevilla a través de los programas  
Erasmus”, o similares, quedarán amparados por esta  
normativa.  
Artículo 5. Funciones  
La Unidad de Atención al Estudiante con Discapacidad  
tendrá las siguientes funciones:  
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a) Informar, orientar y asesorar sobre los derechos y  
aplicación de las adaptaciones curriculares.  
recursos existentes para los estudiantes con discapacidad  
de la Universidad de Sevilla, así como la forma de  
disponer de los mismos.  
n) Cualquier otra que se le encomiende por el Rector o el  
Consejo de Gobierno o le sea atribuida por la normativa  
aplicable.  
b) Ofrecer información y asesoramiento en materia de  
discapacidad a la comunidad universitaria.  
Artículo 6. Procedimiento de actuación  
c) Atender y gestionar las demandas que planteen los  
estudiantes con discapacidad y que no puedan resolverse  
con los recursos en ese momento existentes.  
El procedimiento para detectar las necesidades de los  
estudiantes con discapacidad y para dar solución a los  
problemas que se planteen, es el siguiente:  
d) Asesorar a las comisiones de seguimiento de los  
planes de estudios en las evaluaciones mencionadas en  
el artículo 3.  
1º. Los estudiantes que se matriculen en la Universidad  
de Sevilla podrán hacer constar, en el lugar habilitado  
a tal efecto en el impreso de matrícula, su condición  
de persona con discapacidad, así como su deseo de ser  
asesorado y orientado por la Unidad de Atención al  
Estudiante con Discapacidad.  
e) Prestar asesoramiento técnico adecuado al profesorado  
responsable de las actividades docentes afectadas por las  
evaluaciones mencionadas en el artículo 3.  
En el caso de situaciones sobrevenidas y de los casos  
mencionadosenelartículo2.2, losestudiantessedirigirán  
directamente a la Unidad de Atención al Estudiante con  
Discapacidad.  
f) Conocer y resolver, con el asesoramiento de la  
comisión técnica prevista en el artículo siguiente, los  
conflictos y dificultades que se generen en la aplicación  
de las adaptaciones curriculares propuestas.  
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º. En el caso de un estudiante de nuevo ingreso, la  
g) Fomentar la colaboración con las entidades vinculadas  
con la discapacidad y promover los convenios de  
colaboración correspondientes con el fin de atender  
mejor las necesidades de los estudiantes.  
Unidad de Atención al Estudiante con Discapacidad  
solicitará información, a través del Secretariado de  
Acceso, al centro de procedencia del estudiante sobre las  
adaptaciones que hayan sido necesarias para que pudiera  
cursar los estudios previos.  
h) Solicitar las ayudas necesarias de otros organismos,  
entidades yAdministraciones Públicas que atiendan áreas  
de actuación de las que pueda beneficiarse el estudiante  
con discapacidad.  
3º. Cada estudiante que haya solicitado la actuación de  
la Unidad de Atención al Estudiante con Discapacidad  
será citado a una entrevista para evaluar la necesidad  
de establecer adaptaciones y recursos en función de sus  
necesidades académicas especiales.  
i) Elaborar programas de actuación y promover el  
intercambio de experiencias, recursos e información con  
el fin de facilitar la integración de los estudiantes con  
discapacidad en la vida universitaria.  
4º. En el caso de necesidad de establecer adaptaciones  
curriculares o de evaluación, itinerarios o estudios  
alternativos, la Unidad de Atención al Estudiante con  
Discapacidad citará al alumno a una entrevista con la  
comisión de seguimiento del plan de estudios y con el  
profesorado implicado, contando, si procede, con la  
presencia y oportuna supervisión técnica de la Comisión  
Técnica de Atención al Estudiante con Discapacidad  
definida en el capítulo siguiente de esta normativa.  
j) Fomentar la elaboración de materiales propios de  
ayuda para las discapacidades que se presenten (guías de  
ayuda, de recursos, etc.).  
k) Solicitar la ayuda de la unidad de trabajo social  
y voluntariado para los programas que necesiten la  
incorporación de personas voluntarias.  
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º. Si en el plazo de un mes desde la entrevista, la  
l) Evaluar los servicios prestados desde la propia Unidad  
y formular propuestas de mejora.  
comisión de seguimiento del plan de estudios no hubiera  
finalizado la evaluación, desde la dirección del Servicio  
de Asistencia a la Comunidad Universitaria se podrá  
tomar la iniciativa de que dicha evaluación sea llevada a  
cabo por la Comisión Técnica de Atención al Estudiante  
con Discapacidad.  
m) Mejorar las medidas, políticas y legislativas, para la  
protección y promoción de los derechos de las personas  
con discapacidad, especialmente en las propuestas de  
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º. En el caso de que las necesidades no se puedan  
más adecuada, en función de los recursos disponibles,  
las demandas de los estudiantes con discapacidad.  
satisfacer de forma inmediata o se requiera realizar  
adaptaciones de especial complejidad, se solicitará  
informe técnico sobre los procedimientos y adaptaciones  
más adecuados para su integración en la Universidad de  
Sevilla a la Comisión Técnica de Atención al Estudiante  
con Discapacidad.  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
Primera. Cita en Género femenino de los preceptos  
de este Reglamento  
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º. La comisión de seguimiento del plan de  
estudios convocará al profesorado responsable y los  
correspondientes Directores de Departamento, con la  
asistencia de un representante de la Unidad deAtención al  
Estudiante con Discapacidad, para darles cuenta de dicha  
evaluación y poner a su disposición el asesoramiento  
técnico adecuado para llevar a cabo las adaptaciones que  
proceda.  
Las referencias a personas, colectivos o cargos acadé-  
micos figuran en la presente normativa en género  
masculino como género gramatical no marcado.  
Cuando proceda será válida la cita de los preceptos  
correspondientes en género femenino.  
Segunda. Estudiante colaborador  
Los estudiantes de la Universidad de Sevilla que  
colaboren voluntariamente en la ejecución de las medidas  
de adaptación que se establezcan para estudiantes  
con discapacidad verán reconocida académicamente  
esta actividad como actividad solidaria a efectos de lo  
dispuesto en los artículos 96.1.w) del Estatuto de la  
Universidad de Sevilla y en el Reglamento General de  
Actividades Docentes.  
CAPÍTULO  
III.  
COMISIÓN  
TÉCNICA  
DE ATENCIÓN AL ESTUDIANTE CON  
DISCAPACIDAD  
Artículo 7. Creación  
Con el propósito de recabar los informes técnicos  
que procedan y atender de forma adecuada aquellas  
solicitudes de especial complejidad, se crea la Comisión  
Técnica de Atención al Estudiante con Discapacidad.  
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA  
Artículo 8. Composición  
Esta normativa entrará en vigor el día de su aprobación  
por el Consejo de Gobierno y se publicará en el Boletín  
Oficial de la Universidad de Sevilla.  
La Comisión Técnica de Atención al Estudiante con  
Discapacidad estará formada por:  
a) El Director del Servicio de Asistencia a la Comunidad  
Universitaria, o persona en quien delegue, que la  
presidirá.  
Acuerdo 4.1.1/CG 9-12-08, por el que se aprueban  
las Memorias de verificación para la implantación de  
determinados Títulos de Grado.  
b) Un miembro de la Unidad de Atención al Estudiante  
con Discapacidad, que actuará de secretario.  
Acuerdo 4.1.1/CG 9-12-08, por el que de conformidad  
conlaLeyOrgánica6/2001,deUniversidades,modificada  
por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril de 2007, el  
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el artículo  
13.1.d) del EUS, y demás disposiciones vigentes, previo  
informe favorable de la Comisión Académica, se con-  
viene por asentimiento, aprobar las Memorias de  
verificación para la implantación de los siguientes Títulos  
de Grado en los términos del documento anexo:  
c) Tres vocales: Un técnico del Servicio de Prevención  
de Riesgos Laborales, un estudiante con discapacidad y  
un representante de las instituciones que tengan entre sus  
fines la atención a las personas con discapacidad y hayan  
suscrito un convenio de colaboración con la Universidad  
de Sevilla.  
Artículo 9. Funciones  
Grado en Química  
Grado en Psicología  
La función principal de la Comisión Técnica deAtención  
al Estudiante con Discapacidad consistirá en emitir los  
informes técnicos mencionados en esta normativa sobre  
las adaptaciones necesarias para satisfacer de la forma  
Grado en Geografía y Gestión del Territorio  
Grado en Farmacia