Normas de matrícula en Licenciaturas, Diplomaturas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías,  Ingenierías Técnicas y Maestro.
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BOUS núm. 8, de 9 de septiembre de 2009  
nos y Directores de Centros se considerarán atribuidas al  
Director del Secretariado de Máster Universitario.  
Normas de matrícula en Licenciaturas, Diplomatu-  
ras, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías,  
Ingenierías Técnicas y Maestro.  
Disposición Transitoria Segunda  
RESOLUCIÓN RECTORAL DE 7 DE JULIO DE 2009  
POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE  
MATRÍCULA EN LICENCIATURAS, DIPLOMATU-  
RAS, ARQUITECTURA, ARQUITECTURA TÉCNI-  
CA, INGENIERÍAS, INGENIERÍAS TÉCNICAS Y  
MAESTRO.  
Hasta tanto entre en vigor el capítulo VI del Real De-  
creto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se re-  
gulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas  
universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de  
admisión en las Universidades españolas, en materia de  
traslados y convalidación parcial de estudios extranjeros  
de estudiantes que quieran continuar estudios de Grado  
o Máster Universitario, resultará de aplicación la actual  
normativa de traslados regulada en los artículos 23 a 28  
de las Normas de Matrícula, el Real Decreto 69/2000,  
la Resolución Rectoral sobre traslados y convalidación  
parcial de estudios extranjeros de 18 de mayo de 2000,  
los Acuerdos de Consejo de Gobierno para las Faculta-  
des de Medicina, Odontología y la E.U. de Ciencias de  
la Salud y el Real Decreto 285/2004 de 20 de febrero,  
por el que se regulan las condiciones de homologación  
y convalidación de títulos y estudios extranjeros de edu-  
cación superior.  
SUMARIO  
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERA-  
LES  
Artículo 1. Objeto  
Artículo 2. Ámbito de aplicación  
TÍTULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO  
CAPÍTULO I: DE LA MATRÍCULA  
Sección Primera: Matrícula  
Artículo 3. La Matrícula  
Disposición Transitoria Tercera  
A los estudiantes que hubiesen iniciado estudios de Más-  
ter Oficial conforme a disposiciones anteriores al R.D.  
Articulo 4. Limitaciones de matriculación. Matrícula  
de asignaturas sueltas y pendientes  
1
393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la  
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, les  
será de aplicación el Capítulo III (“Convalidaciones”)  
de las Instrucciones Generales de Matrícula en Títulos  
Oficiales de Máster curso 2008/2009, de 20 de mayo de  
Artículo 5. Condicionalidad de la matrícula  
Sección Segunda: Modificación, ampliación y anulación  
de matrícula  
2
008.  
Artículo 6. Modificación de matrícula  
Artículo 7. Ampliación de matrícula  
Artículo 8. Anulación de matrícula  
Disposición Derogatoria  
Quedan derogadas las Instrucciones Generales de Matrí-  
cula en Títulos Oficiales de Máster curso 2008/2009 de  
Articulo 9. Efectos de la anulación de matrícula  
2
0 de junio de 2008, salvo el Capítulo III.  
Disposición Final Primera  
Sección Tercera: Simultaneidad de estudios. Estudiantes  
visitantes  
Estas normas se dictan al amparo del artículo 26.1 del  
Reglamento General de Actividades Docentes aprobado  
por Acuerdo CU 5/2/09.  
Artículo 10. De la matrícula para simultanear estu-  
dios  
Artículo 11. Requisitos  
Disposición Final Segunda  
Artículo 12. Plazo de matrícula  
Artículo 13. Estudiantes visitantes  
Artículo 14. Requisitos y plazos  
Artículo 15. Certificaciones  
Las presentes normas entrarán en vigor a partir del curso  
2
009/2010.  
En Sevilla, a 7 de julio de 2009.  
EL RECTOR  
Fdo.: Joaquín Luque Rodríguez  
CAPÍTULO II: DE LOS EFECTOS DE LA MATRÍCU-  
LA  
Artículo 16. Convocatorias de exámenes finales  
35  
BOUS núm. 8, de 9 de septiembre de 2009  
Articulo 17. Calendario de convocatorias de exáme-  
TÍTULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO  
CAPÍTULO I: PRECIOS PÚBLICOS  
nes finales  
Artículo 18. Convocatorias de examen en asignatu-  
ras extinguidas  
Artículo 43. Precios a satisfacer por la prestación del  
servicio de la enseñanza  
CAPÍTULO III: NORMAS DE PERMANENCIA  
Articulo 19. Permanencia  
Artículo 44. Modalidad y plazos. Efectos falta de  
pago  
Artículo 45. Reducción de precios  
CAPÍTULO IV: ADAPTACIONES Y CONVALIDA-  
CIONES  
Artículo 46. Devolución parcial o total de precios  
Artículo 47. Ayudas de Acción Social  
Artículo 48. Préstamos, Becas y Ayudas  
Sección Primera: Adaptaciones  
Artículo 20. Adaptación de estudios  
CAPÍTULO II: SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNI-  
VERSITARIO  
Articulo 21. Adaptaciones de planes de estudio en  
proceso de extinción  
Artículo 49. Seguro Escolar  
Artículo 50. Carné universitario  
Disposición Transitoria  
Artículo 22. Adaptación de estudios en proceso de  
traslados. Procedimiento  
Artículo 23. Criterios de resolución  
Artículo 24. Plazo de resolución y recursos  
Artículo 25. Efectos  
Disposición Derogatoria  
Disposición Final Primera  
Disposición Final Segunda  
Artículo 26. Coste  
Sección Segunda. Convalidación de estudios españoles  
Artículo 27. Convalidación de estudios españoles  
Artículo 28. Procedimiento  
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERA-  
LES  
Artículo 1. Objeto  
Artículo 29. Criterios generales  
Artículo 30. Plazo de resolución y recursos  
Artículo 31. Efectos  
Estas normas tienen por objeto regular el procedimien-  
to y demás normas de matrícula, incluyendo su régimen  
académico y económico, de las Licenciaturas, Diploma-  
turas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías,  
Ingenierías Técnicas y Maestro impartidas en la Univer-  
sidad de Sevilla.  
Artículo 32. Coste  
Artículo 33. Renuncia  
Artículo 2. Ámbito de aplicación  
Sección Tercera: Convalidación Parcial de estudios ex-  
tranjeros  
La presente normativa será de aplicación a los estudian-  
tes que se matriculen en las Licenciaturas, Diplomaturas,  
Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías, Inge-  
nierías Técnicas y Maestro impartidas en la Universidad  
de Sevilla.  
Artículo 34. Convalidación Parcial de estudios ex-  
tranjeros. Objeto  
Artículo 35. Plazos de solicitud  
Artículo 36. Documentación  
Artículo 37. Procedimiento  
Artículo 38. Criterios generales  
Artículo 39. Plazo de resolución y recursos  
Artículo 40. Efectos  
TÍTULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO  
CAPÍTULO I: DE LA MATRÍCULA  
Sección Primera: Matrícula  
Artículo 3. La Matrícula  
La matrícula en los Centros de la Universidad de Sevilla,  
estará condicionada al cumplimiento de la normativa de  
ingreso y de los demás requisitos legalmente exigibles,  
debiendo solicitarse en los plazos que se establezcan para  
Artículo 41. Obtención de plaza  
Artículo 42. Coste  
36  
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cada curso conforme a la regulación genérica universita-  
ria que anualmente se determine y a los Acuerdos de la  
Comisión de Distrito Único Universitario Andaluz.  
tendrá derecho a presentarse a posteriores convocatorias  
de examen, quedando cerrado su expediente.  
Artículo 5. Condicionalidad de la matrícula  
La matrícula ordinaria en los Centros de la Universidad  
de Sevilla se realizará por el procedimiento de automatrí-  
cula a través de Internet, con las excepciones que se deter-  
minen y de conformidad con las instrucciones específicas  
que se dicten al efecto.  
1
. La matrícula estará condicionada, con carácter general,  
al cumplimiento y comprobación de los requisitos aca-  
démicos establecidos, entendiéndose formalizada si con  
anterioridad al 31 de diciembre del año en curso el es-  
tudiante no hubiese recibido notificación denegatoria de  
aquella.  
Articulo 4. Limitaciones de matriculación. Matrícula  
de asignaturas sueltas y pendientes  
2
. Además, se considerará la condicionalidad en los su-  
1
. Los estudiantes que formalicen por primera vez su  
puestos y hasta los momentos que se citan a continua-  
ción:  
matrícula en el primer curso de una titulación deberán  
hacerlo, como mínimo, del número de créditos que es-  
tablezca el Consejo de Gobierno de la Comunidad Au-  
tónoma de Andalucía en el Decreto por el que se fijen  
los precios públicos por servicios universitarios para el  
curso académico 2009/2010.  
2
.1. Convalidación/homologación de estudios/títulos  
cursados/obtenidos en el extranjero: Hasta tanto sea  
resuelta la misma por el Centro o por el Ministerio de  
Educación, en su caso.  
2
.2. Convalidación de estudios españoles: Hasta tan-  
2
. Como determina el artículo 27 del Reglamento Gene-  
to sea resuelta por el Centro.  
ral de Actividades Docentes, los estudiantes podrán ma-  
tricularse en materias o asignaturas de distintos cursos  
del plan de estudios siempre que se matriculen de todas  
las materias o asignaturas de carácter obligatorio de los  
cursos inferiores que no hubieren superado, con la posi-  
ble excepción de aquellas asignaturas en las que ya hu-  
bieren agotado, a efectos de las normas de permanencia,  
cuatro convocatorias.  
2
.3. Adaptación de Plan de Estudios: Hasta tanto sea  
resuelta por el Centro.  
2.4. Traslado de expediente: hasta el momento en que  
se reciba en la Secretaría del Centro la Certificación  
Académica Oficial del Centro de procedencia.  
2
.5. Simultaneidad de estudios: hasta tanto se reciba  
en la Secretaría del Centro, en su caso, certificación  
académica oficial de simultaneidad del estudiante  
procedente del Centro donde ya estuviese matricu-  
lado.  
3
. En ningún caso el ejercicio del derecho de matrícula  
obligará a la modificación del régimen de horarios gene-  
rales determinados en cada Centro.  
3
. La matrícula se anulará en cualquier momento en el  
4
. No podrán establecerse limitaciones en el número  
supuesto de error, omisión o falseamiento de los datos  
consignados en la misma. No producirán efectos las ma-  
trículas condicionadas si el supuesto condicionante no se  
resuelve de forma favorable a la correspondiente solici-  
tud, salvo que así lo desee el estudiante, y ello sea posible  
con arreglo a estas normas.  
máximo de estudiantes a matricular en las materias op-  
tativas y de libre configuración, salvo por dificultades de  
infraestructuras, previa autorización del Vicerrectorado  
competente.  
Por el contrario, con carácter general las asignaturas  
optativas deben tener al menos cinco estudiantes matri-  
culados. De no alcanzarse esta cifra durante dos cursos  
consecutivos será de aplicación lo dispuesto en el artí-  
culo 8.2.d) del Reglamento General de Actividades Do-  
centes.  
Sección Segunda: Modificación, ampliación y anula-  
ción de matrícula  
Artículo 6. Modificación de matrícula  
Los estudiantes podrán modificar su solicitud de matrí-  
cula en las condiciones y durante el plazo que establezca  
la Resolución anual de la Gerencia de la Universidad.  
Con posterioridad a dicho plazo no será posible efectuar  
modificaciones de matrícula, salvo aquellas que resulten  
como consecuencia de un proceso anulación o amplia-  
ción, de acuerdo con lo previsto en la presente norma-  
tiva.  
5
. Una vez que el estudiante haya abonado los derechos  
de expedición del título, no podrá matricularse de más  
asignaturas optativas y de libre configuración, quedando  
cerrado su expediente.  
El estudiante, que encontrándose en la situación antes  
descrita, se hubiera matriculado de un número de crédi-  
tos superior al necesario para finalizar sus estudios, no  
37  
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Artículo 7. Ampliación de matrícula  
. Los estudiantes podrán efectuar la ampliación de su  
matrícula cuando se produzca alguna de las siguientes  
circunstancias y no incida sobre la organización acadé-  
mica de las enseñanzas:  
2. Las solicitudes de anulación se presentarán en la Se-  
cretaría del Centro responsable del Título Oficial de los  
estudios donde formalice su matrícula antes del 31 de  
marzo del curso académico, haciendo constar la causa  
por la que se solicita, y serán resueltas por el Centro res-  
ponsable del Título Oficial de los estudios.  
1
La superación de asignaturas que tengan el carác-  
3
. No se concederán anulaciones parciales de matrícula  
ter de prerrequisito para la superación de las que son  
objeto de la ampliación.  
a solicitud del estudiante, excepto por coincidencia no  
prevista de horarios de clases y exámenes.  
La superación de una o varias asignaturas en la ter-  
4
. No se concederán anulaciones de matrícula a los estu-  
cera convocatoria del curso académico.  
diantes con alguna calificación incorporada en actas.  
Además de los supuestos contemplados en el punto  
anterior, los estudiantes podrán ampliar sus matrícu-  
las sin necesidad de alegar causa alguna, hasta un  
máximo de dieciocho créditos en total.  
5. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a las  
anulaciones que de oficio deban realizar las Secretarías  
de los Centros en aquellos supuestos en que se detecten  
errores o modificaciones en la situación administrativa o  
académica del estudiante, ni a las matrículas condiciona-  
les que no deban producir efectos.  
2
. Las solicitudes de ampliación se presentarán en la Se-  
cretaría del Centro en los plazos que se fijarán anualmen-  
te en el Calendario Académico y serán resueltas por el  
Decano o Director, tras comprobar la existencia de algu-  
na de las circunstancias citadas en el punto anterior.  
Articulo 9. Efectos de la anulación de matrícula  
1
. En los supuestos de anulación de matrícula a petición  
Con carácter previo a la apertura del plazo de presenta-  
ción de solicitudes de ampliación de matrícula, los Cen-  
tros deberán hacer públicas las posibles limitaciones de-  
rivadas de la organización académica de las enseñanzas.  
del estudiante, los efectos de la anulación de matrícula  
dependerán de la fecha en que se haya presentado la so-  
licitud:  
a) Solicitud de anulación antes del inicio del curso:  
La resolución de las solicitudes deberá producirse en el  
plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de  
presentación de las mismas.  
Se devolverá el importe de los precios públicos  
por servicios académicos y el seguro escolar. No  
se devolverán los precios de Secretaría.  
3
. Las matrículas formalizadas como resultado de una  
• No se computará la matrícula a efectos de con-  
vocatorias de examen ni de permanencia del estu-  
diante ni se contabilizará para futuras matrículas a  
efectos de aplicación de recargo.  
solicitud de ampliación deberán ser liquidadas por la  
totalidad de los precios públicos correspondientes y  
únicamente generarán el derecho a la prestación de los  
servicios docentes posteriores al momento de su forma-  
lización.  
Si el estudiante accedió por preinscripción per-  
derá la plaza adjudicada.  
4
. En ningún caso la ampliación de matrícula obligará  
b) Si se solicita la anulación dentro de los diez días  
hábiles siguientes a la finalización del plazo general  
de matrícula establecido para todos los Centros en el  
Calendario Académico o, en los casos de matrícula  
realizada con posterioridad a la finalización del pla-  
zo general de matrícula, si se solicita la anulación  
dentro de los diez días hábiles siguientes a su forma-  
lización, los efectos serán los mismos señalados en  
el apartado anterior.  
a la modificación de la programación académica de la  
asignatura o asignaturas de que se trate.  
5
. En el acto de ampliación de matrícula, los estudiantes  
deben cumplir y acreditar la existencia de requisitos re-  
lativos a exenciones u otro tipo de beneficios, salvo el de  
familia numerosa.  
Artículo 8. Anulación de matrícula  
c) Si se solicita con posterioridad a los plazos seña-  
lados en los apartados a) y b) pero antes del 31 de  
marzo:  
1
. La anulación de matrícula supone el cese de los efectos  
académicos de la matrícula realizada con la consiguiente  
pérdida de los derechos a evaluación y la obligación de  
satisfacer los precios públicos, salvo que proceda su devo-  
lución en los términos previstos reglamentariamente. En  
todo caso deberán satisfacerse los importes de Secretaría.  
No procederá la devolución de los precios públi-  
cos ingresados, ni se eximirá de la obligación de  
satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas  
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BOUS núm. 8, de 9 de septiembre de 2009  
(
Artículo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de abril de  
habrán de acompañarse del resguardo del abono de los  
derechos de traslado de expediente a efectos de simulta-  
neidad en su Centro de origen, así como de declaración  
jurada del estudiante de reunir los requisitos académicos,  
que surtirá efectos en tanto en cuanto no se reciba la Cer-  
tificación Académica Oficial de traslado, que se remitirá  
de oficio por el Centro de origen, acreditando diligencia  
en la que conste la apertura del nuevo expediente.  
Tasas y Precios Públicos).  
Serán de aplicación los recargos económicos en  
la siguiente matrícula que realicen en los mismos  
estudios.  
No se computará la matrícula realizada a efectos  
académicos.  
Si el estudiante accedió por preinscripción per-  
3
. La matrícula se considerará condicional mientras no  
derá la plaza adjudicada.  
se reciba la Certificación Académica Oficial, en la que  
necesariamente se harán constar los extremos relativos a  
su ingreso en la Universidad, acreditando en todo caso,  
a efectos de constancia, cuantas incidencias sobrevengan  
que pudieran surtir efectos académicos y diligencia en la  
que conste la apertura de nuevo expediente en el Cen-  
tro elegido. Asimismo, éste último comunicará al Cen-  
tro de origen cuantas circunstancias puedan afectar a su  
expediente en aquél de acuerdo con lo establecido en la  
disposición adicional cuarta de la Orden Ministerial de  
28/09/84 (BOE 09/10/84).  
d) La anulación de la matrícula por haber obtenido  
plaza en otro Centro de la Universidad de Sevilla o  
de otra Universidad, con límite de plazas en el que  
hubiese sido admitido el estudiante con posterioridad  
al periodo de matrícula en la Universidad de Sevilla,  
no tendrá ningún efecto académico ni económico. En  
este caso, considerando que la misma es imputable  
al procedimiento de adjudicación de plazas, proce-  
de la devolución del importe correspondiente a los  
servicios académicos y administrativos y al seguro  
escolar.  
4
. El ocultamiento de la concurrencia de simultaneidad  
2
. En los supuestos de anulación de oficio por falta de al-  
dará lugar a la anulación de la plaza adjudicada o de la  
matrícula formalizada en su caso.  
gún requisito no subsanable, procederá la devolución de  
los importes correspondientes a los servicios académicos  
y administrativos y el seguro escolar, si procede.  
Artículo 12. Plazo de matrícula  
El plazo de matrícula será el general que se determine  
para los estudiantes de nuevo ingreso en la fase corres-  
pondiente del proceso general de preinscripción que de-  
terminen los Acuerdos de la Comisión del Distrito Uni-  
versitario de Andalucía.  
Sección Tercera: Simultaneidad de estudios. Estu-  
diantes visitantes  
Artículo 10. De la matrícula para simultanear estu-  
dios  
1
. Los estudiantes que deseen iniciar estudios universita-  
Artículo 13. Estudiantes visitantes  
rios simultaneándolos con otros ya comenzados y de los  
que tengan primer curso completo aprobado en el caso de  
enseñanzas no renovadas ó 60 créditos superados en el  
caso de enseñanzas renovadas, deberán solicitar preins-  
cripción haciendo constar tal circunstancia.  
La matrícula de estudiantes visitantes es una modalidad  
de matrícula sin efectos académicos para estudiantes ex-  
tranjeros con estudios de nivel universitario, de primer,  
segundo o tercer ciclo, y para estudiantes españoles ya  
titulados.  
2
. Las solicitudes de acceso en régimen de simultaneidad  
Esta modalidad de matrícula no se podrá simultanear con  
la matrícula ordinaria en la misma titulación.  
con otros estudios universitarios oficiales ya iniciados en  
distintos Centros serán consideradas en el supuesto de  
que exista plaza vacante en la titulación y Centro de que  
se trate, en la fase del proceso general de preinscripción  
que establezcan los Acuerdos de la Comisión del Distrito  
Único Universitario de Andalucía.  
Este tipo de matrícula se realiza por interés personal y  
solo da derecho a la expedición de la correspondiente cer-  
tificación.  
Artículo 14. Requisitos y plazos  
Artículo 11. Requisitos  
1
. Los estudiantes podrán matricularse en cuantas asig-  
1
. Será requisito indispensable para simultanear estudios  
naturas deseen de las que formen el Plan de Estudios de  
las titulaciones impartidas en el Centro, excepto en asig-  
naturas de primer curso, y siempre de acuerdo con las  
disponibilidades docentes y materiales de los diferentes  
Departamentos.  
tener superado en los estudios ya iniciados el primer cur-  
so completo en el caso de enseñanzas no renovadas ó 60  
créditos en el caso de enseñanzas renovadas.  
2
. Una vez obtenida plaza, las solicitudes de matrícula  
39  
BOUS núm. 8, de 9 de septiembre de 2009  
2
. El plazo de formalización de matrícula será determina-  
3. No podrán concurrir a examen quienes no permanezcan  
en la Universidad durante todo el curso, si la asignatura  
es anual, o todo el cuatrimestre, si la asignatura es cua-  
trimestral.  
do por el Centro, estableciendo dos períodos: en septiem-  
bre/octubre para cursar asignaturas del primer cuatrimes-  
tre o anuales y en enero/febrero para las correspondientes  
al segundo cuatrimestre.  
4
. Los créditos cursados en régimen de matrícula de estu-  
3
. Las solicitudes, que se realizarán en castellano, habrán  
diantes visitantes no podrán ser convalidados o adaptados  
para la obtención de títulos oficiales de la Universidad de  
Sevilla.  
de acompañarse de la siguiente documentación:  
a) Estudiantes extranjeros con estudios universita-  
rios:  
CAPÍTULO II: DE LOS EFECTOS DE LA MATRÍCULA  
NIE o en su defecto pasaporte. (Fotocopia com-  
Artículo 16. Convocatorias de exámenes finales  
pulsada u original y fotocopia para su compulsa).  
1
. Las convocatorias ordinarias a lo largo del curso aca-  
Dos fotografías.  
démico serán tres; los plazos de entrega de las actas co-  
rrespondientes se establecerán en el Calendario Acadé-  
mico aprobado por el Consejo de Gobierno.  
Certificación académica oficial de los estudios  
realizados o de estar matriculado en el curso soli-  
citado en una Universidad extranjera.  
2
. En cada curso académico, los estudiantes tendrán  
Certificación emitida por una institución acadé-  
derecho a presentarse en cada asignatura en que se ma-  
triculen, a dos de las tres convocatorias ordinarias, sin  
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 19  
de estas normas.  
mica o institución especializada oficial del ade-  
cuado conocimiento de la lengua española o certi-  
ficado de haber superado el examen de español en  
la Universidad de Sevilla.  
3
. Los estudiantes que se matriculen por primera vez en  
b) Estudiantes españoles con estudios universitarios:  
la asignatura solo podrán presentarse a las dos convoca-  
torias posteriores a la finalización del periodo lectivo.  
DNI (Fotocopia compulsada u original y fotoco-  
pia para su compulsa).  
4
. Los estudiantes repetidores podrán elegir de entre las  
Título Universitario Oficial. (Fotocopia compul-  
tres ordinarias, las dos convocatorias a las que deseen  
presentarse.  
sada u original y fotocopia para su compulsa).  
Certificación académica oficial de los estudios  
Articulo 17. Calendario de convocatorias de exáme-  
nes finales  
realizados. (Fotocopia compulsada u original y fo-  
tocopia para su compulsa).  
1
. Para las asignaturas anuales matriculadas por primera  
Toda la documentación debe ser oficial y presentarse  
traducida oficialmente así como, en su caso, legalizada  
por las vías reglamentarias conforme establece el artículo  
vez, la primera convocatoria tendrá lugar en el mes de  
junio, y la segunda en el de septiembre.  
36.2 y 36.3.  
2
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por  
primera vez e impartidas en el primer cuatrimestre, la  
primera convocatoria tendrá lugar en el mes de febrero y  
la segunda o en el de junio o en el de septiembre, según  
determine la Junta de Centro.  
4
. Quienes efectúen esta modalidad de matrícula abonarán  
los precios públicos correspondientes al curso académico  
en que se matriculen.  
Artículo 15. Certificaciones  
3
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por  
1
. La matrícula como estudiante visitante no tendrá vali-  
primera vez e impartidas en el segundo cuatrimestre, la  
primera convocatoria tendrá lugar en el mes de junio y la  
segunda en el de septiembre.  
dez académica oficial en el territorio español.  
2. Los estudiantes que realicen este tipo de matrícula,  
constarán en las actas oficiales de calificaciones como  
estudiantes visitantes. Una vez finalizado el curso los es-  
tudiantes podrán solicitar en la Secretaría del Centro un  
4. Para las asignaturas, anuales o cuatrimestrales,  
matriculadas por segunda o sucesivas veces, el estudian-  
te podrá elegir las dos convocatorias entre las señaladas  
para cada caso en los apartados anteriores y una tercera  
convocatoria que tendrá lugar en el mes de diciembre de  
cada curso académico.  
Certificado académico”, sin validez académica oficial,  
con expresión de la calificación obtenida, si se han exa-  
minado, previo pago de los importes correspondientes o,  
en su caso, una “Acreditación” solo de asistencia, en este  
caso gratuito.  
Los exámenes de la tercera convocatoria, establecida  
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BOUS núm. 8, de 9 de septiembre de 2009  
exclusivamente para estudiantes que se matriculen en el  
presente curso de asignaturas en las que hubiesen estado  
matriculados en el curso anterior en la misma titulación,  
se celebrarán con carácter general con el mismo temario  
y ante el mismo profesor que impartió la asignatura en el  
curso correspondiente al año académico anterior.  
Excepcionalmente, el estudiante de primer curso de  
nuevo ingreso que no supere el mínimo indicado podrá  
iniciar, por una sola vez, estudios en otra titulación en  
la Universidad de Sevilla, siempre que acredite reunir  
las condiciones exigidas para su acceso en la misma y  
obtenga plaza por los procedimientos legalmente esta-  
blecidos.  
5
. La presentación a los exámenes de esta convocatoria  
implica su cómputo a efectos de permanencia en el Cen-  
tro del estudiante, salvo lo dispuesto en el apartado 3 del  
artículo 19 de estas normas.  
Con carácter extraordinario, la Junta de Facultad o Es-  
cuela podrá autorizar, a petición del estudiante, la con-  
tinuación de los estudios en aquellos casos particulares  
en los que causas de fuerza mayor suficientemente acre-  
ditadas hubiesen afectado el rendimiento académico del  
estudiante de primer curso de nuevo ingreso.  
Artículo 18. Convocatorias de examen en asignaturas  
extinguidas  
1
. Los planes de estudios de las titulaciones oficiales que  
Contra la Resolución adoptada el estudiante podrá in-  
terponer recurso ante el Rector acompañado de la docu-  
mentación acreditativa de las circunstancias alegadas.  
sean suprimidos o modificados se extinguirán curso por  
curso, salvo que el Consejo de Gobierno acuerde otra  
secuencia temporal de extinción por criterios de interés  
estratégico para la Universidad de Sevilla.  
2. Los estudiantes matriculados dispondrán de seis con-  
vocatorias para superar cada asignatura.  
2
. Una vez extinguido un curso de un plan de estudios,  
para la evaluación de las materias de dicho curso se efec-  
tuarán tres convocatorias ordinarias en cada uno de los  
tres cursos académicos siguientes. El estudiante que no  
supere la asignatura en alguno de dichos cursos deberá  
adaptarse al nuevo plan de estudios.  
3. Los estudiantes a los que les reste un máximo de tres  
asignaturas o 30 créditos para concluir su titulación no  
verán limitado el número máximo de convocatorias sal-  
vo que el plan se extinga, en cuyo caso, deberán adaptar-  
se al nuevo plan de estudio.  
3
. Los estudiantes tendrán derecho a presentarse a dos  
4. Sólo se computará las convocatorias de exámenes fi-  
nales a las que el estudiante se haya presentado. En con-  
secuencia, el hecho de presentarse a uno o más parciales  
nunca podrá implicar el cómputo de una convocatoria.  
de las tres convocatorias ordinarias, salvo en el caso  
contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de estas  
normas, relativo a estudiantes a los que les resten para  
finalizar sus estudios un máximo de tres asignaturas o  
5
. Agotado el número máximo de convocatorias, aque-  
3
0 créditos, que podrán presentarse a las tres convoca-  
llos estudiantes que hubieran superado el primer año de  
permanencia, a los que les resten para finalizar sus estu-  
dios más de tres asignaturas o 30 créditos, podrán solici-  
tar del Rector, mediante escrito razonado y acreditación  
de cuanto proceda, la concesión de una convocatoria de  
gracia.  
torias.  
4
. El sistema de evaluación de una asignatura extinguida  
será el mismo en todas sus convocatorias, tendrá como  
referencia el programa vigente en el último curso acadé-  
mico en que fue impartida y deberá ser publicitado con la  
suficiente antelación. El profesorado encargado de eva-  
luar dichas convocatorias será designado por el Consejo  
de Departamento.  
6
. En cada curso académico, el estudiante dispone de dos  
convocatorias de examen para superar cada asignatura,  
salvo en el caso previsto en el apartado 3 de este artículo,  
en que podrán presentarse a las tres convocatorias del  
curso académico.  
CAPÍTULO III: NORMAS DE PERMANENCIA  
Articulo 19. Permanencia  
CAPÍTULO IV: ADAPTACIONES Y CONVALIDA-  
CIONES  
1
. El estudiante de nuevo ingreso en primer curso de  
primeros y/o segundos ciclos deberá superar al menos  
una asignatura reglada en cualquiera de las convocato-  
rias oficiales del curso académico con independencia del  
carácter con que hubiera cursado la misma.  
Sección Primera: Adaptaciones  
Artículo 20. Adaptación de estudios  
La adaptación es un acto administrativo de reconocimien-  
to de unos estudios cursados y superados en cualquier  
Universidad española conducentes a la obtención de un  
A todos los efectos una asignatura adaptada/convalidada  
es una asignatura superada.  
41  
BOUS núm. 8, de 9 de septiembre de 2009  
título oficial por otros conducentes a la obtención del  
mismo título universitario oficial u a otro homologado al  
mismo.  
Artículo 22. Adaptación de estudios en proceso de  
traslados. Procedimiento  
1
. Se procederá a la adaptación entre estudios españoles  
Asimismo, es aplicable en los supuestos de extinción de  
planes de estudio.  
que conducen a una misma titulación de acuerdo con los  
criterios del Acuerdo de 25 de octubre de 2004 del Con-  
sejo de Coordinación Universitaria (BOE de 15 de mayo  
de 2005).  
Articulo 21. Adaptaciones de planes de estudio en  
proceso de extinción  
2
. Las solicitudes de adaptación se presentarán en la Se-  
cretaría del Centro dentro del plazo general de matrícula,  
acompañada de la siguiente documentación:  
1
. Serán de aplicación las reglas de extinción en materia  
de Planes de Estudio.  
Agotadas todas las convocatorias de examen previstas  
para las asignaturas en proceso de extinción, aquellos  
estudiantes que no hubieran superado las pruebas no po-  
drán finalizar los estudios por el plan en extinción y, por  
tanto, deberán finalizarlos por el nuevo plan de estudios  
mediante la adaptación correspondiente.  
1
) Certificación académica en la que figure las asig-  
naturas/créditos cursados, calificaciones obtenidas,  
curso en que fueron aprobadas y plan de estudios a  
que corresponden. (Fotocopia compulsada u original  
y fotocopia para su compulsa).  
2
) Programas de tales asignaturas sellados por el  
No obstante lo anterior, el Centro podrá decidir el mo-  
mento efectivo de la adaptación teniendo en cuenta las  
peticiones de los estudiantes afectados y previa valora-  
ción del coste académico que supone para los mismos la  
adaptación en el momento de finalización de las citadas  
convocatorias. En caso de autorización, los estudiantes  
podrán seguir cursando las asignaturas del plan en extin-  
ción en las que aun no hayan agotado las seis convocato-  
rias de examen y solicitar la adaptación en un momento  
posterior.  
Centro en el que se cursaron. (Fotocopia compulsada  
u original y fotocopia para su compulsa).  
Si la solicitud no reuniera los requisitos o no acompañara  
los documentos indicados, se le requerirá al estudiante  
mediante correo certificado con acuse de recibo, para la  
subsanación de deficiencias y la aportación de documen-  
tos en un plazo de 10 días, con indicación de que si así no  
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa  
resolución dictada y notificada.  
3
. En los casos en que resulte preciso (adaptaciones que  
2
. En todo caso, los estudiantes que vinieran cursando  
requieran trámite de convalidación), dentro de los 10  
días siguientes a la recepción de la solicitud, o en su caso  
al día siguiente a aquel en que se hubiera aportado la do-  
cumentación, las Secretarías requerirán al Departamento  
o Departamentos encargados de la docencia de las asig-  
naturas para las que se solicita la adaptación, al objeto  
de que evacuen el correspondiente informe académica-  
mente motivado, sobre la equivalencia o no de contenido  
y carga lectiva entre las asignaturas/créditos cursados y  
aprobados y los que se pretende adaptar.  
el plan de estudio antiguo podrán optar por completar su  
currículum, directamente a través del nuevo plan resul-  
tante, de acuerdo con las tablas de adaptaciones inclui-  
das en el plan de estudio.  
3
. La adaptación por extinción de planes no tiene coste  
económico, salvo que la legislación por la que se fija el  
importe de la prestación por servicios académicos así lo  
señale.  
4
. Procedimiento:  
Los informes, deberán emitirse en el plazo de un mes  
contado desde el día siguiente en que hayan sido reque-  
ridos.  
El Centro hará pública la tabla de adaptación.  
El estudiante deberá presentar la solicitud de adap-  
tación en la Secretaría del Centro, durante el plazo  
general de matrícula, en impreso normalizado y diri-  
gido al Sr. Decano/Director del Centro.  
Si hubiese transcurrido el plazo señalado para ello sin  
que el Departamento hubiera emitido informe, los De-  
canos/Directores podrán resolver en igual plazo de diez  
días, previos los informes pertinentes.  
La matrícula se entenderá condicionada en tanto no re-  
caiga resolución.  
Artículo 23. Criterios de resolución  
Contra la resolución se podrá interponer Recurso de Al-  
zada ante el Rector.  
Las unidades básicas de adaptación de estudios parciales  
serán “la materia troncal”, “la asignatura” y “el crédito”.  
Los criterios generales de adaptación serán:  
42  
BOUS núm. 8, de 9 de septiembre de 2009  
1
. Entre Planes de Estudio homologados que conducen a  
Artículo 25. Efectos  
una misma titulación, procederá la adaptación de:  
Las materias y asignaturas adaptadas figurarán con esta  
denominación en el expediente de la Universidad de  
destino que, a la hora de emitir una certificación, deberá  
hacer constar las asignaturas o materias que son adapta-  
das y, a solicitud del estudiante, librar certificación de las  
calificaciones que constan en el documento oficial de la  
Universidad de procedencia.  
a) El primer ciclo completo de las enseñanzas de dos  
ciclos, cuando esté completamente superado en el  
plan de estudios de origen.  
b) Con carácter general, las materias troncales to-  
talmente superadas en el plan de estudios de origen  
serán adaptadas íntegramente, ya sea como tales  
o mediante la adaptación de las asignaturas que la  
compongan en el plan de estudios de la Universidad  
de Sevilla.  
En cualquier caso, en el expediente del estudiante deberá  
quedar constancia de la asignatura o materia por la cual se  
realizó la adaptación, la calificación obtenida, la titulación,  
el plan de estudios al que pertenece y la Universidad de  
procedencia, en su caso.  
c) Cuando la materia troncal no haya sido superada  
en su totalidad en el plan de estudios de procedencia,  
se realizará la adaptación por asignaturas cuyo con-  
tenido y carga lectiva sean equivalentes.  
Artículo 26. Coste  
Por la adaptación de estudios realizados en Centros na-  
cionales no estatales, se abonará el porcentaje de los pre-  
cios que prevea para la convalidación el Decreto de la  
Junta de Andalucía, en el que se establezcan los precios  
públicos para las Universidades andaluzas. Por adapta-  
ción de estudios realizados en Centros estatales no se  
devengarán precios.  
d) En el caso de asignaturas obligatorias u optativas  
se realizará la adaptación por asignaturas cuyo con-  
tenido y carga lectiva se consideren equivalentes.  
e) Con carácter general, los créditos de libre confi-  
guración superados en el plan de estudios de origen  
se adaptarán por créditos de libre configuración en el  
plan de destino.  
Sección Segunda. Convalidación de estudios españoles  
Artículo 27. Convalidación de estudios españoles  
2
. En el caso en que los créditos de libre configuración,  
o parte de ellos, se hayan obtenido cursando asignaturas  
susceptibles de adaptación por otras asignaturas del plan  
de estudios de destino, se aplicará el procedimiento de  
adaptación por asignaturas.  
La convalidación es un acto administrativo de recono-  
cimiento de unos estudios cursados y superados en una  
Universidad española conducentes a la obtención de un  
título oficial por otros diferentes al que es objeto de la  
solicitud y no homologado al mismo.  
3
. En todo caso, las asignaturas superadas por el estudiante  
en el plan de estudios de procedencia que no cumplan los  
requisitos de los apartados anteriores y por tanto no sean  
adaptables, podrán computarse como créditos de libre  
configuración en el plan de estudios de destino, mediante  
la aplicación de un reconocimiento de créditos, a petición  
del estudiante.  
Artículo 28. Procedimiento  
1
. Las solicitudes de convalidación de estudios se pre-  
sentarán por los estudiantes en la Secretaría del Centro  
Universitario donde pretenden iniciar o continuar sus  
estudios, una vez obtenido el ingreso y dentro del plazo  
general de matrícula, salvo que se haya concedido un  
plazo de matrícula posterior.  
Artículo 24. Plazo de resolución y recursos  
1
. El plazo total para resolver será de tres meses desde  
el día de la entrada de la solicitud en el Centro. La re-  
solución expresa adoptada por los Decanos/Directores  
será motivada y será notificada al estudiante y al Depar-  
tamento.  
La solicitud se acompañará de la siguiente documenta-  
ción:  
1
) Certificación académica en la que figure las asig-  
naturas cursadas, calificaciones obtenidas, curso en  
que fueron aprobadas y plan de estudios a que co-  
rresponden. (Fotocopia compulsada u original y fo-  
tocopia para su compulsa).  
2
. Contra la resolución adoptada se podrá interponer Re-  
curso de Alzada ante el Rector.  
3
. Según se establece en la Disposición Adicional Vigé-  
simo Novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de  
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en  
su Anexo II, la falta de resolución expresa en el plazo  
señalado permitirá entender desestimada la solicitud de  
adaptación.  
2
) Programas de tales asignaturas sellados por el  
Centro en el que se cursaron. (Fotocopia compulsada  
u original y fotocopia para su compulsa).  
43  
BOUS núm. 8, de 9 de septiembre de 2009  
Si la solicitud no reuniera los requisitos o no acompañara  
los documentos indicados, se le requerirá al estudiante,  
mediante correo certificado con acuse de recibo, para la  
subsanación de deficiencias y la aportación de documen-  
tos en un plazo de 10 días, con indicación de que si así no  
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa  
resolución dictada y notificada.  
5. Considerando la variedad y frecuencia de las peticiones  
de convalidación, así como la afinidad y equivalencia de  
estudios, los Centros, previa consulta a los Departamentos  
implicados, elaborarán tablas básicas de convalidación de  
materias o asignaturas de los distintos planes de estudio  
que, una vez aprobadas por las Juntas de Centro, susti-  
tuirán a los informes de los Departamentos citados en los  
apartados anteriores. Copia de las mismas se remitirá al  
Vicerrectorado competente.  
2
. Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la  
solicitud, o en su caso al día siguiente a aquel en que se  
hubiese aportado la documentación, las Secretarías re-  
querirán al Departamento o Departamentos encargados  
de la docencia de las asignaturas para las que se solici-  
ta la convalidación, al objeto de que evacuen el corres-  
pondiente informe académicamente motivado sobre la  
equivalencia o no de contenido y carga lectiva entre las  
asignaturas cursadas y aprobadas y las que se pretende  
convalidar.  
Artículo 30. Plazo de resolución y recursos  
1
. El plazo total para resolver será de tres meses a contar  
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en  
el Centro. La resolución expresa adoptada por los Deca-  
nos o Directores será motivada y será notificada al estu-  
diante y al Departamento.  
2
. Contra la resolución que se adopte se podrá interponer  
Recurso de Alzada ante el Rector.  
Este informe, deberá emitirse en el plazo de un mes con-  
tado desde el día siguiente en que haya sido requerido.  
3
. Según se establece en la Disposición Adicional Vigé-  
simo Novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de  
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en  
su Anexo II, la falta de resolución expresa en el plazo  
señalado permitirá entender desestimada la solicitud de  
convalidación.  
Si hubiese transcurrido el plazo señalado para ello sin  
que el Departamento hubiera emitido informe, los De-  
canos/Directores podrán resolver en igual plazo de diez  
días, previos los informes pertinentes.  
Artículo 29. Criterios generales  
Artículo 31. Efectos  
1
. La unidad básica de convalidación será la “asignatura”,  
Las asignaturas o materias convalidadas aparecerán con  
esta denominación en el expediente del estudiante y ten-  
drán la equivalencia en puntos correspondiente a la cali-  
ficación de procedencia.  
teniendo en cuenta la equivalencia de contenidos y carga  
lectiva.  
2
. Entre estudios conducentes a distinto título oficial se-  
rán convalidables aquellas asignaturas cuyo contenido y  
carga lectiva sean equivalentes.  
En cualquier caso, en el expediente del estudiante deberá  
quedar constancia de la asignatura o materia por la cual  
se realizó la convalidación, la calificación de origen, la  
titulación, el plan de estudio, y la Universidad de proce-  
dencia, en su caso.  
3
. En todo caso, las asignaturas superadas por el estu-  
diante en el plan de estudios de procedencia que no cum-  
plan los requisitos del apartado anterior y por tanto no  
sean convalidables, podrán computarse como créditos  
de libre configuración en el plan de estudios de destino,  
mediante la aplicación de un reconocimiento de créditos,  
a petición del estudiante.  
No podrán ser objeto de convalidación automática las  
asignaturas previamente convalidadas, pero sí efectuarse  
un nuevo proceso de convalidación de la asignatura de  
origen a solicitud del estudiante.  
4
. Cuando se acceda directamente a segundos ciclos en  
Artículo 32. Coste  
los que existan materias troncales u obligatorias que ha-  
yan sido superadas en el primer ciclo de procedencia, el  
Centro correspondiente podrá establecer los oportunos  
mecanismos de sustitución de los créditos cursados por  
otras materias que compensen los créditos necesarios  
para la obtención del título.  
Por la convalidación de estudios realizados en Centros  
nacionales no estatales, se abonará el porcentaje de los  
precios que prevea el Decreto u Orden de la Junta de  
Andalucía, en el que se establezcan los precios públicos  
para las Universidades andaluzas, ya se trate de un curso  
completo o de asignaturas sueltas. Por convalidación de  
estudios realizados en Centros estatales no se devenga-  
rán precios.  
Las certificaciones que se expidan a los estudiantes que  
se vean afectados por los citados mecanismos de sustitu-  
ción contendrán una mención específica al acuerdo por  
el cual se establecen dichos mecanismos.  
44  
BOUS núm. 8, de 9 de septiembre de 2009  
Artículo 33. Renuncia  
Artículo 35. Plazos de solicitud  
Los estudiantes podrán solicitar la renuncia a las conva-  
lidaciones aceptadas en los casos siguientes:  
Los plazos de solicitud coincidirán con los de la celebra-  
ción del proceso de preinscripción y se concretarán en el  
Calendario Académico.  
a) Que consideren que cursar de nuevo la asignatu-  
ra sea beneficioso para el mejor conocimiento de la  
materia siempre que se solicite por escrito con un  
máximo de 15 días antes del examen.  
Artículo 36. Documentación  
1
. Las solicitudes se presentarán en las Secretarías acom-  
pañadas de la siguiente documentación:  
b) Que la resolución del Centro o del Recurso pre-  
sentado ante el Rector sea de fecha posterior a la del  
examen efectuado y superado por el estudiante.  
• Certificación académica oficial en la que consten:  
Las asignaturas cursadas y aprobadas.  
-
Sección Tercera: Convalidación Parcial de estudios  
extranjeros  
- Sistema universitario de calificaciones del país  
de origen o escala de calificaciones indicando  
obligatoriamente la nota mínima para aprobar y  
los puntos en los que se basa la escala e intervalos  
de puntuación.  
Artículo 34. Convalidación Parcial de estudios ex-  
tranjeros. Objeto  
1
. Podrán ser objeto de convalidación los estudios ex-  
-
Duración de cada asignatura (anual, semestral,  
tranjeros de educación superior hayan terminado o no  
con la obtención de un título.  
cuatrimestral...).  
-
Número de semanas que dura el semestre/cua-  
2
. En el caso de titulados universitarios extranjeros, el  
trimestre de cada asignatura. Número de horas de  
teoría, práctica o equivalentes impartidas a la se-  
mana.  
estudiante podrá optar entre solicitar ante el Ministerio  
de Educación la homologación del título extranjero por  
un título universitario oficial español o la convalidación  
por estudios parciales en la correspondiente Universidad,  
teniendo en cuenta que ambas posibilidades no pueden  
solicitarse simultáneamente.  
Plan de estudios o, en su defecto, cuadro de mate-  
rias cursadas expedidas o publicadas por el Centro  
correspondiente, que comprende las asignaturas a  
convalidar (con sello original).  
3
. Si el estudiante hubiera optado por solicitar la homo-  
Programa sellado de las asignaturas en el que figu-  
logación del título y ésta fuera denegada, podrá solicitar  
la convalidación parcial de sus estudios, siempre que la  
denegación no se haya fundado en alguna de las causas  
recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 285/2004, de  
re el contenido y la amplitud con que han sido cursa-  
das (con sello original).  
Certificación de nacimiento expedida por el Re-  
gistro Civil correspondiente, acreditativa de la na-  
cionalidad del solicitante. Este Certificado podrá  
ser sustituido para los estudiantes españoles por la  
presentación del DNI. Los estudiantes extranjeros  
podrán sustituirlo presentando un Certificado, ex-  
pedido por los Servicios Consulares en España del  
país correspondiente, en el que se haga constar que  
el estudiante figura inscrito en el Registro Consular  
del mismo.  
2
0 de febrero, por el que se regulan las condiciones de  
homologación y convalidación de títulos y estudios ex-  
tranjeros de educación superior (BOE 04/03/2004):  
Estudios sin validez oficial.  
Estudios extranjeros realizados en todo o parte, en  
España, cuando los Centros carezcan de autorización  
o cuando las enseñanzas del título extranjero cuya  
homologación se pretende no estuvieran efectiva-  
mente implantadas en la Universidad o Institución  
de Educación Superior extranjera en el momento de  
la expedición del título. Si estas circunstancias afec-  
taran solo a parte de los estudios realizados, los es-  
tudios parciales que no incurran en ellas podrán ser  
objeto de convalidación, en su caso.  
Documentación acreditativa de no haber solicitado  
simultáneamente la homologación del título y/o que  
la denegación no es por causa incluida en el artículo  
5
del R.D. 285/2004.  
Todos los documentos que se aporten a estos procedi-  
mientos deben ser oficiales y estar expedidos por las au-  
toridades competentes para ello, de acuerdo con el orde-  
namiento jurídico del país de que se trate.  
4
. Si es admitido por convalidación para continuar es-  
tudios en España, no podrá solicitar después su homo-  
logación.  
De toda la documentación reseñada deberá presentar-  
45  
BOUS núm. 8, de 9 de septiembre de 2009  
se fotocopia compulsada u original y fotocopia para su  
compulsa. Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y  
legalizadas ante Notario o por las representaciones di-  
plomáticas o consulares de España en el país de donde  
proceda el documento, no será necesaria la presentación  
simultánea del original.  
- Representación diplomática o consular de Espa-  
ña en dicho país.  
Los documentos expedidos por Autoridades diplo-  
máticas o consulares de otros países en España de-  
ben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos  
Exteriores.  
La legalización o apostilla deberá figurar sobre el docu-  
mento original antes de la realización de la copia que se  
vaya a compulsar.  
3
. Traducción de los documentos expedidos en el extran-  
jero.  
Los documentos expedidos en el extranjero deben acom-  
pañarse de traducción oficial al castellano (cuando no  
estén expedidos en ese idioma). La traducción oficial  
podrá hacerse:  
2
. Legalización de los documentos expedidos en el ex-  
tranjero:  
No se exige ningún tipo de legalización para los docu-  
mentos expedidos en Estados miembros de la Unión Eu-  
ropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Econó-  
mico Europeo.  
Por Traductor Jurado, debidamente autorizado o  
inscrito en España.  
Por cualquier representación diplomática o consu-  
En los demás casos, los documentos expedidos en el ex-  
tranjero que quieran hacerse valer en estos procedimien-  
tos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a  
las siguientes condiciones:  
lar del Estado Español en el extranjero.  
Por la representación diplomática o consular en  
España del país de que es ciudadano el solicitante o,  
en su caso, del de procedencia del documento.  
Documentos expedidos en países que han suscrito  
En la medida de lo posible, cuando el documento ori-  
ginal esté escrito en un alfabeto distinto del occidental,  
se recomienda que la correspondiente traducción recoja  
la denominación del título en su idioma original, pero  
transcrita o convertidos los caracteres al alfabeto occi-  
dental, en lugar de una traducción de esa denominación.  
el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: es  
suficiente con la legalización única o “apostilla” ex-  
tendida por las Autoridades competentes del país.  
Documentos expedidos en países que han suscrito  
el Convenio Andrés Bello (Artículo 2º. Apdo. 6 Re-  
solución 006/98, aprobada por la XIX Reunión de  
Ministros de Educación del ConvenioAndrés Bello):  
deberán ser legalizados por vía diplomática. (Cuan-  
do el país sea también firmante del Convenio de La  
Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido  
por éste, más sencillo). Deberán presentarse en:  
Artículo 37. Procedimiento  
1
. Dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se haya  
formulado la petición de convalidación, o en su caso, al  
día siguiente a aquel en que se hubiese aportado la docu-  
mentación, las Secretarías requerirán el correspondiente  
informe al Departamento encargado de la docencia de  
la asignatura para la que se solicite la convalidación. El  
informe del Departamento deberá emitirse en el plazo  
máximo de un mes.  
-
Ministerio de Educación del país de origen para  
títulos y certificados de estudios y en el Ministerio  
correspondiente para certificados de nacimiento y  
nacionalidad.  
-
Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde  
2
. A la vista del informe del Departamento o Departa-  
se expidieron dichos documentos.  
mentos afectados y por delegación del Sr. Rector, los  
Decanos o Directores de los Centros resolverán motiva-  
damente las peticiones. Si hubiese transcurrido el pla-  
zo señalado para ello sin que el Departamento hubiera  
emitido el informe, los Decanos o Directores podrán re-  
solver en igual plazo de diez días, previos los informes  
pertinentes. La resolución se notificará al estudiante con  
indicación de los recursos reglamentarios.  
-
Representación diplomática o consular de Espa-  
ña en dicho país.  
Documentos expedidos en el resto de los países:  
deben legalizarse por vía diplomática. Para ello, de-  
berán ser presentados en:  
-
Ministerio de Educación del país de origen para  
títulos y certificados de estudios y en el Ministerio  
correspondiente para certificados de nacimiento y  
nacionalidad.  
Artículo 38. Criterios generales  
1
. Serán susceptibles de convalidación las materias apro-  
badas en un plan de estudios conducente a la obtención  
de un título extranjero de educación superior, cuando el  
-
Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde  
se expidieron dichos documentos.  
46  
BOUS núm. 8, de 9 de septiembre de 2009  
contenido y carga lectiva de las mismas sean equivalen-  
tes a los de las correspondientes asignaturas incluidas en  
un plan de estudios conducente a la obtención de un tí-  
tulo oficial.  
de plaza por los Decanos/Directores, por delegación  
del Rector.  
Si la solicitud de plaza lo es para estudios en los que  
la demanda resulte inferior a la oferta, bastará con  
que se les convalide un mínimo de 15 créditos o en  
su caso, una asignatura en planes no renovados.  
2
. Para los estudiantes que no sean nacionales de Estados  
que tengan como lengua oficial el castellano, las Uni-  
versidades podrán establecer las pruebas de idiomas que  
consideren pertinentes.  
Los estudiantes que no obtengan la convalidación  
parcial deberán superar la P.A.U., salvo que los estu-  
dios preuniversitarios que les hubiesen sido convali-  
dados den acceso directo a la Universidad sin nece-  
sidad de superar pruebas de acceso, sin perjuicio de  
las prioridades temporales y criterios de valoración  
establecidos en el R.D. 69/2000 (preinscripción).  
Artículo 39. Plazo de resolución y recursos  
1
. Las solicitudes de convalidación parcial de estudios  
extranjeros serán resueltas por el Decano o Director por  
delegación del Rector y notificadas al estudiante y al De-  
partamento, en el plazo máximo de tres meses.  
Todo ello se entenderá sin perjuicio de las normas  
especiales sobre traslados de expedientes de estu-  
diantes procedentes de Universidades Privadas para  
continuar estudios en la Facultad de Odontología y  
en la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud  
y de las específicas de la Facultades de Medicina y  
Odontología en materia de convalidación parcial de  
estudios extranjeros.  
2
. La resolución que se adopte, agota la vía administra-  
tiva y podrá ser impugnada directamente ante el orden  
jurisdiccional Contencioso-Administrativo, o bien ser  
recurrida potestativamente en Reposición ante el propio  
Rector, recurso cuya resolución, no es delegable.  
Según se establece en la Disposición Adicional Vigési-  
mo Novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de  
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en  
su Anexo II, la falta de resolución expresa en el plazo  
señalado permitirá entender desestimada la solicitud de  
convalidación parcial de estudios extranjeros.  
Las Resoluciones favorables que recaigan en materia  
de convalidación parcial de estudios extranjeros que-  
dan supeditadas a la matrícula y al efectivo abono  
de los precios correspondientes, en los plazos regla-  
mentarios.  
Artículo 40. Efectos  
Artículo 42. Coste  
1
. Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia  
Por la convalidación parcial de estudios extranjeros, se  
liquidará el porcentaje de los precios públicos que pre-  
vea el Decreto de la Junta de Andalucía regulador de los  
precios por servicios académicos universitarios.  
en puntos correspondiente a la calificación obtenida en  
el Centro extranjero de procedencia. A tal efecto, corres-  
ponde a los Centros determinarla aplicando, en su caso,  
las tablas de equivalencia del Ministerio de de Educa-  
ción.  
TÍTULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO  
CAPÍTULO I: PRECIOS PÚBLICOS  
2
. Las resoluciones adoptadas por los Centros en materia  
de convalidación parcial de estudios extranjeros inclui-  
rán la calificación que se vaya a incluir en el expediente  
del estudiante.  
Artículo 43. Precios a satisfacer por la prestación del  
servicio de la enseñanza  
Los precios públicos que se deberán abonar a la Univer-  
sidad de Sevilla por la prestación del servicio de la en-  
señanza superior serán los que determine anualmente al  
respecto el Decreto regulador de la Junta de Andalucía.  
De las mismas se remitirá copia al Rectorado acompa-  
ñando copia del expediente.  
Artículo 41. Obtención de plaza  
La resolución favorable de la convalidación no implica  
la obtención de plaza.  
Artículo 44. Modalidad y plazos. Efectos falta de  
pago  
Los estudiantes con estudios universitarios extran-  
1
. Los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago del  
jeros que obtengan una convalidación del primer  
curso completo en planes no renovados o un mínimo  
de 60 créditos en la titulación en la que se produce el  
ingreso y cumplan los demás requisitos, no precisan  
efectuar preinscripción, resolviéndose las solicitudes  
precio de los servicios académicos en período ordinario,  
en uno o dos plazos.  
Si optase por un plazo, la totalidad se abonará al solicitar  
la matrícula.  
47  
BOUS núm. 8, de 9 de septiembre de 2009  
Si optase por dos plazos, el primero se abonará al solici-  
tar la matrícula y el segundo durante la segunda quince-  
na del mes de diciembre del correspondiente curso.  
4. Los estudiantes que al presentar su solicitud de matrí-  
cula no hubiesen abonado las contraprestaciones por ser-  
vicios académicos, por haber solicitado también la con-  
cesión de beca con cargo a los Presupuestos Generales  
del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía y  
posteriormente no obtuviesen la condición de becarios o  
les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados  
al abono del precio correspondiente a la matrícula que  
efectuaron, y su impago dentro de los diez días siguien-  
tes a la notificación de la denegación de la ayuda o al  
requerimiento para que se haga efectivo el importe, su-  
pondrá la anulación de la matrícula solicitada para todas  
las materias o asignaturas en los términos previstos por  
la legislación vigente (redacción conforme al Decreto de  
precios de la Junta de Andalucía).  
2
. Todos los estudiantes que se automatriculen deberán  
domiciliar el pago de la matrícula, tanto el primer plazo  
como, en su caso, el segundo, si han optado por fraccionar  
el pago. Cumplimentarán la orden de domiciliación ban-  
caria incorporada al impreso de solicitud de formalización  
de automatrícula. Deberán figurar, asimismo, los datos y  
la autorización expresa del titular de la cuenta bancaria,  
mediante su firma, tanto si se trata del propio estudiante  
como de otra persona distinta  
3
. Respecto a los estudiantes excluidos de automatrícula y  
que deban matricularse presencialmente, cumplimentarán  
obligatoriamente la orden de domiciliación bancaria.  
5
. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes,  
no se podrá fraccionar el pago en los siguientes supuestos:  
Deberán figurar, los datos y la autorización expresa del  
titular de la cuenta bancaria, mediante su firma, tanto si se  
trata del propio estudiante como de otra persona distinta.  
a) Cuando se trate del pago de la ampliación de ma-  
trícula ordinaria.  
Existen dos modalidades de pago:  
b) Las liquidaciones efectuadas por las Secretarías de  
los Centros con posterioridad al 30 de noviembre.  
Pago Único.  
c) Cuando el importe de la matrícula, antes de apli-  
car las posibles reducciones de precios, sea menor de  
Pago Fraccionado. El pago del segundo plazo de  
la matrícula se realizará únicamente por domicilia-  
ción bancaria. Las liquidaciones correspondientes al  
segundo plazo, que en su caso se produzcan, se pre-  
sentarán al cobro durante la segunda quincena del  
mes de diciembre del correspondiente curso.  
2
40,40 euros.  
6
. En todo caso se excluyen de la posibilidad de fraccio-  
namiento, los precios de Secretaría y el Seguro Escolar,  
que deben abonarse íntegramente en el primer pago que  
se realice.  
El pago de la matrícula se podrá realizar:  
7
. El impago del importe total del precio, en el caso de  
Mediante domiciliación bancaria, debiéndose  
pago único, motivará la anulación de matrícula. El im-  
pago parcial de la misma, caso de haber optado por el  
pago fraccionado, conllevará asimismo, la pérdida de los  
derechos de matrícula, sin derecho a reintegro alguno.  
cumplimentar la orden de domiciliación. En caso  
de Pago Único (o 1er. Pago, si es fraccionado) las  
liquidaciones correspondientes se presentarán al co-  
bro a partir de los diez días siguientes a la emisión  
del recibo bancario. De no poder hacerse efectivo el  
cobro por causas no imputables a la Universidad, la  
forma de pago se realizará mediante recibo bancario,  
debiendo el estudiante personarse y requerirlo en la  
Secretaría de su Centro de Estudios.  
Artículo 45. Reducción de precios  
Sin perjuicio de la regulación que pueda establecerse  
al respecto por el Decreto de la Junta de Andalucía que  
determine los precios públicos para el curso correspon-  
diente, no harán efectivo o, en su caso, tendrán reduc-  
ción de derechos de matrícula, los estudiantes en quienes  
concurra/n alguna/s circunstancia/s que se citan a conti-  
nuación y que habrán de cumplirse y acreditarse docu-  
mentalmente dentro del plazo general de matrícula.  
Directamente, mediante ingreso en las Oficinas del  
Banco Santander. Las Secretarías de los Centros de  
la Universidad de Sevilla, después de que los estu-  
diantes presenten la documentación correspondiente  
a la matrícula, les entregarán la carta de pago, por  
duplicado ejemplar. A continuación, el estudiante de-  
berá ingresar en cualquiera de las oficinas de la en-  
tidad bancaria la cantidad correspondiente, según la  
modalidad de pago elegida (Pago Único o el primer  
plazo del Pago Fraccionado). Una vez efectuado el  
ingreso, la entidad bancaria devolverá al estudiante  
un ejemplar sellado.  
No obstante lo anterior, se podrá completar o aportar la  
documentación acreditativa de tales circunstancias den-  
tro de los diez días hábiles siguientes a la finalización  
del plazo general de matrícula establecido para todos los  
Centros en el Calendario Académico o, en los casos de  
matrícula realizada con posterioridad a la finalización  
48  
BOUS núm. 8, de 9 de septiembre de 2009  
del plazo general de matrícula, dentro de los diez días  
4. Beneficiarios del Título de Familia Numerosa:  
hábiles siguientes a su formalización.  
a) Si fuera de categoría general, abonarán el 50% de  
todos los precios públicos, salvo el del Seguro Esco-  
lar que lo abonarán íntegramente.  
Las circunstancias son las siguientes:  
1
. Estudiantes becarios con cargo a los Presupuestos Ge-  
b) Si fuera de categoría especial, gozarán de exen-  
ción total de todos los precios públicos. Solo abona-  
rán el Seguro Escolar.  
nerales del Estado. Abonarán íntegramente los precios  
de Secretaría y el Seguro Escolar.  
La condición de familia numerosa se acreditará median-  
te la presentación de fotocopia compulsada u original y  
fotocopia para su compulsa del título de familia nume-  
rosa vigente en la fecha de la matrícula, o presentando el  
resguardo acreditativo de haber solicitado su expedición  
o renovación. En este último caso, se habrá de presentar  
en la Secretaría del Centro original y fotocopia del título  
o fotocopia compulsada antes del 31 de diciembre.  
2
. Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco en ra-  
zón al convenio de compensación establecido, abonarán  
íntegramente los precios de Secretaría y el Seguro Es-  
colar.  
3
. Aplicación de Matrícula de Honor:  
a) Aplicación de Matrículas de Honor en la eva-  
luación global de C.O.U. o premio de bachillerato  
LOGSE.  
5
. Discapacitados: De conformidad con lo previsto en  
el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de  
Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibi-  
lidad universal de las personas con discapacidad, tendrán  
la consideración de personas con discapacidad aquellas  
a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía  
igual o superior al 33 por ciento.  
Esta reducción es de exclusiva aplicación a los estu-  
diantes que se matriculen de primer curso completo  
y por primera vez.  
Ello se debe acreditar a través de un certificado del  
Instituto correspondiente, o con la presentación del  
Libro Escolar y una fotocopia compulsada (u origi-  
nal y fotocopia para su compulsa) de la página donde  
conste la Matrícula de Honor.  
Se considerarán afectados por una minusvalía en grado  
igual o superior al 33 por ciento:  
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan  
reconocida una pensión de incapacidad permanente  
en el grado de total, absoluta o gran invalidez.  
Se aplicará a los precios públicos por actividad do-  
cente y solo abonarán los precios de Secretaría y el  
Seguro Escolar.  
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan re-  
conocida una pensión de jubilación o de retiro por in-  
capacidad permanente para el servicio o inutilidad.  
b) Matrícula de Honor:  
Los estudiantes que hayan obtenido Matrícula de  
Honor en el curso inmediatamente anterior al que el  
estudiante se ha matriculado, gozarán de la bonifica-  
ción correspondiente, de acuerdo con los siguientes  
criterios:  
El grado mínimo de minusvalía es del 33%, acreditándo-  
se esta circunstancia mediante certificación expedida por  
el órgano competente.  
6
. Víctimas del terrorismo: La acreditación de las cir-  
1
) Siguiente matrícula de cualquier asignatura de la  
cunstancias señaladas se efectuará a través de fotocopia  
compulsada u original y fotocopia para su compulsa,  
de la Resolución judicial o administrativa en la que se  
determine el nexo causal entre la actividad delictiva y  
el resultado lesivo. En caso de no disponer de la docu-  
mentación citada, se acompañarán los que se consideren  
justificativos de reunir las condiciones señaladas. En este  
caso el Centro aceptará la matrícula condicional y remi-  
tirá el expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para  
su estudio y resolución.  
misma titulación, independientemente del curso a  
que pertenezcan.  
2
) Acceso a segundo ciclo de diferente titulación  
si la Matrícula de Honor se ha obtenido en el pri-  
mer ciclo que le dio acceso.  
3
) En caso de traslado de un Centro Adscrito a uno  
Propio para cursar la misma enseñanza.  
4
) Estudiantes procedentes de otra Universidad, si  
las Matrículas de Honor obtenidas corresponden  
a asignaturas cursadas en otra Universidad, tam-  
bién serán computadas a efectos de gratuidad de  
matrícula.  
7
. Obtención de Premio Extraordinario conforme deter-  
mine la normativa reglamentaria.  
8
. Huérfanos de funcionarios civiles o militares falleci-  
dos en servicio activo, que sean solteros menores de 25  
años y dependientes económicamente del cónyuge su-  
perviviente.  
Se deberán abonar íntegramente los precios de Se-  
cretaría y el Seguro Escolar.  
49  
BOUS núm. 8, de 9 de septiembre de 2009  
Artículo 46. Devolución parcial o total de precios  
. Las solicitudes de devolución se presentarán en las  
Secretarías de los Centros acompañadas de la documen-  
tación que acredite el derecho a la devolución.  
Para ello, es necesario obtener previamente el usuario  
virtual y clave que se facilitará al estudiante una vez rea-  
lizada la automatrícula. En todo caso, lo podrán obtener  
en el Aula de Informática del Centro o Servicios SOS de  
alumnos (Edificio Rojo del campus Reina Mercedes).  
1
2
. Procederá la devolución de precios:  
El Formulario Electrónico de Solicitud del Carné Uni-  
versitario le mostrará determinados datos necesarios  
para la solicitud del mismo y se le pedirá que confirme o  
modifique los correspondientes a la dirección postal de  
envío de su Carné.  
a) En los supuestos establecidos en el artículo 9.  
b) Cuando se obtenga, con fecha posterior a la del in-  
greso de los precios, una beca que comporte la com-  
pensación de los mismos. Se exceptúan los precios  
de Secretaría y el Seguro Escolar, en los términos  
previstos reglamentariamente.  
Se pedirá al estudiante que adjunte una fotografía digita-  
lizada, en el formato indicado, por lo que se recomienda  
tenerla previamente digitalizada en cualquier soporte in-  
formático.  
c) Cuando la cantidad abonada sea superior a los  
precios en vigor, bien por tener derecho el estudian-  
te (funcionarios, Familias Numerosas, etc...), bien  
como consecuencia de errores materiales o de cálcu-  
lo, el estudiante tendrá derecho a la devolución del  
exceso abonado. Se exceptúan los precios de Secre-  
taría y el Seguro Escolar, en los términos previstos  
reglamentariamente.  
Si por algún motivo no adjuntó al Formulario de Soli-  
citud la fotografía en formato digital, finalizada su soli-  
citud se le pedirá que imprima un impreso de recogida  
de fotografía. Este impreso, junto con la fotografía en  
formato papel, lo deberá entregar en el plazo de 10 días  
en la Secretaría del Centro para el que formalizó su ma-  
trícula, en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Asuntos  
Generales, Carné Universitario, C/ Porvenir, 27 (Edificio  
Coromina). No obstante, durante dicho plazo podrá en-  
trar de nuevo en el Formulario Electrónico de Solicitud  
y aportar la fotografía en formato digital.  
Artículo 47. Ayudas de Acción Social  
En materia de Acción Social será de aplicación su nor-  
mativa específica (solo para personal vinculado a la Uni-  
versidad de Sevilla).  
Artículo 48. Préstamos, Becas y Ayudas  
Finalizado el plazo para el envío de fotografía (en forma-  
to digital o papel) sin haberlo realizado, la solicitud que-  
dará cancelada automáticamente, por lo que para obtener  
el Carné será necesario realizarla de nuevo.  
La información correspondiente se publicará en el portal  
de la Universidad de Sevilla (http//www.us.es)  
Se estará a lo que disponga la convocatoria de la corres-  
pondiente beca en cuanto al número mínimo de créditos  
en los que el estudiante debe matricularse.  
Disposición Transitoria  
Durante el curso 2009/2010 y hasta tanto entre en vigor  
el capítulo VI del Real Decreto 1892/2008, de 14 de no-  
viembre, por el que se regulan las condiciones para el  
acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado  
y los procedimientos de admisión en las Universidades  
españolas, en materia de traslados resultará de aplicación  
la normativa sobre traslado de expedientes aprobada por  
Acuerdos J.G. 4/7-6-95 y 4/28-6-96 de la Universidad de  
Sevilla así como los Acuerdos de Consejo de Gobierno  
específicos sobre traslados de estudiantes procedentes de  
Universidades Privadas para continuar estudios en las  
Facultades de Odontología y en la Escuela Universitaria  
de Ciencias de la Salud y de las específicas de las Facul-  
tades de Medicina y Odontología en materia de convali-  
dación parcial de estudios extranjeros.  
CAPÍTULO II: SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNI-  
VERSITARIO  
Artículo 49. Seguro Escolar  
Los estudiantes menores de 28 años han de abonar obli-  
gatoriamente el importe correspondiente al Seguro Es-  
colar, siéndoles de aplicación las normas sobre régimen  
del Seguro Escolar.  
Independientemente de lo anterior, todos los estudiantes  
pueden solicitar la póliza del seguro voluntario en las  
condiciones que se establecen.  
Artículo 50. Carné universitario  
Disposición Derogatoria  
Los estudiantes que lo soliciten por primera vez, deberán  
cumplimentar el Formulario Electrónico de Solicitud del  
Carné Universitario disponible al efecto a través de la Se-  
cretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (www.us.es).  
En aplicación del artículo 26 del Reglamento General de  
Actividades Docentes, se derogan el procedimiento y de-  
50  
BOUS núm. 8, de 9 de septiembre de 2009  
más normas de matrícula que se opongan a lo dispuesto  
en estas normas.  
cia se lleve a cabo en una universidad o institución de  
educación superior poseedora de una Carta Erasmus y  
que tenga un acuerdo de intercambio de profesores con  
la US.  
Disposición Final Primera  
Estas normas se dictan al amparo del artículo 26.1 del  
Reglamento General de Actividades Docentes aprobado  
por Acuerdo del Claustro de la Universidad de Sevilla  
de 5/2/09.  
La estancia financiada mediante una movilidad TS ten-  
drá una doble finalidad para el profesorado beneficiario  
de la misma:  
a) Impartir docencia en materias incluidas dentro de  
su área de conocimiento. De este modo, el profeso-  
rado de la US tendrá ocasión de profundizar en el  
conocimiento de la institución que le recibe, de su  
profesorado y de las características de los estudios  
que se imparten.  
Disposición Final Segunda  
Las presentes normas entrarán en vigor a partir del curso  
2
009/2010.  
En Sevilla, a 7 de julio de 2009.  
EL RECTOR  
b) Realizar actividades y gestiones conducentes a  
mejorar la movilidad Erasmus de nuestros estudian-  
tes (Student Mobility) ya que el profesorado des-  
plazado habrá de aportar información académica e  
institucional de primera mano sobre la universidad  
anfitriona que redunde en una mayor calidad de la  
movilidad estudiantil (estudios recomendables, reco-  
nocimiento académico de los estudios, dificultades  
experimentadas por nuestros alumnos, nivel de idio-  
mas exigido, etc.)  
Fdo.: Joaquín Luque Rodríguez  
Vicerrectorado de Relaciones Internacionales  
Convocatoria de ayudas Erasmus para la movilidad  
docente de corta duración (TS) dentro del Programa  
de Aprendizaje Permanente (curso 2009-2010).  
RESOLUCIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSI-  
DAD DE SEVILLA DE FECHA 20 DE JULIO DE 2009  
POR LA QUE SE CONVOCAN HASTA 100 AYUDAS  
ERASMUS PARA LA MOVILIDAD DOCENTE DE  
CORTA DURACIÓN (TS) DENTRO DEL PROGRA-  
MA DE APRENDIZAJE PERMANENTE (CURSO  
2
. DURACIÓN DE LA ESTANCIA Y CUANTÍA DE  
LAS AYUDAS  
La duración de la estancia docente estará limitada, con  
carácter general, a 5 días hábiles (de lunes a viernes) de-  
biendo el personal docente perceptor de la ayuda impar-  
tir un mínimo de 5 horas lectivas. En aquellos casos en  
los que la estancia sea inferior a la establecida, se reali-  
zará la reducción proporcional de la asignación econó-  
mica concedida inicialmente, aunque el número de horas  
de docencia sea el establecido en esta convocatoria, no  
computándose a estos efectos los días de llegada y parti-  
da salvo que se justifique documentalmente que durante  
los mismos se impartió la docencia prevista.  
2
009-2010).  
El programa de Movilidad del Personal Docente Eras-  
mus (Teaching Staff Mobility) ofrece al profesorado uni-  
versitario de la Universidad de Sevilla la posibilidad de  
llevar a cabo, durante el periodo comprendido entre el 1  
de Octubre de 2009 y el 30 de Junio de 2010, estancias  
docentes en universidades e instituciones de educación  
superior que tomen parte en el Programa de Aprendizaje  
Permanente.  
La movilidad docente habrá de realizarse necesariamente  
entre el 1 de Octubre de 2009 y el 30 de Junio de 2010.  
La Unión Europea subvenciona cada movilidad con una  
ayuda aproximada de 650 euros. La Universidad de Se-  
villa complementa esta asignación comunitaria garanti-  
zando a cada profesor seleccionado un cantidad íntegra  
de 1.200 euros.  
1
. OBJETIVO DEL PROGRAMA  
El objetivo general de la Movilidad Docente es contri-  
buir a una mayor interrelación entre las universidades  
e instituciones de educación europeas y a la consolida-  
ción del Espacio Europeo de Educación Superior. Para  
lograrlo, un mejor conocimiento mutuo entre las comu-  
nidades universitarias y una progresiva armonización de  
sus planes de estudios y métodos docentes son factores  
coadyuvantes  
Aquellos profesores que presenten la oportuna comisión  
de servicios con posterioridad a la fecha indicada en la  
presente convocatoria, sólo podrán optar a la asignación  
complementaria otorgada por la Universidad de Sevilla.  
En el caso de existir profesorado con algún tipo de mi-  
La US otorga ayudas a su profesorado cuando la estan-