Acuerdo 5.1/CG 9-12-08, por el que se aprueba la convocatoria del premio a la jubilación voluntaria para profesores de cuerpos docentes en el año 2009.
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BOUS núm. 1, de 12 de enero de 2009  
Acuerdo 5.1/CG 9-12-08, por el que se aprueba la  
caso, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3.  
convocatoria del premio a la jubilación voluntaria  
para profesores de cuerpos docentes en el año 2009.  
2.2. El pago del premio se realizará con cargo al Fondo  
de Acción Social, en el que se arbitrará una partida  
específica.  
Acuerdo 5.1/CG 9-12-08, por el que se conviene, por  
asentimiento, aprobar la convocatoria del premio a la  
jubilación voluntaria para profesores de cuerpos docentes  
en el año 2009 en los en los términos del documento  
anexo.  
2.3. La solicitud de jubilación voluntaria y premio deberá  
presentarse en el Registro General de esta Universidad  
en el plazo comprendido entre el 26 de enero y el 27 de  
febrero de 2009 (ambos incluidos).  
ANEXO  
2
.4. De haber más de 100 solicitudes, se atenderán las  
de los 100 profesores con mayor número de años de  
servicio en la Universidad de Sevilla, sin perjuicio de lo  
dispuesto en el punto 2.5 siguiente.  
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA  
DEL PREMIO A LA JUBILACIÓN VOLUNTARIA  
DEL PERSONAL DOCENTE FUNCIONARIO DE LA  
UNIVERSIDAD DE SEVILLA PARA EL AÑO 2009  
2
.5. Del profesorado adscrito a una misma área  
de conocimiento dentro del mismo departamento,  
únicamente podrán atenderse las solicitudes de un  
máximo de tres profesores. De haber más de tres  
solicitudes se considerarán, a lo sumo, las de los tres  
profesores con mayor número de años de servicio en la  
Universidad de Sevilla.  
Los profesores de los cuerpos docentes universitarios  
pueden acogerse a dos tipos de jubilación voluntaria, la  
establecida, con carácter general, en la Ley de Clases  
Pasivas del Estado (R.D. Legislativo 670/1987 de 30  
de abril, que aprueba su texto refundido) y la regulada  
específicamente para el P.D.I. en la Ley 27/1994 de 29 de  
septiembre, de modificación de la edad de jubilación de  
los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.  
Pues bien, existen casos de profesores que, deseando  
jubilarse voluntariamente, no lo hacen por la pérdida  
retributiva que ello supone. El objetivo del premio a la  
jubilación voluntaria es facilitar que estos profesores  
puedan jubilarse sin merma de las retribuciones que les  
corresponderían de seguir en activo hasta su jubilación  
forzosa a los setenta años de edad.  
2
.6. Los profesores cuya solicitud no sea atendida,  
por aplicación de lo dispuesto en los puntos 2.4 y 2.5  
anteriores, podrán retirar su solicitud de jubilación  
voluntaria antes del 15 de septiembre de 2009.  
3
. CUANTÍA DEL PREMIO.  
3
.1. La cuantía del premio se determina y abona, en cada  
caso, según las siguientes reglas:  
1
. ÁMBITO DE APLICACIÓN.  
a) Se calcula la diferencia entre la pensión máxima  
anual (será la previsible para la mayoría) que, de  
acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del  
Estado, pueda percibirse en 2009 y las retribuciones  
brutas anuales del profesor en 2009, con exclusión  
del componente singular por desempeño de cargos  
académicos y, en caso de los profesores vinculados,  
del complemento asistencial.  
El presente acuerdo será de aplicación al profesorado de  
los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de  
Sevilla que, llevando al menos en ésta quince años de  
servicios como profesor, solicite la jubilación voluntaria  
con efectos 1 de octubre de 2009 en cualquiera de sus  
modalidades:  
a) general, a partir de los sesenta años de edad  
siempre que se tengan reconocidos treinta años de  
servicio, o  
b) El importe total del premio será igual al  
producto de la diferencia calculada en el apartado  
a) multiplicada por el número de años que medien  
entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre  
del curso académico en el que el profesor cumpla  
setenta años.  
b) específica, a los sesenta y cinco o más años de  
edad.  
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2
. PREMIOS A LA JUBILACIÓN VOLUNTARIA EN  
009.  
c) La cuantía resultante se abonará al profesor en  
plazos mensuales, en los que se descontará la  
correspondiente retención del IRPF, desde el mes de  
octubre de 2009 hasta el mes de septiembre del curso  
académico en el que el profesor cumpla setenta años,  
2
.1. Se ofertan un total de 100 premios a la jubilación  
voluntaria en 2009 cuya cuantía se calculará, en cada  
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BOUS núm. 1, de 12 de enero de 2009  
aplicándose las reducciones fiscales correspondientes y  
siempre que continúe percibiendo la pensión de jubilación.  
3
.2. Mediante un sistema de información electrónica de  
acceso restringido, cada profesor podrá conocer cuál  
sería, en su caso, la cuantía del premio y del importe  
bruto de cada mensualidad.  
No obstante lo dicho, conviene aclarar que los cálculos se  
realizan de acuerdo con las previsiones del punto 3.1.a)  
de las presentes bases, es decir tomando siempre como  
referencia el tope de la pensión de jubilación.  
4
. ACCIÓN SOCIAL.  
Los profesores que obtengan el premio serán bene-  
ficiarios de la Acción Social de la Universidad de Sevilla  
hasta que cumplan setenta años de edad, siéndoles  
de aplicación, a partir de dicha fecha, los beneficios  
establecidos para los jubilados forzosos.  
5
. INCOMPATIBILIDADES.  
5
.1. El disfrute del premio a la jubilación voluntaria será  
incompatible con la contratación como Profesor Emérito  
y con la percepción del premio de jubilación establecido  
por el Acuerdo 8.4/JG 27-11-2000.  
5
.2. En el supuesto de que los perceptores del premio  
desarrollen alguna actividad pública o privada, la  
percepción de éste quedará en suspenso hasta que se  
produzca el cese de dicha actividad, en cuyo momento  
volverán a percibirlo, si bien las cantidades no recibidas  
mientras haya persistido la situación de incompatibilidad  
serán descontadas del importe total del premio, calculado  
conforme dispone la Base 3. Estas circunstancias deberán  
ponerse en conocimiento del Área de Personal Docente  
(Servicio de Gestión de Personal Docente).  
5
.3. Los incumplimientos de estas bases darán lugar a la  
pérdida automática del premio.  
Acuerdo 5.2/CG 9-12-08, por el que se aprueba la  
propuesta de dotación de plazas de profesorado por  
promoción.  
Acuerdo 5.2/CG 9-12-08, por el que de conformidad con  
el artículo 13.1.i) del EUS, previo informe favorable de la  
Comisión Académica y a propuesta de ésta, se conviene,  
por asentimiento, aprobar la propuesta de dotación de  
plazas de profesorado por promoción que se relacionan  
en documento anexo y en los términos especificados en  
el mismo.