Acuerdo 3.2/CU 16-12-08, por el que se eligen a los  miembros de la Comisión de Reclamaciones de la  Universidad de Sevilla.
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BOUS núm. 1, de 12 de enero de 2009  
proceder, ensucaso,alnombramientodelosconcursantes  
propuestos por la comisión de selección.  
a) Al menos noventa claustrales; en tal caso, el número  
de los pertenecientes a un mismo sector del Claustro  
no podrá ser superior al número total de proponentes  
minorado en diez.  
Artículo 14. Impugnaciones  
Las resoluciones del Rector agotan la vía administrativa  
y podrán impugnarse directamente ante la jurisdicción  
contencioso-administrativa.  
b) La mayoría absoluta de los miembros de cualquiera  
de los sectores o subsectores del Claustro.  
c) La mayoría absoluta de los miembros de la Mesa del  
Claustro.  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
d) El Consejo de Gobierno.  
Primera. Recursos de alzada contra las propuestas de  
las comisiones de selección en los concursos de acceso  
a plazas de profesorado contratado con carácter  
permanente  
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA  
Transcurridos dos años desde la primera elección de los  
miembros de la Comisión de Reclamaciones, se elegirán  
tres nuevos miembros que sustituirán a los de menor  
edad. La duración del mandato de los nuevos miembros  
será de cuatro años.  
1
. La Comisión de Reclamaciones también podrá conocer  
y valorar los recursos de alzada que se presenten contra  
las propuestas de provisión, o de no provisión, emanadas  
de las comisiones de selección de los concursos de  
acceso a plazas de profesorado contratado con carácter  
permanente que se celebren en la Universidad de  
Sevilla.  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA  
2
. El procedimiento y la tramitación de los recursos  
A partir de la entrada en vigor de este reglamento, queda  
derogada cualquier normativa anterior de la Universidad  
de Sevilla que se refiera a la materia objeto de regulación  
del presente reglamento.  
de alzada se realizarán según lo dispuesto para las  
reclamaciones en los artículos 6 a 14 del presente  
reglamento, con la salvedad de que el plazo de  
presentación al que se alude en el artículo 7.1 será de  
un mes.  
DISPOSICIONES FINALES  
Segunda. Cita en género femenino de los preceptos de  
este reglamento  
Primera. Habilitación para el desarrollo normativo  
Las referencias a personas, colectivos o cargos acadé-  
micos figuran en este reglamento en género masculino  
como género gramatical no marcado. Cuando proceda,  
será válida la cita de los preceptos correspondientes en  
género femenino.  
Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla y al  
Consejo de Gobierno para, respectivamente, dictar las  
resoluciones y adoptar los acuerdos que fueran necesarios  
para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en este  
reglamento.  
Tercera. Cómputo de plazos  
Segunda. Entrada en vigor  
A efectos del cómputo de los plazos a los que hace  
referencia el capítulo II del presente reglamento, se  
declaran inhábiles y se suspende dicho cómputo durante  
los periodos no lectivos de agosto, Navidad, Semana  
Santa y Feria de Sevilla.  
El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente  
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Univer-  
sidad de Sevilla.  
Acuerdo 3.2/CU 16-12-08, por el que se eligen a los  
miembros de la Comisión de Reclamaciones de la  
Universidad de Sevilla.  
Cuarta. Iniciativa para la reforma del reglamento  
La reforma del presente reglamento podrá realizarse a  
iniciativa de:  
Acuerdo 3.2/CU 16-12-08, por el que de conformidad  
con lo dispuesto en el artículo 11.i) del EUS, se eligen a  
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BOUS núm. 1, de 12 de enero de 2009  
propuesta del Sr. Rector como miembros de la Comisión  
de Reclamaciones de la Universidad de Sevilla, a los  
Sres. Catedráticos siguientes:  
de Universidad pública, al servicio de la sociedad en su  
conjunto y no de los meros intereses del mercado, y con  
vocación de aportar de manera constructiva y crítica al  
desarrollo equilibrado de la sociedad desde la promoción  
de la investigación, la docencia, el estudio y la cultura.  
Dr. Juan de Pablos Pons  
Dr. Antonio Leal Millán  
Dr. José María Gallardo Fuentes  
Dra. Elisabeth Pintado Sanjuán  
Dra. Pilar Ostos Salcedo  
Dra. Cecilia Gómez-Salvador Sánchez  
Dra. Rosario Fernández Fernández  
2º. Su compromiso de impulsar que todos los  
ciudadanos y ciudadanas puedan acceder por igual,  
sin discriminaciones de ninguna índole, a los estudios  
universitarios, para lo cual la Universidad pública debe  
regirse por precios asimismo públicos, al tiempo que las  
administraciones deberán garantizar a los estudiantes la  
posibilidad de disfrutar de un sistema justo, solidario,  
suficiente y eficiente de becas al estudio.  
Acuerdo 7.2/CU 16-12-08, por el que se aprueban  
nombramientos de Doctores Honoris Causa por la  
Universidad de Sevilla.  
3º. Su defensa radical de las Humanidades como parte  
esencial del ser de la Universidad junto a las Ciencias, la  
Técnica, las Ciencias Sociales y las Ciencias de la Salud  
y como instrumento irrenunciable para la formación  
integral de las personas y para la construcción de un  
mundo más justo y solidario.  
Acuerdo 7.2/CU 16-12-08, por el que de conformidad  
con el artículo 11.j) del EUS y la Disposición adicional  
única del Reglamento de la Universidad de Sevilla sobre  
concesión de Doctorado Honoris Causa (Acuerdo 5/CU  
2
4-5-01 y modificado por Acuerdo 3.2/CU 10-7-03), se  
conviene por asentimiento, aprobar los nombramientos  
como Doctores Honoris Causa por la Universidad de  
Sevilla en favor de los siguientes señores:  
En este sentido celebra, junto a la continuidad de todas  
las titulaciones humanísticas actuales, la consecución  
además para la Universidad de Sevilla de títulos como  
Conservación y Restauración de Bienes Culturales y  
Antropología Social, que vienen a enriquecer su futura  
ofertadegrados,altiempoqueapoyalainiciativadeponer  
en marcha en nuestra Universidad un grado transversal  
en Humanidades, que sirva para crear y promover un  
foro permanente de estudio y reflexión crítica sobre las  
grandes cuestiones que atañen al pasado, el presente y el  
futuro de la Humanidad.  
D. José Luis Sampedro  
D. Umberto Eco  
D. Peter Hänggi  
Acuerdo 8.2/CU 16-12-08, por el que la Mesa del  
Claustro hace suya la declaración del Sr. Rector con  
relación al proceso de adaptación de los estudios al  
Espacio Europeo de Educación Superior.  
4º El firme convencimiento de que el llamado proceso  
de Bolonia debe servir para alcanzar los nobles fines  
anteriormente enunciados y para contribuir desde el  
ámbito de la educación superior a la activa construcción  
de la ciudadanía europea, a partir del respeto profundo  
a la diversidad cultural de Europa y del mundo como  
riqueza y patrimonio común, así como desde el respeto  
al principio irrenunciable de autonomía universitaria.  
Velará y trabajará en su ámbito de competencias para  
conseguir dichos objetivos en la Universidad de Sevilla,  
colaborando activamente asimismo para su exitosa  
consecución dentro del sistema universitario andaluz,  
español y europeo.  
Acuerdo 8.2/CU 16-12-08, por el que la Mesa del  
Claustro hace suya la declaración del Sr. Rector con  
relación al proceso de adaptación de los Estudios al  
Espacio Europeo de Educación Superior, en los términos  
del documento que se anexa.  
ANEXO  
DECLARACIÓN  
UNIVERSITARIO  
ANTE  
EL  
CLAUSTRO  
La Mesa del Claustro de la Universidad de Sevilla, ante  
el Claustro constituido como máxima asamblea y órgano  
legítimo representativo de la Comunidad Universitaria,  
reunido el día 16 de diciembre de 2008, y a propuesta del  
Rector, DECLARA lo siguiente:  
5
º Su defensa activa de la libertad de expresión y su res-  
peto a todas las opiniones sobre el proceso de convergen-  
cia europea de los estudios superiores, al tiempo que  
condena toda actitud violenta que, saliéndose de los  
cauces pacíficos y de la tolerancia que deben presidir en  
todo momento el debate universitario, intente imponer  
1
º. En primer lugar, su clara y firme defensa de un modelo