Acuerdo 2.2/CU 16-12-08, por el que se aprueba el  Reglamento de la Comisión de Reclamaciones de la  Universidad de Sevilla
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BOUS núm. 1, de 12 de enero de 2009  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
Primera. Recursos de alzada contra las propuestas  
de las comisiones de selección en los concursos  
de acceso a plazas de profesorado contratado con  
carácter permanente.  
Segunda. Cita en género femenino de los preceptos  
de este reglamento.  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.1. Claustro Universitario.  
Tercera. Cómputo de plazos.  
Cuarta. Iniciativa para la reforma del reglamento.  
Acuerdo 2.2/CU 16-12-08, por el que se aprueba el  
Reglamento de la Comisión de Reclamaciones de la  
Universidad de Sevilla.  
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA  
DISPOSICIONES FINALES  
Acuerdo 2.2/CU 16-12-08, por el que el Claustro  
Universitario de conformidad con el artículo 11.e)  
del EUS aprueba por asentimiento, el Reglamento  
de la Comisión de Reclamaciones en los términos del  
documento que se anexa.  
Primera. Desarrollo normativo  
Segunda. Entrada en vigor  
ANEXO  
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES  
REGLAMENTO  
RECLAMACIONES  
DE  
LA  
COMISIÓN  
DE  
Artículo 1. Definición  
1
. La Comisión de Reclamaciones es el órgano colegiado  
SUMARIO  
de la Universidad de Sevilla al que corresponde conocer  
y valorar las reclamaciones que se presenten contra las  
propuestas de provisión, o de no provisión, emanadas de  
las comisiones de selección de los concursos de acceso  
a plazas de los cuerpos docentes universitarios que se  
celebren en la Universidad de Sevilla.  
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES  
Artículo 1. Definición  
Artículo 2. Composición  
Artículo 3. Elección y vacantes  
Artículo 4. Presidente  
2
. La Comisión valorará los aspectos puramente  
procedimentales del concurso de acceso y verificará el  
efectivo respeto por parte de las comisiones de selección  
de la igualdad de oportunidades de los candidatos y de  
los principios de mérito y capacidad.  
Artículo 5. Secretario  
Artículo 6. Deber de abstención  
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO  
Artículo 2. Composición  
Artículo 7. Presentación de la reclamación  
Artículo 8. Alegaciones  
La Comisión de Reclamaciones estará integrada por siete  
catedráticos de la Universidad de Sevilla con amplia  
experiencia docente e investigadora, pertenecientes a  
las distintas ramas del conocimiento. En su composición  
se respetará la representación equilibrada de mujeres y  
hombres.  
Artículo 9. Comunicación a la Comisión y designación  
de ponente  
Artículo 10. Convocatoria de sesiones  
Artículo 11. Actas  
Artículo 3. Elección y vacantes  
Artículo 12. Acuerdo de la Comisión de Reclamaciones  
Artículo 13. Resolución del Rector  
Artículo 14. Impugnaciones  
1. Los miembros de la Comisión de Reclamaciones serán  
elegidos por mayoría simple del Claustro a propuesta  
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del Rector. La duración de su mandato será de cuatro  
Artículo 6. Deber de abstención  
años, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente y en la  
disposición transitoria única, no pudiendo ser reelegidos  
para el período inmediatamente siguiente.  
Los miembros de la Comisión no podrán participar en la  
valoración de aquellas reclamaciones en las que concurra  
alguna de las causas de abstención contempladas por  
la normativa general o cuando afecten a plazas de las  
áreas de conocimiento o Departamentos a los que estén  
adscritos.  
2
. En el caso de que se produjera una vacante en la  
Comisión de Reclamaciones, se procederá a la elección  
de un nuevo miembro por el plazo de mandato que reste al  
miembro al que sustituye, respetándose la representación  
equilibrada de mujeres y hombres. Cuando dicho plazo  
sea inferior a cuatro meses no se cubrirá la vacante, salvo  
que la Comisión quede con menos de cinco miembros,  
en cuyo caso se cubrirán todas las vacantes para un  
mandato completo.  
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO  
Artículo 7. Presentación de la reclamación  
1. Contra las propuestas de las comisiones de selección  
de los concursos de acceso, los concursantes podrán  
presentar reclamación dirigida al Rector en el plazo  
máximo de diez días a contar desde que aquélla se hizo  
pública. La reclamación se presentará mediante escrito  
en el que deberán manifestarse sucintamente los motivos  
de la misma y en el que podrá solicitar copias del  
expediente administrativo del concurso. Dicho escrito  
será analizado por el Jefe de Servicio de Programación  
Docente, que propondrá al Rector la admisión, o no, a  
trámite de la reclamación.  
Artículo 4. Presidente  
1
. Ejercerá la presidencia el miembro de la Comisión  
de Reclamaciones con más antigüedad en el cuerpo de  
catedráticos de universidad dentro de la Universidad de  
Sevilla. En caso de ausencia asumirá sus funciones el  
miembro presente que ostente la anterior cualidad.  
2
. Corresponde al Presidente:  
a) Ostentar la representación del órgano.  
2. Una vez admitida a trámite una reclamación, mediante  
resolución rectoral se suspenderán los nombramientos  
hasta su resolución definitiva.  
b) Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el  
orden del día.  
c) Presidir las sesiones.  
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. El Servicio de Programación Docente notificará al  
reclamante la resolución sobre la admisión a trámite de  
la reclamación junto con la copia de la documentación  
solicitada. Tras ello, el reclamante dispondrá de un  
plazo de diez días hábiles para sustanciar su reclamación  
mediante escrito en el que se expondrán de forma  
detallada y razonada los motivos en los que se ampara.  
d) Dirimir con su voto los empates que pudieran  
producirse en la adopción de acuerdos.  
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos  
del órgano.  
Artículo 5. Secretario  
Artículo 8. Alegaciones  
1
. Ejercerá las funciones de Secretario el miembro de  
la Comisión con menos antigüedad en el cuerpo de  
catedráticos de universidad dentro de la Universidad de  
Sevilla. En caso de ausencia asumirá sus funciones el  
miembro presente que ostente la anterior cualidad.  
Una vez formalizada la reclamación, se abrirá un trámite  
de audiencia por el plazo común de diez días hábiles, a  
fin de que los miembros de la comisión de selección y  
los candidatos que hubieran participado en el concurso  
de acceso puedan realizar las alegaciones que estimen  
oportunas sobre el contenido de la reclamación. Dicho  
plazo se computará desde el día siguiente al del traslado  
de la copia de la reclamación a los afectados por el  
Servicio de Programación Docente.  
2
. Corresponde al Secretario:  
a) Notificar a los miembros de la Comisión la  
convocatoria de las sesiones.  
b) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.  
Artículo 9. Comunicación a la Comisión y designación  
de ponente  
c) Expedir, con el visto bueno del Presidente, las  
certificaciones de los acuerdos adoptados.  
1. La documentación del procedimiento será custodiada,  
debidamente foliada, en el Servicio de Programación Docente.  
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2
. Una vez recibidas las alegaciones, el Jefe de Servicio  
serán custodiadas, una vez visadas por el Presidente, en  
el Servicio de Programación Docente.  
de Programación Docente notificará a los miembros de  
la Comisión la presentación de la reclamación y pondrá  
a su disposición una copia del expediente administrativo  
del concurso, junto con la reclamación interpuesta y las  
alegaciones formuladas por los miembros de la comisión  
de selección y los interesados, para que la puedan consultar  
en las dependencias del Servicio. Otra copia será enviada  
al Presidente de la Comisión.  
Artículo 12. Acuerdo de la Comisión de  
Reclamaciones  
1. El ponente designado podrá solicitar informes de  
especialistas de reconocido prestigio, así como acordar  
la práctica de cuantas diligencias estime oportunas para  
la correcta valoración de la reclamación planteada. La  
documentación pertinente de estos actos se trasladará al  
Servicio de Programación Docente para su incorporación  
a la documentación del procedimiento.  
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1
. A efectos de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo  
2, desde el Servicio de Programación Docente se  
comunicará a los interesados la fecha de recepción por el  
Presidente de la Comisión de la notificación a la que se  
alude en el apartado anterior.  
2. A la vista del expediente administrativo del concurso,  
la reclamación y las alegaciones sobre el contenido de  
ésta y los informes y diligencias practicados, el ponente  
elaborará una propuesta de acuerdo sobre la reclamación  
que elevará a la Comisión, pudiendo contar con el  
asesoramiento de un letrado de la Universidad de Sevilla  
nombrado por el Director del Gabinete Jurídico.  
4. El Presidente designará, antes del análisis y propuesta  
de acuerdo de cada reclamación, a un ponente de entre los  
miembros de la Comisión, que podrá ser él mismo.  
Artículo 10. Convocatoria de sesiones  
1
. Las convocatorias deberán realizarse con la antelación  
3. Para velar por las garantías establecidas, los miembros  
de la Comisión de Reclamaciones examinarán el  
expediente administrativo del concurso, la reclamación y  
las alegaciones sobre el contenido de ésta y los informes  
y diligencias practicados y debatirán en una sesión la  
propuesta de acuerdo del ponente.  
necesaria para que sus miembros puedan instruirse  
suficientemente en los asuntosqueintegren el ordendel día,  
atendiendo a su número y complejidad. Dicha antelación  
no será inferior, en cualquier caso, a cinco días hábiles.  
2. Para la válida constitución del órgano, a efectos de  
la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción  
de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y  
Secretario, o de quienes les sustituyan de acuerdo con este  
reglamento, y de al menos otros dos de sus miembros.  
4. La Comisión de Reclamaciones acordará estimar, o  
no, la reclamación.  
5. Para adoptar acuerdo sobre una reclamación, la  
Comisión dispondrá de un plazo máximo de tres meses  
a contar desde la fecha de recepción por el Presidente de  
la Comisión de la notificación enviada desde el Servicio  
de Programación Docente a la que se alude en el artículo  
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. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los  
votos, contando el Presidente con voto de calidad en  
caso de empate.  
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.2 de este reglamento.  
Artículo 11. Actas  
Artículo 13. Resolución del Rector  
1
. De cada sesión se levantará acta por el Secretario; en  
ella se especificará, al menos, los asistentes, el orden del  
día de la reunión, lugar, fecha y hora de celebración, los  
puntos principales de las deliberaciones y el contenido  
de los acuerdos adoptados.  
1. El acuerdo de la Comisión de Reclamaciones será  
vinculante para el Rector, que dictará resolución en  
congruencia con éste. Si el acuerdo es desestimatorio  
de la reclamación, el Rector procederá, en su caso, al  
nombramiento de los concursantes propuestos por la  
comisión de selección.  
2
. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión.  
No obstante lo anterior, el Secretario podrá emitir  
certificación, visada por el Presidente, sobre los acuerdos  
específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la  
ulterior aprobación del acta, en cuyo caso se hará constar  
expresamente tal circunstancia.  
2.Transcurridoelplazo,fijadoenelapartado6delartículo  
anterior, para que la Comisión adopte acuerdo sin que se  
haya notificado resolución expresa del Rector, se podrá  
entender que la reclamación ha sido desestimada.  
3
. Tanto las actas provisionales como las definitivas  
3. Asimismo, agotado dicho plazo, el Rector podrá  
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proceder, ensucaso,alnombramientodelosconcursantes  
propuestos por la comisión de selección.  
a) Al menos noventa claustrales; en tal caso, el número  
de los pertenecientes a un mismo sector del Claustro  
no podrá ser superior al número total de proponentes  
minorado en diez.  
Artículo 14. Impugnaciones  
Las resoluciones del Rector agotan la vía administrativa  
y podrán impugnarse directamente ante la jurisdicción  
contencioso-administrativa.  
b) La mayoría absoluta de los miembros de cualquiera  
de los sectores o subsectores del Claustro.  
c) La mayoría absoluta de los miembros de la Mesa del  
Claustro.  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
d) El Consejo de Gobierno.  
Primera. Recursos de alzada contra las propuestas de  
las comisiones de selección en los concursos de acceso  
a plazas de profesorado contratado con carácter  
permanente  
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA  
Transcurridos dos años desde la primera elección de los  
miembros de la Comisión de Reclamaciones, se elegirán  
tres nuevos miembros que sustituirán a los de menor  
edad. La duración del mandato de los nuevos miembros  
será de cuatro años.  
1
. La Comisión de Reclamaciones también podrá conocer  
y valorar los recursos de alzada que se presenten contra  
las propuestas de provisión, o de no provisión, emanadas  
de las comisiones de selección de los concursos de  
acceso a plazas de profesorado contratado con carácter  
permanente que se celebren en la Universidad de  
Sevilla.  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA  
2
. El procedimiento y la tramitación de los recursos  
A partir de la entrada en vigor de este reglamento, queda  
derogada cualquier normativa anterior de la Universidad  
de Sevilla que se refiera a la materia objeto de regulación  
del presente reglamento.  
de alzada se realizarán según lo dispuesto para las  
reclamaciones en los artículos 6 a 14 del presente  
reglamento, con la salvedad de que el plazo de  
presentación al que se alude en el artículo 7.1 será de  
un mes.  
DISPOSICIONES FINALES  
Segunda. Cita en género femenino de los preceptos de  
este reglamento  
Primera. Habilitación para el desarrollo normativo  
Las referencias a personas, colectivos o cargos acadé-  
micos figuran en este reglamento en género masculino  
como género gramatical no marcado. Cuando proceda,  
será válida la cita de los preceptos correspondientes en  
género femenino.  
Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla y al  
Consejo de Gobierno para, respectivamente, dictar las  
resoluciones y adoptar los acuerdos que fueran necesarios  
para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en este  
reglamento.  
Tercera. Cómputo de plazos  
Segunda. Entrada en vigor  
A efectos del cómputo de los plazos a los que hace  
referencia el capítulo II del presente reglamento, se  
declaran inhábiles y se suspende dicho cómputo durante  
los periodos no lectivos de agosto, Navidad, Semana  
Santa y Feria de Sevilla.  
El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente  
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Univer-  
sidad de Sevilla.  
Acuerdo 3.2/CU 16-12-08, por el que se eligen a los  
miembros de la Comisión de Reclamaciones de la  
Universidad de Sevilla.  
Cuarta. Iniciativa para la reforma del reglamento  
La reforma del presente reglamento podrá realizarse a  
iniciativa de:  
Acuerdo 3.2/CU 16-12-08, por el que de conformidad  
con lo dispuesto en el artículo 11.i) del EUS, se eligen a