El artículo 17 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010, regula la admisión a las enseñanzas de Máster y establece que los estudiantes podrán ser admitidos conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración que establezca la Universidad.
Por otra parte, de acuerdo con las previsiones del Art. 73 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, a los únicos efectos del ingreso en los centros universitarios, todas las Universidades públicas andaluzas se constituyen en un distrito único. En consecuencia los procesos de admisión de alumnos se realizan de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión de Distrito Único Andaluz, considerándose en los mismos la existencia de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad. Según las disposiciones del Distrito Único Universitario de Andalucía por las que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres universitarios, el criterio de prelación en la adjudicación de plazas tendrá en cuenta “los requisitos de admisión y los criterios en el orden de preferencia que para cada Máster se haya establecido en la correspondiente memoria de implantación, o en su defecto, por la comisión Académica correspondiente”.
La Comisión Académica del Máster establecerá y aplicará los criterios de selección, siempre respetando los principios de mérito e igualdad de oportunidades.
Dado que es muy posible que el número de solicitantes supere el número de plazas ofertadas, será preciso establecer unos criterios de admisión a fin de dar preferencia a los candidatos mejor preparados, lo cual mejorará la homogeneidad y especialización del grupo, elevando el nivel académico del Máster. Por ello, en caso de haber más candidaturas que plazas, para valorar la adecuación de los alumnos candidatos se reunirá la Comisión Académica del Máster, a fin de baremar la documentación aportada por cada alumno, siempre respetando los principios de mérito e igualdad de oportunidades, y de organizar el proceso de selección y las pruebas de acceso.
Los criterios que se tendrán en cuenta serán los que se han expresado en la caracterización del perfil de ingreso:
1) Expediente académico.
2) Nivel de conocimientos en el área de la Odontología Restauradora, en sus diferentes vertientes y tanto en el aspecto estético como en el funcional, valorándose las calificaciones obtenidas en las materias de Patología y Terapéutica Dental o equivalente, Prótesis Estomatológica o equivalente y Materiales Odontológicos o equivalente, así otros cursos realizados relativos al área de la Odontología Restauradora.
3) La acreditación del nivel de lengua inglesa B1 según MCER (marco común europeo de referencia para las lenguas) será valorada como mérito.
Ponderación de cada criterio:
1.Nota media del expediente académico: 50%
2.Conocimientos sobre Odontología Restauradora: 30%
3.Acreditación de B1 de lengua inglesa: 20%
Ordenados los estudiantes que solicitan la admisión con arreglo a los criterios de valoración antedichos, serán admitidos tantos solicitantes como plazas se oferten, por estricto orden de prelación. En caso de que se produzcan renuncias, podrán optar a la admisión los solicitantes no seleccionados en primera instancia, otra vez de acuerdo a su orden de méritos.