¿Puede mantenerse la segunda convocatoria de las asignaturas del primer cuatrimestre en el mes de junio?
La actual situación de excepcionalidad recomienda hacer en la mediad de lo posible, la evaluación on-line en el calendario previsto y según los criterios académicos aprobados en Consejo de Gobierno el pasado día 22 de abril. De no ser esto posible, la recomendación es la re-programación para su celebración en septiembre, que debe ponerse en conocimiento de la Comisión de seguimiento de los títulos (siempre que exista delegación por parte de las Juntas de Centro, si no por las propias Juntas de Centro) desde donde se estudiará la posibilidad de reprogramar dicha evaluación para otro escenario temporal, lo que no podrá hacerse efectivo hasta tener certeza por parte de las autoridades sanitarias de cómo y cuando pueden llevarse a cabo.
¿Pueden grabarse las pruebas de evaluación y exámenes on-line?
Según la guía publicada por CRUE sobre protección de datos personales en el ámbito universitario en tiempos del Covid-19 (pág. 11) sí se pueden grabar las pruebas de evaluación, con el objeto de garantizar la presencialidad del alumnado y la realización de la prueba y la verificación de los conocimientos. No pudiendo usarse dicha grabación para ningún otro fin. Para más indicaciones consultar dicho documento.
Por otra parte es imprescindible informar de forma previa al alumnado de que ya se va a proceder a la grabación de dicha prueba.
¿Es aceptable la objeción por parte del alumnado a la grabación de la prueba amparándose en el derecho a la garantía de la dignidad e intimidad?
No es aceptable dicha objeción. La grabación de estas pruebas de evaluación es constitucional, legal y no requiere del consentimiento del interesado (artículo 9.2 g Reglamento General de Protección de Datos y artículo 8 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), puesto que su objetivo es la verificación de los conocimientos de los estudiantes, que forma parte del servicio público de educación superior, competencia atribuida a las universidades, conforme al artículo 46 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades. La pregunta queda aclarada en la guía de la CRUE en la pregunta 10 en la que se indica que dichas grabaciones puede afectar siquiera incidentalmente a la vida privada y familiar. Para más indicaciones consultar dicho documento.
¿Es necesario en los exámenes orales la presencia de otro profesor del Tribunal de Apelación?
El requerimiento de un segundo profesor en los exámenes orales presenciales en la normativa vigente tiene la finalidad de ofrecer garantías ante una posible reclamación del estudiante. Dado que es recomendable la grabación de dichas pruebas en el formato virtual, de producirse, los derechos de los estudiantes quedan preservados dado que en caso de reclamación se puede elevar dicha grabación al dicho Tribunal de Apelación. Por lo que no es precisa la presencia de un segundo profesor según los criterios académicos de adaptación aprobados por el Consejo de Gobierno.
¿Pueden copiarse las adendas de un grupo a otro cuando hay acuerdo entre los profesores con el coordinador de la asignatura?
No es posible copiar el contenido de las adendas de unos grupos a otros, pero en el caso de que se haya producido un acuerdo entre profesores es suficiente con que se cumplimente la adenda de la asignatura del grupo 1. El resto de profesores únicamente deben responder de la misma forma a las dos preguntas que se formulan y en los campos de textos bastaría con indicar “Misma propuesta que el grupo 1”.
¿Es posible la monitorización de la prueba de evaluación si surgen problemas durante el transcurso de la misma (ej. conexiones fallidas)?
Desde la Plataforma Virtual puede monitorizarse la realización de la prueba, sin embargo no podemos monitorizar la infraestructura de ningún usuario. Se recomienda tener en cuenta, de cara a la evaluación, que la capacidad de la red en general está sufriendo una carga muy alta y si tan solo se permite un acceso durante 10 minutos al inicio de la prueba y el estudiante tiene alguna desconexión puede no tener la oportunidad de retomarla. Por ello, en el documento de Pautas y recomendaciones se indica la recomendación de hacer un ensayo con el alumnado implicado.
¿Cómo puede realizarse la revisión de los exámenes o pruebas de evaluación on-line?
En primer lugar es necesario establecer un calendario y horario de revisión similar al que se hace en circunstancias normales, para lo que se podría abrir una sesión virtual por videoconferencia donde los alumnos podrían acceder a la revisión. Además se tendría que especificar un procedimiento para dar entrada secuencial a las solicitudes de revisión presentadas, con intervalos de tiempo adecuados. Para le revisión de los documentos correspondientes se pueden compartir las imágenes previamente digitalizadas, para lo que se podría utilizar el teléfono móvil.
¿Es posible, en relación con las prácticas externas curriculares, que se realicen todas las horas fijadas en modo no presencial?
El criterio para las prácticas externas curriculares es que se organicen en la medida de los posible en modo on-line. Si no fuera posible habrá que reprogramar de acuerdo con la empresa y con el visto bueno de las Comisiones se seguimiento, para realizarse cuando sea posible. Es decir, pueden realizarse todas las horas necesarias en la modalidad no presencial si con ello se obtienen las competencias establecidas en las Memorias de Verificación. Si ello fuese así, aunque se levante el estado de Alarma las prácticas se darían por realizadas.
¿En el caso de las prácticas externas curriculares puede ampliarse el periodo de realización más allá del final de curso para cubrir todas las horas reglamentarias?
En el caso de las prácticas externas curriculares, si no ha sido posible su realización en el periodo establecido, existe la posibilidad de prolongarlas (siempre de acuerdo con la empresa), para su realización on-line hasta que se adquieran las competencias establecidas en la Memoria de Verificación del título.
¿En qué momento puede solicitar un estudiante el cambio de la asignatura de prácticas curriculares externas por una asignatura optativa de la misma titulación?
Esta solicitud sólo es posible a petición de la Comisión de Seguimiento de cada título, en coordinación con los responsables del Centro, la cual analizará la viabilidad de la propuesta en términos de plazas disponibles y asegurando la igualdad de oportunidades de los estudiantes para acceder a la posibilidad.
¿Pueden las clases grabadas de una asignatura ser vistas por personas que no pertenezcan al grupo de estudiantes inscritos en la misma?
Las URLS de estas grabaciones están sólo accesibles para las personas que participan en la grabación, ahora bien, si alguna de ellas las difunde entonces son accesibles para cualquier usuario que la posea. En este sentido debe señalarse que al haberse realizado desde un sistema corporativo la descarga, difusión, distribución o divulgación de la grabación y especialmente su difusión a través de redes sociales atenta contra el derecho fundamental a la protección de datos, el derecho a la propia imagen y los derechos de propiedad intelectual. Tales usos se consideran prohibidos y podrían generar responsabilidad disciplinaria, administrativa y civil a la persona infractora.
¿Quién es la persona responsable de las Adendas de los TFEs y de las Prácticas?
Tal y como se recoge en el documento de criterios académicos aprobado por Consejo de Gobierno el pasado 22 de abril, los coordinadores/as de los TFEs y las prácticas son los encargados de elaborar las adendas, oídos a las personas tutoras. Al no tener que ser aprobados por Consejo de Departamento, sino validadas por las Comisiones de Seguimiento de los títulos, la fecha de entrega es un poco más flexible, siempre que las Comisiones las tengan con tiempo suficiente antes de su publicación el 11 de mayo.
¿Puede aplicarse la convalidación de prácticas a cualquier titulación de la US?
Tal y como puede apreciarse en el documento de criterios académicos lo allí referido es aplicable a todas las titulaciones de la Universidad de Sevilla, por tanto en todas ellas pueden realizarse reconocimiento por actividades profesionales, laborales o de voluntariado, siempre y cuando estén relacionadas con las competencias recogidas en la Memoria de Verificación del Título.
¿Pueden los alumnos negarse a ser examinados en formato a distancia?
La declaración del estado de alarma imposibilita las clases y evaluaciones presenciales. Por tanto, la necesidad de continuar la actividad docente obliga a realizarlas en modo no presencial, hasta que cambie la situación de emergencia sanitaria y se permita la apertura de la universidad para estas actividades. La adaptación de las asignaturas (y los distintos grupos) a esta situación se realiza a través de las adendas, en la que se debe establecer cómo se realizarán las pruebas de evaluación. En el caso de que para esa asignatura o grupo se haya recogido que la prueba o examen se realizará a distancia, el estudiante no puede negarse a ser examinado en este formato.
¿Puede un profesor negarse a realizar pruebas no presenciales en virtud del ejercicio de libertad de cátedra recogido por la LOU?
Los Criterios académicos de adaptación de la docencia y evaluación válidos para todas las titulaciones de la US durante el periodo excepcional provocado por el COVID-19 (Acuerdo 6.2/CG/26-3-2020) disponen un procedimiento para la adaptación mediante adendas elaboradas por el profesorado de cada grupo de la asignatura, que deben aprobarse por los Consejos de Departamento. Según las necesidades docentes expresadas por los profesores para completar la programación las adendas pueden ser de tres tipos, y en dos de ellos puede haberse previsto pruebas no presenciales.
Por esta razón, aunque los Criterios recomiendan la evaluación no presencial, es conforme con nuestra normativa que un profesor haya justificado y recogido en la adenda de su grupo la necesidad de pruebas presenciales, y así haya sido validada por el Consejo de Departamento.
¿Es lícito que un alumno sea obligado a retrasar el derecho a convocatoria en fecha si un profesor se niega a la evaluación no presencial?
Si la adaptación de la asignatura o grupo a la situación excepcional realizada en la adenda correspondiente determina la necesidad de una evaluación presencial, esta actividad deberá reprogramarse según la evolución del estado de la pandemia, lo que determinará una nueva fecha para la convocatoria, habiendo decaído por tanto la primera fecha de la convocatoria.
Si un alumno tiene necesidades especiales (discapacidad, falta de recursos, etc.), ¿qué se debe hacer? ¿Es obligatorio establecer un procedimiento a distancia?
Las necesidades especiales serán tratadas adecuadamente según el tipo de necesidad. La falta de recursos debe solventarse por los medios que la Universidad ha puesto a disposición del estudiantado (prestamos de portátiles, bonos digitales, ayudas al estudio). Las situaciones de discapacidad deberán atenderse conforme a las acciones y protocolos de actuación que pone a su disposición la universidad desde el área de servicios sociales y comunitarios y desde estudiantes. Es muy recomendable que el estudiante ponga en conocimiento de su profesor o profesores esta circunstancia. En última instancia, se ha previsto que el estudiantado pueda solicitar justificadamente la anulación de la matrícula cuando exista una imposibilidad material o tecnológica para cursarla, según el procedimiento establecido.
¿Qué pautas se deben seguir para proteger la privacidad de las personas y que se mantengan sus derechos?
¿Hasta qué fecha se puede modificar el formato en el que se realiza un examen y se debe notificar a los alumnos? ¿Con qué tiempo de antelación tiene derecho el alumno a conocer sistema de evaluación y criterios de calificación?
El profesor debe recoger en la adenda del grupo o asignatura los procedimientos elegidos para la evaluación y los cambios, en su caso, de los criterios (porcentajes) de evaluación. Según los Criterios académicos de adaptación las adendas han de ser publicadas a partir del 11 de mayo de 2020.
¿Tiene derecho el alumno a conocer las medidas antiplagio/usurpación de identidad si afectan su privacidad?
El estudiante tiene derecho a conocer qué medidas para evitar la usurpación de identidad van a utilizarse en las pruebas de evaluación para garantizar la identidad del estudiante.
El profesorado puede utilizar las herramientas antiplagio que considere adecuadas al fin de evitar prácticas académicas fraudulentas. En la medida en que esas herramientas no afecten a la privacidad del estudiante no estará obligado a informarle de ellas.
Si es necesario realizar ajustes al formato en el que se realiza la evaluación al concretar los medios técnicos y de identificación y antiplagio ¿Los ajustes a realizar en estos casos se deben/pueden realizar en nuevas adendas?
Para realizar los ajustes en estos casos no se requiere realizar una nueva adenda, pero sí informar con antelación a los estudiantes implicados, cuando afecten a su identificación o a su privacidad.
¿Tiene obligación el alumno de disponer de medios técnicos para la realización del examen?
El alumno no tiene obligación de disponer de medios técnicos para la realización del examen, aunque dada la situación de suspensión de toda actividad presencial en estos momentos se hace ineludible contar con dichos medios. No es una obligación sino una necesidad para garantizar la igualdad de oportunidades. Por esta razón, y para que puedan proseguir y avanzar en el curso, la universidad está atendiendo a los estudiantes que necesitan de esos medios técnicos (entrega de portátiles, bonos digitales), con la voluntad clara de que ningún estudiante se vea perjudicado por esta circunstancia. En última instancia, se ha previsto que el estudiantado pueda solicitar justificadamente la anulación de la matrícula cuando exista una imposibilidad material o tecnológica para cursar la asignatura según el procedimiento establecido.
¿La universidad puede garantizar el acceso a medios técnicos tanto de estudiantes como de docentes en caso de ser obligatoria la evaluación virtual?
La universidad ha desplegado un conjunto de acciones para garantizar que tanto el profesorado como los estudiantes cuenten con medios técnicos adecuados para realizar la evaluación virtual (entrega de portátiles, bonos digitales). Igualmente, como institución ha puesto al servicio de la comunidad universitaria las herramientas y aplicaciones digitales para evaluaciones en formato on line, así como acciones de formación y de asesoramiento para poder realizarlas con normalidad y seguridad.
Si ocurre un fallo técnico durante un examen, ¿se puede ofrecer una prueba oral individual sustitutoria al alumno?
Es válido, y muy aconsejable, que en caso de fallo técnico durante un examen que afecte a un estudiante o grupo de estudiantes el profesor ofrezca una prueba oral o escrita sustitutoria a los afectados.
Si el fallo técnico afectara al examen mismo se deberá reprogramar esa prueba de evaluación en otra fecha.
¿Es obligatorio usar herramientas de monitorización de plagio?
Las herramientas de monitorización del plagio no son obligatorias, pero pueden utilizarse por el profesor si lo estima oportuno.
¿Cómo se garantiza la custodia de exámenes establecida en medio virtual o no presencial?
La realización, grabación y entrega de pruebas a través de la plataforma de enseñanza virtual de la Universidad de Sevilla permite la existencia de un sistema seguro de custodia de los documentos que quedan almacenados en ella.
¿Qué métodos se consideran válidos para identificar al alumno?
El método óptimo de identificación es el que garantiza la mayor interactividad e intercomunicación en tiempo real en el medio electrónico entre el profesor y el estudiante sujeto a evaluación, de forma que es equivalente al examen presencial.
Ello determina que el medio óptimo para la identificación del estudiante en la realización de pruebas sea el empleo de la vídeo - conferencia, como es el caso de ‘Collaborate Ultra’ de la plataforma de enseñanza virtual de la Universidad, a través del cual podrá requerirse la exhibición del documento nacional de identidad (o documento de identificación en estudiantes extranjeros).
¿Es válido identificar al alumno con un video donde muestre el DNI/pasaporte antes o después de realizar el examen?
El medio óptimo de acreditación de la identidad del estudiante es que éste exhiba su documento acreditativo, como pueden ser DNI o pasaporte, entre otros.
¿La grabación del examen uno a uno mostrando DNI es válida como prueba de identidad y de control de plagio?
Es válida, conforme a lo señalado anteriormente y según la Guía publicada por CRUE sobre protección de datos personales en el ámbito universitario en tiempos del Covid-19 (pág. 11).
¿Es obligatorio grabar los exámenes de manera individual y conservar la prueba?
Es obligatoria la grabación de los exámenes de manera individual si así lo ha establecido la adenda. La grabación es, en todo caso, recomendable como prueba fehaciente de cara a la revisión de exámenes.
La grabación del examen se debe conservar durante el período establecido para la conservación de los actos de evaluación en la normativa andaluza de archivos y patrimonio documental.
¿Es obligatorio conservar la grabación de la identificación del alumno?
Es obligatorio conservarla mientras estén abiertos los plazos de revisión del examen en fase de apelación o en una posible impugnación posterior en vía judicial.
Si la identificación forma parte del propio examen, éste, como documento oficial, estará sujeto a los plazos de conservación que establezca la normativa andaluza de archivos y patrimonio documental.
En caso de examen digital se puede validar la identidad del alumno con una grabación inmediatamente después de la prueba digital que el alumno debe grabar y subir a la plataforma donde muestra su DNI/Pasaporte y explica cómo ha respondido a algunas preguntas (se le asigna aleatoriamente) del examen para asegurar que no ha sido suplantado (plagio).
Se debe distinguir la grabación para identificar al estudiante, de la que tiene como objeto explicar el modo de responder a las preguntas. En el primer supuesto, no es necesario un cambio en la adenda, porque no supone una adaptación de los métodos o criterios de evaluación. En el segundo supuesto, la exigencia de explicación oral por el estudiante grabada y posterior a la prueba digital puede implicar un cambio parcial del método de evaluación, por lo que, de no incluirse en la adenda, deberá anunciarse con suficiente antelación a los estudiantes y consensuarlo con ellos.
El envío de la grabación debe realizarse, en todo caso, a través de la plataforma de enseñanza virtual y es necesario contemplar el modo de proceder en caso de incidencias (falta de medios técnicos, fallos en la red, errores en el uso de la herramienta de grabación o envío).
En caso de duda de plagio/suplantación, ¿se puede solicitar o dar la opción de una prueba oral para justificar que el alumno pueda justificar la autoría del examen?
Si existen indicios fundados de plagio o suplantación el profesor podría ofrecer la realización de una prueba oral para que el afectado justifique la autoría del examen.
¿Sería una vía de identificación y vigilancia subdividir el grupo en tantos como permita la plataforma de visualización global del grupo?
La identificación del estudiantado y la vigilancia de la prueba puede realizarse a través de la visualización de quienes participan en ella. El modo técnico en que esta vigilancia se realice dependerá de las prestaciones técnicas de la plataforma utilizada.
¿Sería posible visualizar al menos a 30 alumnos en pantalla que quedasen identificados además con su nombre y apellidos?
Esta posibilidad dependerá de las prestaciones que ofrezca la plataforma utilizada para la prueba.
¿Son admisibles como examen oficial pruebas realizadas por otros medios (aunque no garanticen derechos y obligaciones)? (WhatsApp, correo electrónico, exámenes sobre papel fotografiados)
Las pruebas celebradas por correo electrónico no son admisibles, con base en el Informe sobre el impacto normativo de los procedimientos de evaluación online de la CRUE. La falta de separación neta que es habitual entre los usos profesionales y privados de esta herramienta conlleva el riesgo de dificultades específicas para acceder al contenido de los correos del profesor con la finalidad de recuperar las pruebas en situaciones de baja por enfermedad. Al margen de esto, existen problemas generados por la capacidad de almacenamiento y la gestión de estos sistemas, como la posibilidad de borrado accidental, la clasificación inadecuada y dificultades de localización y recuperación, la descarga de datos en unidades locales no autorizadas o la acción de ataques informáticos.
En relación con WhatsApp y otras aplicaciones de comunicación privadas, se debe evitar su uso por cuanto podría vulnerar el derecho fundamental a la protección de datos del estudiantado y poner en riesgo la seguridad de la organización. Además, puede generar en los estudiantes la obligación de un consentimiento forzado en la contratación con terceros. A todo ello, se debe añadir que el uso de estas aplicaciones privadas plantea los mismos problemas de gestión y acceso que el correo electrónico, incluso de modo más acentuado, puesto que se trata de entornos plenamente privados.
Con respecto al tercer supuesto planteado, es posible, en el marco de la realización de una prueba en el entorno de la plataforma de enseñanza virtual, la entrega del documento de respuesta del estudiante, escaneado o fotografiado, a través de los mecanismos de que dispone la plataforma para la entrega de actividades de evaluación.