Resolución rectoral sobre Bolsas de Trabajo del Personal de Administración y Servicios.
20  
BOUS núm. 8, de 9 de septiembre de 2009  
Una vez excluido un integrante de la Bolsa por las ra-  
zones anteriormente mencionadas, no podrá, en ningún  
caso, volver a integrarse en la misma salvo causa debida-  
mente justificada y acreditada documentalmente dentro  
de los seis meses siguientes a su exclusión de la misma.  
Resolución rectoral sobre Bolsas de Trabajo del Per-  
sonal de Administración y Servicios.  
RESOLUCIÓN RECTORAL DE 30 DE JUNIO DE  
2009, SOBRE BOLSAS DE TRABAJO DEL PERSO-  
NAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA  
UNIVERSIDAD DE SEVILLA.  
VII. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO:  
Se constituye una Comisión de seguimiento compuesta  
por dos representantes de la Administración y otros dos  
del Comité de Empresa que éstos mismos designen. Esta  
Comisión estudiará, interpretará y resolverá todas aque-  
llas cuestiones e incidencias que surjan en relación con  
la gestión de las bolsas de trabajo y con la aplicación  
del presente Acuerdo. Los miembros de la Comisión de  
Seguimiento tendrán acceso a la documentación necesa-  
ria para ejercer su labor. Esta Comisión se reunirá cada  
vez que las incidencias que surjan en la gestión de la  
bolsa respectiva así lo requiera o a petición de una de las  
partes.  
En el marco de los Planes de estabilidad acordados para  
el Personal de Administración y Servicios Laboral y  
Funcionario al servicio de esta Universidad, en los que  
se prevén las correspondientes convocatorias de proce-  
sos selectivos, resulta necesario establecer los criterios  
de confección y funcionamiento de las bolsas de trabajo  
de personal de administración y servicios, antes de la fi-  
nalización de dichos procesos selectivos, a fin de atender  
las necesidades de personal con carácter temporal, que  
garanticen el respeto a los principios constitucionales de  
igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso al  
empleo público, habiéndose preacordado los criterios  
contenidos en la presente Resolución con los represen-  
tantes del personal de administración y servicios en fe-  
cha 16 de junio del actual.  
VIII. RECURSOS:  
Las resoluciones del Director de Recursos Humanos, en  
materia de gestión de la bolsa de trabajo, podrán ser re-  
curridas en alzada ante el Rector.  
En consecuencia, ACUERDO:  
PRIMERO.- OBJETO  
IX. VIGENCIA Y PUBLICACIÓN:  
Una vez concluidos los procesos de selección mediante  
convocatoria de acceso libre, desarrollados durante el  
presente año 2009, se elaborará una Bolsa de Trabajo  
para cada una de las Escalas de funcionarios y Categorías  
laborales y especialidades convocadas.  
El presente Acuerdo entrará en vigor desde el día si-  
guiente a su firma, quedando sin efectos cualquier  
Acuerdo anterior sobre bolsas de trabajo, y se manten-  
drá hasta que se alcance un nuevo acuerdo sobre esta  
materia.  
Para aquellas Escalas de funcionarios o Categorías la-  
borales en las que no se oferten plazas, continuarán en  
vigor las Bolsas de Trabajo existentes con anterioridad,  
hasta que concluya una posterior convocatoria mediante  
turno libre para el acceso a las mismas.  
El presente Acuerdo y las diferentes bolsas de trabajo  
que se elaboren en aplicación del mismo, se publicarán  
en los tablones de anuncios del Rectorado y en la página  
web de la Dirección de Recursos Humanos (www.r2h2.  
us.es)  
Las bolsas de trabajo de Profesores del Instituto de Idio-  
mas se regirán por lo que disponga su Reglamento.  
Y en prueba de conformidad firman el presente por du-  
plicado en el lugar y fecha señalados en el encabeza-  
miento.  
SEGUNDO.- COMPOSICIÓN DE LAS BOLSAS DE  
TRABAJO  
POR LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.  
POR EL COMITÉ DE EMPRESA.  
1
) Integrarán las bolsas de trabajo de personal de ad-  
ministración y servicios de la Universidad de Sevilla,  
hasta alcanzar el número de aspirantes establecido en  
el apartado III, los candidatos que hayan concurrido  
a las pruebas selectivas tras la cual se constituyan o  
actualicen las mismas y formen parte de uno de los  
grupos siguientes:  
21  
BOUS núm. 8, de 9 de septiembre de 2009  
Primer grupo: Integrado por quienes habiendo  
CUARTO.- LLAMAMIENTOS  
prestado servicios en la Universidad de Sevilla,  
en puesto igual al convocado, en fecha anterior  
a la de finalización del plazo de presentación de  
solicitudes de la convocatoria, hubiesen superado  
la fase de oposición del proceso selectivo para el  
acceso a la escala o categoría y especialidad ob-  
jeto de elaboración de la bolsa de trabajo tras el  
cual se constituye o actualiza la misma. Los inte-  
grantes de este grupo se ordenarán por el resultado  
de la suma de la puntuación obtenida en la fase  
de oposición más la fase de concurso conforme a  
lo establecido en las bases de la convocatoria, de  
mayor a menor.  
Los llamamientos se realizarán atendiendo el orden que  
ocupen en la bolsa de trabajo siempre que estén en la  
situación de disponible.  
Los integrantes mejor posicionados en las bolsas y en  
función de su número de orden, tendrán preferencia  
para ser nombrados o contratados para ocupar nuevas  
vacantes o para nuevos nombramientos/contratos por  
tiempo superior a un año (excepto por sustitución de  
Incapacidad Temporal) y así lo exijan las necesidades  
de los servicios, de conformidad con los criterios que se  
acuerden en la Comisión de Seguimiento prevista en la  
presente Resolución.  
Segundo grupo: Integrado por aquellos candida-  
tos que hubiesen superado la fase de oposición del  
proceso selectivo para el acceso a la escala o ca-  
tegoría y especialidad objeto de elaboración de la  
bolsa de trabajo tras el cual se constituye o actuali-  
za la misma, ordenados de mayor a menor puntua-  
ción, obtenida al sumar la puntuación de la fase de  
oposición más la fase de concurso conforme a lo  
establecido en las bases de la convocatoria.  
No obstante lo anterior, por acuerdo consensuado de la  
Comisión de Seguimiento de Bolsas de Trabajo, con ca-  
rácter excepcional y para casos justificados por razones  
extraordinarias, se podrá alterar el orden de llamamiento  
y asignar los destinos. Dichas circunstancias se acredita-  
rán, en su caso, por el responsable de la Unidad/Centro/  
Departamento afectado mediante la aportación de los  
oportunos informes escritos motivados.  
Tercer grupo: Integrado por quienes habiendo  
prestado servicios en la Universidad de Sevilla en  
puesto igual al convocado, en fecha anterior a la de  
finalización del plazo de presentación de solicitu-  
des de la convocatoria, hubiesen superado la fase  
de oposición de un proceso selectivo precedente  
o al menos dos ejercicios en diferentes procesos  
selectivos precedentes para el acceso a la Escala  
o Categoría y especialidad objeto de elaboración  
de la bolsa de trabajo. Los integrantes de este gru-  
po se ordenarán de mayor a menor puntuación,  
obtenida al sumar las puntuaciones obtenidas en  
dichos ejercicios (sobre 10 puntos).  
La Comisión de Seguimiento será informada sobre todas a-  
quellas incidencias que se produzcan en los llamamientos.  
Los interesados deberán tener permanentemente ac-  
tualizado un número de teléfono y una dirección postal  
para su localización. Podrán facilitar igualmente una di-  
rección de correo electrónico o un número de teléfono  
móvil. La oferta de empleo se realizará por el siguiente  
orden:  
1
) Mediante llamada telefónica.  
2) Mediante SMS o correo electrónico y en su defec-  
to, por telegrama a su dirección postal.  
2
) El orden de prelación de los aspirantes en las bol-  
sas de trabajo será el siguiente: en primer lugar se  
incluirán los aspirantes incluidos en el primer grupo  
y a continuación se incluirán de forma alternativa,  
mediante un sistema de trenzado, los aspirantes in-  
cluidos en el segundo y tercer grupo.  
Si no se recibe respuesta del interesado a la llamada te-  
lefónica, y en su caso, al SMS o correo electrónico en  
el plazo de 24 horas de desde su envío, se pasará a los  
siguientes componentes de la bolsa.  
QUINTO.- SUSPENSIONES  
TERCERO.- NÚMERO DE INTEGRANTES  
Los integrantes de las bolsas de trabajo podrán solicitar  
su suspensión temporal en la misma, sin necesidad de  
acreditar o justificar la causa por la que solicitan su  
situación de no disponibilidad, mediante escrito dirigido  
a la Dirección de Recursos Humanos.  
Las bolsas se compondrán de un número igual al resul-  
tado de multiplicar el número de plazas convocadas por  
diez, no pudiendo superarse el máximo de 300 integran-  
tes, sin perjuicio de que puedan ser ampliadas, en caso  
de agotamiento, siguiendo el orden de los criterios que  
en esta Resolución se establecen.  
Los integrantes en situación de no disponibilidad, po-  
drán formular solicitud para cambiar a la situación de  
22  
BOUS núm. 8, de 9 de septiembre de 2009  
disponible, mediante escrito dirigido a la Dirección  
de Recursos Humanos, que en todo caso tendrá  
efectos a la finalización de un plazo de un mes desde  
la fecha de recepción de su solicitud, reintegrándose  
en el mismo puesto de la Bolsa que vinieran ocupando  
anteriormente.  
• Comisión de seguimiento para bolsas de trabajo  
del P.A.S. Laboral, compuesta por dos representan-  
tes de la Administración y otros dos del Comité de  
Empresa que éstos mismos designen.  
Comisión de seguimiento para bolsas de trabajo  
del P.A.S. Funcionario, compuesta por seis represen-  
tantes de la Junta de P.A.S. Funcionario, en la que  
estará presente al menos un representante por cada  
sindicato con presencia en dicho órgano con voto  
ponderado y los representantes que sean designados  
en representación de la Administración.  
SEXTO.- CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LAS BOL-  
SAS DE TRABAJO  
1
. Rechazar una oferta de empleo encontrándose en  
situación de disponible, salvo causa de fuerza mayor  
constatada por la Comisión de Seguimiento.  
Los miembros del las Comisiones de seguimiento ten-  
drán tendrán acceso a la documentación necesaria para  
ejercer su labor. Estas Comisiones estudiarán, interpreta-  
rán y resolverán todas aquellas cuestiones e incidencias  
que surjan en relación con la gestión de las bolsas de tra-  
bajo y con la aplicación de la presente Resolución. Estas  
Comisiones se reunirán cada vez que las incidencias que  
surjan en la gestión de la bolsa respectiva así lo requiera  
o a petición de una de las partes.  
2
. Haber dimitido o cesado voluntariamente durante  
la vigencia de una relación de servicios con la Uni-  
versidad sin respetar un plazo de cinco días de prea-  
viso.  
3
. No haber comunicado en tiempo y forma los cam-  
bios de domicilio y teléfono para su localización. Si  
tras el envío de SMS o correo electrónico no se re-  
cibe respuesta en el plazo de 10 días o si remitido  
telegrama no se recibe respuesta en el plazo de 10  
días o se devuelve “por desconocido” se le dará de  
baja en bolsa.  
OCTAVO.- RECURSOS  
Las resoluciones del Director de Recursos Humanos,  
en materia de gestión de la bolsa de trabajo, podrán ser  
recurridas en alzada ante el Rector.  
4
. No superar el período de prueba establecido en  
el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las  
Universidades Públicas de Andalucía, para el perso-  
nal de nuevo ingreso: 1 mes para contratos de gru-  
po IV, 45 días para contratos de grupo III, 3 meses  
para contratos de grupo II y 4 meses para contratos  
de grupo I, o no superar el personal funcionario un  
período inicial de prácticas que queda establecido a  
estos efectos en una duración equivalente al perío-  
do de prueba establecido para el personal laboral en  
función de su grupo de titulación.  
Contra la presente Resolución, que agota la vía admi-  
nistrativa, podrá interponerse Recurso de Reposición en  
el plazo de un mes a contar desde la fecha de su pu-  
blicación, o Recurso Contencioso-Administrativo en el  
plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-  
Administrativo, de conformidad con lo previsto en el art.  
1
16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada  
por la Ley 4/1999, así como lo dispuesto en el art. 46 de  
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Conten-  
cioso Administrativa.  
5
. Haber sido despedido o separado por causas dis-  
ciplinarias, tras la tramitación previa de expediente  
disciplinario.  
NOVENO.- PUBLICACIÓN  
6
. No acreditar con anterioridad a la suscripción del  
contrato laboral o nombramiento los requisitos exi-  
gidos para el puesto.  
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial  
de la Universidad de Sevilla (BOUS) y en el tablón de  
anuncios de la página web de la Dirección de Recursos  
Humanos www.r2h2.us.es, en el que se publicarán ade-  
más las diferentes bolsas de trabajo que se elaboren en  
aplicación de la presente Resolución.  
7. Haber alcanzado la edad para la jubilación forzosa.  
Una vez excluido un integrante de la Bolsa por las ra-  
zones anteriormente mencionadas, no podrá, en ningún  
caso, volver a integrarse en la misma salvo causa debida-  
mente justificada y acreditada documentalmente dentro  
de los seis meses siguientes a su exclusión de la misma.  
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Existiendo procesos  
selectivos en marcha para el acceso a Escalas de P.A.S.  
Funcionario a la fecha de la firma del Acuerdo sobre bol-  
sas de trabajo con la Junta de P.A.S. Funcionario (16 de  
junio de 2009), para este caso excepcional, se incluirán  
en el tercer grupo al personal que por razón de su puntua-  
SÉPTIMO.- COMISIONES DE SEGUIMIENTO  
Se constituyen las siguientes:  
23  
BOUS núm. 8, de 9 de septiembre de 2009  
ción en el anterior proceso selectivo se encuentren pres-  
Artículo 6. Modificación de matrícula  
Artículo 7. Ampliación de matrícula  
Artículo 8. Anulación de matrícula  
tando servicios a la fecha de firma del citado Acuerdo,  
aunque no estuviese a la fecha de finalización del plazo  
de presentación de solicitudes, incluyéndose en este ter-  
cer grupo en primer lugar, si superan la fase de oposición  
del procedimiento selectivo en curso, ordenados de ma-  
yor a menor por el resultado de la suma de la puntuación  
obtenida en la fase de oposición más la fase de concurso  
conforme a lo establecido en las bases de la convoca-  
toria, y en el lugar que le corresponda por razón de la  
puntuación obtenida en procesos selectivos precedentes,  
en caso contrario.  
Articulo 9. Efectos de la anulación de matrícula  
Sección Tercera: Simultaneidad de estudios. Estudiantes  
visitantes  
Artículo 10. De la matrícula para simultanear estu-  
dios  
Artículo 11. Requisitos  
Artículo 12. Plazo de matrícula  
Artículo 13. Estudiantes visitantes  
Artículo 14. Requisitos y plazos  
Artículo 15. Certificaciones  
En Sevilla, a 30 de junio de 2009  
EL RECTOR,  
Fdo.: Joaquín Luque Rodríguez  
CAPÍTULO II: DE LOS EFECTOS DE LA MATRÍCULA  
Artículo 16. Convocatorias de exámenes finales  
I.4. Vicerrectores.  
Artículo 17. Calendario de convocatorias de exáme-  
nes finales  
Vicerrectorado de Estudiantes  
Normas de matrícula en los estudios de Grado y Más-  
ter universitario.  
CAPÍTULO III: NORMAS DE PERMANENCIA  
Artículo 18. Permanencia  
RESOLUCIÓN RECTORAL DE 7 DE JULIO DE 2009  
POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE  
MATRÍCULA EN LOS ESTUDIOS DE GRADO Y  
MÁSTER UNIVERSITARIO.  
CAPÍTULO IV: RECONOCIMIENTO Y TRANSFE-  
RENCIA DE CRÉDITOS  
Artículo 19. Reglas básicas para el reconocimiento  
de créditos en las enseñanzas oficiales de Grado y  
Máster Universitario  
SUMARIO  
Artículo 20. Reconocimiento de créditos  
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERA-  
LES  
Artículo 21. Solicitudes de reconocimiento de cré-  
ditos  
Artículo 1. Objeto  
Artículo 22. Transferencia de créditos  
Artículo 2. Ámbito de aplicación  
Artículo 23. Solicitudes de transferencia de créditos  
TÍTULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO  
CAPÍTULO I: DE LA MATRÍCULA  
TÍTULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO  
CAPÍTULO I: PRECIOS PÚBLICOS  
Sección Primera: Matrícula  
Artículo 3. La Matrícula  
Artículo 24. Precios a satisfacer por la prestación del  
servicio de la enseñanza  
Artículo 25. Modalidad y plazos. Efectos falta de  
pago  
Artículo 4. Limitaciones de matriculación. Matrícula  
de asignaturas sueltas y pendientes  
Artículo 26. Reducción de precios  
Artículo 5. Condicionalidad de la matrícula  
Artículo 27. Devolución parcial o total de precios  
Artículo 28. Ayudas de Acción Social  
Artículo 29. Préstamos, Becas y Ayudas  
Sección Segunda: Modificación, ampliación y anulación  
de matrícula