Resolución Rectoral por la que se aprueba la Normativa sobre Trabajos Fin de Grado de la Facultad  de Comunicación.
Núm. 1/2018, de 31 de enero  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.4. Vicerrectores - Vicerrectorado de Ordenación Académica  
Resolución Rectoral por la que se aprueba la Normativa sobre Trabajos Fin de Grado de la Facultad  
de Comunicación.  
La Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios, aprobada mediante Acuerdo 4.1/CG 20-7-  
1
7, establece en su artículo 12.1 que los Centros de la Universidad de Sevilla, a través de sus Juntas de  
Centro, elaborarán una normativa interna que regule y desarrolle determinados aspectos relativos a  
la realización de los Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster de las distintas titulaciones que  
tengan adscritas.  
Por otra parte, en su artículo 12.3 indica que las normativas internas aprobadas por las Juntas de Centro  
deberán ser trasladadas al Vicerrectorado de Ordenación Académica, que verificará su adecuación a  
la normativa general y que una vez informadas favorablemente serán aprobadas mediante Resolución  
Rectoral al efecto.  
De conformidad con lo anterior, la Junta de Centro de la Facultad de Comunicación aprobó el 7 de  
Noviembre de 2017 su normativa interna de Trabajos Fin de Grado aplicable a los títulos adscritos al  
Centro.  
El proyecto ha sido analizado e informado favorablemente por el Vicerrectorado de Ordenación  
Académica, por lo que este RECTORADO, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la  
Normativa Reguladora antes indicada,  
HA RESUELTO:  
Primero: Aprobar la normativa de Trabajos Fin de Grado de la Facultad de Comunicación en los  
términos que se contienen en el anexo.  
Segundo: Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (BOUS).  
La nueva normativa entrará en vigor tras su publicación en el BOUS y simultáneamente quedará  
derogada la regulación propia que tuviera el Centro a este respecto, todo ello en virtud de lo dispuesto  
en la Disposición Derogatoria Única de la Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios  
aprobada por Acuerdo 4.1/CG 20-7-17.  
Sevilla, a 23 de enero de 2018.  
EL RECTOR,  
(
(
D.F.) LA VICERRECTORA DE ORDENACIÓN ACADÉMICA,  
Resolución Rectoral de 18-01-2018)  
Cristina Yanes Cabrera.  
ANEXO  
Normativa de trabajos fin de grado de las titulaciones adscritas a la Facultad de Comunicación de  
la Universidad de Sevilla.  
Aprobado en Junta de Facultad de 9 de julio de 2013  
Revisada y modificada en Junta de Facultad el 17 de junio de 2014  
Revisada y modificada en Junta de Facultad el 7 de noviembre de 2017  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.4. Vicerrectores - Vicerrectorado de Ordenación Académica  
La presente normativa tiene por objeto establecer las bases y normas que, sujeta a lo dispuesto en  
Acuerdo 4.1/CG 20-07-2017, regularán los aspectos que se relacionan en su artículo 12.1 Normativas  
internas de los Centros, para los Trabajos Fin de Grado contenidos en las titulaciones de Grado  
adscritas al Centro - Facultad de Comunicación de la Universidad de Sevilla, a partir del Curso 2017-  
2018.  
ÍNDICE.  
SECCIÓN I. TRABAJO FIN DE GRADO, AUTORÍA Y TUTORÍA.  
Artículo 1. Objeto.  
Artículo 2. Ámbito de aplicación.  
Artículo 3. Adecuación del tema del Trabajo Fin de Grado a los créditos asignados. Artículo 4. Número  
de autores del Trabajo Fin de Grado.  
Artículo 5. Comisión Académica de Trabajo Fin de Grado.  
Artículo 6. Tutor del Trabajo Fin de Grado.  
Artículo 7. Asignación de tutores y proceso de adjudicación.  
SECCIÓN II. MATRÍCULA DEL TRABAJO FIN DE GRADO, Y ADMISIÓN A TRÁMITE DEL  
TRABAJO FIN DE GRADO.  
Artículo 8. Procedimiento y plazos de matrícula.  
Artículo 9. Procedimiento y plazos de admisión y depósito de los TGF.  
SECCIÓN III. ACTO DE PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y RECURSO DE  
APELACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.  
Artículo 10. Composición y procedimiento para designar la Comisión Evaluadora y el Tribunal de  
Apelación.  
Artículo 11. Acto de presentación y evaluación del Trabajo Fin de Grado. Artículo 12. Calificación.  
Artículo 13. Recurso de apelación contra las calificaciones definitivas. Artículo 14. Recurso de alzada.  
Artículo 15: Difusión del TFG.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.  
SECCIÓN I. TRABAJO FIN DE GRADO, AUTORÍA Y TUTORÍA  
Artículo 1. Objeto.  
1
. El Trabajo Fin de Grado consistirá en la realización por parte del estudiante, bajo la dirección  
tutelada, de un proyecto, memoria o estudio sobre un tema de trabajo que se le asignará y en el que  
desarrollará y aplicará conocimientos, capacidades y competencias adquiridos en la titulación.  
2
. El Trabajo Fin de Grado podrá desarrollarse en el marco de un programa de movilidad, de un  
convenio de intercambio con otra universidad o de un convenio de colaboración con otra entidad, así  
como a través de una actividad complementaria de co-tutela (véase art.6.2).  
3
. La Comisión de Docencia del Centro y la Comisión Académica de Trabajo Fin de Grado de Centro  
en adelante, CATFG) velarán específicamente por el cumplimiento de las directrices y procedimientos  
establecidos en el Acuerdo 4.1/CG 20-07-2017 y la presente normativa.  
(
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.  
La presente normativa se dicta en desarrollo de lo previsto en el Reglamento general de actividades  
docentes y será de aplicación a los Trabajos Fin de Grado contenidos en los planes de estudios de las  
enseñanzas oficiales de Grado y Doble Grado a partir del Curso académico 2017-18.  
Artículo 3. Adecuación del tema del Trabajo Fin de Grado a los créditos asignados.  
1
. El tema asignado deberá posibilitar que el Trabajo Fin de Grado sea completado por el estudiante  
en el número de horas correspondientes a los créditos europeos que tenga asignada esta materia en el  
plan de estudios (6 créditos, 150 horas).  
2
. En el caso del alumno de Doble Grado deberá hacer dos Trabajos de Fin de Grado (6 créditos + 6  
créditos, 150 horas + 150 horas).  
Artículo 4. Número de autores del Trabajo Fin de Grado.  
1
. El Trabajo Fin de Grado tiene que ser realizado de forma individual. Solo se permitirá la realización  
de un único TFG de manera colegiada (hasta tres miembros) en los casos de trabajos creativos  
audiovisuales, periodísticos o publicitarios. En este caso, en el tema de trabajo deberán determinarse  
tareas u objetivos diferenciados que permitan evaluar individualmente a cada uno de los estudiantes  
participantes.  
Artículo 5. Comisión Académica de Trabajo Fin de Grado.  
Habrá una Comisión Académica de Trabajo Fin de Grado por cada Grado ofertado en el Centro, y  
estará formada por el Vicedecano de Ordenación Académica (que preside) y cinco vocales, ejerciendo  
uno de Secretario. Tres de los vocales serán profesores con plena capacidad docente (dos de los  
Departamentos con carga docente mayoritaria en el Grado y otro más del resto de Departamentos), y  
dos representantes de alumnos.  
Artículo 6. Tutor del Trabajo Fin de Grado.  
1
. La tutela del Trabajo Fin de Grado estará a cargo de un profesor con plena capacidad docente  
perteneciente a un Departamento que imparta docencia en el Grado, y su función consistirá en  
orientar al estudiante durante la realización del trabajo, supervisarlo y velar por el cumplimiento de  
los objetivos fijados. Será el encargado de la evaluación del TFG. El tutor no podrá formar parte del  
Tribunal de Apelación.  
2
. El número de profesores que ejerzan la tutoría de un Trabajo Fin de Grado no será superior a dos  
en régimen de co-tutela). En régimen de co-tutela, la carga lectiva asumida se divide a partes iguales  
entre los tutores.  
(
3
. Cuando el Trabajo Fin de Grado se desarrolle en el marco de un convenio de intercambio o de  
colaboración, laotrapartedelconveniodeberádesignaraunmiembrodesupersonalcomoresponsable  
interno del TFG.  
4
. El tutor podrá organizar grupos formativos de entre tres y seis tutelados. En los grupos formativos  
los estudiantes podrán elaborar sus TFG sobre temáticas diferentes, aspectos diferentes dentro de  
una temática global común, trabajos creativos con diversidad de funciones o un tema común desde  
diferentes o similares perspectivas. En este último caso deberán determinarse por el tutor para  
cada grupo de tutelados, objetivos y tareas diferenciadas que permitan una evaluación individual e  
independiente.  
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5
. La actividad de tutela de TFG contemplará una duración de al menos cinco horas por alumno. En  
caso de Grupos formativos el mínimo de horas de actividad docente presencial será del 10 por ciento  
de las horas totales del TFG. Durante esta formación el tutor orientará al estudiante, supervisará y  
velará por el cumplimiento de los objetivos que la presente normativa y la memoria de verificación del  
título establece para el TFG. Deberá informar a los tutelados con antelación suficiente de los sistemas  
de evaluación y criterios de calificación dispuestos para el título.  
Artículo 7. Asignación de tutores y proceso de adjudicación.  
1
. La CATFG de cada Grado considerará las preferencias del estudiante por profesor tutor de acuerdo  
a la media ponderada del expediente académico validado en segunda convocatoria ordinaria del curso  
académico anterior.  
2. Se hará una primera asignación de tutor según las preferencias de los alumnos y en función del  
expediente académico. Todos los alumnos que no consigan la tutela elegida podrán presentarse a una  
segunda vuelta tras la publicación de los tutores con plazas vacantes. El listado con los tutores asignados  
se publicará en la web y en los tablones oficiales de TFG. Tras la publicación de las listas definitivas  
el estudiante dispondrá de 10 días naturales para alegar errores u omisiones en la asignación de  
tutores para los Trabajos Fin de Grado. Superado el plazo de subsanación de errores, se comunicará la  
relación definitiva de estudiantes asignados a los profesores tutores.  
3
. El estudiante podrá cambiar la temática prevista para el Trabajo Fin de Grado siempre que el tutor  
se lo autorice.  
4
. El estudiante que deseara cambiar de tutor tendrá que presentar en el Vicedecanato de Ordenación  
Académica los tres impresos de “Solicitud para cambios de tutor de Trabajo Fin de Grado”.  
5
. En el caso de conflictos que no puedan ser solucionados a través de los impresos de “Solicitud para  
cambios de tutor de Trabajo Fin de Grado”, la CATFG resolverá en un plazo no superior a 15 días  
hábiles.  
6
. Los estudiantes repetidores tienen la posibilidad de continuar con el mismo tutor y tema asignado  
en el curso anterior (si hay acuerdo entre ambos) o bien solicitar nuevo tutor y tema, siguiendo el  
mismo procedimiento que los estudiantes de primera matrícula.  
7
. Los estudiantes con certificado oficial de discapacidad pueden elegir el tutor directamente, sin  
necesidad de concursar a partir de su expediente académico.  
SECCIÓN II. MATRÍCULA DEL TRABAJO FIN DE GRADO, Y  
ADMISIÓN A TRÁMITE DEL TRABAJO FIN DE GRADO  
Artículo 8. Procedimiento y plazos de matrícula.  
. La matrícula de los TFG se realizará en los plazos ordinarios previstos en el calendario académico  
de cada curso.  
1
2
. Los estudiantes podrán matricularse en el Trabajo Fin de Grado siempre que hayan superado al  
menos el 70 por ciento de los créditos totales de la titulación (excluidos los asociados al propio TFG y  
a las Prácticas Externas con carácter obligatorio).  
3
. Una vez realizada la matrícula, en cada curso académico los estudiantes tendrán derecho a los actos  
de presentación y evaluación del Trabajo Fin de Grado en las convocatorias oficiales establecidas de  
conformidad con el art. 61 del Reglamento General de Actividades Docentes y las resoluciones de la  
Universidad de Sevilla dictadas al efecto.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.4. Vicerrectores - Vicerrectorado de Ordenación Académica  
Artículo 9. Procedimiento y plazos de admisión y depósito de los Trabajos Fin de Grado.  
1
. En la fecha establecida por la CATFG y publicada a inicio de curso en la web y en los tablones de  
anuncios, el estudiante deberá depositar en la Secretaría del Centro un ejemplar del Trabajo Fin de  
Grado, una copia electrónica en formato PDF y el Anexo 3 (firmado por el Tutor).  
2
. Los TFG depositados por parte de los estudiantes tendrán que ir firmados sobre una declaración  
de autoría responsable donde se exprese de forma explícita que se asume la originalidad del trabajo,  
entendida en el sentido de que no ha utilizado fuentes sin ser citadas debidamente (anexo 4).  
3
. En un plazo máximo de 10 días hábiles tras la finalización del plazo de depósito, la Secretaría  
del Centro comunicará la relación de trabajos al Vicedecanato de Ordenación Académica. Una vez  
asignadas y convocadas las Comisiones Evaluadoras, los tutores podrán retirar de Secretaría los  
ejemplares de los Trabajos Fin de Grado que deberán evaluar. La retirada de los ejemplares quedará  
registrada en el Libro de Registro de Trabajos Fin de Grado.  
SECCIÓN III. ACTO DE PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN  
Y RECURSO DE APELACIÓN DE LA CALIFICACIÓN  
Artículo 10. Composición y procedimiento para designar la Comisión Evaluadora y el Tribunal  
de Apelación.  
1
. Para la evaluación de los diversos Trabajos de Fin de Grado, el Vicedecanato de Ordenación  
Académica designará las Comisiones Evaluadoras y los Tribunales de Apelación de cada convocatoria  
de presentación y evaluación.  
2
. Las Comisiones Evaluadoras estarán formadas por tres profesores. El tutor del TFG deberá formar  
parte de esta Comisión.  
3
. Los miembros del Tribunal de Apelación no podrán haber actuado en la Comisión l Evaluadora del  
Trabajo Fin de Grado del estudiante que interponga la apelación.  
4
. La publicación de las Comisiones Evaluadoras y los Tribunales de Apelación se realizará en los  
tablones de anuncios oficiales de la Secretaría del Centro destinados al efecto y en la página web  
oficial de la Facultad con al menos diez hábiles de antelación a la fecha de presentación y defensa del  
Trabajo Fin de Grado.  
Artículo 11. Acto de presentación y evaluación del Trabajo Fin de Grado.  
1
. La Comisión Evaluadora encomendará al tutor el acto de presentación y evaluación integral del  
TFG, así como la propuesta de calificación.  
2
. El Trabajo Fin de Grado será evaluado por el tutor tras la presentación del mismo por el estudiante  
mediante póster en sesión pública convocada al efecto. Para exponer el póster, el estudiante dispondrá  
de un tiempo a determinar por el tutor. La Comisión Evaluadora, tras oír la propuesta del tutor,  
otorgará una calificación numérica (véase art.12.1 y 12.2).  
3
. Los TFG elaborados, presentados y calificados en otra universidad en el marco de programas  
de movilidad o convenios de intercambio serán reconocidos académicamente en su totalidad y su  
calificación será trasladada al expediente del estudiante sin necesidad de un nuevo acto de presentación.  
En este caso, el estudiante deberá depositar una copia del trabajo en el Centro.  
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Artículo 12. Calificación.  
. Serán objeto de evaluación las competencias, conocimientos y capacidades adquiridas por el  
1
estudiante mediante la realización del TFG. El Trabajo Fin de Grado se calificará en función de la  
siguiente escala numérica de 0 a 10 puntos, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse la  
calificación cualitativa correspondiente:  
a. De 0 a 4,9: Suspenso (SS). b) De 5 a 6,9: Aprobado (AP). c) De 7 a 8,9: Notable (NT).  
b. De 9 a 10,0: Sobresaliente (SB).  
2
. La Comisión Evaluadora, tras oír la propuesta de calificación del tutor, cumplimentará y firmará  
el acta oficial. En dicha acta podrá incluirse la propuesta a mención de “Matrícula de Honor”, para  
lo que será requisito que la calificación haya sido de “Sobresaliente” y que la propuesta haya sido  
adoptada por unanimidad. Los tutores publicarán el mismo día de las defensas las notas de sus alumnos  
tutorizados y establecerán un horario de revisión.  
La CATFG resolverá en el plazo máximo de siete días hábiles la concesión de “Matrículas de Honor”  
entre las propuestas por las Comisiones Evaluadoras. El número de Matrículas de Honor se regirá por  
la normativa de la Universidad de Sevilla.  
En caso de que las propuestas de “Matrículas de Honor” superen los límites máximos amparados  
por la normativa de la Universidad de Sevilla, se asignarán en función de las medias ponderadas más  
elevadas del expediente académico (del estudiante candidato a la “Matrícula de Honor”) validado en  
la convocatoria de superación del TFG.  
Artículo 13. Recurso de apelación contra las calificaciones definitivas.  
1
. Los estudiantes podrán interponer un recurso contra la calificación definitiva del Trabajo Fin de  
Grado otorgada por la Comisión Evaluadora.  
2
. El plazo de interposición del recurso de apelación será de siete días hábiles, contados desde el día  
siguiente al de la publicación de las calificaciones definitivas. El recurso se presentará en la Secretaría  
de la Facultad de Comunicación, dirigido al presidente del Tribunal de Apelación.  
3
. El plazo de resolución del recurso de apelación será de 15 días hábiles, contados a partir del día  
siguiente de su presentación.  
4
. El Tribunal, dada audiencia al estudiante y al tutor, examinará el expediente y ratificará, o no, la  
calificación.  
Artículo 14. Recurso de alzada.  
Contra las resoluciones de los Tribunales de Apelación cabe recurso de alzada ante el Rector en los  
plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Procedimiento  
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  
Artículo 15. Difusión del TFG  
1
. Siguiendo la Declaración Institucional de la Universidad de Sevilla para el fomento del acceso abierto  
de la producción científica, los TGF realizados por los alumnos con calificación de "Sobresaliente"  
y "Matrícula de Honor" podrán ser integrados en el Repositorio de la Producción Científica, previa  
autoriz ación del autor y del tutor.  
2
. Para el cumplimiento del apartado anterior, las Secretarías de los Centros remitirán a las Bibliotecas  
respectivas una copia electrónica íntegra de dichos trabajos, junto a la autorización expresa del autor  
y del tutor, para su difusión y conservación (Anexo 3).  
1
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.4. Vicerrectores - Vicerrectorado de Ordenación Académica  
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA  
Cita en género femenino de los preceptos de esta normativa.  
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente normativa en género  
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos  
correspondientes en género femenino.  
ANEXOS  
ANEXO 1. FORMULARIO DE PROPUESTA DE TUTOR  
Apellidos y nombre del estudiante:.......................................................................................................  
GRADO DE: ……………………………………………………………………………………..  
Tfno. de contacto:  
……………………………  
Correo electrónico: …………………………………………  
Nota media obtenida…………. (a rellenar por la Secretaría del Centro)  
Apellidos y nombres de otros estudiantes (a rellenar solo en proyectos conjuntos):  
2
3
º) .......................................................................................................................................................  
º) .......................................................................................................................................................  
Nombre del profesorado propuesto para la tutoría:  
1
2
3
º) .......................................................................................................................................................  
º) .......................................................................................................................................................  
º) .......................................................................................................................................................  
Firma del estudiante  
ANEXO 2. AVAL DEL TUTOR/A PARA AUTORIZAR LA DEFENSA  
Hay que entregar solo uno por trabajo)  
D/Dña.  
(
profesor/a del Departamento de  
CERTIFICA QUE:  
El Trabajo Fin de Grado titulado:  
realizado por el estudiante (o los estudiantes) del Grado  
reúne las condiciones exigibles para su presentación y defensa públicas.  
Sevilla, a  
de  
de  
Fdo:  
1
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