Resolución rectoral de 28 de noviembre de 2017 por la que se fija el procedimiento y plazos de  presentación de las solicitudes, para el reconocimiento del complemento de méritos docentes  (quinquenios), al profesorado contratado en régimen laboral, con carácter indefinido, profesores  colaboradores y profesores contratados doctores, a efectos exclusivamente administrativos.
Núm. 1/2018, de 31 de enero  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.3. Rector  
Resolución rectoral de 28 de noviembre de 2017 por la que se fija el procedimiento y plazos de  
presentación de las solicitudes, para el reconocimiento del complemento de méritos docentes  
(
quinquenios), al profesorado contratado en régimen laboral, con carácter indefinido, profesores  
colaboradores y profesores contratados doctores, a efectos exclusivamente administrativos.  
En virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, 6.3/CG 24-11-17, por el que se  
aprobó el procedimiento de evaluación para el reconocimiento del complemento de méritos docentes  
(
quinquenios) del profesorado con contrato laboral y carácter indefinido, sin que ello conlleve el  
reconocimiento de efectos económicos,  
Este Rectorado ha resuelto lo siguiente:  
Primero. Podrán solicitar el reconocimiento de la actividad docente los profesores Colaboradores y  
Contratados Doctores que se encuentren en servicio activo a la finalización del plazo de presentación  
de solicitudes.  
Segundo. El plazo de presentación de solicitudes y el procedimiento de evaluación serán el mismo que  
los establecidos para el profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios.  
Tercero. Los reconocimientos de la actividad docente que se produzcan como consecuencia de este  
procedimiento no generarán efectos económicos algunos.  
Cuarto. Con carácter extraordinario el plazo de presentación de solicitudes de esta primera  
convocatoria se iniciará al día 1 de diciembre de 2017 y finalizará el 27 de febrero de 2018.  
Quinto. Los interesados que soliciten reconocimiento en esta convocatoria incluirán toda la actividad  
docente desarrollada con anterioridad al 31 de diciembre de 2017.  
Sexto. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de esta Universidad (C/ San Fernando,  
s/n) o Registros auxiliares, así como en cualquiera de los lugares señalados en el art. 16.4 de la Ley  
3
9/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,  
siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público. En  
el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán  
en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de  
ser certificada y deberá ir acompañada de la documentación justificativa, en su caso, de la actividad  
docente cuyo reconocimiento se solicita que no conste en el expediente administrativo del Servicio  
de Gestión de Personal Docente de esta Universidad. Los documentos acreditativos que no estén  
redactados en lengua castellana, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial.  
Séptimo. El modelo de solicitud establecido, se encontrará disponible en el Servicio de Gestión de  
Personal Docente, así como en la página web del Vicerrectorado de Profesorado (docentes.us.es).  
Octavo. En ningún caso, el número de tramos docentes reconocidos, podrá exceder del resultado de  
superar favorablemente seis evaluaciones.  
Noveno. Los efectos administrativos que se deriven de las solicitudes evaluadas favorablemente, se  
iniciarán el 1 de enero del año siguiente al de la solicitud, aun cuando la evaluación se efectúe con  
posterioridad. En esta primera convocatoria tendrán efectos de 1 de enero de 2018.  
1
81  
Núm. 1/2018, de 31 de enero  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Décimo. Las resoluciones que adopte la Universidad podrán ser recurridas potestativamente por los  
interesados, mediante recurso de reposición ante el Sr. Rector, o ser impugnadas directamente ante el  
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.  
Undécimo. El profesorado contratado laboral con carácter indefinido que tuviera reconocidos  
complementos de méritos docentes en virtud del Acuerdo 6.3/CG 24-11-17 de Consejo de Gobierno  
y que, posteriormente, tome posesión de una plaza de los cuerpos docentes universitarios en esta  
Universidad, podrá solicitar la convalidación de los tramos ya reconocidos conforme al procedimiento  
aprobado en el citado Acuerdo, antes del 31 de diciembre del año en que se haya producido dicha toma  
de posesión.  
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter  
potestativo, Recurso de Reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto  
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo  
Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo  
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado  
Contencioso-Administrativo de Sevilla, según disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998 de  
13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.  
El RECTOR,  
Miguel Ángel Castro Arroyo.  
*
**  
1
82