Resolución rectoral de 25 de octubre de 2010 regula-  dora de los procedimientos de adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas exigidas en los  estudios de Grado y Master universitario
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BOUS núm. 2, de 15 marzo de 2011  
4
. Contra las resoluciones de la Comisión cabe recurso  
extranjeras. En este sentido, se acordó que el aprendizaje  
de lenguas extranjeras debe considerarse una competen-  
cia transversal que debe incluirse y exigirse en todos las  
titulaciones a nivel andaluz, dejando a cada universidad  
la verificación de esta competencia lingüística en la for-  
ma que estime conveniente.  
de alzada ante el Rector, cuya tramitación no suspenderá  
la contratación.  
Disposición Adicional  
Las referencias a personas, colectivos o cargos académi-  
cos figuran en la presente regulación en género masculi-  
no como género gramatical no marcado. Cuando proce-  
da, será válida la cita de los preceptos correspondientes  
en género femenino.  
En cumplimiento de estas directrices del Consejo Anda-  
luz de Universidades, las memorias de verificación de  
los títulos de grado contemplan la exigencia de acredi-  
tar la obtención, como mínimo, del nivel B1 del Marco  
Común Europeo de Referencia para las Lenguas en un  
idioma extranjero. Esta misma exigencia se contempla  
tanto para el acceso como para la finalización de estudios  
en algunos títulos de Máster Universitario.  
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente  
de su publicación en el BOUS  
En Sevilla, a 10 de enero de 2011  
EL RECTOR  
El objeto de este documento es establecer los procedi-  
mientos para la adquisición y acreditación, por parte de  
los alumnos de títulos de grado y máster universitario,  
del nivel de competencias lingüísticas exigido por la ti-  
tulación en la que se encuentren matriculados.  
Fdo. Joaquín Luque Rodríguez  
Vicerrectorado de Ordenación Académica  
EL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA  
PARA LAS LENGUAS  
Resolución rectoral de 25 de octubre de 2010 regula-  
dora de los procedimientos de adquisición y acredita-  
ción de las competencias lingüísticas exigidas en los  
estudios de Grado y Master universitario.  
El Marco Común Europeo de Referencia para las Len-  
guas es un modelo que forma parte del proyecto de po-  
lítica lingüística del Consejo de Europa y que ha unifi-  
cado las directrices para el aprendizaje y la enseñanza  
de lenguas dentro del contexto europeo. Proporciona una  
base común para la elaboración de programas de len-  
guas, orientaciones curriculares, exámenes y manuales  
en toda Europa. Describe lo que tienen que aprender los  
estudiantes para utilizar una lengua, así como los conoci-  
mientos y destrezas que tienen que desarrollar para poder  
comunicarse de forma eficaz. Define niveles de dominio  
de la lengua para comprobar el progreso de los alumnos  
en cada fase del aprendizaje y a lo largo de su vida. Fa-  
vorece la transparencia de los cursos, los programas y las  
titulaciones, fomentando la cooperación internacional en  
el campo de las lenguas modernas y el reconocimiento  
mutuo de las titulaciones obtenidas en distintos contex-  
tos de aprendizaje.  
INTRODUCCIÓN  
Mediante Acuerdo 7.1/C.G. 22-07-09, la Universidad de  
Sevilla, en consonancia con las directrices del Consejo  
Europeo para las Lenguas (Consejo de Europa, 2001,  
2
006), y el Plan de Fomento del Plurilingüismo en An-  
dalucía (Consejería de Educación, 2004), ha aprobado el  
Plan de Política Lingüística (plan PLUS) con objeto de  
promover la competencia lingüística de los miembros de  
la comunidad universitaria.  
Entre las acciones lingüísticas previstas en el menciona-  
do Plan se encuentra la generalización del aprendizaje  
de idiomas entre el alumnado universitario, establecién-  
dose para ello que cada estudiante deberá acreditar como  
nivel de salida al finalizar los estudios de grado, como  
mínimo el equivalente al nivel B1 del Marco Común  
Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), que  
corresponde a un nivel de usuario independiente en una  
lengua extranjera.  
En cada uno de los niveles que se establecen (A1, A2,  
B1, B2, C1, C2), los alumnos adquieren unas competen-  
cias definidas para la comprensión auditiva y de lectura,  
interacción oral, expresión oral y expresión escrita.  
Con ello viene a dar cumplimiento a las directrices del  
ConsejoAndaluz de Universidades que, para el diseño de  
los títulos de grado, acordó el establecimiento de com-  
petencias transversales y comunes a todos los títulos que  
deberían abarcar, entre otros, el campo de las lenguas  
NIVELES DE COMPETENCIA  
Usuario básico  
A1: Es capaz de comprender y utilizar expresiones co-  
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BOUS núm. 2, de 15 marzo de 2011  
tidianas de uso muy frecuente, así como frases sencillas  
destinadas a satisfacer necesidades de tipo inmediato.  
Puede presentarse a sí mismo y a otros, pedir y dar in-  
formación personal básica sobre su domicilio, sus perte-  
nencias y las personas que conoce. Puede relacionarse de  
forma elemental siempre que su interlocutor hable des-  
pacio y con claridad y esté dispuesto a cooperar.  
fines sociales, académicos y profesionales. Puede pro-  
ducir textos claros, bien estructurados y detallados sobre  
temas de cierta complejidad, mostrando un uso correcto  
de mecanismos de organización, articulación y cohesión  
del texto.  
C2: Es capaz de comprender con facilidad prácticamente  
todo lo que oye o lee. Sabe reconstruir la información y  
los argumentos procedentes de diversas fuentes, ya sean  
en lengua hablada o escrita y presentarlos de manera co-  
herente y resumida. Puede expresarse espontáneamente,  
con gran fluidez y con un grado de precisión que le per-  
mite diferenciar pequeños matices de significado incluso  
en situaciones de gran complejidad.  
A2: Es capaz de comprender frases y expresiones de uso  
frecuente relacionadas con áreas de experiencia que le  
son especialmente relevantes (información básica sobre  
sí mismo y su familia, compras, lugares de interés, ocu-  
paciones, etc.). Sabe comunicarse a la hora de llevar a  
cabo tareas simples y cotidianas que no requieran más  
que intercambios sencillos y directos de información so-  
bre cuestiones que le son conocidas o habituales. Sabe  
describir en términos sencillos aspectos de su pasado y  
su entorno, así como cuestiones relacionadas con sus ne-  
cesidades inmediatas.  
CAPITULO I: Disposiciones generales.  
Artículo 1. Ámbito de aplicación  
La presente norma resultará de aplicación a los estudian-  
tes de la Universidad de Sevilla matriculados en los pla-  
nes de estudio conducentes a la obtención de los títulos  
de Grado y Máster Universitario.  
Usuario independiente  
B1: Es capaz de comprender los puntos principales de  
textos claros y en lengua estándar, si tratan sobre cues-  
tiones que le son conocidas, ya sea en situaciones de  
trabajo, de estudio o de ocio. Sabe desenvolverse en la  
mayor parte de las situaciones que pueden surgir durante  
un viaje por zonas donde se utiliza la lengua. Es capaz de  
producir textos sencillos y coherentes sobre temas que  
le son familiares o en los que tiene un interés personal.  
Puede describir experiencias, acontecimientos, deseos y  
aspiraciones, así como justificar brevemente sus opinio-  
nes o explicar sus planes.  
Artículo 2. Nivel de competencia lingüística exigido  
1. Los estudiantes matriculados en títulos de Grado debe-  
rán acreditar, antes de finalizar sus estudios, la obtención  
de un nivel de competencias lingüísticas en un idioma  
extranjero equivalente, al menos, al nivel B1 del Marco  
Común Europeo de Referencia para las Lenguas.  
2. Los estudiantes matriculados en títulos de Máster Uni-  
versitario deberán acreditar, en su caso, el nivel contem-  
plado en la correspondiente memoria de verificación.  
B2: Es capaz de entender las ideas principales de textos  
complejos que traten de temas tanto concretos como abs-  
tractos, incluso si son de carácter técnico, siempre que  
estén dentro de su campo de especialización. Puede re-  
lacionarse con hablantes nativos con un grado suficiente  
de fluidez y naturalidad, de modo que la comunicación  
se realice sin esfuerzo por parte de los interlocutores.  
Puede producir textos claros y detallados sobre temas di-  
versos, así como defender un punto de vista sobre temas  
generales, indicando los pros y los contras de las distin-  
tas opciones.  
3. En caso de estar especificado, el idioma extranjero  
exigido será el que se que contemple en la memoria de  
verificación del titulo de Grado o Máster.  
4. Los estudiantes matriculados en las titulaciones de la  
Facultad de Filología que por su propia naturaleza ya  
proporcionan el dominio de una lengua extranjera esta-  
rán sujetos a lo dispuesto en la memoria de verificación  
del título. Sin perjuicio de lo que disponga la citada me-  
moria, se considerará que los estudiantes, al finalizar sus  
estudios, ya cumplen el requisito exigido en el apartado  
Usuario competente  
1
de este artículo.  
C1: Es capaz de comprender una amplia variedad de tex-  
tos extensos y con cierto nivel de exigencia, así como  
reconocer en ellos sentidos implícitos. Sabe expresarse  
de forma fluida y espontánea sin muestras muy eviden-  
tes de esfuerzo para encontrar la expresión adecuada.  
Puede hacer un uso flexible y efectivo del idioma para  
5. De conformidad con el Plan de Política Lingüística de  
la Universidad de Sevilla, las situaciones o actividades  
que podrán dar lugar al reconocimiento del nivel exigido  
serán las siguientes:  
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a) Nivel alcanzado mediante el aprendizaje previo de  
idiomas en centros acreditados.  
2. El certificado acreditativo de haber superado el ni-  
vel intermedio definido para las Escuelas Oficiales de  
Idiomas en el REAL DECRETO 1629/2006, de 29 de  
diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del  
currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen espe-  
cial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,  
de Educación, se considerará equivalente al nivel B1 del  
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.  
b) Cursos realizados en el Instituto de Idiomas de la  
Universidad de Sevilla.  
c) Enseñanzas de grado y posgrado impartidas en  
una lengua extranjera.  
d) Estancias en Universidades extranjeras dentro de  
los programas internacionales de movilidad suscritos  
por la Universidad de Sevilla.  
3
. Alos estudiantes que hayan cursado y superado asigna-  
turas de idiomas modernos contempladas en los planes de  
estudios de los títulos universitarios oficiales y con vali-  
dez en todo el territorio nacional, que supongan al menos  
6
. La acreditación y certificación del nivel de compe-  
tencias lingüísticas alcanzado por los estudiantes co-  
rresponderá, en todo caso, al Instituto de Idiomas de la  
Universidad de Sevilla.  
120 horas lectivas de docencia presencial, el aprendizaje  
obtenido se les considerará equivalente al nivel de com-  
petencias lingüísticas exigido en el artículo 2.  
7
. Por la certificación del mencionado nivel se devenga-  
4
. Se aplicarán las equivalencias que procedan a los estu-  
rán los precios públicos aprobados por el Consejo Social  
para las certificaciones del Instituto de Idiomas, salvo en  
el supuesto previsto en el artículo 6.  
diantes que acrediten haber cursado y aprobado estudios  
en un país donde el idioma correspondiente sea lengua  
oficial, conforme a Normas de Aplicación General de la  
Tabla de Convalidación y Certificaciones del Instituto de  
Idiomas aprobadas para cada curso académico.  
8
. El Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla  
gestionará un registro de certificaciones de competencias  
lingüísticas en el que constará, al menos, los siguientes  
datos:  
Artículo 4. Estudiantes con acreditaciones equivalen-  
tes al nivel B1 o superior  
a) D.N.I. / N.I.F. del interesado.  
b) Nombre y apellidos.  
1
. Los estudiantes que estén en posesión de alguno de  
los diplomas, títulos o certificaciones acreditativas que  
se incluyen en el anexo y que estén consideradas equi-  
valentes al nivel B1 o superior del idioma en cuestión,  
o que estén en posesión de alguno de los estudios equi-  
valentes previstos en el apartado anterior, solicitarán al  
Instituto de Idiomas la certificación del nivel de compe-  
tencias lingüísticas que corresponda.  
c) Titulación en la que se encuentra matriculado.  
d) Idioma y nivel de acreditación.  
e) Fecha de acreditación.  
9
. La certificación de la adquisición de competencias lin-  
güísticas expedida por el Instituto de Idiomas será inclui-  
da en el Suplemento Europeo al Título en los términos  
previstos por la legislación vigente.  
2
. Junto con la solicitud se presentará justificante de ma-  
trícula en el título de Grado o Máster de que se trate,  
así como original y copia para su compulsa del diploma,  
título, o certificación acreditativa de los estudios de idio-  
mas realizados.  
CAPÍTULO II: Vías de obtención de la acreditación  
Sección Primera: Aprendizaje previo de idiomas en  
centros acreditados  
3
. En estos casos, la solicitud de certificación se podrá  
presentar en la Secretaría del Instituto de Idiomas en  
cualquier momento del curso académico sin necesidad  
de sujetarse a un plazo concreto.  
Artículo 3. Equivalencias  
1
. A efectos de la acreditación de niveles de competen-  
cias lingüísticas se tendrá en cuenta el anexo al presente  
documento, en el que se incluye un cuadro de equivalen-  
cias de diplomas y acreditaciones según el Marco Co-  
mún Europeo de Referencia para las Lenguas, así como  
la tabla de convalidaciones/certificaciones aprobada por  
el Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla, para  
cada curso académico.  
4
. Tras las comprobaciones oportunas de la documenta-  
ción aportada, el Instituto de Idiomas expedirá la certi-  
ficación acreditativa del nivel de competencias lingüísti-  
cas adquirido en el plazo máximo de un mes.  
Artículo 5. Estudiantes sin acreditación o con acredi-  
taciones equivalentes a niveles inferiores al B1  
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1
. Los estudiantes que hayan realizado estudios previos  
mativa del Instituto de Idiomas para sus enseñanzas or-  
dinarias.  
de idiomas en centros acreditados, y no se encuentren en  
la situación descrita en los apartados anteriores, solicita-  
rán al Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla la  
acreditación del nivel de competencias lingüísticas que  
corresponda siguiendo el procedimiento de convalida-  
ciones del propio Instituto.  
9. Las solicitudes presentadas deberán ser resueltas en  
el plazo máximo de tres meses, si en este plazo no se ha  
dictado resolución se entenderán desestimadas.  
1
0. Contra la resolución de convalidación se podrá recu-  
2
. Junto con la solicitud deberán presentar la siguiente  
rrir en alzada ante el Sr. Rector Magnífico de la Univer-  
sidad de Sevilla.  
documentación:  
a) Justificante de matrícula en los estudios de grado o  
master universitario de la Universidad de Sevilla.  
Sección segunda: Enseñanzas del Instituto de Idiomas  
b)Idioma o idiomas para los que solicita acreditación.  
Artículo 6. Cursos realizados en el Instituto de Idio-  
mas de la Universidad de Sevilla  
c) Diploma, título o certificado acreditativo de los  
estudios realizados, en su caso.  
1
. El Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla  
d) Programa de las asignaturas o materias cursadas  
en el que conste el contenido de las mismas, su dura-  
ción (anual, semestral, cuatrimestral, etc.) y el núme-  
ro de horas de clase impartidas a la semana de teoría,  
práctica, etc.  
pondrá su oferta de estudios a disposición de los estu-  
diantes que lo precisen para la obtención de la acredi-  
tación del nivel de idiomas requerido en los planes de  
estudio de Grado y Máster Universitario.  
2
. A estos efectos el Instituto de Idiomas establecerá las  
e) Sistema universitario, preuniversitario o equiva-  
lente, según proceda, de calificaciones del país de  
origen o escala de calificaciones indicando obligato-  
riamente la nota mínima para aprobar y los puntos en  
los que se basa la escala e intervalos de puntuación.  
equivalencias entre los cursos de los idiomas impartidos  
y los niveles del Marco Común Europeo de Referencia  
para las Lenguas.  
3
. Los estudiantes interesados se inscribirán en los cur-  
sos correspondientes en el plazo establecido en el calen-  
dario de matrícula del Instituto de Idiomas, salvo para  
estudiantes de nuevo ingreso que obtengan plaza con  
posterioridad a esta fecha.  
3
. Las solicitudes se podrán presentar en la Secretaría del  
Instituto de Idiomas en los plazos ordinarios de matricu-  
la que tenga establecidos.  
4
. El Instituto de Idiomas tramitará las solicitudes reci-  
4
. Los estudiantes que se encuentren pendientes de re-  
bidas de acuerdo con su propia normativa y teniendo en  
cuenta la tabla actualizada de convalidaciones para cada  
uno de los idiomas que imparte.  
solución de convalidación, en el supuesto previsto en el  
artículo 5, podrán efectuar su inscripción en el curso que  
corresponda una vez dictada la misma.  
5
. La resolución de convalidación indicará el curso o  
5
. La solicitud de inscripción se presentará en la Secre-  
cursos del idioma correspondiente que se consideran su-  
perados y, de acuerdo con las equivalencias establecidas  
con el Marco Común Europeo para las Lenguas, el nivel  
de competencias lingüísticas que procede acreditar.  
taría del Instituto de Idiomas y junto a ella se aportará el  
justificante de matrícula en el título de Grado o Máster  
Universitario que corresponda.  
6
. La inscripción en los cursos del Instituto de Idiomas,  
6
. Si el nivel que procede certificar es inferior al B1 se  
a estos efectos, no supondrá un coste adicional a los pre-  
cios públicos satisfechos por la matrícula en los estudios  
de Grado y Máster.  
informará al estudiante de los cursos que deberá superar  
para alcanzar dicho nivel, en cuyo caso les será de apli-  
cación lo previsto en el artículo 6.  
7
. La exención de los gastos de matrícula será extensible  
7
. Si el nivel fuese B1 o superior se expedirá la corres-  
a la compensación por parte de la Universidad de Sevilla  
del pago de las dos primeras matrículas de cada curso,  
hasta alcanzar el nivel B1, o B2 en caso de que la memo-  
ria de verificación del título exija este nivel, del Marco  
Común Europeo de Referencia para las Lenguas.  
pondiente certificación acreditativa del nivel de compe-  
tencias lingüísticas adquirido.  
8
. Por las convalidaciones concedidas a estos efectos se  
devengarán los precios públicos establecidos en la nor-  
21  
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8
. La exención mencionada en el apartado anterior se  
3. Durante el curso académico el Instituto de Idiomas or-  
ganizará dos convocatorias para las pruebas de acredita-  
ción de estos estudiantes, que se celebrarán en los meses  
de noviembre y abril.  
aplicará al idioma exigido en la memoria de verificación  
del título, o a un sólo idioma extranjero en caso de no  
estar especificado en la citada memoria.  
9
. Una vez agotadas las convocatorias correspondientes  
4. Para concurrir a estas pruebas, los estudiantes deberán  
inscribirse mediante automatrícula en los meses de octubre  
y marzo respectivamente, indicando la titulación que están  
cursando, el idioma y el nivel al que optan (B1 o B2).  
a las dos primeras matrículas sin haber superado el curso  
que corresponda, las sucesivas matrículas se abonarán de  
conformidad con los precios públicos aprobados por el  
Consejo Social para los estudiantes de la Universidad de  
Sevilla en cada curso académico, a los que se podrá apli-  
car, en su caso, las exenciones o reducciones de precios  
que procedan según lo previsto en las normas de régimen  
económico de la matrícula del Instituto de Idiomas.  
5. La inscripción en estas pruebas devengará los precios  
públicos aprobados por el Consejo Social para las prue-  
bas de nivel de las enseñanzas ordinarias del Instituto de  
Idiomas y su superación dará lugar a la expedición de  
una certificación comprensiva del nivel de competencias  
lingüísticas acreditado.  
1
0. Los estudiantes inscritos en el Instituto de Idiomas a  
estos efectos estarán sujetos en todo caso a la normativa  
académica del mismo, incluyendo el régimen de incom-  
patibilidades, posibilidad de pruebas de nivel y régimen  
de convocatorias.  
6. Para los estudiantes que no superen las pruebas no  
habrá límite de convocatorias.  
Sección Cuarta: Programas de movilidad internacionales  
11. A aquellos estudiantes que, una vez obtenida la acre-  
ditación del nivel de competencias lingüísticas exigido en  
la memoria de verificación de su titulación, deseen con-  
tinuar estudios en el Instituto de Idiomas a fin de obtener  
el título del idioma correspondiente les será de aplicación  
lo previsto en los dos apartados anteriores en cuanto al  
régimen económico y académico de los estudios.  
Artículo 8. Estancias en Universidades extranjeras  
dentro de los programas internacionales de movili-  
dad suscritos por la Universidad de Sevilla.  
1. A efectos de obtener la acreditación del nivel de com-  
petencias lingüísticas exigido para la obtención del tí-  
tulo, los estudiantes matriculados en títulos de Grado y  
Máster Universitario que participen en programas inter-  
nacionales de movilidad suscritos por la Universidad de  
Sevilla, dobles titulaciones internacionales, titulaciones  
conjuntas con centros extranjeros, u otros programas o  
convenios de movilidad internacional, una vez efectuada  
la estancia en el centro extranjero, deberán superar una  
prueba de acreditación.  
1
2. A solicitud del interesado, el Instituto de Idiomas cer-  
tificará y/o remitirá al Centro la acreditación del nivel de  
competencias lingüísticas.  
Sección Tercera: Enseñanzas de grado y posgrado  
Artículo 7. Enseñanzas de grado y posgrado imparti-  
das en una lengua extranjera. Prueba de acreditación.  
2
. La prueba de acreditación será organizada por el Insti-  
1. La promoción del desarrollo de itinerarios curriculares  
tuto de Idiomas en los términos descritos en el artículo 7.  
con asignaturas impartidas en lengua inglesa en las titula-  
ciones de la Universidad de Sevilla, así como la progra-  
mación de másteres impartidos en una lengua extranjera,  
y el aprendizaje especializado de idiomas (inglés biosani-  
tario, alemán jurídico, etc.) en función de los perfiles lin-  
güísticos de las titulaciones, entre otras acciones, vienen  
a complementar la mejora de las competencias académi-  
cas, lingüísticas e interculturales de los estudiantes.  
Disposición adicional primera  
Los estudiantes cuya lengua materna y/o nacionalidad  
sea diferente a la española podrán concurrir a las pruebas  
de acreditación si consideran adquiridas las competen-  
cias necesarias mediante aprendizaje no formal.  
También podrán concurrir a las pruebas de acreditación  
aquellos estudiantes que no se encuentren en las situa-  
ciones descritas en los artículos 4 y 5, ni en el apartado  
anterior de esta Disposición y consideren adquiridas las  
competencias lingüísticas necesarias mediante aprendi-  
zaje no formal.  
2
. Para obtener la acreditación del nivel exigido en la co-  
rrespondiente memoria de verificación del título, los es-  
tudiantes de grado y máster que cursen materias o asigna-  
turas impartidas en una lengua extranjera deberán demos-  
trar las competencias lingüísticas adquiridas mediante la  
superación de una prueba de acreditación.  
22  
BOUS núm. 2, de 15 marzo de 2011  
Disposición adicional segunda  
Los estudiantes de Centros Adscritos podrán solicitar al  
Instituto de Idiomas la certificación de la adquisición de  
competencias lingüísticas por los procedimientos previs-  
tos en los artículos 4, 5, 7 y 8, en los mismos términos  
que los estudiantes de los Centros propios de la Univer-  
sidad de Sevilla.  
Igualmente podrán inscribirse en los cursos del Instituto  
de Idiomas de la Universidad de Sevilla a efectos de la  
obtención del nivel de idiomas requerido, siguiendo el  
procedimiento previsto en el artículo 6, abonando, en este  
caso, los precios públicos aprobados por el Consejo Social  
para los estudiantes de los Centros propios matriculados  
en las enseñanzas ordinarias del mencionado Instituto.  
Disposición derogatoria  
Esta Resolución sustituye y deja sin efectos la Resolu-  
ción Rectoral de 12 de mayo de 2010 por la que se regu-  
lan los procedimientos de adquisición y acreditación de  
las competencias lingüísticas exigidas en los estudios de  
Grado y Máster Universitario para el curso 2009/10.  
Sevilla, 25 de octubre de 2010  
EL RECTOR,  
Fdo.: Joaquín Luque Rodríguez  
ANEXO  
CUADRO DE EQUIVALENCIAS SEGÚN EL MARCO COMÚN EUROPEO  
DE REFERENCIA DEL CONSEJO DE EUROPA  
Lengua A1 A2 B1 B2 C1 C2  
Lengua  
A1  
A2  
B1  
B2  
C1  
C2  
-
Certificate in  
-
Preliminary English  
- First Certificate in  
English (FCE)  
Advanced English  
(CAE)  
Test (PET)  
-
(
Key English Test  
KET)  
-
Certificate of  
-
BEC preliminary  
- BEC Vantage  
Proficiency in  
English (CPE)  
-
-
BEC Higher  
Inglés  
-
-
Young Learners  
TRINITY ISE 0  
-
(
TOEFL IBT  
57-86)  
- TOEFL IBT  
(87-109)  
TOEFL IBT  
(110-120)  
- TRINITY ISE IV  
-
TRINITY ISE I  
- TRINITY ISE II  
-
-
TRINITY ISE III  
Zentrale  
- Zentrale Oberstufen  
Prüfung (ZOP)  
-
Start Deutsch 2  
Mittelstufen  
-
Zertifikat Deutsch  
- Goethe – Zertifikat  
B2  
Prüfung (ZMP)  
Alemán - Start Deutsch 1  
- Zertifikat Deutsch  
für Jugendliche  
(ZD)  
- Kleines Deutsches  
Sprachdiplom  
(KDS)  
-
Goethe – Zertifikat  
(
ZDfB)  
C1  
-
Diplôme d’Etudes  
en Langue Française  
DELF A1)  
- Diplôme  
- Diplôme  
-
Diplôme d’Etudes  
- Diplôme d’Etudes  
en Langue Française  
(DELF B1)  
- Diplôme d’Etudes  
en Langue Française  
(DELF B2)  
Approfondi  
Approfondi  
Francés  
en Langue Française  
(
de Langue Française  
de Langue Française  
(DALF C2)  
(
DELF A2)  
(
DALF C1)