Resolución rectoral de 18 de septiembre de 2017 reguladora de las normas de matrícula en estudios de Doctorado, Curso 2017-2018.
Núm. 5/2017, de 27 de septiembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.3. Rector
Resolución rectoral de 18 de septiembre de 2017 reguladora de las normas de matrícula en estudios
de Doctorado, Curso 2017-2018.
Índice
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
TÍTULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO
CAPÍTULO I: DE LA ADMISIÓN Y LA MATRÍCULA
Artículo 3. La admisión y la matrícula
Artículo 4. Condicionalidad de la matrícula
Artículo 5. Modificación de matrícula
Artículo 6. Anulación de matrícula
Artículo 7. Efectos de la anulación de matrícula
Artículo 8. Estudiantes de doctorado que deban superar complementos de formación en un máster
universitario
Artículo 9. Estudiantes de doctorado visitantes
Artículo 10. Requisitos y plazos para estudiantes visitantes
CAPÍTULO II: NORMAS DE PERMANENCIA
Artículo 11. Permanencia
Artículo 12. Duración de estudios de doctorado para estudiantes a tiempo completo y parcial y
permanencia
Artículo 13. Régimen de dedicación a tiempo parcial de los estudiantes de doctorado de la Universidad
de Sevilla
Artículo 14. Duración de contratos y becas
Artículo 15. Baja definitiva en el programa de doctorado
CAPÍTULO III: ESTUDIANTES CON NECESIDADES ACADÉMICAS ESPECIALES
Artículo 16. Definición de estudiante con necesidades académicas especiales
Artículo 17. Duración de contratos y becas
TÍTULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO IV: PRECIOS PÚBLICOS
Artículo 18. Precios a satisfacer por la prestación del servicio de la enseñanza
Artículo 19. Modalidad y plazos. Efectos de la falta de pago
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Artículo 20. Reducción de precios
Artículo 21. Devolución parcial o total de precios
Artículo 22. Ayudas de Acción Social
CAPÍTULO V: SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNIVERSITARIO
Artículo 23. Seguro Escolar
Artículo 24. Carné universitario
Disposiciones Adicionales
Disposición Transitoria Única
Disposición Derogatoria Única
Disposiciones Finales
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento de admisión y demás normas de
matrícula incluyendo el régimen académico y económico de los estudios de doctorado regulados por
la Normativa de estudios de doctorado de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 7.2/CG 17-6-11).
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente normativa será de aplicación a los estudiantes que se matriculen en programas de
doctorado regulados conforme al RD 99/2011, de 28 de enero y Normativa de estudios de doctorado
de la Universidad de Sevilla dictada en desarrollo del mismo.
TÍTULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO
CAPÍTULO I: DE LA ADMISIÓN Y LA MATRÍCULA
Artículo 3. La admisión y la matrícula.
1
. La matrícula en los estudios de doctorado de la Universidad de Sevilla estará condicionada al
cumplimiento de los requisitos de acceso a dichos estudios, de los criterios de admisión propios de
cada programa y de los demás requisitos legalmente exigibles, debiendo solicitarse en los plazos que
se establezcan para cada curso académico. La resolución de admisión a un programa de doctorado RD
99/2011 no garantiza el derecho a la matrícula de tutela, quedando ésta condicionada, en todo caso, a
la comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso a los estudios de doctorado establecidos
en el art. 6 del RD 99/2011, en el RD 967/2014, de 21 de noviembre y demás normas de desarrollo, así
como de los criterios de admisión establecidos por cada programa de doctorado.
2
. La matrícula se realizará por el procedimiento de automatrícula a través de Internet, para los
estudiantes de nuevo ingreso y de continuidad de estudios en programas de doctorados regulados
conforme al RD 99/2011 con las excepciones que se determinen y de conformidad con las instrucciones
específicas que se dicten al efecto.
3
. Con carácter general se habilitará un plazo de solicitudes de admisión a programas de doctorado
al inicio de cada curso académico. En aquellos programas en los que no se haya cubierto la totalidad
de las plazas ofertadas en el primer plazo, se establecerá un segundo plazo de admisión a dichos
programas. No obstante, se podrán admitir solicitudes de admisión en las que concurran circunstancias
excepcionales, a criterio de las comisiones académicas de los programas.
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. La admisión a un programa deberá solicitarse en los plazos establecidos para ello en el calendario de
matrícula de estudios de doctorado (http://www.doctorado.us.es/matricula/calendario-de- matricula)
mediante la plataforma de admisión habilitada a través de Internet: http://www.juntadeandalucia.es/
economiainnovacionyciencia/sguit/convocatorias/doctorados2017/in dex.php
5. Para ello, el estudiante deberá estar en posesión de los requisitos de acceso (http://www.doctorado.
us.es/acceso) o en condiciones de obtenerlos antes de la finalización del plazo de matrícula. En este
segundo supuesto, el interesado deberá adjuntar a su solicitud de admisión una declaración jurada
en la que manifieste que estará en posesión de la documentación que acredite el cumplimiento de los
requisitos en el momento de formalizar la matrícula anual de tutela académica de la tesis.
6
. La documentación que debe aportar el estudiante para la admisión se indicará en la web de la
EIDUS (https://doctorado.us.es), en la aplicación informática de admisión a estudios de doctorado,
así como en la web del programa de doctorado al que se solita admisión. En aquellos casos en los que
la documentación no haya sido expedida en castellano, deberá acompañarse de la correspondiente
traducción jurada oficial.
7
. Con carácter previo a la presentación de la solicitud de admisión en un programa de doctorado,
en los plazos que determine el calendario académico, los estudiantes que soliciten admisión a un
programa de esta Universidad con un título de máster universitario (o nivel formativo equivalente)
no homologado, obtenido en algún país no perteneciente al Espacio Europeo de Educación Superior
deberán solicitar la autorización del Rector de la Universidad de Sevilla. Dicha solicitud de autorización
debeiracompañadadeladocumentaciónquepermitalapreviacomprobacióndequeeltítuloextranjero
presentado acredita un nivel de formación equivalente al título oficial español de máster universitario,
así como que la titulación aportada faculta el acceso a estudios de doctorado en el país expedidor
de la misma. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación ni el reconocimiento de
equivalencia de titulación o nivel académico del título previo del que esté en posesión el interesado ni
su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
8
. El estudiante indicará en la aplicación informática de admisión el régimen de dedicación que solicita.
La comisión académica del programa resolverá teniendo en cuenta la regulación de la Comisión de
Doctorado a este respecto, así como lo establecido en la Normativa de Estudios de Doctorado y en la
Normativa de Régimen de dedicación y permanencia para estudiantes matriculados en programas de
doctorado de la Universidad de Sevilla regulados por el RD.99/2011.
9
. En relación con la admisión de estudiantes, la comisión académica de cada programa será la
encargada de:
a. Aplicar los criterios de admisión definidos en la memoria de verificación del programa de
doctorado.
b. Determinar el porcentaje de plazas que, en su caso, se reservarán para estudiantes becarios que
deban formalizar matrícula como requisito indispensable para la concesión de la beca.
c. Determinar el número de plazas reservadas conforme a la previsión del artículo 3.11 de estas
normas.
d. Realizar la selección de los estudiantes siguiendo criterios de transparencia que deberán quedar
reflejados en la aplicación de un baremo conforme a lo establecido en la memoria de verificación.
e. Determinar el régimen de dedicación del estudiante.
f. Nombrar el tutor asignado al estudiante.
g. Nombrar al director de la tesis doctoral.
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h. Velar por la firma del compromiso documental.
i. Determinar, en su caso, los complementos de formación que deberá cursar el estudiante, con
adecuada justificación de la necesidad de cursarlos.
j. Aceptar o rechazar las solicitudes y hacer pública la relación de admitidos y excluidos, tal como
se indica en la presente Resolución.
k. Elaborar y gestionar la lista de reserva de plazas de estudiantes en cada uno de los plazos de
admisión que se realicen en el curso académico.
1
0. Las comisiones académicas resolverán las solicitudes de admisión en dos fases, en los plazos que
anualmente determine el calendario de matrícula de estudios de doctorado:
a. Valoración de solicitudes de admisión por comisiones académicas: el resultado será comunicado
al estudiante a través de la aplicación informática de solicitud de admisión. Se hará constar el
nombre del tutor y director/es asignado/s, así como, en los casos que proceda, los complementos
de formación que se le asignen al estudiante. En aquellos casos en que sea necesaria la
subsanación de la solicitud el estudiante recibirá una comunicación en la que se indicará la
causa de la subsanación y la documentación a aportar.
b. Adjudicación definitiva: una vez concluido el plazo de subsanación, las comisiones académicas
comunicarán a los interesados la adjudicación definitiva de plazas con indicación de director/es,
tutor y complementos de formación, en su caso.
1
1. Las comisiones académicas reservarán un 5% de las plazas que componen la oferta anual de
nuevo ingreso para estudiantes con discapacidad, así como para aquellos estudiantes con necesidades
educativas especiales permanentes asociadas a las condiciones personales de discapacidad que durante
su escolarización anterior hayan precisado recursos extraordinarios.
De conformidad con lo previsto en el art. 4.2. del RD Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social (BOE, de 3 de diciembre), tendrán la consideración de personas con discapacidad
aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se
considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento:
a. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
b. Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro
por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
La discapacidad determinante de la reserva deberá ser acreditada mediante certificación expedida
por el órgano competente. Estarán exentos de presentar esta documentación solo los estudiantes
que tengan reconocida la discapacidad por la Junta de Andalucía y autoricen expresamente a la
Universidad a comprobar telemáticamente sus datos a través de la Consejería competente. Si esta
comprobación telemática no fuera posible o el estudiante no prestara su consentimiento, deberá
presentar la documentación acreditativa tal como se indica anteriormente.
Las comisiones académicas de los programas de doctorado podrán contar con el apoyo y asesoramiento
del Vicerrectorado de Servicio Sociales y Comunitarios para obtener una adaptación curricular
personalizada y apropiada para las necesidades específicas de cada doctorando.
1
2. A los estudiantes excluidos se les comunicará a través de la plataforma las causas de la no admisión.
La Comisión de Doctorado resolverá los recursos contra la no admisión a los programas de doctorado,
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previo informe de la comisión académica del programa, y lo comunicará al interesado. Los estudiantes
no admitidos como consecuencia de la limitación en el número de plazas pasarán a la lista de reserva
de adjudicación y conocerán el orden que ocupan en la dicha lista. Si como consecuencia de la gestión
de las listas de reserva obtienen plaza en un programa deberán formalizar la matrícula y abonar los
precios correspondientes en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación de
adjudicación de plaza.
1
3. Los estudiantes admitidos tendrán derecho a realizar la matrícula anual en concepto de tutela
académica en la fase de adjudicación en la que hayan resultado admitidos, previa comprobación del
cumplimiento de los requisitos referidos en el art. 3.1 de la presente Resolución. Para ello, deberán
tener en cuenta los siguientes requisitos del proceso de matrícula:
a. La formalización de la automatrícula en el plazo que establezca el calendario académico de
estudios de doctorado.
b. El abono de los precios de matrícula correspondientes en el plazo de diez días hábiles desde la
emisión del recibo bancario o de la domiciliación, en su caso.
Se entenderá que desisten de la adjudicación de la plaza obtenida aquellos estudiantes que no
acrediten el cumplimiento de estos requisitos en los plazos establecidos, pasando dicha plaza a estar
disponible para ser gestionada en la lista de reserva de plazas por la comisión académica del programa
correspondiente.
1
4. La Dirección de la EIDUS podrá determinar un plazo anticipado de matrícula destinado a aquellos
estudiantes admitidos que deban acreditar la formalización de la matrícula de tutela académica de
la tesis doctoral como justificante de su condición de estudiante de doctorado, al ser este requisito
imprescindible para la aceptación de una beca o contrato de investigación.
1
5. Aquellos estudiantes admitidos en un programa de doctorado con base en la declaración de que
se encuentran en condiciones de obtener los requisitos de acceso antes de la finalización del plazo
de matrícula, conforme a lo establecido en el art. 3.4 de la presente Resolución, deberán acreditar la
posesión de los referidos requisitos al efectuar la matrícula en el programa al que han sido admitidos.
1
6. Los estudiantes que deban cursar y superar complementos de formación a requerimiento de la
comisión académica del programa tendrán la consideración de doctorandos en formación mediante
una admisión provisional al programa. Superados los complementos, la admisión del estudiante al
programa será definitiva. Asimismo, los estudiantes con admisión provisional sujeta a la superación de
complementos formativos sólo podrán matricularse en el primer plazo que anualmente se determine al
objeto de garantizar la posibilidad de cursar dichos complementos. No obstante, esta última limitación
no se aplicará a los supuestos en que el estudiante deba realizar el Trabajo Fin de Máster, tal como se
establece en el art. 8 de la presente Resolución.
1
7. Las actividades realizadas anualmente por el doctorando dentro del programa quedarán registradas
en el Documento de Actividades del Doctorando (en adelante DAD), de carácter individualizado
y en el soporte que determine la EIDUS. Se procederá a la apertura del DAD una vez sea firme la
matrícula y se haya firmado el compromiso documental. A criterio de la comisión académica del
programa, aquellos doctorandos procedentes de regulaciones anteriores que hayan sido admitidos
podrán incorporar las actividades de formación doctoral realizadas durante el periodo que haya
estado matriculado en el anterior programa.
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8. El compromiso documental debe ser firmado y entregado en el momento de presentación de la
primera matrícula de tutela académica de la tesis.
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9. Antes de finalizar el primer año, el doctorando deberá elaborar su Plan de Investigación (en adelante
PI), que podrá mejorar y detallar a lo largo de su permanencia en el programa. Este plan incluirá al
menos los objetivos que se plantean en la realización del trabajo de investigación y la metodología a
utilizar para alcanzar esos objetivos, así como los medios y la planificación temporal para lograrlos.
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0. El tutor y el director del doctorando, así como la comisión académica del programa procederán
anualmente a la supervisión del PI y el DAD en el soporte y plazos que determine la EIDUS. La
comisión académica del programa otorgará al estudiante una de las siguientes evaluaciones:
a. Evaluación Positiva: Superación de la evaluación conjunta PI/DAD presentados por el
doctorando/a.
b. Evaluación Negativa:
a) No superación de la evaluación conjunta PI/DAD presentados por el doctorando/a.
b) No presentación por parte del doctorando/a de documentación para evaluación conjunta PI/
DAD. Aplica únicamente a estudiantes que no se encuentren de baja temporal o de baja por
enfermedad
c. No Evaluado: en aquellos casos en que el estudiante se encuentre de baja temporal o baja por
enfermedad y no proceda la evaluación, de acuerdo con lo establecido en los arts. 4 y 5 de
la Normativa de Régimen de dedicación y permanencia para estudiantes matriculados en
programas de doctorado de la Universidad de Sevilla regulados por el RD.99/2011 (http://www.
doctorado.us.es/impresos/normativa/normativa_dedicacion_y_perman encia_us.pdf)
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1. Todos los estudiantes matriculados de tutela académica en un curso académico podrán renovar
su matrícula anual, incluidos aquellos que no superen la evaluación anual conjunta del PI y DAD. En
caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, o no evaluado, el doctorando deberá
ser de nuevamente evaluado en el plazo de seis meses. En el supuesto de producirse nueva evaluación
negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa.
Artículo 4. Condicionalidad de la matrícula.
1
. Con carácter general la resolución de admisión a un programa de doctorado no garantiza el
derecho a la matrícula de tutela, quedando ésta condicionada, en todo caso, a la comprobación del
cumplimiento de los requisitos de acceso a los estudios de doctorado establecidos en el art. 6 del RD
9
9/2011, en el RD 967/2014, de 21 de noviembre y normas de desarrollo, así como de los criterios de
admisión establecidos por cada programa de doctorado.
2. Además, se considerará la matrícula condicionada en los siguientes supuestos:
a. Cuando el estudiante tenga que cursar, por indicación de la comisión académica del programa,
determinados complementos de formación.
b. Cuando el estudiante acceda al programa con un título obtenido conforme a un sistema
educativo ajeno al EEES y no homologado, en tanto no se resuelva mediante resolución previa
del Sr. Rector la equivalencia de los estudios cursados en el extranjero con el nivel formativo de
máster universitario o equivalente.
c. Cuando el estudiante haya solicitado la consideración de estudiante con necesidades académicas
especiales en los términos previstos en el art. 27 del Reglamento General de Estudiantes.
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. La matrícula se anulará en cualquier momento en el supuesto de error, omisión o falseamiento de
los datos consignados en la misma. No producirán efectos las matrículas condicionadas si el supuesto
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condicionante no se resuelve de forma favorable a la solicitud, salvo que así lo desee el interesado, y
ello sea posible conforme a estas normas.
Artículo 5. Modificación de matrícula.
La comisión académica del programa podrá modificar el nombramiento de un tutor o director de tesis
doctoral a un doctorando en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre
que concurran razones justificadas. Para ello será preciso el informe favorable de la Comisión de
Doctorado de la Universidad de Sevilla.
Artículo 6. Anulación de matrícula.
1
. La anulación de matrícula supone el cese de los efectos académicos de matrícula realizada, con
la consiguiente pérdida de los derechos como estudiante de la Universidad de Sevilla y los derechos
a la evaluación del DAD y del PI. La anulación no exonera de la obligación de satisfacer los precios
públicos, salvo que proceda su devolución en los términos previstos reglamentariamente. En todo
caso, deberán satisfacerse los importes de Secretaría.
2
. La no superación de los complementos de formación, en aquellos casos que se hayan exigido como
un requisito de acceso, implicará la no admisión al programa de doctorado y la anulación de oficio de
la matrícula de tutela académica.
3
. Las solicitudes de anulación se presentarán en las oficinas de la unidad responsable de la gestión de
los estudios de doctorado, antes del 31 de marzo del año en curso para los estudiantes matriculados en
la primera fase y antes del 30 de junio para los estudiantes matriculados en la segunda fase, haciendo
constar la causa por la que se solicita.
4
. No se concederán anulaciones de matrícula a los estudiantes con posterioridad a la evaluación del
PI y DAD o con alguna calificación de complementos de formación incorporada en actas.
5
. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a las anulaciones que de oficio se deban realizar
en aquellos supuestos en que se detecten errores o modificaciones en la situación administrativa o
académica del estudiante, ni a las matrículas condicionales que no deban producir efectos.
6
. La anulación de matrícula realizada a petición del interesado o realizada de oficio, motivada por la
no superación de los complementos de formación requeridos al estudiante, no se computará a efectos
de permanencia del estudiante en el programa, ni se contabilizará para futuras matrículas a efectos de
aplicación de posibles recargos.
7
. En el caso de estudiantes de nuevo ingreso a un programa, la anulación de la matrícula conllevará
la pérdida de la plaza adjudicada pasando ésta a estar disponible en la reserva de plazas o, en su
caso, en el segundo plazo de admisión, para su adjudicación por la comisión académica del programa
correspondiente.
8
. En caso de impago, con carácter previo a la anulación se efectuará un último requerimiento de
pago por correo certificado con acuse de recibo, a la dirección postal facilitada obligatoriamente
por el estudiante en su solicitud de matrícula, notificando la concesión de un nuevo plazo de diez
días hábiles, a contar desde la recepción de la comunicación, para que el interesado haga efectiva la
matrícula o plazo pendiente, con expresa advertencia de que si en dicho plazo no procediera al abono
ello determinará la anulación de la matrícula, previa resolución debidamente notificada al estudiante.
9
. Excepcionalmente se podrá solicitar la anulación total o parcial de matrícula por enfermedad
grave sobrevenida, documentalmente acreditada que impida continuar los estudios. Las solicitudes se
presentarán en la EIDUS, junto con la correspondiente documentación acreditativa. La tramitación
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de estos expedientes exigirá la emisión de un informe con propuesta de resolución por parte del
Presidente de la comisión académica del programa, procediéndose a su remisión junto con la solicitud
y documentación justificativa a la Dirección de la EIDUS a efectos de resolución. La Dirección de la
EIDUS podrá recabar los informes que estime oportunos.
Artículo 7. Efectos de la anulación de matrícula.
1
. En los supuestos de anulación de matrícula a petición del interesado, los efectos de la anulación
dependerán de la fecha en que se haya presentado la solicitud:
a. Solicitud de anulación antes del inicio de la prestación del servicio:
-
Se devolverá el importe de los precios públicos por servicios académicos y el seguro escolar,
si procede. No se devolverán los precios de Secretaría.
-
No se computará la matrícula a efectos de permanencia del estudiante ni se contabilizará para
futuras matrículas a efectos de aplicación de posibles recargos.
b. Si se solicita la anulación dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de
matrícula establecido, los efectos serán los mismos señalados en el apartado anterior.
c. Si se solicita con posterioridad a los plazos señalados en los apartados a) y b) pero antes de los
plazos establecidos en el art. 6.3:
-
-
No procederá la devolución de los precios públicos ingresados, ni se eximirá de la obligación
de satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas (Artículo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de
abril de Tasas y Precios Públicos).
Serán de aplicación los recargos económicos, si los hubiese, en la siguiente matrícula que
realicen en los mismos estudios.
-
-
No se computará la matrícula realizada a efectos académicos.
Si el estudiante es de nuevo ingreso perderá la plaza adjudicada.
2
. En los supuestos de anulación de oficio por falta de algún requisito no subsanable, procederá la
devolución de los importes correspondientes a los servicios académicos, precios de Secretaría y el
seguro escolar, si procede. No se computará a efectos de permanencia del estudiante en el programa,
ni se contabilizará para futuras matrículas a efectos de aplicación de posibles recargos.
3
. Excepcionalmente, se podrá solicitar la anulación de matrícula por situaciones sobrevenidas de
carácter excepcional, documentalmente acreditada que impida continuar los estudios. En caso de
resolución favorable, los efectos serán los previstos en el apartado 1.a) de este artículo.
4
5
. En los supuestos de anulación por falta de pago los efectos serán los previstos en el artículo 7.1.c.
. En el caso excepcional de anulación previsto en el art. 6.9, de resolverse favorablemente la solicitud,
los efectos serán los previstos en el apartado 1 a) de este artículo.
6. Cuando la anulación sea consecuencia de sanción disciplinaria:
-
No procederá la devolución de los precios públicos ingresados, ni se eximirá de la obligación
de satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas (Artículo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de
abril de Tasas y Precios Públicos).
-
Serán de aplicación los recargos económicos, si los hubiese, en la siguiente matrícula que
realicen en los mismos estudios.
-
-
No se computará la matrícula realizada a efectos académicos.
Si el estudiante es de nuevo ingreso perderá la plaza adjudicada.
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Artículo 8. Estudiantes de doctorado que deban superar complementos de formación en un
máster universitario.
1
. La matrícula de estudiantes de doctorado en asignaturas y/o Trabajo Fin de Máster (en adelante
TFM) dentro de un máster universitario será necesaria para aquellos doctorandos que deban realizar
complementos de formación:
a. tendrán carácter obligatorio para los graduados/as (300 ECTS), salvo que el plan de estudios
correspondiente al título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes
en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de máster.
b. a juicio de la comisión académica del programa se podrán exigir dichos complementos como
requisito de admisión en función de los diversos perfiles de acceso, según lo establecido en la
memoria de verificación del programa.
2
. La comisión académica del programa de doctorado y, en su nombre, el coordinador o el tutor
asignado a cada estudiante, deberán especificar al mismo, si procede, los complementos de formación
que habrá de cursar y superar en el primer curso de acceso al programa de doctorado.
3
. La organización de la docencia y la evaluación de estas actividades quedan sujetas a la misma
normativa que regula los estudios de máster universitario en la Universidad de Sevilla. La matrícula de
los complementos de formación conlleva el abono de los precios públicos correspondientes al curso
académico en que se matriculen y se simultaneará con la matrícula en concepto de tutela académica
para la realización de la tesis doctoral.
4
. En ningún caso, se podrá autorizar que el estudiante se matricule en complementos de formación
por un número superior a 18 ECTS y, en casos excepcionales, 24 ECTS. En el caso de programas
de doctorado interuniversitarios, este límite podrá variar en función de lo que se establezca en los
convenios que regulan dichos programas.
5
. La evaluación de estas actividades vendrá dada por la calificación obtenida siguiendo los mismos
baremos que el resto de los estudiantes que cursen las asignaturas propuestas. Por tanto, sólo si se
superan las asignaturas siguiendo estos criterios se considerará que se han cumplimentado estos
requisitos de complementos de formación. Cuando los complementos de formación incluyan la
realización del TFM, serán evaluados por un tribunal nombrado al efecto siguiendo las mismas
normas que las establecidas en la Universidad de Sevilla para la calificación de trabajos fin de máster.
6
. A aquellos estudiantes que se les indique la necesidad de cursar determinados complementos de
formación para la admisión definitiva al programa de doctorado dispondrán de un curso académico
para superarlos. Durante ese curso académico, el estudiante tendrá consideración de doctorando
mediante una admisión provisional al programa. Superados los complementos, la admisión del
estudiante al programa será definitiva.
7
. La no superación de los complementos de formación implicará la no admisión definitiva al programa
de doctorado y la anulación de la matrícula de tutela académica. En estos casos, no se computará
el tiempo empleado en el régimen de permanencia del estudiante, ni se contabilizará para futuras
matrículas a efectos de aplicación de posibles recargos. En caso de no superar estos complementos
el estudiante quedará desvinculado del programa, solo en los casos contemplados en el art. 6 de la
Normativa de régimen de dedicación y permanencia para estudiantes matriculados en programas de
doctorado de la Universidad de Sevilla regulados por el RD.99/2011
8
. Los estudiantes que realicen este tipo de matrícula para los complementos de formación constarán
en las actas oficiales de calificaciones. No obstante, una vez finalizado el curso, los estudiantes podrán
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solicitar una constancia académica en la Secretaria del Centro responsable del máster universitario,
con expresión de la calificación obtenida, como acreditación de la superación de los complementos de
formación establecidos.
9
. Los complementos de formación cursados deberán constar en el DAD.
Artículo 9. Estudiantes de doctorado visitantes.
. Podrán ser estudiantes de doctorado visitante en programas de doctorado de la Universidad de
1
Sevilla, aquellos doctorandos de otras universidades españolas o extranjeras que se encuentren
matriculados en su universidad de origen en estudios de doctorado conducentes a la obtención del
título de Doctor en el curso vigente.
2
. La finalidad de la estancia de doctorandos visitantes se centrará en la realización de actividades de
formación y/o investigadoras en el seno del programa y su reconocimiento como estudiante visitante
le permitirá el acceso temporal a los servicios de la Universidad de Sevilla que le sean precisos para el
desarrollo de su actividad.
3
. Para ello, el programa de doctorado deberá establecer un convenio de movilidad específico con la
Universidad de origen en el que se detallen la relación de estudiantes que acudirán a la Universidad
de Sevilla en calidad de doctorandos visitantes. El convenio será promovido por el programa de
doctorado y deberá contar con el visto bueno de su comisión académica.
4
. Los doctorandos visitantes que figuren en el convenio suscrito deberán acudir a la EIDUS para
formalizar su matrícula.
5
. La matrícula de estudiante visitante es una modalidad de matrícula sin efectos académicos y no
tendrá validez oficial en el territorio español.
6
. No podrán ser admitidos por esta vía aquellos estudiantes que pretendan obtener el título oficial de
Doctor por la Universidad de Sevilla, debiendo ingresar en ella a través del procedimiento previsto en
el art. 3 de la presente Resolución.
7
. Las actividades desarrolladas en el programa como estudiante visitante no tendrán carácter oficial
ni darán derecho a la obtención de un título universitario.
8
. Los estudiantes de doctorado visitantes no estarán incluidos dentro del ámbito de aplicación del
Seguro Escolar de la Universidad de Sevilla por lo que deberán formalizar un seguro de accidente, cuya
cuantía correrá a su cargo, debiendo justificar su suscripción de forma que garantice dicha cobertura
durante el tiempo de duración de la estancia.
Artículo 10. Requisitos y plazos para estudiantes visitantes.
1
. Los estudiantes visitantes podrán matricularse en una de las líneas de investigación de un
programa de doctorado en concepto de tutela académica de la tesis doctoral, siempre de acuerdo con
las disponibilidades docentes y materiales de los diferentes Departamentos, Centros y/o Institutos
Universitarios. ParaellodeberánpresentarenlaEIDUSlasolicituddematrículasinefectosacadémicos.
2
3
. El plazo de formalización de matrícula será el mismo al del resto de alumnos.
. Las solicitudes de matrícula, que se realizarán en castellano mediante impreso normalizado,
habrán de acompañarse de la siguiente documentación que deberá ser oficial y presentarse en su caso,
legalizada por las vías reglamentarias y traducidas oficialmente:
-
-
Fotocopia compulsada del DNI, NIE, pasaporte u otro documento acreditativo de la nacionalidad
Una fotografía tamaño carnet.
1
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
-
-
-
Acreditación de matrícula vigente en estudios de doctorado en su universidad de origen.
Documento justificativo de cobertura sanitaria en España.
Copia del convenio de movilidad suscrito.
4
. Esta modalidad de matrícula no se podrá simultanear con la matrícula ordinaria de tutela académica
en la Universidad de Sevilla y solo dará derecho a la expedición de la correspondiente certificación.
5
. La matrícula como estudiante visitante no tendrá validez académica oficial en el territorio español.
Una vez finalizadas las actividades podrán solicitar un certificado académico en la unidad responsable
de la gestión de los estudios de doctorado de la EIDUS, sin validez académica oficial, con expresión
de las actividades realizadas y la evaluación obtenida, en su caso, previo pago de los importes
correspondientes.
CAPÍTULO II: NORMAS DE PERMANENCIA
Artículo 11. Permanencia.
1
. Los estudiantes de doctorado podrán realizar estudios a tiempo completo o a tiempo parcial. El
estudiante matriculado en un programa de doctorado podrá cambiar de modalidad de permanencia
como máximo dos veces a lo largo del desarrollo de su tesis.
2
. El procedimiento para el cambio en el régimen de dedicación deberá realizarse ante la comisión
académica del programa mediante impreso normalizado. La solicitud de cambio podrá presentarse a
lo largo del curso académico en el que se encuentre matriculado el estudiante.
3
. El cambio de dedicación será comunicado por el estudiante a la comisión académica del programa.
La solicitud irá acompañada de documentación que justifique dicho cambio, así como del informe
del tutor y director del estudiante en el que se indique que el cambio en el régimen de dedicación del
doctorando no afectará negativamente en su formación doctoral ni en la continuación de sus estudios.
4
. Será la comisión académica quien autorice el cambio en el régimen de dedicación mediante informe
favorable debiendo notificarlo a la Comisión de Doctorado de la Universidad de Sevilla. En caso de
controversia sobre el cambio de régimen de dedicación, será la Comisión de Doctorado quien decida
sobre el cambio de acuerdo con la solicitud e informe emitido.
5
. El cambio en el régimen de dedicación será efectivo a partir del siguiente curso académico en el
momento de renovar la matrícula de tutela académica. El cómputo de la duración del nuevo régimen
de dedicación autorizado se aplicará teniendo en cuenta los cursos académicos en los que el doctorando
ha cursado en la modalidad anterior, siempre y cuando el cambio de régimen no consuma los plazos
que establece el RD 99/2011 para cada una de las modalidades.
6
. Concarácterextraordinario, paraaquellosestudiantescuyasolicituddecambioderégimenexcedalos
plazos que el RD 99/2011 establece para cada modalidad, la Comisión de Doctorado de la Universidad
de Sevilla podrá autorizar la continuación de los estudios por un plazo determinado,siempre que
se den causas de fuerza mayor suficientemente acreditadas que hubiesen afectado al rendimiento
académico del doctorando.
7
. Podrá solicitar el cambio en el régimen de permanencia de tiempo completo a tiempo parcial el
estudiante que se encuentre en cualquiera de las siguientes condiciones:
-
Adquirir la condición de estudiante con necesidades académicas especiales especificadas en el
art. 16 de la presente Resolución.
1
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
-
-
Terminar el periodo de disfrute de una beca o contrato que implique obligatoriamente la
realización de la tesis y encontrarse en algunos de los supuestos que permiten ser estudiante a
tiempo parcial.
Cualquier otro supuesto que el estudiante pueda acreditar y se ajuste a la normativa.
8
. Podrá solicitar el cambio en el régimen de permanencia de tiempo parcial a tiempo completo el
estudiante que se encuentre en cualquiera de las siguientes condiciones:
-
-
Disfrutar de la beca o contrato que implique obligatoriamente la realización de la tesis doctoral.
Cualquier otro supuesto que el estudiante pueda acreditar y se ajuste a la normativa.
Artículo 12. Duración de estudios de doctorado para estudiantes a tiempo completo y parcial y
permanencia.
1. La duración de los estudios de doctorado dependerá del régimen de dedicación del estudiante:
a. estudiantes a tiempo completo: la duración de los estudios será de un máximo de tres años
desde la admisión al programa hasta la presentación de la tesis. Si transcurrido el plazo de tres
años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la comisión académica del
programa podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, que excepcionalmente
podría ampliarse por otro año adicional. (3+1+1)
b. estudiantes a tiempo parcial: la duración máxima se establece en cinco años, con una prórroga
por dos años más que, excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional. (5+2+1)
2
. El doctorando admitido a un programa y matriculado en él, tendrá la obligación de matricularse
anualmente en el mismo. Si no se matricula un curso no constará como estudiante de doctorado de la
US ni disfrutará de los beneficios a los que, como tal, pueda acceder. Este curso contará dentro de la
duración de sus estudios y la comisión académica del programa podrá decidir la no continuación en
el programa.
3
. En todo caso, la permanencia en los estudios estará condicionada a la obtención de los informes
favorables del DAD y del PI por la comisión académica del programa. Para la permanencia en el
programa será indispensable, también, el cumplimiento de todos los supuestos considerados en el
compromiso documental firmado por parte del estudiante de doctorado al inicio de sus estudios.
4
. Con carácter extraordinario, la Comisión de Doctorado previo informe favorable de la comisión
académica del programa, a petición del estudiante, podrá autorizar la continuación de estudios en
aquellos casos particulares en los que causas de fuerza mayor suficientemente acreditadas hubiesen
afectado el rendimiento académico del doctorando, de acuerdo con lo establecido en el art. 6 de la
Normativa de régimen de dedicación y permanencia para estudiantes matriculados en programas de
doctorado de la Universidad de Sevilla regulados por el RD.99/2011.
5
. Todo lo anterior será de aplicación sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 31.3 del Reglamento General
de Investigación (Acuerdo 1/CU 19-5-11) por el que se indica que los estudiantes de doctorado que
tengan la condición de Personal Docente e Investigador, y por tanto impartan docencia oficial, serán
considerados estudiantes a tiempo parcial.
Artículo 13. Régimen de dedicación a tiempo parcial de los estudiantes de doctorado de la
Universidad de Sevilla.
1
. Se considerarán estudiantes con dedicación al estudio a tiempo parcial aquellos que lo soliciten
en el momento de la admisión en los términos establecidos en el art. 3 de esta normativa y obtengan
1
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la autorización por la comisión académica del programa de doctorado en el que desean realizar la
matrícula.
2
. Quedarán excluidos de la posibilidad de ser considerados estudiante a tiempo parcial todas las
personas cuya vinculación con la Universidad de Sevilla u otra universidad o entidad pública o privada
impliquen obligatoriamente la realización de una tesis doctoral durante el tiempo de ejecución de la
beca o contrato.
3
. Los estudiantes con reconocimiento expreso de estudiante con necesidades académicas especiales
podrán realizar sus estudios a tiempo parcial.
Artículo 14. Duración de contratos y becas.
El reconocimiento de estudiante a tiempo parcial no implicará compromiso alguno en la modificación
de la duración de contratos o becas, que estará establecida en lo que disponga la convocatoria
correspondiente.
Artículo 15. Baja definitiva en el programa de doctorado.
La baja definitiva en el programa de doctorado implicará la no continuación de los estudios en el
programa matriculado. No obstante, y con carácter excepcional, el doctorando podrá solicitar
su nueva admisión en los plazos previstos en el calendario académico, en aquellos casos en que la
Comisión de Doctorado de la Universidad de Sevilla, previo informe de la comisión académica del
programa, autorice la readmisión al programa por un plazo determinado, siempre que concurran
causas de fuerza mayor suficientemente acreditadas que hubiesen afectado al rendimiento académico
del doctorando, de acuerdo a lo establecido en el art. 6 de la Normativa de régimen de dedicación y
permanencia para estudiantes matriculados en programas de doctorado de la Universidad de Sevilla
regulados por el RD.99/2011.
CAPÍTULO III: ESTUDIANTES CON NECESIDADES ACADÉMICAS ESPECIALES
Artículo 16. Definición de estudiante con necesidades académicas especiales.
1
. Se considerarán estudiantes con necesidades especiales aquellos que lo soliciten y acrediten con
la documentación y certificados exigidos por la respectiva normativa reguladora alguna de las
circunstancias que se enumeran en el apartado siguiente, y obtengan el reconocimiento expreso de
esta condición mediante acuerdo de la Comisión de Doctorado de la Universidad de Sevilla previa
autorización por la comisión académica del programa de doctorado en el que desean realizar la
matrícula. La solicitud irá dirigida al Presidente de la comisión académica del programa de doctorado
que deberá remitir la propuesta de autorización al Presidente de la Comisión de Doctorado de la
Universidad de Sevilla. Las comisiones académicas podrán contar con el apoyo y asesoramiento
del Vicerrectorado de Servicios Sociales y Comunitarios para alcanzar una adaptación curricular
personalizada y apropiada para las necesidades específicas de cada doctorando.
2
. Se consideran como supuestos que dan derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de
estudiante con necesidad académica especial los siguientes:
a. Estudiantes con la consideración legal de personas con discapacidad en los términos
contemplados en el art. 28 del Reglamento General de Estudiantes (Acuerdo 3/CU 19-3-09) y el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social.
b. Estudiantes embarazadas o estudiantes que tengan a su cargo hijos menores de tres años o
ascendientes o descendientes en situación de dependencia, conforme a lo establecido en la Ley
1
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3
9/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia.
c. Estudiantes que compaginen los estudios con la actividad laboral.
d. Estudiantes que sean deportistas de alto nivel o alto rendimiento, en los términos contemplados
en el art. 32 del Reglamento General de Estudiantes (Acuerdo 3/CU 19-3-09).
e. Estudiantes en otras situaciones personales de grave dificultad, tales como víctimas de maltrato,
violencia de género o terrorismo, personas en proceso de vulnerabilidad y exclusión social, entre
otras, así como estudiantes con grado de discapacidad inferior al 33%.
Artículo 17. Duración de becas o contratos de estudiantes con necesidades académicas especiales
reconocidas.
El reconocimiento de estudiante con necesidades académicas especiales no implicará compromiso
alguno en la modificación de la duración de contratos o becas, que estará establecida por lo que se rija
en las convocatorias correspondientes.
TÍTULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO IV: PRECIOS PÚBLICOS
Artículo 18. Precios a satisfacer por la prestación del servicio de la enseñanza.
Los precios públicos que se deberán abonar a la Universidad de Sevilla por la prestación del servicio
de la enseñanza superior serán los que determine al respecto el Decreto regulador de la Junta de
Andalucía para cada curso académico.
Artículo 19. Modalidades y plazos. Efectos de la falta de pago.
1
. Los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago del precio de los servicios académicos en
periodo ordinario, en uno, dos, o cinco plazos, en aquellos casos que el importe de la matrícula, antes
de aplicar las posibles reducciones de precios, sea mayor de 240,40 €.
2
. Las tasas administrativas y el Seguro Escolar deben incluirse por su importe íntegro en el primer
pago. En todos los casos, el primer plazo o el único pago se abonará en un plazo de diez días hábiles a
partir de la solicitud de la matrícula.
3
. Si optase por dos plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo plazo se
realizará durante la segunda quincena del mes de diciembre de 2017.
4
. Si optase por cinco plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo, tercero,
cuarto y quinto plazos, en su caso, se realizará durante la segunda quincena de los meses de diciembre
de 2017, enero, febrero y marzo de 2018.
5
. En todo caso, en liquidaciones posteriores al periodo ordinario de matrícula, el máximo número
de plazos fraccionados será igual al número de plazos no vencidos en cada una de las modalidades de
pago.
6
. En pagos únicos o para el primero de los plazos, los estudiantes podrán elegir como forma de pago,
el recibo bancario (pago en oficina bancaria) o la domiciliación del recibo.
7
. En pagos fraccionados posteriores al primero de los plazos, la forma de pago será la domiciliación
de los recibos.
8
. Todos los estudiantes que se automatriculen podrán abonar el pago único mediante recibo
bancario. También podrán optar por domiciliar el pago de la matrícula, tanto el primer plazo como,
1
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en su caso, sucesivos, si han optado por fraccionar el pago. El estudiante deberá generar e imprimir
en la automatrícula la “Orden de domiciliación de Adeudo Directo SEPA”, impreso que debe ser
cumplimentado y firmado por el titular de la cuenta. A continuación lo entregará en la unidad
responsable de la gestión de los estudios de doctorado de la EIDUS, bien de manera presencial bien
por correo certificado, en el mismo plazo de diez días hábiles que dispone para entregar el resto de la
documentación. En caso de no hacerlo se procederá a la anulación de su matrícula.
9
. Respecto a los estudiantes excluidos de automatrícula y que deban matricularse presencialmente,
existen las mismas modalidades de pago único o pago fraccionado señaladas en el apartado 1.
10. El pago de la matrícula se podrá realizar:
a. Mediante domiciliación bancaria, El estudiante que domicilia el pago deberá aportar en la unidad
responsable de la gestión de los estudios de doctorado de la EIDUS o por correo certificado, en
el mismo plazo de que dispone para aportar el resto de la documentación (diez días hábiles)
el documento que podrá generar e imprimir en la automatrícula “Orden de domiciliación de
Adeudo Directo SEPA” cumplimentado y firmado por el titular de la cuenta. En el caso de no
hacerlo se procederá a la anulación de su matrícula. En caso de Pago Único (o 1er. Pago, si es
fraccionado) las liquidaciones correspondientes se presentarán al cobro a partir de los diez días
siguientes a la emisión del recibo bancario. De no poder hacerse efectivo el cobro por causas no
imputables a la Universidad, la forma de pago se realizará mediante recibo bancario, debiendo
el estudiante personarse y requerirlo en la unidad responsable de la gestión de los estudios de
doctorado de la EIDUS.
b. Directamente, mediante ingreso en las Oficinas del Banco Santander. La unidad responsable de
la gestión de los estudios de doctorado de la EIDUS, después de que los estudiantes presenten la
documentación correspondiente a la matrícula, les entregarán el recibo bancario, por duplicado.
A continuación, el estudiante deberá ingresar en cualquiera de las oficinas de la entidad bancaria
la cantidad correspondiente, según la modalidad de pago elegida (Pago Único o el primer plazo
del Pago Fraccionado). Una vez efectuado el ingreso, la entidad bancaria devolverá al estudiante
un ejemplar sellado.
1
1.Losestudiantesquealpresentarsusolicituddematrículanohubiesenabonadolascontraprestaciones
por servicios académicos, por haber solicitado también la concesión de beca o contrato de formación
de personal docente y/o investigador y posteriormente no obtuviesen la condición de contratados
o becarios o les fuera revocada el contrato o beca concedida, vendrán obligados al abono del precio
correspondiente a la matrícula que efectuaron, en los términos y plazos que regule la Universidad y
su impago o su pago fuera de plazo supondrá la anulación de la matrícula de tutela y complementos
formativos, si procede, en los términos previstos por la legislación vigente.
1
2. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, no se podrá fraccionar el pago en los
siguientes supuestos:
a. Las liquidaciones efectuadas con posterioridad al 15 de mayo.
b. Cuando el importe de la matrícula, antes de aplicar las posibles reducciones de precios, sea
menor de 240,40 euros.
1
3. En todo caso se excluyen de la posibilidad de fraccionamiento, los precios de Secretaría y el Seguro
Escolar, que deben abonarse íntegramente en el primer pago que se realice.
14. El impago del importe total o parcial del precio motivará la anulación de matrícula.
1
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1
5. En el caso de estudiantes que deseen solicitar la expedición del título de Doctor/a o de una
certificación acreditativa de haber finalizado sus estudios pero tengan pagos pendientes de abonar, con
carácter previo al abono del título deberá abonar las cantidades pendientes de pago. A tal efecto, una
vez que el estudiante solicita la expedición del correspondiente título, se comprobará que no existen
recibos pendientes de pago para el año académico en el que solicita el título. En caso contrario, con
carácter previo a la generación del recibo correspondiente al abono de los derechos por expedición
del título oficial, se facilitará al estudiante el/los recibos pendientes de pago a efectos de su liquidación
mediante pago por recibo bancario. Si el/los recibos pendiente de pago estuviera/n domiciliado/s, se
modificará la forma de pago a recibo bancario.
Artículo 20. Reducción de precios.
1
. Sin perjuicio de la regulación que pueda establecerse al respecto por el Decreto de la Junta de
Andalucía que determine los precios públicos para el curso correspondiente, no harán efectivo o, en
su caso, tendrán reducción de derechos de matrícula, los estudiantes en quienes concurra/n alguna/s
circunstancia/s que se citan a continuación, y que habrán de cumplirse y acreditarse documentalmente
dentro del plazo de matrícula.
2
. No obstante lo anterior, se podrá completar o aportar la documentación acreditativa de tales
circunstancias dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo general de matrícula
establecido o, en los casos de matrícula realizada con posterioridad a la finalización del plazo general
de matrícula, dentro de los diez días hábiles siguientes a su formalización.
3. Las circunstancias son las siguientes:
a. Los estudiantes beneficiarios de becas de formación de personal docente y/o investigador
convocadas por el Ministerio de Educación, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y
Empleo, así como los becarios del Plan Propio de Investigación de la Universidad de Sevilla, y de
aquellas que así lo tengan establecido en la correspondiente convocatoria, y en los términos que
dichas convocatorias determinen, no abonarán los precios públicos académicos en el momento
de formalizar la matrícula. Abonarán los importes de Secretaría y el Seguro Escolar. Acreditarán
su condición incluyendo copia compulsada de la credencial de la correspondiente beca.
b. LosestudiantesbecadosporelGobiernoVascoenrazónalconveniodecompensaciónestablecido
abonarán los importes de Secretaría y el Seguro Escolar.
c. Beneficiarios del Título de Familia Numerosa:
1
. Si fuera de categoría general, abonarán el 50% de todos los precios públicos, salvo el del
Seguro Escolar que lo abonarán íntegramente.
2
. Si fuera de categoría especial, gozarán de exención total de todos los precios públicos. Sólo
abonarán el Seguro Escolar.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante la presentación de original y fotocopia
para su compulsa o fotocopia compulsada del título de familia numerosa vigente en la fecha
de la matrícula, o presentando el resguardo acreditativo de haber solicitado su expedición o
renovación. En este último caso, se habrá de presentar en la unidad responsable de la gestión de
los estudios de doctorado de la EIDUS original y fotocopia del título o fotocopia compulsada
antes del 31 de diciembre. En caso de ser beneficiario del título de familia numerosa junto con
la Resolución de reconocimiento de dicha condición en la que conste el número de miembros.
EstaránexentosdepresentarestadocumentaciónsololosestudiantesdelaComunidadAutónoma
Andaluza que autoricen expresamente a la Universidad a comprobar telemáticamente sus datos a
1
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
través de la Consejería competente de la Junta de Andalucía. Si esta comprobación telemática no
fuera posible o el estudiante no prestara su consentimiento, deberá presentar la documentación
acreditativa tal como se indica anteriormente. También podrá acreditarse mediante certificado,
según modelo normalizado, emitido por la Consejería competente en el que se acredite que, de
acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 26/2015, el estudiante
tiene la condición de familia numerosa en fecha 1 de enero de 2015.
d. Personas con discapacidad: De conformidad con lo previsto en el art. 4.2. del RD Legislativo
1
/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE, de 3 de diciembre),
tendrán la consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido
ungradodediscapacidadigualosuperioral33%. Seconsideraránafectadosporunadiscapacidad
en grado igual o superior al 33%:
a. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
b. Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de
retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
El grado mínimo de discapacidad es del 33%, acreditándose esta circunstancia mediante
certificaciónexpedidaporelórganocompetente.Estaránexentosdepresentarestadocumentación
solo los estudiantes que tengan reconocida la discapacidad por la Junta de Andalucía y autoricen
expresamente a la Universidad a comprobar telemáticamente sus datos a través de la Consejería
competente de la Junta de Andalucía. Si esta comprobación telemática no fuera posible o el
estudiante no prestara su consentimiento, deberá presentar la documentación acreditativa tal
como se indica anteriormente.
Los estudiantes con discapacidad tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos
por la prestación de servicios académicos y administrativos en los estudios conducentes a la
obtención del título de Doctor. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro Escolar, si procede.
e. Víctimas del terrorismo: La acreditación de las circunstancias señaladas se efectuará a través
de fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa, de Resolución judicial o
administrativa en la que se determine el nexo causal entre la actividad delictiva y el resultado
lesivo. En caso de no disponer de la documentación citada, se acompañarán los que se consideren
justificativos de reunir las condiciones señaladas. En este caso el Vicerrectorado de Investigación
aceptará la matrícula condicional y remitirá el expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para
su estudio y resolución. Tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos por la
prestación de servicios académicos y administrativos en los estudios conducentes a la obtención
de un título universitario oficial. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro Escolar, si procede.
f. Obtención de Premio Extraordinario conforme determine la normativa reglamentaria.
g. Huérfanos de funcionarios civiles o militares fallecidos en servicio activo, que sean solteros
menores de 25 años y dependientes económicamente del cónyuge superviviente. Abonarán las
tasas de Secretaría y el Seguro Escolar.
h. Víctimas de violencia de género: (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de
Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género). Estarán exentos
de efectuar el pago de los precios públicos por servicios académicos. La acreditación deberá
1
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efectuase mediante resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima,
sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima, o cualquiera otra en la que el
órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto
de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del
Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima
de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial
equivalente. La exención será extensible a las hijas/os descendientes menores de 25 años y
dependientes económicamente, aportando, además, el libro de familia. Se aplicará a la matrícula
de tutela y complementos formativos, si procede. Abonarán las tasas de Secretaría y el seguro
escolar.
i. Aquellos estudiantes a los que resulte de aplicación la regulación de las bonificaciones en los
precios académicos contenida en el Decreto 117/2017, de 11 de julio, por el que se determinan
los precios públicos, para el curso 2017/2018, de las Universidades públicas de Andalucía por la
prestación de servicios académicos y administrativos.
Artículo 21. Devolución parcial o total de precios.
1
. Las solicitudes de devolución se presentarán en la EIDUS acompañadas de la documentación que
acredite el derecho a la devolución.
2. Procederá la devolución de precios:
a. En los supuestos que procede devolución de los descritos en el art. 7 de la presente Resolución.
b. Cuando se obtenga, con fecha posterior a la del ingreso de los precios, una beca que comporte la
compensación de los mismos. Se exceptúan los precios de Secretaría y el Seguro Escolar, en los
términos previstos reglamentariamente.
c. Cuando la cantidad abonada sea superior a los precios en vigor, bien por tener derecho el
interesado/a (funcionarios, Familias Numerosas, etc...), bien como consecuencia de errores
materiales o de cálculo. Se exceptúan los precios de Secretaría y el Seguro Escolar, en los términos
previstos reglamentariamente.
Artículo 22. Ayudas de Acción Social.
Las solicitudes de devolución se presentarán en las oficinas responsable de la gestión de los estudios de
doctorado acompañadas de la documentación que acredite el derecho a la devolución.
CAPÍTULO V: SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNIVERSITARIO
Artículo 23. Seguro Escolar.
1
. Los estudiantes menores de 28 años han de abonar obligatoriamente el importe correspondiente al
Seguro Escolar, siéndoles de aplicación las normas sobre régimen del Seguro Escolar.
2
. Independientemente de lo anterior, todos los estudiantes pueden solicitar la póliza del seguro
voluntario en las condiciones que se establecen, recomendándose su suscripción.
Artículo 24. Carné universitario.
1
. Los estudiantes que lo soliciten por primera vez, deberán cumplimentar el Formulario Electrónico
de Solicitud del Carné Universitario disponible al efecto a través de la Secretaría Virtual de la
Universidad de Sevilla https://sevius.us.es/. Para ello, es necesario obtener previamente el usuario
virtual y clave que se facilitará al estudiante una vez realizada la matrícula. En todo caso, lo podrán
obtener en el Aula de Informática de un Centro o Servicios SOS de alumnos (Edificio Rojo del
1
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Campus Reina Mercedes). El Formulario Electrónico de Solicitud del Carné Universitario le mostrará
determinados datos necesarios para la solicitud del mismo y se le pedirá que confirme o modifique
los correspondientes a dirección postal de envío de su Carné. Se pedirá al estudiante que adjunte
una fotografía digitalizada, en el formato indicado, por lo que se recomienda tenerla previamente
digitalizada en cualquier soporte informático.
2
. SiporalgúnmotivonoseadjuntóalFormulariodeSolicitudlafotografíaenformatodigital, finalizada
su solicitud se le pedirá que imprima un impreso de recogida de fotografía. Este impreso, junto con la
fotografía en formato papel, lo deberá entregar en el plazo de 10 días en la unidad responsable de la
gestión de los estudios de doctorado de la EIDUS en el que formalizó su matrícula, en sobre cerrado
dirigido al Servicio de Asuntos Generales (Área de Relaciones Institucionales), Carné Universitario,
C/ San Fernando, 4 (Rectorado). No obstante, durante dicho plazo podrá entrar de nuevo en el
Formulario Electrónico de Solicitud y aportar la fotografía en formato digital. Finalizado el plazo para
el envío de fotografía (en formato digital o papel) sin haberlo realizado, la solicitud quedará cancelada
automáticamente, por lo que para obtener el Carné será necesario realizarla de nuevo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Procedimiento de resolución de conflictos. Las dudas o controversias que surjan en relación
con los agentes implicados en el desarrollo del programa de doctorado serán presentadas por los
interesados, en primer término, ante la comisión académica del programa. En caso de que esas dudas
o controversias concluyan en un conflicto, su resolución corresponderá en primera instancia a la
citada comisión académica y en segunda instancia a la Comisión de Doctorado.
Segunda. Derechos y deberes de doctorando. Los derechos y deberes de los doctorandos, como
investigadores en formación, se ajustarán a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta
para la Contratación de Investigadores de marzo de 2005.
Tercera. Cita en género femenino de los preceptos de esta normativa. Las referencias a personas,
colectivos,titulacionesocargosacadémicosfiguranenlapresentenormativaengéneromasculinocomo
género gramatical no marcado. Cuando procede, será válida la cita de los preceptos correspondientes
en género femenino.
Cuarta. Consideración del mes de agosto como inhábil. A efectos de los plazos que se establecen en
esta normativa, el mes de agosto se considera inhábil.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Los doctorandos que se acojan al procedimiento extraordinario de admisión regulado por la Normativa
de admisión y adaptación a los programas regulados por el RD 99/2011 de estudiantes de doctorado
procedentes de programas regulados por el RD 1393/2007 (Acuerdo 10.1/CG 29-3-17), se regirán
por las normas de admisión a programas establecidas en dicha normativa. Una vez admitidos a un
programa mediante este procedimiento extraordinario formalizarán la matrícula de tutela académica
de la tesis, en los plazos establecidos para ello de forma presencial en la EIDUS.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas las normativas y disposiciones de inferior o igual rango que se opongan a lo
establecido en la presente normativa, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo. La Comisión de Doctorado dictará las resoluciones o adoptará los
acuerdos fueran necesarios para el desarrollo o cumplimiento de las presentes normas.
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Segunda. Curso académico. A efectos administrativos se entenderá que el curso académico en estudios
de doctorado comprende desde el 1 de octubre del año en vigor hasta el 30 de septiembre del siguiente
año.
Tercera. Entrada en vigor. Las presentes normas entrarán en vigor el 1 de octubre de 2017.
Sevilla a 18 de septiembre de 2017
EL RECTOR,
Miguel Ángel Castro Arroyo.
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