Resolución Rectoral de 16 de enero 2017 por la que se aprueba el texto revisado de la Política de  Seguridad de la Información de la Universidad de Sevilla.
Núm. 1/2017, de 31 de enero  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.3. Rector  
Resolución Rectoral de 16 de enero 2017 por la que se aprueba el texto revisado de la Política de  
Seguridad de la Información de la Universidad de Sevilla.  
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. Aprobación y entrada en vigor  
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2014, se aprobó la Política de Seguridad  
de la Información de la Universidad de Sevilla, que dispone, en su artículo 9, que citada Política “será  
revisada anualmente por la Comisión de Seguridad de la Información y será aprobada por Resolución  
Rectoral”.  
La Comisión de Seguridad de la Información en sesión de 16 de diciembre de 2016 acordó proponer  
al Rector de la Universidad de Sevilla la modificación de la Política vigente desde febrero de 2014, para  
su aprobación por Resolución Rectoral.  
La presente Resolución aprueba el Texto integrado de la Política de Seguridad de la Información  
de la Universidad de Sevilla conforme a la revisión propuesta por la Comisión de Seguridad de la  
Información.  
Esta Política de Seguridad de la Información es efectiva desde dicha fecha y hasta que sea reemplazada  
por una nueva Política.  
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la  
presente Política de Seguridad de la Información.  
1
. Introducción  
El Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad  
en el ámbito de la Administración Electrónica establece en su artículo 11 que “todos los órganos  
superiores de las Administraciones públicas deberán disponer formalmente de su política de seguridad  
que articule la gestión continuada de la seguridad, que será aprobada por el titular del órgano superior  
correspondiente.”  
La consolidación del uso de las nuevas tecnologías en la Universidad de Sevilla exige el establecimiento  
de un conjunto de actividades y procedimientos para el tratamiento y gestión de los riesgos asociados  
a la seguridad de la información. La gestión de la seguridad de los sistemas de información es un  
proceso complejo que incluye a personas, tecnologías, normas y procedimientos.  
La aprobación de esta política manifiesta el interés de la US en la gestión de la seguridad de la  
información. Con ella se establecen los objetivos y las responsabilidades necesarias para proteger los  
activos de información frente a daños accidentales o deliberados que puedan afectar a la disponibilidad,  
integridad o confidencialidad de la información tratada o los servicios prestados.  
La US establecerá las medidas técnicas, organizativas y de control que garanticen la consecución de  
estos objetivos.  
2
. Misión de la Universidad de Sevilla  
La Universidad de Sevilla tiene una misión bien definida que se fundamenta en su Estatuto. En el  
título preliminar, Artículo 1 se encuentran los elementos definitorios de la misión de la Universidad:  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
La Universidad de Sevilla es una institución de Derecho público, dotada de personalidad jurídica, que  
desarrolla sus funciones, de acuerdo con la legislación vigente, en régimen de autonomía, y a la que  
corresponde la prestación del servicio público de educación superior, mediante el estudio, la docencia  
y la investigación, así como la generación, desarrollo y difusión del conocimiento al servicio de la  
sociedad y de la ciudadanía.  
3
. Alcance  
El alcance de la política de seguridad incluye a todos los miembros de la comunidad universitaria y  
a los organismos o empresas colaboradoras. La política de seguridad es aplicable a todos los sistemas  
de información de la US y a aquellos que den soporte a sus procesos y afecta a todos los activos de  
información sustentados en ellos, así como las aplicaciones informáticas (sof ware) que estén alojadas  
en cualquiera de los sistemas o infraestructuras referidos.  
En este ámbito no se considera un “recurso TIC de la Universidad” aquellos ordenadores personales  
financiados a título individual, no inventariados a nombre de la Universidad de Sevilla, aunque  
pudieran ocasionalmente ser usados para labores propias de investigación. Por tanto quedan fuera  
de este ámbito dichos elementos, así como las acciones sobre ellos o riesgos de seguridad de tales  
elementos. No obstante, en el caso de que se acceda a la red corporativa mediante dichos ordenadores  
personales, quedarán sujetos a las obligaciones establecidas en la presente política de seguridad de la  
información y normas e instrucciones de desarrollo.  
La Política de Seguridad se aplica también a todas aquellas personas, instituciones, entidades o  
unidades y servicios, sean internos o externos, que hagan uso de los recursos de TI de la Universidad  
de Sevilla, sea mediante conexión directa o indirecta con los mismos, conexión remota o a través de  
equipos ajenos a la misma, incluyendo expresamente sus servicios Web. En adelante se considerará a  
todos ellos “usuarios”.  
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. Marco normativo  
Esta política se sitúa dentro del marco jurídico definido por las siguientes normas:  
De ámbito Europeo:  
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Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014,  
relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones  
electrónicas del mercado interior (Idas) y normas de ejecución.  
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo  
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la  
libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.  
Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a  
las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas  
de información de la Unión.  
Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016,  
sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos  
del sector público.  
De ámbito Estatal:  
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Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.  
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.  
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Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio  
electrónico.  
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Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.  
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.  
Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento  
nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.  
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Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo  
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.  
Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre  
condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos  
y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.  
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Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007,  
de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.  
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el  
ámbito de la Administración Electrónica.  
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad  
en el ámbito de la Administración Electrónica.  
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen  
gobierno.  
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Ley 39/2105, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.  
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.  
Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, de modificación del Real Decreto 3/2010, de 8 de  
enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración  
Electrónica.  
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Resolución de 7 de octubre de 2016 de la Secretaría de estado de Administraciones Públicas,  
por el que se aprueba la Instrucción Técnica de Seguridad de Informe de Estado de Seguridad.  
Resolución de 13 de octubre de 2016 de la Secretaría de estado de Administraciones Públicas,  
por el que se aprueba la Instrucción Técnica de Seguridad de conformidad con el Esquema  
Nacional de Seguridad.  
De ámbito Autonómico:  
-
Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley  
Andaluza de Universidades.  
-
Ley 1/2014 de 24 de junio de Andaluza de Transparencia Pública de Andalucía  
De ámbito Interno:  
-
-
Estatuto de la Universidad de Sevilla.  
Reglamento de creación y regulación de la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla (Acuerdo  
1.6/CG 27-6-12).  
1
-
Resolución de la Secretaria General de la Universidad de Sevilla, de 20 de marzo de 2013, por  
la que se crea el Sello Electrónico para la identificación y la autenticación del ejercicio de la  
competencia en la actuación administrativa automatizada.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
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-
Resolución de la Secretaria General de la Universidad de Sevilla, de 20 de marzo de 2013, por  
la que se modifica la relación de procedimientos y servicios susceptibles de presentación en el  
registro electrónico.  
Otras normas que en la actualidad o en el futuro, de carácter general o interno, resulten de  
aplicación a la Universidad en el marco de esta Política de Seguridad.  
5
. Organización de la seguridad  
Para garantizar que todas las etapas del ciclo de vida de protección de la información sean realizadas  
de manera apropiada y las responsabilidades para su ejecución sean asignadas adecuadamente, la  
Universidad de Sevilla establece una estructura que permite promover la aplicación consistente de la  
presente política y acomodar efectivamente los frecuentes cambios tecnológicos y organizacionales.  
Para ello, se definen los siguientes Comités y Roles generales relacionados con su participación en la  
gestión y supervisión de la seguridad de la información:  
Comisión de Seguridad de la Información.  
Responsable de la Información.  
Responsable del Servicio.  
Responsable de la Seguridad.  
Responsables del Sistema.  
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.1. Comisión de Seguridad de la Información  
La Comisión de Seguridad de la Información es el órgano de gestión interna al que compete la  
Seguridad de la Información en la US.  
Esta Comisión estará compuesta por:  
El Vicerrector con competencias en materia de TICs, como presidente de la misma.  
El Secretario General.  
El Gerente.  
El máximo responsable de los Servicios Jurídicos de la Universidad.  
El máximo responsable de los Recursos Humanos.  
El Responsable de la Seguridad (que actuará como Secretario).  
El Responsable del Servicio.  
Los Responsables de los Sistemas.  
La Comisión de Seguridad de la Información recabará información y auxilio de todas las áreas de la  
Universidad cuando así lo considere necesario. Todas las áreas, servicios y unidades de la Universidad  
de Sevilla están obligadas a informar y prestar apoyo a la Comisión de Seguridad cuando ésta lo  
requiera.  
La Comisión de Seguridad de la Información tiene las siguientes funciones y responsabilidades:  
Elaborar la estrategia de evolución de la Universidad de Sevilla en lo que respecta a la seguridad  
de la información. Identificar, revisar y proponer objetivos estratégicos en materia de seguridad  
de la información.  
Informar del estado de la seguridad de la información a los Órganos de Gobierno de la  
Universidad.  
Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la política de seguridad de la información.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Proponer al Rector la aprobación de las modificaciones sobre la política de seguridad.  
Proponer al Rector la aprobación de las normativas y reglamentos de seguridad relacionados  
con la aplicación del ENS.  
Proponer las iniciativas principales para mejorar la gestión de la seguridad de la información,  
incluyendo la divulgación de la política y normativas de seguridad.  
Coordinar la adopción de acciones y medidas encaminadas a la adaptación de la Universidad de  
Sevilla al Esquema Nacional de Seguridad.  
Asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para llevar a cabo los planes de acción  
relacionados con la seguridad de la información o priorizar las actuaciones en materia de  
seguridad cuando los recursos sean limitados.  
Proponer la designación de los responsables encargados de la aplicación y supervisión de las  
medidas de seguridad.  
Aprobación de los procedimientos de seguridad de la US cuando así lo solicite el Responsable  
de Seguridad.  
Realizar una revisión anual del contenido de la Política de Seguridad y una propuesta de  
actualización cuando sea necesario.  
Resolver los conflictos entre los diferentes responsables.  
Supervisión y aprobación de las tareas de seguimiento del Esquema Nacional de Seguridad:  
a) Grado de cumplimiento del plan de adecuación.  
b) Revisión de los resultados obtenidos en las diferentes actualizaciones del análisis de riesgos y  
los niveles de riesgo alcanzados.  
c) Resultados de las auditorías bienales que se realicen y otros informes asociados a la idoneidad  
de los controles de seguridad implantados, identificando las causas origen de las excepciones  
que pudieran existir y proponiendo acciones de mejora.  
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.2. Responsable de la Información  
La figura del Responsable de la Información recaerá en la Comisión de Seguridad de la Información.  
Tiene las siguientes funciones y responsabilidades:  
Establecer los requisitos de seguridad que deban ser garantizados en el tratamiento de la  
información de la que es responsable.  
Valorar para cada información contemplada en el análisis de riesgos las diferentes dimensiones  
de la seguridad (disponibilidad, confidencialidad, integridad, autenticidad y trazabilidad).  
Trabajar en colaboración con el Responsable de Seguridad y el de Sistema en el mantenimiento  
de los sistemas catalogados según el Anexo I del Esquema Nacional de Seguridad.  
Velar por la inclusión de cláusulas sobre seguridad en los contratos con terceras partes y por su  
cumplimiento.  
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.3. Responsable del Servicio  
La figura del Responsable del Servicio recaerá en el cargo competente en la dirección del Servicio de  
Informática y Comunicaciones. Tiene las siguientes funciones y responsabilidades:  
Establecer los requisitos de los servicios en materia de seguridad que deban ser garantizados en  
el tratamiento de la información.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Valorar para cada servicio contemplado en el análisis de riesgos las diferentes dimensiones de la  
seguridad (disponibilidad, confidencialidad, integridad, autenticidad y trazabilidad).  
Trabajar en colaboración con el Responsable de Seguridad en el mantenimiento de los sistemas  
catalogados según el Anexo I del Esquema Nacional de Seguridad.  
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.4. Responsable de la Seguridad  
El Responsable de Seguridad será el cargo competente en materia de Seguridad de la Información en  
el ámbito del ENS y tiene las siguientes funciones:  
Mantener la seguridad de la información manejada y de los servicios prestados por los sistemas  
TIC en el ámbito de cumplimiento del ENS.  
Instar y asesorar en la valoración de los requisitos de seguridad que deban ser garantizados en  
el tratamiento de la información por parte de los nuevos servicios electrónicos prestados por la  
Universidad según el criterio de valoración establecido por el artículo 43 del ENS.  
Realizar o instar la realización de las auditorías periódicas que permitan verificar el cumplimiento  
de las obligaciones de la Universidad en materia de seguridad.  
Supervisar el estado de seguridad del sistema.  
Apoyar y supervisar la investigación de los incidentes de seguridad desde su notificación hasta  
su resolución.  
Elaborar un informe periódico de seguridad, que incluya los incidentes más relevantes del  
periodo.  
Elaborar la normativa de seguridad.  
Promover la formación y concienciación del personal de la Universidad y en especial, del personal  
del Servicio Informático involucrado en las labores de gestión de los sistemas de información  
que dan soporte a los procesos de Administración Electrónica de la Universidad.  
Verificar que las medidas de seguridad establecidas son adecuadas para la protección de la  
información manejada y los servicios prestados.  
Aprobar los procedimientos de seguridad elaborados por los Responsables de los Sistemas  
cuando en virtud del contenido definido no requieran la revisión y aprobación de la Comisión  
de Seguridad.  
Elaborar como secretario de la Comisión los siguientes informes periódicos:  
Resumen consolidado de las actuaciones llevadas a cabo y en curso dentro del desarrollo  
del Plan de adecuación del ENS aprobado.  
Resumen consolidado de los incidentes de seguridad registrados desde la última reunión  
de la Comisión.  
Valoración del estado de la seguridad de los sistemas de información afectados por el ENS  
y la evolución de los niveles de riesgo a los que están expuestos.  
Resumen consolidado de los procedimientos de seguridad aprobados por el Responsable  
de Seguridad desde la última reunión de la Comisión.  
El Responsable de la seguridad actuará como el secretario de la Comisión de Seguridad de la  
Información y como tal:  
Convoca las reuniones de la Comisión de Seguridad de la Información.  
Prepara los temas a tratar en las reuniones de la Comisión, aportando información puntual para  
la toma de decisiones.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Elabora el acta de las reuniones.  
Es responsable de la ejecución directa o delegada de las decisiones de la Comisión de Seguridad.  
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.5. Responsables de los Sistemas  
Los responsables de los sistemas serán los Directores de Área SIC. Tendrán las siguientes  
responsabilidades dentro de su ámbito de competencias:  
Desarrollar, operar y mantener el Sistema durante todo su ciclo de vida, incluyendo las  
especificaciones, instalación y verificación de su correcto funcionamiento.  
Definir la tipología y los procedimientos de gestión del Sistema estableciendo los criterios de  
uso y los servicios disponibles en el mismo.  
Definir la política de conexión o desconexión de equipos y usuarios nuevos en el Sistema.  
Aprobar los cambios que afecten a la seguridad del modo de operación del Sistema.  
Decidir las medidas de seguridad que aplicarán los suministradores de componentes del Sistema  
durante las etapas de desarrollo, instalación y prueba del mismo.  
Implantar y controlar las medidas específicas de seguridad del Sistema y cerciorarse de que éstas  
se integren adecuadamente dentro del marco general de seguridad.  
Establecer planes de contingencia y los procesos de análisis y gestión de riesgos en el Sistema.  
Determinar la configuración autorizada de hardware y sof ware a utilizar en el Sistema.  
Aprobar toda modificación sustancial de la configuración de cualquier elemento del Sistema.  
Llevar a cabo el preceptivo proceso de análisis y gestión de riesgos en el Sistema.  
Determinar la categoría del sistema según el procedimiento descrito en el Anexo I del ENS y  
determinar las medidas de seguridad que deben aplicarse según se describe en el Anexo II del  
ENS.  
Elaborar la documentación de seguridad del Sistema.  
Delimitar las responsabilidades de cada entidad involucrada en el mantenimiento, explotación,  
implantación y supervisión del Sistema.  
Investigar los incidentes de seguridad que afecten al Sistema, y en su caso, efectuar la  
comunicación al Responsable de Seguridad o a quién éste determine.  
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.6. Procedimiento de designación.  
El desempeño de cualquiera de las responsabilidades definidas en esta política de seguridad y en el  
ENS vendrá determinado por el acceso a los diferentes cargos o destinos, estatutarios o no, que han  
quedado vinculadas a ellas.  
En el caso de que desapareciese o cambiara de denominación alguno de los puestos vinculados a la  
aplicación del ENS, será competencia del Rector asignar el nuevo puesto al que quedará vinculada la  
figura.  
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. Obligaciones del personal  
Todos los miembros de la US tienen la obligación de conocer y cumplir esta Política de Seguridad de  
la Información y la Normativa de Seguridad desarrollada a partir de ella, siendo responsabilidad de  
la Comisión de Seguridad de la Información disponer los medios necesarios para que la información  
llegue a los afectados.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Todo el personal de la Universidad debe ser consciente de la necesidad de garantizar la seguridad de  
los sistemas de información, así como que ellos mismos son una pieza esencial para el mantenimiento  
y mejora de la seguridad.  
Se establecerá un programa de concienciación continua para atender a todos los miembros de la US,  
en particular a los de nueva incorporación. Las personas con responsabilidad en el uso, operación  
o administración de sistemas TIC recibirán formación para el manejo seguro de los sistemas en la  
medida en que la necesiten para realizar su trabajo. La formación será obligatoria antes de asumir una  
responsabilidad, tanto si es su primera asignación o si se trata de un cambio de puesto de trabajo o de  
responsabilidades en el mismo.  
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. Desarrollo de la Política de Seguridad de la información  
El marco normativo en materia de seguridad establecido por la Universidad de Sevilla está  
estructurado en diferentes niveles de forma que los objetivos planteados por el presente documento  
tengan un desarrollo reglamentario que permita definir y concretar regulaciones y restricciones que  
sean aplicables sobre los sistemas de información o aplicables al personal que gestiona o utiliza dichos  
sistemas.  
La Universidad de Sevilla estructura su marco normativo en los siguientes tipos de documentos:  
La presente Política de Seguridad de la Información que establece los requisitos y criterios  
de protección en el ámbito de la Universidad y servirá de guía para la creación de normas de  
seguridad.  
Las normas de seguridad que definen qué hay que proteger y los requisitos de seguridad  
deseados. Establecen un conjunto de expectativas y requisitos que deben ser alcanzados para  
poder satisfacer y cumplir cada uno de los objetivos de seguridad establecidos en la política.  
La Universidad diferencia entre Normativa general, aplicable a todo el ámbito universitario  
y Normativa técnica aplicable sobre el área de gestión y operación de las tecnologías de la  
información. Los procedimientos de seguridad en los que se describe de forma concreta cómo  
proteger lo definido en las normas y las personas o grupos responsables de la implantación,  
mantenimiento y seguimiento de su nivel de cumplimiento. Son documentos que especifican  
cómo llevar a cabo las tareas habituales, quién debe hacer cada tarea y cómo identificar y reportar  
comportamientos anómalos.  
Además, pueden considerarse dos tipos más de documentos:  
Basándose en los procedimientos de seguridad, y para entornos o sistemas de información  
concretos, podrán elaborarse instrucciones técnicas de seguridad que documenten de forma  
explícita y detallada las acciones técnicas a realizar en la ejecución del procedimiento o las tareas  
a considerar cuando se ejecute un procedimiento.  
También podrán existir, como desarrollo de la propia política de seguridad o de cualquiera de las  
normas existentes, las normas de uso que establecen las normas de comportamiento que deben  
cumplir los usuarios en el uso de los sistemas de información. Estos documentos destinados a  
usuario final resumirán y trasladarán los requisitos de seguridad a contemplar en la utilización  
o uso de determinadas tecnologías o servicios de manera concisa y fácilmente comprensible,  
así como lo que se considerará uso indebido y la responsabilidad del personal con respecto  
al cumplimiento o violación de estas normas: derechos, deberes y medidas disciplinarias de  
acuerdo con la legislación vigente.  
La Universidad de Sevilla dispone de un documento de seguridad que recoge los ficheros afectados  
y los responsables correspondientes según lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley de  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Protección de Datos (LOPD). Todos los sistemas de información de la US se ajustarán a los niveles de  
seguridad requeridos por la normativa para la naturaleza y finalidad de los datos de carácter personal  
recogidos en el mencionado Documento de Seguridad y cumplirán a su vez la presente política cuando  
los ficheros de datos de carácter personal se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley  
11/2007.  
8
. Gestión de riesgos  
Las decisiones en materia de seguridad deben basarse en el análisis y gestión de riesgos como proceso  
esencial de seguridad, que deberá mantenerse permanentemente actualizado. La evaluación de  
riesgos identifica las amenazas y vulnerabilidades y debe ser suficientemente amplia para abarcar los  
principales factores internos y externos tales como factores tecnológicos, físicos y humanos, políticos  
y servicios de terceros con implicaciones de seguridad.  
La gestión de riesgos permitirá el mantenimiento de un entorno controlado, minimizando los riesgos  
hasta niveles aceptables. La reducción de estos niveles se realizará mediante el despliegue de medidas  
de seguridad, que establecerá un equilibrio entre la naturaleza de los datos y los tratamientos, los  
riesgos a los que estén expuestos y las medidas de seguridad. Debido a la creciente interconexión de  
los sistemas de información, la evaluación de riesgos debe incluir la consideración de los posibles  
daños que pueden proceder de otros o ser causados por terceras personas.  
Todos los sistemas sujetos a esta Política deberán ser objeto de un análisis de riesgos, evaluando las  
amenazas y los riesgos a los que están expuestos. Este análisis se repetirá:  
Regularmente, al menos una vez cada año.  
Cuando cambie la información manejada.  
Cuando cambien los servicios prestados.  
Cuando ocurra un incidente grave de seguridad.  
Cuando se reporten vulnerabilidades graves.  
9
. Proceso de revisión de la política de seguridad  
El marco normativo en materia de seguridad de la Universidad de Sevilla se revisará de la siguiente  
forma:  
La presente Política de Seguridad de la Información será revisada anualmente por la Comisión  
de Seguridad de la Información y será aprobada por Resolución Rectoral.  
Las normas de seguridad serán aprobadas por Resolución Rectoral a propuesta de la Comisión  
de Seguridad de la Información.  
Los procedimientos de seguridad serán aprobados por la Comisión de Seguridad de la  
Información cuando así lo solicite el Responsable de Seguridad.  
Toda nueva versión de un documento aprobado dentro del marco normativo será comunicada según  
el alcance de uso del documento y el nivel de difusión requerido de forma que el personal pueda  
eliminar las versiones de los documentos obsoletos.  
1
0. Terceras partes  
Cuando la US preste servicios a otros organismos o maneje información de los mismos, se les hará  
partícipe de esta Política de Seguridad de la Información, se establecerán canales de comunicación  
y colaboración entre los respectivos órganos de coordinación de la seguridad de la información y se  
establecerán procedimientos de actuación para la reacción ante incidentes de seguridad.  
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Núm. 1/2017, de 31 de enero  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Cuando la US utilice servicios de terceros o ceda información a terceros, se les hará partícipes de esta  
Política de Seguridad y de la Normativa de Seguridad que ataña a dichos servicios o información. Dicha  
tercera parte quedará sujeta a las obligaciones establecidas en dicha normativa, pudiendo desarrollar  
sus propios procedimientos operativos para satisfacerla. Se establecerán procedimientos específicos  
de reporte y resolución de incidencias. Se garantizará que el personal de terceros está adecuadamente  
concienciado en materia de seguridad, al menos al mismo nivel que el establecido en esta Política.  
Cuando algún aspecto de la Política no pueda ser satisfecho por una tercera parte según se requiere  
en los párrafos anteriores, se requerirá un informe del Responsable de Seguridad que precise los  
riesgos en que se incurre y la forma de tratarlos. Se requerirá la aprobación de este informe por los  
responsables de la información y los servicios afectados antes de seguir adelante.  
El Rector,  
Miguel Ángel Castro Arroyo.  
APÉNDICE I.  
Cita en género femenino de los contenidos de esta Política  
Las referencias a personas o colectivos figuran en la presente política en género masculino como  
género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes  
en género femenino.  
APÉNDICE II.  
Glosario  
Análisis de riesgos.  
Utilización sistemática de la información disponible para identificar peligros y estimar los riesgos.  
Datos de carácter personal.  
Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Ley Orgánica  
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.  
Gestión de incidentes.  
Plan de acción para atender a las incidencias que se den. Además de resolverlas debe incorporar  
medidas de desempeño que permitan conocer la calidad del sistema de protección y detectar tendencias  
antes de que se conviertan en grandes problemas. ENS.  
Gestión de riesgos.  
Actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización con respecto a los riesgos. ENS.  
Incidente de seguridad.  
Suceso inesperado o no deseado con consecuencias en detrimento de la seguridad del sistema de  
información. (ENS).  
Información.  
Caso concreto de un cierto tipo de información.  
Política de seguridad.  
Conjunto de directrices plasmadas en documento escrito, que rigen la forma en que una organización  
gestiona y protege la información y los servicios que considera críticos. (ENS).  
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Núm. 1/2017, de 31 de enero  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Principios básicos de seguridad.  
Fundamentos que deben regir toda acción orientada a asegurar la información y los servicios. (ENS).  
Responsable de la información.  
Rol que tiene la potestad de establecer los requisitos de una información en materia de seguridad.  
Responsable de la seguridad.  
El responsable de seguridad determinará las decisiones para satisfacer los requisitos de seguridad de  
la información y de los servicios.  
Responsable del servicio.  
Rol que tiene la potestad de establecer los requisitos de un servicio en materia de seguridad.  
Responsable del sistema.  
Persona que se encarga de la explotación del sistema de información.  
Servicio.  
Función o prestación desempeñada por alguna entidad oficial destinada a cuidar intereses o satisfacer  
necesidades de los ciudadanos.  
Sistema de información.  
Conjunto organizado de recursos para que la información se pueda recoger, almacenar, procesar o  
tratar, mantener, usar, compartir, distribuir, poner a disposición, presentar o transmitir. ENS.  
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