Resolución rectoral de 10 de julio de 2013 reguladora  de las normas de matrícula en los estudios de Grado y  Máster Universitario.
núm. 1, de 3 de marzo de 2014  
36  
I.3. Rector  
Resolución rectoral de 10 de julio de 2013 reguladora  
de las normas de matrícula en los estudios de Grado y  
Máster Universitario.  
rán hacerlo, como mínimo, del número de créditos  
que establezca el Consejo de Gobierno de la Comu-  
nidad Autónoma de Andalucía en el Decreto anual  
por el que se fijan los precios públicos por servicios  
universitarios.  
TÍTULO PRELIMINAR:  
DISPOSICIONES GENERALES  
2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dis-  
puesto en el artículo 26 del Reglamento General de  
Actividades Docentes y sin perjuicio de la normativa  
estatal o autonómica aplicable, con objeto de que se  
puedan cursar estudios a tiempo parcial, en los es-  
tudios universitarios oficiales de Grado y Máster la  
cantidad mínima de créditos europeos de los que un  
estudiante puede matricularse será de 30 salvo en los  
siguientes casos excepcionales:  
Artículo 1. Objeto  
Estas normas tienen por objeto regular el procedimiento  
y demás normas de matrícula, incluyendo su régimen  
académico y económico, de los estudios de Grado y Más-  
ter Universitario de la Universidad de Sevilla.  
Artículo 2. Ámbito de aplicación  
La presente normativa será de aplicación a los estudian-  
tes que se matriculen en las titulaciones de Grado y Más-  
ter Universitario en la Universidad de Sevilla.  
a) Cuando al estudiante le falten menos de 30 crédi-  
tos para completar la titulación.  
a) Cuando el estudiante haya sido catalogado como  
estudiante con necesidades académicas espe-  
ciales de conformidad con lo previsto en los  
artículos 26 y 27 del Reglamento General de Es-  
tudiantes, en cuyo caso la cantidad mínima de  
créditos será de 12.  
Los mínimos establecidos en el apartado anterior  
podrán rebajarse siempre que correspondan a todos  
los créditos que le falten al estudiante para finalizar  
sus estudios.  
TÍTULO I:  
RÉGIMEN ACADÉMICO  
CAPÍTULO I: DE LA MATRÍCULA  
Sección Primera: Matrícula  
Artículo 3. La Matrícula  
1
. La Matrícula en los Centros de la Universidad de  
Sevilla, estará condicionada al cumplimiento de la  
normativa de ingreso y de los demás requisitos le-  
galmente exigibles, debiendo solicitarse en los pla-  
zos que se establezcan para cada curso conforme a la  
regulación genérica universitaria que anualmente se  
determine y a los Acuerdos de la Comisión de Dis-  
trito Único Universitario Andaluz.  
Los créditos reconocidos no computarán a estos  
efectos.  
3. Sin perjuicio de la normativa estatal o autonómica  
aplicable, en los estudios universitarios oficiales de  
Grado y Máster la cantidad máxima de créditos eu-  
ropeos de los que un estudiante puede matricularse  
en cada curso académico será de 90, sin que esta li-  
mitación afecte a las prácticas externas ni al trabajo  
fin de Grado/Máster.  
2
3
. La matrícula ordinaria en los Centros de la Univer-  
sidad de Sevilla se realizará por el procedimiento de  
automatrícula a través de Internet, con las excepcio-  
nes que se determinen y de conformidad con las ins-  
trucciones específicas que se dicten al efecto.  
. Los estudiantes extranjeros admitidos en la Universi-  
dad de Sevilla a través de los programas de movilidad  
internacional gestionados por el Centro Internacio-  
nal, accederán a los estudios en la forma que deter-  
minen los programas o convenios al amparo de los  
que se realiza dicha movilidad, y previo los trámi-  
tes de inscripción aprobados desde el citado Centro.  
Los créditos reconocidos no computarán a estos  
efectos.  
4. En los títulos de Grado, los estudiantes podrán ma-  
tricularse en una asignatura siempre que lo hagan de  
todas las asignaturas de formación básica de cursos  
inferiores que no hubieren superado, entendiendo  
por asignaturas de formación básica lo dispuesto en  
el artículo 12.5 del Real Decreto 1393/2007.  
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado ante-  
rior, las Juntas de Centro podrán acordar propuestas  
adicionales de itinerarios de matriculación ordenada  
en diversas materias o asignaturas de los planes de  
estudio de los títulos de Grado adscritos al Centro.  
Dichas propuestas serán sometidas, dentro del plazo  
que se fije en el calendario académico, al Consejo de  
Gobierno para su aprobación.  
Artículo 4. Limitaciones de matriculación.  
Matrícula de asignaturas sueltas y pendientes  
1
. Los estudiantes que formalicen por primera vez su  
matrícula en el primer curso de una titulación, debe-  
núm. 1, de 3 de marzo de 2014  
37  
De lo dispuesto en los apartados 1 y 2 podrán  
exceptuarse los estudiantes que disfruten de una  
plaza de movilidad de los programas “SICUE”, “Eras-  
mus” o similares, cuya matrícula se atendrá a lo dis-  
puesto en el correspondiente acuerdo de estudios  
firmado por el estudiante y el Centro.  
A través de los programas de asesoramiento a los  
que se refiere el artículo 21 del Reglamento General  
de Estudiantes, se podrán formular orientaciones in-  
dividuales de matriculación ordenada.  
Deberá tenerse en cuenta, además, que el dere-  
cho a examen y evaluación de las asignaturas matri-  
culadas quedará limitado a las incompatibilidades  
académicas derivadas de los respectivos planes de  
estudios. La matriculación en asignaturas sujetas a  
régimen de incompatibilidad o de prerrequisito se  
encuentra condicionada, según las exigencias de los  
respectivos planes de estudios, a haber superado la  
o las asignaturas exigidas, o a formalizar también, al  
mismo tiempo, la matriculación en éstas.  
2º Cuando la solicitud de matrícula conlleve la so-  
licitud de reconocimiento parcial de estudios  
cursados en el extranjero o el estudiante esté  
pendiente de la homologación de su título ex-  
tranjero.  
3º Cuando la solicitud de matrícula conlleve la de-  
terminación del nivel académico de los estudios  
previos cursados en el extranjero.  
4º Cuando el estudiante haya solicitado traslado de  
expediente, hasta tanto se reciba en la Secretaría  
del Centro la Certificación Académica Oficial del  
Centro de procedencia.  
5º En los casos de simultaneidad de estudios con  
otros ya iniciados, hasta tanto se reciba en la Se-  
cretaría del Centro, en su caso, certificación aca-  
démica oficial de simultaneidad del estudiante  
procedente del Centro en el que ya esté matri-  
culado. Del mismo modo, se considerará condi-  
cional la matrícula de los estudiantes que deseen  
simultanear estudios desde su inicio a la com-  
probación del cumplimiento de los requisitos de  
admisión.  
5
6
. En ningún caso el ejercicio del derecho de matrícula  
obligará a la modificación del régimen de horarios  
generales determinados en cada Centro.  
. Con carácter general las asignaturas optativas para  
ser impartidas deben tener al menos cinco estudian-  
tes matriculados. De no alcanzarse esta cifra durante  
dos cursos consecutivos será de aplicación lo dis-  
puesto en el artículo 8.2.d) del Reglamento General  
de Actividades Docentes.  
. Una vez que el estudiante haya abonado los derechos  
de expedición del título, no podrá matricularse de  
más asignaturas optativas, quedando cerrado su ex-  
pediente.  
6º Cuando el estudiante haya solicitado la conside-  
ración de estudiante con necesidades académicas  
especiales en los términos previstos en el artículo  
27 del Reglamento General de Estudiantes.  
3. La matrícula, se anulará en cualquier momento en  
el supuesto de error, omisión o falseamiento de los  
datos consignados en la misma. No producirán efec-  
tos las matrículas condicionadas si el supuesto con-  
dicionante no se resuelve de forma favorable a la  
solicitud, salvo que así lo desee el estudiante y ello  
sea posible conforme a estas normas.  
7
El estudiante, que encontrándose en la situación  
antes descrita, se hubiera matriculado de un número  
de créditos superior al necesario para finalizar sus es-  
tudios, no tendrá derecho a presentarse a posteriores  
convocatorias de examen, quedando cerrado su ex-  
pediente.  
Sección Segunda: Modificación, ampliación y anula-  
ción de matrícula  
Artículo 6. Modificación de matrícula  
Los estudiantes podrán modificar su solicitud de matrí-  
cula en las condiciones y durante el plazo que establezca  
la Resolución anual de la Gerencia de la Universidad.  
Con posterioridad a dicho plazo no será posible efectuar  
modificaciones de matrícula, salvo aquellas que resulten  
como consecuencia de un proceso anulación o amplia-  
ción, de acuerdo con lo previsto en la presente normativa.  
Artículo 5. Condicionalidad de la matrícula  
1
. La matrícula estará condicionada, con carácter ge-  
neral, al cumplimiento y comprobación de los re-  
quisitos académicos establecidos, entendiéndose  
formalizada si con anterioridad al 31 de diciembre  
del año en curso, el estudiante no hubiese recibido  
notificación denegatoria de aquella.  
Artículo 7. Ampliación de matrícula  
2
. Además, se considerará la condicionalidad y los su-  
puestos y hasta los momentos que se citan a conti-  
nuación:  
1. Los estudiantes podrán efectuar la ampliación de su  
matrícula cuando no incida sobre la organización  
académica de las enseñanzas ni suponga un aumento  
en el número de grupos autorizados para las asigna-  
turas implicadas, y se produzca alguna de las siguien-  
tes circunstancias:  
1
º Cuando la solicitud de matrícula conlleve la soli-  
citud de reconocimiento de estudios previos cur-  
sados en la misma u otra Universidad.  
núm. 1, de 3 de marzo de 2014  
38  
La superación de asignaturas que tengan el ca-  
rácter de prerrequisito para la superación de las  
que son objeto de la ampliación.  
La superación de una o varias asignaturas en la  
tercera convocatoria del curso académico.  
Además de los supuestos contemplados en el  
sos posteriores conforme a los procedimientos co-  
rrespondientes.  
2. Las solicitudes de anulación se presentarán en la Se-  
cretaría del Centro responsable del Título Oficial de  
los estudios donde formalice su matrícula, hasta el  
31 de marzo del curso académico, haciendo constar  
la causa por la que se solicita, y serán resueltas por el  
Centro responsable del Título Oficial de los estudios.  
3. No se concederán anulaciones de matrícula a los estu-  
diantes con alguna calificación incorporada en actas.  
4. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a las  
anulaciones que de oficio deban realizar las Secreta-  
rías de los Centros en aquellos supuestos en que se  
detecten errores o modificaciones en la situación ad-  
ministrativa o académica del estudiante, ni a las ma-  
trículas condicionales que no deban producir efectos.  
5. No se concederán anulaciones parciales de matrícula  
a solicitud del estudiante, excepto por coincidencia  
no prevista de horarios de clase y exámenes.  
punto anterior, los estudiantes podrán ampliar sus  
matrículas sin necesidad de alegar causa alguna,  
hasta un máximo de dieciocho créditos en total.  
. Las solicitudes de ampliación se presentarán en la Se-  
cretaría del Centro en los plazos que se fijarán anual-  
mente en el Calendario Académico y serán resueltas  
por el Decano o Director.  
2
Con carácter previo a la apertura del plazo de  
presentación de solicitudes de ampliación de matrí-  
cula, los Centros deberán hacer públicas las posibles  
limitaciones derivadas de la organización académica  
de las enseñanzas.  
La resolución de las solicitudes deberá produ-  
cirse en el plazo de quince días hábiles a contar desde  
la fecha de presentación de las mismas.  
6. Por causas académicas sobrevenidas que imposibili-  
ten la prestación del servicio, los Centros de oficio  
podrán realizar anulaciones parciales de matrícula,  
ofreciendo a los estudiantes la posibilidad de matri-  
cular otras asignaturas.  
3
. Las matrículas formalizadas como resultado de una  
solicitud de ampliación deberán ser liquidadas por la  
totalidad de los precios públicos correspondientes y  
únicamente generarán el derecho a la prestación de  
los servicios docentes posteriores al momento de su  
formalización.  
. En ningún caso la ampliación de matrícula obligará a  
la modificación de la programación académica de la  
asignatura o asignaturas de que se trate.  
Artículo 9. Efectos de la anulación de matrícula  
1. En los supuestos de anulación de matrícula a peti-  
ción del estudiante, los efectos de la anulación de  
matrícula dependerán de la fecha en que se haya pre-  
sentado la solicitud:  
4
5
. En el acto de ampliación de matrícula, los estudian-  
tes deben cumplir y acreditar la existencia de requi-  
sitos relativos a exenciones u otro tipo de beneficios,  
salvo el de familia numerosa.  
a) Solicitud de anulación antes del inicio del curso:  
— Se devolverá el importe de los precios pú-  
blicos por servicios académicos y el seguro  
escolar. No se devolverán los precios de Se-  
cretaría.  
6
. La falta de pago en los plazos reglamentarios deter-  
minará la anulación de la ampliación de matrícula.  
. No será posible la anulación total o parcial de la am-  
pliación de matrícula, con excepción de las anulacio-  
nes que de oficio deban realizar las Secretarías de los  
Centros en los casos en que proceda.  
— No se computará la matrícula a efectos de  
convocatorias de examen ni de permanencia  
del estudiante ni se contabilizará para futuras  
matrículas a efectos de aplicación de recargo.  
— Si el estudiante accedió por preinscripción  
perderá la plaza adjudicada.  
7
Artículo 8. Anulación de matrícula  
1
b) Si se solicita la anulación dentro de los diez días  
hábiles siguientes a la finalización del plazo gene-  
ral de matrícula establecido para todos los Cen-  
tros en el Calendario Académico o, en los casos  
de matrícula realizada con posterioridad a la fina-  
lización del plazo general de matrícula, si se soli-  
cita la anulación dentro de los diez días hábiles  
siguientes a su formalización, los efectos serán los  
mismos señalados en el apartado anterior.  
c) Si se solicita con posterioridad a los plazos seña-  
lados en los apartados a) y b) pero antes del 31  
de marzo:  
. La anulación de matrícula supone el cese de los  
efectos académicos de la matrícula realizada con  
la consiguiente pérdida de los derechos a evalua-  
ción y la obligación de satisfacer los precios pú-  
blicos, salvo que proceda su devolución en los  
términos previstos reglamentariamente. En todo  
caso deberán satisfacerse los importes de Secreta-  
ría. En todo caso, la anulación de la matrícula en  
un curso conllevará la de los créditos o asignatu-  
ras reconocidos en ese curso, lo que no impedirá  
que el estudiante pueda volver a solicitar en cur-  
núm. 1, de 3 de marzo de 2014  
39  
No procederá la devolución de los precios  
públicos ingresados, ni se eximirá de la obli-  
gación de satisfacer las cantidades aplazadas  
y no abonadas (Artículo 27.5 de la Ley 8/89,  
de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos).  
Serán de aplicación los recargos económicos  
en la siguiente matrícula que realicen en los  
mismos estudios.  
No se computará la matrícula realizada a  
efectos académicos.  
Si el estudiante accedió por preinscripción  
perderá la plaza adjudicada.  
acompañarse del resguardo del abono de los derechos  
de traslado de expediente a efectos de simultaneidad  
en su Centro de origen. El Centro en el que figure su  
expediente académico remitirá de oficio al Centro en  
el que haya sido admitido el estudiante para simulta-  
near, certificación académica oficial de traslado, acre-  
ditando diligencia en la que conste la apertura del  
nuevo expediente. Asimismo, este último comuni-  
cará al Centro de origen cualquier circunstancia que  
pueda afectar a su expediente en aquel.  
En todo caso, el estudiante deberá haber indi-  
cado expresamente en su solicitud de preinscripción  
su deseo de simultanear estudios.  
d) La anulación de la matrícula por haber obtenido  
plaza a través de preinscripción en otro Centro  
de la Universidad de Sevilla o de otra Universi-  
dad, con límite de plazas en el que hubiese sido  
admitido el estudiante con posterioridad al pe-  
riodo de matrícula en la Universidad de Sevilla,  
no tendrá ningún efecto académico ni econó-  
mico. En este caso, considerando que la misma  
es imputable al procedimiento de adjudicación  
de plazas, procede la devolución del importe co-  
rrespondiente a los servicios académicos y admi-  
nistrativos y al seguro escolar.  
2. Los estudiantes matriculados en un Grado que tras  
haber abandonado unos estudios de Grado, deseen  
simultanearlos con los del Grado que esté cursando,  
podrán solicitar preinscripción o dirigir su solicitud  
al Decano/Director del Centro en el que se impartan  
los estudios que desea reanudar haciéndolo constar  
en su solicitud en el plazo comprendido entre el 1 de  
mayo y el 31 de julio de acuerdo con lo dispuesto en  
la Resolución Rectoral de 16/06/2010. Estas solicitu-  
des serán valoradas al final del proceso, si existiesen  
vacantes, una vez obtengan plaza quienes quieran  
cursar una única titulación. En todo caso, deberán  
obtener plaza por preinscripción indicando simulta-  
neidad de estudios, para reanudar sus estudios quie-  
nes no hubieran superado un mínimo de 30 créditos  
en los estudios abandonados.  
. En el supuesto de simultaneidad de estudios entre  
titulaciones de diferentes Universidades, los estu-  
diantes podrán solicitar preinscripción o solicitar el  
cambio de Universidad de acuerdo con lo previsto  
en la Resolución Rectoral de 16/06/2010 dentro del  
plazo reglamentario exponiendo su deseo de simul-  
tanear. La adjudicación de plazas estará condicio-  
nada la existencia de vacantes.  
4. La matrícula se considerará condicional mientras  
no se reciba la Certificación Académica Oficial, en  
la que necesariamente se hará constar los extremos  
relativos a su ingreso en la Universidad. Del mismo  
modo, se considerará condicional la matrícula de los  
estudiantes que deseen simultanear estudios desde  
su inicio a la comprobación del cumplimiento de los  
requisitos de ingreso.  
5. En cualquier caso, la realización de estudios simul-  
táneamente, no dará derecho al estudiante a adapta-  
ciones curriculares, resultando de aplicación en caso  
de coincidencia de exámenes entre ambas titulacio-  
nes, la Normativa Reguladora de la Evaluación y Ca-  
lificación de las Asignaturas.  
2
. En los supuestos de anulación de oficio por falta de  
algún requisito no subsanable, procederá la devolu-  
ción de los importes correspondientes a los servicios  
académicos y administrativos y el seguro escolar, si  
procede.  
3
Sección Tercera: Simultaneidad de estudios. Estudian-  
tes visitantes  
Artículo 10. De la matrícula para  
simultanear estudios  
En materia de simultaneidad de estudios se estará a lo  
dispuesto en la regulación contenida en los Acuerdos de  
la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalu-  
cía y en las presentes normas.  
Artículo 11. Requisitos  
1
. Los estudiantes que deseen simultanear estudios  
desde su inicio, deberán obtener plaza en ambas titu-  
laciones en el proceso de preinscripción. Al matricu-  
larse, el estudiante deberá comunicar su situación de  
simultaneidad expresamente en los Centros corres-  
pondientes. En el expediente académico que se abra  
en cada titulación se hará constar tal circunstancia.  
Para simultanear estudios con otros ya iniciados,  
se requerirá que el solicitante obtenga plaza igual-  
mente a través de preinscripción en el curso en el que  
quiere simultanear estudios. En todo caso, una vez  
obtenida plaza, las solicitudes de matrícula habrán de  
6. No se podrán simultanear estudios de Grado con los  
estudios a extinguir que los sustituyan.  
núm. 1, de 3 de marzo de 2014  
40  
7
. El ocultamiento de la concurrencia de simultaneidad  
dará lugar a la anulación de la plaza adjudicada o de  
la matrícula formalizada en su caso.  
b) Estudiantes españoles con estudios universita-  
rios:  
— DNI (Fotocopia compulsada u original y fo-  
tocopia para su compulsa).  
— Título Universitario Oficial. (Fotocopia com-  
pulsada u original y fotocopia para su com-  
pulsa). Solo para titulados españoles de otras  
Universidades.  
Artículo 12. Plazo de matrícula  
El plazo de matrícula será el general que se determine  
para los estudiantes de nuevo ingreso en la fase corres-  
pondiente del proceso general de preinscripción que de-  
terminen los Acuerdos de la Comisión del Distrito Único  
Universitario de Andalucía.  
— Certificación académica oficial de los estu-  
dios realizados. (Fotocopia compulsada u  
original y fotocopia para su compulsa). Solo  
para estudiantes de otras Universidades.  
Toda la documentación debe ser oficial y presen-  
tarse en su caso, legalizada por las vías reglamenta-  
rias y traducida oficialmente. Quienes efectúen esta  
modalidad de matrícula abonarán los precios públi-  
cos correspondientes al curso académico en que se  
matriculen.  
Artículo 13. Estudiantes visitantes  
La matrícula de estudiantes visitantes es una modalidad  
de matrícula sin efectos académicos para estudiantes ex-  
tranjeros con estudios de nivel universitario, de primer,  
segundo o tercer ciclo, y para estudiantes españoles ya ti-  
tulados.  
Esta modalidad de matrícula no se podrá simulta-  
near con la matrícula ordinaria en la misma titulación.  
Este tipo de matrícula se realiza por interés personal  
y solo da derecho a la expedición de la correspondiente  
certificación.  
Artículo 15. Certificaciones  
1. La matrícula como estudiante visitante no tend va-  
lidez académica oficial en el territorio español.  
2
. Los estudiantes que realicen este tipo de matrícula,  
constarán en las actas oficiales de calificaciones como  
estudiantes visitantes. Una vez finalizado el curso los  
estudiantes podrán solicitar en la Secretaría del Cen-  
tro un “Certificado académico”, sin validez académica  
oficial, con expresión de la calificación obtenida, si se  
han examinado, previo pago de los importes corres-  
pondientes o, en su caso, una “Acreditación” solo de  
asistencia, en este caso gratuito.  
3. No podrán concurrir a examen quienes no perma-  
nezcan en la Universidad durante todo el curso, si la  
asignatura es anual, o todo el cuatrimestre, si la asig-  
natura es cuatrimestral.  
Artículo 14. Requisitos y plazos  
1
. Los estudiantes podrán matricularse en cuantas asig-  
naturas deseen de las que formen el Plan de Estudios  
de las titulaciones impartidas en el Centro, excepto  
en asignaturas de primer curso, y siempre de acuerdo  
con las disponibilidades docentes y materiales de los  
diferentes Departamentos.  
2
3
. El plazo de formalización de matrícula será determi-  
nado por el Centro, estableciendo dos períodos: en  
septiembre/octubre para cursar asignaturas del pri-  
mer cuatrimestre o anuales y en enero/febrero para  
las correspondientes al segundo cuatrimestre.  
. Las solicitudes que se realizarán en castellano, ha-  
brán de acompañarse de la siguiente documentación:  
a) Estudiantes extranjeros con estudios universita-  
rios:  
4. Los créditos cursados en régimen de matrícula de es-  
tudiantes visitantes no podrán ser reconocidos para  
la obtención de títulos oficiales de la Universidad de  
Sevilla.  
NIE o en su defecto pasaporte. (Fotocopia  
compulsada u original y fotocopia para su  
compulsa).  
CAPÍTULO II: DE LOS EFECTOS  
DE LA MATRÍCULA  
Dos fotografías.  
Certificación académica oficial de los estu-  
dios realizados o de estar matriculado en  
el curso solicitado en una Universidad ex-  
tranjera.  
Artículo 16. Convocatorias de exámenes finales  
1. Las convocatorias ordinarias a lo largo del curso aca-  
démico serán tres; los plazos de entrega de las actas  
correspondientes se establecerán en el Calendario  
Académico aprobado por el Consejo de Gobierno.  
2. En cada curso académico, los estudiantes tendrán  
derecho a presentarse en cada asignatura en que se  
matriculen, a dos de las tres convocatorias ordina-  
rias, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de  
este artículo.  
Certificación emitida por una institución  
académica o institución especializada ofi-  
cial del adecuado conocimiento de la  
lengua española o certificado de haber su-  
perado el examen de español en la Univer-  
sidad de Sevilla.  
núm. 1, de 3 de marzo de 2014  
41  
3
. Los estudiantes que se matriculen por primera vez en  
CAPÍTULO III: NORMAS DE PERMANENCIA  
Artículo 18. Permanencia  
1. El estudiante de primer curso de nuevo ingreso de-  
berá superar al menos una asignatura reglada en  
cualquiera de las convocatorias oficiales del curso  
académico con independencia del carácter con que  
hubiera cursado la misma.  
la asignatura solo podrán presentarse a las dos con-  
vocatorias posteriores a la finalización del periodo  
lectivo.  
4
5
. Los estudiantes repetidores podrán elegir de entre las  
tres ordinarias, las dos convocatorias a las que de-  
seen presentarse.  
. Los estudiantes que, para la conclusión de sus estu-  
dios, tengan pendientes de obtener menos del 10% de  
los créditos totales, excluidos los créditos asignados  
al trabajo fin de carrera y a las prácticas externas, po-  
drán presentarse a las tres convocatorias ordinarias.  
A todos los efectos una asignatura reconocida es  
una asignatura superada.  
Excepcionalmente, el estudiante de primer curso  
de nuevo ingreso que no supere el mínimo indicado  
podrá iniciar, por una sola vez, estudios en otra titu-  
lación en la Universidad de Sevilla, siempre que acre-  
dite reunir las condiciones exigidas para su acceso en  
la misma y obtenga plaza por los procedimientos le-  
galmente establecidos.  
Con carácter extraordinario, la Junta de Facultad  
o Escuela podrá autorizar, a petición del estudiante,  
la continuación de los estudios en aquellos casos  
particulares en los que causas de fuerza mayor sufi-  
cientemente acreditadas hubiesen afectado el rendi-  
miento académico del estudiante de primer curso de  
nuevo ingreso.  
Artículo 17. Calendario de convocatorias  
de exámenes finales  
1
. Para las asignaturas anuales matriculadas por pri-  
mera vez, la primera convocatoria tendrá lugar en el  
mes de junio y la segunda en el de septiembre.  
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas  
por primera vez e impartidas en el primer cuatrimes-  
tre, la primera convocatoria tendrá lugar en el mes de  
febrero y la segunda o en el de junio o en el de sep-  
tiembre, según determine la Junta de Centro.  
2
3
4
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas  
por primera vez e impartidas en el segundo cuatri-  
mestre, la primera convocatoria tendrá lugar en el  
mes de junio y la segunda en el de septiembre.  
. Para las asignaturas anuales o cuatrimestrales matri-  
culadas por segunda o sucesivas veces, el estudiante  
podrá elegir las dos convocatorias entre las señaladas  
para cada caso en los apartados anteriores y una ter-  
cera convocatoria que tendrá lugar en el mes de di-  
ciembre de cada curso académico.  
Contra la Resolución adoptada el estudiante  
podrá interponer recurso ante el Rector acompa-  
ñado de la documentación acreditativa de las cir-  
cunstancias alegadas.  
2. Los estudiantes matriculados dispondrán de seis  
convocatorias para superar cada asignatura.  
3. Los estudiantes a los que reste un máximo de 30 cré-  
ditos para concluir su titulación no verán limitado el  
número máximo de convocatorias salvo que el plan  
se extinga, en cuyo caso, deberán adaptarse al nuevo  
plan de estudio para continuar sus estudios.  
4. Solo se computará las convocatorias de exámenes fi-  
nales a las que el estudiante se haya presentado. En  
consecuencia, el hecho de presentarse a uno o más  
parciales nunca podrá implicar el cómputo de una  
convocatoria.  
5. Agotado el número máximo de convocatorias,  
aquellos estudiantes que hubieran superado el  
primer año de permanencia, a los que les resten  
para finalizar sus estudios más de 30 créditos para  
concluir su titulación, podrán solicitar del Rec-  
tor, mediante escrito razonado y acreditación de  
cuanto proceda, la concesión de una convocato-  
ria de gracia.  
Los exámenes de la convocatoria de diciembre  
se establecen exclusivamente para estudiantes que se  
matriculen en el presente curso de asignaturas en las  
que hubiesen estado matriculados en el curso ante-  
rior o en cursos anteriores en la misma titulación.  
. La presentación a los exámenes de esta convocatoria  
implica su cómputo a efectos de permanencia en el  
Centro del estudiante, salvo lo dispuesto en el apar-  
tado 3 del artículo 18 de estas normas.  
. El calendario para la celebración de exámenes fina-  
les por los estudiantes de movilidad internacional  
será el establecido con carácter general para todos  
los estudiantes matriculados en la US salvo que en  
el convenio específico al amparo del cual se realiza  
el intercambio, se contemple la posibilidad de habi-  
litar otras fechas.  
5
6
6. En cada curso académico, el estudiante dispone de  
dos convocatorias de examen para superar cada asig-  
natura, salvo en el caso previsto en el apartado 5 del  
artículo 16 en que podrán presentarse a las tres con-  
vocatorias del curso académico.  
Aquellos estudiantes que hicieran uso de esta po-  
sibilidad deberán rendir en el examen la totalidad de  
la materia incluida en el correspondiente programa  
de estudios de la asignatura.  
núm. 1, de 3 de marzo de 2014  
42  
CAPÍTULO IV: RECONOCIMIENTO Y TRANSFE-  
RENCIA DE CRÉDITOS  
para la regularización del expediente de matrícula,  
si procede.  
Si la Resolución fuese positiva se acompañará del  
impreso de liquidación por triplicado ejemplar. En la  
Resolución se indicará que el reconocimiento estará  
condicionado al abono de los precios públicos co-  
rrespondientes y que una vez satisfechos estos, para  
lo cual el solicitante dispondrá de un plazo de quince  
días hábiles siguientes a la notificación, deberá entre-  
gar una de las copias en la Secretaría del Centro. El  
impago en el plazo indicado se entenderá como una  
renuncia a los reconocimientos de créditos concedi-  
dos y estos quedarán sin efecto, previa notificación.  
Tras abonar el importe de los créditos reconoci-  
dos se incorporarán al expediente. Adicionalmente,  
dentro del mismo plazo de 15 días hábiles, el estu-  
diante podrá hacer uso de la posibilidad de ampliar  
matrícula en asignaturas que aún no hayan comen-  
zado su periodo lectivo de clases, teniendo en cuenta  
los límites máximos previstos en el Reglamento Ge-  
neral de Actividades Docentes.  
Artículo 19. Reglas básicas para el reconocimiento de  
créditos en las enseñanzas oficiales de Grado y Máster  
Universitario  
. El reconocimiento y transferencia de créditos en  
los estudios de Grado y Máster Universitario se lle-  
vará a cabo de conformidad con la “Normativa Re-  
guladora del reconocimiento y Transferencia de  
Créditos” aprobada mediante Acuerdo 4.3/CG 22-  
1
1
1-11.  
2
. Por el reconocimiento y transferencia de créditos, se  
abonará el importe previsto en el Decreto anual del  
Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma  
de Andalucía por el que se fijan los precios públicos  
por servicios universitarios.  
Artículo 20. Reconocimiento de créditos  
Se entiende por reconocimiento la aceptación por la  
Universidad de Sevilla, a efectos de la obtención de un tí-  
tulo universitario oficial de:  
a) Los créditos obtenidos en otras enseñanzas universi-  
tarias oficiales.  
Si la Resolución fuese negativa, el estudiante  
podrá optar por formalizar matrícula de las asigna-  
turas afectadas mediante el abono de los precios pú-  
blicos correspondientes, en el mismo plazo indicado  
anteriormente.  
b) Los créditos obtenidos en enseñanzas superiores ofi-  
ciales no universitarias.  
c) Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias  
conducentes a otros títulos.  
d) La acreditación de experiencia laboral o profesional.  
e) La participación en actividades universitarias cultu-  
rales, deportivas, de representación estudiantil, soli-  
darias y de cooperación.  
3. Si como consecuencia del reconocimiento de crédi-  
tos el estudiante no alcanzara o superara el mínimo/  
máximo legal de matrícula, dispondrá de un plazo de  
15 días desde la recepción de la notificación para re-  
gularizar su matrícula, con el apercibimiento de que  
si no lo hiciere se procedería a la anulación de su ma-  
trícula.  
4. El estudiante podrá desistir de su solicitud de reco-  
nocimiento de créditos siempre que no se haya dic-  
tado Resolución expresa por el Decano/Director.  
5. Los estudiantes podrán solicitar la renuncia de los  
reconocimientos aceptados en el mismo plazo in-  
dicado de 15 días y antes de su abono e incorpora-  
ción al expediente, cuando consideren que cursar  
de nuevo la asignatura sea beneficioso para el mejor  
conocimiento de la materia o si durante el plazo de  
Resolución del reconocimiento de créditos se ha rea-  
lizado el examen y superado la asignatura por el es-  
tudiante.  
Artículo 21. Solicitudes de reconocimiento de  
créditos  
1
. El estudiante que desee solicitar reconocimiento de  
créditos asociados a alguna asignatura por estudios  
previos dentro de los 10 días hábiles siguientes a la  
fecha de su automatrícula/matrícula, deberá diri-  
girse a la Secretaría de su Centro a efectos de presen-  
tación de la solicitud de reconocimiento de créditos  
y de la documentación establecida en el artículo 19  
de la “Normativa Reguladora del Reconocimiento  
y Transferencia de Créditos” aprobada mediante  
Acuerdo 4.3/CG 22-11-11. Se exceptúan los estu-  
diantes de nuevo ingreso procedentes de preins-  
cripción que se matriculen en el mes de julio, que  
dispondrán hasta el 10 de septiembre.  
Artículo 22. Transferencia de créditos  
La transferencia de créditos implica que, en los docu-  
mentos académicos oficiales acreditativos de las en-  
señanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la  
totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficia-  
les cursadas con anterioridad, en ésta u otra Universidad,  
que no hayan conducido a la finalización de sus estudios  
Si faltase algún documento o estuviera incom-  
pleto, el Centro le requerirá para que lo aporte en el  
plazo de 10 días hábiles.  
2
. Una vez dictada Resolución y comunicada al inte-  
resado/a, se establecerá un plazo de 15 días hábiles  
núm. 1, de 3 de marzo de 2014  
43  
con la consiguiente obtención de un título oficial y que  
no puedan ser objeto de reconocimiento.  
Si optase por dos plazos, el primero se abonará  
al solicitar la matrícula y el segundo durante la se-  
gunda quincena del mes de diciembre del correspon-  
diente curso.  
Artículo 23. Solicitudes de transferencia de créditos  
Los expedientes de transferencia de créditos se tramita-  
rán a petición del estudiante.  
A estos efectos, los estudiantes que se incorporen a  
un nuevo estudio, mediante escrito dirigido al Decano o  
Director del Centro, en los plazos que se establezcan para  
la matrícula, indicarán si han cursado anteriormente  
otros estudios oficiales sin haberlos finalizado.  
En todo caso, para llevar a cabo la transferencia de  
créditos será necesario que los estudiantes cierren el ex-  
pediente de la titulación abandonada y presenten en la  
Secretaría del Centro el resguardo del traslado de expe-  
diente para que el Centro de destino pueda incluir en el  
expediente académico del estudiante los créditos obteni-  
dos en la titulación de origen.  
2. Todos los estudiantes que se automatriculen deberán  
domiciliar el pago de la matrícula, tanto el primer  
plazo como, en su caso, el segundo, si han optado por  
fraccionar el pago. Cumplimentarán la orden de do-  
miciliación bancaria incorporada al impreso de so-  
licitud de formalización de automatrícula. Deberán  
figurar, asimismo, los datos y la autorización expresa  
del titular de la cuenta bancaria, mediante su firma,  
tanto si se trata del propio estudiante como de otra  
persona distinta  
3. Respecto a los estudiantes excluidos de automatrí-  
cula y que deban matricularse presencialmente, exis-  
ten dos modalidades de pago:  
✓ Pago Único.  
La acreditación documental de los créditos cuya  
transferencia se solicita deberá efectuarse mediante cer-  
tificación académica oficial por traslado de expediente.  
En el supuesto de simultaneidad de estudios no se  
procederá a hacer la transferencia de créditos de la titu-  
lación de origen por cuanto la razón de ser de la simul-  
taneidad es cursar en su totalidad las dos enseñanzas.  
En el caso de que el estudiante abandone alguna de las  
titulaciones podrá solicitar la transferencia de créditos  
de los estudios abandonados previo traslado de expe-  
diente. Los créditos transferidos no computarán a efec-  
tos de nota media del expediente ni de obtención del  
título oficial.  
✓ Pago Fraccionado. El pago del segundo plazo  
de la matrícula se realizará únicamente por do-  
miciliación bancaria. Las liquidaciones corres-  
pondientes al segundo plazo, que en su caso se  
produzcan, se presentarán al cobro durante la se-  
gunda quincena del mes de diciembre del corres-  
pondiente curso.  
El pago de la matrícula se podrá realizar:  
— Mediante domiciliación bancaria, debiéndose  
cumplimentar obligatoriamente la orden de  
domiciliación. Deberán figurar, los datos y la  
autorización expresa del titular de la cuenta  
bancaria, mediante su firma, tanto si se trata  
del propio estudiante como de otra persona  
er  
TÍTULO II:  
RÉGIMEN ECONÓMICO  
distinta. En caso de Pago Único (o 1 . Pago,  
si es fraccionado) las liquidaciones corres-  
pondientes se presentarán al cobro a partir  
de los diez días siguientes a la emisión del re-  
cibo bancario. De no poder hacerse efectivo el  
cobro por causas no imputables a la Univer-  
sidad, la forma de pago se realizará mediante  
recibo bancario, debiendo el estudiante perso-  
narse y requerirlo en la Secretaría de su Cen-  
tro de Estudios.  
CAPÍTULO I: PRECIOS PÚBLICOS  
Artículo 24. Precios a satisfacer por la prestación del  
servicio de la enseñanza  
Los precios públicos que se deberán abonar a la Univer-  
sidad de Sevilla por la prestación del servicio de la ense-  
ñanza superior serán los que determine anualmente al  
respecto el Decreto regulador de la Junta de Andalucía.  
— Directamente, mediante ingreso en las Oficinas  
del Banco Santander. Las Secretarías de los Cen-  
tros de la Universidad de Sevilla, después de que  
los estudiantes presenten la documentación co-  
rrespondiente a la matrícula, les entregarán la  
carta de pago, por duplicado ejemplar. A conti-  
nuación, el estudiante deberá ingresar en cual-  
quiera de las oficinas de la entidad bancaria la  
cantidad correspondiente, según la modalidad  
de pago elegida (Pago Único o el primer plazo  
del Pago Fraccionado). Una vez efectuado el in-  
Artículo 25. Modalidad y plazos. Efectos falta de pago  
Sin perjuicio de la regulación que pueda establecer al res-  
pecto el Decreto de la Junta de Andalucía que determine  
los precios públicos para el curso correspondiente:  
1
. Los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago  
del precio de los servicios académicos en período or-  
dinario, en uno o dos plazos.  
Si optase por un plazo, la totalidad se abonará al  
solicitar la matrícula.  
núm. 1, de 3 de marzo de 2014  
44  
greso, la entidad bancaria devolverá al estudiante  
un ejemplar sellado.  
del plazo general de matrícula establecido para todos los  
Centros en el Calendario Académico o, en los casos de  
matrícula realizada con posterioridad a la finalización  
del plazo general de matrícula, dentro de los diez días  
hábiles siguientes a su formalización.  
4
. Los estudiantes que al presentar su solicitud de ma-  
trícula no hubiesen abonado las contraprestacio-  
nes por servicios académicos, por haber solicitado  
también la concesión de beca con cargo a los Pre-  
supuestos Generales del Estado o de la Comunidad  
Autónoma de Andalucía y posteriormente no obtu-  
viesen la condición de becarios o les fuera revocada  
la beca concedida, vendrán obligados al abono del  
precio correspondiente a la matrícula que efectua-  
ron, y su impago dentro de los diez días siguientes a  
la notificación de la denegación de la ayuda o al re-  
querimiento para que se haga efectivo el importe, su-  
pondrá la anulación de la matrícula solicitada para  
todas las materias o asignaturas en los términos pre-  
vistos por la legislación vigente (redacción conforme  
al Decreto de precios de la Junta de Andalucía).  
. No obstante lo dispuesto en los apartados preceden-  
tes, no se podrá fraccionar el pago en los siguientes  
supuestos:  
Las circunstancias son las siguientes:  
1. Los estudiantes becarios de formación de personal  
investigador y de formación de personal universi-  
tario del Ministerio de Educación, de la Consejería  
de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, así  
como los becarios del plan propio de la Universi-  
dad de Sevilla. Acreditarán su condición incluyendo  
copia compulsada de la credencial de la correspon-  
diente beca. Los estudiantes que estén pendientes de  
la resolución de una de estas becas deberán entregar  
copia compulsada de la solicitud de la misma, rea-  
lizando una matrícula condicionada a la resolución  
de la convocatoria. No abonarán los precios públicos  
académicos en el momento de formalizar la matrí-  
cula. Abonarán los importes de Secretaría y el Seguro  
Escolar.  
5
a) Cuando se trate del pago de la ampliación de ma-  
trícula ordinaria.  
b) Las liquidaciones efectuadas por las Secretarías  
de los Centros con posterioridad al 30 de no-  
viembre.  
c) Cuando el importe de la matrícula, antes de  
aplicar las posibles reducciones de precios, sea  
menor de 240,40 euros  
En todo caso se excluyen de la posibilidad de frac-  
cionamiento, los precios de Secretaría y el Seguro Es-  
colar, que deben abonarse íntegramente en el primer  
pago que se realice.  
2. Estudiantes becarios con cargo a los Presupues-  
tos Generales del Estado. La Beca de Matrícula solo  
cubrirá la 1ª matrícula de los estudiantes becarios.  
Abonarán íntegramente los precios de Secretaría y el  
Seguro Escolar.  
3. Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco esta-  
rán a lo dispuesto en la correspondiente convocato-  
ria de becas.  
4. Aplicación de Matrícula de Honor:  
a) Aplicación de Matrículas de Honor en la evalua-  
ción global de C.O.U. o premio de bachillerato  
LOGSE/LOE.  
6
. El impago del importe total del precio, en el caso de  
pago único, motivará la anulación de matrícula. El  
impago parcial de la misma, caso de haber optado  
por el pago fraccionado, conllevará asimismo, la pér-  
dida de los derechos de matrícula sin derecho a rein-  
tegro alguno. La anulación de matrícula determinará  
la de su ampliación.  
Esta reducción es de exclusiva aplicación  
a los estudiantes que se matriculen de primer  
curso completo y por primera vez.  
Ello se debe acreditar a través de un certi-  
ficado del Instituto correspondiente, o con la  
presentación del Libro Escolar y una fotocopia  
compulsada (u original y fotocopia para su com-  
pulsa) de la página donde conste la Matrícula de  
Honor.  
Artículo 26. Reducción de precios  
Sin perjuicio de la regulación que pueda establecerse  
al respecto por el Decreto de la Junta de Andalucía que  
determine los precios públicos para el curso corres-  
pondiente, no harán efectivo o, en su caso, tendrán re-  
ducción de derechos de matrícula, los estudiantes en  
quienes concurra/n alguna/s circunstancia/s que se citan  
a continuación, y que habrán de cumplirse y acreditarse  
documentalmente dentro del plazo general de matrícula.  
No obstante lo anterior, se podrá completar o apor-  
tar la documentación acreditativa de tales circunstancias  
dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización  
Se aplicará a los precios públicos por activi-  
dad docente y solo abonarán los precios de Se-  
cretaría y el Seguro Escolar.  
Los estudiantes que hayan obtenido Matrí-  
cula de Honor en el Ciclo Formativo de Grado  
Superior que le dé acceso a una titulación en la  
Universidad de Sevilla, disfrutarán de los benefi-  
cios que establezca la Consejería competente de  
la Junta de Andalucía. En su caso, la documenta-  
ción a aportar será la misma señalada para los es-  
tudiantes de LOGSE/LOE.  
núm. 1, de 3 de marzo de 2014  
45  
b) Matrícula de Honor:  
Los estudiantes que hayan obtenido Matrí-  
Igualdad de oportunidades, no discriminación y acce-  
sibilidad universal de las personas con discapacidad,  
tendrán la consideración de personas con discapa-  
cidad aquellas a quienes se les haya reconocido un  
grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.  
Se considerarán afectados por una minusvalía en  
grado igual o superior al 33 por ciento:  
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que ten-  
gan reconocida una pensión de incapacidad per-  
manente en el grado de total, absoluta o gran  
invalidez.  
cula de Honor en el curso inmediatamente an-  
terior al que el estudiante se ha matriculado,  
gozarán de la bonificación correspondiente, de  
acuerdo con los siguientes criterios:  
1
. Siguiente matrícula de cualquier asignatura  
de la misma titulación, independientemente  
del curso a que pertenezcan o en el caso de  
estudiantes matriculados en dobles titulacio-  
nes de Grado, en la siguiente matrícula de  
uno u otro título indistintamente.  
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan re-  
conocida una pensión de jubilación o de retiro  
por incapacidad permanente para el servicio o  
inutilidad.  
2
. Acceso a estudios de Máster si la Matrícula  
de Honor se ha obtenido en los estudios que  
le han dado acceso.  
3
4
. En caso de traslado de un Centro Adscrito a  
uno Propio para cursar la misma enseñanza.  
. Estudiantes procedentes de otra Universi-  
dad, si las Matrículas de Honor obtenidas  
corresponden a asignaturas cursadas en otra  
Universidad, también serán computadas a  
efectos de gratuidad de matrícula.  
El grado mínimo de minusvalía es del 33%, acre-  
ditándose esta circunstancia mediante certificación  
expedida por el órgano competente.  
Estarán exentos de presentar esta documenta-  
ción solo los estudiantes que tengan reconocida la  
discapacidad por la Junta de Andalucía y autoricen  
expresamente a la Universidad a comprobar telemá-  
ticamente sus datos a través de la Consejería compe-  
tente de la Junta de Andalucía. Si esta comprobación  
telemática no fuera posible o el estudiante no pres-  
tara su consentimiento, se le solicitará la presenta-  
ción de la documentación acreditativa.  
Se deberán abonar íntegramente los precios  
de Secretaría y el Seguro Escolar.  
. Beneficiarios del Título de Familia Numerosa:  
5
1
) Si fuera de categoría general, abonarán el 50% de  
todos los precios públicos, salvo el del Seguro Es-  
colar que lo abonarán íntegramente.  
7. Víctimas del terrorismo: La acreditación de las cir-  
cunstancias señaladas se efectuará a través de fo-  
tocopia compulsada u original y fotocopia para su  
compulsa, de la Resolución judicial o administrativa  
en la que se determine el nexo causal entre la actividad  
delictiva y el resultado lesivo. En caso de no disponer  
de la documentación citada, se acompañarán los que  
se consideren justificativos de reunir las condiciones  
señaladas. En este caso el Centro aceptará la matrícula  
condicional y remitirá el expediente al Vicerrectorado  
de Estudiantes para su estudio y resolución.  
8. Obtención de Premio Extraordinario conforme de-  
termine la normativa reglamentaria. Esta reducción  
se aplicará solo a las asignaturas/créditos en primera  
matrícula.  
9. Huérfanos de funcionarios civiles o militares falle-  
cidos en acto de servicio, que sean solteros menores  
de 25 años y dependientes económicamente del cón-  
yuge superviviente.  
2
) Si fuera de categoría especial, gozarán de exen-  
ción total de todos los precios públicos. Sólo abo-  
narán el Seguro Escolar.  
La condición de familia numerosa se acreditará  
mediante la presentación de fotocopia compulsada  
u original y fotocopia para su compulsa del título  
de familia numerosa vigente en el plazo general de  
matrícula, o presentando el resguardo acreditativo  
de haber solicitado su expedición o renovación. En  
este último caso, se habrá de presentar en la Secre-  
taría del Centro original y fotocopia del título o fo-  
tocopia compulsada antes del 31 de diciembre. Se  
admite carné de familia numerosa junto con la Re-  
solución de reconocimiento de dicha condición en la  
que conste el número de miembros. Estarán exentos  
de presentar esta documentación solo los estudian-  
tes de la Comunidad Autónoma Andaluza que au-  
toricen expresamente a la Universidad a comprobar  
telemáticamente sus datos a través de la Consejería  
competente de la Junta de Andalucía. Si esta com-  
probación telemática no fuera posible o el estudiante  
no prestara su consentimiento, se le solicitará la pre-  
sentación de la documentación acreditativa.  
Artículo 27. Devolución parcial o total de precios  
1. Las solicitudes de devolución se presentarán en las  
Secretarías de los Centros acompañadas de la docu-  
mentación que acredite el derecho a la devolución.  
2. Procederá la devolución de precios:  
6
. Discapacitados: De conformidad con lo previsto en el  
artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de  
a) En los supuestos establecidos en el artículo 9.  
núm. 1, de 3 de marzo de 2014  
46  
b) Cuando se obtenga, con fecha posterior a la del  
ingreso de los precios, una beca que comporte la  
compensación de los mismos. Se exceptúan los  
precios de Secretaría y el Seguro Escolar, en los  
términos previstos reglamentariamente.  
c) Cuando la cantidad abonada sea superior a los  
precios en vigor, bien por tener derecho el es-  
tudiante (funcionarios, Familias Numerosas,  
etc...), bien como consecuencia de errores mate-  
riales o de cálculo, el estudiante tendrá derecho a  
la devolución del exceso abonado. Se exceptúan  
los precios de Secretaría y el Seguro Escolar, en  
los términos previstos reglamentariamente.  
o Servicios SOS de alumnos (Edificio Rojo del campus  
Reina Mercedes).  
El Formulario Electrónico de Solicitud del Carné  
Universitario le mostrará determinados datos necesarios  
para la solicitud del mismo y se le pedirá que confirme o  
modifique los correspondientes a la dirección postal de  
envío de su Carné.  
Se pedirá al estudiante que adjunte una fotografía  
digitalizada, en el formato indicado, por lo que se reco-  
mienda tenerla previamente digitalizada en cualquier so-  
porte informático.  
Si por algún motivo no adjuntó al Formulario de So-  
licitud la fotografía en formato digital, finalizada su so-  
licitud se le pedirá que imprima un impreso de recogida  
de fotografía. Este impreso, junto con la fotografía en  
formato papel, lo deberá entregar en el plazo de 10 días  
en la Secretaría del Centro para el que formalizó su ma-  
trícula, en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Asuntos  
Generales, Carné Universitario, C/ Porvenir, 27 (Edificio  
Coromina). No obstante, durante dicho plazo podrá en-  
trar de nuevo en el Formulario Electrónico de Solicitud y  
aportar la fotografía en formato digital.  
Artículo 28. Ayudas de Acción Social  
Podrán ser objeto de compensación mediante Ayudas  
de Acción Social los precios públicos por la prestación  
de servicios académicos universitarios conducentes a la  
obtención de un Título Oficial de Grado o Máster Uni-  
versitario impartido por la Universidad de Sevilla, en los  
términos que legalmente procedan (solo para el personal  
vinculado a la Universidad de Sevilla).  
Finalizado el plazo para el envío de fotografía (en  
formato digital o papel) sin haberlo realizado, la solici-  
tud quedará cancelada automáticamente, por lo que para  
obtener el Carné será necesario realizarla de nuevo.  
Artículo 29. Préstamos, Becas y Ayudas  
La información correspondiente se publicará en el portal  
de la Universidad de Sevilla (http//www.us.es).  
Se estará a lo que disponga la convocatoria de la co-  
rrespondiente beca en cuanto al número mínimo de cré-  
ditos en los que el estudiante debe matricularse.  
Disposición Adicional Primera  
No podrá contemplarse simultaneidad entre la fase de  
investigación de un Programa de Doctorado (normal-  
mente en extinción) y el Máster Universitario en el que  
se hayan adaptado los cursos de doctorado superados  
por el estudiante en ese mismo Programa de Doctorado  
por ser éste un proceso de transición entre estudios equi-  
valentes en lo que se refiere al acceso a la fase de inves-  
tigación del doctorado. El estudiante debe elegir entre  
finalizar sus estudios en el Programa de Doctorado en  
el que los comenzó o ser admitido al Máster y solicitar la  
adaptación de los estudios previos.  
CAPÍTULO II: SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNI-  
VERSITARIO  
Artículo 30. Seguro Escolar  
Los estudiantes menores de 28 años han de abonar obli-  
gatoriamente el importe correspondiente al Seguro Esco-  
lar, siéndoles de aplicación las normas sobre régimen del  
Seguro Escolar.  
Independientemente de lo anterior, todos los estu-  
diantes pueden solicitar la póliza del seguro voluntario  
en las condiciones que se establecen.  
Disposición Adicional Segunda  
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y  
57 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por  
el que se regulan las condiciones para el acceso a las  
enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los pro-  
cedimientos de admisión en las Universidades españo-  
las, en materia de cambio de Universidad y/o estudios  
universitarios oficiales españoles para estudiantes con  
estudios parciales y admisión de estudiantes con estu-  
dios universitarios extranjeros parciales o totales que  
no hayan obtenido la homologación de su título en Es-  
paña, resultarán de aplicación el Acuerdo de Consejo  
Artículo 31. Carné universitario  
Los estudiantes que lo soliciten por primera vez, debe-  
rán cumplimentar el Formulario Electrónico de Solici-  
tud del Carné Universitario disponible al efecto a través  
de la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla  
(
www.us.es).  
Para ello, es necesario obtener previamente el  
usuario virtual y clave que se facilitará al estudiante  
una vez realizada la automatrícula. En todo caso, lo  
podrán obtener en el Aula de Informática del Centro  
núm. 1, de 3 de marzo de 2014  
47  
de Gobierno de 16/6/10 y la Resolución Rectoral de 16  
de junio de 2010.  
Resolución rectoral de 10 de julio de 2013 reguladora  
de las normas de matrícula en Licenciaturas, Diplo-  
maturas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenie-  
rías, Ingenierías Técnicas y Maestro.  
Disposición Adicional Tercera. Cita en género  
femenino de los preceptos de esta norma  
Las referencias a personas, colectivos o cargos académi-  
cos figuran en la presente norma en género masculino  
como género gramatical no marcado. Cuando proceda,  
será válida la cita de los preceptos correspondientes en  
género femenino.  
TÍTULO PRELIMINAR:  
DISPOSICIONES GENERALES  
Artículo 1. Objeto  
Estas normas tienen por objeto regular el procedimiento  
y demás normas de matrícula, incluyendo su régimen  
académico y económico, de las Licenciaturas, Diploma-  
turas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías,  
Ingenierías Técnicas y Maestro impartidas en la Univer-  
sidad de Sevilla.  
Disposición Transitoria  
A los efectos previstos en esta normativa, para los estu-  
dios universitarios oficiales correspondientes que así se  
determine, cuando se hace referencia a las Secretarías de  
los Centros debe entenderse incluido el Centro Interna-  
cional.  
Artículo 2. Ámbito de aplicación  
La presente normativa será de aplicación a los estudian-  
tes que se matriculen en las Licenciaturas, Diplomaturas,  
Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías, Inge-  
nierías Técnicas y Maestro impartidas en la Universidad  
de Sevilla.  
Disposición Derogatoria  
Queda derogada la Resolución Rectoral Reguladora de  
las Normas se Matrícula en los Estudios de Grado y Más-  
ter Universitario de fecha 10 de julio de 2012.  
Disposición Final Primera  
TÍTULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO  
CAPÍTULO I: DE LA MATRÍCULA  
Sección Primera: Matrícula  
Estas normas se dictan al amparo del artículo 26.1 del  
Reglamento General de Actividades Docentes aprobado  
por Acuerdo CU 5/2/09.  
Disposición Final Segunda  
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 (“Ma-  
triculación del profesorado para cursar estudios”) del  
Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre régimen  
de profesorado universitario, los profesores universita-  
rios (incluidos asociados y visitantes) no podrán matri-  
cularse como estudiantes en cualquiera de los Centros  
donde impartan docencia.  
Artículo 3. La Matrícula  
La matrícula en los Centros de la Universidad de Se-  
villa, estará condicionada al cumplimiento de la nor-  
mativa de ingreso y de los demás requisitos legalmente  
exigibles, debiendo solicitarse en los plazos que se esta-  
blezcan para cada curso conforme a la regulación gené-  
rica universitaria que anualmente se determine y a los  
Acuerdos de la Comisión de Distrito Único Universita-  
rio Andaluz.  
No obstante, los profesores que solo posean la ti-  
tulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero  
Técnico o Maestro, previa autorización expresa del Rec-  
tor, podrán matricularse en una titulación de Grado.  
Respecto a los estudios de Máster Universitario, estarán  
excluidos de dichos estudios los profesores que estén  
en posesión de un título de Máster Universitario o de  
Doctor.  
La matrícula ordinaria en los Centros de la Universi-  
dad de Sevilla se realizará por el procedimiento de auto-  
matrícula a través de Internet, con las excepciones que se  
determinen y de conformidad con las instrucciones es-  
pecíficas que se dicten al efecto.  
Artículo 4. Limitaciones de matriculación. Matrícula  
de asignaturas sueltas y pendientes  
Disposición Final Tercera  
Las presentes normas entrarán en vigor a partir del curso  
1. Los estudiantes que formalicen por primera vez su  
matrícula en el primer curso de una titulación debe-  
rán hacerlo, como mínimo, del número de créditos  
que establezca el Consejo de Gobierno de la Comu-  
nidad Autónoma de Andalucía en el Decreto anual  
por el que se fijan los precios públicos por servicios  
universitarios.  
2013/2014.  
En Sevilla, a 10 de julio de 2013.  
EL RECTOR,  
Antonio Ramírez de Arellano López.