Resolución rectoral de 10 de julio de 2013 reguladora de las normas de matrícula en Licenciaturas, Diplomaturas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías, Ingenierías Técnicas y Maestro.
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de Gobierno de 16/6/10 y la Resolución Rectoral de 16
de junio de 2010.
Resolución rectoral de 10 de julio de 2013 reguladora
de las normas de matrícula en Licenciaturas, Diplo-
maturas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenie-
rías, Ingenierías Técnicas y Maestro.
Disposición Adicional Tercera. Cita en género
femenino de los preceptos de esta norma
Las referencias a personas, colectivos o cargos académi-
cos figuran en la presente norma en género masculino
como género gramatical no marcado. Cuando proceda,
será válida la cita de los preceptos correspondientes en
género femenino.
TÍTULO PRELIMINAR:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Estas normas tienen por objeto regular el procedimiento
y demás normas de matrícula, incluyendo su régimen
académico y económico, de las Licenciaturas, Diploma-
turas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías,
Ingenierías Técnicas y Maestro impartidas en la Univer-
sidad de Sevilla.
Disposición Transitoria
A los efectos previstos en esta normativa, para los estu-
dios universitarios oficiales correspondientes que así se
determine, cuando se hace referencia a las Secretarías de
los Centros debe entenderse incluido el Centro Interna-
cional.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente normativa será de aplicación a los estudian-
tes que se matriculen en las Licenciaturas, Diplomaturas,
Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías, Inge-
nierías Técnicas y Maestro impartidas en la Universidad
de Sevilla.
Disposición Derogatoria
Queda derogada la Resolución Rectoral Reguladora de
las Normas se Matrícula en los Estudios de Grado y Más-
ter Universitario de fecha 10 de julio de 2012.
Disposición Final Primera
TÍTULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO
CAPÍTULO I: DE LA MATRÍCULA
Sección Primera: Matrícula
Estas normas se dictan al amparo del artículo 26.1 del
Reglamento General de Actividades Docentes aprobado
por Acuerdo CU 5/2/09.
Disposición Final Segunda
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 (“Ma-
triculación del profesorado para cursar estudios”) del
Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre régimen
de profesorado universitario, los profesores universita-
rios (incluidos asociados y visitantes) no podrán matri-
cularse como estudiantes en cualquiera de los Centros
donde impartan docencia.
Artículo 3. La Matrícula
La matrícula en los Centros de la Universidad de Se-
villa, estará condicionada al cumplimiento de la nor-
mativa de ingreso y de los demás requisitos legalmente
exigibles, debiendo solicitarse en los plazos que se esta-
blezcan para cada curso conforme a la regulación gené-
rica universitaria que anualmente se determine y a los
Acuerdos de la Comisión de Distrito Único Universita-
rio Andaluz.
No obstante, los profesores que solo posean la ti-
tulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero
Técnico o Maestro, previa autorización expresa del Rec-
tor, podrán matricularse en una titulación de Grado.
Respecto a los estudios de Máster Universitario, estarán
excluidos de dichos estudios los profesores que estén
en posesión de un título de Máster Universitario o de
Doctor.
La matrícula ordinaria en los Centros de la Universi-
dad de Sevilla se realizará por el procedimiento de auto-
matrícula a través de Internet, con las excepciones que se
determinen y de conformidad con las instrucciones es-
pecíficas que se dicten al efecto.
Artículo 4. Limitaciones de matriculación. Matrícula
de asignaturas sueltas y pendientes
Disposición Final Tercera
Las presentes normas entrarán en vigor a partir del curso
1. Los estudiantes que formalicen por primera vez su
matrícula en el primer curso de una titulación debe-
rán hacerlo, como mínimo, del número de créditos
que establezca el Consejo de Gobierno de la Comu-
nidad Autónoma de Andalucía en el Decreto anual
por el que se fijan los precios públicos por servicios
universitarios.
2013/2014.
En Sevilla, a 10 de julio de 2013.
EL RECTOR,
Antonio Ramírez de Arellano López.
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2
3
. En ningún caso el ejercicio del derecho de matrícula
obligará a la modificación del régimen de horarios
generales determinados en cada Centro.
. Con carácter general las asignaturas optativas para
ser impartidas deben tener al menos cinco estudian-
tes matriculados. De no alcanzarse esta cifra durante
dos cursos consecutivos será de aplicación lo dis-
puesto en el artículo 8.2.d) del Reglamento General
de Actividades Docentes.
Sección Segunda: Modificación, ampliación y anula-
ción de matrícula
Artículo 6. Modificación de matrícula
Los estudiantes podrán modificar su solicitud de matrí-
cula en las condiciones y durante el plazo que establezca
la Resolución anual de la Gerencia de la Universidad.
Con posterioridad a dicho plazo no será posible efectuar
modificaciones de matrícula, salvo aquellas que resulten
como consecuencia de un proceso anulación o amplia-
ción, de acuerdo con lo previsto en la presente normativa.
4
. Una vez que el estudiante haya abonado los derechos
de expedición del título, no podrá matricularse de
más asignaturas optativas y de libre configuración,
quedando cerrado su expediente.
Artículo 7. Ampliación de matrícula
El estudiante, que encontrándose en la situación
antes descrita, se hubiera matriculado de un número de
créditos superior al necesario para finalizar sus estudios,
no tendrá derecho a presentarse a posteriores convoca-
torias de examen, quedando cerrado su expediente.
1. Los estudiantes podrán efectuar la ampliación de su
matrícula cuando no incida sobre la organización
académica de las enseñanzas ni suponga un aumento
en el número de grupos autorizados para las asigna-
turas implicadas, y se produzca alguna de las siguien-
tes circunstancias:
Artículo 5. Condicionalidad de la matrícula
— La superación de asignaturas que tengan el ca-
rácter de prerrequisito para la superación de las
que son objeto de la ampliación.
— La superación de una o varias asignaturas en la
tercera convocatoria del curso académico.
1
. La matrícula estará condicionada, con carácter ge-
neral, al cumplimiento y comprobación de los re-
quisitos académicos establecidos, entendiéndose
formalizada si con anterioridad al 31 de diciembre
del año en curso el estudiante no hubiese recibido
notificación denegatoria de aquella.
Además de los supuestos contemplados en el
punto anterior, los estudiantes podrán ampliar sus
matrículas sin necesidad de alegar causa alguna,
hasta un máximo de dieciocho créditos en total.
2. Las solicitudes de ampliación se presentarán en la
Secretaría del Centro en los plazos que se fijarán
anualmente en el Calendario Académico y serán re-
sueltas por el Decano o Director, tras comprobar la
existencia de alguna de las circunstancias citadas en
el punto anterior.
2
. Además, se considerará la condicionalidad en los su-
puestos y hasta los momentos que se citan a conti-
nuación:
2
.1. Convalidación/homologación de estudios/títu-
los cursados/obtenidos en el extranjero: Hasta
tanto sea resuelta la misma por el Centro o por el
Ministerio de Educación, en su caso.
2
2
2
.2. Convalidación/adaptación (traslado) de estudios
españoles: Hasta tanto sea resuelta por el Centro.
.3. Adaptación por extinción del Plan de Estudios:
Hasta tanto sea resuelta por el Centro.
.4. Traslado de expediente: hasta el momento en
que se reciba en la Secretaría del Centro la Cer-
tificación Académica Oficial del Centro de pro-
cedencia.
.5. Simultaneidad de estudios: hasta tanto se reciba
en la Secretaría del Centro, en su caso, certifica-
ción académica oficial de simultaneidad del estu-
diante procedente del Centro donde ya estuviese
matriculado.
Con carácter previo a la apertura del plazo de
presentación de solicitudes de ampliación de matrí-
cula, los Centros deberán hacer públicas las posibles
limitaciones derivadas de la organización académica
de las enseñanzas.
La resolución de las solicitudes deberá produ-
cirse en el plazo de quince días hábiles a contar desde
la fecha de presentación de las mismas.
2
3. Las matrículas formalizadas como resultado de una
solicitud de ampliación deberán ser liquidadas por la
totalidad de los precios públicos correspondientes y
únicamente generarán el derecho a la prestación de
los servicios docentes posteriores al momento de su
formalización.
4. En ningún caso la ampliación de matrícula obligará a
la modificación de la programación académica de la
asignatura o asignaturas de que se trate.
3
. La matrícula se anulará en cualquier momento en
el supuesto de error, omisión o falseamiento de los
datos consignados en la misma. No producirán efec-
tos las matrículas condicionadas si el supuesto con-
dicionante no se resuelve de forma favorable a la
correspondiente solicitud, salvo que así lo desee el es-
tudiante, y ello sea posible con arreglo a estas normas.
5. En el acto de ampliación de matrícula, los estudian-
tes deben cumplir y acreditar la existencia de requi-
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sitos relativos a exenciones u otro tipo de beneficios,
salvo el de familia numerosa.
. En los casos de adaptaciones procedentes de tras-
lados de asignaturas por estudios previos, se podrá
efectuar ampliación de matrícula dentro del plazo de
a) Solicitud de anulación antes del inicio del curso:
— Se devolverá el importe de los precios pú-
blicos por servicios académicos y el seguro
escolar. No se devolverán los precios de Se-
cretaría.
6
1
5 días hábiles a la recepción de la notificación de la
— No se computará la matrícula a efectos de
convocatorias de examen ni de permanencia
del estudiante ni se contabilizará para futuras
matrículas a efectos de aplicación de recargo.
— Si el estudiante accedió por preinscripción
perderá la plaza adjudicada.
resolución, en asignaturas que aún no hayan comen-
zado su periodo lectivo de clases.
7
. La falta de pago en los plazos reglamentarios deter-
minará la anulación de la ampliación de matrícula.
. No será posible la anulación total o parcial de la am-
pliación de matrícula, con excepción de las anulacio-
nes que de oficio deban realizar las Secretarías de los
Centros en los casos en que proceda.
8
b) Si se solicita la anulación dentro de los diez días
hábiles siguientes a la finalización del plazo gene-
ral de matrícula establecido para todos los Cen-
tros en el Calendario Académico o, en los casos
de matrícula realizada con posterioridad a la fi-
nalización del plazo general de matrícula, si se
solicita la anulación dentro de los diez días há-
biles siguientes a su formalización, los efectos
serán los mismos señalados en el apartado an-
terior.
Artículo 8. Anulación de matrícula
1
. La anulación de matrícula supone el cese de los efec-
tos académicos de la matrícula realizada con la con-
siguiente pérdida de los derechos a evaluación y la
obligación de satisfacer los precios públicos, salvo
que proceda su devolución en los términos previs-
tos reglamentariamente. En todo caso deberán satis-
facerse los importes de Secretaría. En todo caso, la
anulación de la matrícula en un curso conllevará la
de los créditos o asignaturas reconocidos, adaptados
y/o convalidados en ese curso, lo que no impedirá
que el estudiante pueda volver a solicitar en cursos
posteriores conforme a los procedimientos corres-
pondientes.
c) Si se solicita con posterioridad a los plazos seña-
lados en los apartados a) y b) pero antes del 31
de marzo:
— No procederá la devolución de los precios
públicos ingresados, ni se eximirá de la obli-
gación de satisfacer las cantidades aplazadas
y no abonadas. (Artículo 27.5 de la Ley 8/89,
de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos).
— Serán de aplicación los recargos económicos
en la siguiente matrícula que realicen en los
mismos estudios.
— No se computará la matrícula realizada a
efectos académicos.
— Si el estudiante accedió por preinscripción
perderá la plaza adjudicada.
2
. Las solicitudes de anulación se presentarán en la Se-
cretaría del Centro responsable del Título Oficial de
los estudios donde formalice su matrícula hasta el 31
de marzo del curso académico, haciendo constar la
causa por la que se solicita, y serán resueltas por el
Centro responsable del Título Oficial de los estudios.
. No se concederán anulaciones de matrícula a los es-
tudiantes con alguna calificación incorporada en
actas.
. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a las
anulaciones que de oficio deban realizar las Secreta-
rías de los Centros en aquellos supuestos en que se
detecten errores o modificaciones en la situación ad-
ministrativa o académica del estudiante, ni a las ma-
trículas condicionales que no deban producir efectos.
. No se concederán anulaciones parciales de matrícula
a solicitud del estudiante, excepto por coincidencia
no prevista de horarios de clases y exámenes.
3
4
d) La anulación de la matrícula por haber obtenido
plaza a través de preinscripción en otro Centro
de la Universidad de Sevilla o de otra Universi-
dad, con límite de plazas en el que hubiese sido
admitido el estudiante con posterioridad al pe-
riodo de matrícula en la Universidad de Sevilla,
no tendrá ningún efecto académico ni econó-
mico. En este caso, considerando que la misma
es imputable al procedimiento de adjudicación
de plazas, procede la devolución del importe co-
rrespondiente a los servicios académicos y admi-
nistrativos y al seguro escolar.
5
Artículo 9. Efectos de la anulación de matrícula
2. En los supuestos de anulación de oficio por falta de
algún requisito no subsanable, procederá la devolu-
ción de los importes correspondientes a los servicios
académicos y administrativos y el seguro escolar, si
procede.
1
. En los supuestos de anulación de matrícula a peti-
ción del estudiante, los efectos de la anulación de
matrícula dependerán de la fecha en que se haya pre-
sentado la solicitud:
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Sección Tercera: Simultaneidad de estudios. Estudian-
tes visitantes
tranjeros con estudios de nivel universitario, de primer,
segundo o tercer ciclo, y para estudiantes españoles ya ti-
tulados.
Esta modalidad de matrícula no se podrá simulta-
near con la matrícula ordinaria en la misma titulación.
Este tipo de matrícula se realiza por interés personal
y solo da derecho a la expedición de la correspondiente
certificación.
Artículo 10. De la matrícula para
simultanear estudios
1
. Los estudiantes que deseen iniciar estudios univer-
sitarios simultaneándolos con otros ya comenzados,
deberán solicitar preinscripción haciendo constar tal
circunstancia.
2
. Las solicitudes de acceso en régimen de simultanei-
dad con otros estudios universitarios oficiales ya ini-
ciados en distintos Centros serán consideradas en el
supuesto de que exista plaza vacante en la titulación
y Centro de que se trate, en la fase del proceso gene-
ral de preinscripción que establezcan los Acuerdos
de la Comisión del Distrito Único Universitario de
Andalucía.
Artículo 14. Requisitos y plazos
1. Los estudiantes podrán matricularse en cuantas asig-
naturas deseen de las que formen el Plan de Estudios
de las titulaciones impartidas en el Centro, excepto
en asignaturas de primer curso, y siempre de acuerdo
con las disponibilidades docentes y materiales de los
diferentes Departamentos.
2. El plazo de formalización de matrícula será determi-
nado por el Centro, estableciendo dos períodos: en
septiembre/octubre para cursar asignaturas del pri-
mer cuatrimestre o anuales y en enero/febrero para
las correspondientes al segundo cuatrimestre.
3. Las solicitudes, que se realizarán en castellano, ha-
brán de acompañarse de la siguiente documentación:
a) Estudiantes extranjeros con estudios universita-
rios:
Artículo 11. Requisitos
1
2
3
. Una vez obtenida plaza, las solicitudes de matrícula
habrán de acompañarse del resguardo del abono de
los derechos de traslado de expediente a efectos de
simultaneidad en su Centro de origen, así como de
declaración jurada del estudiante de reunir los re-
quisitos académicos, que surtirá efectos en tanto en
cuanto no se reciba la Certificación Académica Ofi-
cial de traslado, que se remitirá de oficio por el Cen-
tro de origen, acreditando diligencia en la que conste
la apertura del nuevo expediente.
. La matrícula se considerará condicional mientras no
se reciba la Certificación Académica Oficial, en la que
necesariamente se harán constar los extremos rela-
tivos a su ingreso en la Universidad, acreditando en
todo caso, a efectos de constancia, cuantas incidencias
sobrevengan que pudieran surtir efectos académicos
y diligencia en la que conste la apertura de nuevo ex-
pediente en el Centro elegido. Asimismo, éste último
comunicará al Centro de origen cuantas circunstan-
cias puedan afectar a su expediente en aquel.
— NIE o en su defecto pasaporte. (Fotocopia
compulsada u original y fotocopia para su
compulsa).
— Dos fotografías.
— Certificación académica oficial de los estu-
dios realizados o de estar matriculado en el
curso solicitado en una Universidad extran-
jera.
— Certificación emitida por una institución
académica o institución especializada ofi-
cial del adecuado conocimiento de la lengua
española o certificado de haber superado el
examen de español en la Universidad de Se-
villa.
. El ocultamiento de la concurrencia de simultaneidad
dará lugar a la anulación de la plaza adjudicada o de
la matrícula formalizada en su caso.
b) Estudiantes españoles con estudios universita-
rios:
— DNI (Fotocopia compulsada u original y fo-
tocopia para su compulsa).
— Título Universitario Oficial. (Fotocopia com-
pulsada u original y fotocopia para su com-
pulsa). Solo para titulados españoles de otras
Universidades.
Artículo 12. Plazo de matrícula
El plazo de matrícula será el general que se determine
para los estudiantes de nuevo ingreso en la fase corres-
pondiente del proceso general de preinscripción que
determinen los Acuerdos de la Comisión del Distrito
Universitario de Andalucía.
— Certificación académica oficial de los estu-
dios realizados. (Fotocopia compulsada u
original y fotocopia para su compulsa). Solo
para estudiantes de otras Universidades.
Toda la documentación debe ser oficial y presen-
tarse en su caso, legalizada por las vías reglamenta-
Artículo 13. Estudiantes visitantes
La matrícula de estudiantes visitantes es una modalidad
de matrícula sin efectos académicos para estudiantes ex-
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51
rias y traducida oficialmente conforme establece el
Artículo 17. Calendario de convocatorias de exáme-
nes finales
1. Para las asignaturas anuales matriculadas por pri-
mera vez, la primera convocatoria tendrá lugar en el
mes de junio, y la segunda en el de septiembre.
artículo 36.2 y 36.3.
4
. Quienes efectúen esta modalidad de matrícula abo-
narán los precios públicos correspondientes al curso
académico en que se matriculen.
2
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas
por primera vez e impartidas en el primer cuatrimes-
tre, la primera convocatoria tendrá lugar en el mes de
febrero y la segunda o en el de junio o en el de sep-
tiembre, según determine la Junta de Centro.
Artículo 15. Certificaciones
1
. La matrícula como estudiante visitante no tendrá va-
lidez académica oficial en el territorio español.
. Los estudiantes que realicen este tipo de matrícula,
constarán en las actas oficiales de calificaciones como
estudiantes visitantes. Una vez finalizado el curso los
estudiantes podrán solicitar en la Secretaría del Cen-
tro un “Certificado académico”, sin validez académica
oficial, con expresión de la calificación obtenida, si se
han examinado, previo pago de los importes corres-
pondientes o, en su caso, una “Acreditación” solo de
asistencia, en este caso gratuito.
2
3. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas
por primera vez e impartidas en el segundo cuatri-
mestre, la primera convocatoria tendrá lugar en el
mes de junio y la segunda en el de septiembre.
4. Para las asignaturas, anuales o cuatrimestrales, ma-
triculadas por segunda o sucesivas veces, el estu-
diante podrá elegir las dos convocatorias entre las
señaladas para cada caso en los apartados anteriores
y una tercera convocatoria que tendrá lugar en el mes
de diciembre de cada curso académico.
Los exámenes de la convocatoria de diciembre
se establecen exclusivamente para estudiantes que se
matriculen en el presente curso de asignaturas en las
que hubiesen estado matriculados en el curso ante-
rior o en cursos anteriores en la misma titulación.
5. La presentación a los exámenes de esta convocatoria
implica su cómputo a efectos de permanencia en el
Centro del estudiante, salvo lo dispuesto en el apar-
tado 3 del artículo 19 de estas normas.
3
. No podrán concurrir a examen quienes no perma-
nezcan en la Universidad durante todo el curso, si la
asignatura es anual, o todo el cuatrimestre, si la asig-
natura es cuatrimestral.
. Los créditos cursados en régimen de matrícula de
estudiantes visitantes no podrán ser convalidados o
adaptados para la obtención de títulos oficiales de la
Universidad de Sevilla.
4
CAPÍTULO II: DE LOS EFECTOS DE LA MATRÍCULA
Artículo 16. Convocatorias de exámenes finales
1
. Las convocatorias ordinarias a lo largo del curso aca-
démico serán tres; los plazos de entrega de las actas
correspondientes se establecerán en el Calendario
Académico aprobado por el Consejo de Gobierno.
. En cada curso académico, los estudiantes tendrán
derecho a presentarse en cada asignatura en que se
matriculen, a dos de las tres convocatorias ordina-
rias, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de
este artículo.
. Los estudiantes que se matriculen por primera vez en
la asignatura solo podrán presentarse a las dos con-
vocatorias posteriores a la finalización del periodo
lectivo.
. Los estudiantes repetidores podrán elegir de entre las
tres ordinarias, las dos convocatorias a las que de-
seen presentarse.
. Los estudiantes que para la conclusión de sus estu-
dios, tengan pendiente de obtener un máximo de
tres asignaturas (en planes no renovados) o menos
del 10% de los créditos totales, excluidos los créditos
asignados al trabajo fin de carrera y a las prácticas
externas, podrán presentarse a las tres convocatorias
ordinarias.
Artículo 18. Convocatorias de examen en asignaturas
1
extinguidas
1. Los planes de estudios de las titulaciones oficiales que
sean suprimidos o modificados se extinguirán curso
por curso, salvo que el Consejo de Gobierno acuerde
otra secuencia temporal de extinción por criterios de
interés estratégico para la Universidad de Sevilla.
2. Una vez extinguido un curso de un plan de estudios,
para la evaluación de las materias de dicho curso se
efectuarán tres convocatorias ordinarias en cada uno
de los tres cursos académicos siguientes. El estudiante
que no supere la asignatura en alguno de dichos cur-
sos deberá adaptarse al nuevo plan de estudios.
3. Los estudiantes tendrán derecho a presentarse a dos
de las tres convocatorias ordinarias, salvo en el caso
contemplado en el apartado 5 del artículo 16 de estas
normas, que podrán presentarse a las tres convoca-
torias.
2
3
4
5
4. El sistema de evaluación de una asignatura extin-
guida será el mismo en todas sus convocatorias, ten-
1
. Ver Sistema Específico de Extinción de las Titulaciones LRU
(Acuerdo 4.4. CG 20-12-12)
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52
drá como referencia el programa vigente en el último
curso académico en que fue impartida y deberá ser
publicitado con la suficiente antelación. El profeso-
rado encargado de evaluar dichas convocatorias será
designado por el Consejo de Departamento.
sus estudios más de tres asignaturas (en planes no re-
novados) o 30 créditos, podrán solicitar del Rector,
mediante escrito razonado y acreditación de cuanto
proceda, la concesión de una convocatoria de gracia.
6. En cada curso académico, el estudiante dispone de
dos convocatorias de examen para superar cada asig-
natura, salvo en el caso previsto en el apartado 5 del
artículo 16 de estas normas, en que podrán presen-
tarse a las tres convocatorias del curso académico.
CAPÍTULO III: NORMAS DE PERMANENCIA
Artículo 19. Permanencia
. El estudiante de nuevo ingreso en primer curso de
primeros y/o segundos ciclos deberá superar al
menos una asignatura reglada en cualquiera de las
convocatorias oficiales del curso académico con in-
dependencia del carácter con que hubiera cursado la
misma.
1
CAPÍTULO IV: ADAPTACIONES Y CONVALIDA-
CIONES
Sección Primera: Adaptaciones
A todos los efectos una asignatura adaptada/con-
validada es una asignatura superada.
Artículo 20. Adaptación de estudios
La adaptación es un acto administrativo de reconoci-
miento de unos estudios cursados y superados en cual-
quier Universidad española conducentes a la obtención
de un título oficial por otros conducentes a la obtención
del mismo título universitario oficial u a otro homolo-
gado al mismo. Asimismo, es aplicable en los supuestos
de extinción de planes de estudio.
Excepcionalmente, el estudiante de primer curso
de nuevo ingreso que no supere el mínimo indicado
podrá iniciar, por una sola vez, estudios en otra titu-
lación en la Universidad de Sevilla, siempre que acre-
dite reunir las condiciones exigidas para su acceso en
la misma y obtenga plaza por los procedimientos le-
galmente establecidos.
Con carácter extraordinario, la Junta de Facultad
o Escuela podrá autorizar, a petición del estudiante, la
continuación de los estudios en aquellos casos particu-
lares en los que causas de fuerza mayor suficientemente
acreditadas hubiesen afectado el rendimiento acadé-
mico del estudiante de primer curso de nuevo ingreso.
Contra la Resolución adoptada el estudiante
podrá interponer recurso ante el Rector acompa-
ñado de la documentación acreditativa de las cir-
cunstancias alegadas.
Artículo 21. Adaptaciones de planes de
3
estudio en proceso de extinción
1. Serán de aplicación las reglas de extinción en materia
de Planes de Estudio.
Agotadas todas las convocatorias de examen pre-
vistas para las asignaturas en proceso de extinción,
aquellos estudiantes que no hubieran superado las
pruebas no podrán finalizar los estudios por el plan
en extinción y, por tanto, deberán finalizarlos por el
nuevo plan de estudios mediante la adaptación co-
rrespondiente.
2
3
. Los estudiantes matriculados dispondrán de seis
convocatorias para superar cada asignatura.
. Los estudiantes a los que les reste un máximo de tres
asignaturas (en planes no renovados) o 30 créditos
para concluir su titulación no verán limitado el nú-
mero máximo de convocatorias salvo que el plan se
extinga, en cuyo caso, deberán adaptarse al nuevo
No obstante lo anterior, el Centro podrá deci-
dir el momento efectivo de la adaptación teniendo
en cuenta las peticiones de los estudiantes afectados
y previa valoración del coste académico que supone
para los mismos la adaptación en el momento de fi-
nalización de las citadas convocatorias. En caso de
autorización, los estudiantes podrán seguir cursando
las asignaturas del plan en extinción en las que aun
no hayan agotado las seis convocatorias de examen
y solicitar la adaptación en un momento posterior.
2. En todo caso, los estudiantes que vinieran cursando
el plan de estudio antiguo podrán optar por comple-
tar su currículum, directamente a través del nuevo
plan resultante, de acuerdo con las tablas de adapta-
ciones incluidas en el plan de estudio.
2
plan de estudio.
4
5
. Solo se computará las convocatorias de exámenes fi-
nales a las que el estudiante se haya presentado. En
consecuencia, el hecho de presentarse a uno o más
parciales nunca podrá implicar el cómputo de una
convocatoria.
. Agotado el número máximo de convocatorias, aque-
llos estudiantes que hubieran superado el primer año
de permanencia, a los que les resten para finalizar
2
. Ver Sistema Específico de Extinción de las Titulaciones LRU
3. Ver Sistema Específico de Extinción de las Titulaciones LRU
(Acuerdo 4.4. CG 20-12-12)
(
Acuerdo 4.4. CG 20-12-12)
núm. 1, de 3 de marzo de 2014
53
3
4
. La adaptación por extinción de planes no tiene coste
económico, salvo que la legislación por la que se fija
el importe de la prestación por servicios académicos
así lo señale.
diente informe académicamente motivado, sobre la
equivalencia o no de contenido y carga lectiva entre
las asignaturas/créditos cursados y aprobados y los
que se pretende adaptar.
Los informes, deberán emitirse en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente en que hayan sido
requeridos.
Si hubiese transcurrido el plazo señalado para
ello sin que el Departamento hubiera emitido in-
forme, los Decanos/Directores podrán resolver en
igual plazo de diez días, previos los informes perti-
nentes.
. Procedimiento:
—
—
El Centro hará pública la tabla de adaptación.
El estudiante deberá presentar la solicitud de adap-
tación en la Secretaría del Centro, durante el plazo
general de matrícula, en impreso normalizado y
dirigido al Sr. Decano/Director del Centro.
La matrícula se entenderá condicionada en tanto
no recaiga resolución. Contra la resolución se podrá
interponer Recurso de Alzada ante el Rector.
Artículo 23. Criterios de resolución
Artículo 22. Adaptación de estudios en
proceso de traslados. Procedimiento
1
Las unidades básicas de adaptación de estudios parciales
serán “la materia troncal”, “la asignatura” y “el crédito”.
Los criterios generales de adaptación serán:
1. Entre Planes de Estudio homologados que conducen
a una misma titulación, procederá la adaptación de:
a) El primer ciclo completo de las enseñanzas de
dos ciclos, cuando esté completamente superado
en el plan de estudios de origen.
. Se procederá a la adaptación entre estudios españo-
les que conducen a una misma titulación de acuerdo
con los criterios del Acuerdo de 25 de octubre de
2
004 del Consejo de Coordinación Universitaria
(
BOE de 15 de mayo de 2005).
2
. Las solicitudes de adaptación se presentarán en la Se-
cretaría del Centro dentro de los 10 días hábiles si-
guientes a la fecha de su matrícula, acompañada de
la siguiente documentación:
b) Con carácter general, las materias troncales to-
talmente superadas en el plan de estudios de ori-
gen serán adaptadas íntegramente, ya sea como
tales o mediante la adaptación de las asignatu-
ras que la compongan en el plan de estudios de la
Universidad de Sevilla.
c) Cuando la materia troncal no haya sido superada
en su totalidad en el plan de estudios de proce-
dencia, se realizará la adaptación por asignaturas
cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.
d) En el caso de asignaturas obligatorias u optativas
se realizará la adaptación por asignaturas cuyo
contenido y carga lectiva se consideren equiva-
lentes.
1
) Certificación académica en la que figure las asig-
naturas/créditos cursados, calificaciones obte-
nidas, curso en que fueron aprobadas y plan de
estudios a que corresponden. (Fotocopia com-
pulsada u original y fotocopia para su compulsa).
Para estudiantes de otras Universidades. En caso
de datos requeridos de/desde Centros adscritos
de la US, estos serán remitidos por el Centro res-
pectivo al Centro solicitante.
2
) Programas de tales asignaturas sellados por el
Centro en el que se cursaron. (Fotocopia com-
pulsada u original y fotocopia para su compulsa).
Si la solicitud no reuniera los requisitos o no
e) Con carácter general, los créditos de libre con-
figuración superados en el plan de estudios de
origen se adaptarán por créditos de libre confi-
guración en el plan de destino.
acompañara los documentos indicados, se le reque-
rirá al estudiante mediante correo certificado con
acuse de recibo, para la subsanación de deficiencias y
la aportación de documentos en un plazo de 10 días,
con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución dic-
tada y notificada.
2. En el caso en que los créditos de libre configuración,
o parte de ellos, se hayan obtenido cursando asigna-
turas susceptibles de adaptación por otras asigna-
turas del plan de estudios de destino, se aplicará el
procedimiento de adaptación por asignaturas.
3. En todo caso, las asignaturas superadas por el es-
tudiante en el plan de estudios de procedencia que
no cumplan los requisitos de los apartados anterio-
res y por tanto no sean adaptables, podrán com-
putarse como créditos de libre configuración en el
plan de estudios de destino, mediante la aplicación
de un reconocimiento de créditos, a petición del
estudiante.
3
. En los casos en que resulte preciso (adaptaciones que
requieran trámite de convalidación), dentro de los 10
días siguientes a la recepción de la solicitud, o en su
caso al día siguiente a aquel en que se hubiera apor-
tado la documentación, las Secretarías requerirán al
Departamento o Departamentos encargados de la
docencia de las asignaturas para las que se solicita la
adaptación, al objeto de que evacuen el correspon-
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Artículo 24. Plazo de resolución y recursos
dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de
su matrícula, salvo que se haya concedido un plazo
de matrícula posterior.
La solicitud se acompañará de la siguiente docu-
mentación:
1) Certificación académica en la que figure las asig-
naturas cursadas, calificaciones obtenidas, curso
en que fueron aprobadas y plan de estudios a que
corresponden. (Fotocopia compulsada u original
y fotocopia para su compulsa). Para estudiantes
de otras Universidades. En caso de datos reque-
ridos de/desde Centros adscritos de la US, estos
serán remitidos por el Centro respectivo al Cen-
tro solicitante.
1
. El plazo total para resolver será de tres meses desde
el día de la entrada de la solicitud en el Centro. La re-
solución expresa adoptada por los Decanos/Directo-
res será motivada y será notificada al estudiante y al
Departamento.
. Contra la resolución adoptada se podrá interponer
Recurso de Alzada ante el Rector.
. Según se establece en la Disposición Adicional Vigé-
simo Novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social en su Anexo II, la falta de resolución expresa
en el plazo señalado permitirá entender desestimada
la solicitud de adaptación.
2
3
2
) Programas de tales asignaturas sellados por el
Centro en el que se cursaron. (Fotocopia com-
pulsada u original y fotocopia para su compulsa).
Si la solicitud no reuniera los requisitos o no
Artículo 25. Efectos
Las materias y asignaturas adaptadas figurarán con esta
denominación en el expediente de la Universidad de
destino que, a la hora de emitir una certificación, deberá
hacer constar las asignaturas o materias que son adapta-
das y, a solicitud del estudiante, librar certificación de las
calificaciones que constan en el documento oficial de la
Universidad de procedencia.
acompañara los documentos indicados, se le reque-
rirá al estudiante, mediante correo certificado con
acuse de recibo, para la subsanación de deficiencias y
la aportación de documentos en un plazo de 10 días,
con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución dic-
tada y notificada.
En cualquier caso, en el expediente del estudiante de-
berá quedar constancia de la asignatura o materia por la
cual se realizó la adaptación, la calificación obtenida, la
titulación, el plan de estudios al que pertenece y la Uni-
versidad de procedencia, en su caso.
2. Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de
la solicitud, o en su caso al día siguiente a aquel en
que se hubiese aportado la documentación, las Se-
cretarías requerirán al Departamento o Departa-
mentos encargados de la docencia de las asignaturas
para las que se solicita la convalidación, al objeto de
que evacuen el correspondiente informe académica-
mente motivado sobre la equivalencia o no de conte-
nido y carga lectiva entre las asignaturas cursadas y
aprobadas y las que se pretende convalidar.
Artículo 26. Coste
Por la adaptación de estudios realizados en Centros na-
cionales no estatales, se abonará el porcentaje de los pre-
cios que prevea para la convalidación el Decreto de la
Junta de Andalucía, en el que se establezcan los precios
públicos para las Universidades andaluzas. Por adapta-
ción de estudios realizados en Centros estatales no se de-
vengarán precios.
Este informe, deberá emitirse en el plazo máximo
de 15 días contado desde el día siguiente en que haya
sido requerido.
Sección Segunda. Convalidación
de estudios españoles
Si hubiese transcurrido el plazo señalado para ello
sin que el Departamento hubiera emitido informe, los
Decanos/Directores podrán resolver en igual plazo de
diez días, previos los informes pertinentes.
Artículo 27. Convalidación de estudios españoles
La convalidación es un acto administrativo de recono-
cimiento de unos estudios cursados y superados en una
Universidad española conducentes a la obtención de un
título oficial por otros diferentes al que es objeto de la so-
licitud y no homologado al mismo.
3. En los casos de convalidaciones de asignaturas por
estudios previos, se podrá efectuar ampliación de
matrícula dentro del plazo de 15 días hábiles a la re-
cepción de la notificación de la resolución, en asig-
naturas que aún no hayan comenzado su periodo
lectivo de clases.
Artículo 28. Procedimiento
1
. Las solicitudes de convalidación de estudios se pre-
sentarán por los estudiantes en la Secretaría del
Centro Universitario donde pretenden iniciar o con-
tinuar sus estudios, una vez obtenido el ingreso y
Artículo 29. Criterios generales
1. La unidad básica de convalidación será la “asigna-
tura”, teniendo en cuenta la equivalencia de conteni-
dos y carga lectiva.
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2
3
. Entre estudios conducentes a distinto título oficial
serán convalidables aquellas asignaturas cuyo conte-
nido y carga lectiva sean equivalentes.
drán la equivalencia en puntos correspondiente a la cali-
ficación de procedencia.
En cualquier caso, en el expediente del estudiante de-
berá quedar constancia de la asignatura o materia por la
cual se realizó la convalidación, la calificación de origen,
la titulación, el plan de estudio, y la Universidad de pro-
cedencia, en su caso.
No podrán ser objeto de convalidación automática
las asignaturas previamente convalidadas, pero sí efec-
tuarse un nuevo proceso de convalidación de la asigna-
tura de origen a solicitud del estudiante.
. En todo caso, las asignaturas superadas por el es-
tudiante en el plan de estudios de procedencia que
no cumplan los requisitos del apartado anterior y
por tanto no sean convalidables, podrán compu-
tarse como créditos de libre configuración en el
plan de estudios de destino, mediante la aplicación
de un reconocimiento de créditos, a petición del
estudiante.
. Cuando se acceda directamente a segundos ciclos en
los que existan materias troncales u obligatorias que
hayan sido superadas en el primer ciclo de proceden-
cia, el Centro correspondiente podrá establecer los
oportunos mecanismos de sustitución de los créditos
cursados por otras materias que compensen los cré-
ditos necesarios para la obtención del título.
4
Artículo 32. Coste
Por la convalidación de estudios realizados en Centros na-
cionales no estatales, se abonará el porcentaje de los precios
que prevea el Decreto u Orden de la Junta de Andalucía, en
el que se establezcan los precios públicos para las Univer-
sidades andaluzas, ya se trate de un curso completo o de
asignaturas sueltas. Por convalidación de estudios realiza-
dos en Centros estatales no se devengarán precios.
Las certificaciones que se expidan a los estu-
diantes que se vean afectados por los citados me-
canismos de sustitución contendrán una mención
específica al acuerdo por el cual se establecen dichos
mecanismos.
Artículo 33. Renuncia
Los estudiantes podrán solicitar la renuncia a las conva-
lidaciones aceptadas en los casos siguientes:
a) Que consideren que cursar de nuevo la asignatura
sea beneficioso para el mejor conocimiento de la
materia siempre que se solicite por escrito con un
máximo de 15 días antes del examen.
5
. Considerando la variedad y frecuencia de las peti-
ciones de convalidación, así como la afinidad y equi-
valencia de estudios, los Centros, previa consulta a
los Departamentos implicados, elaborarán tablas bá-
sicas de convalidación de materias o asignaturas de
los distintos planes de estudio que, una vez aproba-
das por las Juntas de Centro, sustituirán a los infor-
mes de los Departamentos citados en los apartados
anteriores. Copia de las mismas se remitirá al Vice-
rrectorado competente.
b) Que la resolución del Centro o del Recurso presen-
tado ante el Rector sea de fecha posterior a la del exa-
men efectuado y superado por el estudiante.
Sección Tercera: Convalidación Parcial de estudios ex-
tranjeros
Artículo 30. Plazo de resolución y recursos
1
. El plazo total para resolver será de tres meses a
contar desde la fecha en que la solicitud haya te-
nido entrada en el Centro. La resolución expresa
adoptada por los Decanos o Directores será mo-
tivada y será notificada al estudiante y al Departa-
mento.
Artículo 34. Convalidación Parcial de estudios
extranjeros. Objeto
1. Podrán ser objeto de convalidación los estudios ex-
tranjeros de educación superior hayan terminado o
no con la obtención de un título.
2. En el caso de titulados universitarios extranjeros, el
estudiante podrá optar entre solicitar ante el Minis-
terio de Educación la homologación del título ex-
tranjero por un título universitario oficial español
o la convalidación por estudios parciales en la co-
rrespondiente Universidad, teniendo en cuenta que
ambas posibilidades no pueden solicitarse simultá-
neamente.
3. Si el estudiante hubiera optado por solicitar la ho-
mologación del título y ésta fuera denegada, podrá
solicitar la convalidación parcial de sus estudios,
siempre que la denegación no se haya fundado en al-
guna de las causas recogidas en el artículo 5 del Real
2
3
. Contra la resolución que se adopte se podrá interpo-
ner Recurso de Alzada ante el Rector.
. Según se establece en la Disposición Adicional Vigé-
simo Novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social en su Anexo II, la falta de resolución expresa
en el plazo señalado permitirá entender desestimada
la solicitud de convalidación.
Artículo 31. Efectos
Las asignaturas o materias convalidadas aparecerán con
esta denominación en el expediente del estudiante y ten-
núm. 1, de 3 de marzo de 2014
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Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se re-
gulan las condiciones de homologación y convalida-
ción de títulos y estudios extranjeros de educación
superior (BOE 04/03/2004):
extranjeros podrán sustituirlo presentando un
Certificado, expedido por los Servicios Consula-
res en España del país correspondiente, en el que
se haga constar que el estudiante figura inscrito
en el Registro Consular del mismo.
—
—
Estudios sin validez oficial.
Estudios extranjeros realizados en todo o parte,
en España, cuando los Centros carezcan de au-
torización o cuando las enseñanzas del título
extranjero cuya homologación se pretende no
estuvieran efectivamente implantadas en la Uni-
versidad o Institución de Educación Superior
extranjera en el momento de la expedición del tí-
tulo. Si estas circunstancias afectaran solo a parte
de los estudios realizados, los estudios parcia-
les que no incurran en ellas podrán ser objeto de
convalidación, en su caso.
■
Documentación acreditativa de no haber solici-
tado simultáneamente la homologación del título
y/o que la denegación no es por causa incluida en
el artículo 5 del R.D. 285/2004.
Todos los documentos que se aporten a estos pro-
cedimientos deben ser oficiales y estar expedidos por
las autoridades competentes para ello, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
De toda la documentación reseñada deberá pre-
sentarse fotocopia compulsada u original y fotocopia
para su compulsa. Si las fotocopias estuvieran ya co-
tejadas y legalizadas ante Notario o por las represen-
taciones diplomáticas o consulares de España en el
país de donde proceda el documento, no será necesa-
ria la presentación simultánea del original.
4
. Si es admitido por convalidación para continuar es-
tudios en España, no podrá solicitar después su ho-
mologación.
Artículo 35. Plazos de solicitud
Los plazos de solicitud se concretarán en el Calendario
Académico.
La legalización o apostilla deberá figurar sobre
el documento original antes de la realización de la
copia que se vaya a compulsar.
2
. Legalización de los documentos expedidos en el ex-
Artículo 36. Documentación
tranjero:
1
. Las solicitudes se presentarán en las Secretarías