Resolución rectoral de 10 de enero de 2011 por la  que se regula la contratación de profesores sustitutos  interinos en la Universidad de Sevilla.
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I.4. Vicerrectores  
transitorias oportunas para que la docencia afectada se  
imparta hasta que se produzca, en su caso, la incorpo-  
ración del profesor sustituto, contando para ello con la  
capacidad docente del profesorado del Área de conoci-  
miento en servicio activo.  
Vicerrectorado de Profesorado  
Resolución rectoral de 10 de enero de 2011 por la  
que se regula la contratación de profesores sustitutos  
interinos en la Universidad de Sevilla.  
Artículo 2. De los supuestos que pueden dar lugar a la  
autorización de contratos de sustitución interina  
La Ley Orgánica 4/2007, de modificación de la Ley Or-  
gánica 6/2001 de Universidades, establece nuevas mo-  
dalidades de contratación laboral específicas del ámbito  
universitario permitiendo, conforme a lo establecido en  
el Convenio Colectivo vigente y a través de las modali-  
dades previstas en el Estatuto de los Trabajadores, la po-  
sibilidad de efectuar contrataciones para la sustitución de  
trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo  
así como para cubrir la actividad docente de las plazas  
vacantes de la RPT hasta que finalice el proceso de selec-  
ción de la misma en los supuestos que así se autorice.  
1. El artículo 16 del Convenio Colectivo señala los dos  
supuestos generales que pueden dar lugar a la contrata-  
ción de un profesor sustituto: el interino sustituto y el  
interino vacante. El interino sustituto para sustituir a los  
profesores con derecho a reserva del puesto de trabajo  
realizando la función docente que en cada caso corres-  
ponda, y el interino vacante para ocupar plazas que estén  
vacantes en la RPT mientras se desarrolla el proceso de  
selección correspondiente, realizando las funciones do-  
centes que la misma pueda originar.  
El Convenio Colectivo del Personal Docente e Investi-  
gador con contrato laboral de las Universidades Públicas  
de Andalucía regula, en su artículo 16, la figura del pro-  
fesor sustituto interino, cuya contratación podrá llevarse  
a cabo en los supuestos previstos en los artículos 15.1 c)  
del Estatuto de los Trabajadores y 4 del RD 2720/1998,  
por el que se desarrolla el artículo 15.1.c) citado.  
2. Siempre que se generen necesidades docentes, los  
Directores de Departamento podrán solicitar la autoriza-  
ción de un contrato de sustitución interina en los siguien-  
tes supuestos específicos:  
a) Existencia de plazas dotadas por necesidades do-  
centes que estén vacantes  
b) Concesiones de permisos regulados en el artículo  
4
9 del Estatuto Básico de Empleado Público (mater-  
El punto 3 del artículo 16 del Convenio Colectivo dis-  
pone: “Con objeto de agilizar estas contrataciones, las  
universidades determinarán el procedimiento de contra-  
tación previa negociación con el comité de empresa”.  
nidad, adopción, acogimiento, paternidad y violen-  
cia de género)  
c) Concesiones de reducción del encargo docente  
d) Concesiones de permisos regulados en el artícu-  
lo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público con  
una duración mínima de treinta días naturales  
A la espera de lo que establezca el Reglamento general  
de personal docente e investigador previsto en el artí-  
culo 8 del EUS, la Universidad de Sevilla y el Comité  
de Empresa del PDI Laboral acuerdan la siguiente re-  
gulación, en la que se clarifican los supuestos, se hacen  
públicos los criterios y se unifica el procedimiento para  
la provisión urgente y temporal de contratos de interi-  
nidad, como consecuencia de las diversas contingencias  
que puedan dar lugar a sustituciones del profesorado,  
con objeto de preservar en todo momento la impartición  
de la docencia.  
e) Bajas por incapacidad temporal  
f) Situaciones administrativas o laborales que conlle-  
ven reserva del puesto de trabajo  
g) Otras necesidades docentes sobrevenidas  
3. Vista la solicitud del Director del Departamento, y  
siempre que se den las circunstancias adecuadas, se dará  
preferencia a la autorización de contratos de sustitución  
interina a tiempo completo.  
Acuerdo por el que se regula la contratación de profe-  
sores sustitutos interinos en la Universidad de Sevilla:  
Artículo 3. De los criterios para la autorización de  
contratos de sustitución interina  
Artículo 1. De la responsabilidad de los Directores de  
Departamento  
1
. Cuando la situación que pudiera dar lugar a la con-  
Conforme al artículo 38.1 Reglamento general de acti-  
vidades docentes, es competencia y responsabilidad di-  
recta del Director del Departamento tomar las medidas  
tratación sea igual o superior a treinta días naturales, se  
procederá de acuerdo con los siguientes criterios:  
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a) La sustitución se autorizará de manera automática  
en los supuestos previstos en las letras a) y b) del  
artículo anterior, así como en el caso de la letra c)  
cuando la concesión proceda de la aplicación de un  
programa que contemple específicamente la utiliza-  
ción de dicha figura contractual.  
4. Cuando no se autorice la contratación de profesor sus-  
tituto, el Director del Departamento tomará las medidas  
oportunas, de acuerdo con lo regulado en el artículo 38  
del Reglamento General de Actividades Docentes, para  
que la docencia vacante sea impartida por el profesorado  
en activo del Área.  
b) En los demás supuestos, la autorización también  
se producirá automáticamente si el encargo docente  
medio por profesor a tiempo completo del Área de  
conocimiento afectada es igual o superior a 220 ho-  
ras anuales.  
Artículo 4. De la ampliación de la dedicación docente  
1
. La docencia vacante se cubrirá, preferentemente, me-  
diante la ampliación de la dedicación de los profesores  
asociados con dedicación a tiempo parcial, a propuesta  
del Director del Departamento, que deberá contar con  
la aprobación expresa del profesor asociado propuesto.  
Si fuera precisa la elección entre varios, el Director de  
Departamento propondrá al que ocupe el lugar más alto  
en el orden de prelación recogido en la normativa de ela-  
boración de los Planes de Asignación de Profesorado.  
Dicha ampliación se mantendrá en vigor exclusivamente  
durante el período en el que exista la necesidad docente,  
volviendo el profesor o profesores afectados, una vez fi-  
nalizada ésta, al régimen de dedicación que figurara en  
sus contratos anteriores. El Director de Departamento  
informará de la ampliación de la dedicación de los pro-  
fesores asociados en el Consejo de Departamento.  
c) Cuando el encargo docente medio por profesor a  
tiempo completo del Área de conocimiento afectada  
oscile entre 180 y 220 horas anuales, la Vicerrectora  
de Profesorado, a propuesta del Director del Secreta-  
riado de Análisis Académico de Plantilla, resolverá  
sobre la autorización o no de la contratación, aten-  
diendo a las circunstancias concretas del Área en  
cuestión, singularmente, número de profesores que la  
componen y organización de la docencia (docencia  
dispersa en varios Centros; número de asignaturas  
adscritas; número total de grupos y subgrupos, etc.).  
2
. Cuando la situación que pudiera dar lugar a la contra-  
tación sea inferior a treinta días naturales, se procederá  
de acuerdo con los siguientes criterios:  
2
. Conforme a la legalidad vigente, tratándose de profe-  
sores Asociados LRU, la dedicación podrá ampliarse a  
tiempo completo, en tanto que para los profesores Aso-  
ciados LOU, la ampliación máxima de su dedicación  
será hasta 180 horas anuales (18 créditos).  
a) No se autorizarán contratos de sustitución de una  
duración inferior a quince días naturales, sin perjuicio  
de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.  
b) La sustitución se autorizará de manera automática  
siempre que el encargo docente medio por profesor a  
tiempo completo del Área de conocimiento afectada  
sea igual o superior a 220 horas anuales y la propues-  
ta de candidato se reciba con la antelación suficiente  
para que la duración del contrato de sustitución sea,  
al menos, de quince días naturales.  
Artículo 5. De los requisitos para la contratación y  
duración de los contratos de interinidad  
1
. Las contrataciones se llevarán a cabo en la modalidad  
de profesor sustituto interino, en los términos del artícu-  
lo 16 del Convenio Colectivo.  
c) Cuando el encargo docente medio por profesor a  
tiempo completo del Área de conocimiento afectada  
oscile entre 200 y 220 horas anuales, la Vicerrectora  
de Profesorado, a propuesta del Director del Secreta-  
riado de Análisis Académico de Plantilla, resolverá  
sobre la autorización o no de la contratación, aten-  
diendo a las circunstancias concretas del Área en  
cuestión, singularmente, número de profesores que la  
componen y organización de la docencia (docencia  
dispersa en varios Centros; número de asignaturas  
adscritas; número total de grupos y subgrupos, etc.).  
2
. Para la contratación se exigirá estar en posesión de un  
título universitario oficial u homologado, que deberá ser  
de doctor cuando la docencia a impartir sea del periodo  
de docencia del doctorado.  
3
. En el supuesto de interino sustituto, en el contrato de  
trabajo del profesor sustituto interino, que será adscrito  
al mismo Departamento y Área que el profesor sustitui-  
do, se especificará el nombre del profesor sustituido así  
como la causa de la sustitución. En el supuesto de interi-  
no vacante, en el contrato de trabajo del profesor sustitu-  
to interino se indicará la plaza de la RPT cuya actividad  
docente se esté cubriendo.  
3
. No se autorizará la contratación en los casos no con-  
templados en los apartados anteriores, salvo situaciones  
excepcionales que deberán ser evaluadas por la Vicerrec-  
tora de Profesorado.  
4
. Si el candidato propuesto está sujeto a la obtención de  
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compatibilidad no podrá firmar el contrato hasta que la  
obtenga.  
Comisión de contratación prevista en el artículo 90.2 del  
EUS para la selección de profesores ayudantes doctores.  
5
. El candidato propuesto no podrá ejercer las labores  
2. El baremo que utilizará la Comisión de contratación  
de profesores sustitutos interinos será el mismo que el  
baremo previsto para la contratación ayudantes, con ex-  
clusión de los puntos correspondientes al informe razo-  
nado del Departamento y sin que proceda fijar umbral  
mínimo de puntuación.  
docentes asignadas hasta que firme el contrato de susti-  
tución, circunstancia por la que deberá velar el Director  
del Departamento.  
6
. Además de los requisitos de titulación y compatibili-  
dad, los profesores sustitutos interinos deberán reunir las  
demás condiciones exigidas para el acceso al empleo pú-  
blico y estarán sujetos al mismo régimen jurídico que el  
resto del profesorado contratado, con las especificidades  
propias de las características de su contrato.  
3. Para proceder a la convocatoria de la Comisión de  
contratación de profesores sustitutos interinos, los Direc-  
tores de los Departamentos, para cada curso académico,  
podrán optar por una de las dos modalidades siguientes:  
a) Convocar por una sola vez, a finales del curso aca-  
démico, a la Comisión de contratación que, mediante  
el procedimiento descrito en este artículo, elaborará  
una lista ordenada de candidatos. Para ello, el Direc-  
tor del Departamento publicará en el tablón de anun-  
cios del Departamento la convocatoria de aspirantes  
a plazas de sustituto interino, enviando el mismo día  
una copia de la convocatoria al Vicerrectorado de  
Profesorado, que la publicará en su portal electróni-  
co. Dicha convocatoria establecerá un plazo de cinco  
días hábiles para la presentación de documentación  
por los aspirantes. Una vez concluida la baremación,  
la lista ordenada de candidatos se hará pública en los  
tablones de anuncios del Departamento y se elevará  
al Vicerrectorado de Profesorado que, conforme se  
produzcan las autorizaciones de contratación regula-  
das en los artículos 2 y 3, procederá a la contratación  
del candidato aún no contratado que ocupe el lugar  
más alto en la ordenación. Dicha lista mantendrá su  
vigencia durante el curso académico siguiente al de  
la fecha de convocatoria.  
7
. La duración del contrato de interinidad, en el supuesto  
de interino sustituto, será la del tiempo que dure la au-  
sencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva  
del puesto de trabajo. La duración del contrato de inte-  
rinidad, en el supuesto de interino vacante, será la del  
tiempo que dure el proceso de selección para la cobertu-  
ra definitiva de la plaza. Una vez reincorporado el pro-  
fesor sustituido o cubierta la plaza se producirá el cese  
automático del profesor sustituto.  
Artículo 6. Del régimen de dedicación, funciones y re-  
tribuciones del profesor sustituto interino  
1
. Según se indique específicamente para cada plaza, en  
jornada de mañana o de tarde o de ambas jornadas según  
lo establecido en el Plan de Organización Docente, el  
régimen de dedicación del profesor sustituto interino po-  
drá ser a tiempo parcial o a tiempo completo.  
2
. El régimen de dedicación del profesor sustituto interi-  
no a tiempo parcial será de 2, 3, 4, 5 o 6 horas de docen-  
cia semanales y las equivalentes de tutorías más una hora  
semanal de otras actividades.  
b) Convocar al ritmo en que se produzcan las autori-  
zaciones de contratación. En este caso, autorizada la  
contratación de un profesor sustituto, el Director del  
Departamento publicará en el tablón de anuncios del  
Departamento la convocatoria de la plaza de sustitu-  
to interino, enviando el mismo día una copia de la  
convocatoria al Vicerrectorado de Profesorado, que  
la publicará en su portal electrónico. Dicha convo-  
catoria establecerá un plazo de dos días hábiles para  
la presentación de documentación por los aspirantes.  
Transcurridos tres días hábiles desde la expiración  
de dicho plazo, la Comisión de contratación hará pú-  
blica su resolución con las puntuaciones asignadas  
a cada uno de los candidatos, elevándola ipso facto  
al Vicerrectorado de Profesorado que procederá a la  
contratación del candidato que ocupe el lugar más  
alto en la ordenación.  
3
. Las tareas docentes asignadas serán las del profesor  
sustituido o las de la plaza objeto del concurso, según el  
caso, o las establecidas por el Departamento en su reor-  
ganización docente como consecuencia de la sustitución  
del profesor.  
4
. Las retribuciones de los profesores sustitutos interinos  
serán las establecidas, en función de su dedicación do-  
cente, en el Convenio Colectivo.  
Artículo 7. Del procedimiento de selección  
1
. La Comisión de contratación de profesores sustitutos  
interinos estará formada por los mismos integrantes que la  
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4
. Contra las resoluciones de la Comisión cabe recurso  
extranjeras. En este sentido, se acordó que el aprendizaje  
de lenguas extranjeras debe considerarse una competen-  
cia transversal que debe incluirse y exigirse en todos las  
titulaciones a nivel andaluz, dejando a cada universidad  
la verificación de esta competencia lingüística en la for-  
ma que estime conveniente.  
de alzada ante el Rector, cuya tramitación no suspenderá  
la contratación.  
Disposición Adicional  
Las referencias a personas, colectivos o cargos académi-  
cos figuran en la presente regulación en género masculi-  
no como género gramatical no marcado. Cuando proce-  
da, será válida la cita de los preceptos correspondientes  
en género femenino.  
En cumplimiento de estas directrices del Consejo Anda-  
luz de Universidades, las memorias de verificación de  
los títulos de grado contemplan la exigencia de acredi-  
tar la obtención, como mínimo, del nivel B1 del Marco  
Común Europeo de Referencia para las Lenguas en un  
idioma extranjero. Esta misma exigencia se contempla  
tanto para el acceso como para la finalización de estudios  
en algunos títulos de Máster Universitario.  
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente  
de su publicación en el BOUS  
En Sevilla, a 10 de enero de 2011  
EL RECTOR  
El objeto de este documento es establecer los procedi-  
mientos para la adquisición y acreditación, por parte de  
los alumnos de títulos de grado y máster universitario,  
del nivel de competencias lingüísticas exigido por la ti-  
tulación en la que se encuentren matriculados.  
Fdo. Joaquín Luque Rodríguez  
Vicerrectorado de Ordenación Académica  
EL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA  
PARA LAS LENGUAS  
Resolución rectoral de 25 de octubre de 2010 regula-  
dora de los procedimientos de adquisición y acredita-  
ción de las competencias lingüísticas exigidas en los  
estudios de Grado y Master universitario.  
El Marco Común Europeo de Referencia para las Len-  
guas es un modelo que forma parte del proyecto de po-  
lítica lingüística del Consejo de Europa y que ha unifi-  
cado las directrices para el aprendizaje y la enseñanza  
de lenguas dentro del contexto europeo. Proporciona una  
base común para la elaboración de programas de len-  
guas, orientaciones curriculares, exámenes y manuales  
en toda Europa. Describe lo que tienen que aprender los  
estudiantes para utilizar una lengua, así como los conoci-  
mientos y destrezas que tienen que desarrollar para poder  
comunicarse de forma eficaz. Define niveles de dominio  
de la lengua para comprobar el progreso de los alumnos  
en cada fase del aprendizaje y a lo largo de su vida. Fa-  
vorece la transparencia de los cursos, los programas y las  
titulaciones, fomentando la cooperación internacional en  
el campo de las lenguas modernas y el reconocimiento  
mutuo de las titulaciones obtenidas en distintos contex-  
tos de aprendizaje.  
INTRODUCCIÓN  
Mediante Acuerdo 7.1/C.G. 22-07-09, la Universidad de  
Sevilla, en consonancia con las directrices del Consejo  
Europeo para las Lenguas (Consejo de Europa, 2001,  
2
006), y el Plan de Fomento del Plurilingüismo en An-  
dalucía (Consejería de Educación, 2004), ha aprobado el  
Plan de Política Lingüística (plan PLUS) con objeto de  
promover la competencia lingüística de los miembros de  
la comunidad universitaria.  
Entre las acciones lingüísticas previstas en el menciona-  
do Plan se encuentra la generalización del aprendizaje  
de idiomas entre el alumnado universitario, establecién-  
dose para ello que cada estudiante deberá acreditar como  
nivel de salida al finalizar los estudios de grado, como  
mínimo el equivalente al nivel B1 del Marco Común  
Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), que  
corresponde a un nivel de usuario independiente en una  
lengua extranjera.  
En cada uno de los niveles que se establecen (A1, A2,  
B1, B2, C1, C2), los alumnos adquieren unas competen-  
cias definidas para la comprensión auditiva y de lectura,  
interacción oral, expresión oral y expresión escrita.  
Con ello viene a dar cumplimiento a las directrices del  
ConsejoAndaluz de Universidades que, para el diseño de  
los títulos de grado, acordó el establecimiento de com-  
petencias transversales y comunes a todos los títulos que  
deberían abarcar, entre otros, el campo de las lenguas  
NIVELES DE COMPETENCIA  
Usuario básico  
A1: Es capaz de comprender y utilizar expresiones co-