Resolución Rectoral de 1 de Junio de 2016 por la que desarrolla la Normativa Básica Reguladora  de las Asociaciones Universitarias en la Universidad de Sevilla.
Núm. 4/2016, de 11 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.3. Rector  
Resolución Rectoral de 1 de Junio de 2016 por la que desarrolla la Normativa Básica Reguladora  
de las Asociaciones Universitarias en la Universidad de Sevilla.  
Por Acuerdo 7.1 de fecha 23 de marzo de 2010, el Consejo de Gobierno aprobó la Normativa Básica  
Reguladora de las Asociaciones Universitarias de la Universidad de Sevilla (BOUS núm. 3, de 15 de  
abril de 2010) en desarrollo del Reglamento General de actividades de asistencia a la comunidad  
universitaria. Dicha normativa simplificó, actualizó y clarificó los procedimientos correspondientes  
para permitir a la comunidad universitaria un mejor desarrollo de su derecho a la asociación, así como  
de los deberes relativos al mismo, en el seno de la Universidad.  
La necesidad de proporcionar seguridad jurídica en el procedimiento de constitución de asociaciones  
universitarias y evitar el surgimiento de responsabilidades indeseadas a cargo de la Universidad de  
Sevilla aconseja el dictado de la presente resolución de desarrollo. De acuerdo con lo expuesto.  
DISPONGO:  
Artículo 1º.- Autorización por el Rector.-  
Con carácter general no está permitida la designación del domicilio de la Universidad de Sevilla ni  
de sus sedes o Centros, Facultades, Escuelas o Institutos para fijar el domicilio de las asociaciones no  
universitarias que puedan crearse por miembros de la comunidad universitaria.  
Sin perjuicio de lo anterior, las Asociaciones Universitarias cuyos objetivos o fines estén relacionados  
con las funciones asignadas a la Universidad por la Ley Orgánica de Universidades (LOU) pueden  
solicitarautorizacióndelRectorparafijarsudomicilioenlosCentrosdelaUniversidad,deconformidad  
con la Disposición Adicional 2ª del Acuerdo del Consejo de Gobierno 7/1 de 23-3-2010.  
Artículo 2º.- Designación del domicilio a efectos postales.-  
La designación del domicilio de la Universidad de Sevilla lo será exclusivamente a efectos postales (no  
podrá comprender fines institucionales, económicos ni laborales).  
Artículo 3º.-Autorización previa por los Centros.-  
Los Centros y Departamentos deberán conocer y dar su visto bueno previamente, para el uso del  
domicilio interesado y reconocer que el mismo es exclusivamente a efectos postales.  
La autorización no podrá comprender, en ningún caso, el uso de las redes telemáticas, eléctricas,  
telefónicas ni el uso de las extensiones o logotipos de la Universidad de Sevilla, como tampoco el  
desarrollo de actividad por parte de personal de las referidas asociaciones en la sede de la Universidad  
de Sevilla, salvo Resolución Rectoral en la que se recoja los términos de la colaboración puntual que  
haga necesario el uso o desarrollo de lo anterior.  
Artículo 4º.- Responsabilidad de los promotores de la Asociación Universitaria.-  
Los promotores de la asociación universitaria asumen el compromiso personal de responder del  
cumplimiento de los términos de uso y, en consecuencia, de los daños y perjuicios que la Universidad  
de Sevilla pueda sufrir como consecuencia del incumplimiento de lo anterior o del desarrollo de la  
actividad de la asociación.  
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Núm. 4/2016, de 11 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Disposición Final.-  
La presente resolución entrará en vigor desde la fecha de su firma sin perjuicio de su publicación en el  
Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (BOUS).  
EL RECTOR,  
Miguel Ángel Castro Arroyo.  
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