Resolución Rectoral de 1 de Junio de 2016 por la que desarrolla la Normativa Básica Reguladora de las Asociaciones Universitarias en la Universidad de Sevilla.
Núm. 4/2016, de 11 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.3. Rector
Resolución Rectoral de 1 de Junio de 2016 por la que desarrolla la Normativa Básica Reguladora
de las Asociaciones Universitarias en la Universidad de Sevilla.
Por Acuerdo 7.1 de fecha 23 de marzo de 2010, el Consejo de Gobierno aprobó la Normativa Básica
Reguladora de las Asociaciones Universitarias de la Universidad de Sevilla (BOUS núm. 3, de 15 de
abril de 2010) en desarrollo del Reglamento General de actividades de asistencia a la comunidad
universitaria. Dicha normativa simplificó, actualizó y clarificó los procedimientos correspondientes
para permitir a la comunidad universitaria un mejor desarrollo de su derecho a la asociación, así como
de los deberes relativos al mismo, en el seno de la Universidad.
La necesidad de proporcionar seguridad jurídica en el procedimiento de constitución de asociaciones
universitarias y evitar el surgimiento de responsabilidades indeseadas a cargo de la Universidad de
Sevilla aconseja el dictado de la presente resolución de desarrollo. De acuerdo con lo expuesto.
DISPONGO:
Artículo 1º.- Autorización por el Rector.-
Con carácter general no está permitida la designación del domicilio de la Universidad de Sevilla ni
de sus sedes o Centros, Facultades, Escuelas o Institutos para fijar el domicilio de las asociaciones no
universitarias que puedan crearse por miembros de la comunidad universitaria.
Sin perjuicio de lo anterior, las Asociaciones Universitarias cuyos objetivos o fines estén relacionados
con las funciones asignadas a la Universidad por la Ley Orgánica de Universidades (LOU) pueden
solicitarautorizacióndelRectorparafijarsudomicilioenlosCentrosdelaUniversidad,deconformidad
con la Disposición Adicional 2ª del Acuerdo del Consejo de Gobierno 7/1 de 23-3-2010.
Artículo 2º.- Designación del domicilio a efectos postales.-
La designación del domicilio de la Universidad de Sevilla lo será exclusivamente a efectos postales (no
podrá comprender fines institucionales, económicos ni laborales).
Artículo 3º.-Autorización previa por los Centros.-
Los Centros y Departamentos deberán conocer y dar su visto bueno previamente, para el uso del
domicilio interesado y reconocer que el mismo es exclusivamente a efectos postales.
La autorización no podrá comprender, en ningún caso, el uso de las redes telemáticas, eléctricas,
telefónicas ni el uso de las extensiones o logotipos de la Universidad de Sevilla, como tampoco el
desarrollo de actividad por parte de personal de las referidas asociaciones en la sede de la Universidad
de Sevilla, salvo Resolución Rectoral en la que se recoja los términos de la colaboración puntual que
haga necesario el uso o desarrollo de lo anterior.
Artículo 4º.- Responsabilidad de los promotores de la Asociación Universitaria.-
Los promotores de la asociación universitaria asumen el compromiso personal de responder del
cumplimiento de los términos de uso y, en consecuencia, de los daños y perjuicios que la Universidad
de Sevilla pueda sufrir como consecuencia del incumplimiento de lo anterior o del desarrollo de la
actividad de la asociación.
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Núm. 4/2016, de 11 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
Disposición Final.-
La presente resolución entrará en vigor desde la fecha de su firma sin perjuicio de su publicación en el
Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (BOUS).
EL RECTOR,
Miguel Ángel Castro Arroyo.
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