Resolución de la Universidad de Sevilla de fecha 26 de enero de 2017 por la que se establecen las bases para la solicitud de becas para los cursos de extensión universitaria 2017.
Núm. 6/2017, de 27 de octubre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.4. Vicerrectores - Vicerrectorado de Relaciones Institucionales
Resolución de la Universidad de Sevilla de fecha 26 de enero de 2017 por la que se establecen las
bases para la solicitud de becas para los cursos de extensión universitaria 2017.
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Resolución de la Universidad de Sevilla de fecha 26 de enero de 2017 por la que se establecen las bases
para la solicitud de becas para los cursos de extensión universitaria 2017.
De acuerdo con la normativa que rige los Cursos de Extensión Universitaria de la Universidad de
Sevilla, podrán beneficiarse de beca hasta el 10% de los alumnos matriculados en cada curso. A tal
efecto, este Rectorado ha resuelto hacer pública la convocatoria de becas para los Cursos de Extensión
Universitaria, a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales, programados por el Centro
de Formación Permanente de la Universidad de Sevilla cuyo plazo de matrícula tenga lugar durante
el año 2017.
La presente convocatoria se regirá por las siguientes bases:
a) Cuantía de la convocatoria e importe de las becas.
La dotación económica de la convocatoria asciende a un total de 1.300,00 € que se imputarán a la
orgánica 18.40.17.14, aplicación presupuestaria 422D.480.99, del presupuesto de gastos vigente del
Área de Relaciones Institucionales.
El importe de las becas se corresponderá con el precio de matrícula del curso para el que se solicita la
beca.
b) Participantes.
Podrán participar en la presente convocatoria y, por tanto, optar a beca en los Cursos de Extensión
Universitaria, las personas que hayan abonado su matrícula en tiempo y forma cuya renta familiar no
exceda, en función del número de miembros computables de la familia, de la que a continuación se
indica, y presenten su solicitud de beca en el plazo previsto para ello en cada curso.
NIVELES DE RENTA MÁXIMA ADMITIDOS
Nº DE MIEMBROS COMPUTABLES
Familias de 1 miembro
NIVEL DE RENTA
14.112,00 €
Familias de 2 miembros
Familias de 3 miembros
Familias de 4 miembros
Familias de 5 miembros
Familias de 6 miembros
24.089,00 €
32.697,00 €
38.831,00 €
43.402,00 €
46.853,00 €
(
*) Se hace constar que esta Resolución utiliza lenguaje no sexista, de tal forma que las referencias a personas, colectivos o
cargos citados en el texto de esta Convocatoria en género masculino, por economía del lenguaje, debe entenderse como
un género gramatical no marcado. Cuando proceda, será igualmente válida la mención en género femenino.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.4. Vicerrectores - Vicerrectorado de Relaciones Institucionales
NIVELES DE RENTA MÁXIMA ADMITIDOS
Nº DE MIEMBROS COMPUTABLES
Familias de 7 miembros
NIVEL DE RENTA
50.267,00 €
Familias de 8 miembros
53.665,00 €
A partir del octavo miembro se añadirán 3.391 € por miembro computable de la familia.
En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea
su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que
cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será el que el alumno habite
durante el curso escolar. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de
denegación.
c) Presentación de solicitudes.
Las personas matriculadas en un Curso de Extensión Universitaria que reúnan los requisitos de renta
establecidos en el apartado anterior, interesadas en optar a beca, podrán presentar su solicitud por
cualquiera de los procedimientos que a continuación se detallan:
-
Los solicitantes que posean un certificado digital de la FNMT ó DNI electrónico, a través de la
Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla, https://sede.us.es, en el apartado “Procedimiento
y Servicios Destacados” donde encontrarán el procedimiento “Solicitud Becas Cursos Extensión
Universitaria”.
-
Cumplimentando con exactitud y veracidad el formulario dispuesto al efecto en la página web de
la Universidad de Sevilla, http://www.us.es/estudios/becasyayudas/CulturalesDeportivas, en el
Tablón Virtual, http://tablonvirtual.us.es o en la dirección web del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales,http://institucionales.us.es/vrelinstitu/solicitud-de-beca-para-cursos-de-
extension-universitaria.
Cualquiera que fuera la opción elegida para presentar su solicitud de beca de Cursos de Extensión
Universitaria, el solicitante deberá presentar, además, la documentación que se indica a continuación
en el Registro General de la Universidad de Sevilla (C/ San Fernando, 4) o en el Registro General
Auxiliar en el Pabellón de Brasil (Avda. de la Palmera, s/n), dentro de los tres días naturales siguientes a
la presentación de la solicitud, o bien, remitirla en el mismos plazo por correo certificado a la siguiente
dirección:
UNIVERSIDAD DE SEVILLA
ÁREA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
SERVICIO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
C/ San Fernando, 4
41004 – Sevilla
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
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. Fotocopia del D.N.I.
. Impreso autorizando la consulta de los datos de Renta que figuran en la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria. (ANEXO I)
Con carácter general, el plazo para presentar la solicitud de beca coincidirá con el plazo de inscripción
en el Curso de Extensión Universitaria para el que se solicita.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.4. Vicerrectores - Vicerrectorado de Relaciones Institucionales
La falsedad en los datos cumplimentados o la inexactitud de los mismos implica la desestimación de
la solicitud de beca.
d) Selección de becarios.
Para la concesión de las becas se tendrá en consideración la menor Renta Familiar, calculada de
acuerdo con lo previsto al efecto en la Resolución de 11 de agosto de 2016, de los solicitantes que
hayan formalizado completamente su matrícula en el curso para el que solicitan beca. En caso de
igualdad de renta tendrán preferencia los estudiantes de la Universidad de Sevilla y dentro de éstos los
de mejor expediente académico.
En el marco de la presente convocatoria no se podrá conceder a un mismo candidato más de una
beca por semestre natural, independientemente de los cursos en los que esté matriculado y su nivel
de renta.
La relación provisional de becarios de cada curso se hará pública en el apartado becas y ayudas del
portal de la Universidad de Sevilla, http://www.us.es/estudios/becasyayudas/CulturalesDeportivas ,
en el Tablón Virtual, http://tablonvirtual.us.es o en la dirección web del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales, http://institucionales.us.es/vrelinstitu, , en el tablón de anuncios del Servicio de
Extensión Universitaria y en la página Web del Centro de Formación Permanente de la Universidad de
Sevilla, dentro de los 15 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitud
de beca previsto. Contra la misma se podrá reclamar en el plazo máximo de cinco días naturales desde
su publicación en el tablón de anuncios de Extensión Universitaria. Una vez transcurrido dicho plazo,
se hará pública la relación definitiva de becarios en cada curso a través de los mismos medios.
Los candidatos a beca que por la limitación de plazas figuren en la lista de espera de un curso, sólo
podrán beneficiarse de beca cuando obtengan plaza en el curso por renuncia de un titular becario y,
por su menor renta, le asista el derecho a la beca vacante.
e) Abono de becas.
El Abono de becas se hará una vez transcurrido el plazo de reclamación previsto y practicadas las
comunicaciones individuales oportunas, mediante transferencia del importe correspondiente a la
cuenta bancaria que indique el beneficiario.
En Sevilla, a 26 de enero de 2017.
EL RECTOR,
(
D.F.) LA VICERRECTORA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
Elena Cano Bazaga.
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