Resolución de la Universidad de Sevilla de 27 de septiembre de 2017, por la que se convocan ayudas dirigidas a financiar gastos de funcionamiento de las Asociaciones Universitarias inscritas en el registro de "Asociaciones Universitarias" de la Universidad de Sevilla.
Núm. 6/2017, de 27 de octubre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.4. Vicerrectores - Vicerrectorado de Relaciones Institucionales
Resolución de la Universidad de Sevilla de 27 de septiembre de 2017, por la que se convocan
ayudas dirigidas a financiar gastos de funcionamiento de las Asociaciones Universitarias inscritas
en el registro de "Asociaciones Universitarias" de la Universidad de Sevilla.
(
*)
De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional segunda de la Normativa Básica Reguladora
de las Asociaciones Universitaria de la Universidad de Sevilla, aprobado por acuerdo 7.1 Consejo de
Gobierno de fecha 23 marzo de 2010, y en concreto con el contenido del apartado 2 de la misma, este
Rectorado ha resuelto hacer pública la presente Convocatoria de Ayudas a Asociaciones Universitarias,
con el propósito de contribuir a la financiación de los gastos corrientes de aquellas registradas en la
Universidad de Sevilla con arreglo a lo regulado por la citada Normativa.
BASES
1
.- Participantes.
Podrán participar en la presente Convocatoria las Asociaciones Universitarias de la Universidad de
Sevilla, inscritas en el Registro de Asociaciones de la misma con anterioridad a la fecha de inicio del
plazo de presentación de solicitudes.
2
.- Objeto de las ayudas.
Las ayudas concedidas en el marco de la presente Convocatoria serán destinadas a sufragar los gastos
corrientes de funcionamiento de las Asociaciones y la compra de material inventariable o fungible
necesario para el desarrollo de las actividades propias de cada Asociación, recogidas como tales en los
correspondientes estatutos.
A este efecto se considerarán gastos de funcionamiento:
-
Material de oficina no inventariable (sobres, papel, material de escritura, portafolios, carpetas,
archivadores, etc.).
-
-
-
Gastos de publicidad y difusión de la Asociación y sus objetivos.
Material de oficina inventariable (equipos informáticos, mobiliario, etc.).
Gastos de mantenimiento de locales donde estén ubicadas las sedes.
Se considerará material necesario para el desarrollo de actividades cualquier material o equipo,
inventariable o no, sin el cual no se podrían desarrollar las actividades necesarias para la consecución
de los fines previstos en los estatutos de la Asociación.
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.- Presentación de solicitudes.
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.1.-Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Vicerrectora de Relaciones Institucionales de la Universidad
de Sevilla y podrán presentarse en el Registro General de la Universidad de Sevilla (San Fernando 4,
C.P. 41004) o en el Registro General Auxiliar en el Pabellón de Brasil (Paseo de la Delicias, s/n C.P.
41013).
(
*) Se hace constar que esta Resolución utiliza lenguaje no sexista, de tal forma que las referencias a personas, colectivos o
cargos citados en el texto de esta Convocatoria en género masculino, por economía del lenguaje, debe entenderse como
un género gramatical no marcado. Cuando proceda, será igualmente válida la mención en género femenino.
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.2.- El plazo de presentación de solicitudes estará abierto del 16 de octubre al 6 de noviembre de 2017.
.3.- Cumplimentando el formulario confeccionado al efecto disponible en la página web de
la Universidad de Sevilla, http://www.us.es/estudios/becasyayudas/CulturalesDeportivas, en el
Tablón Virtual, http://tablonvirtual.us.es, o en la dirección web del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales,http://institucional.us.es/vrelinstitu.
3.4.- En cualquier caso, las solicitudes deberán presentarse acompañadas de los siguientes documentos:
a. Memoria-resumen de las actividades realizadas por la asociación durante el curso académico
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016-2017.
b. Presupuesto pormenorizado del material para el que se solicita la subvención, con breve
explicación de la necesidad de su adquisición. En el mismo se presentará diferenciado el material
inventariable del fungible.
c. Fotocopias compulsadas de todas las hojas que contengan asientos de fecha posterior al 30 de
septiembre de 2016 y la 1ª pendiente de cumplimentar, de cada uno de los libros a que hace
referencia el art. 6 de la Normativa Básica Reguladora de las Asociaciones Universitarias, sellados
por el Registro de Asociaciones Universitarias de la Universidad de Sevilla.
d. Certificado del secretario de la asociación en el que se haga constar el número de socios activos
a fecha de la presente convocatoria
e. Breve informe de las actividades previstas por la asociación durante el curso 2017-2018.
Una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes, los candidatos dispondrán de un plazo
de 10 días para subsanar los defectos encontrados en su solicitud o para presentar los documentos
requeridos.
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.- Selección, exclusión y resolución.
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.1.- El estudio y la selección de las solicitudes presentadas corresponderán a una Comisión presidida
por la Vicerrectora de Relaciones Institucionales y compuesta por cinco vocales de los cuales uno será
alumno de la Universidad de Sevilla, nombrado a propuesta del CADUS y un secretario, la cual podrá
requerir de los solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue necesarios para la valoración de los
mismos.
Con carácter general, la Comisión tendrá en cuenta a la hora de otorgar las subvenciones:
-
-
-
-
Las actividades desarrolladas en el curso anterior o en el presente año.
El número de socios activos.
La situación económica de la Asociación.
Las actividades proyectadas para el próximo curso o año natural.
4.2.- Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria:
-
-
Las peticiones de material para actividades concretas.
Las peticiones de Asociaciones que no lleven totalmente al día los libros a que hace referencia el
Art. 6 de la Normativa Básica Reguladora de las Asociaciones Universitarias de la Universidad
de Sevilla.
-
-
Las peticiones de Asociaciones no registradas de acuerdo con la Normativa Básica Reguladora
de las Asociaciones Universitarias de la Universidad de Sevilla en el plazo previsto en la presente
convocatoria.
Las peticiones presentadas por personas distintas al presidente/a o al secretario/a de la asociación.
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.3.- La Comisión a que hace referencia el punto 4.1, resolverá la concesión de las ayudas en el plazo
máximo de dos meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
La Comisión hará pública en el apartado becas y ayudas del portal de la Universidad de Sevilla, en la
dirección de internet http://www.institucional.us.es/vrelinstitu, en el Tablón Virtual de la Universidad
deSevillayenelTablóndeAnunciosdelServiciodeExtensiónUniversitaria,larelacióndesubvenciones
concedidas y solicitudes denegadas. Asimismo, le será comunicada a cada Asociación la resolución
correspondiente.
Contra la Resolución de la Comisión, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada ante el Rector de esta Universidad, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de la notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguiente
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
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.4.- Quedarán sin efecto las subvenciones concedidas a Asociaciones que a 15 de noviembre de 2017
no hayan justificado la ayuda concedida en la convocatoria anterior.
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.- Cuantía de la convocatoria y pagos.
El coste total de la convocatoria asciende a un total de 5.400 € que se imputarán a la orgánica
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8.40.17.12, aplicación presupuestaria 422D.480.03, del presupuesto de gastos vigente del área de
Relaciones Institucionales
El abono de las Ayudas se realizará en un único pago, una vez practicadas las comunicaciones a que
hace referencia el punto anterior.
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.- Justificaciones.
Antes del 15 de noviembre de 2018, los beneficiarios estarán obligados a presentar en el Servicio de
Extensión Universitaria los siguientes documentos:
-
-
-
Informe de las actividades realizadas, acompañado de documentación acreditativa de la
celebración de las mismas.
Justificación documental suficiente de la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que ha sido
concedida (facturas originales).
Las cantidades no justificadas deberán ser reintegradas a la Universidad de Sevilla.
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.- Recursos.
De conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente convocatoria, que agota
la vía administrativa, podrán los interesados interponer los siguientes recursos:
a. Recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, con carácter potestativo, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
b. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el
plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución o, en su caso, de la
notificación de la resolución del recurso de reposición.
8
.- Protección de datos.
La participación en la presente Convocatoria implica la aceptación de las bases y la autorización para
que sus datos personales sean utilizados por la Universidad de Sevilla de acuerdo con la ley 15/1999,
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de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal con el único fin de la adecuada gestión
de las ayudas.
Los datos personales facilitados por el solicitante quedarán incorporados en los ficheros de datos de
carácter personal propiedad de la Universidad de Sevilla de acuerdo con lo establecido en la citada ley
orgánica. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en
la ley, dirigiendo un escrito al Gabinete Jurídico de la Universidad de Sevilla.
Sevilla a 27 de septiembre de 2017.
EL RECTOR,
D.F. LA VICERRECTORA DE RELACIONES INSTITUCIONALES (Resolución Rectoral 16-01-17),
Elena Cano Bazaga.
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