Resolución rectoral por la que se aprueba la Normativa sobre Trabajos Fin de estudios de la Facultad de Química.

La Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios, aprobada mediante Acuerdo 4.1/CG 20-7-17, establece en su artículo 12.1 que los Centros de la Universidad de Sevilla, a través de sus Juntas de Centro, elaborarán una normativa interna que regule y desarrolle determinados aspectos relativos a la realización de los Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster de las distintas titulaciones que tengan adscritas.

 

Por otra parte, en su artículo 12.3 indica que las normativas internas aprobadas por las Juntas de Centro deberán ser trasladadas al Vicerrectorado de Ordenación Académica, que verificará su adecuación a la normativa general y que una vez informadas favorablemente serán aprobadas mediante Resolución Rectoral al efecto.

 

De conformidad con lo anterior, la Junta de Centro de la Facultad de Química aprobó el 4 de abril de 2019 su normativa interna de Trabajos Fin de Estudios aplicable a los títulos adscritos al Centro.

 

El proyecto ha sido analizado e informado favorablemente por el Vicerrectorado de Ordenación Académica, por lo que este RECTORADO, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Normativa Reguladora antes indicada,

 

HA RESUELTO:

 

Primero: Aprobar la normativa de Trabajos Fin de Estudios de la Facultad de Química en los términos que se contienen en el anexo.

Segundo: Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (BOUS).

 

La nueva normativa entrará en vigor tras su publicación en el BOUS y simultáneamente quedará derogada la regulación propia que tuviera el Centro a este respecto, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única de la Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios aprobada por Acuerdo 4.1/CG 20-7-17.

 

Sevilla, a 5 de junio de 2019.

 

EL RECTOR,

 

(D.F.) LA VICERRECTORA DE ORDENACIÓN ACADÉMICA,

 

(Resolución Rectoral de 18-01-2018)

 

Cristina Yanes Cabrera.

 

ANEXO

 

NORMATIVA INTERNA SOBRE LOS TRABAJOS FIN DE ESTUDIOS DE LA

FACULTAD DE QUÍMICA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

 

Exposición de motivos.

 

Los Trabajos Fin de Estudios (en adelante TFE) se rigen por la normativa reguladora aprobada en Consejo de Gobierno (Acuerdo 4.1/CG 20-7-17). En relación con la disposición transitoria segunda de dicha normativa, la Junta de Facultad de Química ha establecido lo siguiente respecto al TFE, que será de aplicación a la titulación de Grado y Máster adscrita al Centro.

 

ÍNDICE

 

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Coordinación del TFE

Artículo 4. Matriculación del Trabajo Fin de Grado. Asignación del TFG

Artículo 5. Adecuación del tema del trabajo fin de estudios a los créditos asignados

Artículo 6. Desarrollo del trabajo fin de estudios

Artículo 7. Tutor del Trabajo Fin de Estudios

Artículo 8. Comisiones evaluadoras y tribunales de apelación

Artículo 9. Depósito de los trabajos de fin de estudios

Artículo 10. Acto de presentación

Artículo 11. Evaluación del trabajo de fin de estudios

Artículo 12. Calificación

Artículo 13. Recurso de apelación contra las calificaciones definitivas

Disposición adicional primera. Cita en género femenino de los preceptos de esta normativa

Disposición adicional segunda. Autoría del trabajo fin de estudios

Disposición adicional tercera. Acto de presentación de forma no presencial de los Trabajos de Fin de Estudios

Disposición adicional cuarta. Acceso a los trabajos de fin de estudios

Disposición adicional quinta

 

Artículo 1. Objeto.

 

1.El TFG requiere la realización por parte del estudiante y bajo la dirección de al menos, un profesor de un proyecto experimental orientado a la evaluación de competencias asociadas al título, como indica la memoria de Verificación del Grado en Química.

 

2.El Trabajo Fin de Máster se diseña como un trabajo académicamente dirigido al menos por un tutor y realizado individualmente por el alumno. Puede consistir en la realización de un trabajo de iniciación a la investigación o en un trabajo en el que se muestre el estado del arte, actualización científica, en un campo concreto de la Química.

 

3. El TFE podrá desarrollarse en el marco de un programa de movilidad, de un convenio de intercambio con otra universidad o de un convenio de colaboración con otra entidad.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

 

La presente normativa se dicta en desarrollo de lo previsto en el Reglamento General de Actividades Docentes y será de aplicación a los TFE contenida en los planes de estudios de las enseñanzas oficiales de Grado y Máster.

 

Artículo 3. Coordinación del TFE.

 

Las funciones de coordinación de los Trabajos Fin de Grado (en adelante TFG) y los Trabajos Fin de Máster (en adelante TFM) serán asumidas por una Comisión para el TFG y otra Comisión para el Máster, nombradas al efecto por la Junta de Facultad de Química, que estará formada por un representante de los Departamentos con docencia en el Grado en Química y en el Máster en Estudios Avanzados en Química y que participen en la docencia del TFE. La Comisión del TFG estará presidida por el miembro del equipo decanal con competencias en la organización docente. La Comisión del Máster en estudios Avanzados en Química estará presidida por el coordinador o coordinadora del Máster.

 

Artículo 4. Matriculación del Trabajo Fin de Grado. Asignación del TFG.

 

1. La matrícula de los TFE se realizará en los plazos ordinarios previstos en el calendario académico de cada curso.

 

2. Sólo podrá matricular el TFG el estudiante que cumpla los siguientes requisitos:

• Que haya superado el 70% de los créditos totales de la titulación, excluidos los asociados al propio TFG y a las Prácticas de Empresa.

 

• Módulo básico superado, para el Grado en Química y Doble Grado en Química e Ingeniería de Materiales.

 

• Tener superado más de 90 ECTS de las asignaturas obligatorias de segundo y tercer curso, para el Grado en Química (79%).

 

• Tener superado más de 159 ECTS de las asignaturas obligatorias de segundo, tercer y cuarto curso, para el Doble Grado en Química e Ingeniería de Materiales (79%).

 

• Estar matriculado en todas las asignaturas restantes que completa los 240 ECTS del Grado en Química, y los 345 ECTS del Doble Grado.

 

3. Una vez finalizado cada uno de los periodos de matrícula se procederá a la asignación de los TFG y los TFM siguiendo el procedimiento siguiente:

 

3.1. Asignación de los TFG:

 

a) El centro solicitará un número aproximado de propuestas de TFG a los departamentos, que estará en función de la carga docente de los departamentos en el Plan de Estudio y del número de alumnos aproximados que requieran asignación de TFG.

 

b) Las propuestas se enviarán a la secretaría del Centro cumplimentando una ficha, en donde constará. Tema, Tutor o Tutores, categoría docente de los tutores, objetivos y metodología, y lugar de realización del TFG, firmada por el tutor o tutores y con el Visto Bueno del Director o Directora del departamento. Una vez aprobada todas las propuestas por la Comisión se harán públicas. Las propuestas estarán disponibles a la finalización del periodo de matrícula y se mantendrán hasta que termine el periodo de Ampliación de matrícula.

 

c) Habrá 3 fases de asignación para el TFG: 

 

Fase 1: Alumnos matriculados por primera vez en la asignatura. Se realizará durante la primera quincena del mes de noviembre, (en el plazo máximo de un mes desde la finalización del correspondiente periodo de matrícula).

 

Fase 2: Alumnos repetidores sin depósito del TFG y que requieran nueva asignación. Se realizará una vez terminado el plazo para depositar la memoria. La asignación se llevará a cabo a finales del mes de noviembre.

 

Fase 3: Una vez terminado el periodo de Ampliación de Matrícula, para los alumnos matriculados.

 

d) Los alumnos se ordenarán según su expediente académico (créditos obligatorios pendientes hasta tercer curso en el Grado y cuarto curso en el Doble Grado y nota media). Cuando no exista diferencia, se aplicará la normativa para otorgar los premios extraordinarios. Los alumnos elegirán el tema del TFG siguiendo el orden establecido.

 

e) A los alumnos con Becas de Colaboración, se le asignará el TFG propuesto por el tutor de la beca.

 

f) Los alumnos que desarrollen un TFG en una empresa con convenio con la Universidad de Sevilla podrán ser asignados directamente a petición del Tutor académico.

 

g) La asignación será válida durante el curso académico en el que realiza la matrícula. La Comisión podrá aprobar excepcionalmente la prórroga de la asignación, previa petición del alumno de manera justificada y con el Visto Bueno del Tutor, esta asignación no computará en el número de propuestas solicitadas al departamento.

 

h) El alumno podrá realizar una renuncia justificada a un TFG asignado, pero deberá esperar a la siguiente fase de asignación para elegir uno nuevo.

 

3.2. Asignación de los TFM.

 

Los alumnos acordarán con los profesores el tema a desarrollar. Solo en el caso que no haya propuestas suficientes, se solicitarán a los departamentos proporcionalmente a su carga docente en el Máster.

 

4. La Secretaría del Centro mantendrá una relación de los trabajos TFE asignados.

 

El tutor podrá modificar el título del TFE, siendo aprobada la modificación por la Comisión correspondiente.

 

Artículo 5. Adecuación del tema del trabajo fin de estudios a los créditos asignados.

 

El tema asignado deberá posibilitar que el TFE sea completado por el estudiante de forma individual, en el número de horas correspondientes a los 18 ECTS que tiene asignado el TFG en el Plan de Estudios del Grado en Química y Doble Grado, y 16 ECTS en el Master en Estudios Avanzados en Química.

 

Artículo 6. Desarrollo del trabajo fin de estudios.

 

1. El TFG de 18 ECTS contempla 6 ECTS de Trabajos Académicamente dirigidos y 12 ECTS de Prácticas de Laboratorio. El TFM, de 16 ECTS, tendrá la actividad de Trabajos Académicamente dirigidos.

 

2. En el caso de los títulos de Grado se realizará de forma individual la asignación al profesorado, preferentemente a la asignación por grupo entre 3 y 6 tutelados.

 

3. En el caso de grupos formativos, se asignará al menos a un tutor por grupo. La actividad docente presencial en la dirección contemplará una duración mínima correspondiente al diez por ciento de las horas totales (quince horas por cada seis créditos ECTS) del TFG. En las asignaciones individualizadas por estudiante, la actividad docente presencial en la dirección contemplará una duración de al menos cinco horas por alumno por cada seis créditos ECTS, de la materia TFG, y para la actividad de Trabajos Académicamente dirigidos.

 

4. Durante esta formación presencial el tutor orientará al estudiante, enseñará tanto el manejo de aplicaciones informáticas como las técnicas y equipos utilizados en el laboratorio. Supervisará y velará por el cumplimiento de los objetivos que la presente normativa y la memoria de verificación del título establece para el TFE. Deberá informar a los tutelados con antelación suficiente de los sistemas y rúbricas de evaluación y criterios de calificación dispuestos para el título. El resto de horas del TFE estará constituido por el trabajo personal del estudiante y, opcionalmente, por otras actividades académicas. El tutor podrá registrar la asistencia del alumno.

 

5. En aquellos casos en que los planes de estudio contemplen en el marco de elaboración del TFG docencia presencial en grupos lectivos de titulaciones oficiales se asimilará en su estructura, funcionamiento y supervisión al resto de asignaturas del plan. Los alumnos matriculados en el TFG en el Grado y Doble Grado estarán obligados a asistir a un curso de Prevención de Riesgos en el laboratorio (3 horas) y a un curso impartido por el CRAI sobre instrucciones para elaborar la memoria, bibliografía y sistemas anti plagio (3 horas).

 

6. La formación presencial se desarrollará en cualquier espacio físico entendido como lugar de trabajo y dispuesto por el Departamento.

 

7. En los grupos formativos los estudiantes podrán elaborar sus TFG sobre temáticas diferentes: aspectos diferentes dentro de una temática global común o un tema común desde diferentes o similares perspectivas. En este último caso, deberán determinarse por el tutor para cada grupo de tutelados, objetivos y tareas diferenciadas que permitan una evaluación individual e independiente; dichas evaluaciones individuales serán llevadas a cabo por una misma comisión evaluadora. En las asignaciones por estudiante, cada tutelado elaborará su tema asignado en el TFG de forma individual. 

 

8. Para el Trabajo Fin de Máster, deberán realizarse asignaciones individualizadas por estudiante. De forma excepcional, cuando las características del tema propuesto para el TFM así lo justifiquen, éste podrá realizarse por un grupo de hasta tres estudiantes bajo la dirección de un mismo tutor. En este caso, en el tema de trabajo deberán determinarse tareas u objetivos diferenciados que permitan evaluar individualmente a cada uno de los estudiantes participantes; dichas evaluaciones individuales serán llevadas a cabo por una misma comisión evaluadora.

 

9. Los Vicedecanos o Subdirectores de Centro competentes en la materia o, en su caso, los Coordinadores de los títulos de Master Universitarios, serán los coordinadores de las asignaturas tipo TFG y TFM previstas en las titulaciones vinculadas a su Centro.

 

Artículo 7. Tutor del Trabajo Fin de Estudios.

 

1. El tutor o los tutores del TFE será profesorado con plena capacidad docente. Excepcionalmente, se podrán designar a otros colaboradores docentes, de los recogidos en la normativa reguladora de la colaboración docente en enseñanzas oficiales de personal externo, que tendrán como función asistir en las labores de tutoría a los profesores responsables asignados.

 

2. Cuando el TFE se desarrolle en el marco de un convenio de intercambio o de colaboración, la otra parte del convenio deberá designar a un miembro de su personal como responsable interno del proyecto. El responsable asistirá al tutor en su función.

 

3. Podrá haber dos tutores o un tutor y colaborador docente o un tutor y responsable interno.

 

Artículo 8. Comisiones evaluadoras y tribunales de apelación.

 

1. Las comisiones evaluadoras del TFG, así como los tribunales de apelación, estarán formadas por tres profesores con plena capacidad docente y, preferentemente, tutores del TFG. El profesor de mayor categoría y antigüedad actuará como presidente y el de menor categoría y antigüedad como secretario. Cada alumno será designado a un tribunal concreto. La distribución será homogénea entre los tribunales y el tutor del alumno no participará en el tribunal que este tenga asignado. El número de tribunales en el TFG será proporcional al número de alumnos que han solicitado la defensa del TFG.

 

Cuando se trate del TFG habrá un vocal evaluador del área de conocimiento donde haya hecho el TFG el estudiante.

 

En el TFM, la Comisión establecerá el número de tribunales en función del número de alumnos que se presenten y estarán formados, por tres profesores con plena capacidad docente y que preferentemente, impartan docencia en la titulación.

 

2. En el caso de los títulos universitarios que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada y cuando así se disponga en los requisitos para la verificación del título se podrá incluir adicionalmente, tanto en la comisión evaluadora como en el tribunal de apelación, al menos, un profesional de reconocido prestigio propuesto por la organización profesional correspondiente.

 

3. Se designarán, tres miembros suplentes que reúnan los mismos requisitos y funciones exigidos a los miembros titulares.

 

4. No podrán formar parte del tribunal de apelación ni el tutor ni los miembros de la comisión evaluadora que haya evaluado el trabajo del estudiante que recurre.

 

Los coordinadores propondrán a las correspondientes Comisiones de TFE los tribunales de evaluación, en cada convocatoria, así como los tribunales de Apelación.

 

En el TFG el tribunal de apelación se elegirá entre los presidentes y vocales de los distintos tribunales. Tres titulares y tres suplentes.

 

Artículo 9. Depósito de los trabajos de fin de estudios.

 

Las convocatorias de los TFE serán en los periodos establecidos por la Universidad de Sevilla. Las fechas de las mismas serán establecidas por la Comisión de coordinación del TFG y por la Comisión del Máster, a propuesta del Vicedecanato o coordinador correspondiente.

 

1. Los TFE depositados por parte de los estudiantes tendrán que ir firmados sobre una declaración explícita en la que se asume la originalidad del trabajo, entendida en el sentido de que no ha utilizado fuentes sin ser citadas debidamente.

 

2. Cuando la naturaleza del TFE no permita su reproducción, el único ejemplar original se depositará en la Secretaría del Centro. La Secretaría custodiará dicho original y lo pondrá a disposición de los miembros de la comisión evaluadora. En este caso, además, el único ejemplar original estará expuesto en la dependencia en la que se lleve a cabo el acto de presentación del trabajo mientras este tiene lugar.

 

3. Los estudiantes solicitarán, en el plazo establecido por las Comisiones, la defensa del TFE. Asimismo, entregarán 4 ejemplares y un CD con la memoria del TFE. Los tutores deberán dar la conformidad al depósito del TFE. En el TFG la memoria deberá respetar el formato y la extensión establecida por la Comisión de TFG, que se publicará en los tablones y web del Centro y plataforma de enseñanza virtual.

 

4. Para los alumnos que no hayan depositado la memoria del TFG en la convocatoria del mes de septiembre, tendrán una prórroga del depósito hasta la segunda quincena del mes de noviembre del siguiente curso académico, para ello debe estar matriculado en el nuevo curso académico. En el caso que no haya depositado la memoria, irán a la segunda fase de asignación, para tener un nuevo TFG.

 

Artículo 10. Acto de presentación.

 

• Los alumnos solicitarán la defensa en la Secretaría del Centro. Las fechas de la defensa y el lugar de celebración de los TFE, serán establecidas por las Comisiones del TFG y TFM a propuesta de los coordinadores. Se publicará en el Tablón de Anuncio del Centro la convocatoria, con una antelación, al menos de cinco días. En la convocatoria se especificará fecha, lugar y hora, y el orden de actuación.

 

• El acto de presentación y defensa serán públicos.

 

• De acuerdo a la memoria de verificación de los títulos, el alumno deberá tener aprobadas las restantes asignaturas del Grado en Química o del Master en Estudios Avanzados en Química, para proceder a la defensa del TFE.

 

• En caso de estar pendientes de la entrega definitiva de actas, acompañarán un informe de los profesores acerca de la calificación obtenida en sus asignaturas. Se comunicará por parte del Centro a los miembros del tribunal de evaluación si el estudiante cumple o no los requisitos para proceder a la defensa.

 

Artículo 11. Evaluación del trabajo de fin de estudios.

 

1. Serán objeto de evaluación las competencias, conocimientos y capacidades adquiridas por el estudiante mediante la realización del TFE.

 

2. En el TFG, con carácter general, la evaluación y la calificación global del TFG tendrá dos componentes, de una parte, la rúbrica de evaluación del tutor, que aportará el 30% y de otra, la rúbrica de evaluación del tribunal, que aportará el 70%. La evaluación del tutor será comunicada a la comisión evaluadora a efectos de la calificación y cumplimentación de las actas correspondientes. La evaluación efectuada por la comisión evaluadora se alcanzará incluyendo las distintas propuestas por consenso de sus miembros o, en su defecto, a través de la media aritmética de las evaluaciones individuales.

 

En el TFM la comisión evaluadora dispondrá de la rúbrica correspondiente y de un informe del Tutor.

 

3. Los TFE elaborados, presentados y calificados en otra universidad en el marco de programas de movilidad o convenios de intercambio serán reconocidos académicamente en su totalidad y su calificación será trasladada al expediente del estudiante sin necesidad de un nuevo acto de presentación en la Universidad de Sevilla. En este caso, el estudiante deberá depositar, al menos, una copia del trabajo en el Centro a efectos de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de esta normativa.

 

Artículo 12. Calificación.

 

1. El trabajo fin de estudios se calificará en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10 puntos, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse la calificación cualitativa correspondiente: 

 

a. De 0 a 4,9: Suspenso (SS).

 

b. De 5 a 6,9: Aprobado (AP).

 

c. De 7 a 8,9: Notable (NT).

 

d. De 9 a 10: Sobresaliente (SB).

 

2. La comisión evaluadora no podrá otorgar la calificación de “Suspenso” sin audiencia previa al tutor.

 

3. En el caso de haber más de un tribunal de evaluación, habrá una reunión de calificación con un representante de cada tribunal y el coordinador o coordinadora del TFE para otorgar la calificación final, que será definitiva a las 48 horas. En dicha acta podrá incluirse la mención de “Matrícula de Honor”, para lo que será requisito que la calificación haya sido de “sobresaliente” y que la propuesta haya sido adoptada por unanimidad.

 

Artículo 13. Recurso de apelación contra las calificaciones definitivas.

 

1. Los estudiantes podrán interponer ante el tribunal de apelación recurso contra la calificación definitiva del TFE otorgada por la comisión evaluadora.

 

2. El tribunal de apelación dará conocimiento del mismo a la comisión evaluadora responsable de la calificación, que podrá trasladar al tribunal las alegaciones que estime oportunas.

 

3. Contra las resoluciones de los tribunales de apelación cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Disposición adicional primera. Cita en género femenino de los preceptos de esta normativa. 

 

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figura en la presente normativa en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

 

Disposición adicional segunda. Autoría del trabajo fin de estudios.

 

1. Con carácter general, el estudiante tendrá la consideración de autor del TFE elaborado y será el titular de sus derechos de propiedad intelectual a todos los efectos. En aquellos casos en que, dada la naturaleza investigadora del trabajo, pudiera surgir algún resultado susceptible de protección, determinado por el Departamento, a petición del tutor/es, se admitirá la autoría compartida con el/los tutor/es a los solos efectos de propiedad intelectual o industrial. En estos casos los tutores no podrán evaluar los trabajos y la calificación será la de la comisión evaluadora.

 

2. En los trabajos realizados en el marco de convenios de colaboración con empresas, organismos de investigación u otros, la propiedad intelectual o industrial del trabajo vendrá determinada por el acuerdo establecido con la empresa u entidad.

 

Disposición adicional tercera. Acto de presentación de forma no presencial de los Trabajos de Fin de Estudios.

 

En casos excepcionales, para que el acto de presentación de un TFE pueda realizarse de forma no presencial, por videoconferencia u otro medio telemático, deberá estar autorizado por el Centro, teniendo en cuenta su justificación académica, la disponibilidad de los medios técnicos necesarios y asegurando las debidas garantías sobre la identidad del estudiante.

 

Disposición adicional cuarta. Acceso a los trabajos de fin de estudios.

 

1. Siguiendo la Declaración Institucional de la Universidad de Sevilla para el fomento del acceso abierto de la producción científica, los trabajos fin de máster y los trabajos fin de grado realizados por los alumnos con calificación de “sobresaliente” y “Matrícula de Honor” podrán ser integrados en el Repositorio de Producción Científica, previa autorización del autor y del tutor.

 

2. Para el cumplimiento del apartado anterior, las Secretarías de los Centros remitirán a las Bibliotecas respectivas una copia electrónica íntegra de dichos trabajos, junto a la autorización expresa del autor y del tutor, para su difusión y conservación.

 

3. En el caso de un TFE realizado en el marco de un convenio o proyecto de investigación, de carácter público o privado, su remisión resultará de lo establecido en el correspondiente acuerdo de confidencialidad firmado previamente por el alumno.

 

4. Cuando la naturaleza del trabajo fin de estudios no permita su reproducción, el único ejemplar original podrá serle devuelto al estudiante, previa petición de éste, a partir de los dos meses desde la fecha de formalización de las actas. En caso de que se haya presentado recurso de apelación sobre la calificación, este plazo comenzará a contar desde la fecha en la que el recurso se haya resuelto definitivamente.

 

Disposición adicional quinta.

 

“En todos los aspectos no contemplados en estas normas será de aplicación con carácter supletorio la Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios, aprobada mediante Acuerdo 4.1/CG 20-7-17. En caso necesario, serán la Comisión de Coordinación del TFG o la Comisión del Máster las que desarrollen el procedimiento a seguir.”