Resolución rectoral por la que se aprueba la Normativa sobre Trabajos Fin de Máster de la Escuela Internacional de Posgrado.

La Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios, aprobada mediante Acuerdo 4.1/CG 20-7-17, establece en su artículo 12.1 que los Centros de la Universidad de Sevilla, a través de sus Juntas de Centro, elaborarán una normativa interna que regule y desarrolle determinados aspectos relativos a la realización de los Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster de las distintas titulaciones que tengan adscritas.

 

Por otra parte, en su artículo 12.3 indica que las normativas internas aprobadas por las Juntas de Centro deberán ser trasladadas al Vicerrectorado de Ordenación Académica, que verificará su adecuación a la normativa general y que una vez informadas favorablemente serán aprobadas mediante Resolución Rectoral al efecto.

 

De conformidad con lo anterior, el Consejo de Dirección de la Escuela Internacional de Posgrado aprobó el 25 de septiembre de 2018 su normativa interna de Trabajos Fin de Máster aplicable a los títulos adscritos al Centro.

 

El proyecto ha sido analizado e informado favorablemente por el Vicerrectorado de Ordenación Académica, por lo que este RECTORADO, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Normativa Reguladora antes indicada,

 

HA RESUELTO:

 

Primero: Aprobar la normativa de Trabajos Fin de Máster de la Escuela Internacional de Posgrado en los términos que se contienen en el anexo.

 

Segundo: Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (BOUS).

 

La nueva normativa entrará en vigor tras su publicación en el BOUS y simultáneamente quedará derogada la regulación propia que tuviera el Centro a este respecto, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única de la Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios aprobada por Acuerdo 4.1/CG 20-7-17.

 

Sevilla, a 5 de junio de 2019.

 

EL RECTOR,

 

(D.F.) LA VICERRECTORA DE ORDENACIÓN ACADÉMICA,

 

(Resolución Rectoral de 18-01-2018)

 

Cristina Yanes Cabrera. 

 

 

 

NORMATIVA INTERNA DE LOS TRABAJOS FIN DE MÁSTER DE LAS TITULACIONES ADSCRITAS

A LA ESCUELA INTERNACIONAL DE POSGRADO

 

ÍNDICE

 

Propósito y alcance

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Matrícula y Convocatorias

Artículo 3. Tutor. Asignación de tutores y adjudicación de temas

Artículo 4. Depósito del TFM

Artículo 5. Defensa, Evaluación y Calificación

Artículo 6. Recepción del TFM una vez evaluado

Artículo 7. Recurso de apelación contra las calificaciones definitivas

Disposición adicional primera. Cita en género femenino de los preceptos de esta normativa

Disposición adicional segunda. Autoría y propiedad intelectual

Disposición adicional tercera. Acto de presentación de forma no presencial de los TFM

Disposición adicional cuarta. Acceso a los trabajos de fin de estudios

Disposición derogatoria

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Disposición final segunda. Entrada en vigor

 

Propósito y alcance.

 

Los Trabajos Fin de Máster (en adelante TFM) que se realicen en las Titulaciones de Máster Universitario Oficial adscritas a la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla (en adelante EIP) se rigen por la Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 4.1/CG 20-7-17, BOUS núm. 5 de 27 de septiembre de 2017). La presente Normativa de los Trabajos Fin de Máster de la Escuela Internacional de Posgrado se elabora en base al cumplimiento del Artículo 12 del Acuerdo 4.1/CG 20-7-17. Tiene por objeto establecer las bases y normas específicas sobre:

 

a. Los periodos de matrícula, las convocatorias de presentación del TFM y el idioma de redacción y/o presentación del TFM.

 

b. Las directrices y los procedimientos de asignación y modificación del tutor y del tema del TFM al estudiante.

 

c. El depósito, acto de presentación, evaluación, y los procedimientos de interposición de recursos de apelación del TFM.

 

d. El porcentaje de cómputo de la propuesta de evaluación del tutor.

 

e. La composición y el procedimiento para designar las comisiones evaluadoras y los tribunales de apelación del TFM.

 

f. La coordinación de los TFM vinculados a dobles titulaciones o a otros marcos colaborativos en los que se puedan desarrollar los trabajos.

 

La EIP es el centro responsable de la coordinación y asignación de los TFM de los títulos adscritos a la misma. Podrá delegar parte de sus competencias en la Comisión Académica de la Titulación correspondiente.

 

Artículo 1. Objeto.

 

1. El TFM consistirá en la realización por parte del estudiante de un trabajo, proyecto, memoria o estudio sobre un tema correspondiente a los contenidos del Máster bajo la dirección de, al menos, un profesor. Durante su realización desarrollará y aplicará conocimientos, capacidades y competencias adquiridos durante la titulación, teniendo en cuenta el carácter especializado o multidisciplinar de ésta, su orientación a la especialización académica o profesional, debiendo incluir, si se encuentra entre las competencias del Máster, la iniciación en tareas investigadoras.

 

2. Los coordinadores de los títulos de Máster vinculados a la EIP, serán los coordinadores de la asignatura TFM.

 

3. El TFM podrá desarrollarse en el marco de un programa de movilidad o de un convenio de intercambio con otra universidad, en cuyo caso serán reconocidos académicamente en su totalidad y su calificación será trasladada al expediente del estudiante sin necesidad de un nuevo acto de presentación en la Universidad de Sevilla.

 

En el caso de que el TFM se desarrolle en colaboración con una empresa u otra entidad, ya sea nacional o extranjera, se necesitará un convenio previo entre ambas partes.

 

4. Dada la diferente naturaleza de los títulos adscritos a la EIP, cada Comisión Académica del Máster (en adelante CAM) deberá publicar, al comienzo de cada curso académico, una Guía que oriente a los estudiantes sobre los aspectos concretos del TFM, tales como: extensión, estructura, aspectos formales y cuantas consideraciones crean necesarias para que el estudiante pueda afrontar el trabajo con garantías.

 

Artículo 2. Matrícula y Convocatorias.

 

1. La matrícula del TFM se realizará de la misma manera y en los mismos plazos que cualquier otra asignatura del Máster, según lo previsto en el calendario académico de cada curso.

 

2. El TFM consta de tres convocatorias, normalmente en diciembre, junio y septiembre, tal como se dispone en el artículo 60 del Reglamento de Actividades Docentes y en los artículos 16 y 17 de las Normas de Matrícula. El Calendario Académico aprobado en cada curso por el Consejo de Gobierno incluye la regulación específica para esta materia.

 

Artículo 3. Tutor. Asignación de tutores y adjudicación de temas.

 

1. Los TFM tendrán asignados uno o dos tutores (excepcionalmente tres, siempre que tenga el visto bueno de la Comisión Académica).

 

Al menos uno de ellos debe ser miembro de Universidad de Sevilla y estar adscrito a un Departamento que tenga docencia en el Máster. La CAM deberá dar aprobación previa al personal externo a la Universidad de Sevilla para poder participar como Cotutor del TFM.

 

2. El tutor del TFM debe ser profesor doctor de la Universidad de Sevilla con plena capacidad docente. Su función fundamental será fijar las especificaciones del TFM, orientar al estudiante durante la realización del mismo, supervisarlo y garantizar que los objetivos fijados inicialmente son alcanzados en el tiempo fijado y de forma adecuada, siendo el estudiante el responsable del contenido de la memoria. Además, el tutor deberá emitir un informe sobre el estudiante que enviará a la CAM para que sea tenido en cuenta a la hora de la calificación del TFM.

 

3. Los estudiantes que estén matriculados de los créditos correspondientes al TFM tendrán derecho a que se les asigne un Tutor y un tema de TFM orientado a la evaluación de competencias asociadas al título. El trabajo a realizar deberá estar en consonancia con el número de créditos que tiene asignado el TFM en el plan de estudios.

 

4. La adjudicación del TFM deberá realizarse en el curso académico en el que el Plan de estudio incluya esta asignatura, debiendo de hacerse constar en ella el nombre del estudiante, profesor o profesores tutores, y cotutores en su caso, así como la aceptación de éstos a tutorizar dicho trabajo.

 

5. La asignación del tema de TFM a cada estudiante se realizará dentro del plazo establecido por la CAM, y según los criterios de selección previamente establecidos y publicados. En todo caso, la asignación del tutor y del tema de trabajo deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la matrícula.

 

6. Cualquier estudiante que, cumpliendo con todos los requisitos de adjudicación, no viese atendido su derecho a la adjudicación de un tutor y de un trabajo concreto, podrá dirigirse a la CAM, que deberá resolver la situación en un plazo no superior a 30 días naturales.

 

7. El estudiante que quiera cambiar de tutor o de título del TFM, deberá renunciar primero a la adjudicación del anterior mediante escrito motivado y dirigido al coordinador del máster, que será también el coordinador de la asignatura TFM. La CAM resolverá sobre la procedencia de la renuncia y designará, en su caso, un nuevo tutor y/o línea de trabajo en el plazo máximo de 30 días naturales, previo acuerdo de las partes. La decisión anterior podrá ser recurrida ante el Director de la EIP mediante escrito motivado.

 

8. El tutor que quiera renunciar a su tutoría de un TFM deberá dirigir escrito motivado a la CAM, quien resolverá sobre la procedencia de la renuncia y designará, en su caso, un nuevo tutor y TFM para el estudiante, en el plazo máximo de 30 días naturales, previo acuerdo de las partes.

 

En los puntos 7 y 8, salvo por causa mayor, el alumno y/o profesor, tendrán que presentar la renuncia, al menos, tres meses antes de la lectura del TFM.

 

9. La adjudicación del TFM y tutor tendrá una validez de dos cursos académicos, pasados los cuales deberá procederse a una nueva adjudicación o a una confirmación de la adjudicación. Si no se hiciese así la asignación inicial dejaría de tener efecto.

 

 

Artículo 4. Depósito del TFM.

 

1. De forma general los estudiantes deberán depositar un ejemplar del TFM en los plazos y forma que específicamente establezca la Comisión Académica del Máster en cada curso académico. Los TFM tendrán que ir firmados sobre una declaración explícita en la que se asume la originalidad del trabajo, entendida en el sentido de que no ha utilizado fuentes sin ser citadas debidamente.

 

2. En el caso de que el estudiante acceda a que su TFM pueda ser consultado con carácter general en la Biblioteca de la Universidad de Sevilla, deberá entregar su autorización expresa al efecto con el visto bueno del Tutor.

 

3. Cuando la naturaleza del TFM no permita su reproducción, el único ejemplar original se depositará en la secretaría de la EIP. La secretaría custodiará dicho original y lo pondrá a disposición de los miembros de la comisión evaluadora. En este caso, además, el único ejemplar original estará expuesto en la dependencia en la que se lleve a cabo el acto de presentación del trabajo mientras este tiene lugar. En cualquier caso, será obligatoria la presentación de un resumen del mismo.

 

4. La secretaría de la EIP preparará la documentación relativa a la presentación y defensa del TFM y notificará al tutor y a la CAM la recepción de la documentación.

 

Artículo 5. Defensa, Evaluación y Calificación.

 

1. La CAM velará porque el TFM sea defendido en las fechas establecidas en el calendario académico de cada curso, y la documentación final entregada en la secretaría de la EIP en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la defensa del TFM. Si no se hubiesen concluido las actuaciones en este plazo deberá devolverse toda la documentación a la Secretaría, la cual notificará a la dirección de la EIP para que disponga.

 

2. Para la evaluación de los diversos TFM, la CAM, por delegación de la EIP, establecerá tantas Comisiones Evaluadoras (CE) y Tribunales de Apelación (TA) como estime conveniente.

 

3. Las Comisiones Evaluadoras, así como los Tribunales de Apelación, estarán formados por tres profesores doctores de la Universidad de Sevilla con plena capacidad docente que impartan o hayan impartido docencia en el máster. En el caso de que el máster habilite a una profesión regulada, podrá formar parte de la CE un profesor o profesional de reconocido prestigio.

 

En el caso de que el Máster no sea habilitante, podrá formar parte de la CE un profesor o profesional de reconocido prestigio, externo a la US, siempre que tenga el visto bueno de la Comisión Académica, que tendrá en cuenta las características particulares del TFM.

 

El profesor de la Universidad de Sevilla de mayor categoría, dedicación y antigüedad actuará como presidente y el de menor categoría, dedicación y antigüedad como secretario. Se designarán suplentes que reúnan los mismos requisitos y funciones exigidos a los miembros titulares. Los suplentes podrán serlo de todas las comisiones y de todos los tribunales en cada caso.

 

4. El tutor del TFM podrá formar parte de la CE que lo califique. En caso de recurso, el tutor no podrá formar parte del TA.

 

5. La CAM hará público a principios de curso el calendario completo de defensas. En cada convocatoria se defenderán los TFM entregados en la EIP desde la última convocatoria hasta la convocatoria oficial de la defensa.

 

6. El presidente de la Comisión, con el visto bueno del Coordinador del Máster y dentro de las fechas establecidas para las distintas convocatorias, convocará por escrito, con al menos diez días naturales de antelación, el acto de defensa pública a los miembros de la CE, al tutor y al estudiante, indicando la composición de la CE y la fecha, hora, lugar de la defensa y el tiempo máximo que dispone el estudiante para le exposición del trabajo, así como el tiempo máximo que dispone la CE para el turno de preguntas. Esta convocatoria deberá ser pública.

 

7. Serán objeto de evaluación las competencias, conocimientos y capacidades adquiridas por el estudiante mediante la realización del TFM.

 

8. La evaluación y la calificación global del TFM tendrán dos componentes, de una parte, la propuesta de evaluación del tutor, que aportará un porcentaje y, de otra, la evaluación de la CE, que aportará el restante. La evaluación del tutor será comunicada a la CE a efectos de la calificación y cumplimentación de las actas correspondientes. El porcentaje correspondiente a la evaluación del tutor queda establecido para cada uno de los másteres adscrito a la EIP y recogido el Anexo 1 de esta normativa.

 

9. En el proceso de evaluación, la CE tendrá en cuenta los siguientes aspectos: grado de dificultad o complejidad del tema; grado de cumplimiento de los objetivos planteados, calidad del documento presentado, exposición oral y debate con los componentes de la CE.

 

10. La evaluación del TFM por parte de la CE se realizará atendiendo al manuscrito presentado y a la defensa del mismo. Si no hubiese acuerdo entre los miembros de la comisión se calificará con la nota media de las calificaciones emitidas por todos los miembros de la CE, debiéndose dejar constancia escrita de cada una de ellas en el Acta.

 

11. El TFM se calificará en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10 puntos, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse la calificación cualitativa correspondiente: a) de 0 a 4,9: Suspenso (SS), b) de 5 a 6,9: Aprobado (AP), c) de 7 a 8,9: Notable (NT), d) de 9 a 10: Sobresaliente (SB).

 

12. En el caso de que el TFM obtenga la calificación de “Suspenso”, se dará audiencia al tutor del TFM, con anterioridad a emitir la calificación, y se procederá a elaborar un informe en el que se harán constar aquellos errores, omisiones y, en general, todos los defectos que deban ser subsanados y que motivaron tal decisión.

 

13. La CE cumplimentará y firmará las Actas oficiales, que serán hechas públicas por el presidente y remitidas a la EIP. Cada CE podrá proponer en el acta la concesión motivada de la mención de “Matrícula de Honor” a un TFM que haya obtenido la calificación de “Sobresaliente” por unanimidad. Dicha mención podrá ser concedida a trabajos excepcionales que hayan abordado un tema de complejidad o de gran originalidad en sus planteamientos, hayan ido más allá de los objetivos inicialmente propuestos y hayan realizado una presentación excepcional.

 

14. La CAM del Máster, vistas las propuestas de las CE, y una vez que se defiendan todos los TFM de esa convocatoria, decidirá sobre la asignación de estas menciones, elevando el coordinador de cada Máster un Acta complementaria del acuerdo a la EIP. El número de Matrículas de Honor se regirá por la normativa de la US.

 

15. En el caso de las dobles titulaciones, en el que sólo se realice un TFM, la comisión evaluadora estará formada por docentes de ambos títulos siguiendo el mismo procedimiento expuesto en este articulado.

 

16. Los TFM elaborados, presentados y calificados en otra universidad en el marco de programas de movilidad o convenios de intercambio serán reconocidos académicamente en su totalidad y su calificación será trasladada al expediente del estudiante sin necesidad de un nuevo acto de presentación en la Universidad de Sevilla.

 

Artículo 6. Recepción del TFM una vez evaluado.

 

1. Tras la defensa pública, el secretario de la CE hará público el resultado y devolverá a la EIP la documentación original, así como la siguiente documentación: a) Acta de evaluación (por triplicado) y, en su caso, el informe de las causas que han motivado la calificación de “Suspenso” o el informe motivado de la propuesta de “Matrícula de Honor”; b) Informes emitidos; c) Copia de la convocatoria al acto de presentación.

 

2. La entrega incompleta de la documentación impedirá el Registro del TFM como defendido y evaluado.

 

3. El autor del TFM calificado como “Suspenso” podrá recabar en secretaría de la EIP el informe motivado de la CE.

 

Artículo 7. Recurso de apelación contra las calificaciones definitivas.

 

1. En caso de disconformidad con la calificación definitiva otorgada por la CE, el estudiante podrá interponer un recurso ante el TA, en el plazo de cinco días hábiles tras hacerse pública la calificación definitiva otorgada por la CE. El recurso será resuelto por el TA, que deberá emitir un dictamen en el pazo de 15 días hábiles tras la presentación del recurso.

 

2. El TA dará conocimiento del recurso de apelación presentado a la CE responsable de la calificación y al tutor, que podrán trasladar al tribunal las alegaciones que estimen oportunas.

 

3. Contra las resoluciones de los tribunales de apelación cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Disposición adicional primera. Cita en género femenino de los preceptos de esta normativa.

 

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente normativa en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

 

Disposición adicional segunda. Autoría y propiedad intelectual.

 

1. Con carácter general, el estudiante tendrá la consideración de autor del TFM elaborado y será el titular de sus derechos de propiedad intelectual a todos los efectos. En aquellos casos en que, dada la naturaleza investigadora del trabajo, pudiera surgir algún resultado susceptible de protección, determinado por el Departamento, a petición del tutor/es, se admitirá la autoría compartida con el/los tutor/es a los solos efectos de propiedad intelectual o industrial. En estos casos, los tutores no podrán evaluar el TFM, ni formar parte de la CE.

 

2. En los trabajos realizados en el marco de convenios de colaboración con empresas, organismos de investigación u otros, la propiedad intelectual o industrial del trabajo vendrá determinada por el acuerdo establecido con la empresa u entidad. 

 

Disposición adicional tercera. Acto de presentación de forma no presencial de los TFM.

 

En casos excepcionales, para que el acto de presentación de un TFM pueda realizarse de forma no presencial, por videoconferencia u otro medio telemático, deberá estar autorizado por la EIP, teniendo en cuenta su justificación académica, la disponibilidad de los medios técnicos necesarios y asegurando las debidas garantías sobre la identidad del estudiante.

 

Disposición adicional cuarta. Acceso a los trabajos de fin de estudios.

 

Siguiendo la Declaración Institucional de la Universidad de Sevilla para el fomento del acceso abierto de la producción científica, los trabajos fin de máster y los trabajos fin de grado realizados por los alumnos con calificación de “sobresaliente” y “Matrícula de Honor” podrán ser integrados en el Repositorio de Producción Científica, previa autorización del autor y del tutor.

 

Para el cumplimiento del apartado anterior, las Secretarías de los Centros remitirán a las Bibliotecas respectivas una copia electrónica íntegra de dichos trabajos, junto a la autorización expresa del autor y del tutor, para su difusión y conservación.

 

En el caso de un TFM realizado en el marco de un convenio o proyecto de investigación, de carácter público o privado, su remisión resultará de lo establecido en el correspondiente acuerdo de confidencialidad firmado previamente por el alumno.

 

Cuando la naturaleza del TFM no permita su reproducción, el único ejemplar original podrá serle devuelto al estudiante, previa petición de éste, a partir de los dos meses desde la fecha de formalización de las actas. En caso de que se haya presentado recurso de apelación sobre la calificación, este plazo comenzará a contar desde la fecha en la que el recurso se haya resuelto definitivamente.

 

Disposición derogatoria.

 

La presente normativa, una vez aprobada, dejará sin efectos la Normativa sobre Trabajos Fin de Máster de la Oficina de Estudios de Posgrado aprobada por Acuerdo 4.2/CG 29-4-11 y aquellas otras disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en esta nueva norma.

 

 

 

Se habilita al Director de la EIP de la Universidad de Sevilla para dictar las resoluciones que fueran necesarias para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en este reglamento, en especial en aplicación a las especificidades propias de cada uno de los Títulos de Máster Universitario asignados a la EIP.

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

 

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

 

 ANEXO I

   

PORCENTAJE DE LA PROPUESTA DE EVALUACIÓN DEL TUTOR EN LA CALIFICACIÓN GLOBAL,

EN CASO DE NO FORMAR PARTE DE LA COMISIÓN EVALUADORA.

 

 

Título del Máster %

 

MU en Artes del Espectáculo Vivo 20

 

MU en Ciencia y Tecnología de Nuevos Materiales 20

 

MU en Estudios de Género y Desarrollo Profesional 20

 

MU en Estudios Europeos 20

 

MU en Fisiología y Neurociencia 15

 

MU en Genética Molecular y Biotecnología 15

 

MU en Ingeniería del Software: Cloud, Datos y Gestión de las Tecnologías de la Información 25

 

MU en Investigación Biomédica 20

 

MU en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas 30

 

MU en Sistemas Inteligentes en Energía y Transporte por la Universidad de Sevilla y la Universidad de Málaga 30