Comisión de Doctorado
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BOUS núm. 7, de 3 de Julio de 2009  
I.7 Comisiones  
I.8 Consejo Social  
Comisión de Doctorado.  
Acuerdo 23/CS 17-12-08, por el que se aprueban las  
normas de permanencia de estudiantes en la Univer-  
sidad de Sevilla.  
Acuerdo 9.1.1/CG 16-6-09, por el que de conformidad  
con la Disposición Transitoria Única del Reglamento de  
Funcionamiento del Consejo de Gobierno se designan  
por asentimiento a los miembros de la Comisión de Doc-  
torado que corresponde al Consejo de Gobierno, y que se  
relacionan a continuación:  
Acuerdo de 17 de diciembre de 2008 del Consejo So-  
cial de la Universidad de Sevilla por el que se aprueba  
proyecto de normas de permanencia de estudiantes en la  
Universidad de Sevilla. (Acuerdo CS 23/2008 17-12).  
COMISIÓN DE DOCTORADO  
De acuerdo a lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley  
Orgánica de Universidades, se aprueban las normas de  
permanencia de los estudiantes de la Universidad de  
Sevilla, según el texto que se acompaña como Anexo a  
este Acuerdo, una vez que ha sido sometido al informe  
preceptivo del Consejo de Coordinación Universitaria,  
las cuales entrarán en vigor en el curso académico 2009-  
Representantes del Sector A  
Don Ramón Antonio Abascal García. Escuela Téc-  
nica Superior de Ingenieros  
Don Miguel Toro Bonilla. Escuela Técnica Supe-  
rior de Ingeniería Informática  
2
010.  
Don Antonio Córdoba Zurita. Facultad de Física  
Don Ángel Galindo del Pozo. Facultad de Química  
Doña Carmen Barroso Castro. Facultad de Cien-  
Sevilla, 17 de diciembre de 2008.  
ANEXO  
cias Económicas y Empresariales  
NORMAS DE PERMANENCIA DE LOS ESTUDIAN-  
TES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
Don Francisco López Menudo. Facultad de Derecho  
Doña Inés María Martín Lacave. Facultad de Me-  
dicina  
Exposición de motivos  
Doña Pilar León Castro. Facultad de Geografía e  
Las normas sobre permanencia de los estudiantes uni-  
versitarios están contenidas en un texto reglamentario,  
el Decreto-Ley 9/1975, de 10 de julio, modificado por  
Real Decreto-Ley 8/1976, de 16 de junio, que supera los  
treinta años de antigüedad y que se realizó en un con-  
texto social y educativo muy distinto al actual. La Ley  
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades  
Historia  
Don Pablo Emilio Pérez-Mallaína Bueno. Facultad  
de Geografía e Historia  
Representante del Sector B  
Doña Josefa Álvarez Fuentes. Facultad de Farmacia  
(
en adelante LOU) a nivel estatal y la Ley 15/2003, de  
2 de diciembre, Andaluza de Universidades, dibujan  
2
Acuerdo 9.1.2/CG 16-6-09, por el que de conformidad  
con la Disposición Transitoria Única del Reglamento de  
Funcionamiento del Consejo de Gobierno y del artícu-  
lo 10 del Reglamento General de Régimen Electoral, se  
proclaman automáticamente miembros de la Comisión  
de Doctorado a los Sres. que a continuación se relacio-  
nan, en representación de los Sectores que, igualmente  
se indican, con voz pero sin voto:  
hoy un panorama universitario muy diverso por cuanto  
muy diversas son las circunstancias que actualmente lo  
justifican y hacen posible. En desarrollo de lo previsto en  
estas leyes, el artículo 53 del Estatuto de la Universidad  
de Sevilla recoge que el Consejo Social, como represen-  
tante de los intereses sociales en la Universidad, tiene  
adjudicadas, entre otras, la competencia de establecer las  
normas que han de regular esta materia y es voluntad de  
este órgano actualizar sus contenidos, sin pretensión de  
introducir un sistema que signifique una ruptura con el  
anterior, sino más bien una puesta al día de los procedi-  
mientos que rigen hoy esta materia. En consecuencia, el  
Consejo Social aprueba las reglas de permanencia que  
se relacionan y que han sido debidamente consensuadas  
con la representación de la Institución y de los estudian-  
tes, así como informadas favorablemente por el Consejo  
Representante del Sector B  
Doña Rosario López Gavira. Facultad de Ciencias  
Económicas y Empresariales  
Representante del Sector C  
Don Manuel Gómez Fernández. Facultad de Filo-  
sofía  
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de Universidades, de acuerdo con lo que establece el ar-  
tículo 46.3 de la LOU.  
nencia, a los que les resten para finalizar sus estudios  
más de tres asignaturas o de 30 créditos para concluir su  
titulación, podrán solicitar del Rector, mediante escrito  
razonado y acreditación de cuanto proceda, la concesión  
de una convocatoria de gracia.  
Artículo 1. Objeto  
Estas normas regulan la permanencia de los estudiantes  
en la Universidad de Sevilla, en previsión de lo dispuesto  
en el artículo 46.3 de la LOU y el artículo 53 del Estatuto  
de la Universidad de Sevilla.  
5. Agotadas todas las convocatorias posibles de una  
asignatura sin haberla superado, el estudiante no podrá  
proseguir sus estudios en la misma titulación en la Uni-  
versidad de Sevilla  
Artículo 2. Ámbito de aplicación  
Artículo 5. Continuidad excepcional de los estudios  
en otra titulación  
Las presentes normas serán de aplicación a los estudian-  
tes de la Universidad de Sevilla matriculados en las en-  
señanzas oficiales de Grado, Máster o periodo de docen-  
cia del Doctorado, así como, hasta su extinción, en las  
titulaciones oficiales reguladas por normativas anteriores  
a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se  
modifica la LOU.  
Excepcionalmente, el estudiante de primer curso de  
nuevo ingreso que no supere el mínimo indicado en el  
artículo 1 podrá iniciar, por una sola vez, estudios en  
otra titulación en la Universidad de Sevilla, siempre que  
acredite reunir las condiciones exigidas para su acceso  
en la misma y obtenga plaza por los procedimientos le-  
galmente establecidos.  
Artículo 3. Permanencia de los estudiantes de primer  
curso de nuevo ingreso  
Artículo 6. Continuidad excepcional de los estudios  
en la misma titulación  
1
. Para poder continuar sus estudios en la titulación,  
el estudiante de primer curso de nuevo ingreso deberá  
superar al menos una asignatura reglada en cualquiera  
de las convocatorias oficiales del curso académico, con  
independencia del carácter con que hubiera cursado la  
misma.  
1. Con carácter extraordinario, la Junta de Facultad o Es-  
cuela podrá autorizar, a petición de interesado, la conti-  
nuación de los estudios a los estudiantes de primer curso  
de nuevo ingreso que no superen el mínimo indicado en  
el artículo 1, siempre que se den causas de fuerza mayor  
suficientemente acreditadas que hubiesen afectado a su  
rendimiento académico.  
2
. A todos los efectos, una asignatura adaptada o conva-  
lidada es una asignatura superada.  
Artículo 4. Número máximo de convocatorias  
2. Las circunstancias excepcionales a que se refiere el  
apartado anterior serán apreciadas previa instrucción  
del expediente correspondiente que garantizará, en todo  
caso, las normas procedimentales de aplicación  
1
. Los alumnos matriculados dispondrán de seis convo-  
catorias para superar cada asignatura, sin perjuicio de lo  
dispuesto en el artículo anterior para los estudiantes de  
primer curso de nuevo ingreso.  
3. Contra la resolución adoptada por la Junta de Facul-  
tad o Escuela el interesado podrá interponer recurso de  
alzada ante el Rector acompañado de la documentación  
acreditativa de las circunstancias alegadas.  
2
. Los estudiantes a los que reste un máximo de tres asig-  
naturas o 30 créditos para concluir su titulación no verán  
limitado el número máximo de convocatorias salvo que  
el plan se extinga, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto  
en el Reglamento general de actividades docentes.  
Artículo 7. Informe al Consejo Social  
Terminado cada curso académico, el Consejo Social  
podrá recabar de los Centros y del Vicerrectorado com-  
petente un informe que incluirá la relación de acuerdos  
adoptados sobre autorizaciones excepcionales de conti-  
nuidad de los estudios.  
3
. Sólo se computarán las convocatorias a las que el  
alumno se haya presentado. En particular, el hecho de  
presentarse a uno o más exámenes parciales pero no al  
examen final nunca podrá implicar el cómputo de una  
convocatoria.  
Disposición adicional primera. Cita en género feme-  
nino de los preceptos de estas normas  
4
. Agotado el número máximo de convocatorias, aquellos  
alumnos que hubieran superado el primer año de perma-  
Las referencias a personas, colectivos o cargos académi-  
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cos figuran en el presente reglamento en género masculi-  
no como género gramatical no marcado. Cuando proce-  
da, será válida la cita de los preceptos correspondientes  
en género femenino.  
de ella puedan depender, se acuerda por asentimiento  
APROBAR las Cuentas anuales de la Universidad de Se-  
villa correspondientes al ejercicio 2008, en los términos  
que se incorporan al expediente instruido.  
Disposición adicional segunda. Estudiantes del perio-  
do de investigación del Doctorado  
Convocatoria de una beca de formación en el Consejo  
Social de la Universidad de Sevilla.  
Los estudiantes admitidos al periodo de investigación de  
un programa de Doctorado dispondrán de un máximo de  
diez años para obtener el título de doctor. A efectos del  
cómputo de dicho plazo no se tendrán en cuenta los pe-  
riodos en los que el doctorando tenga a su cargo hijos  
menores de tres años.  
Resolución rectoral de 8 de junio de 2009 por la que se  
convoca una beca de formación en el Consejo Social de  
la Universidad de Sevilla.  
La Universidad de Sevilla, comoAdministración Pública  
que incorpora como especial función la enseñanza  
superior y la capacitación profesional de los estudiantes  
y egresados, convoca una beca de Formación con el  
objetivo de completar los conocimientos técnicos de  
un titulado universitario en el Consejo Social (Área de  
Informática, comunicación y Relaciones Externas), de  
acuerdo con las siguientes bases:  
Disposición final primera. Habilitación para el desa-  
rrollo normativo  
Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla y al  
Consejo de Gobierno para, respectivamente, dictar las  
resoluciones y adoptar los acuerdos que fueran necesa-  
rios para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en  
estas normas. De dichas resoluciones y acuerdos se dará  
comunicación al Consejo Social.  
BASES DE LA CONVOCATORIA  
PRIMERA.- Objetivos. La beca tiene como objetivo  
la formación y colaboración de un recién titulado en las  
tareas de ejecución del Consejo Social en el ámbito de  
la comunicación con terceros, apoyando en los trabajos  
que generan relaciones con medios de comunicación y  
empresas en general, colaborando en la elaboración de  
textos, publicaciones e informes técnicos , y en general  
en todos los proyectos que se ejecuten por el Consejo  
Social en el ámbito de sus funciones, contribuyendo  
así a la preparación y capacitación de recién titulados  
sin experiencia profesional. El candidato deberá poseer  
conocimientos básicos en el ámbito de las relaciones  
empresariales, por cuanto habrá de relacionarse con  
empresas, innovadores y emprendedores y realizará  
tareas de colaboración y apoyo en esta materia. La beca  
estará orientada a la formación técnica del titulado y se  
concretaráenelaprendizajecontinuoendependenciasdel  
Consejo Social, de la Universidad (servicios de prácticas  
de empresa, publicaciones, medios audiovisuales,  
informática,…) y de las empresas que colaboran con  
este órgano, colaboración en las tareas de relación  
con terceros, especialmente medios de comunicación,  
Disposición final segunda. Entrada en vigor  
Las presentes normas entrarán en vigor en el curso aca-  
démico 2009/2010 y serán publicadas en el Boletín Ofi-  
cial de la Universidad de Sevilla.  
Acuerdo 9/CS 17-6-09, por el que se aprueban las  
cuentas anuales de la Universidad de Sevilla corres-  
pondientes al ejercicio 2008.  
Acuerdo de 17 de junio de 2009 del Consejo Social de la  
Universidad de Sevilla por el que se aprueban las cuen-  
tas anuales de la Universidad; estados presupuestarios  
del ejercicio 2008. (Acuerdo CS 9/2009 17-6).  
De acuerdo a lo dispuesto en los art. 13.1.r) y 142.3 del  
EUS y en el art. 18.2.c) de la LAU se ha remitido por  
el Consejo de Gobierno Acuerdo 8.1/CG 16-6-09 sobre  
cuentas anuales de la Universidad de Sevilla: estados  
presupuestarios del ejercicio 2008”, en relación con el  
cual ha emitido informe favorable.  
empresas, jóvenes emprendedores,  
proveedores,  
clientes y miembros del Consejo Social: difusión de  
noticias, informes, gestión de listas de contacto, apoyo  
en temas de publicación (memorias, libros, cartelería,...).  
Deberá tener conocimientos sobre edición de textos,  
hoja de cálculo y bases de datos. Así mismo prestará su  
colaboración a fin de completar su formación en aspectos  
técnicos en materia de Comunicación, en general: pagina  
web, publicaciones oficiales,...  
Tras el correspondiente debate y visto el dictamen fa-  
vorable de la comisión Económico-financiera reunida al  
efecto, al amparo de lo previsto en los artículos señala-  
dos y en el 4.2.c), del Reglamento del Consejo Social  
que determina la competencia de éste para aprobar las  
cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que