Acuerdo 10/CG 24-11-17, por el que se aprueba el Convenio Tipo-Base de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas.
Núm. 7/2017, de 21 de diciembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 10/CG 24-11-17, por el que se aprueba el Convenio Tipo-Base de cooperación educativa
para la realización de prácticas académicas externas.
Acuerdo 10/CG 24-11-17, por el de conformidad con el artículo 13.1.t) del EUS, se conviene, por
asentimiento, aprobar el Convenio Tipo-Base de cooperación educativa para la realización de prácticas
académicas externas, en los términos del documento que se anexa, de modo que los Convenios futuros
que sean idénticos a este Convenio Tipo-Base se entenderán aprobados por el Consejo de Gobierno,
dándose de ellos conocimiento al mismo.
ANEXO
CONVENIO TIPO BASE DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE
PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y
En Sevilla, a
REUNIDOS
De una parte, Don XXXXXX (NOMBRE), (CARGO), con Delegación para la firma de Convenios
Tipo Base de Cooperación Educativa, por resolución rectoral de fecha X de XX de XX, en nombre
y representación de la UNIVERSIDAD DE SEVILLA, en adelante UNIVERSIDAD, y con domicilio
social en C/ San Fernando nº 4, 41004 Sevilla.
Y de otra parte, Don/Dña. , en su calidad de
de , con CIF/NIF nº , en adelante ENTIDAD
.
COLABORADORA, en nombre y representación de la misma, y con domicilio social en
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal
necesaria para suscribir el presente convenio y
EXPONEN
1
. Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los estudiantes universitarios a
través de prácticas externas de naturaleza formativa, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y
complementarlosconocimientosadquiridosensuformaciónacadémica,favoreciendolaadquisiciónde
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad
y fomenten su capacidad de emprendimiento. Así mismo, fomentarán que éstas sean accesibles para
la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos
humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.
2
. Que el presente convenio tiene como objeto establecer un marco de cooperación educativa en
materia de prácticas basado en la figura definida en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que
se regulan las prácticas externas de los estudiantes universitarios, en el Real Decreto 1393/2007, de 29
de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el
que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en la Normativa de Prácticas Académicas
Externas de la Universidad de Sevilla (Aprobada por acuerdo 10.1/CG 23/05/2017, y publicada en el
BOUS nº 3/2017, de 14 de junio), así como el Acuerdo único/CU 05/02/2009, por el que se aprueba
el Reglamento General de Actividades Docentes de la Universidad de Sevilla (publicado en el BOUS
nº 2/2009, de 10 de febrero, objeto de modificación por Acuerdo 2/CU de 19/05/2010, publicado
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en el BOUS nº 5/2010, de 20 de mayo), en el que se regulan las Enseñanzas Propias de la US, y el
Acuerdo 6.2/CG 12/02/13 (publicado en el BOUS nº 2/2013, de 8 de marzo) por el que se aprueba el
Reglamento de Enseñanzas Propias del Centro de Formación Permanente.
Por todo ello, deciden suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa de acuerdo con las
siguientes
CLÁUSULAS
1
ª. Ámbito de aplicación. El presente convenio será de aplicación para la realización de prácticas
académicas externas, curriculares y extracurriculares, en la ENTIDAD COLABORADORA por los
estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la UNIVERSIDAD, en los términos
recogidos en la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la UNIVERSIDAD.
2
ª. Requisitos de la ENTIDAD COLABORADORA. La ENTIDAD COLABORADORA para poder
ser autorizada y participar en el programa de prácticas externas de la UNIVERSIDAD deberá
cumplir, al menos, los siguientes requisitos: estar debidamente constituida, disponer de los medios e
instalaciones adecuadas para el desarrollo de las prácticas y de personal cualificado para la supervisión
de las prácticas.
Si firmado el presente convenio cambiara la situación legal de la ENTIDAD COLABORADORA, esta
se compromete a informar a la UNIVERSIDAD.
3
ª. Proyecto formativo. El proyecto formativo de las prácticas a realizar por los estudiantes deberá fijar
los objetivos educativos y las actividades a desarrollar y figurará en el anexo de este Convenio en cada
una de las modalidades de prácticas. Así mismo los contenidos de la práctica se definirán de forma
que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión,
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
4
ª. Oferta y demanda. Las características concretas de la oferta de prácticas serán determinadas por la
ENTIDAD COLABORADORA y figurarán en el anexo correspondiente (Anexo II-III) o en la oferta
realizada a través de la aplicación informática institucional que tenga dispuesta la Universidad para la
gestión de las prácticas externas curriculares y extracurriculares.
El procedimiento de solicitud, selección y adjudicación de las prácticas será determinado, en el
caso de prácticas curriculares, por el Centro donde se imparta la titulación y, en el caso de prácticas
extracurriculares, por el Secretariado de Prácticas en Empresa y Empleo, por los Centros en el caso
tener concedida su gestión y por el Centro de Formación Permanente para los Títulos Propios.
5
ª. Adjudicación. Por cada estudiante seleccionado se suscribirá un anexo al presente convenio, según
modelo (Anexo IV), donde se recogerán los datos referentes al estudiante, la entidad colaboradora, la
modalidaddeprácticas, losdatosidentificadoresdesustutores, elproyectoformativo, lascaracterísticas
de las prácticas a realizar (lugar, horario, período de realización y, en caso de que exista, la bolsa o
ayuda de estudios a percibir por el estudiante) y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.
6
ª. Bolsa o ayuda al estudio y gastos de gestión. En el caso de prácticas curriculares la ENTIDAD
COLABORADORA no está obligada a realizar ninguna aportación económica en concepto de bolsa
o ayuda al estudio o de gastos de gestión. No obstante, y de forma voluntaria, podrá estipular la
aportación al estudiante de una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio. En cuyo caso se
estará a lo dispuesto en el RD 1493/2011. Los gastos de gestión de las prácticas curriculares correrán
a cargo de la UNIVERSIDAD.
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Para el caso de las prácticas extracurriculares, la ENTIDAD COLABORADORA estará a lo dispuesto
en el anexo económico (Anexo I) adscrito al convenio y a lo estipulado en cada oferta de prácticas.
7
ª. Ausencia de vinculación. La bolsa o ayuda al estudio que pueda percibir el estudiante en prácticas,
en ningún caso tendrá consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada al no
existir, en ningún caso y por razón de la realización de las prácticas académicas externas, vinculación
o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la UNIVERSIDAD ni con la
ENTIDAD COLABORADORA en la que desarrollen las prácticas formativas.
8
ª. Obligaciones y derechos de la ENTIDAD COLABORADORA. La ENTIDAD COLABORADORA,
bien directamente, bien a través de las funciones que se encomienden al tutor de prácticas, estará
obligada a lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de
la UNIVERSIDAD y tendrá los derechos dispuestos en los artículos 21 y 27 de la citada normativa.
9
ª. Obligaciones y derechos de la UNIVERSIDAD. La UNIVERSIDAD, bien directamente, bien
a través del responsable de las prácticas externas o del tutor académico por ella designado, estará
obligada a lo dispuesto en los artículos 24 y 30 de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de
la UNIVERSIDAD y tendrá los derechos dispuestos en los artículos 23 y 29 de la citada normativa.
1
2
0ª. Obligaciones y derechos del estudiante. El estudiante estará obligado a lo dispuesto en el artículo
6 de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la UNIVERSIDAD y tendrá los derechos
dispuestos en el artículo 25 de la citada normativa.
1
1ª. Régimen de asistencias. El régimen de asistencias será el que se establezca en la normativa de
prácticas vigente. Necesariamente tendrá que incluir la regulación que permita a los estudiantes
cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en
el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y
situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación
con antelación suficiente a la entidad colaboradora. La entidad colaboradora y el estudiante podrán
acordar el régimen de permisos siempre que el mismo no contradiga lo establecido en la Normativa
de Prácticas Académicas Externas de la UNIVERSIDAD.
1
2ª. Rescisión, renuncia y revocación de las prácticas. Una práctica podrá ser rescindida por la
ENTIDAD COLABORADORA, renunciada por el estudiante universitario en prácticas o revocada
por la UNIVERSIDAD según lo dispuesto en el artículos 34, para las curriculares, y en el artículo 45,
para las extracurriculares, de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la UNIVERSIDAD.
La comunicación a la UNIVERSIDAD de la rescisión o renuncia de las prácticas se realizará por escrito
según modelos (Anexos IV y V), en el que se deberá motivar las causas. En todo caso se dará audiencia
a la otra parte, resolviendo el órgano gestor de las prácticas competente de la UNIVERSIDAD.
No obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas serán objeto
de estudio y resolución por parte de los tutores de las prácticas.
1
3ª. Duración y horario. La duración de las prácticas se establecerá de conformidad con las siguientes
previsiones:
1
. Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en
los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. En el caso
de los estudiantes de Títulos Propios la duración será la prevista en el plan de estudios correspondiente.
La finalización de la práctica se deberá programar para que se produzca preferentemente antes del
fin del curso académico donde el estudiante se ha matriculado en la asignatura de “prácticas externas”
o la equivalente a esta.
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2
. Las prácticas extracurriculares tendrán una duración, por titulación, no inferior a 200 horas y no
superior a lo establecido para dicha modalidad de prácticas en el artículo 14 de la Normativa de
Prácticas Académicas Externas de la UNIVERSIDAD.
El horario de realización de la práctica se establecerá de acuerdo con las características de las mismas y
las disponibilidades de la entidad colaboradora, y quedarán reflejados en el Anexo III. Los horarios, en
todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación
desarrollada por el estudiante en la Universidad y lo dispuesto en el artículo 15 de la Normativa de
Prácticas Académicas Externas de la UNIVERSIDAD.
1
4ª. Cobertura de seguro. Para las prácticas curriculares, los estudiantes estarán cubiertos, en caso
de accidente, enfermedad o infortunio familiar por el Seguro Escolar, en los términos y condiciones
que establece la legislación vigente. Los estudiantes a partir de 28 años, inclusive, deberán formalizar
un seguro de accidente, cuya cuantía correrá a su cargo, debiendo aportar una copia del mismo al
Responsable de prácticas del Centro previo al inicio de la práctica. Además, queda garantizada la
responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en prácticas por la póliza
que la UNIVERSIDAD tiene suscrita a tales efectos.
Para el caso de las prácticas extracurriculares, los estudiantes estarán cubiertos por un seguro de
accidentes que será sufragado por la ENTIDAD COLABORADORA, con cargo al canon de gestión,
y tramitado por la UNIVERSIDAD, salvo en el caso de las prácticas de los Títulos Propios que los
estudiantes estarán cubiertos por un seguro de accidentes y responsabilidad civil que será sufragado
con cargo al presupuesto de gastos del título.
En el caso de prácticas internacionales, y con independencia de la modalidad de prácticas, los
estudiantes deberán suscribir por su cuenta un seguro de accidente que incluya la repatriación y un
seguro de responsabilidad civil, debiendo aportar una copia del mismo al Responsable de prácticas del
centro gestor de la práctica previo al inicio de la misma.
1
5ª. Naturaleza y jurisdicción. El presente convenio posee naturaleza administrativa y se regirá en su
interpretación y desarrollo por el Ordenamiento Jurídico Administrativo, con especial sumisión de
las partes a la Jurisdicción Contencioso Administrativa correspondiente a los Juzgados y Tribunales
de la ciudad de Sevilla, para resolver cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes. La
suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados
en el mismo.
1
6ª. Vigencia. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su
firma, y se renovará de forma expresa por otro periodo de cuatro años, a no ser que una de las partes
notifique a la otra el deseo de darlo por concluido.
1
7ª. Derogación. La firma del presente convenio deroga los suscritos con anterioridad, siempre que los
mismos se amparen en el desarrollo del Real Decreto 1497/81, de 19 de junio, modificado por el Real
Decreto 1845/94, de 9 de septiembre, de Cooperación Educativa.
1
8ª. Protección de datos de carácter personal. Todos los afectados por el presente convenio y anexos,
devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en la Ley 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y resto de normativa de desarrollo, y a
comunicar a la otra lo que sea relevante de su propia política de privacidad y el correspondiente
documento de seguridad.
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De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a
cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente
convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.
Por la UNIVERSIDAD
Firma y sello)
Fdo. XXXX
Por la ENTIDAD COLABORADORA
(
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