Acuerdo 2.3/CU 11-11-21, por el que se aprueba la Declaración del Claustro Universitario sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario.

Acuerdo 2.3/CU 11-11-21, por el que el Claustro de la Universidad de Sevilla conviene, por mayoría de 120 votos a favor, 6 en contra y 21 abstenciones, aprobar la Declaración del Claustro Universitario sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario en los términos del documento que se anexa.

ANEXO
 
DECLARACION DEL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO
 
(Presentado al Consejo de Ministros el 31 de agosto de 2021)
 
El Claustro de la Universidad de Sevilla, como máximo órgano de representación de su comunidad universitaria, ha aprobado la presente Declaración al Anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario (ALOSU), desde la lealtad institucional y con el propósito de que pueda contribuir, en este período previo a su próxima valoración en el Consejo de Ministros, a lograr el marco normativo más adecuado para afrontar los retos del sistema universitario y asegurar la mejor prestación del servicio público de educación superior.
El Claustro comparte buena parte del contenido incluido en la Exposición de Motivos de la redacción del ALOSU presentada el pasado 31 de agosto, único documento oficial disponible hasta la fecha. Particularmente, valora la consideración de que la Universidad es una institución fundamental en la sociedad del conocimiento y los objetivos expresados acerca de impulsar una Universidad de calidad, accesible, equitativa e internacionalizada; promover una Universidad productora de conocimiento, que esté al servicio de la sociedad y contribuya al desarrollo económico sostenible; garantizar que los recursos humanos y financieros del sistema universitario sean adecuados y suficientes para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas; y asegurar una universidad autónoma, democrática y participativa, que constituya un espacio de libertad, de debate cultural y de desarrollo personal y que, al mismo tiempo, logre un alto grado de eficacia y eficiencia en la toma de decisiones y su gestión.
Sin embargo, el articulado concreto de la actual redacción del ALOSU no sólo no avanza en la dirección de incrementar la autonomía y la flexibilización de las Universidades, sino que incluye medidas mucho más intervencionistas que las actualmente vigentes en la Ley actual. Del mismo modo, la redacción actual del articulado no garantiza la conclusión de los objetivos anteriormente mencionados y recogidos en la Exposición de Motivos.
Por todo ello, y aunque los diferentes sectores de nuestra comunidad están interviniendo en las diferentes propuestas que se están elevando desde la CRUE, representaciones sindicales y estudiantiles y la conferencia de los Consejos Sociales, el Claustro de la Universidad de Sevilla desea expresar su consideración ante el actual ALOSU en dos ámbitos, por ser fundamentales para las universidades: el derecho a la autonomía y la necesidad de una financiación suficiente para cumplir sus funciones.
 
Primera. Autogobierno de la Universidad.
 
Aunque el derecho a la autonomía de las universidades, reconocido en nuestra Constitución, recoge, entre sus distintas vertientes, el derecho al autogobierno, cuestión que también reconoce la actual redacción del ALOSU, se considera que parte de su articulado no acierta en la configuración de esta dimensión de la autonomía, sino que por el contrario en ocasiones las reduce o condiciona en exceso.
El Claustro considera que deben ser las universidades las que decidan, en un marco legal flexible y asegurando la participación de la comunidad universitaria, tanto el tamaño y la composición de sus órganos colegiados de representación y gobierno, como la forma o sistema de elección de los órganos unipersonales de gobierno.
En cuanto a lo primero, la minoración del número de miembros del claustro y el detalle de su composición que recoge el ALOSU reduce el alcance de la autonomía universitaria y no tiene en cuenta que el sistema universitario público no es uniforme. Por las mismas razones, la reducción del número de miembros del Consejo de Gobierno, el detalle de su composición, así como la integración obligada de miembros del Consejo Social en un porcentaje no pequeño, condiciona en exceso el alcance de la autonomía universitaria. El Claustro de la Universidad de Sevilla reclama que la norma legal sea más flexible y permita que sean los Estatutos de cada Universidad los que determinen el tamaño y la composición de sus órganos de gobierno y de representación.
Y en cuanto a lo segundo, nos parece poco adecuado y rígido tanto el modo de elegir a los decanos/as o directores/as de centro, como la propuesta del modo de elección del rector/a. En consecuencia, el Claustro de la Universidad de Sevilla reclama la inclusión de distintos sistemas democráticos de elección de la dirección de centros y departamentos, así como del rector/a, asentados todos en la participación y representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria y que sea ésta, en ejercicio de su autonomía, quien decida en el Estatuto cuál es la opción adecuada para el mejor gobierno de sus centros y de su universidad.
El Claustro de la Universidad de Sevilla considera que las Universidades, a través de sus claustros, deberán elaborar los nuevos Estatutos en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la Ley, los cuales deberán ser ratificados por el conjunto de la comunidad universitaria por sufragio universal ponderado de acuerdo con la normativa actualmente vigente.
 
Segunda. Financiación de la Universidad.
 
El reconocimiento del ALOSU de la acusada reducción del gasto en educación universitaria en los últimos años, y las disfunciones que ha provocado la insuficiencia financiera en la configuración de sus plantillas, reflejado en las bajas tasas de reposición y en el aumento de la precarización, la alta tasa de temporalidad en el empleo, y otras muchas deficiencias ligadas a las limitaciones presupuestarias no se acompaña de previsiones concretas en la redacción actual del articulado del ALOSU que permitan alcanzar el objetivo perseguido. En su lugar, la garantía de la suficiencia financiera se difiere o encomienda a un plan de incremento del gasto público en educación en los próximos diez años, a realizar entre el Estado y las Comunidades Autónomas, sin concreción alguna ni prescripciones claras que aseguren esta suficiencia financiera para las universidades.
El Claustro de la Universidad de Sevilla reclama que la futura Ley recoja expresamente en su articulado la exigencia de un plan de incremento del gasto público propio o específico para las universidades, con la garantía de que se alcance la media de inversión pública de la OCDE en los próximos diez años.
Asimismo, consideramos que los objetivos de reducción de temporalidad y el aumento de la funcionarización de las plantillas, de estabilización y de eliminación de la precariedad del personal al servicio de las universidades, que se comparten, deben estar vinculados al incremento efectivo de la inversión en educación universitaria. Si no se vinculan estos objetivos expresados en el articulado del ALOSU, y que tienen plazos determinados, con el aumento real y acompasado en el tiempo de la inversión pública, las universidades se encontrarán en un escenario de difícil cumplimiento.
Ambas consideraciones, respecto del autogobierno y de la financiación, son expresadas con el espíritu riguroso, crítico y constructivo propio de nuestra Institución y son planteadas con el propósito de su valoración e inclusión en el futuro proyecto de LOSU. Con ello, el articulado concreto se alineará más adecuadamente con la actual Exposición de Motivos.
Universidad de Sevilla, 11 de noviembre de 2021.