Acuerdo 7.1/CG 16-6-10 por el que se conviene aprobar el Calendario Académico del Instituto de Idiomas  para el Curso 2010-2011.
8
BOUS núm. 6, de 29 de junio de 2010  
4
.2. Se autoriza al Vicerrectorado de Estudiantes a que  
2. SOLICITUD DE CONVALIDACIONES. Del 15 de  
junio al 29 de septiembre 2010  
dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el cum-  
plimiento, desarrollo e interpretación del presente acuer-  
do, singularmente para los Másteres que así lo precisen.  
3. CONVOCATORIAS DE EXÁMENES FINALES  
(Véase apartado 2.2. de la Normativa de Matrícula del  
Instituto de Idiomas en cuanto a condiciones y limitacio-  
nes de concurrencia).  
Acuerdo 7.1/CG 16-6-10 por el que se conviene apro-  
bar el Calendario Académico del Instituto de Idiomas  
para el Curso 2010-2011.  
3.1. Primera convocatoria de asignaturas cuatrimestra-  
les impartidas en el primer cuatrimestre: meses enero/  
febrero.  
Acuerdo 7.1/CG 16-6-10, por el que de conformidad con  
el artículo 13.1 e) del EUS, previo informe favorable de  
la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento,  
aprobar el Calendario Académico del Instituto de Idio-  
mas para el Curso 2010-2011, en los términos del texto  
que se anexa.  
3.2. Primera convocatoria de asignaturas anuales y cua-  
trimestrales impartidas en el segundo cuatrimestre: mes  
de junio.  
3
.3. Segunda convocatoria de asignaturas cuatrimestra-  
ANEXO  
les impartidas en el primer cuatrimestre: mes de junio.  
1
1
. PLAZOS DE MATRÍCULA  
3.4. Segunda convocatoria de asignaturas anuales y cua-  
trimestrales impartidas en el segundo cuatrimestre: mes  
de septiembre.  
.1. Prueba de acceso a niveles superiores.  
Matrícula del 1 de julio al 20 de agosto de 2010  
.2. Matrícula oficial  
3.5. Tercera convocatoria: mes de diciembre.  
1
* Los estudiantes tendrán de plazo para presentar la do-  
cumentación sobre bonificación, compensación o reduc-  
ción de precios, en caso de no haberlo presentado con la  
matrícula, hasta la fecha que se determine en la Circular  
de Gerencia dictada para cada curso académico sobre las  
Normas de Matrícula.  
Del 7 al 29 de septiembre de 2010. Para todos los alum-  
nos de enseñanza oficial.  
Para alumnos oficiales de nuevo ingreso el plazo será  
desde el 7 de septiembre hasta agotar las plazas ofertadas  
dentro del plazo establecido en el párrafo anterior (7-29  
septiembre).  
I.3. Rector  
Resolución rectoral de 16 de junio de 2010 por la que  
se regula la admisión a los títulos de Grado de la Uni-  
versidad de Sevilla de los estudiantes que han inicia-  
do anteriormente estudios universitarios.  
Matrícula de español para extranjeros  
Primer cuatrimestre. Del 7 al 22 de septiembre de  
010  
2
Matrícula libre. Del 9 al 19 de noviembre de 2010  
Segundo cuatrimestre. Del 1 al 15 de febrero de 2011  
Matrícula libre. Del 3 al 9 de mayo de 2011  
El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por  
el que se regulan las condiciones para el acceso a las  
enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los pro-  
cedimientos de admisión a las Universidades públicas  
españolas aborda en su Capítulo VI la admisión a las  
Universidades públicas españolas (artículos 45 al 57).  
1
1
.3. Matrícula libre. Del 9 al 19 de noviembre de 2010  
.4. inscripción pruebas de acreditación: convocatoria  
Específicamente los artículos 56 y 57 abordan la regu-  
lación de cambio de Universidad y/o estudios universi-  
tarios oficiales españoles para estudiantes con estudios  
parciales y la admisión de estudiantes con estudios uni-  
versitarios extranjeros parciales o totales que no hayan  
obtenido la homologación de su título en España.  
de noviembre: del 25 de octubre al 12 de noviembre de  
010.  
2
Convocatoria de abril: del 1 al 18 de marzo de 2011  
1
.5. Ampliación de matrícula. Del 21 de enero al 2 de  
A su vez, el epígrafe 7 de la Disposición Transitoria Úni-  
ca del citado Real Decreto dispone su entrada en vigor a  
febrero de 2011  
9
BOUS núm. 6, de 29 de junio de 2010  
partir del curso académico 2010/2011.  
1. Podrán acceder a los estudios universitarios de Grado en  
la Universidad de Sevilla los estudiantes que hayan cursa-  
do estudios universitarios parciales extranjeros, o habién-  
dolos finalizado no hayan obtenido su homologación en  
España y se les reconozca un mínimo de 30 créditos.  
A fin de dar cumplimiento a lo preceptuado, dispongo.  
Artículo 1. Ámbito de aplicación.  
La presente resolución será de aplicación a las solicitu-  
des de cambio de Universidad y/o estudios de estudian-  
tes procedentes de otras Universidades españolas o ex-  
tranjeras para cursar estudios universitarios oficiales de  
Grado en la Universidad de Sevilla, así como a los estu-  
diantes de la Universidad de Sevilla que soliciten iniciar  
o continuar estudios de Grado en otro Centro o titulación  
de la Universidad de Sevilla.  
El reconocimiento/convalidación de estudios parciales a  
que se refiere el párrafo anterior podrá solicitarse en los  
siguientes supuestos:  
Cuando los estudios realizados con arreglo a un  
sistema extranjero no hayan concluido con la obten-  
ción del correspondiente título.  
Cuando los estudios hayan concluido con la obten-  
ción de un título extranjero y el interesado no haya  
solicitado la homologación del mismo por la obten-  
ción de un título universitario español.  
Artículo 2. Reglas generales.  
Los estudiantes que deseen cambiar de Universidad,  
Centro y/o estudios a los que se les reconozca un míni-  
mo de 30 créditos de acuerdo con lo dispuesto en el ar-  
tículo 6 del Real Decreto 1393/2007, podrán solicitar la  
admisión directamente en el Centro o bien solicitar plaza  
mediante preinscripción, teniendo en cuenta que las dos  
vías de acceso pueden ser simultáneas.  
Cuando habiéndose solicitado la homologación  
del título extranjero, esta haya sido denegada, siem-  
pre que la denegación no se haya fundado en algu-  
na de las causas recogidas en el artículo 5 del R.D.  
285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las  
condiciones de homologación y convalidación de tí-  
tulos y estudios extranjeros de educación superior.  
Los estudiantes a los que no se les reconozca el mínimo  
de 30 créditos a que se refiere el apartado anterior, debe-  
rán presentar solicitud de preinscripción y obtener plaza.  
2. Los estudiantes con estudios universitarios extranje-  
ros que obtengan un reconocimiento de un mínimo de 30  
créditos en la titulación para la que solicitan la admisión  
y cumplan los demás requisitos, no precisan efectuar  
preinscripción.  
Artículo 3. Criterios de admisión.  
3.1 Estudiantes procedentes de Universidades españolas.  
Además de cumplir los requisitos académicos exigidos  
en el artículo 2, los solicitantes deberán acreditar haber  
obtenido una nota de admisión en el año de su ingreso en  
la Universidad igual o superior a la necesaria en ese año  
para acceder a los estudios solicitados en la Universidad  
de Sevilla.  
3. Los estudiantes que no obtengan el reconocimiento/  
convalidación de 30 créditos deberán acreditar reunir los  
requisitos de acceso a la Universidad por cualquiera de  
las vías legalmente establecidas.  
Artículo 4. Limitación de plazas.  
Si no estuviera disponible ese dato, por tratarse de nue-  
vas titulaciones ofertadas en la Universidad de Sevilla,  
los solicitantes deberán acreditar que su nota de admi-  
sión es igual o superior a la necesaria para acceder a di-  
chos estudios en el año de su implantación. Para ello, y  
en caso necesario, la nota obtenida por el solicitante se  
multiplicará por el factor corrector adecuado a la escala  
empleada en la nota de admisión.  
Los Centros a través de sus respectivas Juntas de Centro  
deberán proponer al Consejo de Gobierno de la Univer-  
sidad un número máximo de plazas, distribuidas en dos  
cupos, para estudiantes procedentes de Universidades  
españolas -incluida la de Sevilla- y para estudiantes de  
Universidades extranjeras, teniendo en cuenta que dichos  
cupos en ningún caso deberán suponer una alteración de  
la estructura de grupos autorizada para la planificación  
docente del curso académico.  
A efectos de la presente normativa, los títulos de Grado  
que han sido aprobados a partir de títulos preexistentes  
de la anterior ordenación universitaria no se consideran  
estudios diferentes a los iniciados por los estudiantes.  
Artículo 5. Presentación de solicitudes.  
Las solicitudes de admisión y de reconocimiento de cré-  
ditos, se presentarán simultáneamente y se dirigirán al  
Decano/Director del Centro en el que se impartan los es-  
3.2 Estudiantes procedentes de Universidades extranjeras.  
1
0
BOUS núm. 6, de 29 de junio de 2010  
tudios de Grado que se deseen cursar entre el 1 mayo y  
el 31 de julio de cada curso académico.  
- Duración de cada asignatura (anual, semestral,  
cuatrimestral...).  
-
Número de semanas que dura el semestre/cua-  
5
.1 Estudiantes procedentes de Universidades españolas.  
trimestre de cada asignatura.  
Las solicitudes deberán acompañarse de los siguientes  
documentos:  
-
Número de horas de teoría, práctica o equiva-  
lentes impartidas a la semana.  
DNI/pasaporte y documentación justificativa del  
Plan de estudios o, en su defecto, cuadro de mate-  
traslado, para los estudiantes que hayan iniciado es-  
tudios en otra Universidad.  
rias cursadas expedidas o publicadas por el Centro  
correspondiente, que comprende las asignaturas a  
reconocer (con sello original).  
Certificación académica personal de los estudios  
realizados, expedida por el Centro de origen, que  
incluya la nota de admisión o, en su caso. documen-  
tación acreditativa de la misma. Plan de estudios pu-  
blicado, sellado por el Centro. (Fotocopia compulsa-  
da u original y fotocopia para su compulsa).  
Programa sellado de las asignaturas en el que figure  
el contenido y la amplitud con que han sido cursadas  
con sello original). Deberá incluir las competencias  
y conocimientos asociados a las materias superadas.  
(
Declaración jurada de no haber solicitado simultá-  
Programa o proyecto docente, según proceda, con el  
neamente la homologación del título y/o que la de-  
negación no es por causa incluida en el artículo 5 del  
R.D. 285/2004.  
contenido de cada uno de los módulos o materias y su  
carga en créditos superados, sellados por la Universi-  
dad o Centro de origen o documentación que acredite  
las competencias adquiridas y los contenidos formati-  
vos cursados. En ambos casos, deberá constar la fecha  
de vigencia de los mismos, que deberá corresponder  
con la fecha de aprobación de la asignatura.  
Todos los documentos que se aporten a estos procedi-  
mientos deben ser oficiales y estar expedidos por las au-  
toridades competentes para ello, de acuerdo con el orde-  
namiento jurídico del país de que se trate.  
Quienes simultáneamente deseen solicitar la admisión  
a través de preinscripción, deberán hacerlo conforme al  
procedimiento y plazos establecidos por la Comisión de  
Distrito Único Universitario de Andalucía.  
De toda la documentación reseñada deberá presentar-  
se fotocopia compulsada u original y fotocopia para su  
compulsa. Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y  
legalizadas ante Notario o por las representaciones di-  
plomáticas o consulares de España en el país de donde  
proceda el documento, no será necesaria la presentación  
simultánea del original.  
5.2 Estudiantes procedentes de Universidades extranjeras.  
1
. Las solicitudes de admisión y reconocimiento de es-  
La legalización o apostilla deberá figurar sobre el docu-  
mento original antes de la realización de la copia que se  
vaya a compulsar.  
tudios, se presentarán en las Secretarías de los Centros  
acompañadas de la siguiente documentación:  
Certificación de nacimiento expedida por el Re-  
gistro Civil correspondiente, acreditativa de la na-  
cionalidad del solicitante. Este Certificado podrá  
ser sustituido para los estudiantes españoles por la  
presentación del DNI. Los estudiantes extranjeros  
podrán sustituirlo presentando un Certificado, ex-  
pedido por los Servicios Consulares en España del  
país correspondiente, en el que se haga constar que  
el estudiante figura inscrito en el Registro Consular  
del mismo.  
2
. Legalización de los documentos expedidos en el ex-  
tranjero:  
No se exige ningún tipo de legalización para los docu-  
mentos expedidos en Estados miembros de la Unión Eu-  
ropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Econó-  
mico Europeo.  
En los demás casos, los documentos expedidos en el ex-  
tranjero que quieran hacerse valer en estos procedimien-  
tos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a  
las siguientes condiciones:  
Certificación académica oficial en la que consten:  
-
-
Las asignaturas cursadas y aprobadas.  
Sistema universitario de calificaciones del país  
Documentos expedidos en países que han suscrito  
de origen o escala de calificaciones indicando  
obligatoriamente la nota mínima para aprobar y  
los puntos en los que se basa la escala e interva-  
los de puntuación.  
el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: es  
suficiente con la legalización única o “apostilla” ex-  
tendida por las Autoridades competentes del país.  
11  
BOUS núm. 6, de 29 de junio de 2010  
Documentos expedidos en países que han suscrito  
dental, en lugar de una traducción de esa denominación.  
el Convenio Andrés Bello: deberán ser legalizados  
por vía diplomática. (Cuando el país sea también fir-  
mante del Convenio de La Haya, se podrá utilizar  
el procedimiento establecido por éste, más sencillo).  
Deberán presentarse en:  
Artículo 6. Petición de informes.  
1. Dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se haya  
formulado la petición de reconocimiento, o en su caso, al  
día siguiente a aquel en que se hubiese aportado la docu-  
mentación, las Secretarías requerirán el correspondiente  
informe al Departamento encargado de la docencia de la  
asignatura para la que se solicite el reconocimiento/con-  
validación. El informe del Departamento deberá emitirse  
en el plazo máximo de un mes.  
-
Ministerio de Educación del país de origen para  
títulos y certificados de estudios y en el Minis-  
terio correspondiente para certificados de naci-  
miento y nacionalidad.  
-
Ministerio de Asuntos Exteriores del país don-  
de se expidieron dichos documentos.  
2
. A la vista del informe del Departamento o Departa-  
-
Representación diplomática o consular de Es-  
mentos afectados, los Decanos y Directores de los Cen-  
tros decidirán sobre las solicitudes de reconocimiento  
de créditos presentadas. Si hubiese transcurrido el plazo  
señalado para ello sin que el Departamento hubiera emi-  
tido el informe, los Decanos o Directores podrán decidir  
sobre la petición de reconocimiento, previos los infor-  
mes que considere convenientes.  
paña en dicho país.  
Documentos expedidos en el resto de los países:  
deben legalizarse por vía diplomática. Para ello, de-  
berán ser presentados en:  
Ministerio de Educación del país de origen para  
títulos y certificados de estudios y en el Ministerio  
correspondiente para certificados de nacimiento y  
nacionalidad.  
Artículo 7. Criterios de ordenación de las solicitudes.  
Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se  
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, y caso  
de ser superior el número de solicitantes al límite acorda-  
do, las solicitudes se ordenarán en función de la nota de  
admisión en el año del ingreso en la Universidad, ajustán-  
dose adecuadamente, mediante la aplicación de los facto-  
res correctores expresados en el artículo 3, para que con-  
curran en condiciones de igualdad en cuanto a las escalas  
de calificaciones aplicables en cada caso. De producirse  
un empate de notas de admisión se tomará como criterio  
de desempate la nota media del expediente de origen.  
expidieron dichos documentos.  
Representación diplomática o consular de España  
en dicho país.  
Los documentos expedidos por Autoridades diplo-  
máticas o consulares de otros países en España de-  
ben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos  
Exteriores.  
3
. Traducción de los documentos expedidos en el extranjero.  
En el caso de los solicitantes de admisión por reconoci-  
miento/convalidación parcial de estudios extranjeros se  
ordenarán en función de la nota media de su expediente  
académico de origen. El cálculo de dicha nota media se  
efectuará de acuerdo con las tablas de equivalencia del  
Ministerio de Educación. Los posibles empates de califi-  
caciones se resolverán en función del mayor número de  
créditos superados en la universidad de origen.  
Los documentos expedidos en el extranjero deben acom-  
pañarse de traducción oficial al castellano (cuando no  
estén expedidos en ese idioma). La traducción oficial  
podrá hacerse:  
Por Traductor Jurado, debidamente autorizado o  
inscrito en España.  
Por cualquier Representación diplomática o consu-  
lar del Estado Español en el extranjero.  
En caso de quedar plazas vacantes en alguno de los cu-  
pos tras el proceso de adjudicación, se podrán acumular  
al otro cupo.  
Por la representación diplomática o consular en  
España del país de que es ciudadano el solicitante o,  
en su caso, del de procedencia del documento.  
Artículo 8. Adjudicación de plazas. Resolución y re-  
cursos.  
En la medida de lo posible, cuando el documento ori-  
ginal esté escrito en un alfabeto distinto del occidental,  
se recomienda que la correspondiente traducción recoja  
la denominación del título en su idioma original, pero  
transcrita o convertidos los caracteres al alfabeto occi-  
La Resolución sobre la admisión de estudiantes será dic-  
tada por los Decanos/Directores, por delegación del Rec-  
tor y notificada al estudiante, una vez se tenga constancia  
1
2
BOUS núm. 6, de 29 de junio de 2010  
del reconocimiento como mínimo de 30 créditos en la  
titulación solicitada y del cumplimiento de los demás re-  
quisitos, según proceda.  
equivalencia en puntos correspondiente a la calificación  
obtenida en el Centro de procedencia. En el caso de es-  
tudios extranjeros, corresponde a los Centros determi-  
narla aplicando, en su caso, las tablas de equivalencia del  
Ministerio de Educación.  
Las resoluciones estimatorias de la admisión, para aque-  
llos estudiantes que cumplan los requisitos académicos  
y, en su caso, resulten seleccionados de acuerdo con los  
criterios recogidos en la presente normativa, contendrán  
la relación de asignaturas que resultarán reconocidas y  
sus correspondientes calificaciones.  
6. Los créditos superados en origen, a petición del estu-  
diante, serán objeto de transferencia al expediente acadé-  
mico del nuevo Grado.  
7
. Con carácter general, al implantarse las titulaciones  
Las resoluciones de admisión y reconocimiento de crédi-  
tos deberán efectuarse en un plazo máximo de tres meses  
contados desde la finalización del plazo de presentación  
de las solicitudes.  
de Grado progresivamente, el reconocimiento de crédi-  
tos solo podrá materializarse respecto a las asignaturas  
efectivamente implantadas.  
Artículo 10. Coste.  
Las resoluciones favorables que recaigan en materia de  
cambio de Universidad y/o de estudios de solicitantes  
con estudios universitarios oficiales españoles o extran-  
jeros quedan supeditadas a la matrícula y al efectivo abo-  
no de los precios correspondientes, en los plazos regla-  
mentarios.  
1. La adjudicación de plaza en la Universidad de Sevilla  
dará lugar, en el caso de solicitantes con estudios univer-  
sitarios oficiales españoles parciales, al traslado de expe-  
diente académico previo abono de los derechos corres-  
pondientes en la Universidad o Centro de procedencia.  
Estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, po-  
drán ser impugnadas directamente en el orden jurisdic-  
cional Contencioso-Administrativo o bien ser recurridas  
potestativamente en reposición ante el propio Rector,  
recurso cuya resolución no es delegable.  
2. Por el reconocimiento/convalidación parcial de estu-  
dios se liquidarán los precios públicos que prevea el De-  
creto de la Junta de Andalucía regulador de los precios  
por servicios académicos.  
Disposición Adicional Primera. Traslados forzosos.  
Según se establece en la Disposición Adicional Vigési-  
mo Novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de  
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en  
su Anexo II, la falta de resolución expresa en el plazo  
señalado permitirá entender desestimada la solicitud.  
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la pre-  
sente normativa los Centros deberán atender las solici-  
tudes de admisión en los mismos estudios cursados por  
los solicitantes, cuando acrediten fehacientemente un  
traslado forzoso de residencia, conforme a los siguientes  
criterios:  
Artículo 9. Efectos.  
a) Traslado laboral del solicitante o del cabeza de  
familia, encontrándose dado de alta en la Seguridad  
Social por contrato de trabajo con anterioridad al 31  
de marzo del año en curso y continuando de alta de  
manera ininterrumpida en el momento en que debie-  
ra formalizar la matrícula en el Centro asignado.  
1
. El traslado de expediente conllevará el cierre del expe-  
diente académico de los estudios de origen.  
2
. La resolución estimatoria de la admisión conllevará el  
derecho a efectuar matrícula en los estudios correspon-  
dientes.  
b) Traslado del solicitante o del cabeza de familia, si  
se trata de personal al Servicio de la Administración  
Pública.  
3
. Los reconocimientos de créditos favorables al intere-  
sado sólo surtirán efectos una vez obtenida la admisión  
al título para el que se han solicitado y una vez formali-  
zada la matrícula.  
c) Deportistas de alto nivel y alto rendimiento que se  
vean obligados a cambiar de residencia por motivos  
deportivos.  
4
. El reconocimiento y la transferencia de créditos se lle-  
No se admitirá como causa justificativa de traslado el  
establecer la residencia en Sevilla o comenzar a trabajar  
con objeto de iniciar o continuar estudios en esta Uni-  
versidad.  
varán a cabo de acuerdo con los datos contenidos en la  
Certificación Académica Oficial (CAO).  
5
. Las asignaturas reconocidas/convalidadas tendrán la  
1
3
BOUS núm. 6, de 29 de junio de 2010  
Del mismo modo, no concurrirán causas de traslado  
forzoso cuando los motivos alegados ya existieran en el  
momento o curso académico en que el estudiante se ma-  
triculó en Universidad distinta.  
Disposición Transitoria Segunda. Aplicabilidad nor-  
mativa.  
1. La propuesta del número de plazas a través de las  
Juntas de Centros a que hacen referencia el artículo 4  
de esta Resolución será de aplicación a partir del año  
2011/2012.  
Disposición Adicional Segunda. Acuerdos específicos  
de las Facultades de Medicina, Odontología y Escuela  
Universitaria de Ciencias de la Salud.  
Para el curso 2010/11, serán los Decano/Directores quie-  
nes eleven la propuesta al Rectorado.  
La aceptación de las solicitudes de cambio de Universi-  
dad y/o estudios de estudiantes procedentes de Univer-  
sidades privadas, a los estudios de Grado de Medicina,  
Odontología y a los impartidos en la Escuela Univer-  
sitaria de Ciencias de la Salud, estará supeditada a la  
acreditación por los solicitantes de un traslado forzoso  
de expediente y del reconocimiento de un mínimo de 30  
créditos, además de la acreditación de que el solicitante  
obtuvo una nota de admisión en el año de su ingreso en  
la Universidad, igual o superior a la necesaria para ac-  
ceder a los estudios correspondientes en la Universidad  
de Sevilla.  
2. Para el curso 2010/11 el plazo de presentación de soli-  
citudes estará comprendido desde la fecha de la presente  
Resolución hasta el 31 de Julio.  
Disposición Final. Entrada en vigor.  
La presente normativa reguladora será de aplicación a  
partir del curso 2010/2011.  
En Sevilla, a 16 de junio de 2010.  
EL RECTOR,  
La aceptación de las solicitudes de cambio de Universi-  
dad para los estudios de Grado de Medicina y Odontolo-  
gía a través de lo dispuesto en la Disposición Adicional  
Primera, traslados forzosos, no podrá superar el número  
específico que sea aprobado en Consejo de Gobierno a  
petición de los respectivos Centros para cada curso aca-  
démico. Para ello, se procederá a una ordenación de los  
solicitantes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.  
Joaquín Luque Rodríguez  
I.4. Vicerrectores  
Vicerrectorado de Investigación  
Acuerdo de la Comisión de Investigación de la Uni-  
versidad de Sevilla (fecha 19/05/2010) por el que se  
resuelve la convocatoria de Becas de Iniciación para  
estudiantes de la Universidad de Sevilla, dentro del  
IV Plan Propio de Investigación.  
Disposición Adicional Tercera. Convenios de colabo-  
ración.  
El reconocimiento de créditos que derive de la aplica-  
ción de convenios de colaboración suscritos por la Uni-  
versidad de Sevilla se resolverá de conformidad con lo  
previsto en los mencionados convenios y en su defecto  
por lo previsto en las presentes normas.  
Disposición Transitoria Primera. Regulación anterior.  
Hasta la extinción de las titulaciones oficiales de primer  
y segundo ciclos anteriores a la Ley Orgánica 4/2007,  
de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica  
6
/2001, de 21 de diciembre de Universidades, seguirá en  
vigor la normativa sobre traslados de expediente apro-  
bada por Acuerdos 4/J.G. 7-6-95 y 4/J.G. 28-6-96 de la  
Universidad de Sevilla y modificaciones posteriores así  
como los Acuerdos de Consejo de Gobierno específicos  
de las Facultades de Medicina, Odontología y Escuela  
Universitaria de Ciencias de la Salud en materia de tras-  
lados de expedientes y convalidación parcial de estudios  
extranjeros.