Acuerdo5.2 /CG18-11-16, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Funcionamiento  de la Junta de Centro de la ETS de Arquitectura.
Núm. 6/2016, de 21 de diciembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo5.2 /CG18-11-16, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Funcionamiento  
de la Junta de Centro de la ETS de Arquitectura.  
Acuerdo 5.2/CG 18-11-16, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.b) del  
EUS, con relación y a la vista de la propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento de  
la ETS de Arquitectura, elaborada y acordada por la Junta de Escuela, previo informe favorable de la  
Comisión Académica y a propuesta de ésta, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación del  
Reglamento referido en los términos del documento que se anexa.  
ANEXO  
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE CENTRO  
DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA.  
UNIVERSIDAD DE SEVILLA.  
TITULO PRELIMINAR: OBJETIVOS.  
Art.1. Finalidad.  
TÍTULO I: DEFINICIÓN, COMPETENCIAS Y COMPOSICIÓN.  
Art.2. Definición.  
Art.3. Competencias.  
Art.4. Composición.  
TÍTULO II: ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE ESCUELA.  
Art. 5. Adquisición de la condición de miembro de Junta de Escuela.  
Art. 6. Derechos de los miembros de Junta de Escuela.  
Art. 7. Deberes de los miembros de Junta de Escuela.  
Art. 8. Pérdida de la condición de miembro de Junta de Escuela.  
Art. 9. Elecciones parciales para la cobertura de vacantes.  
Art. 10. Finalización del mandato de Junta de Escuela y su Disolución.  
TÍTULO III: ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA DE ESCUELA.  
CAPÍTULO I. SESIÓN CONSTITUTIVA DE LA JUNTA DE ESCUELA.  
Art. 11. Convocatoria de la sesión constitutiva.  
Art. 12. Desarrollo de la sesión constitutiva y elección de Director.  
CAPÍTULO II: FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE ESCUELA.  
Art. 13. Principios de funcionamiento.  
Art. 14. Presidencia de la Junta de Escuela.  
Art. 15. Secretario de la Junta de Escuela.  
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Art. 16. Periodicidad de las sesiones.  
Art. 17. Invitación a las sesiones de Junta de Escuela a miembros de la comunidad universitaria.  
CAPÍTULO III. DE LAS COMISIONES.  
SECCIÓN PRIMERA. COMISIONES PERMANENTES Y NO PERMANENTES.  
Art. 18. Comisiones permanentes.  
Art. 19. Comisiones no permanentes.  
SECCIÓN SEGUNDA. ELECCIÓN DE MIEMBROS DE COMISIONES.  
Art. 20. Composición.  
Art. 21. Elección de miembros de las comisiones.  
Art. 22. Vacantes en las comisiones.  
SECCIÓN TERCERA. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES.  
Art. 23. Convocatoria y Orden del Día.  
Art. 24. Competencias.  
Art. 25. Trabajo de las comisiones.  
Art. 26. Elaboración de proyectos de reglamentos.  
TÍTULO IV: SESIONES DE LA JUNTA DE ESCUELA.  
CAPÍTULO I. CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA.  
Art. 27. Convocatoria.  
Art. 28. Peticiones de convocatorias extraordinarias.  
Art. 29. Requisitos de la convocatoria.  
Art. 30. Fijación del orden del día de la sesión.  
CAPÍTULO II. DE LAS SESIONES.  
SECCIÓN PRIMERA. QUÓRUM, PERÍODO Y HORARIO DE LAS SESIONES.  
Art. 31. Quórum.  
Art. 32. Período de sesiones.  
Art. 33. Horario de sesiones.  
Art. 34. Intervenciones de los miembros.  
Art. 35. Intervención por alusión.  
Art. 36. Cuestiones de orden.  
Art. 38. Posibilidad de debate previo.  
Art. 39. Debate y aprobación de los proyectos de Reglamentos.  
SECCIÓN TERCERA. VOTACIONES.  
Art. 40. Mayoría.  
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Art. 41. Comprobación del quórum.  
Art. 42. Votación de asuntos urgentes.  
Art. 43. Mayoría exigida para la adopción de acuerdos.  
Art. 44. Voto de los miembros de Junta de Escuela.  
Art. 45. Desarrollo de las votaciones.  
Art. 46. Tipos de votaciones.  
Art. 47. Votación de propuestas por mayoría simple.  
Art. 48. Votación en fecha distinta de la del debate.  
SECCIÓN CUARTA. ACTAS.  
Art. 50. Contenido y redacción de las actas-relaciones de actos y acuerdos.  
Art. 51. Certificación de acuerdos y Libro de Actas.  
SECCIÓN QUINTA. NORMAS DISCIPLINARIAS.  
Art. 52. Privación de los derechos de miembro de Junta de Escuela.  
Art. 53. Exclusión Temporal de la Junta de Escuela.  
Art. 54. Llamamiento a la cuestión y retirada de la palabra.  
Art. 55. Llamamiento al orden.  
Art. 56. Infracciones indiciariamente constitutivas de delito.  
TÍTULO V. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.  
CAPÍTULO I. CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE ELECCIONES A DIRECTOR.  
Art. 57. Convocatoria extraordinaria de elecciones a Director por dimisión.  
Art. 58. Convocatoria extraordinaria de elecciones a Director por solicitud de miembros de Junta de  
Escuela.  
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.  
DISPOSICIÓN FINAL.  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.  
TITULO PRELIMINAR: OBJETIVOS.  
Art.1. Finalidad.  
El presente Reglamento tiene como finalidad regular el funcionamiento de la Junta de la Escuela  
Técnica Superior de Arquitectura (ETSA) de la Universidad de Sevilla de conformidad con lo dispuesto  
en el Estatuto de la misma y en la Ley Orgánica de Universidades y Ley Andaluza de Universidades.  
TÍTULO I: DEFINICIÓN, COMPETENCIAS Y COMPOSICIÓN.  
Art.2. Definición.  
La Junta de Escuela es el Órgano de Gobierno Colegiado de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura  
de la Universidad de Sevilla.  
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Art.3. Competencias.  
Según el artículo 28 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, son competencias de la Junta de Escuela:.  
-
-
-
-
Elegir y revocar al Director.  
Elaborar su Reglamento de Funcionamiento.  
Conocer el nombramiento de los órganos de gobierno del Centro.  
Elaborar los proyectos de planes de estudio de las diferentes titulaciones que se impartan, así  
como las propuestas de modificación de los mismos.  
-
-
-
Aprobaranualmente,antesdelcomienzodelcursoacadémico,elproyectodeplandeorganización  
docente del Centro en el marco de cada plan de estudio.  
Aprobar cualquier modificación sobrevenida de los planes de asignación de profesorado  
propuesta por los Departamentos en atención a circunstancias excepcionales.  
Aprobar para cada curso académico, previo acuerdo de Dirección con la Delegación de  
Estudiantes del Centro, el calendario de exámenes y el de aquellas pruebas de evaluación que se  
establezcan reglamentariamente.  
-
-
-
Proponer, previo informe de los Departamentos afectados, la adscripción de titulaciones  
oficiales, así como la creación de títulos y diplomas, las condiciones para su obtención y el plan  
de estudio correspondiente.  
Informar sobre las necesidades del Centro de acuerdo con los planes de organización docente  
del Centro, y sobre las propuestas de dotación de plazas de los Departamentos con docencia en  
el Centro.  
Formular las necesidades del Centro en lo que se refiere a la plantilla del personal de  
administración y servicios.  
-
-
-
-
Formalizar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.  
Aprobar la distribución de los fondos presupuestarios asignados al Centro.  
Proponer la concesión de premios y distinciones.  
Emitir informes sobre los asuntos que requieran aprobación del Consejo de Gobierno y que  
afecten al Centro, así como sobre los asuntos que afecten sustancialmente al Centro y que sean  
objeto de decisión de cualquier órgano de gobierno de la Universidad de Sevilla.  
-
-
Constituir las Comisiones específicas de Seguimiento del Plan de Estudios y Organización y  
Control de las Prácticas en Empresas e Instituciones.  
Cualesquiera otras que le atribuyan el Estatuto de la Universidad de Sevilla y la normativa  
vigente.  
Art.4. Composición.  
La Junta de Escuela está compuesta por 70 miembros en representación de los distintos sectores de  
la comunidad universitaria. Cuando no sean miembros electos de la Junta, formarán parte de ella  
el Director, que la presidirá, el Secretario del Centro, que actuará como Secretario, y el Delegado de  
Estudiantes del Centro.  
Su composición se ajustará a la definición del Estatuto de la Universidad de Sevilla, que establece los  
siguientes porcentajes, para los 67 miembros electos:  
-
Un cincuenta y uno por ciento (34 miembros) de profesores de cuerpos docentes censados en  
el Centro.  
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-
Un diez por ciento (7 miembros) de personal docente e investigador censado en el Centro no  
incluido en el apartado anterior.  
-
-
Un treinta (20 miembros) por ciento de estudiantes matriculados en el Centro.  
Un nueve por ciento (6 miembros) de miembros del personal de administración y servicios  
adscritos al centro.  
Si alguno de los miembros natos fuera elegido o designado de entre los componentes electos de la  
Junta, se complementará la misma con el candidato más votado que no hubiese accedido a ella del  
sector en donde se produjo la vacante. En caso de cesar como miembro nato recuperará su puesto en  
la Junta desplazando a quien le hubiese sustituido.  
Cuando la Delegación de alumnos se presente en forma de candidatura colegiada, ésta habrá de  
comunicar al Director, antes de la primera sesión de Junta posterior a la elección, el nombre de la  
persona de la candidatura que ostentará la representación de Delegado de Escuela como miembro  
nato de la Junta, así como cuando sufra cualquier modificación en el nombre del miembro nato  
representante de la Delegación de Estudiantes.  
Ningún miembro de la Junta de Escuela podrá pertenecer a otra Junta de Centro, ni a más de uno de  
los sectores en ella representados. El derecho de opción cuando se imparta docencia en más de un  
Centro se realizará conforme a la normativa electoral vigente de la Universidad de Sevilla.  
Los Representantes de Departamentos serán elegidos por los mismos.  
TÍTULO II: ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE ESCUELA.  
Art. 5. Adquisición de la condición de miembro de Junta de Escuela.  
Se adquiere la condición de miembro de Junta de Escuela cuando se ha sido elegido para ello con  
arreglo a lo dispuesto por el Estatuto y la normativa electoral de la Universidad de Sevilla.  
Igualmente se adquiere la condición de miembro de Junta de Escuela cuando se es titular del cargo que  
según el Estatuto de la Universidad de Sevilla confiere tal cualidad.  
Los miembros electivos renovarán cada cuatro años salvo en el caso de los estudiantes, cuya renovación  
tendrá una periodicidad anual.  
La duración del mandato del Director será de cuatro años, pudiendo ser objeto de una sola reelección.  
Art. 6. Derechos de los miembros de Junta de Escuela.  
Los miembros de Junta de Escuela tienen los siguientes derechos:  
-
A asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta de Escuela y a las Comisiones de las que formen  
parte.  
-
A recibir directamente la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus  
tareas. El Director tiene la obligación de facilitárselas a través del personal de administración y  
servicios responsable de este cometido, salvo en casos estimados por el Director de la Escuela de  
difícil difusión, asegurándose, en todo caso, el acceso a la información correspondiente.  
-
-
A participar, según lo establecido en el Estatuto y la normativa electoral de la Universidad de  
Sevilla, en los procesos electivos que se desarrollen en Junta de Escuela para designar miembros  
de otros órganos de ésta.  
A quedar dispensados del cumplimiento de cualquier otra actividad universitaria ordinaria que  
por su condición les corresponda, por el tiempo necesario para asistir a las sesiones de Junta, o  
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de las comisiones o del órgano del que por su condición formen parte y siempre que se acredite  
su asistencia a las mismas.  
Los Directores de Departamento, en el caso de los miembros de Junta de Escuela pertenecientes a  
personal docente e investigador, y el Administrador de Gestión, en el del personal de administración y  
servicios, previacomunicacióndelosinteresados, adoptaránlasmedidaspertinentesparalarealización  
de las funciones docentes o de carácter administrativo que correspondan a éstos, estableciendo las  
sustituciones oportunas.  
Los miembros de Junta de Escuela pertenecientes al sector de Estudiantes tienen derecho a que se  
fije con su concurso el día y la hora de cualquier prueba, tanto obligatoria como voluntaria, que no  
hubieran podido realizar por su asistencia a las sesiones del pleno, de las comisiones o del órgano  
del que por su condición formen parte. La convocatoria, en todo caso, no podrá hacerse antes de las  
7
2 horas posteriores a la finalización de la sesión en la que hubieran debido realizar la prueba, salvo  
petición expresa del alumno miembro de Junta de Escuela. El mismo derecho les asiste respecto a las  
pruebas, obligatorias o voluntarias, cuya realización esté fijada dentro de los tres días siguientes a la  
sesión correspondiente. En este caso, las 72 horas mínimas de aplazamiento, salvo petición en contra  
del alumno miembro de junta de escuela, se contarán desde la hora en la que la prueba estaba fijada.  
Art. 7. Deberes de los miembros de Junta de Escuela.  
Son deberes de todos los miembros de la Junta:  
-
-
Asistir a las sesiones de Junta y de las Comisiones de que formen parte.  
Adecuar su conducta al Reglamento y a respetar el orden y la cortesía universitaria. A tal fin  
el Presidente estará facultado para llamar al orden, suspender en el uso de la palabra e incluso  
expulsar de la sala a quien no cumpliera estos requisitos.  
-
Respetar el orden de las intervenciones e intervenir sólo cuando sea invitado o requerido para  
ello por el Presidente en su función de regular los turnos solicitados.  
Art. 8. Pérdida de la condición de miembro de Junta de Escuela.  
Los miembros de la Junta de ETSA perderán su condición de tales por alguna de las siguientes razones:  
-
-
-
Por incapacidad judicialmente declarada.  
Por extinción del mandato de la Junta de Escuela a la que pertenece.  
Por cualquier circunstancia que implique la pérdida de la condición en virtud de la cual fue  
elegido miembro de la Junta de Escuela.  
-
Por renuncia expresa dirigida al Secretario de la ETSA y de la que informará el Director en la  
siguiente Junta de Escuela.  
Art. 9. Elecciones parciales para la cobertura de vacantes.  
Las vacantes que se produzcan por alguna de las causas del artículo anterior, se cubrirán mediante  
elecciones parciales convocadas en el sector al que perteneciera el miembro de Junta que hubiera  
perdido su condición.  
Las elecciones parciales para cubrir vacantes serán convocadas por el Director de la Escuela una vez al  
año en los siguientes periodos:  
a. Como regla general, entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre.  
b. Si las vacantes afectaran a más de un tercio de los puestos de un sector, tan pronto como las  
circunstancias lo permitan.  
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Art. 10. Finalización del mandato de Junta de Escuela y su Disolución.  
A la finalización del mandato de la Junta de Escuela se producirá su disolución y el Director saliente  
convocará nuevas elecciones a Junta de Escuela en el plazo de los treinta días hábiles siguientes, según  
el artículo 29 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla. En este  
periodo el Director, Subdirectores y Secretario lo serán en funciones.  
TÍTULO III: ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA DE ESCUELA.  
CAPÍTULO I. SESIÓN CONSTITUTIVA DE LA JUNTA DE ESCUELA.  
Art. 11. Convocatoria de la sesión constitutiva.  
La Junta deberá constituirse dentro de los veinte días siguientes a la proclamación definitiva de los  
miembros electos. A tal efecto, el Presidente de la Junta en funciones convocará a los miembros de  
Junta fijando el día y la hora de la sesión constitutiva.  
Art. 12. Desarrollo de la sesión constitutiva y elección de Director.  
La sesión constitutiva será presidida por los miembros natos de la Junta anterior: Director y Secretario.  
En caso de hallarse vacante el cargo de Director, ostentará la Presidencia de la Junta de Escuela el  
miembro electo de mayor rango académico y antigüedad.  
El Director será nombrado por el Rector, previa elección por la Junta de Centro en sesión celebrada al  
efecto. La elección deberá recaer en un profesor doctor con vinculación permanente a la Universidad  
de Sevilla censado en el Centro. Dicha elección requerirá mayoría absoluta en primera votación y, de  
no lograrse ésta, mayoría simple en la segunda. En la segunda vuelta solo serán candidatos los dos más  
votados en la primera.  
CAPÍTULO II: FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE ESCUELA.  
Art. 13. Principios de funcionamiento.  
La Junta de Escuela funcionará en pleno y en comisiones delegadas debiendo inspirar su actuación en  
los principios de libertad, ordenada deliberación y eficacia.  
Art. 14. Presidencia de la Junta de Escuela.  
El Director de la Escuela preside la Junta y ostenta su representación. Le corresponde velar por la  
buena marcha de los trabajos, dirigir los debates y cuidar el orden durante los mismos, debiendo  
cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo y supliendo sus lagunas.  
En caso de ausencia del Director, éste delegará la presidencia de la Junta preferentemente en un  
Subdirector que tenga la condición de miembro electo.  
Corresponde al Presidente proponer a la Junta de Escuela los proyectos de reglamentos, resoluciones  
y acuerdos.  
Art. 15. Secretario de la Junta de Escuela.  
El Secretario de la Escuela será el Secretario de la Junta de Escuela y cuidará de la elaboración y  
custodia de los libros de actas, según el artículo 31 del Estatuto de la Universidad que define sus  
competencias.  
En caso de ausencia del Secretario, éste, con el visto bueno del Director, delegará la secretaría de la  
Junta preferentemente en un miembro de la Junta del mismo sector.  
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Art. 16. Periodicidad de las sesiones.  
La Junta de Escuela se reunirá al menos una vez por trimestre durante el período lectivo.  
Art. 17. Invitación a las sesiones de Junta de Escuela a miembros de la comunidad universitaria.  
Las sesiones de Junta de Escuela son de carácter reservado.  
Los subdirectores que no sean miembros de la Junta de Escuela podrán asistir con voz pero sin voto.  
El Director podrá invitar de forma permanente o a la vista de los asuntos a tratar para una sesión  
concreta, por propia iniciativa o a iniciativa de los proponentes de asuntos del orden del día, a asistir a  
la Junta de Escuela, con voz y sin voto, a cualquier miembro de la Comunidad Universitaria.  
CAPÍTULO III. DE LAS COMISIONES.  
SECCIÓN PRIMERA. COMISIONES PERMANENTES Y NO PERMANENTES.  
Art. 18. Comisiones permanentes.  
Según al artículo 28, apartados 2 y 3 del Estatuto de la Universidad, se constituirán la Comisión de  
Seguimiento del Plan de Estudio de cada titulación y la Comisión de Organización y Control de las  
Prácticas en Empresas e Instituciones.  
La Comisión de Seguimiento del Plan de Estudio de cada titulación velará por la correcta ejecución  
y desarrollo coherente de los planes de estudio, mediante la verificación y control de los proyectos  
docentes definidos en las condiciones que establece el artículo 54, apartado 2 del Estatuto de la  
Universidad de Sevilla y por el cumplimiento de los planes de organización docente por parte de los  
Departamentos que impartan docencia en el centro.  
La Comisión de Organización y Control de las Prácticas en Empresas e Instituciones tendrá como  
objetivo asegurar la adecuada formación de los estudiantes.  
Estas comisiones someterán a la Junta de Escuela una memoria anual para su debate y valoración y  
podrán incluir propuestas de actuación.  
Según al artículo 58, apartado “b” del Estatuto se constituirá la Comisión de Docencia dentro de la  
Junta de Centro.  
La Comisión de Docencia estará compuesta por tres profesores a tiempo completo y tres estudiantes.  
Los tres profesores a tiempo completo serán elegidos por el sector de profesores de cuerpos docentes  
conjuntamente con el sector de personal docente e investigador.  
Los tres estudiantes serán elegidos por su sector.  
Su objetivo será velar por la calidad de la enseñanza y sus funciones son:  
-
-
Proponer medidas para la mejora de la calidad de la docencia en la Escuela.  
Proponerlasaccionesomedidasqueconsidereoportunoparalapromociónyelperfeccionamiento  
didáctico y científico de los profesores de la Escuela.  
-
-
Cualesquiera otras que le sean conferidas por el Estatuto de la Universidad o el Reglamento  
general de actividades docentes.  
Resolver los conflictos relativos a la docencia impartida en la Escuela, en los términos que  
regule el Reglamento General de Actividades Docentes. La Junta de Escuela podrá acordar la  
constitución de otras comisiones permanentes.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Art. 19. Comisiones no permanentes.  
La Junta de Escuela a propuesta del Director o a iniciativa de una cuarta parte de sus miembros o un  
sector completo podrá acordar la creación de otras comisiones de carácter no permanente, con el  
fin de realizar un trabajo concreto o un proyecto de reglamento. Estas comisiones se extinguirán a la  
finalización del trabajo encomendado.  
En todo caso las comisiones concluirán su mandato al finalizar el plazo de vigencia de la Junta de  
Escuela.  
SECCIÓN SEGUNDA. ELECCIÓN DE MIEMBROS DE COMISIONES.  
Art. 20. Composición.  
Las Comisiones de la Junta de Escuela dependen directamente de ésta, y se destinan a desarrollar  
trabajos específicos encomendados en función de las competencias de la Junta de Escuela definidas en  
el artículo 28 del Estatuto de la Universidad. Podrán existir otras comisiones en el centro no vinculadas  
a la Junta de Escuela de carácter informal, ya que la Junta de Escuela es el único órgano de gobierno  
colegiado de ésta. El Director y el Secretario de la Escuela, si lo estiman oportuno, podrán formar  
parte de las comisiones con las mismas funciones que ostentan en la Junta de Escuela, como miembros  
natos sin formar parte de los porcentajes de representación de los sectores de Junta de Escuela.  
Las Comisiones si no están presididas por el Director de la Escuela, serán presididas por el subdirector  
del área correspondiente o, en su defecto, por el profesor de mayor rango y antigüedad académicos;  
asimismo elegirán a un secretario, si no lo fuera el Secretario de la Escuela será el miembro más joven.  
Las Comisiones de la Junta de Escuela tendrán necesariamente garantizada en su composición la  
presencia de los distintos sectores de la Junta, con sus respectivos porcentajes de representación, salvo  
que la composición esté definida de manera específica en este Reglamento. (P: 5, PD: 1, A:3, PAS:1).  
Art. 21. Elección de miembros de las comisiones.  
Los miembros de las comisiones serán presentados por el Director de la Escuela a propuesta de cada  
sector y aprobados por la Junta de Escuela.  
Art. 22. Vacantes en las comisiones.  
Las vacantes se deberán cubrir tras la aprobación de la Junta de Escuela de nuevos candidatos  
presentados por el Director a propuesta del sector o sectores en los que se hayan producido las vacantes.  
SECCIÓN TERCERA. NORMAS GENERALES DE  
FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES.  
Art. 23. Convocatoria y Orden del Día.  
El orden del día de las comisiones será fijado por su respectivo presidente, de acuerdo con el Director  
de la Escuela. Las comisiones serán convocadas por el Director de la Escuela o por su presidente con  
la antelación suficiente y, en todo caso, 48 horas lectivas antes de la reunión prevista para cada una de  
sus sesiones, notificándose por correo electrónico, o por escrito si se hubiera solicitado expresamente,  
a sus miembros con expresión del orden del día, fecha, hora y lugar donde haya de celebrarse. Las  
sesiones de las comisiones no podrán celebrarse dentro de los 5 días naturales anteriores al fin del  
periodo lectivo ni los 5 días naturales posteriores al inicio del periodo lectivo, ni en días no lectivos ni  
cuando impliquen la concurrencia con las sesiones del pleno de la Junta de Escuela.  
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Las comisiones se entenderán válidamente constituidas cuando estén presentes la mitad de sus  
miembros, y al menos perteneciente a dos sectores.  
Art. 24. Competencias.  
Las comisiones conocerán exclusivamente de los asuntos encomendados por la Junta de Escuela.  
La Junta de Escuela podrá requerir de las comisiones la emisión de informes.  
Las comisiones por medio de un representante designado al efecto, podrán recabar la información y  
la documentación que precisen de los órganos y servicios de la Universidad. Caso de serles denegado  
o transcurridos diez días desde su petición sin resultado positivo, se dará conocimiento al Director de  
la Escuela, que resolverá lo pertinente.  
Las competencias específicas de cada comisión se enuncian en la definición de cada una en los artículos  
26 y 27 de este reglamento.  
Art. 25. Trabajo de las comisiones.  
Las comisiones deberán concluir la tramitación de los asuntos en un plazo máximo de dos meses,  
salvo aquellos casos en que la Junta de Escuela, atendidas las circunstancias excepcionales que puedan  
concurrir, acuerde ampliarlo o reducirlo.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6, deberá procurarse la máxima compatibilización  
entre las tareas de los miembros de las comisiones y sus obligaciones ordinarias en los distintos ámbitos  
de la actividad universitaria.  
Los acuerdos de las comisiones se adoptarán por asentimiento o por mayoría simple, dirimiendo los  
posibles empates su presidente. Los trabajos de las comisiones se elevarán al Director de la Escuela  
quien los presentará, y cuando proceda los someterá a su aprobación, en el pleno de la Junta.  
Art. 26. Elaboración de proyectos de reglamentos.  
Remitido un proyecto de reglamento al Director por la Comisión nombrada al efecto, éste lo difundirá  
entre los miembros de la Junta y abrirá un plazo de diez días para aquellos que puedan presentar  
enmiendas al mismo mediante escrito dirigido a la Comisión. Las enmiendas podrán ser a la totalidad  
o parciales.  
Serán enmiendas a la totalidad las que versen sobre los principios o el espíritu del proyecto y postulen  
su devolución a la comisión, o las que propongan un texto completo alternativo.  
Las enmiendas a la totalidad, que sólo podrán ser presentadas por una cuarta parte o un sector  
completo de los miembros de Junta de Escuela.  
Las enmiendas parciales al articulado, suscritas por uno o varios miembros de Junta de Escuela  
debidamente identificados, podrán ser de supresión, modificación o adición. En los dos últimos  
supuestos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga e irá acompañada de una  
exposición razonada de los motivos que la justifican. Cada disposición adicional, final, derogatoria o  
transitoria tendrá la consideración de un artículo, al igual que el título de la disposición, las rúbricas  
de las distintas partes en que esté sistematizada, la propia ordenación sistemática y su Preámbulo, si  
existieran. Finalizado el plazo de presentación de enmiendas, la comisión comenzará la deliberación  
de las enmiendas parciales, que se hará artículo por artículo. Durante la discusión de un artículo, los  
miembros de la comisión podrán presentar nuevas enmiendas que tiendan a alcanzar un acuerdo por  
aproximación entre las enmiendas ya formuladas y el texto del articulado.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
También se admitirá a trámite enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones  
técnicas, terminológicas o gramaticales. La Comisión incorporará al proyecto las enmiendas que  
obtengan el voto de al menos la mitad más uno de sus miembros.  
Las enmiendas que no obtuvieses voto alguno serán archivadas; las que obtengan uno o dos votos se  
someterán son debate a la votación del pleno de Junta de Escuela, salvo que sean retiradas; las que  
obtengan entre tres y siete votos, o el voto de al menos dos miembros de sectores distintos, podrán ser  
debatidas y votadas por el pleno de las Junta de Escuela.  
Se debatirán y votarán por el pleno, en todo caso, las enmiendas suscritas por al menos 10 miembros o  
un sector completo de Junta de Escuela. Concluido el debate del proyecto, el secretario de la Comisión  
remitirá la documentación al Director, acompañando un informe con el visto bueno del presidente  
de la Comisión, en la que hará relación resumida de las enmiendas a la totalidad que hubieran sido  
presentadas, de las enmiendas parciales archivadas y de las de igual naturaleza sometidas a voto o al  
debate y votación a la Junta de Escuela.  
El Director pondrá a disposición de los miembros de Junta de Escuela, el proyecto aprobado, el  
informe de la Comisión y las enmiendas presentadas al proyecto para su tramitación ante el pleno, de  
conformidad con lo previsto en el artículo 39 de este reglamento.  
TÍTULO IV: SESIONES DE LA JUNTA DE ESCUELA.  
CAPÍTULO I. CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA.  
Art. 27. Convocatoria.  
La Junta de Escuela será convocada en sesión ordinaria por el Director por propia iniciativa. En sesión  
extraordinaria será convocada por el Director a iniciativa de una cuarta parte de sus miembros o un  
sector al completo.  
Art. 28. Peticiones de convocatorias extraordinarias.  
En las peticiones de convocatorias extraordinarias constará el orden del día y en su caso la firma de  
los solicitantes.  
Art. 29. Requisitos de la convocatoria.  
La convocatoria se realizará en un plazo mínimo de siete días hábiles, salvo especiales razones de  
urgencia, que apreciará el Director de la Escuela, garantizando siempre un plazo de dos días hábiles  
entre convocatoria y celebración.  
La convocatoria se notificará a cada uno de los miembros de la Junta de Escuela mediante correo  
electrónico remitido a la dirección que a tal efecto hayan comunicado al Secretario de la Escuela y en  
ella se especificará la fecha, hora y lugar de celebración, así como el orden del día. Podrá ser notificada  
por correo interno ordinario, en soporte papel, a los miembros de Junta que así lo soliciten.  
Lospuntosdelordendeldíaquedaránredactadosconlaprecisiónnecesariaparaevitarinterpretaciones  
extensivas que puedan desvirtuar su contenido y alcance. Siempre aparecerá un punto titulado “Ruegos  
y preguntas”.  
La documentación correspondiente a cada sesión de la Junta de Escuela estará a disposición de sus  
miembros desde la fecha de su convocatoria en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 6.  
Art. 30. Fijación del orden del día de la sesión.  
El Orden del Día de las convocatorias ordinarias lo fijará el Director de la Escuela.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Para las sesiones extraordinarias, el orden del día será fijado por el Director y deberá incluir los puntos  
solicitados por los proponentes de acuerdo con lo previsto en el artículo 29, respetando su preferencia  
sobre cualesquiera otros eventuales puntos a tratar.  
Solicitada la convocatoria de una Junta de Escuela extraordinaria, el Presidente procederá a convocarlo,  
sin que pueda convocar una Junta ordinaria previa a la extraordinaria solicitada, salvo que la fecha  
solicitada por éste exceda el plazo de quince días hábiles desde la fecha de solicitud.  
El Director deberá introducir en el orden del día aquellos puntos que, con anterioridad a la convocatoria  
de la Junta de Escuela, se hayan remitido a él, mediante escrito firmado por el diez por ciento de los  
miembros de Junta de Escuela o un sector al completo, salvo aquellos supuestos en que se exija un  
quórum especial, o la alteración del orden del día por razones de urgencia, que apreciará el Director,  
siempre garantizando un plazo de 2 días hábiles entre convocatoria y celebración.  
CAPÍTULO II. DE LAS SESIONES.  
SECCIÓN PRIMERA. QUÓRUM, PERÍODO Y HORARIO DE LAS SESIONES.  
Art. 31. Quórum.  
El quórum para la constitución válida de la Junta de Escuela será la mayoría absoluta de sus miembros.  
De no existir quórum, la Junta de Escuela se constituirá en segunda convocatoria media hora después  
de la señalada para la primera, si concurren un cuarenta por ciento de los miembros. Pasada una  
nueva media hora sin que se alcance el quórum referido se suspenderá la sesión.  
La Junta sólo podrá tomar acuerdos si están presentes un cuarenta por ciento de sus miembros, cuya  
comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de éstos antes de la votación.  
Art. 32. Período de sesiones.  
La Junta de Escuela no podrá celebrarse dentro de los 10 días naturales anteriores al fin del periodo  
lectivo ni en los 20 días naturales posteriores al inicio del periodo lectivo, ni en días no lectivos, salvo  
que por razones de urgencia el Director estime su convocatoria dentro de este periodo.  
Art. 33. Horario de sesiones.  
El horario de las sesiones de la Junta de Escuela se extenderá:  
a. en sesión de mañana, desde su constitución hasta las 14,30 horas.  
b. en sesión de tarde, desde las 16,30 hasta las 20,30 horas.  
Las horas límite de las sesiones podrán retrasarse si el orden del día estuviera en ese momento a punto  
de finalizar. Las sesiones se celebrarán en sesión de mañana, o en sesión de tarde cuando el Director  
observe razones de urgencia.  
SECCIÓN SEGUNDA. DELIBERACIONES.  
Art. 34. Intervenciones de los miembros.  
Ningún miembro de Junta de Escuela podrá intervenir sin haber pedido la palabra y obtenido del  
Presidente el uso de la palabra, que se concederá respetando los turnos establecidos.  
Las intervenciones se harán personalmente, de viva voz, desde el lugar de su asiento.  
Nadie podrá ser interrumpido cuando esté en el uso de la palabra. El Presidente, no obstante, podrá  
advertir al orador que excediendo en el tiempo de uso de la palabra, llamarle a la cuestión o al orden,  
y en su caso retirarle el uso de la palabra.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Art. 35. Intervención por alusión.  
Cuando a juicio del Presidente, en el desarrollo de los debates se hicieran alusiones que impliquen  
juicio de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de un miembro de Junta, podrá concederse  
al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior a cinco minutos, para que, sin entrar en el  
fondo del asunto de debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas. Si el miembro de Junta  
excediera estos límites, el Presidente le retirará inmediatamente la palabra.  
Si el miembro de Junta estuviera presente, su respuesta tendrá que realizarse necesariamente en la  
misma sesión. Sólo en los casos de ausencia en el momento de producirse la alusión, el Presidente  
podrá otorgar un turno de contestación en la misma sesión o en la inmediatamente posterior, según  
proceda.  
Art. 36. Cuestiones de orden.  
En cualquier estado del debate, un miembro de la Junta podrá pedir la observancia del Reglamento.  
A este efecto deberá citar el artículo o los artículos cuya aplicación reclama. No cabrá por este motivo  
debate alguno, debiendo acatarse la resolución que la Presidencia adopte a la vista de la alegación  
hecha.  
Cualquier miembro de Junta podrá también pedir, durante la discusión o antes de votar, la lectura de  
las normas o documentos que ilustren sobre la materia de la que se trate.  
La Presidencia podrá denegar las lecturas que considere no pertinentes o innecesarias.  
Art. 37. Ordenación de los debates.  
En todos los debates cabrá como mínimo un turno a favor y otro en contra. La duración de las  
intervenciones de una discusión sobre cualquier asunto o cuestión, tendrá un tiempo de 5 minutos.  
Si el debate fuera de los calificados de totalidad, los turnos serán de diez minutos como máximo. No  
obstante, el presidente, valorando la importancia del debate, podrá ampliar el tiempo máximo de las  
intervenciones.  
La presidencia podrá acordar el cierre de la discusión cuando estime que un asunto está suficientemente  
debatido.  
En todo debate, quien fuera contradicho en sus argumentaciones por otro u otros de los intervinientes  
tendrá derecho a replicar o rectificar por una sola vez y por tiempo máximo de tres minutos, salvo que  
el presidente estableciera otro distinto.  
Art. 38. Posibilidad de debate previo.  
Toda propuesta, antes de ser sometida a votación tendrá la posibilidad de debate previo. La presidencia  
podrá agrupar para su debate o aprobación aquellas propuestas que considere coincidentes, siempre  
que no exista oposición a esta medida por parte de quienes presentaran las propuestas respectivas.  
Art. 39. Debate y aprobación de los proyectos de Reglamentos.  
En el caso de debates sobre proyectos de reglamentos se comenzará por la presentación del proyecto  
por parte del Director de la Escuela.  
Si existiesen enmiendas a la totalidad, éstas serán defendidas y votadas sucesivamente. Las enmiendas  
a la totalidad que postularan la devolución del proyecto a su comisión, habrán de ser aprobadas por  
la mayoría absoluta de hecho de la Junta; las que propongan un texto alternativo habrán de aprobarse  
por la mitad más uno de los miembros presentes. En el caso de la aprobación de enmiendas a la  
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totalidad con o sin texto alternativo implicará la automática disolución de la comisión, procediéndose  
al término del punto del orden del día, a la elección de una nueva comisión. Si el Proyecto fuera  
devuelto, la nueva comisión elaborará uno nuevo, reiniciándose el proceso. Si fuera admitido un texto  
alternativo se procederá a abrir un nuevo plazo de presentación de enmiendas. En tales supuestos no  
podrán formularse enmiendas a la totalidad.  
El presidente podrá ordenar los debates y votaciones por artículos, o bien por materias, grupos de  
artículosodeenmiendas,cuandoloaconsejelacomplejidaddeltexto,lahomogeneidadointerconexión  
de las pretensiones de las enmiendas o la mayor claridad en la confrontación de las posiciones.  
El presidente podrá fijar de antemano el tiempo máximo del debate, distribuyendo dicho tiempo entre  
las intervenciones previstas.  
Las enmiendas suscritas por un grupo de miembros de la Junta serán defendidas por uno de los  
firmantes.  
Serán incorporadas al proyecto las enmiendas que sean aprobadas por mayoría absoluta de hecho.  
Concluido el debate y votación de las enmiendas, se someterá al Pleno el proyecto completo para su  
aprobación, que requerirá el quórum quien cada caso esté establecido. En defecto de norma especial,  
se requerirá mayoría relativa.  
Terminado el debate de un proyecto y si como consecuencia de la aprobación de votos particulares o  
enmiendas al mismo, el texto resultante pudiera ser incongruente u oscuro en algunos de sus puntos,  
el presidente por iniciativa propia oída la Junta de Escuela, o a petición del presidente de la Comisión  
no permanente que lo ha redactado, podría enviarlo de nuevo a la misma, con el único fin de que ésta,  
en un plazo de un mes, efectúe una mejor redacción del texto, sin alterar los acuerdos de la Junta de  
Escuela.  
SECCIÓN TERCERA. VOTACIONES.  
Art. 40. Mayoría.  
Sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas en el Estatuto de la Universidad de Sevilla o en  
otras disposiciones de obligada observancia, las mayorías regladas en el presente Reglamento o en sus  
normas de desarrollo se interpretarán del modo siguiente:  
a. Por “mayoría absoluta legal” se entenderá la mitad más uno del número total de miembros que  
componen la Junta.  
b. Por “mayoría absoluta de hecho” se entenderá la mitad más uno del número de miembros  
efectivos que en cada momento integran la Junta de Escuela. El Secretario tendrá conocimiento  
en cada momento de la actualización del censo de miembros de Junta con nombramiento vigente.  
c. Por “mayoría” o “mayoría relativa” se entenderá la mitad más uno de los miembros presentes en  
la sesión de la Junta.  
d. Por “mayoría simple” se entenderá la superioridad de los votos positivos sobre los votos negativos  
sin contar las abstenciones, los votos en blancos o los nulos.  
Art. 41. Comprobación del quórum.  
La comprobación del quórum sólo se podrá solicitar antes del comienzo de cada votación,  
presumiéndose su existencia una vez celebrada la misma.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Art. 42. Votación de asuntos urgentes.  
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ninguna cuestión que no figure como punto concreto  
en el Orden del Día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto previamente por el voto favorable  
de la mayoría absoluta legal con la presencia de la totalidad de los miembros de la Junta de Escuela.  
Art. 43. Mayoría exigida para la adopción de acuerdos.  
Generalmente, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo aquellos que exijan quórum  
especial.  
Art. 44. Voto de los miembros de Junta de Escuela.  
El voto de los miembros de Junta es personal e indelegable, no admitiéndose el voto por anticipado  
salvo en los casos previstos en el artículo 49 (Sistema de voto anticipado).  
Art. 45. Desarrollo de las votaciones.  
Las votaciones no podrán interrumpirse salvo por caso fortuito o fuerza mayor, debiendo en tales  
supuestos comenzarse de nuevo. Durante su desarrollo, la presidencia no concederá el uso de la  
palabra y ninguna persona podrá entrar en el salón de sesiones ni abandonarlo, salvo en casos muy  
justificados y con la venia del presidente.  
Durante la votación, el Secretario cuidará especialmente del orden de la sala y de la identidad de los  
votantes.  
En el supuesto de que una votación arrojara un empate, se procedería a una nueva votación sobre  
el mismo asunto. Si persistiera el empate, el Director podrá hacer uso del “voto de calidad” para  
deshacerlo.  
Art. 46. Tipos de votaciones.  
Unavotaciónpodráserporasentimiento,ordinariaosecreta.Seconsideranaprobadasporasentimiento  
las propuestas del Presidente cuando, una vez enunciadas por él, no suscitaran ninguna objeción u  
oposición. En otro caso se hará votación ordinaria.  
La votación ordinaria se realizará a mano alzada, votando en primer lugar quienes aprueben,  
a continuación los que desaprueben, y finalmente los que se abstengan. El presidente ordenará el  
recuento por el secretario si tuviese duda del resultado, o si lo solicitaran al menos 3 miembros de  
Junta.  
La votación será secreta en todos los asuntos referidos a personas. Asimismo cuando lo decida el  
Presidente y también a solicitud de un diez por ciento de miembros de Junta presentes o de la totalidad  
de algún sector.  
La votación secreta se realizará mediante papeletas que los miembros de Junta entregarán al Presidente  
a llamamiento nominal y previa identificación. Inmediatamente después de dicha votación se realizará  
el escrutinio público.  
Art. 47. Votación de propuestas por mayoría simple.  
Cuando se sometan a votación varias propuestas sobre un mismo asunto y se requiera mayoría simple,  
se entenderá aprobada la propuesta que obtenga el mayor número de votos, siempre que éstos sean  
superiores a la suma de los obtenidos por los restantes.  
Si, de acuerdo con el apartado anterior, ninguna propuesta fuera aprobada, se procederá a una segunda  
votación, de la que serían excluidas las que hubieran obtenido menor número de votos, y en la que  
participarían al menos dos de las propuestas presentadas.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Art. 48. Votación en fecha distinta de la del debate.  
Podrá establecerse en la convocatoria de las sesiones que la votación acerca de alguno de los asuntos  
incluidos en el orden del día se celebre en fecha distinta de la prevista para el debate, debiendo indicarse  
el lugar y las horas de inicio y conclusión de las mismas.  
Sólo podrán votarse en esta forma aquellos asuntos que requieran para su aprobación mayoría absoluta  
legal o de hecho, o mayoría superior a ésta.  
La votación se llevará a efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 46: “Tipos de votaciones”  
para el caso de votaciones secretas. El resultado de la votación se incorporará como anexo al acta  
correspondiente de la sesión de debate.  
Art. 49. Sistema de voto anticipado.  
En el supuesto previsto en el artículo 48: “Votación en fecha distinta de la del debate”, el Presidente  
podrá proponer a Junta de Escuela para su acuerdo que se admita la emisión anticipada del voto  
conforme a las reglas que establezca, determinando en todo caso el periodo en que la misma puede  
llevarse a cabo, que figurarán en la convocatoria de la sesión. La fecha de inicio de tal periodo habrá  
de ser posterior a la de conclusión del debate.  
SECCIÓN CUARTA. ACTAS.  
Art. 50. Contenido y redacción de las actas-relaciones de actos y acuerdos.  
De cada sesión de Junta y de las Comisiones se levantará acta-relación de actos y acuerdos, que  
contendrán:  
-
-
-
-
Miembros asistentes a la sesión y no asistentes excusados.  
Circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado.  
Orden del Día.  
La relación de actos y acuerdos adoptados, así como las intervenciones cuya inclusión sea  
expresamente solicitada por los intervinientes. Cuando un miembro de la Junta de Escuela desee  
que conste en Acta una parte de su intervención y así lo haga constar en el desarrollo de la  
misma, entregará en el plazo de 48 horas lectivas tras la finalización de la sesión correspondiente  
el texto escrito, debidamente firmado, al Secretario de la Escuela.  
Las actas-relaciones de actos y acuerdos, supervisadas y autorizadas por el Secretario y con el Visto  
Bueno del Presidente, serán redactadas en los diez días siguientes a la correspondiente sesión. Durante  
los cinco días siguientes quedarán a disposición de los miembros de Junta de Escuela en la Secretaría  
de Dirección. En caso de que no se produzca reclamación a la finalización del plazo señalado, se  
entenderán aprobadas.  
En caso de reclamaciones, las actas-relaciones de actos y acuerdos se someterán a su aprobación en el  
pleno siguiente.  
Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de impugnación de los acuerdos en las formas y  
plazos previstos en la legislación vigente.  
Art. 51. Certificación de acuerdos y Libro de Actas.  
El Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado,  
sin perjuicio de la ulterior aprobación de la propuesta de Acta. En las certificaciones de acuerdos  
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Núm. 6/2016, de 21 de diciembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del Acta se hará constar expresamente su carácter  
provisional.  
El conjunto de Actas constituirá el Libro de Actas de la Junta de Escuela, que constará de tantos  
volúmenes como sea necesario. Una vez asentadas en el Libro, las Actas irán bajo firma del Secretario  
y visto bueno del Director.  
El Libro de Actas será custodiado por el Secretario en la Escuela, pudiendo ser consultado en su  
presencia por cualquier representante de la Junta que lo solicite.  
SECCIÓN QUINTA. NORMAS DISCIPLINARIAS.  
Art. 52. Privación de los derechos de miembro de Junta de Escuela.  
Un miembro de Junta podrá ser privado de los derechos reconocidos en el presente Reglamento cuando  
de forma reiterada y sin justificación dejara de asistir voluntariamente a tres sesiones consecutivas del  
pleno o de las Comisiones o cinco alternas.  
El Director trasladará al Rector la propuesta de exclusión.  
Art. 53. Exclusión Temporal de la Junta de Escuela.  
La propuesta de exclusión temporal de la Junta de Escuela podrá acordarse por su pleno en los  
siguientes supuestos:  
a. Cuando, impuesta y cumplida la sanción prevista en el artículo 52: “Privación de los derechos de  
miembro de Junta de Escuela”, el miembro de Junta de Escuela persistiera en su actitud.  
b. Cuando el miembro de Junta de Escuela, tras haber sido expulsado del salón de sesiones, se  
negara a abandonarlo. El Director trasladará al Rector la propuesta de exclusión.  
Art. 54. Llamamiento a la cuestión y retirada de la palabra.  
Los oradores serán llamados a la cuestión, ya por digresiones extrañas al punto del que se trate, ya por  
volver a lo que estuviese discutido o votado.  
El presidente retirará la palabra al orador al que hubiera que hacer una tercera llamada a la cuestión  
en una misma intervención.  
Art. 55. Llamamiento al orden.  
Los miembros de Junta de Escuela serán llamados al orden:  
a. Cuando profieran palabras o viertan conceptos ofensivos al decoro de la Junta de Escuela, de sus  
miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad.  
b. Cuando en sus discursos faltaran a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones.  
c. Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma alterasen el orden de las sesiones.  
d. Cuando, retirada la palabra a un orador, pretendiera continuar haciendo uso de ella.  
Al miembro de Junta que hubiera sido llamado al orden tres veces en una misma sesión, advertido  
la segunda vez de las consecuencias de una tercera llamada, le será retirada en su caso la palabra, y el  
Presidente, le podrá ordenar el abandono de la sala.  
Si el miembro de Junta no atendiera al requerimiento de abandonar el salón de sesiones, el Presidente  
adoptará las medidas que considere pertinentes para hacer efectiva la expulsión.  
Cuando se produjera el supuesto señalado en el apartado 1, el Presidente requerirá al miembro de  
Junta de Escuela para que retire las ofensas proferidas y ordenará que no consten en acta. La negativa  
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Núm. 6/2016, de 21 de diciembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
a este requerimiento podrá dar lugar a sucesivas llamadas de orden, con los efectos señalados en los  
apartados anteriores de este artículo.  
Art. 56. Infracciones indiciariamente constitutivas de delito.  
Si la causa de la sanción pudiera ser constitutiva de delito, el Presidente dará cuenta al órgano judicial  
competente.  
TÍTULO V. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.  
CAPÍTULO I. CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE ELECCIONES A DIRECTOR.  
Art. 57. Convocatoria extraordinaria de elecciones a Director por dimisión.  
La dimisión del Director habrá de ser comunicada por éste a los miembros de la Junta de Escuela  
convocada en sesión extraordinaria con este único punto del orden del día en el plazo de 48 horas  
lectivas después de haberse hecho efectiva ante el Rector. Su sustitución se producirá, en todo caso,  
previo nombramiento como Director en funciones por parte del Rector, de conformidad con lo  
previsto en el artículo 31.4 del Estatuto, en la persona del Subdirector de más alto rango y antigüedad  
académica quien, en esa misma sesión extraordinaria y con carácter inmediato, pondrá en marcha el  
proceso electoral para la elección del nuevo Director.  
Art. 58. Convocatoria extraordinaria de elecciones a Director por solicitud de miembros de Junta  
de Escuela.  
La iniciativa de convocatoria extraordinaria de elecciones a Director deberá ser suscrita, al menos, por  
un tercio de quienes compongan la Junta de Escuela en el momento de ser presentada.  
La iniciativa se ejercerá mediante escrito dirigido al Presidente, que verificará si se cumplen los  
requisitos precisos para su tramitación. De ser así, convocará al efecto la sesión de Junta de Escuela  
con el único punto del orden del día “Convocatoria extraordinaria de elecciones a Director”. Dicha  
sesión será presidida por el Subdirector de mayor rango académico.  
El desarrollo de dicha sesión será como se indica:  
a. El debate se iniciará mediante la justificación y defensa de la propuesta por uno de los firmantes  
de la misma durante 30 minutos como máximo.  
b. Seguidamente el Director dispondrá de 30 minutos para responder la intervención anterior.  
c. A continuación se abrirá un turno cerrado de intervenciones de miembros de Junta de Escuela  
para que puedan exponer sus posiciones al respecto.  
d. Durante estos turnos los miembros de Junta podrán interpelar al proponente y al Director.  
e. Al finalizar dichas intervenciones el proponente, en primer lugar, y el Director, a continuación,  
expresarán sus conclusiones sobre el debate. Para ello dispondrán, respectivamente, de un  
tiempo no superior a 15 minutos.  
f. Finalizado el debate se someterá la cuestión a votación.  
La aprobación de la propuesta, que requerirá la mayoría absoluta de hecho, según el apartado b del  
artículo 41: “Mayoría”, producirá la revocación del Director, que no obstante continuará en funciones  
hasta la toma de posesión del nuevo Director, y la convocatoria extraordinaria de elecciones a Director  
de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Estatuto de la Universidad.  
Si fuera desestimada la propuesta, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de  
otra iniciativa hasta pasado un año desde la votación.  
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Núm. 6/2016, de 21 de diciembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.  
Este reglamento entrará en vigor tras su aprobación por el Consejo de Gobierno, salvo en lo relativo  
a su composición que permanecerá sin alteración hasta las elecciones del siguiente mandato de Junta  
de Escuela.  
DISPOSICIÓN FINAL.  
Este Reglamento será de aplicación a partir de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la  
Universidad de Sevilla.  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.  
Quedan derogadas todas las medidas transitorias tomadas por la Junta de Escuela para su  
funcionamiento y que estén afectadas por la aprobación de este reglamento.  
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