Acuerdo 6.3/CG 18-11-16, por el que se habilita al Vicerrector con competencias en materia de  Profesorado para la dotación de plazas de Profesor Contratado Doctor por promoción para la  contratación interina para los Profesores Ayudantes Doctores que finalizan su contrato y cuentan  con acreditación a Profesor Contratado Doctor, cuando concurran razones de carácter urgente e  inaplazable.
Núm. 6/2016, de 21 de diciembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 6.3/CG 18-11-16, por el que se habilita al Vicerrector con competencias en materia de  
Profesorado para la dotación de plazas de Profesor Contratado Doctor por promoción para la  
contratación interina para los Profesores Ayudantes Doctores que finalizan su contrato y cuentan  
con acreditación a Profesor Contratado Doctor, cuando concurran razones de carácter urgente e  
inaplazable.  
Acuerdo 6.3/CG 18-11-16, por el que de conformidad con los artículos 88 y 90 del EUS, previo informe  
favorabledelaComisiónAcadémicayapropuestadeésta, seconviene, porasentimiento, yenaplicación  
del acuerdo de la Comisión Paritaria de interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del I Convenio  
Colectivo del PDI Laboral de las Universidades Pública de Andalucía, habilitar al Vicerrector con  
competencias en materia de Profesorado para la dotación de plazas de Profesor Contratado Doctor  
por promoción para la contratación interina para los Profesores Ayudantes Doctores que finalizan  
su contrato y cuentan con acreditación a Profesor Contratado Doctor, cuando concurran razones de  
carácter urgente e inaplazable, en los términos del documento que se anexa.  
ANEXO  
DELEGACIÓN AL VICERRECTOR DE PROFESORADO PARA LA DOTACIÓN DE PLAZAS  
DE PROFESOR CONTRATADO DOCTOR POR PROMOCIÓN (ACUERDO CIVEA) PARA  
LA CONTRATACIÓN INTERINA, CONCURRIENDO RAZONES DE CARÁCTER URGENTE  
Con fecha 19 de diciembre de 2012, la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia, Estudio y  
Aplicación (CIVEA) del I Convenio Colectivo del PDI con contrato laboral de las Universidades  
Andaluzas, adopta acuerdo en relación con los Profesores Ayudantes Doctores acreditados a Profesor  
Contratado Doctor.  
En dicho acuerdo se dispone que, a la fecha de terminación del contrato de Profesor Ayudante Doctor,  
éste se extinguirá tal y como establece la legislación vigente, procediéndose a la amortización de la  
plaza correspondiente. Previamente, los Consejos de Gobierno de las universidades correspondientes,  
de acuerdo con los procedimientos internos que tengan establecidos, procederán a la transformación  
de la plaza a extinguir en una de Profesor Contratado Doctor, modificando la correspondiente Relación  
de Puestos de Trabajo.  
Asimismo, se acuerda que el Profesor Ayudante Doctor que esté acreditado como Profesor Contratado  
Doctor, a la terminación de su contrato, será contratado interinamente en la figura de Profesor  
Contratado Doctor, ocupando la plaza resultante de la transformación. Este contrato de interinidad se  
extinguirá con la cobertura definitiva de la plaza.  
A la vista de lo anterior, se da la circunstancia con relativa frecuencia de que la comunicación al  
Rectorado de esta acreditación se produce con excesiva cercanía a la fecha de finalización del contrato  
como Profesor Ayudante Doctor, sin que esté prevista la celebración de un Consejo de Gobierno en  
una fecha anterior o existiendo dificultades para convocar una sesión de su Comisión Permanente.  
En estos casos y con carácter absolutamente excepcional, resulta conveniente facultar al Vicerrector  
de Profesorado para dar las instrucciones oportunas con el fin de realizar las modificaciones de  
plantilla necesarias en la RPT de Personal Docente e Investigador en el mismo Departamento y área  
de conocimiento, al objeto de poder formalizar los contratos como Profesores Contratados Doctores  
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Núm. 6/2016, de 21 de diciembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
interinos de aquellos Profesores Ayudantes Doctores en los que se den las circunstancias descritas con  
anterioridad.  
Todo ello sin perjuicio de que, en el inmediato y posterior Consejo de Gobierno, se ratifiquen las  
actuaciones llevadas a cabo.  
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