Acuerdo 5.3.4/CG 18-11-16, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo  del Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales.
Núm. 6/2016, de 21 de diciembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 5.3.4/CG 18-11-16, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo  
del Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales.  
Acuerdo 5.3.4/CG 18-11-16, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.b) del  
EUS, con relación y a la vista del Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Departamento de  
Derecho Penal y Ciencias Criminales, elaborado y acordado por el Consejo de dicho Departamento,  
previoinformefavorabledelaComisiónAcadémicayapropuestadeésta,seconviene,porasentimiento,  
aprobar el Reglamento referido en los términos del documento que se anexa.  
ANEXO  
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEL  
DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL Y CIENCIAS CRIMINALES  
FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
TITULO I: DEFINICIÓN, SEDE, MIEMBROS Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO.  
Artículo 1. Definición.  
Artículo 2. Sede.  
Artículo 3. Miembros.  
Artículo 4. Funciones del Departamento.  
TITULO II: ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO.  
CAPITULO I: EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.  
Artículo 5. El Consejo de Departamento y su composición.  
Artículo 6. Competencias del Consejo de Departamento.  
CAPITULO II: COMISIONES DEL DEPARTAMENTO.  
Artículo 7. Comisión de Docencia.  
Artículo 8. Competencias de la Comisión de Docencia.  
Artículo 9. Comisión de Investigación.  
Artículo 10. Competencias de la Comisión de Investigación.  
Artículo 11. Comisión Permanente.  
Artículo 12. Creación de comisiones delegadas.  
CAPITULO III: LA JUNTA ELECTORAL DEL DEPARTAMENTO.  
Artículo 13. Composición y elección de la Junta Electoral del Departamento.  
Artículo 14. Funciones de la Junta Electoral.  
Artículo 15. Deber de abstención de los miembros de la Junta Electoral.  
CAPITULO IV: EL DIRECTOR Y EL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.  
Artículo 17. El Director.  
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Núm. 6/2016, de 21 de diciembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Artículo 18. Competencias del Director del Departamento.  
Artículo 19. El Secretario del Departamento.9.  
TITULO III: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.  
CAPITULO I: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA.  
Artículo 20. Convocatoria.  
Artículo 21. Orden del día.  
Artículo 22. Plazo de convocatoria.  
Artículo 23. Documentación.  
CAPÍTULO II: SESIONES Y ACUERDOS.  
Artículo 24. Constitución del Consejo de Departamento.  
Artículo 26. Votación.  
Artículo 27. Acuerdos.  
Artículo 28. Asistencia al Consejo.  
CAPÍTULO III: ACTAS.  
Artículo 29. Levantamiento de actas.  
Artículo 30. Aprobación de las actas.  
CAPÍTULO IV: FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES.  
Artículo 31. Funcionamiento de las Comisiones.  
TITULO IV: REFORMA DEL REGLAMENTO.  
Artículo 32. Procedimiento de reforma.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.  
DISPOSICIÓN FINAL.  
TITULO I: DEFINICIÓN, SEDE, MIEMBROS Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO.  
Artículo 1. Definición.  
El Departamento, cuya denominación es “DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL Y CIENCIAS  
CRIMINALES”, es la unidad de docencia e investigación encargada de coordinar las enseñanzas  
que tenga asignadas, correspondientes al área de conocimiento de Derecho Penal, en la Facultad de  
Derecho o en otros Centros de la Universidad de Sevilla, de acuerdo con los planes de estudio y de  
organización docente, apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su personal  
docente e investigador y ejercer las restantes funciones determinadas por el Estatuto de la Universidad  
de Sevilla (en adelante Estatuto).  
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Núm. 6/2016, de 21 de diciembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Artículo 2. Sede.  
La sede administrativa del Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales estará situada en la  
Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla.  
Artículo 3. Miembros.  
Son miembros del Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales:  
a. El personal docente e investigador que ocupe plazas adscritas al mismo.  
b. Otro personal docente o investigador de la Universidad de Sevilla que realice su actividad  
docente o investigadora en el ámbito de las materias atribuidas al Departamento en los planes  
de estudio.  
c. Los becarios de investigación a los que se refiere el artículo 94 del Estatuto cuyos directores  
pertenezcan al Departamento.  
d. El personal de administración y servicios adscrito al Departamento.  
Artículo 4. Funciones del Departamento.  
De conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Estatuto corresponden a este Departamento las  
siguientes funciones:  
a. Coordinar y programar la docencia que afecte al área de conocimiento de su competencia.  
b. Organizar y promover el desarrollo de la investigación y potenciar la actividad de los grupos de  
investigación.  
c. Organizar y desarrollar los estudios y la investigación conducentes a la obtención del título de  
doctor.  
d. Estimular la elaboración de tesis doctorales.  
e. Organizar y desarrollar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la  
Universidad de Sevilla, así como cursos de especialización y actualización en las disciplinas  
científicas de su competencia.  
f. Impulsar la renovación científica y pedagógica de sus miembros.  
g. Fomentar la relación con otros Departamentos de la propia Universidad y con otros centros  
científicos.  
h. Celebrar convenios o contratos de colaboración con otras entidades públicas o privadas y  
personas físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Estatuto.  
i. Participar en los procesos de evaluación de calidad institucional y promover activamente la  
mejora de la calidad de sus actividades de docencia e investigación.  
j. Cualesquiera otras que les atribuyan el Estatuto y las disposiciones vigentes.  
TITULO II: ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO.  
CAPITULO I: EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.  
Artículo 5. El Consejo de Departamento y su composición.  
El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo.  
El Consejo de Departamento estará presidido por el Director del Departamento e integrado por:  
a. Todos los doctores miembros del Departamento.  
b. Todo el personal docente e investigador no doctor con dedicación a tiempo completo.  
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Núm. 6/2016, de 21 de diciembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
c. Los becarios de investigación miembros del Departamento.  
d. Representantes del resto del personal docente e investigador con dedicación a tiempo parcial en  
número igual, de ser posible, al treinta por ciento del número total de miembros del Consejo  
indicados en las letras a), b) y c) anteriores.  
e. Representantes de los estudiantes en número igual al treinta por ciento del total de miembros  
del Consejo, elegidos de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Régimen  
Electoral.  
f. Un representante de los estudiantes de doctorado por cada programa de doctorado en el que  
participe el Departamento.  
g. Representantes del personal de administración y servicios en número igual, si lo hubiere, al  
nueve por ciento del total de miembros del Consejo.  
Los miembros electivos serán elegidos cada cuatro años, salvo los representantes de los estudiantes,  
que serán renovados con periodicidad anual.  
La condición de miembro del Consejo de Departamento no se perderá por hallarse en situación  
de licencia septenal, de estudios o de maternidad, adopción o riesgo por embarazo, o de baja por  
enfermedad o situaciones análogas.  
Artículo 6. Competencias del Consejo de Departamento.  
Son competencias del Consejo de Departamento:  
a. Proponer modificaciones a su Reglamento de funcionamiento.  
b. Elegir y revocar al Director de Departamento, en los términos previstos en el Estatuto.  
c. Elaborar, de acuerdo con la normativa correspondiente, el plan de asignación de su profesorado  
a los planes de organización docente de los Centros en que imparta docencia y velar por su  
cumplimiento.  
d. Conocer los planes de investigación del personal docente e investigador del Departamento y  
promover líneas de investigación de carácter general para su desarrollo, bien exclusivamente por  
el Departamento, bien en conexión con otras instituciones.  
e. Conocer y, en su caso, autorizar la celebración de los contratos y convenios de colaboración  
que puedan suscribir el Departamento y su personal docente e investigador de acuerdo con el  
artículo 62 del Estatuto y proponer la contratación de personal en el marco de los mismos.  
f. Distribuir los recursos presupuestarios asignados al Departamento, así como los que le  
correspondan de acuerdo con la normativa vigente.  
g. Regular el uso, por parte de los miembros de la comunidad universitaria, de las instalaciones,  
equipos y medios materiales adscritos al Departamento.  
h. Impulsar la renovación científica y pedagógica de su personal docente e investigador.  
i. Informar las solicitudes de convalidación de estudios.  
j. Establecer procedimientos para el control de la calidad de la enseñanza impartida por los  
profesores del Departamento.  
k. Participar en los procedimientos de selección de personal docente e investigador que se integre  
en el Departamento, en los términos establecidos en el Estatuto.  
l. Informar sobre las características de las plazas a cubrir por el personal de administración y  
servicios y proponer su creación y modificación.  
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Núm. 6/2016, de 21 de diciembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
m. Proponer la dotación de plazas de personal docente e investigador.  
n. Elaborar y aprobar para cada asignatura un programa común para todos los grupos en los que  
se imparta.  
o. Aprobar anualmente los proyectos docentes propuestos por los profesores de cada asignatura,  
que contendrán, al menos, el nombre de los profesores, el programa común de la asignatura,  
el temario detallado, una reseña metodológica y bibliográfica, el sistema y los criterios de  
evaluación y calificación, así como las fechas previstas de los exámenes o pruebas aprobadas por  
la Junta de Centro, y los horarios de clase.  
p. Cualesquiera otras competencias que le atribuyan el Estatuto y las disposiciones vigentes.  
CAPITULO II: COMISIONES DEL DEPARTAMENTO.  
Artículo 7. Comisión de Docencia.  
Para velar por la calidad de la enseñanza se constituirá la Comisión de Docencia del Departamento,  
que estará compuesta por tres profesores con plena capacidad docente, que se renovarán cada dos años,  
y tres estudiantes, elegidos unos y otros en el Consejo de Departamento por sus sectores respectivos.  
Los representantes de los estudiantes se renovarán anualmente.  
La Comisión de Docencia estará presidida por el profesor de mayor categoría académica y antigüedad  
y actuará como secretario el estudiante de menor edad.  
Artículo 8. Competencias de la Comisión de Docencia.  
La Comisión de Docencia del Departamento tendrá las siguientes competencias:  
a. Elaborar la memoria docente anual para su aprobación por el Consejo de Departamento.  
b. Proponer medidas para la mejora de la calidad de la docencia en el Departamento.  
c. Proponer las acciones o medidas que considere oportunas para la promoción y el  
perfeccionamiento didáctico y científico de los profesores del Departamento.  
d. Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Director del Departamento o el Consejo de  
Departamento.  
e. Resolver los conflictos relativos a la docencia impartida en el Departamento, en los términos  
que regule el reglamento general de actividades docentes.  
f. Cualesquiera otras que le sean conferidas por el Estatuto o el Reglamento general de actividades  
docentes.  
Artículo 9. Comisión de Investigación.  
La Comisión de Investigación estará formada por el Director del Departamento, que será su  
presidente, cuatro miembros del personal docente e investigador con plena capacidad investigadora  
adscritos al Departamento, que se renovarán cada cuatro años, y un representante de los estudiantes  
de doctorado miembros del Consejo, unos y otro elegidos en el Consejo de Departamento por sus  
sectores respectivos.  
El representante de los estudiantes se renovará cada dos años.  
Artículo 10. Competencias de la Comisión de Investigación.  
Son competencias de la Comisión de Investigación las siguientes:  
a. Proponer al Consejo de Departamento medidas para la coordinación de la investigación que se  
desarrolle en el Departamento, así como para la optimización del uso de los recursos.  
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Núm. 6/2016, de 21 de diciembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
b. Promover la publicación y difusión de las investigaciones realizadas.  
c. Elaborar la memoria anual de investigación del Departamento para su remisión a la Comisión  
de Investigación de la Universidad, previa ratificación por el Consejo de Departamento.  
d. CualesquieraotrasqueleseanconferidasporelEstatutooelReglamentogeneraldeinvestigación.  
Artículo 11. Comisión Permanente.  
Existirá la Comisión Permanente como Comisión Delegada del Consejo de Departamento, formada  
por el Director y el Secretario del Departamento, más tres profesores, al menos uno de ellos doctor,  
dos alumnos y un representante del Personal de Administración y Servicios, todos ellos miembros del  
Consejo de Departamento.  
La Comisión Permanente tendrá como funciones la resolución de aquellos asuntos que el Consejo  
de Departamento le encomiende expresamente y siempre de acuerdo con los criterios que aquel  
establezca.  
La Comisión Permanente también podrá ser convocada para resolver asuntos de trámite sometidos  
a plazo improrrogable, cuando no se alcance quórum para reunir al Consejo de Departamento o  
adoptar decisiones habiendo sido este convocado al efecto en forma reglamentaria.  
Las resoluciones de la Comisión Permanente deberán ser ratificadas por el Consejo de Departamento.  
A tal fin, el Director del Departamento dará cuenta al Consejo de Departamento, en la primera sesión  
que tenga lugar, de los asuntos que hubiere tratado y de las decisiones adoptadas.  
Las actas de los acuerdos de la Comisión Permanente se incorporarán como anexos al acta de la sesión  
del Consejo de Departamento en la que se informe sobre dichos acuerdos.  
Artículo 12. Creación de comisiones delegadas.  
El Consejo de Departamento podrá crear Comisiones delegadas por acuerdo de la mayoría absoluta  
de sus miembros.  
La denominación y funciones de estas Comisiones serán las que determine el respectivo acuerdo de  
creación y la normativa aplicable, de conformidad con las competencias del Departamento y de su  
Consejo.  
Las resoluciones que las Comisiones adopten por delegación del Consejo de Departamento deberán  
ser ratificadas por este órgano. A tal fin, el Director del Departamento dará cuenta al Consejo de  
Departamento, en la primera sesión que tenga lugar, de los asuntos que hubieren tratado y de las  
decisiones adoptadas.  
Salvo que la normativa superior exija una distinta composición, las Comisiones estarán formadas  
por el Director del Departamento, que será su presidente, el Secretario del Departamento, que lo  
será también de las Comisiones, tres miembros del personal docente e investigador, al menos uno de  
ellos doctor, dos alumnos y un representante del Personal de Administración y Servicios, todos ellos  
miembros del Consejo de Departamento.  
Los miembros de las comisiones y sus suplentes serán elegidos por el Consejo de Departamento.  
CAPITULO III: LA JUNTA ELECTORAL DEL DEPARTAMENTO.  
Artículo 13. Composición y elección de la Junta Electoral del Departamento.  
La Junta Electoral del Departamento estará compuesta por los siguientes integrantes, todos ellos  
miembros de su Consejo:  
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Núm. 6/2016, de 21 de diciembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
a. Un representante del Sector A, compuesto por el personal docente e investigador perteneciente  
a los cuerpos docentes universitarios.  
b. Un representante del Sector B, integrado por el personal docente e investigador contratado y los  
becarios de investigación.  
c. Un representante del Sector C, integrado por los estudiantes de grado, máster y doctorado.  
d. Un representante del Sector D, constituido por el personal de administración y servicios.  
El Consejo de Departamento elegirá a los integrantes de la Junta Electoral y sus suplentes para un  
mandato de cuatro años. El representante de los estudiantes y su suplente serán renovados anualmente.  
La Junta Electoral del Departamento elegirá de entre sus miembros un presidente y un secretario en la  
sesión que se celebre tras su constitución.  
Cuando no sea miembro de la Junta Electoral, el Secretario del Departamento podrá asistir a sus  
sesiones con voz pero sin voto.  
Artículo 14. Funciones de la Junta Electoral.  
En su ámbito y salvo lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento General de Régimen Electoral de la  
Universidad de Sevilla, son competencias de las Junta Electoral de Departamento en su ámbito:  
a. Velar por el cumplimiento del Estatuto y del presente Reglamento General en los procedimientos  
electorales.  
b. Resolver las reclamaciones o rectificaciones de los censos provisionales y aprobar y publicar los  
censos definitivos.  
c. Publicar las candidaturas provisionales y proclamar los candidatos definitivos.  
d. Resolver las quejas o reclamaciones que se les dirijan durante las campañas electorales, debiendo  
hacer públicas sus resoluciones.  
e. Declarar la nulidad de la elección en una o varias mesas electorales, cuando proceda.  
f. Cualesquiera otras que les atribuya el Reglamento General de Régimen Electoral, así como  
cuantas sean oportunas para garantizar el desarrollo regular de los procesos electorales.  
Artículo 15. Deber de abstención de los miembros de la Junta Electoral.  
Si cualquier miembro de la Junta Electoral de Departamento concurriese como candidato a una  
elección para órganos unipersonales que se desarrolle en su ámbito, se abstendrá de toda participación  
en dicha Junta durante el proceso electoral.  
Artículo 16. Mesa de edad.  
En defecto de Junta Electoral, asumirá sus funciones la Mesa de edad, compuesta por el representante  
de mayor edad de cada uno de los sectores que la componen. La mesa de edad estará presidida por el  
representante del profesorado perteneciente al Sector A.  
CAPITULO IV: EL DIRECTOR Y EL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.  
Artículo 17. El Director.  
El Director del Departamento ostenta la representación del Departamento y ejerce las funciones  
de dirección y gestión de éste. Será nombrado por el Rector, previa elección por el Consejo de  
Departamento en sesión celebrada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este  
artículo y en el artículo 40 del Reglamento General de Régimen Electoral.  
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Núm. 6/2016, de 21 de diciembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
La elección deberá recaer en un profesor doctor con vinculación permanente a la Universidad de  
Sevilla, miembro del Departamento. Dicha elección requerirá mayoría absoluta en primera votación  
y, de no lograrse ésta, mayoría simple en la segunda. En la segunda vuelta sólo serán candidatos los  
dos más votados en la primera.  
Si no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Departamento,  
arbitrará las medidas provisionales oportunas.  
El mandato de los Directores de Departamento tendrá una duración de cuatro años como máximo; no  
se podrá ejercer dicho cargo durante más de dos mandatos consecutivos.  
El Consejo de Departamento podrá revocar a su Director por acuerdo adoptado por mayoría absoluta  
de sus miembros. En tal caso, el Director revocado no podrá ser candidato en la siguiente elección.  
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal que impida el normal desempeño  
de sus funciones, el Director del Departamento será sustituido temporalmente por quien designe el  
Rector, entre los miembros del Departamento que reúnan los requisitos del artículo 37 del Estatuto,  
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las  
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  
Artículo 18. Competencias del Director del Departamento.  
Son competencias del Director del Departamento:  
a. Ostentar la representación de éste y asumir su dirección y gestión ordinaria.  
b. Convocar y presidir el Consejo de Departamento, y fijar el orden del día, que en todo caso deberá  
incluir los puntos propuestos por, al menos, un diez por ciento de los miembros del mismo.  
c. Dirimir con su voto los empates en las votaciones del Consejo de Departamento, a efectos de  
adoptar acuerdos.  
d. Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.  
e. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Departamento.  
f. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento.  
g. Nombrar al Secretario del Departamento de entre los miembros del mismo.  
h. Coordinar las actividades docentes, investigadoras y de administración y servicios, conforme a  
los acuerdos del Consejo de Departamento.  
i. Elaborar el proyecto de distribución de los recursos financieros del Departamento.  
j. Ordenar y autorizar los gastos del Departamento.  
k. Informar las propuestas presentadas al Consejo de Departamento.  
l. Cualesquiera otras que le atribuyan el Estatuto o las disposiciones vigentes.  
Artículo 19. El Secretario del Departamento.  
El Secretario del Departamento lo será también del Consejo de Departamento.  
Corresponderá al Secretario del Departamento:  
a. Efectuar las convocatorias de las sesiones del Consejo de Departamento por orden del Director,  
así como las citaciones a los miembros del mismo.  
b. Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo de Departamento y, por  
tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos  
de los que deba tener conocimiento.  
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Núm. 6/2016, de 21 de diciembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
c. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.  
d. Cumplimentar y custodiar los libros de actas.  
e. Librar las certificaciones de los acuerdos del Consejo y de cuantos hechos consten en la  
documentación oficial del Departamento.  
f. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.  
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal que impida el normal desempeño de  
sus funciones, el Secretario del Departamento será sustituido por el profesor, con dedicación a tiempo  
completo, más joven de los miembros del Departamento.  
TITULO III: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.  
CAPITULO I: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA.  
Artículo 20. Convocatoria.  
El Consejo de Departamento será convocado por el Secretario del mismo en nombre de su Director,  
al menos, una vez al trimestre durante período lectivo.  
También será convocado con carácter extraordinario cuando lo solicite una cuarta parte de sus  
miembros, mediante escrito razonado en el que conste el orden del día y la firma de los solicitantes.  
Artículo 21. Orden del día.  
Para la convocatoria ordinaria del Consejo de Departamento el orden del día será fijado por su Director,  
quien deberá incluir las peticiones formuladas por el diez por ciento de los miembros del Consejo.  
Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria la fijación del orden del día por el Director deberá  
incluir los puntos solicitados por los proponentes, respetando su preferencia sobre cualesquiera otros  
puntos que pudieran incluirse.  
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden  
del día, salvo en el caso de que su inclusión sea propuesta por el Director, estén presentes todos los  
miembros del Consejo de Departamento y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable  
de la mayoría absoluta del Consejo.  
Artículo 22. Plazo de convocatoria.  
La convocatoria ordinaria se realizará con un plazo mínimo de seis días, salvo especiales razones de  
urgencia que apreciará el Director, respetando en todo caso la antelación legal mínima de 48 horas.  
En los casos de convocatorias extraordinarias, el Director deberá reunir al Consejo dentro de los diez  
días siguientes a la petición de aquella.  
La convocatoria se notificará por escrito o por correo electrónico a cada uno de los miembros del  
Consejo de Departamento y en ella se especificará la fecha, lugar y hora de celebración así como el  
orden del día.  
Artículo 23. Documentación.  
La documentación completa correspondiente a cada sesión del Consejo de Departamento estará a  
disposición de sus miembros desde la fecha de la convocatoria en la Secretaría del mismo.  
Aquella documentación que deba ser objeto de estudio previo a su deliberación se remitirá a los  
miembros del Consejo.  
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Núm. 6/2016, de 21 de diciembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
CAPÍTULO II: SESIONES Y ACUERDOS.  
Artículo 24. Constitución del Consejo de Departamento.  
Para la válida constitución del Consejo de Departamento, a efectos de la celebración de sesiones,  
deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia del Director y el Secretario o, en su  
caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria y  
de, al menos, un tercio de los mismos en segunda convocatoria media hora después.  
Artículo 25. Deliberación.  
Los puntos del orden del día que vayan a ser objeto de deliberación y acuerdo por el Consejo de  
Departamento serán propuestos por el Director, el Secretario o aquel miembro del Consejo que actúe  
de ponente.  
Toda propuesta, antes de ser sometida a votación, tendrá la posibilidad de debate previo.  
Cuando se trate de asuntos que hayan sido informados por la Comisión competente al efecto, antes  
del debate, se participará a los miembros del Consejo el informe de la Comisión especificándose si ha  
sido acordado por mayoría o unanimidad de los miembros de la Comisión asistentes a la sesión de la  
misma.  
Artículo 26. Votación.  
El voto de los miembros del Consejo de Departamento es personal e indelegable.  
La votación podrá ser por asentimiento, ordinaria y secreta.  
Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas del Director cuando, una vez enunciadas,  
no suscitaran ninguna objeción u oposición. En otro caso, se hará votación ordinaria.  
La votación ordinaria se realizará levantando la mano, en primer lugar quienes aprueben; en segundo  
lugar quienes desaprueben; y finalmente los que se abstengan.  
La votación será secreta en todos los asuntos referidos a personas. Asimismo, cuando lo decida el  
Director y también a solicitud del diez por ciento de los miembros del Consejo presentes en la sesión  
correspondiente.  
La votación secreta se realizará mediante papeletas que los miembros del Consejo de Departamento  
entregarán al Secretario del Departamento.  
Durante el desarrollo de la votación, el Director del Departamento no concederá el uso de la palabra  
y ninguno de los miembros del Consejo podrá entrar en el lugar de celebración de la sesión, ni  
abandonarlo.  
En caso de producirse empate en los resultados de las votaciones, salvo que hubieren sido secretas, el  
voto del Director del Departamento decidirá.  
Artículo 27. Acuerdos.  
El Consejo de Departamento sólo podrá tomar acuerdos si están presentes, al menos, la tercera parte  
de sus miembros, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de éstos antes de la votación.  
Salvo en los asuntos que requieran una mayoría cualificada exigida por la normativa vigente o en  
aquellos asuntos relevantes que el Consejo decida, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de  
los miembros del Consejo asistentes a la sesión correspondiente.  
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Núm. 6/2016, de 21 de diciembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Los acuerdos del Consejo de Departamento podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante  
el Rector.  
Artículo 28. Asistencia al Consejo.  
Las ausencias al Consejo de Departamento se justificarán por escrito, salvo imposibilidad manifiesta,  
con anterioridad a la sesión en que se produzca.  
Las ausencias injustificadas en número superior a tres en un año dará lugar a un apercibimiento privado  
por parte del Director. La reiteración de las ausencias injustificadas en número superior a cuatro en un  
año será causa suficiente para que el Rector, previa propuesta del Director del Departamento, proceda  
a la adopción de medidas disciplinarias más severas o a formular propuesta de revocación si se trata  
de un miembro electo.  
CAPÍTULO III: ACTAS.  
Artículo 29. Levantamiento de actas.  
De cada sesión que celebre el Consejo de Departamento se levantará acta por el Secretario, que  
especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y  
tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de  
los acuerdos adoptados.  
En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo  
adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.  
Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta,  
siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el Director, el texto que se corresponda  
fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.  
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en  
el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.  
Cuando los miembros del Consejo de Departamento voten en contra o se abstengan, quedarán exentos  
de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.  
Artículo 30. Aprobación de las actas.  
De las actas redactadas, supervisadas y autorizadas por el Secretario y con el visto bueno del Director  
se remitirá copia a los miembros del Consejo de Departamento.  
Durante los ocho días siguientes a la remisión de las copias a los miembros del Consejo, las actas  
originales quedarán a su disposición en la secretaría del Departamento a efectos de las oportunas  
reclamaciones, mediante escrito dirigido al Secretario.  
Las actas y sus posibles reclamaciones, efectuadas en el plazo anterior, serán sometidas a la aprobación  
del Consejo de Departamento en la siguiente sesión que se celebre.  
No obstante lo anterior, el Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se  
hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones emitidas con  
anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente esta circunstancia.  
LosmiembrosdelConsejodeDepartamentoestánlegitimadosparasolicitaralSecretariocertificaciones  
del contenido de las actas del Consejo y de sus Comisiones.  
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Núm. 6/2016, de 21 de diciembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
CAPÍTULO IV: FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES.  
Artículo 31. Funcionamiento de las Comisiones.  
Las Comisiones se reunirán cuando lo acuerde su Presidente o a solicitud de, al menos, la cuarta parte  
de sus miembros. En este último caso deberá acompañarse a la solicitud el orden del día.  
El orden del día de las Comisiones será fijado por su respectivo Presidente de acuerdo con el Secretario  
de la misma.  
Para la válida constitución de las Comisiones se requerirá la presencia de, al menos, un tercio de sus  
miembros.  
El régimen de reuniones, deliberaciones, votaciones y acuerdos se adaptará en todo aquello que sea  
posible al funcionamiento general del Consejo de Departamento.  
De las sesiones de las Comisiones se levantará acta de los acuerdos adoptados por el Secretario de las  
mismas con el visto bueno del Presidente.  
Lo establecido en los puntos precedentes del presente artículo será de aplicación a la Junta Electoral  
del Departamento en tanto no contraviniese normativa de rango superior.  
TITULO IV: REFORMA DEL REGLAMENTO.  
Artículo 32. Procedimiento de reforma.  
La iniciativa para la modificación del presente Reglamento podrá ser adoptada por un 20% de los  
miembros del Consejo de Departamento.  
Presentada una propuesta de modificación, el Director convocará sesión extraordinaria del Consejo  
de Departamento en los quince días siguientes, con una antelación mínima de siete días naturales,  
remitiendo con la convocatoria el texto de las propuestas presentadas.  
Las propuestas de modificación, para prosperar, deberán alcanzar la mayoría absoluta de los votos de  
los miembros del Consejo. Una vez adoptadas se remitirán al Consejo de Gobierno para su aprobación.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.  
Los miembros del Consejo de Departamento que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en  
el apartado 4 del artículo 5 podrán participar en la elaboración del plan de asignación del profesorado  
de su Departamento, remitiendo al Secretario de éste, con la debida antelación, sus opciones a efectos  
de lo previsto en la normativa de elaboración de dichos planes.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.  
El Reglamento del Consejo de Gobierno tendrá valor de derecho supletorio del presente Reglamento.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.  
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente Reglamento en  
género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los  
preceptos correspondientes en género femenino.  
DISPOSICIÓN FINAL.  
El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor tras su  
publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.  
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