Resolución rectoral, de 13 de mayo de 2020, para la anulación parcial de matrícula ante la excepcionalidad causada por la COVID-19.

La Resolución rectoral reguladora de las normas de matrícula en los estudios oficiales de grado y máster universitario, curso 2019-20, de la Universidad de Sevilla regula la anulación de matrícula en los artículos 7, 8 y 9. En el artículo 8, punto 5 se recoge, de manera excepcional, la anulación total o parcial de matrícula cuando se justifique la incapacidad temporal para la ocupación o actividad habitual de la persona afectada.

Por su parte, en el marco de las medidas de carácter extraordinario que se están adoptando en el ámbito académico, como consecuencia de la pandemia causada por la COVID-19 y el estado de alarma declarado, considerando las directrices del Documento sobre criterios académicos de adaptación válidos para todas las titulaciones de la US durante el período excepcional provocado por el COVID-19 aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de abril de 2020, y el Comunicado de los Rectores y Rectoras de las Universidades Públicas Andaluzas en relación a los procedimientos excepcionales de anulación de matrícula derivados del COVID-19, es voluntad de la Universidad de Sevilla apoyar a sus estudiantes y facilitarles la continuidad de su actividad académica, posibilitando que finalicen el curso 2019-20 en las mejores condiciones, entendiendo de una manera más flexible el sentido del caso excepcional por incapacidad regulado en la Resolución Rectoral anteriormente mencionada.

En su virtud, Acuerdo, con carácter extraordinario,

Posibilitar la anulación parcial de la matrícula de asignaturas anuales y del segundo cuatrimestre de titulaciones de Grado y Máster, correspondientes a la matrícula del curso 2019-20, con devolución de los importes satisfechos, debidamente justificada, en las siguientes condiciones:

Criterios.

1. Si se trata de las asignaturas TFG, TFM o Prácticas Externas.

2. En el caso de las asignaturas que han seguido su actividad académica, docencia y evaluación, de manera no presencial (asignatura tipo 1) o aquellas que hayan requerido adaptaciones específicas presenciales para cumplir su programación (asignatura tipo 2), si la causa alegada es la imposibilidad material o tecnológica de cursarla.

3. En el caso de las asignaturas que no se están impartiendo o han tenido serias dificultades para cumplir la programación (asignatura tipo 3).

4. Si durante la celebración de las pruebas de evaluación, al estudiantado le sobrevinieran causas técnicas que hubieran impedido su realización y que no se hubiesen podido reprogramar, tras la comunicación por parte del estudiante al profesor/a responsable.

5. En el caso de estudiantes de movilidad que, por fuerza mayor, hayan renunciado a la movilidad y no haya sido posible su adaptación a otras materias.

6. Por circunstancias excepcionales sobrevenidas de carácter social y/o económico.

1. Plazo de solicitud.

El plazo de solicitud de anulación parcial de matrículas de asignaturas de segundo cuatrimestre o anuales, salvo para los estudiantes comprendidos en el epígrafe 4, estará comprendido entre el 18 y el 29 de mayo, ambos incluidos. Este plazo es improrrogable.

En el caso previsto en el epígrafe 4 del artículo anterior, el plazo estará comprendido entre el 15 y el 30 de julio de 2020.

2. Presentación.

 

Para facilitar y sistematizar la recepción de solicitudes, se utilizará una herramienta específica, accesible desde la Secretaría Virtual (sevius.us.es), a la que cada estudiante podrá entrar mediante su usuario virtual (uvus) y su contraseña para rellenar una solicitud en cada uno de los dos períodos establecidos.

Al entrar, el estudiante, identificado por la propia herramienta, podrá acceder a las asignaturas matriculadas anuales o de segundo cuatrimestre en este período. A continuación, podrá solicitar anulación parcial de la o las asignaturas que consideren en un único acto de entrega para cada período a través de la herramienta especificada. Para ello, deberá rellenar la correspondiente justificación y podrá subir la documentación que considere oportuna a efectos de la valoración por parte de la Comisión evaluadora, constituida por el Grupo de Trabajo Académico de la Comisión general de Seguimiento y Evaluación del COVID-19. Del mismo modo, la propia Comisión podrá solicitar con posterioridad cualquier documentación que considere necesaria.

3. Consideraciones.

 

3.1. La anulación parcial sólo se podrá solicitar de asignaturas matriculadas anuales o del segundo cuatrimestre del curso 2019-20.

3.2. La anulación parcial de matrícula será definitiva y no podrá ser objeto de rehabilitación posterior.

3.3. La anulación parcial de matrícula no computará a efectos de la aplicación de recargo en la próxima matrícula.

3.4. La anulación parcial de la matrícula conllevará la regularización de oficio de la matrícula ordinaria del estudiante.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en los Centros propios y adscritos de la Universidad de Sevilla, excepto en el Centro Universitario EUSA y el Centro de Estudios Universitarios Cardenal Spínola. En estos dos Centros adscritos la presentación de las solicitudes deberá realizarse a través de una de las siguientes modalidades:

  1. De forma telemática (requiere certificado digital de la FNMT), a través del procedimiento “Presentación de instancias y solicitudes. Modelo genérico” disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla (https://sede.us.es) a la que se adjuntará, en formato pdf, la documentación correspondiente, indicando como destinatario en la solicitud “Universidad de Sevilla”.
  2. De forma presencial en el Registro General de la Universidad de Sevilla, a través de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros, sitas en C/ San Fernando, 4 (Rectorado) o en Paseo de las Delicias, s/n (Pabellón de Brasil).
  3. En cualquiera de las formas presenciales establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Sevilla, a 13 de mayo de 2020.

El Rector,

Miguel Ángel Castro Arroyo.