Instrucciones del Vicerrectorado de Profesorado, de 15 de mayo de 2020, por la que se establecen medidas organizativas para el personal docente e investigador y el personal investigador de la Universidad de Sevilla, en el marco de la situación excepcional generada por la pandemia del COVID-19.

La Universidad de Sevilla, con el objeto de adecuarse en cada momento a la evolución de las distintas fases de desescalada marcada por las autoridades sanitarias, establece las siguientes medidas para el personal docente e investigador y personal investigador:

INSTRUCCIONES:

Primero.- La actividad ordinaria del PDI y del PI se seguirá manteniendo por medios telemáticos con carácter general, tanto para las labores docentes o de investigación como para las de gestión que sean necesarias llevar a cabo.

En aquellos supuestos en los que el personal tenga que acudir presencialmente a su puesto de trabajo, porque la naturaleza de la actividad o las necesidades del servicio así lo requieran, deberá cumplir con las pautas descritas en el Procedimiento de seguridad y salud para la continuidad del trabajo ante la pandemia COVID-19.

La organización de dicho trabajo deberá realizarse en coordinación con los responsables de los diferentes órganos administrativos, centros y departamentos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segundo.- Los miembros del Departamento que de manera ineludible tengan que realizar actividad presencial informarán al Director/a de las fechas y horas habituales a las que van a acudir a las dependencias del mismo.

Tercero.- En los espacios de trabajo compartido, como despachos de dos o más puestos de trabajo, laboratorios, seminarios de departamentos u otros espacios, deben mantenerse, al menos, 2 metros de distancia entre las personas que utilicen simultáneamente el espacio. En caso de no poder mantener la distancia, el Director/a del Departamento coordinará y gestionará el acceso a los mismos, estableciendo en su caso turnos o rotaciones para el uso de los espacios compartidos o en su defecto deben adoptarse medidas de protección colectiva y, en último caso, medidas de protección individual.

Cuarto.- Se prohíben las visitas de personal externo a la US, salvo los autorizados previamente por el Vicerrector de Profesorado previo informe del Director/a de Departamento.

Quinto.- Las normas descritas son exclusivas para el PDI y PI de la US, quedando expresamente excluido los estudiantes de cualquiera de los niveles formativos.

Sexto.- Conforme a lo descrito en los apartados anteriores, los Directores/as de Departamento recogerán, en su caso, su Plan de medidas organizativas con base en lo siguiente:

- Este Plan recogerá en todo caso las personas que se incorporarán a la actividad presencial, su horario y lugar de trabajo habituales y las medidas organizativas adoptadas. En caso de ser necesaria la adopción de medidas de protección colectiva o individual, se trasladará dicha información al SEPRUS para la concreción del plan preventivo ajustado al plan organizativo.

- El Director/a del Departamento dispondrá de un cuestionario organizativo/preventivo que servirá de ayuda para comprobar la adecuación de las medidas organizativas y preventivas a la normativa general y propia de aplicación en cada uno de los espacios en los que sea necesario (secretarías, laboratorios y espacios compartidos).

- El responsable de cada laboratorio o espacio de Investigación cumplimentará el cuestionario antes referido y lo pondrá a disposición del Director/a del Departamento.

- El Director/a del Departamento cumplimentará un cuestionario por cada uno de los espacios que vaya a ser usado de manera compartida en los que no haya sido posible adoptar las medidas recogidas en el punto Tercero.

- Una vez elaborado el plan organizativo e identificadas las actuaciones preventivas, en su caso, con el asesoramiento del SEPRUS, el Director/a del Departamento se encargará de implementar e informar de dichas medidas a los miembros del Departamento, remitiendo al Decano/a- Director/a del Centro donde se ubiquen las dependencias, el plan organizativo y las medidas preventivas adoptadas.

Séptimo.- Los Decanos/as-Directores/as de Centros serán los encargados de la coordinación de los Planes organizativos de los distintos Departamentos, Servicios y Unidades administrativas que se ubiquen en su Centro, e implementarán las medidas preventivas necesarias en los espacios del Centro, compatible con los planes recibidos. Para ello, en caso de ser necesario, trasladará la información recibida al SEPRUS al objeto de conocer la concreción de las medidas preventivas que sean de aplicación.

Octavo.- Se establecerán, siempre que se mantengan las fases de desescalada por parte de las autoridades sanitarias, las siguientes etapas en la incorporación a la actividad presencial ineludible:

 

- Etapa 1: A partir del 18 de mayo, y mientras se elaboran los planes organizativos y las actuaciones preventivas en los Departamentos y se adoptan las medidas preventivas necesarias en los edificios donde se ubiquen los espacios que sean susceptibles de ser usados, el PDI y PI que por su actividad ineludible tenga que acceder a los centros de manera presencial, lo pondrá en conocimiento del Director/a del Departamento y cumplimentará en el FORMULARIO la naturaleza y la finalidad de la actividad a desarrollar y los días requeridos para ello. El formulario se puede cumplimentar a través del siguiente enlace: https://cutt.ly/accesoPDI El profesorado accederá, preferentemente, en el horario de Conserjería del Centro, que será establecido por los responsables del mismo, siendo, con carácter general, de lunes a viernes de 8 a 14 horas. Al objeto de garantizar el control del acceso y el cumplimiento de las medidas preventivas, los responsables del Centro determinarán igualmente el acceso de entrada y salida al edificio.

 

- Etapa 2: A partir del inicio de esta etapa de desescalada, inicialmente prevista desde el 25 de mayo podrán acceder a las instalaciones el PDI y PI, según lo establecido en la adaptación, en su caso, del Plan organizativo del Departamento y del Centro, previa comunicación a los Directores/as de Departamento y con el visto bueno de Directores/as y Decanos/as de los Centros correspondientes. El profesorado accederá por los accesos establecidos por los responsables del Centro y, preferentemente, en el horario de apertura del mismo. Dicho horario será establecido por los responsables de los Centros y, con carácter general, será de lunes a viernes de 9 a 19 horas.

 

- Etapa 3: A partir del inicio de esta etapa de desescalada, inicialmente prevista desde el 8 de junio, el PDI y PI podrá acceder a las instalaciones según lo establecido en la adaptación, en su caso, del Plan organizativo del Departamento y del Centro. El profesorado accederá por los accesos establecidos por los responsables del Centro y, preferentemente, en el horario de apertura del Centro. Dicho horario será establecido por los responsables de los Centros y, con carácter general, será de lunes a viernes de 9 a 19 horas.

Noveno.- Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, en los Centros donde el Decano/a-Director/a del Centro así lo considere, atendiendo al grado de implementación de las actuaciones preventivas según los planes organizativos de las distintas unidades que conforman el centro, podrá adelantar/retrasar la fecha de entrada en la Etapa 2.

Décimo.- Todos los puntos anteriormente descritos estarán supeditados a los cambios que se produzcan por parte de las autoridades sanitarias.

Sevilla, 15 de mayo de 2020.

El Vicerrector de Profesorado,

Juan Carlos Benjumea Acevedo.