Instrucciones de los Vicerrectorados de Ordenación Académica y Profesorado, de 8 de mayo de 2020, por las que se establecen medidas complementarias para el personal docente e investigador y para el personal investigador de la Universidad de Sevilla en el marco de la situación excepcional generada por la pandemia de COVID-19.

Tras la declaración del estado de alarma decretado por el Gobierno de España, en virtud del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, y en desarrollo de las medidas dictadas en la Orden de 13 de marzo de la Consejería de Salud y Familias, por la que se adoptaban medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (SARS-CoV-2), los Rectores y Rectoras de las Universidades Públicas de Andalucía acordaron un conjunto de directrices generales y de carácter temporal para garantizar, como cuestión prioritaria, la protección de la salud del personal universitario, al tiempo que se daba continuidad a los servicios imprescindibles, durante el tiempo de permanencia en la situación excepcional motivada por la propagación general del coronavirus.

La evolución de la pandemia ha condicionado la publicación de distintas normativas de carácter estatal, autonómico y universitario, cuyo objetivo prioritario ha sido siempre la protección de la salud de las personas en general, y de las personas trabajadoras en particular, dentro del marco de las sucesivas prórrogas del estado de alarma.

La Universidad de Sevilla, con el objetivo de adecuarse en todo momento y de manera inmediata a este contexto excepcional de nuestro ordenamiento jurídico, procedió a la constitución de la Comisión de Seguimiento de COVID-19 y a la configuración de distintos Grupos de Trabajo derivados de la misma, publicando la siguiente normativa que afecta al Personal Docente e Investigador (PDI) y al Personal Investigador (PI).

- Resolución Rectoral de 15 de marzo de 2020 por la que se adoptan medidas de carácter extraordinario con ocasión de COVID-19.

- Instrucciones de los Vicerrectorados de Ordenación Académica y de Profesorado, de 15 de marzo de 2020, actualizadas a 30 de marzo de 2020, por las que se dictan medidas específicas para el Personal Docente e Investigador y para el Personal Investigador de la Universidad de Sevilla tras la declaración del estado de alarma por el COVID-19.

En la actualidad debemos tener presente el vigente Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado en Consejo de Ministros el pasado 28 de abril de 2020. El llamado Plan para la Desescalada establece los principales parámetros e instrumentos para la adaptación del conjunto de la sociedad a la nueva normalidad, con las máximas garantías de seguridad.

Se afirma en dicho Plan que las posibles soluciones para hacer frente con efectividad a la enfermedad, como la vacuna, el tratamiento o la alta inmunización de la sociedad, no están disponibles en la actualidad, ni previsiblemente lo estarán en los próximos meses.

No es posible, ni realista, esperar a la disponibilidad de las soluciones anteriores para comenzar la recuperación social y económica y, por ello, es necesario abordar la transición hacia una nueva normalidad que incorpore las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte de la enfermedad que pueda poner en riesgo la adecuada respuesta de los servicios sanitarios y, con ello, la salud y el bienestar del conjunto de la sociedad.

Este es un proceso que se prevé largo y sostenido en el tiempo, hasta que se consiga controlar la transmisión del virus con las medidas disponibles actualmente o se cuente con soluciones efectivas frente a la enfermedad.

Asimismo, dentro del apartado dedicado a la movilidad, el Plan aconseja la flexibilidad de horarios laborales y el mantenimiento del teletrabajo.

Por último, conviene recordar que la Organización Mundial de la Salud (OMS), con fecha 16 de abril de 2020, definió los principios a tener en cuenta a la hora de plantear el desconfinamiento. Entre ellos se encuentra el de establecer medidas preventivas en los lugares de trabajo y promover medidas como teletrabajo, el escalonamiento de turnos y cualesquiera otras que reduzcan los contactos personales.

Por todo lo anterior, y como consecuencia del marco preventivo que en la Universidad de Sevilla establece el Procedimiento de Seguridad y Salud para la continuidad del trabajo ante la pandemia COVID-19 (aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en sesión de 6 de mayo de 2020), se establecen las siguientes INSTRUCCIONES:

Primero.- La actividad ordinaria del PDI y del PI se seguirá manteniendo por medios telemáticos con carácter general, tanto para las labores docentes o de investigación como para las de gestión que sean necesarias llevar a cabo.

La organización de dicho trabajo deberá realizarse en coordinación con los responsables de los diferentes órganos administrativos, centros y departamentos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

En aquellos supuestos en los que el personal tenga que acudir presencialmente a su puesto de trabajo, porque la naturaleza de la actividad o las necesidades del servicio así lo requieran, deberá cumplir con las pautas marcadas por las autoridades sanitarias y, en particular, garantizar la distancia de dos metros respecto de la ubicación del resto de personal.

Segundo.- La actividad no presencial se recomienda de manera especial para aquellas personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o que hayan mantenido contactos estrechos con personas que tengan informes positivos. Dichas circunstancias han de ponerse en conocimiento del Área Médica del Servicio de Prevención con objeto de establecer las medidas a adoptar y realizar el seguimiento para una posterior incorporación al puesto de trabajo.

Tercero.- Igualmente, será de aplicación la recomendación anterior para trabajadores especialmente sensibles que, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la Exposición al SARS-CoV-2 del Ministerio de Sanidad, afecta a aquellos que padezcan alguna de las siguientes patologías, o se encuentren incluidos en el colectivo correspondiente:

- Diabetes.

- Enfermedad cardiovascular, incluida la hipertensión.

- Enfermedad pulmonar crónica.

- Inmunodeficiencia.

- Cáncer en fase de tratamiento activo.

- Mujeres embarazadas.

- Mayores de 60 años.

Aquellas personas pertenecientes a los colectivos anteriores y que requieran posible adaptación deberá comunicarlo a la dirección del departamento con objeto de trasladarlo al área médica del SEPRUS.

En cualquier caso, por parte del Servicio de Prevención se llevará a cabo un seguimiento especial de todos los trabajadores especialmente sensibles, tanto en relación con el COVID-19 como con el resto de enfermedades, en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Cuarto.- Se mantiene vigente para la semana comprendida entre el 11 y el 17 de mayo lo establecido en el apartado cuarto de las Instrucciones de los Vicerrectorados de Ordenación Académica y Profesorado de 30 de marzo de 2020. En consecuencia, para el acceso a los centros será necesario que el solicitante manifieste en el FORMULARIO la naturaleza y la finalidad de la actividad a desarrollar y el día requerido para ello. Se puede cumplimentar a través del siguiente enlace: https://cutt.ly/accesoPDI.

El acceso deberá ajustarse, en la medida que la actividad a realizar lo permita, al horario de apertura de los centros dispuesto por la Gerencia y la Dirección de Recursos Humanos para esa semana, respetando en todo caso las tareas que se desarrollan para el mantenimiento y puesta a punto de las instalaciones y de las empresas contratistas de servicios externalizados de apoyo a mantenimiento, jardinería, limpieza y obras o informática y comunicaciones entre otras. Dicho horario está establecido, con carácter general, de lunes a viernes entre las 8 y las 14 horas. Igualmente, y al objeto de garantizar el control del acceso y el cumplimiento de las medidas preventivas, los responsables del Centro determinarán y comunicarán el acceso de entrada y salida al edificio durante el periodo de apertura del mismo.

Sevilla, 8 de mayo de 2020.