Acto 10.1/CG 27-10-21, por el que el Consejo de Gobierno toma conocimiento del Plan de actuación de la Inspección de Servicios para el curso 2021-2022.

Acto 10.1/CG 27-10-21, por el que el Consejo de Gobierno toma conocimiento del Plan de actuación de la Inspección de Servicios para el curso 2021-2022, en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

PLAN DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS PARA EL CURSO 2021-2022

PRÁMBULO

Según se establece en su Reglamento, la Inspección de Servicios desarrollará sus funciones de carácter ordinario de acuerdo con el Plan de Actuación anual, que se dará a conocer al Consejo de Gobierno (Art.14.1 del Reglamento). Este Plan contendrá, entre otras, las acciones necesarias para planificar los mecanismos de seguimiento de las actividades docentes del profesorado, lo cual implica elaborar el diseño de planes de visitas a los Centros en coordinación con las actuaciones que internamente realizan los propios Centros y Departamentos (art. 4.e del Reglamento de la Inspección de Servicios). Asimismo, según establece el punto 2º de su disposición final 6ª, el Reglamento General de Actividades Docentes faculta a la Inspección a desarrollar dicho Plan de Actuación mediante los procedimientos adecuados a sus funciones.

El Plan de Organización Docente de cada titulación, junto con los programas y proyectos docentes de las asignaturas, constituye la expresión documental de la planificación acordada por los Departamentos. Por ello, la colaboración con Centros y Departamentos es imprescindible en todo el proceso (art. 47 Reglamento General de Actividades Docentes). En este contexto, la Inspección de Servicios facilitará la información obtenida mediante sus actuaciones para que las Comisiones de Seguimiento puedan incorporarla durante la elaboración de sus memorias anuales (art. 28.2 Estatuto de la Universidad de Sevilla), y las Comisiones de Docencia de los Departamentos publiquen sus memorias docentes anuales (art. 74 y 75 del Reglamento General de Actividades Docentes).

La verificación del cumplimiento de la docencia reglada, por parte tanto de los Decanatos o Direcciones de los Centros como de la Inspección, sólo podrá ser eficaz si se consigue que el Plan de Organización Docente cumpla los requisitos exigidos en el Reglamento General de Actividades Docentes para su elaboración: ser completo (art. 34.1), real (art. 34.3) y estar permanentemente actualizado (art. 38.4). Por ello la Inspección de Servicios hará un seguimiento riguroso de estos aspectos, indicando a los Departamentos y Centros las instrucciones oportunas para su corrección, cuando proceda.

Con carácter previo, cada Departamento deberá incluir en los proyectos docentes de cada asignatura la programación detallada de cada uno de los grupos teóricos y prácticos que se planifiquen, desglosando calendario previsto, lugar de impartición y profesorado encargado (art. 41.2 Reglamento General de Actividades Docentes), y consignándolo en la aplicación informática UNIVERSITASXXI (art. 34 Reglamento General de Actividades Docentes). De ese modo se garantizará que el Centro y la Inspección tengan la posibilidad de verificar en cada momento el grado de cumplimiento de esa docencia. 

Según la Orden del 15 septiembre del 2021, que modifica la anterior Orden de 7 mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales, las Universidades públicas y privadas podrán desarrollar su actividad íntegra de forma presencial. En cualquier caso, se deberá asegurar la adopción de las medidas organizativas y preventivas indicadas por la autoridad sanitaria. 

De acuerdo con las medidas aprobadas en la Comisión de Salud Pública nacional, se han actualizado las recomendaciones para el curso 2021/2022 con el objetivo de mantener la máxima presencialidad del alumnado, mientras la situación epidemiológica lo permita. En lo relativo al uso obligatorio de mascarillas, se actuará según lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En el documento titulado "Procedimiento de Seguridad y Salud para la continuidad del trabajo y la actividad académica ante la Pandemia por Covid-19 para la US" se establece que el uso de las mascarillas es obligatorio en los espacios al aire libre en los que se puedan producir aglomeraciones y no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1.5 metros, así como en cualquier espacio cerrado con público o compartido de la Universidad de Sevilla, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de 1.5 metros. 

Se podrán valorar las exenciones justificadas del uso obligado de mascarilla, de acuerdo con la Orden de 14 de julio de 2020 de la Junta de Andalucía, y la Ley 2/2021 de 29 de marzo del 2021 de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Estas circunstancias deberán ser comunicadas al SEPRUS para su acreditación. 

En el caso del incumplimiento del uso obligatorio de mascarilla de forma adecuada se aplicará el siguiente protocolo: 

1) Se notificará el incumplimiento al responsable del Centro/Servicio. 

2) Dicho responsable comunicará de forma inmediata al PDI/PAS/Estudiante la obligación de uso de la mascarilla. 

3) Si a pesar de esta comunicación, la persona se negara a portar la mascarilla de forma adecuada, se procederá a llamar a la seguridad del campus, para que le comunique la obligación que tiene.

4) En el caso de que persista su negativa, se procederá a la identificación y a levantar un acta por parte del servicio de seguridad. 

5) El acta será remitida al responsable del Centro o Servicio y éste lo comunicará, de forma inmediata, a la Inspección de Servicios. 

Estas medidas también son aplicables al personal externo que trabaje en las instalaciones de la Universidad de Sevilla. 

Independientemente de las líneas de actuación de carácter ordinario que siguen a continuación, la Inspección de Servicios podrá actuar con carácter extraordinario, como consecuencia de quejas, reclamaciones o hechos sobrevenidos que puedan afectar de forma significativa al normal funcionamiento de las actividades o servicios universitarios (art. 14.2 Reglamento de la Inspección de Servicios).

Líneas de actuación

1. Control Interno de asistencia a clase.

Se fundamenta en la disposición final 6, punto 1, del Reglamento General de Actividades Docentes, que remite a la Resolución Rectoral de 4 de junio de 1993, sobre cumplimiento de horarios de clase, con los detalles que se establecen en subsiguiente Instrucción de la Inspección vertebrada en el siguiente esquema:

a. Control de firmas diario, mediante el uso de la aplicación HORFEUS o a través de hojas de firmas emitidas por UNIVERSITASXXI y depositadas en aulas e instalaciones propias de los Centros, que cada profesor deberá cumplimentar. 

b. Si fuera necesario, se arbitrarán otros medios para el control de la docencia en instalaciones externas a los Centros.

c. Los Centros requerirán, a través de los Departamentos, la justificación de las incidencias detectadas en el control de firmas a los profesores implicados.

d. Los Centros elaborarán un informe mensual con los resultados obtenidos, que se remitirá a la Inspección de Servicios para su seguimiento.

e. El Instituto de Idiomas, la Escuela Internacional de Postgrado y otros organismos propios implicados en las enseñanzas oficiales acordarán con la Inspección de Servicios mecanismos similares a los anteriores.

2. Visitas a los Centros.

La Inspección de Servicios actuará como apoyo externo al control realizado internamente por los Centros, principalmente mediante visitas de un Inspector de Servicios. Cada Centro será visitado por un Inspector, al menos una vez por curso, con el fin de verificar el grado de cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado y el grado de cumplimiento del Plan de Organización Docente de sus titulaciones. 

Se levantará acta de las incidencias observadas en la visita para que, eventualmente, el Centro solicite la justificación pertinente al profesorado afectado, a través de su Departamento, enviando copia a la Inspección de Servicios para su valoración. La Inspección elaborará un informe final de la visita con los resultados obtenidos, que remitirá al Centro.

Algunas de las visitas se enmarcarán en los finales de cada cuatrimestre, lo que permitirá valorar el nivel de cumplimiento de las actividades docentes a lo largo del calendario académico.

3. Cumplimiento del Calendario Académico.

En relación al Calendario Académico del curso 2021/22, aprobado en el Consejo de Gobierno celebrado el 19 de marzo de 2021, la Inspección de Servicios actuará de acuerdo al siguiente protocolo.

a) La Inspección informará todas las peticiones planteadas por los Centros al Vicerrectorado de Estudiantes, de modificación de los plazos establecidos en el Calendario Académico, por necesidades organizativas, velando por el cumplimiento de la duración del periodo lectivo y de los periodos de exámenes.

b) La Inspección controlará el grado de cumplimiento de los plazos relativos a cierre y entrega de actas de calificación establecidos en el Calendario Académico y en la Normativa Reguladora de la Evaluación y Calificación de las Asignaturas. Para ello, hará un seguimiento automatizado del proceso de cierre de actas, mientras que para el control de firmas de actas, en cada convocatoria, quince días después de este plazo, la Inspección recabará de las Secretarías de los Centros los datos correspondientes, instando a los profesores que se retrasen en este campo a subsanar las deficiencias. Anualmente informará a los Departamentos afectados (art. 47.2.b del Reglamento General de Actividades Docentes) y al Vicerrectorado de Estudiantes de los resultados finales.

4. Seguimiento de los Planes de Organización Docente.

4.1. Planes de Asignación de Profesorado incompletos. 

La Inspección comprobará, en colaboración con los Centros y Departamentos y el Área de Ordenación Académica, que los Planes de Asignación de Profesorado a los Planes de Organización Docente estén completos.

4.2. Control de los desdobles de grupos en el Plan de Organización Docente.

Se analizará el grado de cumplimiento del Plan de Organización Docente, relativo a los desdobles de grupos en actividades prácticas, de laboratorio, campo, etc. Para ello, se seleccionará, al inicio de cada año académico, una muestra de asignaturas con docencia práctica utilizando como criterio general de elección preferente las que presenten un mayor número de grupos desdoblados con escasez de alumnos matriculados.

Asimismo, se tendrán en cuenta, para incluir en esta revisión detallada del funcionamiento de la docencia, los posibles malos resultados obtenidos en el curso pasado para esta misma línea de actuación, así como la existencia de petición expresa por parte de los propios Centros, el Vicerrectorado de Profesorado o la Defensoría Universitaria por presuntas incidencias detectadas en el curso anterior o denunciadas en éste.

Cuando sea preciso, se requerirá a los Directores de Departamento correspondientes los datos relativos a estas asignaturas: profesorado, horario y lugar de impartición. Un inspector docente visitará a algunos de estos grupos, levantando acta de la visita.

Se informará posteriormente del resultado de las actuaciones a los Centros afectados y los Departamentos (art. 47.1.b del Reglamento General de Actividades Docentes) de las eventuales deficiencias observadas, así como al Vicerrectorado de Profesorado de las conclusiones derivadas.

5. Seguimiento de la publicación de los programas y proyectos docentes y horarios de tutorías.

a. El Reglamento General de Actividades Docentes establece que los Centros y Departamentos adoptarán las medidas necesarias para garantizar la publicidad de los proyectos docentes (art. 42.3), con unos contenidos precisos (art. 41.2). En concreto, la información contenida en el programa de la asignatura debe publicarse, al menos, en el portal electrónico de la universidad con suficiente antelación (art. 11.2), facilitándose enlaces desde los portales de cada Centro.

b. Por otra parte, los Departamentos están obligados a publicar en sus tablones de anuncios y portales electrónicos los horarios de tutorías y atención personal de sus profesores (art. 44.2). La Inspección de Servicios solicitará a los Departamentos una copia de horarios de tutorías, indicándose si éstas son en presencia o virtuales, para realizar un seguimiento muestral. 

La Inspección de Servicios realizará un seguimiento y análisis de la publicación de los elementos citados, informando de las eventuales deficiencias a Departamentos y Centros (art. 46 y 47).

6. Seguimiento del funcionamiento de Servicios específicos.

El Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 9/CG 23-5-17) faculta a ésta para ejercer sus funciones en todos los ámbitos universitarios con el objetivo de promover buenas prácticas, la calidad de los servicios y la excelencia de los mismos (art. 1).

En ese contexto, la Inspección de Servicios se propone realizar el seguimiento de tres servicios específicos de importancia medular en el ámbito universitario. Para ello, se diseñará un modelo de encuesta para cada propósito y se formularán las preguntas correspondientes a los responsables administrativos de dichos servicios mediante una entrevista personal o medio alternativo. Las respuestas recogidas, una vez analizadas, constituirán la base del informe específico que elaborará la Inspección de Servicios acerca de la idoneidad del procedimiento seguido para la prestación del servicio correspondiente. 

Las actuaciones previstas mantienen en general una línea de continuidad con los proyectos de cursos anteriores, profundizando si cabe en los efectos que la pandemia ha producido sobre la ejecución de los servicios universitarios.

a. Actividad de las Comisiones de Docencia. Se propone la elaboración de un informe estadístico con los datos recopilados a través de una encuesta que permita cuantificar el número de conflictos académicos suscitados anualmente y deducir, en particular, cuántos de estos se debieron a controversias en relación con los proyectos docentes de las asignaturas. 

b. Presencialidad del PAS en su puesto de trabajo. Se propone la redacción en términos estadísticos de un informe que refleje el nivel de asistencia al puesto de trabajo del PAS, similar al que se viene realizando en relación con el PDI desde el curso 2006/07.

c. Prevención de la conflictividad. Se propone realizar visitas a edificios donde se presten servicios universitarios, para tomar nota de las actividades llevadas a cabo y con el fin de promover una mejora de los procedimientos que incida en la resolución de potenciales conflictos, aplicando en lo posible acciones preventivas y orientando la ejecución de dichas acciones a procurar el mantenimiento de un buen clima laboral. La Inspección de Servicios elaborará un informe de cada visita con los resultados obtenidos.

7. Informes.

Además de los informes ya citados, la Inspección de Servicios elaborará un informe anual al Rector, tras la finalización del curso, que deberá incluir:

a) Resumen de todas las actuaciones realizadas.

b) Grado de cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado, por centros, obtenidas de los controles internos y externos.

c) Grado de cumplimiento de los Planes de Organización Docente de cada Centro.

d) Grado de cumplimiento de los plazos de entrega y firma de actas de calificación.

e) Grado de cumplimiento de la publicidad de programas y proyectos docentes y de tutorías

f) Grado de cumplimiento del Calendario Académico.

g) Análisis comparativos.

h) Actuaciones extraordinarias llevadas a cabo por la Inspección de Servicios. 

Un resumen del citado informe, conteniendo los datos generales, se presentará al Consejo de Gobierno, para su conocimiento. Además, un informe pormenorizado en los resultados anuales obtenidos en cada Centro se elaborará por parte de la Inspección de Servicios a petición de los centros que así lo deseen y se presentará en fecha acordada con su Decanato/Dirección para conocimiento de los interesados.

La Inspección de Servicios elaborará y facilitará otros informes que las normas y reglamentos establezcan. En particular, los fijados para los sistemas de evaluación de la actividad docente en Reglamento General de Actividades Docentes (art. 71.3.b), recogidos en el manual de DOCENTIA-US (aprobado en CG de julio 2016), o en los Sistemas de Gestión de la Calidad de los Títulos Oficiales que le sean requeridos reglamentariamente (Procedimiento P02 de evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza y el profesorado).

8. Proyección exterior.

La Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla tiene previsto colaborar en la organización del Encuentro de Inspecciones de Servicios de Universidades de Andalucía a realizar en la Universidad de Jaén (28-29 de octubre de 2021), así como participar en la XXI Jornadas de Inspecciones de Servicios en las Universidades, prevista a celebrarse a finales de enero de 2022 en la Universidad de Vigo, en la medida que las autoridades sanitarias lo permitan.