Acuerdo 4.1.2/CG 22-7-21, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Funcionamiento de la ETS de Ingeniería de Edificación.

Acuerdo 4.1.2/CG 22-7-21, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.b) de EUS, con relación y a la vista de la propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento de la ETS de Ingeniería de Edificación, elaborada y acordada por la Junta de Escuela, previo informe favorable de la Comisión Académica y a propuesta de ésta, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación del Reglamento referido en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR. GENERALIDADES

Artículo 1. Objetivo

Artículo 2. Definición

Artículo 3. Composición

TÍTULO I. DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 4. Órganos de gobierno

Artículo 5. Obligaciones

CAPÍTULO I. DE LA JUNTA DE CENTRO

Sección 1. Disposiciones Generales

Artículo 6. Concepto

Artículo 7. Miembros electos y miembros natos

Artículo 8. Derecho de asistencia sin cualidad de miembro

Artículo 9. Renovación de la Junta

Artículo 10. Sistema de participación

Artículo 11. Sesión constituyente

Artículo 12. Convocatoria de Elecciones

Artículo 13. Derecho de los miembros

Artículo 14. Deberes de los miembros

Artículo 15. Pérdida de la condición de miembro

Sección 2. Del funcionamiento de la Junta

Artículo 16. Período de sesiones

Artículo 17. Carácter de las sesiones

Artículo 18. Orden del Día

Artículo 19. Convocatoria

Artículo 20. Primera y segunda convocatorias

Artículo 21. Alegación de inasistencia

Artículo 22. Quórum de constitución

Artículo 23. Presidencia de la Junta

Artículo 24. Delegación de la Presidencia

Artículo 25. Funciones del Presidente

Artículo 26. El Secretario de la Junta de Centro

Artículo 27. Funciones del Secretario de la Junta

Artículo 28. Duración de las sesiones

Artículo 29. Objeto de los acuerdos

Artículo 30. Deliberaciones y debates

Artículo 31. Informes de las Comisiones

Artículo 32. Adopción de acuerdos por asentimiento

Artículo 33. Mayorías

Artículo 34. Quórum de acuerdos

Artículo 35. Votaciones

Artículo 36. Alcance de los acuerdo de Juntas de Centro

Artículo 37. Redacción y aprobación del acta de la sesión

Artículo 38. Contenido del acta

Artículo 39. Libro de Actas

CAPÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 40. La Dirección

Artículo 41. Presentación de candidaturas a Director

Artículo 42. Cese del Director

Artículo 43. Ausencia, enfermedad o vacancia en el cargo de Director

Artículo 44. Los Subdirectores

Artículo 45. El Secretario

TÍTULO II. DE LAS COMISIONES

Artículo 46. Objeto de las Comisiones

CAPÍTULO I. DE LAS COMISIONES ESTATUTARIAS

Artículo 47. Normativa

Sección 1. Comisión de Docencia del Centro

Artículo 48. Competencias

Artículo 49. Composición

Sección 2. Comisiones de Seguimiento de Planes de Estudios

Artículo 50. Competencias

Artículo 51. Composición

Sección 3. Comisión de Prácticas Externas

Artículo 52. Competencias

Artículo 53. Composición

CAPÍTULO II. DE LAS COMISIONES DELEGATARIAS

Artículo 54. Configuración

Artículo 55. Funcionamiento

Sección 1. Comisión de Premios y Distinciones

Artículo 56. Funciones

Artículo 57. Composición

Sección 2. Comisión de Horarios

Artículo 58. Funciones

Artículo 59. Composición

Artículo 60. Obligaciones de los representantes del profesorado

CAPÍTULO III. DE LAS REGLAMENTARIAS

Sección 1. Comisión de Reconocimiento de Créditos

Artículo 61. Competencias

Artículo 62. Composición

Sección 2. Comisión de Garantía de Calidad del Centro

Artículo 63. Competencias

Artículo 64. Composición

CAPÍTULO IV. DE LAS COMISIONES ASESORAS

Artículo 65. Configuración y funcionamiento

TÍTULO III. DEL RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO I. PROCESOS ELECTORALES EN EL CENTRO

Artículo 66. Normativa aplicable

Artículo 67. Junta electoral

Artículo 68. Mesa de edad

TÍTULO IV. DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 69. Iniciativa de reforma

Artículo 70. Propuesta de reforma

Artículo 71. Aprobación de reforma

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO PRELIMINAR

Generalidades

Artículo 1Objetivo.

El presente Reglamento tiene por finalidad regular, dentro de los límites competenciales correspondientes, el régimen interno de funcionamiento del Centro cuya denominación actual es Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Edificación de la Universidad de Sevilla, siendo el mismo de aplicación a todos los miembros de la Comunidad Universitaria vinculados a dicho Centro, independientemente de la denominación que le corresponda legalmente a este en cada momento.

Artículo 2. Definición.

El Centro referido es el encargado de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras funciones que se determinan en el Estatuto de la Universidad de Sevilla (en lo sucesivo EUS).

Artículo 3Composición.

1. Son miembros de la Comunidad Universitaria del Centro: el Personal Docente e Investigador, los Estudiantes y el Personal de Administración y Servicios; censados en el mismo o cuyas circunstancias les atribuyan dicha consideración según determine en cada momento la legalidad vigente de aplicación en cada caso.

2. Los derechos y deberes de los miembros de la Comunidad Universitaria serán los que les atribuya en cada momento la legalidad vigente de aplicación, que en la actualidad se especifican con carácter general en el artículo 72 apartados 2 y 3 del EUS, y con carácter específico en los artículos 77 y 78 para el personal docente e investigador, 96 y 97 para los estudiantes y en el 109 y 110 para el personal de administración y servicios.

TÍTULO I

De la organización

Artículo 4Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Centro son colegiados y unipersonales.

a. El órgano colegiado es la Junta de Centro.

b. Son órganos unipersonales: el Director, los Subdirectores, y el Secretario.

 

Artículo 5Obligaciones.

Son obligaciones fundamentales de todos los órganos de gobierno del Centro actuar con pleno sometimiento a las leyes vigentes, al Estatuto de la Universidad de Sevilla, al presente Reglamento y a las normas que los desarrollen, así como hacerlos cumplir.

CAPÍTULO I

 

De la Junta de Centro

Sección 1. Disposiciones generales

Artículo 6Concepto.

La Junta de Centro es el órgano de gobierno colegiado representativo de la Comunidad Universitaria que integra el Centro.

 

Artículo 7. Miembros electos y miembros natos.

1. Se establece en cincuenta y uno el número de miembros electos de la Junta de Centro, salvo que la Junta saliente acuerde otro número.

2. En el caso de que sean cincuenta y uno se distribuirán de la siguiente forma de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 del EUS:

a. Veintiséis profesores de los cuerpos docentes universitarios censados en el Centro.

b. Cinco profesores censados en el Centro no incluidos en el apartado A.

c. Quince estudiantes matriculados en el Centro.

d. Cinco miembros del personal de administración y servicios adscrito al Centro.

3. Además, cuando no sean miembros electos de la Junta, formarán parte de ella el Decano o Director, que la presidirá, el Secretario del Centro, que actuará como Secretario, y el Delegado de Alumnos del Centro.

Artículo 8Derecho de asistencia sin cualidad de miembro.

1. Los Subdirectores que no sean miembros electos de la Junta de Centro podrán asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.

2. Asimismo, excepcionalmente, por razones de eficacia justificada, la Junta o su Presidente podrá acordar la participación de otras personas con voz, pero sin voto, para exponer cuestiones de interés para la misma.

Artículo 9Renovación de la Junta.

1. La Junta de Centro podrá acordar su disolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento General de Régimen Electoral (RGRE) de la Universidad de Sevilla o normativa legal de rango igual o superior que le sea de aplicación.

Artículo 10Sistema de participación.

1. La participación en las deliberaciones y votaciones de la Junta de Centro es personal e indelegable.

2. Tampoco será admitido el voto anticipado, salvo lo previsto para los procesos electorales, regulados por el Reglamento General de Régimen Electoral.

Artículo 11. Sesión constituyente.

1. Terminado el proceso electoral, y nombrados con carácter definitivo los miembros de la Junta de Centro, el Director convocará la Sesión de Constitución de la Junta, siendo este el único punto del orden del día.

2. Tras la lectura por parte del Secretario del acta del resultado final dada por la Junta Electoral, el Director declarará constituida la nueva Junta de Centro.

Artículo 12Convocatoria de Elecciones.

1. Corresponde al Director del Centro la convocatoria de elecciones a Junta de Centro, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la finalización del mandato de la misma o dentro de los quince días hábiles siguientes en caso de disolución.

2. El Director del Centro informará de la convocatoria de elecciones a Junta de Centro a la Junta saliente en el menor plazo posible.

3. El mandato de los miembros de la Junta de Centro finalizará con la convocatoria de elecciones para renovación de este órgano.

Artículo 13Derechos de los miembros.

Son derechos de todos los miembros de la Junta de Centro:

1. Asistir con voz y voto a todas las sesiones de la Junta y reuniones de las comisiones de las que formen parte.

2. Expresar su opinión y emitir su voto conforme a las normas contenidas en este Reglamento.

3. Acceder a la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus tareas.

4. Ser dispensados de sus obligaciones académicas, laborales o discentes durante el tiempo de las sesiones de la Junta de Centro.

Los Departamentos, previa comunicación de los interesados, articularán la sustitución en la docencia del profesorado, y la convocatoria de nuevas fechas de pruebas y exámenes para los estudiantes afectados.

El personal de administración y servicios estará dispensado de sus actividades laborales durante el tiempo de desarrollo las sesiones de la Junta de Centro y el Administrador del Centro arbitrará las medidas para su sustitución en las tareas inaplazables.

Los representantes de los estudiantes estarán dispensados de sus obligaciones discentes cuando estas coincidan con el ejercicio de sus funciones de representación. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite una nueva fecha para la realización de actividades de evaluación continua y exámenes cuando, por causa del ejercicio de sus funciones de representación en la Junta de Centro o comisión delegada de la misma, no puedan realizar dichas actividades en la fecha prevista, en los términos que establece el art. 4.1.e del Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Sevilla o norma legal que regule la cuestión en cada momento.

Artículo 14Deberes de los miembros.

Son deberes de todos los miembros de la Junta de Centro:

1. Asistir a todas las sesiones de Junta y a las Comisiones de las que formen parte.

2. Adecuar su conducta al Reglamento y respetar el orden y la cortesía universitaria.

3. Respetar el orden de las intervenciones e intervenir solo cuando sea su turno.

Artículo 15Pérdida de la condición de miembro.

Los miembros de la Junta de Centro perderán su condición de tales por alguna de las siguientes razones:

1. Resolución firme del órgano electoral competente que anule su elección o proclamación.

2. Por disolución de la Junta de Centro.

3. Por dejar de pertenecer al sector por el que fueron elegidos.

4. Por incapacidad judicialmente declarada u otra circunstancia que impida con carácter permanente su participación en las sesiones.

5. Por inasistencia a todas las sesiones de un curso académico sin justificación.

6. Por dejar de desarrollar sus funciones en el Centro, bien por traslado, comisión de servicio o cualquier otra circunstancia.

7. Por dejar de pertenecer a la Universidad de Sevilla.

8. Por cese en el cargo, si es miembro nato.

9. Por renuncia expresa transmitida al Director.

10. Por dejar de estar censado en el Centro o por dejar de estar en las circunstancias que le atribuyen dicha consideración.

Sección 2. Del funcionamiento de la Junta

Artículo 16Período de sesiones.

El período de sesiones de la Junta de Centro se corresponderá con el período lectivo de la Universidad de Sevilla.

 

Artículo 17Carácter de las sesiones.

1. Las sesiones de la Junta de Centro podrán tener carácter ordinario o extraordinario.

2. Con carácter ordinario, la Junta de Centro se reunirá al menos una vez por trimestre durante el curso académico.

3. Con carácter extraordinario, la Junta de Escuela será convocada por su Presidente a iniciativa propia o a petición de una cuarta parte de sus miembros de hecho, previa solicitud escrita en la que conste el orden del día.

4. La Junta de Centro se reunirá, con carácter extraordinario, para elegir al Director del Centro. En tal caso, este será el único punto del orden del día. Si el Director se presenta a la reelección, la Junta estará presidida por el Presidente de la Junta Electoral del Centro.

5. En caso de convocatoria extraordinaria a instancia de parte de sus miembros, el Director deberá reunir a la Junta de Centro dentro de los diez días hábiles siguientes a la petición de aquellos para tratar el orden del día propuesto.

Artículo 18Orden del Día.

1. El orden del día de la sesión será decidido por el Director.

2. Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, el orden del día de las sesiones ordinarias de la Junta de Centro incluirá sistemáticamente, al menos, los siguientes puntos:

  • Lectura y aprobación, si procede, del borrador del acta de la sesión anterior.
  • Informe del Presidente, que incluirá referencia al seguimiento de acuerdos.
  • Ruegos y preguntas.

3. En el orden del día de las sesiones ordinarias deberán ser incluidos todos aquellos asuntos solicitados anteriormente a la fecha de su convocatoria por un mínimo del diez por ciento de sus miembros de hecho o la totalidad de los representantes a que se refiere alguno de los apartados del artículo 7.2 del presente Reglamento.

4. En caso de reunión extraordinaria de la Junta, convocada a instancia de miembros de la misma, el orden del día incluirá necesariamente los asuntos que figuren en el escrito de solicitud.

5. Durante el transcurso de una sesión ordinaria de la Junta, cualquier miembro de la misma podrá solicitar la inclusión de uno o varios puntos en el orden del día de la sesión siguiente. Este o estos se incluirán si es aprobado por la misma.

 

Artículo 19Convocatoria.

1. Los miembros de la Junta de Centro serán convocados por el Secretario siguiendo instrucciones del Presidente, mediante comunicación personal, con indicación del orden del día a tratar y expresión de la fecha, hora, lugar y carácter de la sesión.

2. En los casos de convocatoria ordinaria, esta se realizará con un mínimo de cinco días hábiles de antelación. Por razones de justificada urgencia, este plazo se podrá reducir a dos días hábiles para tratar exclusivamente asuntos urgentes.

3. Desde la convocatoria, la documentación completa correspondiente a cada sesión de la Junta de Centro estará a disposición de sus miembros en la Secretaría del Centro. Cualquier miembro de la Junta podrá solicitar copia de dicha documentación.

Artículo 20Primera y segunda convocatorias.

1. En la notificación de la convocatoria de la Junta de Centro podrá preverse su reunión en segunda convocatoria con el mismo orden del día de la primera, señalando a este efecto hora, lugar y día.

2. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar, como mínimo, media hora.

Artículo 21. Alegación de inasistencia.

Las alegaciones justificativas de la inasistencia a las sesiones de la Junta de Centro, serán dirigidas por escrito al Secretario.

Artículo 22Quórum de constitución.

1. Para que se entienda válidamente constituida una sesión de la Junta de Centro, en su primera convocatoria, deberá comenzar con un quórum mínimo de mayoría absoluta de hecho, es decir, más de la mitad del número de miembros efectivos que en cada momento integren el órgano colegiado.

2. En segunda convocatoria bastará para la válida constitución de la Junta de Centro la asistencia al menos de un tercio de sus miembros de hecho.

Artículo 23. Presidencia de la Junta.

1. La Junta de Centro estará presidida por el Director del Centro, excepto en los casos previstos en el artículo 38.2 del Reglamento General de Régimen Electoral, en el artículo 24 del presente Reglamento, y en los casos en que así lo prevea la legalidad vigente de aplicación en cada momento.

2. En la mesa de presidencia estarán presentes, además del Secretario del Centro, los Subdirectores que en cada caso estime oportuno el Presidente.

Artículo 24Delegación de la Presidencia.

En caso de no poder asistir a una sesión de la Junta de Centro, el Director delegará la Presidencia en un Subdirector. En caso de no producirse esta delegación, le sustituirá el Subdirector de más categoría académica, antigüedad y edad, por este orden. En cualquier caso, el sustituto cumplirá las exigencias del artículo 29.2 del EUS o norma legal que regule la cuestión en cada momento.

Artículo 25Funciones del Presidente.

Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

a. Ostentar la representación de la Junta de Centro.

b. Convocar la Junta de Centro y declararla constituida.

c. Abrir la sesión y levantarla al concluir.

d. Determinar el calendario de sesiones, ordenar y dirigir los debates de acuerdo con este Reglamento y, en general, adoptar los acuerdos sobre cuantas cuestiones sean necesarias para el normal desarrollo de las sesiones.

e. Regular los turnos de intervención solicitados, en su condición de moderador de la sesión.

f. Someter a votación las cuestiones que deban ser aprobadas por la Junta de Centro.

g. Asegurar la compatibilidad entre el ejercicio de las obligaciones de los miembros de la Junta de Centro en su condición de tales y los derechos y obligaciones académicas, laborales o discentes de los mismos.

h. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

i. Cualquiera otra que le confiera la normativa universitaria.

 

Artículo 26El Secretario de la Junta de Centro.

1. Las sesiones de la Junta de Centro serán asistidas por su Secretario.

2. En caso de ausencia, actuará de Secretario el miembro de la Junta de Centro que designe el Presidente.

Artículo 27Funciones del Secretario de la Junta.

Las funciones del Secretario de la Junta de Centro son:

a. Preparar la documentación referente a los asuntos del orden del día y cuidar de su adecuación a las normas vigentes.

b. Levantar actas de las sesiones de la Junta de Centro y firmarlas con el visto bueno del Presidente.

c. Asistir al Presidente en las sesiones para asegurar el orden de las deliberaciones, debates y votaciones.

d. Garantizar la publicidad de los acuerdos de carácter general de la Junta, cumpliendo lo especificado en el presente Reglamento y en la normativa universitaria.

e. Cualquier otra función que le sea delegada por el Presidente o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 28Duración de las sesiones.

1. La Junta de Centro se celebrará el día señalado en su convocatoria hasta agotar los puntos del orden del día, pero podrán ser prorrogadas sus sesiones durante uno o más días hábiles si así se acordase.

2. En los supuestos de excesiva duración de la Junta, el Presidente podrá disponer su interrupción, fijando la hora a la que deba reanudarse dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes.

3. Cualquiera que fuera el número de reuniones que se celebraren, la sesión prorrogada se considerará única, levantándose una sola acta.

 

Artículo 29. Objeto de los acuerdos.

1. No podrá ser objeto de votación o acuerdo ninguna cuestión que no figure como punto concreto del orden del día, salvo lo dispuesto en el artículo 18.5 del presente Reglamento y en el apartado siguiente.

2. Por razones de urgencia, al iniciar la sesión, el Presidente podrá proponer la inclusión de nuevos puntos en el orden del día, siempre que estén presentes todos los miembros de la Junta de Centro y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 30Deliberaciones y debates.

1. Toda propuesta, antes de ser sometida a votación, tendrá la posibilidad de debate previo.

2. Los miembros de la Junta de Centro tienen derecho al uso de la palabra en relación con cualquiera de los puntos del orden del día.

3. El Presidente podrá fijar un tiempo de debate para cada propuesta y, en función de las peticiones de palabra, determinar la duración de cada intervención. Dicha limitación en todo caso no será inferior a tres minutos para cada intervención.

4. Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, excepto por el Presidente para ser llamado al orden o ceñirse al tema que se trate.

5. Las alusiones solo autorizarán para que el miembro de la Junta a que se refieran, a juicio del Presidente, pueda contestar a las manifestaciones sobre su persona o hechos pronunciados durante la deliberación, pero en el plazo de tiempo concedido y sin entrar nunca en el fondo de la cuestión debatida.

6. En cualquier momento de la deliberación, un miembro de la Junta podrá realizar observaciones sobre normas legales o reglamentarias citando los artículos y disposiciones que entienda de aplicación. El Presidente podrá indicar que se tomará nota de estas observaciones a los efectos oportunos, en cuyo caso las mismas no seguirán siendo debatidas o discutidas.

7. Agotada suficientemente una línea argumental en la deliberación o debatida sobradamente una cuestión, así como en su caso, transcurrido el plazo concedido para intervenir, el Presidente dará por concluido el debate.

8. Si algún miembro de la Junta de Centro desea que conste en el acta la expresión literal de ciertos pronunciamientos o declaraciones concretas, deberá elevarlas por escrito al Secretario antes de la conclusión de la sesión o, como máximo, el siguiente día hábil al de la celebración de la misma. En el primer caso el Secretario dará lectura al escrito para conocimiento de la Junta, en el segundo caso la lectura se realizará en la siguiente sesión. El escrito que se aporte no podrá exceder en su contenido literal a lo expuesto en su intervención en la sesión.

Artículo 31Informes de las Comisiones.

Cuando se trate de asuntos que hayan sido informados por la Comisión competente al efecto, antes del debate, se participará a los miembros de la Junta el informe de la Comisión, especificándose si ha sido acordado por mayoría, unanimidad o asentimiento de los miembros de la Comisión asistentes a la sesión de la misma.

Artículo 32Adopción de acuerdos por asentimiento.

1. Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas del Presidente cuando, una vez enunciadas por este, no suscitaran objeción u oposición. En caso contrario, se someterán a votación.

2. Por parte del Presidente cabe solicitar si el asentimiento se extiende a una declaración de "aprobación por unanimidad" y de existir asentimiento también en ello se declarará la propuesta aprobada por unanimidad.

Artículo 33Mayorías.

Sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas en el EUS o en otras disposiciones de obligada observancia, las mayorías reguladas en el presente Reglamento se interpretarán del modo siguiente: 

a. Por “mayoría absoluta legal” se entenderá más de la mitad del número total de miembros que componen el órgano colegiado.

b. Por “mayoría absoluta de hecho” se entenderá más de la mitad del número de miembros efectivos que en cada momento integran el órgano colegiado. El Secretario tendrá siempre actualizado el censo con nombramiento vigente.

c. Por “mayoría” o “mayoría relativa” se entenderá más de la mitad de los miembros presentes en la sesión.

d. Por “mayoría simple” se entenderá la superioridad de los votos positivos sobre los negativos sin contar las abstenciones, los votos en blanco o los nulos.

Artículo 34Quórum de acuerdos.

1. El número de votos favorables necesario para adoptar acuerdos será el de mayoría relativa, o simplemente mayoría, de los miembros presentes en la sesión de la Junta.

2. De no alcanzarse dicha mayoría en la primera votación se procederá a una segunda, en la cual será suficiente la mayoría simple.

Artículo 35Votaciones.

1. Una vez que comience la votación, esta no podrá ser interrumpida y no podrá salir ni entrar nadie en la Sala en donde se desarrolla la sesión.

2. Las votaciones podrán ser a mano alzada o secretas. En el primer caso se realizarán levantando la mano, primero quienes aprueben, a continuación, los que desaprueben y, finalmente, los que se abstengan.

3. La votación podrá ser secreta en los asuntos referidos a personas, entendidos como tales los asuntos en los que la votación implique elegir u optar por alguna o algunas de ellas o en caso de concesiones o denegaciones que les incumban con carácter individual, y siempre que lo solicite alguno de los miembros presentes. Se realizará mediante papeletas que los miembros asistentes, previa identificación, entregarán al Secretario.

4. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 36Alcance de los acuerdos de Juntas de Centro.

La Junta de Centro no podrá adoptar acuerdos que no puedan ser modificados, tanto en su fondo como en sus formas o en los compromisos que generen, por ella misma o por Juntas posteriores.

Artículo 37. Redacción y aprobación del acta de la sesión.

1. De la sesión de la Junta de Centro, el Secretario redactará el borrador del acta (escrito de primera intención en el que se hacen o se pueden hacer adiciones, supresiones o enmiendas).

2. El borrador quedará a disposición de los miembros de la Junta de Centro en la Secretaría del mismo y se remitirá a los mismos junto con la convocatoria de la sesión siguiente, a efectos de posibles correcciones en su redacción. Estas se podrán llevar a cabo mediante escrito dirigido al Secretario o mediante intervención durante la sesión de la Junta en que se sometiera a aprobación.

3. Los borradores de actas así levantadas serán leídos para su aprobación al comienzo de la sesión de la Junta siguiente. Dicha lectura puede omitirse si se ha llevado a cabo lo establecido en el apartado anterior.

4. El borrador del acta de la sesión podrá ser aprobado, en caso de no tener objeciones, como primer punto del orden del día de la sesión siguiente.

5. En caso de estimarse objeciones, estas se dilucidarán antes de pasar al segundo punto del orden del día. Cuando haya correcciones sobre el acta, los puntos del acta afectados por las correcciones deberán ser sometidos a aprobación de la Junta de Centro en la misma sesión. En caso de ser favorable, el nuevo texto se incorporará al acta, tras lo cual se procederá a la aprobación definitiva del acta.

6. Una vez aprobada el acta, se numerará correlativamente, y se dará difusión a la relación de los acuerdos adoptados mediante los medios establecidos reglamentariamente y/o su inclusión en un lugar accesible y visible de la web del Centro, indicando fecha de aprobación, de entrada en vigor y vigencia.

7. Los acuerdos adoptados válidamente, salvo que requieran el refrendo de otras instancias, surtirán efecto a partir del día de su aprobación.

Artículo 38Contenido del acta.

En el acta habrá de constar necesariamente:

  • Relación nominal de los miembros asistentes, así como de los ausentes que hayan justificado formalmente su ausencia y de los ausentes que no la hayan justificado formalmente.
  • Lugar y fecha de celebración de la Junta, horas de comienzo y de finalización de la sesión.
  • Texto de las propuestas de acuerdo.
  • Sucinto relato de las deliberaciones y resultado de las votaciones.
  • Acuerdos adoptados.
  • Texto de las intervenciones que se solicite que consten en el acta.

Artículo 39. Libro de Actas.

1. El conjunto de actas -relaciones escritas de lo sucedido, tratado o acordado en sucesivas Juntas- constituye el Libro de Actas de la Junta de Centro. 

2. Asentadas en el Libro de Actas, las actas irán bajo la firma del Secretario, quien las custodiará, llevando el visto bueno del Presidente.

CAPÍTULO II

 

De los Órganos Unipersonales

 

Artículo 40. La Dirección.

La Dirección del Centro estará compuesta por el Director, los Subdirectores, y el Secretario.

 

Artículo 41. Presentación de candidaturas a Director.

A efectos de cumplimiento del art. 29.2 del EUS, abierto el proceso electoral, en el calendario electoral se establecerá un único plazo de presentación de candidaturas.

Artículo 42Cese del Director.

1. El Director podrá cesar por agotamiento del plazo de su mandato, por dimisión, por revocación o por dejar de pertenecer al Centro. Será cesado por el Rector.

2. Al terminar su mandato por haber transcurrido el plazo reglamentario, el Director continuará desempeñando el cargo en funciones hasta la toma de posesión de un nuevo Director.

3. El Director dimisionario habrá de dar cuenta de su dimisión a la Junta de Centro antes de dar traslado de la misma al Rector.

4. La revocación del Director podrá ser acordada por mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Centro. En tal caso, el Director revocado no podrá ser candidato en la siguiente elección a Director.

Artículo 43Ausencia, enfermedad o vacancia en el cargo de Director.

1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante el Director del Centro será sustituido por el Subdirector en quien delegue.

2. De no producirse esta delegación, asumirá sus funciones el Subdirector de más categoría académica, antigüedad y edad, por este orden.

3. En cualquier caso, el sustituto cumplirá las exigencias del artículo 29.2 del EUS.

4. En caso de vacancia, el Director en funciones convocará elecciones a Director inmediatamente y en todo caso, antes de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se produjera la vacancia definitiva.

 

Artículo 44. Los Subdirectores.

1. Los Subdirectores del Centro tendrán las funciones y competencias que les asigne el Director de entre las que corresponden a este.

2. Además de ocuparse de sus respectivas áreas, colaborarán con el Director en las tareas generales de gobierno del Centro y, en su caso, le representarán por delegación.

Artículo 45El Secretario.

1. En todos los supuestos de vacante en el cargo de Director, el Secretario del Centro permanecerá en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.

2. En caso de ausencia o enfermedad, le sustituirá provisionalmente un profesor que imparta docencia en el Centro o bien un miembro del Personal de Administración y Servicios.

3. El Secretario cuidará de la elaboración y custodia de los Libros de Actas y librará las certificaciones de los acuerdos y cuantos hechos consten en la documentación oficial del Centro. Así mismo, custodiará las Actas de Calificaciones de los estudiantes del Centro.

4. Serán también funciones del Secretario aquellas que le atribuya el Estatuto u órganos competentes de la Universidad de Sevilla y las que le asigne, en el ámbito de su competencia, la Junta de Centro y el Director.

TÍTULO II

De las Comisiones

Artículo 46. Objeto de las Comisiones.

1. Las Comisiones que se creen en el Centro estarán reglamentariamente encargadas para entender de aquellos asuntos de su competencia y elaborar informes o propuestas concretas al respecto.

2. Se crearán aquellas comisiones que estén reglamentadas por el EUS o sus normas de desarrollo.

3. Para el mejor desarrollo de sus actividades y en cumplimiento del EUS, además de las Comisiones Estatutarias y de aquellas que vienen determinadas por un reglamento específico, la Junta de Centro y el Director podrán acordar la formación de cuantas comisiones delegadas de la Junta o asesoras de la dirección se estimen oportunas para encomendarles asuntos de sus propias competencias.

4. Por consiguiente, y atendiendo a su origen, pueden tipificarse en: Estatutarias, Reglamentarias, Delegatarias de la Junta de Centro, y Asesoras.

5. El Secretario de cada comisión, levantará acta de las deliberaciones y conclusiones habidas en las sesiones, entregará las actas y documentos de la Comisión al Secretario del Centro para su custodia y asistirá al Presidente en sus funciones.

6. Cada comisión dispondrá de un reglamento de funcionamiento aprobado en Junta de Centro.

CAPÍTULO I

 

Comisiones Estatutarias

 

Artículo 47. Normativa.

1. Las Comisiones Estatutarias gozarán de refrendo normativo con un procedimiento, funcionamiento y fines especificados en el EUS y la normativa complementaria.

2. Con carácter ineludible, deberán crearse las siguientes Comisiones Estatutarias:

  • Comisión de Docencia.
  • Comisiones de Seguimiento de Planes de Estudio.
  • Comisión de Prácticas Externas.

3. Al margen de las consideradas en el punto anterior, se crearán cuantas comisiones establezcan el desarrollo o modificación del EUS.

 

Sección 1. Comisión de Docencia del Centro

Artículo 48Competencias.

Serán competencias de la Comisión de Docencia del Centro las establecidas por el EUS y el desarrollo reglamentario de este.

Artículo 49

1. Estará compuesta por tres profesores a tiempo completo censados en el Centro y tres estudiantes de cualquiera de los títulos impartidos en el Centro.

2. Para ser miembro de la Comisión de Docencia no es requisito pertenecer a la Junta de Centro, por lo que la convocatoria de elecciones deberá hacerse con publicidad y el plazo de presentación de candidaturas será de, al menos, 5 días hábiles. La elección se realizará en Junta de Centro. Los profesores serán elegidos en votación por los profesores pertenecientes a la Junta, y los estudiantes por los miembros de la misma con esa condición.

3. Los miembros de la Comisión de Docencia elegirán entre ellos a su Presidente y al Secretario.

4. El periodo de vigencia de la Comisión de Docencia coincidirá con el de la Junta de Centro que la eligió, quedando en funciones desde la fecha de cese de dicha Junta hasta la fecha de la Junta de Centro en que resulte elegida la nueva comisión.

5. Las vacantes que se produzcan deberán ser cubiertas electivamente en la sesión de Junta de Centro siguiente, según el punto 2 de este artículo.

Sección 2. Comisiones de Seguimiento de Planes de Estudios

Artículo 50Competencias.

Serán competencias de la Comisión de Seguimiento de Planes de Estudios las establecidas por el EUS y las normas de desarrollo del mismo.

Artículo 51Composición.

Habrá una comisión de Seguimiento de Plan de Estudios por cada título oficial que se imparta en el Centro.

Las respectivas Comisiones de Seguimiento de Planes de Estudio serán nombradas por la Junta de Centro con la siguiente composición:

Estudios de Grado:

  • El Director del Centro, que la presidirá.
  • El Subdirector de Ordenación Académica o, en su caso, Subdirector que ostente dichas competencias, que actuará como Presidente en caso de delegación o ausencia del Director.
  • El Secretario del Centro, que actuará con voz, pero sin voto, y será el encargado de levantar las actas de las reuniones.
  • El profesor coordinador de la asignatura "Proyecto Fin de Estudios" en caso de no recaer estas funciones en el Subdirector que ostente las competencias docentes.
  • Un profesor con docencia en cada una de las materias, o denominación equivalente, correspondientes a los módulos básicos y específicos de la titulación. Estos profesores deben tener dedicación a tiempo completo y serán designados por los respectivos departamentos a los que estén asignadas dichas materias. En el caso de que toda la materia fuese impartida por profesores con contrato a tiempo parcial, se designará el representante entre ellos. En el caso en que una materia esté compuesta por distintas asignaturas impartidas por varios Departamentos, a juicio de la Junta de Centro, cada uno de ellos podrá tener un representante.
  • Estudiantes matriculados en la titulación, con una representación del 30% del total.
  • Un representante del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla.
  • Un representante del Consejo Andaluz de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
  • Un representante de las empresas que tengan suscrito convenio con el Centro o de organizaciones empresariales de reconocida importancia en el Sector, designado por la Dirección.

Estudios de Máster:

  • El Director del Centro, que la presidirá.
  • El Subdirector de Posgrado o, en su caso, Subdirector que ostente dichas competencias, que actuará como Presidente en caso de delegación o ausencia del Director.
  • El Secretario del Centro, que actuará con voz, pero sin voto, y será el encargado de levantar las actas de las reuniones.
  • El profesor coordinador de la asignatura "Proyecto Fin de Estudios" en caso de no recaer estas funciones en el Subdirector que ostente las competencias docentes.
  • En cada módulo o denominación equivalente se elegirá un representante con docencia en el módulo por cada departamento que tenga asignada coordinación de asignatura en dicho módulo.
  • Estos profesores deben tener dedicación a tiempo completo y serán designados por los respectivos departamentos. En el caso en que un módulo estuviese compuesto por distintas asignaturas impartidas por varios Departamentos, a juicio de la Junta de Centro, cada uno de ellos podrá tener un representante.
  • Estudiantes matriculados en la titulación, con una representación del 30% del total.
  • Un representante del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla.
  • Un representante del Consejo Andaluz de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
  • Un representante de las empresas que tengan suscrito convenio con el Centro o de organizaciones empresariales de reconocida importancia en el Sector, designado por la Dirección.

 

Sección 3. Comisión de Prácticas Externas

Artículo 52Competencias.

Serán competencias de la Comisión de Prácticas Externas del Centro las establecidas por el EUS y el desarrollo reglamentario de este.

Artículo 53Composición.

La Comisión de Prácticas Externas será nombrada por la Junta de Centro con la siguiente composición:

  • El Director del Centro, que la presidirá.
  • El Secretario del Centro, que actuará con voz, pero sin voto, y será el encargado de levantar las actas de las reuniones.
  • El Subdirector de Relaciones Institucionales, o, en su caso, Subdirector que ostente dichas competencias, que actuará como Presidente en caso de delegación o ausencia del Director.
  • Un tutor académico por cada título oficial que contenga en su plan de estudios prácticas externas en empresas e instituciones.
  • El Responsable de Administración del Centro, o funcionario en quien delegue.
  • Un alumno por cada título oficial que contenga en su plan de estudios prácticas externas, y que esté matriculado en alguna asignatura de último curso.

CAPÍTULO II

 

Comisiones Delegatarias de la Junta de Centro

Artículo 54Configuración.

1. La Junta de Centro podrá crear y suprimir las comisiones que estime oportunas en las que delegará funciones que le son propias. Asimismo, aprobará el nombramiento de los componentes de cada una de ellas, que serán propuestos por la Dirección del Centro.

2. Estas comisiones se organizarán de forma que quede asegurada la representación de los diferentes sectores de la Comunidad Universitaria. En general, la composición mínima será:

  • El Director o Subdirector en quien delegue, que la presidirá.
  • Dos profesores pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios.
  • Un profesor no perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios.
  • Un miembro del PAS.
  • Dos estudiantes.

3. Los miembros de las Comisiones Delegatarias serán nombrados por la Junta de Centro de entre los miembros de ésta. Salvo reglamentación específica, la propuesta de candidatos será efectuada por la Dirección del Centro. Si la propuesta incluyera representantes departamentales, estos serán designados por sus respectivos Departamentos. Los representantes estudiantiles serán designados por la Delegación de Alumnos.

Artículo 55Funcionamiento.

1. El Presidente de la Comisión fijará el orden del día, convocará y dirigirá las sesiones, informará en las reuniones de la Junta de Centro y representará a la Comisión donde fuera menester.

2. Las Comisiones se reunirán con carácter extraordinario a instancias de la Junta de Centro o cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros.

3. El Secretario, que será elegido por la Comisión, levantará acta de las deliberaciones y conclusiones habidas en las sesiones y asistirá al Presidente en sus funciones. Entregará las actas y documentos de la Comisión al Secretario del Centro para su custodia.

4. La condición de miembro de una Comisión es intransferible, excepto en los casos en que lo sea por designación de su Departamento. No obstante, el Presidente podrá delegar sus funciones en un Subdirector o en un miembro de la Comisión.

5. Los miembros de las comisiones podrán renunciar a su condición de miembro mediante escrito dirigido al Presidente de la misma. Asimismo, un miembro perderá su condición de tal por las causas establecidas en el art. 15 de este Reglamento.

6. Para la válida constitución de las Comisiones, habrán de concurrir a sus sesiones más de la mitad de sus miembros, mientras que para la adopción de acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

Sección 1. Comisión de Premios y distinciones

Artículo 56Funciones.

1. Las funciones de esta Comisión son las derivadas de las competencias de la Junta de Centro establecidas en el art. 28.1.m, del EUS.

2. Además, podrá proponer la creación de nuevos premios o distinciones o la revocación de algunos de los existentes.

3. Esta Comisión elaborará y mantendrá actualizado un Catálogo General de Premios y distinciones del Centro. Además, mantendrá actualizado el registro de premios y distinciones concedidos.

Artículo 57Composición.

La composición de la Comisión de Premios y Distinciones será:

  • El Director del Centro, que la presidirá, o Subdirector en quien delegue.
  • Dos profesores pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios.
  • Un profesor no perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios.
  • El Administrador/a de Gestión de Centro, que hará las funciones de Secretario.
  • Dos alumnos designados por la Delegación de Alumnos.

 

Sección 2. Comisión de Horarios.

 

Artículo 58Funciones.

1. Las funciones de esta Comisión son las derivadas de las competencias de la Junta de Centro establecidas en el art. 28.1 del EUS.

2. Elaborar una propuesta de horario de clases donde figurarán las asignaturas, grupo o subgrupo, aula, día y hora de impartición. Esta propuesta será remitida a la Junta de Centro para su aprobación como parte integrante del Plan de Organización Docente. (Art. 28.1.e) del EUS).

3. Elaborar una propuesta de calendario de exámenes para todo el curso donde conste la convocatoria, asignatura, horario y aulas asignadas. Esta propuesta será remitida a la Dirección del Centro, que previo acuerdo con la Delegación de Alumnos se elevará a la Junta de Centro para su aprobación. (Art. 28.1.g) del EUS).

Artículo 59. Composición.

La Comisión de Horarios estará compuesta por:

  • El Director del Centro, que la presidirá.
  • El Subdirector de Ordenación Académica o, en su caso, Subdirector que ostente dichas competencias, que actuará como Presidente en caso de delegación o ausencia del Director.
  • El Subdirector de Posgrado o, en su caso, Subdirector que ostente dichas competencias.
  • Un profesor, como mínimo, de cada Departamento con docencia en las materias de los títulos de grado. Si se estimara que algún Departamento, en razón de las materias que imparta, debiera tener mayor representación, esta será acordada en Junta de Centro.
  • Un miembro del PAS.
  • Alumnos en número equivalente al 30% del total de la Comisión.

 

Artículo 60Obligaciones de los representantes del profesorado.

1. Es obligación del representante del profesorado de cada departamento reunirse con los coordinadores de asignaturas de su departamento y recoger, por escrito, sus propuestas relativas al horario de clases y exámenes.

2. Una vez aprobada la propuesta de horario de clases y calendario de exámenes por la Comisión y antes de aprobarse en Junta de Centro, volver a reunirse con los coordinadores de asignaturas y comunicarles la propuesta aprobada. Los coordinadores y el representante deben estudiar y repasar la propuesta con objeto de comunicar, por escrito, los posibles errores u omisiones que hubiera.

CAPÍTULO III

 

Comisiones Reglamentarias

 

Sección 1. Comisión de Reconocimiento de Créditos

Artículo 61Competencias.

1. Se crea en aplicación del artículo 20.1 de la Normativa Reguladora del Reconocimiento y Transferencia de Créditos en la Universidad de Sevilla, aprobada por acuerdo 4.3/CG 22-11-11 y modificada por acuerdo 7.3/CG 20-2-15. 

2. Serán competencias de la Comisión de Reconocimiento de Créditos las establecidas en la normativa reguladora del reconocimiento y transferencia de créditos en la Universidad de Sevilla vigente.

Artículo 62Composición.

La composición de la Comisión de Reconocimiento de Créditos será:

  • El Director del Centro, que la presidirá, o Subdirector en quien delegue.
  • El Secretario del Centro, que actuará como Secretario de la comisión.
  • El Responsable de Administración del Centro o persona en quien delegue.
  • Un representante de cada Departamento con docencia en las materias básicas y específicas de los estudios de grado que se impartan. Si se estimara que algún Departamento, en razón de las materias que imparta, debiera tener mayor representación, esta será acordada en Junta de Centro.
  • Cuatro alumnos.

Sección 2. Comisión de Garantía de Calidad del Centro

Artículo 63Competencias.

1. Se crea en aplicación del apartado 4.2 de Sistema de Garantía de Calidad de los Títulos de la Universidad de Sevilla, Grados y Máster, V.5, aprobado en Consejo de Gobierno del 21 de diciembre de 2016.

2. Serán competencias de la Comisión de Garantía de Calidad del Centro, las establecidas en el Sistema de Garantía de Calidad de los títulos de la Universidad de Sevilla vigente.

Artículo 64Composición.

La composición de la Comisión de Garantía de Calidad de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Edificación será la establecida en el Sistema de Garantía Interno de Calidad de la ETSIE y sus miembros serán nombrados por la Junta de Centro a propuesta del Director. La Comisión estará compuesta por:

  • El Director del Centro, que la presidirá.
  • El Subdirector de Calidad, que actuará como Presidente en caso de delegación o ausencia del Director.
  • El Secretario del Centro, que actuará con voz, pero sin voto, y será el encargado de levantar las actas de las reuniones.
  • Un profesor por cada curso de cada una de las titulaciones oficiales que se impartan en el Centro, con docencia en la titulación correspondiente. En ningún caso habrá más de un profesor del mismo departamento en la representación del conjunto de las titulaciones.
  • Un representante de los estudiantes del Centro.
  • Un representante del PAS del Centro.
  • Un representante del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla.
  • Un representante del sector empresarial.
  • Un experto externo designado por el Director.

CAPÍTULO IV

Comisiones Asesoras de la Dirección

 

Artículo 65. Configuración y funcionamiento.

1. A iniciativa del Director, y dando cuenta a la Junta de Centro, podrán crearse o suprimirse las Comisiones Asesoras que estime oportunas este órgano unipersonal de gobierno del Centro, en asuntos atribuidos a las competencias que le confiere el artículo 30 del EUS.

2. No obstante, para cualquier Comisión que el Director estime conveniente nombrar, propondrá junto a sus objetivos, las funciones, composición y tiempo de vigencia.

3. Los miembros de las Comisiones Asesoras serán nombrados, renovados o cesados por el Director, de lo cual informará a la Junta de Centro. En cualquier caso, la comisión se considerará extinguida cuando cese el mandato del Director que la creó.

TÍTULO III

Del Régimen Electoral

CAPÍTULO I

 

Procesos Electorales en el Centro

 

Artículo 66Normativa aplicable.

Los procesos electorales previstos en el presente Reglamento se regirán por el Reglamento General de Régimen Electoral vigente en el ámbito de su aplicación.

Artículo 67Junta Electoral.

1. La Junta Electoral del Centro conocerá de los asuntos concernientes a las elecciones que tengan como circunscripción el Centro.

2. Los miembros de la Junta Electoral del Centro serán elegidos por la Junta de Centro.

3. Los interesados en formar parte de la Junta Electoral del Centro presentarán su candidatura por escrito en la Secretaría del Centro. Para ello se abrirá una convocatoria pública con un plazo de cinco días hábiles.

4. La composición de la Junta Electoral del Centro será la siguiente:

  • Dos profesores pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios.
  • Un profesor no perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios.
  • n miembro del PAS.
  • Dos alumnos.

5. Los miembros de la Junta Electoral elegirán entre ellos Presidente y Secretario.

Artículo 68Mesa de edad.

En defecto de Junta Electoral, asumirá sus funciones la Mesa de Edad, compuesta por el representante de mayor edad de cada sector. Esta Mesa de Edad estará presidida por el representante del Sector A.

TÍTULO IV

 

De la Reforma del Reglamento

Artículo 69. Iniciativa de reforma.

La iniciativa para la reforma o modificación del presente Reglamento será formulada por el Director a iniciativa propia o a propuesta de un número de miembros de la Junta de Centro superior al 25% del total que la constituye.

 

Artículo 70. Propuesta de reforma.

1. La propuesta de reforma deberá expresar el precepto o preceptos cuya modificación se pretende y contener los términos de la nueva redacción o, en su caso, indicar el carácter de propuesta de supresión, señalando el o los preceptos afectados. En ambos supuestos, la propuesta será motivada.

2. Recibida una propuesta de reforma en los términos establecidos en el apartado anterior de este artículo, habrá de convocarse la Junta de Centro con inclusión de aquella en el orden del día y adjuntando a la convocatoria el texto de la propuesta.

Artículo 71. Aprobación de la reforma.

1. La reforma del Reglamento requerirá su aprobación en Junta de Centro por mayoría absoluta de hecho. Una vez aprobada, el Director le dará el trámite correspondiente para su entrada en vigor.

2. Si la propuesta de reforma fuera rechazada por la Junta de Centro, no podrá proponerse idéntica reforma en el mismo curso académico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cita en género femenino de los preceptos de este Reglamento.

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en este Reglamento en género masculino como género gramatical no marcado.

Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el anterior reglamento del centro, aprobado por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo 6.1.3/CG 13-12-06.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.