Resolución rectoral, de 28 de abril de 2020, por la que se modifica la Resolución rectoral de 20 de abril de 2020 y se amplía la concesión de las ayudas para bonos digitales a todos los estudiantes de la Universidad de Sevilla matriculados en titulaciones de grado y máster universitario durante el curso académico 2019-2020 que no tengan capacidad de conexión a internet para el normal desarrollo de las actividades académicas en formato online.

Este Rectorado, con el fin de posibilitar el desarrollo y seguimiento de las actividades académicas online a los estudiantes matriculados en titulaciones de Grado y Máster Universitario que no tengan capacidad de conexión a Internet o una capacidad muy limitada de conexión a Internet que no les permita el normal seguimiento de las actividades académicas online y de acuerdo con el compromiso adquirido por este Rectorado en el Consejo de Gobierno celebrado el 22 de abril de 2020, acuerda:

1º. Ampliar la concesión de las Ayudas para Bonos Digitales, convocadas mediante Resolución Rectoral de 20 de abril de 2020, a los estudiantes de Grado y Máster Universitario matriculados en la Universidad de Sevilla en el curso 2019-2020 que no tengan capacidad de conexión a Internet o que tengan una capacidad muy limitada de conexión a Internet que no les permita el normal seguimiento de las actividades académicas online.

2º. Modificar el artículo 2 de la Resolución Rectoral de 20 de abril de 2020, quedando éste redactado con el siguiente literal:

Artículo 2.- Solicitantes.- Podrán solicitar estas ayudas los estudiantes matriculados en estudios oficiales conducentes a la obtención de un título de Grado o Máster Universitario en la Universidad de Sevilla durante el curso 2019-2020, que tengan el expediente académico abierto a la fecha de presentación de la solicitud y que no tengan capacidad de conexión a Internet o que tengan una capacidad muy limitada de conexión a Internet que no les permita el normal seguimiento de las actividades académicas online.

 

Los beneficiarios deberán disponer de un terminal de telefonía móvil libre que admita entre sus funcionalidades la conexión a internet y la comunicación vía wifi, en modo “compartir datos”, con el equipo informático de trabajo del beneficiario.

3º. Modificar el artículo 4 de la Resolución Rectoral de 20 de abril de 2020, quedando éste redactado con el siguiente literal:

Artículo 4.- Documentación.- Los solicitantes deberán cumplimentar, obligatoriamente, en el formulario los siguientes apartados:

 

- Domicilio a efectos de entrega de la tarjeta.

 

- Código Postal del referido domicilio.

 

- Dirección de correo electrónico.

 

- Teléfono de contacto.

 

- Declaración Responsable en la que el interesado manifieste de manera justificada la necesidad de acceder a la Ayuda para Bonos Digitales.

Contra la presente Resolución Rectoral podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, según disponen los artículos 4.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos establecidos para la interposición de recurso contra esta Resolución se computarán “desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación”, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Las consultas o incidencias sobre esta Resolución Rectoral se podrán dirigir a la siguiente dirección de correo electrónico: cat@us.es

Sevilla, a 28 de abril de 2020.

El Rector,
Miguel Ángel Castro Arroyo.