Resolución rectoral, de 26 de marzo de 2020, por la que se dictan instrucciones de carácter excepcional para la interpretación de la normativa de estudios de doctorado durante la vigencia del estado de alarma y suspensión de actividades docentes presenciales.

Debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, las actividades docentes presenciales en el Sistema Universitario Andaluz fueron suspendidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante Orden de 13 de marzo de 2020 de la Consejería de Salud y Familias por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) (BOJA Extraordinario nº 5 de 13/03/2020).

Adicionalmente mediante Decreto 436/2020 de 14 de marzo el Gobierno de España declaró el estado de alarma ordenando con carácter general la permanencia de la población en sus domicilios, estado que ha sido prorrogado con el acuerdo del Parlamento al menos hasta el 11 de abril.

En consecuencia, y dado que la evaluación es una parte fundamental de la actividad docente, han quedado suspendidos temporalmente todos los actos de defensa de tesis doctorales de carácter presencial.

Con carácter general el artículo 17 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público permite la celebración de sesiones a distancia, si bien la normativa propia de cada administración o el reglamento de régimen interno del órgano puede establecer especificidades.

En el ámbito de la Universidad de Sevilla, la Normativa de Estudios de Doctorado aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno y publicada en su versión consolidada en el BOUS nº 2 de 24 de febrero de 2020 regula en sus artículos 87 y 88 dos supuestos excepcionales en el acto de defensa de la tesis, por un lado la participación de dos miembros vocales del tribunal por medios electrónicos, y en caso de fuerza mayor para el doctorando, la defensa y evaluación de la tesis doctoral mediante la utilización del sistema de videoconferencia, permitiendo por tanto la participación no presencial en estos supuestos. En ambos casos es precisa la elaboración de un protocolo que garantice la calidad del acto académico, estableciendo los medios técnicos adecuados para asegurar la legalidad del mismo.

Dicha normativa exige que al menos el Presidente y el Secretario del Tribunal estén presentes en instalaciones de la Universidad de Sevilla.

Por otra parte el artículo 89.7 de la citada Normativa dispone que “Los procedimientos de evaluación de la tesis y la propuesta de mención cum laude podrán llevarse a cabo de manera digitalizada, en caso de que existan recursos electrónicos disponibles para ello, y siempre y cuando se garantice la confidencialidad de los mismos”.

La Disposición Final Primera de la citada normativa dispone: “El Rector de la Universidad de Sevilla podrá dictar las resoluciones que fueran necesarias para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en la presente normativa”.

Haciendo uso de dicha competencia y en consideración a la situación excepcional de estado de alarma decretado por el Gobierno,

DISPONGO:

Primero. Durante el periodo de vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno y a los efectos de los artículos 87 y 88 de la Normativa de Estudios de Doctorado de esta Universidad, tendrá consideración de instalación de la Universidad de Sevilla la Plataforma Enseñanza Virtual (en todas sus aplicaciones) de la misma, en la que comparecerán al menos el Presidente y el Secretario del Tribunal de Tesis.

Durante este periodo excepcional todos los miembros del Tribunal podrán comparecer por videoconferencia.

 

Segundo. Acordar que la Comisión Ejecutiva de la EIDUS establezca y apruebe el protocolo necesario para regular la participación en el acto de los miembros del Tribunal mediante videoconferencia, la exposición y defensa de la tesis mediante videoconferencia y el procedimiento de evaluación de tesis y propuesta de mención cum laude por medios digitales.

Tercero. La presente Resolución dejará de tener vigencia, quedando automáticamente derogada, cuando sea levantado el estado de alarma por el Gobierno de España y sea suprimida por Gobierno Andaluz la suspensión de las actividades académicas presenciales en el sistema universitario andaluz.

Sevilla, a 26 de marzo de 2020.

El Rector,
Miguel Ángel Castro Arroyo.