Resolución rectoral, de 24 de abril de 2020, por la que se acuerda la reanudación de las tomas de posesión del personal docente e investigador, adjudicatario de plazas de cuerpos docentes en la universidad de sevilla, cuyos nombramientos han sido publicados en el boletín oficial del estado, suspendidas por la declaración de estado de alarma.

Tras la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas, y habida cuenta que se han terminado varios procedimientos de concursos públicos de plazas de Cuerpos Docentes, en los que han resultado adjudicatarios personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla, procede dictar unas instrucciones de carácter transitorio durante la vigencia del referido estado de alarma, con objeto de que, en determinados casos, y de conformidad con la disposición adicional 3ª, apartado 3, del RD 463/2020, no se vea interrumpido el trámite de la toma de posesión, una vez que la Resolución de nombramiento de los candidatos que han superado el proceso selectivo ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, al existir garantías de que dichos trámites puedan realizarse a distancia, de forma telemática o electrónica, siempre que se verifique adecuadamente la identidad de la persona que ha de tomar posesión y el resto de documentación que ha de aportarse con carácter previo.

Conforme a lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su artículo 62.1º, la condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento de los requisitos de: a) Superación del proceso selectivo; b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente; c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico y d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca. Añade el apartado 2º que, a efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

Por su parte, el artículo 1 del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas, regula la fórmula de juramento o promesa prestada personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

Por último, el artículo 9 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes universitarios, dispone que el Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada por la Comisión Juzgadora correspondiente. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

De acuerdo con las normas expuestas, procede dictar la siguiente Resolución Rectoral:

PRIMERO.

Se acuerda la continuación de los trámites necesarios para la toma de posesión del personal docente e investigador, adjudicatario de plazas de cuerpos docentes en la Universidad de Sevilla, cuyos nombramientos han sido publicados en el Boletín Oficial del Estado, suspendidas por la declaración de estado de alarma, cuando el interesado así lo solicite en la forma establecida en esta resolución rectoral.

SEGUNDO.

1. El acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico y la toma de posesión, debe ser prestado personalmente por el interesado. En atención a las excepcionales circunstancias originadas por la declaración del estado de alarma, la presente Resolución permite que pueda realizarse a distancia, de forma telemática o electrónica.

2. A tal fin, durante el periodo de vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno tendrá consideración de instalación de la Universidad de Sevilla, la Plataforma de Enseñanza Virtual (en todas sus aplicaciones) de la misma. En particular, para garantizar la legalidad de los actos de acatamiento y de toma de posesión, se establecerán los medios técnicos adecuados mediante el uso de la aplicación Collaborate Ultra, incluida en las aplicaciones de comunicación telemática de la Universidad de Sevilla, que permita la verificación de la identidad de los adjudicatarios de las plazas convocadas, la realización de su juramento o promesa de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico y la toma de posesión de dichas plazas, así como la calidad de los actos objeto de trámite.

TERCERO.

1. Para poder acogerse al procedimiento regulado en la presente Resolución, la persona adjudicataria de la plaza, una vez publicado el correspondiente nombramiento en el Boletín Oficial del Estado (BOE), deberá comunicar tal circunstancia a la Secretaría General (secgen2@us.es) solicitando de forma expresa su toma de posesión, así como el levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional 3ª, apartado 3, del Real Decreto 463/2020. En la misma solicitud manifestará su conformidad con la realización de la toma de posesión, por los medios telemáticos previstos en la presente Resolución.

En aquellos casos en que el interesado no formulara petición expresa en los términos indicados, la toma de posesión quedará suspendida en aplicación del referido Real Decreto y hasta que la norma aplicable permita la celebración presencial del mismo.

2. La solicitud de toma de posesión irá acompañada de la declaración en la que manifieste que dispone de los medios técnicos suficientes para efectuar la conexión telemática y de certificado digital para poder emplear la aplicación de firma electrónica de la Universidad de Sevilla.

3. La toma de posesión será autorizada por la Secretaria General de la Universidad de Sevilla.

CUARTO.

1. Una vez autorizado por la Secretaria General de la Universidad, el acto de toma de posesión se efectuará ante el personal del Área de Personal Docente designado a tal fin.

2. Para proceder a la toma de posesión personal, el funcionario responsable de recibirla acordará con el interesado la fecha y la hora del acto y procederá a abrir una sesión virtual en la aplicación Collaborate Ultra, en la que creará para el interesado un perfil de invitado, remitiendo a éste el vínculo correspondiente para participar en la sesión.

3. Una vea abierta la sesión y personado el interesado, el funcionario responsable procederá a verificar la identidad del adjudicatario de la plaza, requiriéndole la exhibición de la documentación pertinente.

4. Tras ello, el interesado procederá a realizar su juramento o promesa de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico y la toma de posesión de dicha plaza, cumplimentando y suscribiendo la documentación preparada al efecto, mediante el uso de su firma electrónica.

QUINTO.

La documentación administrativa acreditativa del cumplimiento de los trámites realizados, junto con la certificación de que se ha procedido a la verificación de la identidad de la persona adjudicataria de la plaza, se incluirá por el Área de Personal Docente en el expediente personal del personal docente e investigador, debiéndose realizar en cuanto sea posible los trámites subsiguientes de comunicación de la toma de posesión al Registro General de Personal y a MUFACE.

SEXTO.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla y dejará de tener vigencia, quedando automáticamente derogada, cuando el Gobierno de España levante el estado de alarma y se permita la reanudación de las tomas de posesión presenciales, conforme a la normativa de aplicación.

Sevilla, a 24 de abril de 2020.

El Rector,

Miguel Ángel Castro Arroyo.